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Programas de Estudios
NOMBRE DE LA ASIGNATURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE
ARGUMENTACIN JURDICA (EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO)
CICLO CLAVE DE LA ASIGNATURA
Segundo Semestre 02010
OBJETIVO(S) GENERAL(ES) DE LA ASIGNATURA
Al trmino del curso el estudiante:
Aplicar los sistemas de interpretacin y argumentacin jurdica, que le permitirn
participar con solvencia y certeza en el debate oral de los juicios en el sistema penal.
TEMAS Y SUBTEMAS
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIN. 1.1 Argumentacin. 1.2 Caractersticas de la argumentacin. 1.3 El objeto de la argumentacin. 1.4 Los fines de la argumentacin. 1.5 Clases de argumentacin. 1.6 Instancias de la argumentacin. 1.7 Contextos de la argumentacin. 1.8 Concepciones de la argumentacin 1.9 Polemizar y argumentar
2. TCNICAS DE ARGUMENTACIN. 2.1 Definicin de tcnicas de argumentacin. 2.2 Objeto de las tcnicas de argumentacin. 2.3 El argumento. 2.4 Clasificacin de argumentos. 2.5 Modelos de argumentos. 2.6 La estructura argumentativa.
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2.7 Esquemas argumentativos. 2.8 Anlisis y evaluacin de argumentos. 2.9 Refutacin de la argumentacin. 2.10 El debate argumentativo. 2.11 Vicios de la argumentacin 2.12 La argumentacin oral.
3. LA ARGUMENTACIN JURDICA. 3.1 Definicin de argumentacin jurdica. 3.2 Caractersticas de la argumentacin jurdica. 3.3 Los fines de la argumentacin jurdica. 3.4 Instancias de la argumentacin jurdica. 3.5 Teoras de la argumentacin jurdica.
4. LA ARGUMENTACIN DEL ABOGADO. 4.1 La importancia de la argumentacin jurdica en el ejercicio profesional. 4.2 Distincin entre la argumentacin del juez y la del abogado. 4.3 Funciones de la argumentacin del abogado. 4.4 Momentos en los que argumenta el abogado. 4.5 El papel de la argumentacin en los juicios orales. 4.6 Negociacin y argumentacin.
5. LA ARGUMENTACIN JUDICIAL. 5.1 Teora de la decisin judicial. 5.2 Contexto de la decisin jurdica. 5.3 Tipos o clases de casos. 5.4 La motivacin de la Sentencia. 5.5 Distincin entre motivacin, justificacin, explicacin y fundamentacin. 5.6 Fundamento legal de la motivacin. 5.7 Finalidad y funcin de la motivacin. 5.8 Clases de motivacin. 5.9 Vicios y problemas de la motivacin. 5.10 El Razonamiento Judicial. 5.11 Aspectos descriptivos de la motivacin. 5.12 La ponderacin judicial. 5.13 La comunicacin de la decisin judicial.
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6. ARGUMENTACIN E INTERPRETACIN JURDICA. 6.1 La interpretacin jurdica. 6.2 Tipos de interpretacin. 6.3 Teoras de la interpretacin. 6.4 Argumentacin y Discrecionalidad judicial. 6.5 Problemas de interpretacin. 6.6 Mtodos interpretativos. 6.7 Argumentos interpretativos.
7. DIFERENCIAS ENTRE ARGUMENTOS DEDUCTIVOS E INDUCTIVOS 7.1 Rasgos de los argumentos deductivos 7.2 Estructura de los argumentos inductivos. 7.3 Descomposicin de argumentos.
8. LA UTILIZACIN DE LOS ARGUMENTOS INDUCTIVOS EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINARES 8.1 Construccin de argumentos 8.2 El anlisis de la conexin lgica en las audiencia preliminares 8.3 La ubicacin de los problemas jurdicos en las audiencias preliminares. 8.4 La presentacin de la argumentacin en las audiencias preliminares 8.5 La contra argumentacin en las audiencias preliminares. 8.6 Pasos para la descomposicin de argumentos. 8.7 La utilizacin de tcnicas especficas de argumentacin en las audiencias
preliminares.
9. LA ARGUMENTACIN EN EL JUICIO ORAL 9.1 La utilizacin de argumentos inductivos para la preparacin y participacin en
la audiencia de juicio oral. 9.2 La evidencia de corroboracin 9.3 El programa metodolgico. 9.4 El contenido de los interrogatorios.
10. LAS MXIMAS DE LA EXPERIENCIA Y SU UTILIZACIN EN LA ARGUMENTACIN. 10.1 Qu son las mximas de la experiencia. 10.2 La utilizacin de las mximas de la experiencia en la construccin de
argumentos.
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10.3 Posibilidades argumentativas cuando otro interviniente trae a colacin una mxima de la experiencia.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Con docente
Participar en una exposicin grupal, sobre la clasificacin de argumentos.
Dar solucin a casos prcticos, donde se observe claramente la distincin que existe entre motivacin, justificacin, explicacin y fundamentacin.
Participar en un debate grupal, sobre diferentes mtodos o procedimientos de argumentacin e interpretacin jurdica de casos especficos.
Llevar a cabo un anlisis de casos en donde en cada uno de estos se realicen procedimientos diferentes para llegar a argumentos deductivos e inductivos, todos estos, en casos especficos.
Participacin en la prctica de un caso concreto en el cual se lleve a cabo la implementacin de los elementos que constituyen la argumentacin jurdica en un juicio oral, resaltando la utilizacin de las mximas en la construccin de los argumentos.
Participar en una dinmica grupal, donde se brinde una solucin de casos de argumentacin en el juicio oral.
Exposicin de un caso real, en el cual, se intervenga desde la interpretacin y argumentacin jurdica de un caso verdico.
Independientes
Llevar a cabo un reporte de lectura sobre los conceptos, fundamentos y caractersticas fundamentales de la argumentacin.
Llevar a cabo una investigacin bibliogrfica sobre Teoras de la argumentacin jurdica.
Observar un caso en el cual se distingan los elementos de la argumentacin jurdica
Elaborar un ensayo sobre las mximas de la experiencia y su utilizacin en la argumentacin,
Elaborar un mapa comparativo sobre la distincin que existe entre la argumentacin del juez y la del abogado.
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Dar solucin a casos prcticos, donde se aplique la argumentacin y Discrecionalidad judicial en casos especficos.
CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION Y ACREDITACION
Criterio:
Dos evaluaciones parciales. 50%
Procedimiento:
Entrega de reportes lectura sobre caractersticas fundamentales de la argumentacin.
Entrega de investigaciones bibliogrficas sobre Teoras de la argumentacin jurdica.
Participacin en mesas de trabajo/ dinmicas grupales dirigidas por el docente
Participacin en debates grupales mtodos o procedimientos de argumentacin e interpretacin jurdica.
Entrega de mapas comparativos sobre distincin que existe entre la argumentacin del juez y la del abogado.
Criterio:
Evaluacin final. 50%
Procedimiento:
Participacin en la prctica de la implementacin de la argumentacin jurdica en un juicio oral. Reporte escrito.
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Introduccin. Con la implementacin de un sistema oral en el proceso penal, se percibe la
necesidad de que se desarrolle en audiencias pblicas, de manera rpida y concentrada,
la investigacin y el juzgamiento.
Esta condicin estructural del sistema procesal penal, hace indispensable
profundizar en las tcnicas propias de la oralidad y de la argumentacin, como requisito
indispensable para un correcto ejercicio de la profesin de abogado.
Se considera fundamental fortalecer las competencias argumentativas de los juristas
para utilizarlas en el anlisis de la normatividad, para plantear de manera adecuada el
soporte normativo e interpretativo a travs de mtodos que permiten llegar a concluir de
determinada manera. En esencia, la argumentacin jurdica es una forma de fundamentar
en el ejercicio del derecho, es buscar el problema jurdico para establecer el proceso de
cmo se debe plantear y generar transparencia en el argumento, adems de ser una
posibilidad de resolver los problemas y de transmitir las posiciones.
La argumentacin, es la base de la comunicacin, y solo realizando un proceso
adecuado puede obtenerse el resultado deseado y una decisin acorde a la pretensin
que se realice esgrimiendo una serie de elementos que fundamenten los argumentos.
