Download - Articulo 37º,38º,39º --Melissa Reyes

Transcript

Artculo 37.- OBLICION DE ACEPTAR EL PAGOEl rgano competente (sunat) para recibir el pago no podr negarse a administrarlo aun cuando no cubra la totalidad de la deuda tributaria, sin perjuicio que la administracin tributaria inicie el procedimiento de cobranza coactiva por el saldo no cancelado.Artculo 38.- DEVOLUCIONES DE PAGO INDEVIDOS O EN EXCESOLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuaran en moneda nacional agregndoles un inters fijado por la administracin tributaria, en el periodo comprendido entre el da siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposicin del solicitante la devolucin respectiva.Artculo 39.-DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNATLas devoluciones se efectuaran mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados notas de crdito negociables giros, ordenes de pagos del sistema financiero y/o bono en cuanta corriente o de ahorros