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En el presente trabajo se indica de manera clara las formas de encontrar esos
argumentos deductivos e inductivos; analizando su estructura y detenindose a explicitar
su utilizacin en las audiencias preliminares y en la preparacin del juicio oral, as como
desentraar las argumentaciones falaces, que advierten al funcionario la necesidad de
anticiparse y develar la intencin de la contraparte en la argumentacin que no se
compadece con la prueba. Se elaboran mapas conceptuales, que permiten crear
herramientas de ubicacin.
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"Hallbanse dos querellantes en disputa, ante la imposibilidad de lograr un acuerdo deciden acudir donde los jueces. He aqu que su situacin se ve modificada, ya no importa quien tenga la razn, los jueces se la otorgaran al que mejor argumente" Dilogos Platn.
1. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DE LA ARGUMENTACIN.
1.1. Argumentacin.
Para Profesor lvaro Mina Paz, docente Universidad Santiago de Cali-
Colombia, la argumentacin es una exposicin que tiene como finalidad defender
con razones o argumentos una tesis, es decir, una idea que se quiere probar o
sustentar una hiptesis. Es tambin el arte de organizar razones para persuadir o
disuadir a un auditorio; disciplina que estudia las tcnicas discursivas que permiten
persuadir o disuadir a una o muchas personas sobre la tesis que propone un
orador o escritor.
Por su parte, el doctor Ernesto Galindo Sifuentes, en un trabajo publicado en
la revista del Instituto de la Judicatura Federal, cita las definiciones que proponen
los estudiosos, Anthony Weston y Manuel Atienza, as refiere que para el primero
es ofrecer un conjunto de razones o de pruebas en apoyo de una conclusin; y
para el segundo, es una actividad que consiste en dar razones a favor o en contra
de una determinada tesis, que se trata de sostener o de refutar.
De lo que concluye que argumentar, principalmente, es dar razones correctas
a favor de una pretensin, a fin de que sean aceptables para el destinatario de la
argumentacin. Adems, establece como un elemento importante en la
argumentacin a la persuasin, pues refiere que de nada servira aducir razones si
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no convencen a la otra parte en el juicio o en el debate, al parlamento, o a la
misma autoridad.
1.2. Caractersticas de la argumentacin.
Podemos sealar cuatro componentes bsicos de la argumentacin:
1. Objeto: Cualquier tema controvertido, dudoso, problemtico que se
puede tratar de diferentes maneras. Por ejemplo, la experimentacin con animales
en el laboratorio, Las virtudes de la soja o Por qu hay que mejorar las mquinas
de caf.
2. Locutor: Es quien manifiesta un determinado punto de vista sobre la
realidad, quien toma una determinada posicin. Una revista o un grupo de presin,
una marca comercial, un consumidor preocupado.
3. Carcter: Polmico, pues se basa en la contraposicin de dos o ms
posturas. Los enunciados estn todos relacionados unos con otros por oposicin o
contraste.
4. Objetivo: Es provocar adhesin, persuadir, convencer al interlocutor de
la aceptabilidad de una idea o de un punto de vista.
Estos cuatro componentes estn al servicio de la construccin del texto
argumentativo.
De las cuatro caractersticas principales, se derivan las siguientes:
Una tesis, o conclusin principal a favor de la cual se quiere
argumentar.
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Un conjunto de premisas desde las cuales se pretende inferir la tesis.
Un argumento que muestre cmo de las premisas se sigue la tesis.
Identificar y entender la presentacin de un argumento, explicito o
implcito, y las metas o propsitos de los participantes en los diferentes tipos
de dilogo.
Identificar la conclusin y sus premisas, es decir, la conclusin es
derivada de stas.
Establecer el Onus probandi o carga de la prueba para determinar
quien hizo la afirmacin inicial y por consiguiente el responsable de proveer
las evidencias por las que su posicin merece ser aceptada. Se pone en
orden las evidencias para su posicin con objeto de convencer o forzar la
aceptacin del oponente. El mtodo por el cual esto es realizado es mediante
vlidos, atinados y convincentes argumentos, faltos de flaqueza y no
fcilmente atacables, criticables o impugnables.
Uno debe tratar de identificar fallos en el argumento o razonamiento
del oponente para poder atacar las razones o premisas del mismo y proveer
contraejemplos, si es posible, para identificar falacias que muestren que una
conclusin vlida no puede ser derivada de las razones o argumentos que el
oponente ha mostrado.
1.3. El objeto de la argumentacin.
Convencer es el fundamento de la argumentacin y se logra por medio de la
deduccin o la inferencia, de esta manera se consigue explicar unos
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conocimientos por medio de otros, de tal manera que las tesis son comprobadas
racionalmente con fundamento en afirmaciones o negaciones, falseadas o
verificadas. Por eso, Tanto a Kant, como a Popper, les preocup el tema de la
argumentacin, el buen uso de ella y recomendaron, que s queremos conformar
una sociedad razonable es necesario que aprendamos a distinguir con claridad lo
que es un conocimiento cientfico, de las simples creencias y convicciones
personales, polticas o religiosas no fundamentadas.
El razonamiento es un proceso lgico que conduce al conocimiento
verdadero a travs de razonamientos vlidos regidos por normas. Un
razonamiento es analgico cuando se basa en la comparacin y la relacin
existente entre los elementos; el razonamiento deductivo, contrario al inductivo,
implica extender a casos particulares las situaciones contenidas en un
razonamiento general.
1.4 LOS FINES DE LA ARGUMENTACION
La argumentacin tiene como finalidad conseguir que la tesis propuesta sea
admitida por el interlocutor; o tambin trata de justificar una accin o un hecho; por
ejemplo, cuando el legislador justifica el porqu de la aprobacin de una ley.
La retrica y, ahora, la argumentacin tienen como principal fin la persuasin
de los interlocutores o antagonistas, en el marco y contexto de la argumentacin,
debido a que sin persuasin o convencimiento no tendra sentido la argumentacin
y sera una simple explicacin.
Tambin tiene como fin lograr la adhesin del auditorio a quien se dirige, pero
se discute si la argumentacin persuade o convence, debido a que persuadir
significa lograr que la otra parte se adhiera a nuestra tesis, mientras que
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convencer se refiere a imponer nuestra tesis frente a la tesis del contrario, esto es,
vencerlo.
1.5. Clases de argumentacin.
Bsicamente se distinguen tres clases de argumentacin fundamental:
A. Gramatical. Si se toma como base el lenguaje utilizado por el legislador,
es decir, la letra de la ley cuando sta es dudosa por indeterminaciones
lingsticas. La decisin jurisdiccional se justificar mediante la utilizacin de dos
tipos de argumentos: 1) Semntico, desentraando el significado de las palabras
del legislador, o 2) A contrario, si se considera como norma slo lo que se dispuso
expresamente.
Si el significado de la ley es claro, la actividad judicial se realiza conforme a
su letra, pero si el significado es dudoso, se utiliza el criterio de interpretacin
gramatical para aclarar dicho significado, utilizando los Argumentos Semntico o A
contrario.
El argumento semntico. Este argumento se emplea, cuando existe
una duda por indeterminaciones lingsticas del legislador, como vaguedad o
ambigedad semntica (significado de las palabras) o sintctica (servicio que
una palabra desempea en relacin a otras).
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Ahora bien, la forma de resolver la duda lingstica es: a) acudiendo al
uso del lenguaje ordinario, o bien al lenguaje tcnico jurdico o tecnificado en
el contexto jurdico; o b) acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje,
como son antecedentes, conjunciones, disyunciones, pronombre.
Ejemplo: Interpretacin del artculo 100 del Cdigo Fiscal de la
Federacin.
Articulo 100. La accin penal en los delitos fiscales perseguibles por querella, por declaratoria y por declaratoria de perjuicio de la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico, prescribir en tres aos contados a partir del da en que dicha secretaria tenga conocimiento del delito y del delincuente; y si no tiene conocimiento, en cinco aos que se computaran a partir de la fecha de la comisin del delito. En los dems casos, se estar a las reglas del Cdigo Penal aplicable en materia federal.
Datos del caso:
En abril de 2001 se comete un delito fiscal; en agosto de 2001 un
verificador de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico hizo constar
que el domicilio no exista (lo que implica conocimiento del delito); y en
diciembre de 2005 el agente del Ministerio Pblico ejerci accin penal.
Ahora bien, de tal disposicin y con dichos datos del caso, la
materia a interpretar sera: Prescribi el delito?
Para responder a esa interrogante es necesario realizar una
interpretacin gramatical, apoyada en un argumento semntico,
acudiendo al lenguaje tecnificado en el contexto jurdico: que se
entiende por dicha Secretara para efectos de la prescripcin del delito,
no en el sentido de que se refiere a la Secretara de Hacienda o Crdito
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Pblico, porque el reenvo dentro del mismo artculo es claro, sino ms
bien si el conocimiento del delito por parte del verificador aludido
significa que dicha Secretara tuvo conocimiento del delito y, por ende,
que a partir de entonces inici el cmputo para la prescripcin, en cuyo
caso en diciembre de 2005 ya estara prescrito el delito.
Al respecto, es claro que la Secretara es una persona jurdica
(ficcin legal) por lo que necesariamente se enterar por conducto de
personas fsicas, pero quin: un funcionario de la dependencia
autorizado para actuar?, el legitimado para interponer la querella? o
cualquier funcionario de la dependencia? Pues bien, acudiendo al
lenguaje tecnificado en el contexto jurdico, se advierte que el artculo 42
del mismo Cdigo Fiscal de la Federacin, seala que las autoridades
fiscales, a fin de comprobar la comisin de delitos fiscales, podrn
(fraccin VIII) allegarse de pruebas necesarias para formular denuncia o
querella durante la prctica de una visita domiciliaria; de lo que se
obtiene que en el caso en estudio si un visitador fue quien se enter de
la comisin del delito, a partir de entonces se entiende enterada la
Secretara de Hacienda para efectos de la prescripcin del ilcito.
El argumento A contrario. El argumento A contrario se utiliza, para
rechazar cualquier otra hiptesis distinta a la expresamente contemplada por
el legislador.
Ejemplo:
El inciso c) del artculo en cita, proporciona un elemento significativo que pone de manifiesto, que al hacerse la asignacin no necesariamente debe quedar colmado el tope de regiduras previsto, pues establece que una vez que se han repartido regiduras por el principio de representacin mnima y se ha descontado de la votacin
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de los partidos polticos el valor de la regidura asignada, y queden todava regiduras pendientes de asignar, se otorgarn al partido o coalicin con mayor nmero de votos sobrantes, siempre y cuando este resto equivalga al 1.5% de la votacin vlida, disposicin que aplicada a contrario sensu implica que cuando el resto de votos no equivalga al 1.5% de la votacin vlida, no se har la asignacin de las regiduras restantes
Como se advierte del ejemplo, se rechaza interpretar la norma ms all
de lo dispuesto expresamente por el legislador, en tanto que se interpreta
que slo en el caso de que exista dicho porcentaje de votacin vlida (y no
menos) se har la asignacin que como consecuencia se previ en la ley.
B. Sistemtico. Si se parte del contexto normativo en el que se encuentra el
enunciado jurdico, es decir, se analizar todo el orden legal como un sistema que
se presupone coherente y ordenado, de modo que el estudio comparativo de unos
enunciados normativos con otros dar claridad a cada norma, pues un precepto no
debe tomarse en cuenta en forma aislada. La decisin judicial se desarrollar a
partir de cinco tipos de argumentos: si se parte de la base de la situacin fsica de
la norma a interpretar se utilizar 1) A sedes materia, por la localizacin
topogrfica del enunciado, o 2) A rbrica, considerando el ttulo o rbrica que
encabeza al grupo de artculos; o bien se tomarn en cuenta las relaciones
jerrquicas o lgicas con el resto de las normas, mediante un argumento 3)
Sistemtico en sentido estricto, 4) A cohaerentia, debido a que no puede haber
normas incompatibles por lo que ante dos significados se opta por el que sea
acorde con otra norma, y 5) No redundancia, considerando que el legislador no
regula dos veces la misma hiptesis.
La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretacin
debe ser sistemtica ya que para poder entender correctamente un precepto es
necesario relacionarlo con todos los dems del ordenamiento, puesto que una
norma aislada no es ms que un elemento del sistema del que forma parte, de tal
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modo que es el ordenamiento el que hace a la norma y no stas las que
componen aqul.
Por tanto, dicho criterio de interpretacin parte de la base de que el
ordenamiento jurdico es un sistema coherente y ordenado, es decir, no pueden
existir normas incompatibles. Pero surge un problema Cul es el contexto que
debe tomarse en consideracin?, dado que esa eleccin puede condicionar el
significado obtenido. As, se considera que se debe ponderar el contexto
normativo en este orden: enunciado jurdico, artculo, captulo, ttulo, ley, rama del
derecho y finalmente, todo el sistema jurdico.
Ahora bien, el criterio sistemtico como pauta interpretativa tiene dos formas:
a) Tomar en cuenta la situacin fsica de un enunciado en el texto legal
por medio de dos argumentos:
1. A sedes materiae. Es aquel por el que la atribucin del
significado se realiza a partir del lugar que la disposicin ocupa en el
contexto normativo del que forma parte, ya que se piensa que la
localizacin topogrfica proporciona informacin sobre su contenido por
ser fruto de un plan del legislador y, por tanto, manifiesta su voluntad.
2. A rubrica. Implica que la atribucin de significado se lleva a
cabo a partir del ttulo o rbrica que encabeza al grupo de artculos en el
que encuentra ubicado el enunciado, pues se considera que los ttulos
proporcionan informacin sobre el contenido regulado bajo los mismos,
por no ser casuales, sino fruto de un plan del legislador y, por tanto,
tambin manifiestan su voluntad.
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b) Atender a las relaciones jerrquicas o lgicas de un enunciado con el
resto del sistema jurdico, utilizando tres argumentos:
1. Sistemtico en sentido estricto. Consiste en que para la
atribucin de significado a una disposicin se tiene en cuenta el
contenido de otras normas, su contexto jurdico, se justifica su uso en la
idea de que las normas forman un sistema que obtiene su coherencia
del diseo racional realizado por el legislador.
2. A cohaerentia. Tiene como base que dos disposiciones no
pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas, lo cual se
fundamenta en el principio de conservacin de las normas y en la
coherencia del sistema jurdico.
3. No redundancia. Este argumento consiste en recurrir al criterio
de la no redundancia o no pleonasticidad del discurso legislativo, por lo
que se excluye la atribucin a un enunciado normativo de un significado
que haya sido atribuido a otro enunciado normativo preexistente,
jerrquicamente superior o ms general al primero, de modo que cada
disposicin legal deber tener una incidencia autnoma, un particular
significado y no constituir una mera repeticin de otras disposiciones
legales.
C. Funcional. Si se atiende a los fines de la norma, ms all de su literalidad
o su sistematicidad. La decisin jurisdiccional se justificar considerando siete
tipos de argumentos: 1) Teleolgico, si se considera la finalidad de la ley; 2)
Histrico, tomando como base lo que otros legisladores dispusieron sobre la
misma hiptesis o analizando leyes previas; 3) Psicolgico, si se busca la voluntad
del legislador histrico concreto de la norma a interpretar; 4) Pragmtico, por las
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consecuencias favorables o desfavorables que arrojara un tipo de interpretacin;
5) A partir de principios jurdicos, que se obtengan de otras disposiciones o del
mismo enunciado a interpretar; 6) Por reduccin al absurdo, si una forma de
entender el texto legal implica una consecuencia irracional; y 7) De autoridad,
atendiendo a la doctrina, la jurisprudencia o al derecho comparado. Finalmente, es
importante precisar que los criterios de interpretacin y sus diversos tipos de
argumentos que los complementan no necesariamente se aplican de manera
independiente, sino que incluso, una de las interpretaciones que puede ser ms
acertada es tomar como base los tres criterios y aplicar, en lo conducente, la
mayora de sus argumentos, para obtener distintos enfoques del texto legal, a fin
de aplicar en una decisin jurisdiccional el que resulte ms acorde a todo el
panorama interpretativo y teniendo como fin ltimo satisfacer las exigencias
actuales de la situacin concreta materia del juicio.
El criterio funcional de interpretacin tiene como base, ya no la literalidad ni la
sistematicidad de la ley, sino sus fines, el contexto histrico en el que se produjo,
la intencin del legislador, sus consecuencias prcticas y normativas, as como los
principios que la rigen.
Dicho de otra manera, mientras que los criterios de interpretacin previos:
gramatical y sistemtico, se limitaban al texto de la ley o a lo mucho entendindola
como un sistema normativo, bajo el criterio funcional su interpretacin va ms all
de esos parmetros hasta lograr que se cumpla con su funcin primordial en un
mbito de Estado social y democrtico de derecho.
Ahora bien, el criterio funcional como pauta interpretativa tiene siete
argumentos:
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El argumento Teleolgico. Consiste en interpretar un enunciado de
acuerdo con su finalidad, tiene por fundamento la idea de que el legislador
est provisto de fines de los que la norma es un medio, por lo que la norma
debe interpretarse atendiendo a esos fines.
Ejemplo 1:
Interpretacin del artculo 363 del Cdigo Federal de Procedimiento
Penales.
Artculo 363. El recurso de apelacin tiene por objeto examinar si en la resolucin recurrida no se aplic la ley correspondiente o se aplic sta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoracin de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fund o motiv correctamente.
Como se advierte de esa norma, el fin concreto de todo el captulo que
regula el recurso de apelacin es claramente determinado por el legislador,
de modo que cualquier interpretacin que se haga de sus diversas
disposiciones debe realizarse tomando como base esos fines, utilizando el
argumento Teleolgico.
Un caso de aplicacin de esa interpretacin sera, si se plantea que en
segunda instancia no pueden analizarse los hechos sino solo el derecho
aplicable, la respuesta sera que el alegato es infundado porque ese es
precisamente uno de los fines de la apelacin, examinar si se alteraron los
hechos materia del juicio, conforme a una interpretacin funcional aplicando
un argumento teleolgico.
Ejemplo 2:
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Interpretacin del artculo 411, primer prrafo, del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 411. Al notificarse al inculpado el auto que le concede la libertad caucional, se le har saber que contrae la siguientes obligaciones: presentarse ante el tribunal que conozca de su caso los da fijos que se estime conveniente sealarse y cuantas veces sea citado o requerido para ello; comunicar al mismo tribunal los cambios de domicilio que tuviere, y no ausentarse del lugar sin permiso del citado tribunal, el que no se lo podr conceder por tiempo mayor de un mes.
Pues bien, dado que esa disposicin regula la institucin de la libertad
provisional bajo caucin, su interpretacin debe hacerse atendiendo a los
fines generales de esta materia, a saber: a) que no se interrumpa el proceso
por la ausencia del procesado; y b) que el procesado est localizado y
localizable para ejecutar una eventual condena.
Por tanto, el tribunal no podr fijarle como obligacin al inculpado que se
presente exactamente cuantas veces lo considere (como se obtendra de una
interpretacin gramatical), como por ejemplo todos los das de la semana, ya
que una interpretacin en ese sentido rebasa los fines de la norma, pues
para que no se interrumpa el proceso no es necesario que acuda da tras da
al tribunal, sino que basta con que lo haga semanalmente (como
generalmente ocurre en la prctica judicial), lo que se obtiene de una
interpretacin funcional aplicando a un argumento teleolgico.
En otro caso, si el inculpado no acude a firmar uno de los das que se le
fij como obligacin, no ser suficiente para ordenar su reaprehensin (como
se hace en muchas ocasiones en los tribunales), porque una sola
inasistencia de la que no se conozca su causa, no es suficiente para
considerar que se ha evadido y por consecuencia que el proceso se
interrumpir, o bien que ya no estar localizable para ejecutar una eventual
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condena, sino que habr que esperar a conocer sus razones y a partir de ello
tomar una decisin judicial, lo que se obtiene tambin de una interpretacin
funcional mediante un argumento teleolgico del precepto.
Ejemplo 3:
Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.
Artculo 105.- En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo, solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.
Ahora bien, de dichas disposiciones puede plantearse este caso:
puede notificarse personalmente al ofendido una orden de aprehensin
librada contra el inculpado?
Una interpretacin gramatical respondera que si de la lectura de ambas
normas se obtiene que se trata de una resolucin de la que debe guardarse
sigilo, slo se debe notificar al Ministerio Pblico, y a nadie ms. Sin
embargo, si se realiza una interpretacin funcional con un argumento
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teleolgico, se advertir que el fin de guardar sigilo es para que la
investigacin tenga xito, de modo que en el caso de una orden de
aprehensin lo que se pretende es que se ejecute, es decir, que el inculpado
no tenga conocimiento de su existencia y pretenda evadirse de la accin de
la justicia, pero precisamente por ello, notificar al ofendido en nada
interrumpira tal fin, porque incluso es el ms interesado en que se cumpla
con el mandato de captura; adems, los argumentos pragmtico e histrico
confirman esta interpretacin funcional, como se ver al examinar dichos
argumentos, en donde se retomar este caso.
El argumento Histrico. El argumento histrico sirve para otorgar a un
documento que plantea dudas interpretativas un significado que sea acorde
con la forma en que los distintos legisladores a lo largo de la historia han
regulado la institucin jurdica que el documento actual regula. Debe
distinguirse al argumento histrico del argumento psicolgico, en tanto que el
primero tiene como fundamento la existencia de un legislador conservador
que conlleva a una continuidad en la legislacin, mientras que el segundo
pretende dar con la voluntad de legislador, pero del legislador histrico
concreto que elabor el documento objeto de interpretacin.
Ejemplo 1:
Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para
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el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.
Artculo 105. En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo, solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.
Se retoma este caso visto para el argumento teleolgico, en el que se
plante: puede notificarse personalmente al ofendido una orden de
aprehensin librada contra el inculpado? Y se interpret en el sentido de que
partiendo del fin del precepto de guardar sigilo para que la investigacin
tenga xito, en nada se interrumpe ese fin si se le notifica al ofendido, lo cual
se confirma con un argumento histrico, en tanto que los derechos del
ofendido, entre ellos ser informado del proceso, surgieron a raz de la reforma
del ao dos mil al artculo 20 Constitucional, en la que se cre el apartado B,
lo que se vio reflejado en el artculo 141 del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales, en cuyas disposiciones se indica tal derecho del
ofendido, de manera que una interpretacin histrica arrojara que en el
artculo 105 el legislador no se refiri al ofendido porque en el momento en
que se creo dicha disposicin no se haban establecido an sus derechos.
Ejemplo 2:
Interpretacin del artculo 367, fraccin IV, del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 367. Son apelables en el efecto devolutivo: [] IV.- Los autos [ ] que resuelvan situaciones concernientes a la
prueba. []
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Una interpretacin funcional bajo un argumento teleolgico, a partir de la
disposicin actual del precepto podra considerar que la materia del recurso
de apelacin tiene mayor relevancia que la del recurso de revocacin, es
decir, que los autos contra los que procede uno u otro recurso se definirn
por su importancia en el proceso, por lo que ante la interrogante si se
admite una prueba, pero se ordena su desahogo en trminos distintos a su
ofrecimiento, que recurso procede?, se respondera que procede revocacin
atendiendo a esa diferencia entre los fines de ese recurso comparado con la
apelacin. No obstante, una interpretacin funcional pero apoyada en un
argumento histrico arrojar que la evolucin de dicho precepto ha sido la
siguiente: Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federacin el
veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro se estableci
en la fraccin IV lo siguiente:
Los autos [] que admitan o desechen el ofrecimiento de una prueba, y aquellos en el que el Juez disponga, sin que medie solicitud de parte, el desahogo de alguna prueba.
Dicha disposicin, se ampli an ms mediante diversa reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federacin el diez de enero de mil
novecientos ochenta y seis, actualmente en vigor y antes transcrita.
Por tanto, se advierte que histricamente el legislador dispona una
limitante para la procedencia del recurso de apelacin al tratarse de
ofrecimiento de pruebas, pues antes slo proceda este medio de
impugnacin cuando se admita o desechaba la prueba, pero ahora se
elimin esa restriccin, por lo que debe interpretarse desde un punto de vista
funcional bajo un criterio histrico, que actualmente el recurso tambin
procede cuando se admite la prueba pero se ordena su desahogo en forma
distinta a la que se pidi en el ofrecimiento de las partes. Un argumento
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psicolgico confirma esta interpretacin, como se ver al analizarlo en lneas
siguientes.
Al caso resulta ilustrativo el siguiente criterio judicial sostenido por
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin:
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIN O AGRAVIOS. La Jurisprudencia 47/94 de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, que lleva por rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL TRATNDOSE DEL TRABAJADOR. CASO EN QUE NO OPERA", establece que para la operancia de la suplencia de la queja en materia laboral a favor del trabajador es necesario que se expresen conceptos de violacin o agravios deficientes en relacin con el tema del asunto a tratar, criterio que responde a una interpretacin rigurosamente literal del artculo 76 bis de la Ley de Amparo para negar al amparo promovido por el trabajador el mismo tratamiento que la norma establece para el amparo penal, a travs de comparar palabra a palabra la redaccin de las fracciones II y IV de dicho numeral, cuando que la evolucin legislativa y jurisprudencial de la suplencia de la queja en el juicio de garantas lleva a concluir que la diversa redaccin de una y otra fracciones obedeci sencillamente a una cuestin de tcnica jurdica para recoger y convertir en texto positivo la jurisprudencia reiterada tratndose del reo, lo que no se hizo en otras materias quiz por no existir una jurisprudencia tan clara y reiterada como aqulla, pero de ello no se sigue que la intencin del legislador haya sido la de establecer principios diferentes para uno y otro caso. Por ello, se estima que debe interrumpirse la jurisprudencia de referencia para determinar que la suplencia de la queja a favor del trabajador en la materia laboral opera aun ante la ausencia total de conceptos de violacin o agravios, criterio que abandona las formalidades y tecnicismos contrarios a la administracin de justicia para garantizar a los trabajadores el acceso real y efectivo a la Justicia Federal, considerando no slo los valores cuya integridad y prevalencia pueden estar en juego en los juicios en que participan, que no son menos importantes que la vida y la libertad, pues conciernen a la subsistencia de los obreros y a los recursos que les hacen posible conservar la vida y vivir en libertad, sino tambin su posicin debilitada y manifiestamente inferior a la que gozan los patrones.
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El argumento Psicolgico. Es aquel por el que se atribuye a una regla
el significado que se corresponda con la voluntad del legislador histrico
concreto que la redact, claro est que dicha voluntad debe buscarse en su
manifestacin externa o documental, que se identifica con el proceso
legislativo de la norma (entindase la exposicin de motivos de la iniciativa,
as como las discusiones y dictmenes de cada una de las cmaras y la
correspondiente minuta).
Ejemplo:
Interpretacin del artculo 367, fraccin IV, del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 367. Son apelables en el efecto devolutivo: [] IV.- Los autos que resuelvan situaciones concernientes a la
prueba. []
Como antes se vio al estudiar el argumento histrico, ante el
planteamiento si se admite una prueba, pero se ordena su desahogo en
trminos distintos a su ofrecimiento, que recurso procede?, se respondera
que procede el recurso de apelacin, si se toma en cuenta que inicialmente
se dispona lo siguiente:
Los autos que admitan o desechen el ofrecimiento de una prueba, y aquellos en el que el Juez disponga, sin que medie solicitud de parte, el desahogo de alguna prueba.
Pero adems, si se analiza el proceso legislativo, en sustento de un
argumento psicolgico, se advertir que en el dictamen de la Cmara de
Senadores cmara de origen sobre tal reforma se indic:
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Todos los autos relacionados con la prueba tienen trascendental importancia, por lo que deben ser recurribles en apelacin.
Lo cual confirma la interpretacin funcional planteada bajo el argumento
histrico que se confirma con un argumento psicolgico, pues de este ltimo
se obtiene claramente que la intencin del legislador era que todos los autos
concernientes a la prueba, sin excepcin alguna, era importantes y, por
consecuencia, deba proceder el recurso de apelacin, no el de revocacin
en caso alguno relativo a pruebas, es decir, aun cuando se admitiera la
prueba y se ordenara su desahogo en forma distinta al ofrecimiento,
procedera apelacin, no revocacin.
El argumento Pragmtico. Es un argumento a partir de las
consecuencias favorables o desfavorables que deriven de un determinado
tipo de interpretacin, las cuales pueden ser de cualquier tipo: sociales,
econmicas, morales, entre otras.
Ejemplo:
Interpretacin de los artculos 104 y 105 del Cdigo Federal de
Procedimientos Penales.
Artculo 104. Las resoluciones contra las cuales proceda el recurso de apelacin, se notificarn personalmente a las partes por conducto del secretario o actuario del tribunal. Las dems resoluciones -con excepcin de los autos que ordenen aprehensiones, cateos, providencias precautorias, aseguramientos y otras diligencias anlogas respecto de las cuales el tribunal estime que deba guardarse sigilo para el xito de la investigacin- se notificarn al detenido o al procesado personalmente, y a los otros interesados en la forma sealada en el artculo 107 de este Cdigo.
Artculo 105.- En los casos a que se refiere la segunda parte del artculo anterior, las resoluciones que deban guardarse en sigilo,
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solamente se notificarn al Ministerio Pblico. En las dems no ser necesaria la notificacin personal al inculpado, cuando ste haya autorizado a algn defensor para que reciba las notificaciones que deban hacrsele.
Se retoma este caso visto para los argumentos teleolgico e histrico,
en el que se plante: puede notificarse personalmente al ofendido una
orden de aprehensin librada contra el inculpado? Y se interpret en el
sentido teleolgico de que partiendo del fin del precepto de guardar sigilo
para que la investigacin tenga xito, en nada se interrumpe ese fin si se le
notifica al ofendido, lo cual se confirma con un argumento histrico, en tanto
que los derechos del ofendido, entre ellos ser informado del proceso,
surgieron despus de dicha disposicin, a lo que puede agregarse un
argumento pragmtico, en tanto que, evidentemente, el ofendido, si es
enterado de la resolucin, no le avisar al inculpado de la orden de captura,
pues ello interrumpira incluso su objetivo como parte en el proceso, que es
precisamente que aqul sea trado a juicio y probar su pretensin para que
se le repare el dao y se castigue al infractor.
El argumento a partir de principios. El argumento A partir de
principios significa realizar una interpretacin tomando como base un
principio jurdico, que puede obtenerse de: a) un artculo de la Constitucin
que se considera que posee un carcter fundamental; b) de un artculo de la
Constitucin se deduce o presupone un principio; c) los rasgos
fundamentales de una regulacin, de una ley o de un sector de la legislacin;
y d) los principios generales del derecho.
Vase el ejemplo 3 del argumento histrico, en el que se examina una
tesis referente a la suplencia de la queja a favor del trabajador, a partir de un
argumento a partir de los principios que ah se precisan (por ejemplo,
preservar el principio de la posicin de la parte ms dbil en la relacin
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jurdica laboral); as como el ejemplo 2 del argumento apaggico, en el que
se analiza el delito de peculado, y se utiliza un argumento a partir de
principios para determinar en qu casos se configura el delito (atendiendo a
un principio de poltica criminal que consiste en evitar la impunidad).
El argumento por reduccin al absurdo o apaggico. Es el que
permite rechazar una interpretacin de un documento normativo de entre las
tericamente posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce.
Como ejemplo 1, se invoca el criterio emitido por el Segundo Tribunal
Colegiado del Sexto Circuito
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. NO CONSTITUYE VIOLACIN DE DERECHOS INALIENABLES. De la interpretacin sistemtica de los artculos 123, apartado "A", fraccin XXVII constitucional, 5o., fraccin XIII, 33 y 35 de la Ley Federal del Trabajo, se deduce que los derechos establecidos en favor de los trabajadores son irrenunciables; sin embargo, esto no significa que el trabajador carezca de la facultad de dar por terminada la relacin laboral y por ende de renunciar al trabajo, pues de sostener lo contrario aduciendo que es un derecho irrenunciable se dara lugar al absurdo de obligar al trabajador a prestar sus servicios sin su pleno consentimiento contraviniendo de esta manera ostensiblemente lo preceptuado en el artculo 5o. constitucional, que en su prrafo tercero textualmente seala: "Nadie podr ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribucin y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustar a lo dispuesto en las fracciones I y II del artculo 123."
Como se advierte de esa interpretacin de un Tribunal Colegiado,
primero se utiliz un argumento sistemtico en sentido estricto para concluir
que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, pero se agreg un
argumento apaggico para precisar que el derecho mismo a laborar o a no
laborar es irrenunciable, porque sera absurdo obligarlo a trabajar, de manera
que se hizo una diferenciacin entre la naturaleza de dos derechos, el de
laborar y los que surgen con motivo de la relacin laboral, adems de que se
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agreg un argumento a partir de principios, pues se cit el derecho
fundamental que establece el artculo 5 Constitucional como justificacin de
la interpretacin adoptada.
Ejemplo 2:
Interpretacin del artculo 223, fraccin I, del Cdigo Penal Federal, que
tipifica el delito de peculado.
Artculo 223. Comete el delito de peculado: I. Todo servidor pblico que para usos propios o ajenos distraiga
de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razn de su cargo los hubiere recibido en administracin, en depsito o por otra causa.
Ante esa disposicin surge esta interrogante: para la configuracin del
delito, respecto al elemento normativo distraccin, es necesario conocer una
norma que determine el objeto de los bienes o puede obtenerse a partir de
una conducta que est fuera de toda norma racional?
Una interpretacin ante esa cuestin, apoyada en la necesidad de un
argumento gramatical, podra ser de un Tribunal Colegiado que al conceder
el amparo determinara:
Que para poder afirmar que hubo distraccin del numerario era indispensable conocer el marco normativo que rega el manejo de los recursos presupuestales, para saber qu tipo de prohibiciones, limitaciones y controles haba, porque solamente atendiendo al rgimen legal se podra pensar conforme a un elemental orden lgico que sera posible determinar y en su caso probar que algn bien o recurso fue desviado o distrado de su objeto o finalidad, ya sea durante su obtencin, administracin, autorizacin de su destino, manejo o
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aplicacin final, pero de no contarse con ese contexto normativo no podr conjeturarse sobre posible desviaciones.
No obstante, una diversa interpretacin, en el sentido de que un
argumento apaggico, sumado a un argumento a partir de principios, supera
la necesidad de uno gramatical, podra ser la respuesta indirecta de un
juzgador, que en el mismo juicio, ante otro inculpado, ya con el antecedente
del amparo antes citado, resolvi:
Este juzgador del proceso respetuosamente disiente de tal apreciacin, porque la ausencia de normatividad (o la ignorancia de ella) no impide demostrar que si el dinero pblico se transfiri a cuentas bancarias privadas, diversas a la del servidor pblico responsable, y no precisamente a travs de procedimientos transparentes sino incluso mediante artificios financieros (como la falsedad del nombre del beneficiario) y la ausencia de prueba alguna de que fue para cubrir un gasto contingente de la Presidencia de la Repblica, la distraccin se ha cometido. Esa normatividad podra ser til en el camino del esclarecimiento de la distraccin, pero en las condiciones dadas, no podra ser til para justificarlo, so pena de suponer que de existir tales normas (que el propio tribunal de amparo no afirma que existan) estaran diseadas de tal manera que permitieran canalizar recursos pblicos hacia beneficios personales, an con uso de artificios para evitar el rastreo de esa aplicacin y, todava ms, para autorizar que no se conservara documentacin alguna de su aplicacin, lo cual es evidentemente inaceptable. As, en este caso es clara la distraccin del numerario, habida cuenta que el mismo da en que fue recibido se deposit a otra cuenta de terceros. Tal acontecimiento resulta inexplicable y hasta este momento no se ha justificado de alguna manera, por lo tanto, es inevitable que por simple sentido comn este juzgador deba determinar que esa maniobra de depositar, luego retirar y depositar nuevamente pero en diversa cuenta de terceros es de suyo suficiente para afirmar que hubo distraccin de su objeto del dinero recibido, con independencia de cul haya sido, en su caso, la normatividad imperante en la poca de los hechos para el manejo de los recursos presupuestales, adoptar ese criterio en este caso concreto no hace ms que generar impunidad, ante la conducta palpable de desvo de recursos ejecutada por el activo.
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En la decisin del juez, el argumento apaggico se identifica porque se
seala que es inaceptable suponer que exista una norma que avale hechos
fuera de toda racionalidad, como lo son las maniobras aludidas con los
recursos, mientras que el argumento a partir de principios se advierte cuando
afirma que una interpretacin contraria generara impunidad ante una
conducta palpable de desvo de recursos.
El argumento de autoridad. Es aquel por el que a un enunciado
normativo se le atribuye un significado que ya le haba sido atribuido, es
decir, se utiliza la opinin de otra persona a favor de una tesis propia, por lo
que es relevante la funcin del prestigio que se le reconozca a la autoridad
invocada sobre ese tema en particular.
En el mbito jurdico se recurre a la jurisprudencia, tesis aisladas, a la
doctrina o a la comparacin de ordenamientos jurdicos de distintas latitudes.
Un ejemplo sera invocar la interpretacin judicial de distintos pases en torno
a un tema y aplicarla como sustento de una interpretacin propia con base en
la legislacin interna, justificando la posibilidad de realizar esa interpretacin
con base en la similitud de las normas en examen o la evolucin de la
institucin jurdica que regulan.
Respecto a este punto la Suprema Corte de Justifica de la Nacin,
emiti el siguiente criterio:
JURISPRUDENCIA. SU TRANSCRIPCIN POR LOS RGANOS JURISDICCIONALES EN SUS RESOLUCIONESPUEDE SER APTA PARA FUNDARLAS Y MOTIVARLAS, A CONDICIN DE QUE SE DEMUESTRE SU APLICACIN AL CASO. Las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, funcionando en Pleno o en Salas, y las que dictan los Tribunales Colegiados de Circuito, dentro de sus respectivas competencias, son el resultado de la interpretacin de las normas de la Constitucin Poltica de los Estados
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Unidos Mexicanos, as como de los tratados internacionales, leyes federales, locales y disposiciones reglamentarias y, al mismo tiempo constituyen normas de carcter positivo obligatorias para los tribunales judiciales o jurisdiccionales, en trminos de lo dispuesto en los artculos 192 y 193 de la Ley de Amparo, y 177 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin. Sin embargo, como el artculo 16 constitucional obliga a toda autoridad a fundar y motivar sus resoluciones, debe estimarse que la sola transcripcin de las tesis jurisprudenciales no es suficiente para cumplir con la exigencia constitucional, sino que es necesario que el rgano jurisdiccional asiente las consideraciones lgicas que demuestren, cuando menos, su aplicabilidad al caso concreto independientemente de que, de ser necesario, el juzgador complemente la aplicacin de los criterios jurisprudenciales en que se apoye, con razonamientos adicionales que aseguren el cumplimiento de la referida garanta constitucional. [Pleno, Novena poca, Apndice al Semanario Judicial de la Federacin 1917-2000 (Actualizacin 2001), tomo VI, materia comn, pgina 58, tesis 44, Contradiccin de tesis 17/98].
Otras Clases de argumentos
Argumento analgico. En principio, para poder entender qu es el
argumento analgico, es menester definir la palabra analoga. As tenemos que
es la relacin de semejanza entre cosas distintas.
Con la expresin analoga jurdica los juristas entienden una semejanza
entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretacin
analgica (extensin analgica o razonamiento analgico).
La expresin analoga jurdica o sus equivalentes indican la operacin
realizada por el intrprete (como es el juez) para aplicar a un caso no previsto por
el orden jurdico las disposiciones jurdicas (legislativas o consuetudinarias)
destinadas a regir casos similares.
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De esta forma tenemos que la analoga jurdica aparece dentro del complejo
proceso de la aplicacin del Derecho, se manifiesta particular mente en la
sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso
concreto no previsto. La aplicacin analgica es un medio a travs del cual el
intrprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurdico.
El razonamiento analgico es uno de los medios hermenuticos de que dispone el
intrprete para colmar las lagunas del Derecho, es el procedimiento que provee a
la falta de la ley mediante la unidad orgnica del derecho.
La analoga jurdica es, pues, un procedimiento de integracin del Derecho.
El punto esencial de la analoga radica en la semejanza de una cosa con otra, en
la similitud de unos caracteres o funciones con otros; en este caso la analoga
consiste en una atribucin de los mismos predicados a diversos objetos.
La analoga implica similitud o semejanza, no es lo mismo que la identidad; la
identidad excluye la semejanza; para afirmar lo anterior, basta el examen de los
trminos.
La identidad anula la analoga porque en la analoga existe una semejanza
que, si bien esencial, no es perfecta. Parte fundamental de la analoga es que una
parte, por pequea que sta sea, sea diferente del resto; de no ser as, existira
precisamente identidad, pero no la analoga.
Por otra parte es importante tener presente que la analoga tiene lmites y
Francisco Javier Ezquiaga los distingue de la siguiente manera:
a) La analoga no es posible cuando los supuestos no guardan
semejanza o similitud.
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b) La aplicacin analgica es incompatible con el Derecho a la legalidad
penal, como en forma expresa lo ordena el artculo 14 constitucional.
c) La analoga es imposible cuando el legislador ha pretendido regular
restrictivamente una materia, como pueden ser algunos casos en materia
fiscal.
d) La analoga no es utilizable para restringir derechos.
e) No se puede suplir por va analgica la falta de desarrollo legal..
f) A un supuesto no es posible aplicarle extensivamente una regla que
no pertenezca a su mbito de analoga.
El argumento de equidad o equitativo. Equidad. (Del latn aequitas-atis,
igualdad de nimo). El antecedente histrico directo del concepto de equidad se
encuentra en Aristteles, quien habla de la Epiqueya como la prudente adaptacin
de la ley general, a fin de aplicarla al caso concreto. La equidad era para
Aristteles, en s, una forma de justicia.
Este concepto de Aristteles ha perdurado a travs del tiempo sin haber sido
modificado en substancia. En la Edad Media, los escolsticos consideraron la
equidad, como un correctivo del Derecho, correctivo indispensable para que el
Derecho no perdiese su fin autntico.
En la poca moderna, Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio
atemperado y conveniente que la ley confa al juez. La equidad constituye el
mximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando
la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme. Lumia
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expone que la equidad no debe confundirse con el mero arbitrio, porque esto
significara un mal uso por parte del juez de sus poderes; en cambio, cuando
decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de justicia que se
encuentran recibidos por el ordenamiento jurdico positivo o que son compartidos
por la conciencia comn.
En el derecho mexicano, el artculo 14 constitucional da lugar a la aplicacin
del criterio de equidad en los juicios civiles, al permitir que las sentencias de los
tribunales se funden en la ley o en la interpretacin jurdica de la ley, la cual
puede estar basada en criterios de equidad. A falta de ley aplicable, permite que la
sentencia se funde en los principios generales del derecho, abrindose otra
posibilidad para la aplicacin del criterio de equidad.
No cabe duda de que el argumento de equidad es el que se desarrolla con la
intencin de dar a la resolucin el enfoque de que se acta con justicia.
La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo
como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusin
ms justa y as resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdiccin.
Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa,
argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al caso
concreto o dndole otro sentido, pues no cabe duda de que algunas normas
pudieran ser injustas y, en el caso de que el juez se encontrara en la obligacin de
su aplicacin, no puede dejar de hacerlo.
Argumento a fortiori. El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados
que se supone refuerzan la verdad de la proposicin que se intenta demostrar, por
lo que se dice que esta proposicin es a fortiori verdadera. Respecto al uso del
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argumento a fortiori en el campo del Derecho, se ha dicho que se entiende que la
solucin prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razn a
otro caso que, en principio, no ha sido previsto, de ah que se identifique este
argumento, con el analgico.
La finalidad del argumento a fortiori es representar el tanto ms cuanto que
con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se
aduce como prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo.
Argumentos de los que responden negativamente. Los que opinan que no
es posible conocer la voluntad del legislador por medio de los trabajos
preparatorios dan los siguientes argumentos:
a) En los trabajos preparatorios no interviene una sola persona que
pudiera expresar en los mismos su voluntad, sino que actualmente las leyes
pasan por un largo camino antes de su aprobacin, en la que intervienen
muchas personas distintas. Todas ellas colaboran en el resultado final.
b) Entre esas personas se encuentran tcnicos que no son legisladores
elegidos como representantes, sino especialistas en Derecho, pero cuya
intervencin es decisiva para la redaccin del proyecto que se somete a las
cmaras.
c) De las personas que efectivamente han sido elegidas como
representantes en el Parlamento, hay algunas que pueden no conocer el
proyecto, que simplemente lo votan por rutina, y en cualquier caso pocos (o
al menos no todos) son expertos sobre la materia regulada.
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d) Los trabajos preparatorios son, a menudo, poco vlidos por la
imprecisin o por las contradicciones en los debates parlamentarios, de tal
forma que stos pueden proporcionar argumentos a todas las opiniones.
e) Por ltimo, se dice que si el legislador tuviera una voluntad definida y
cierta, la enunciara claramente.
Argumentos de los que responden positivamente. Los autores que
defienden la utilizacin de los trabajos preparatorios lo hacen porque parten de la
presuncin de que traducen la voluntad del legislador y porque consideran que, en
el curso de los trabajos preparatorios, el legislador se ha podido expresar de una
forma ms libre y ms amplia que en el texto aprobado. Sin embargo, incluso los
partidarios de la utilizacin de los trabajos preparatorios como medio para conocer
la voluntad del legislador la sujetan a unos lmites. Pero vamos a ver antes el
fundamento o las bases tericas sobre las que se apoyan.
Al margen de los argumentos vistos a favor o en contra de la bsqueda de la
voluntad del legislador en los trabajos preparatorios, los que privilegian el recurso
de los mismos, adoptan una ideologa esttica de interpretacin y se encuadran
dentro de una teora subjetiva de sta. Por el contrario, los que se manifiestan en
contra de recurrir a los trabajos preparatorios adoptan una ideologa dinmica y
una teora objetiva.
Las diferencias entre ambas ideologas y sus correspondientes
construcciones tericas de los sentidos de la norma son claras. La ideologa
esttica persigue la estabilidad y la certeza de las leyes, la seguridad jurdica, etc.,
y se corresponde con una teora subjetiva de la interpretacin para la cual el
sentido de la norma es el hecho psquico, la voluntad de la persona que cre esta
norma o el contenido de esta voluntad. El sentido no cambiara durante todo el
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perodo de existencia de la norma, el legislador se lo otorga y el intrprete debe
descubrirlo. Por el contrario, la ideologa dinmica persigue la satisfaccin de las
necesidades actuales de la vida, y por eso la teora objetiva postula que el
intrprete debe tomar en cuenta los factores que determinan el sentido. Al estar el
texto desligado de su autor histrico, la voluntad del legislador no tiene ninguna
importancia para determinar el sentido de la norma. Pues bien, los partidarios de
acudir a los trabajos preparatorios para buscar en ellos la voluntad del legislador
mantienen una ideologa esttica y son seguidores de una teora subjetiva de la
interpretacin. Esta es la postura propugnada por la Escuela de la Exgesis, que
posee una concepcin imperativista de la ley y que en las culturas jurdicas
modernas encontr un firme argumento justificativo con la doctrina de la
separacin de poderes.
Por ltimo es importante mencionar los lmites a este empleo interpretativo
que tambin pueden ser aplicados a otros argumentos:
a) Un primer requisito exigido por algunos autores para dar valor a los
trabajos preparatorios es que sean claros. Es decir, es necesario que la
voluntad que se desprende de ellos est completamente probada, y para ello
hay quien exige que los documentos y declaraciones que forman parte de los
trabajos preparatorios no hayan sido objeto de contestacin en el transcurso
de stos. En caso contrario, o si la voluntad del legislador conduce a
resultados poco satisfactorios para el intrprete, no la tendr en cuenta en
nombre de cualquier otro argumento.
b) Varios autores coinciden tambin en sealar que para poder acudir a
los trabajos preparatorios es necesario estar en presencia de un texto que
plantee dudas, es decir, que slo est permitido acudir a ellos para aclarar el
texto. Cuando el texto es claro no tienen ningn valor, incluso aunque ese
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sentido claro no coincida con la voluntad del legislador extrada de los
trabajos.
c) La voluntad del legislador tal como se obtiene por medio de los trabajos
preparatorios nunca puede contradecir al texto. En caso de conflicto siempre
prevalece el sentido gramatical.
d) Igualmente, en caso de contraste entre el sentido obtenido por medio
de los trabajos preparatorios y el sentido obtenido por medio de otro
instrumento interpretativo, siempre predomina este ltimo.
e) Finalmente, con frecuencia se encuentran entre los autores referencias
temporales para el uso de los trabajos preparatorios. En concreto se seala
que el argumento psicolgico es ms eficaz cuanto ms reciente sea el texto
a interpretar, de tal modo que los antecedentes se tornan menos importantes
a medida que la ley envejece.
1.6. Contextos de la argumentacin.
Cuando alguien desarrolla una argumentacin para convencer a otro de que
acepte su tesis, lo hace en un determinado contexto. ste abarca las creencias,
las costumbres, las ideas de la comunidad a la cual ambos pertenecen. Adems,
el contexto determina las convenciones lingsticas que ambos usan, es decir, el
valor semntico de las palabras empleadas. Cuando el contexto en el que se
desarrolla la argumentacin no es comn a sus participantes, alguien puede
fcilmente utilizar palabras que resulten molestas o agraviantes para los dems.
1.7. Polemizar y argumentar
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Ernesto Galindo Sifuentes, establece que si por polemizar entendemos
suscitar un conflicto acerca de un tema y discutirlo a favor y en contra, entonces
aqu hay un campo frtil para la argumentacin. En este mbito se destaca la
importancia de la concepcin dialctica de la argumentacin jurdica, porque sera
el lugar natural de la discusin razonable en torno a cualquier cuestin abierta,
como sera una polmica, y en ese caso lo importante son los procedimientos
argumentativos, as como tambin las normas sobre el debate que rigen el
ejercicio de los papeles de defensor y oponente.
En una polmica, la argumentacin es de suma importancia, porque no se
puede convencer con una simple discusin acalorada sin ningn orden. Por el
contrario, quien problematiza una cuestin debe estructurar formal y
correctamente sus argumentos no slo para ganar a su oponente, sino tambin
para influir en l y convencerlo. Por lo tanto, el oponente y el proponente debern
incluir, adems, argumentos retricos para lograr la persuasin.
42
TCNICAS DE ARGUMENTACIN.
2.1. Definicin de tcnicas de argumentacin.
Son aquellas que nos ayudan a mejorar nuestra capacidad para argumentar
de manera eficiente en un debate: tcnicas retricas, el mtodo de Toulmin, las
reglas de la lecturacrtica, el examen de las falacias, las reglas de honestidad
cientfica, entre otras.
2.2. El argumento.
La palabra argumento (del latn argumentum): prueba o razn para justificar
algo como verdad o como accin razonable; la expresin oral o escrita de un
raciocinio. El argumento es la expresin de nuestro razonamiento que pretende
convencer a otras personas en confrontacin con razones opuestas. Se aplica a
un discurso con referencia a un contenido que se dirige al interlocutor con
finalidades diferentes:
Como discurso dirigido al entendimiento para la transmisin de un
contenido cognoscitivo con sentido de verdad.
Como discurso dirigido a la persuasin como motivacin para
promover o proponer una determinada accin.
La cualidad fundamental de un argumento es la consistencia y coherencia,
entendiendo por tal el hecho de que el contenido de la expresin, discurso u obra
adquiera sentido o significacin de alguna de las formas siguientes:
Como contenido de verdad, consistencia y coherencia con otras
verdades admitidas, o con referencia a un hecho o situacin que haga
verdadero o falso dicho contenido.
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Como esquema lgico-formal = consistencia y coherencia con un
sistema que no admite contradiccin.
Como funcin lgico-matemtica = consistencia y coherencia con el
hecho de ser algo real frente a una mera posibilidad lgica que define un
mundo o una situacin posible en un determinado marco terico que justifica
la funcin.
Como finalidad de accin = consistencia o coherencia con otros
intereses o motivaciones del individuo o individuos receptores del contenido
como motivacin a actuar de determinada manera.
Para Peczenik, un argumento desde un conjunto de premisas a una
conclusin es bueno y la conclusin de tal argumento est justificada si las
razones que pueden basarse en las premisas que abogan a favor de la conclusin
tienen mayor peso que las razones que pueden basarse en las premisas y que
abogan en contra de la conclusin.
2.3. Clasificacin de argumentos.
De forma genrica, se pueden clasificar los diferentes argumentos en
categoras tres categoras: deductivos, inductivos e indirectos.
Los argumentos deductivos se suelen conocer como argumentos de verdad,
con base en los cuales la conclusin se deriva de las premisas. Esto es, si las
premisas son correctas la conclusin tambin ser correcta, pues nada que no
est contenido en las premisas podra formar parte de la conclusin. Entre los
principales argumentos de verdad: los lgicos (se organizan normalmente con dos
o ms premisas y su conclusin), del crecimiento (ponen en relacin a dos
unidades matemticas entre s, del resultado obtenido se deriva la posibilidad de
44
un ahorro a ganancia), de la disminucin (ayuda o contraviene a la relativizacin
de contra argumentos), a posteriori (establece pruebas que se obtienen de la
experiencia, para llegar a una conclusin) y clculo de costos (se presentan
argumentos en pro y en contra sobre un tema, para ganar un punto de vista que
permita ponderar el mal menor).
Los argumentos inductivos se fundamentan en experiencias y
observaciones empricas. De los casos particulares se ascienden a conclusiones
generales. Resulta razonable sostener una conclusin por verdadera cuando
todas las premisas resultan verdaderas. En este caso, la conclusin no resulta
lgicamente obligatoria, sino que slo es en cierto grado probable.
El argumento indirecto se conoce como argumentum a contrario y su objeto
es fundamentar la tesis propia mediante la descalificacin de la tesis contraria.
Por su parte David Hume, clasifica los argumentos en: demostrativos
(proceden de metas operaciones del pensamiento y sirven para justificar
relaciones de ideas entre s), de probabilidad (se fundamentan en la superioridad
de posibilidades entre dos opciones y en una creencia firme engendrada en la
confianza y la seguridad) y empricos (son razonamientos acerca de cuestiones
de hecho que se funda en la relacin de causa-efecto, medios y fines, y se
fundamentan en la experiencia.
2.4. La estructura argumentativa.
Para estructurar correctamente un argumento la doctrina refiere que es
necesario tomar en consideracin los siguientes aspectos:
Exposicin de la tesis. Consiste en anunciar la idea que intentamos
defender. Lo haremos de forma simple y precisa.
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Argumentacin. Donde expondremos las razones para defender
nuestra tesis que basaremos en:
- Nuestra experiencia.
- Lo que piensan personas importantes o especialistas.
- Lo que opina la mayora.
Conclusin. Donde resumiremos con mayor claridad los argumentos,
siendo objetivos, es decir, sin expresar sentimientos propios. Tambin se
puede utilizar material complementario.
2.5. Anlisis y evaluacin de argumentos.
El anlisis de la argumentacin pretende distinguir los distintos elementos y
vnculos que componen y explican el funcionamiento de la estructura
argumentativa. La representacin grfica de la estructura argumentativa mediante
diagramas es una forma fcil y clara de analizar una argumentacin, pero supone
la reconstruccin de los elementos y vnculos de aquella mediante los medios de
la representacin grfica. En la diagramacin de una argumentacin, se utilizan
cajas, que son contenedores de argumentos, y flechas que representan el vnculo
argumentativo. Para analizar una argumentacin no son operativos los
componentes del modelo de argumento de Toulmin, que nos sirvi para analizar
un argumento en particular.
El diagrama se va construyendo de arriba hacia abajo, y de izquierda a
derecha. La primera fila o estrato superior del diagrama es ocupado por la caja
que contiene la conclusin principal de la argumentacin. El segundo estrato del
diagrama argumentativo la ocupa la primera fila de argumentos, cuyo vnculo
argumentativo con la conclusin se representa mediante flechas. Si la
argumentacin se compone de un solo argumento, podra representarse con dos
46
cajas, la que contiene la conclusin principal en el estrato superior, y la que
contiene el argumento en el segundo estrato:
Un argumento se compone de una o ms premisas. Si tiene ms de una
premisa, se compondr de una premisa principal y de co-premisas. As una
argumentacin simple, que contiene un nico argumento, podra representarse
como sigue:
La fila de argumentos que ocupan un estrato argumentativo se puede
ordenar de distintas maneras, por ejemplo de izquierda a derecha, o de derecha a
izquierda. Es necesario exponer los criterios de organizacin de las filas de
argumentos:
Conclusin
principal
Premisa
principal Co-
premisa Etc
Conclusin
principal
Argumento
primero
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A su vez, los argumentos que forman parte de una fila o estrato
argumentativo pueden ser vinculados o coordinados. Los argumentos vinculados
se suman para inferir la conclusin, y actan constituyendo un nico vnculo
argumentativo. Los argumentos vinculados se representan en cajas distintas, pero
confluyendo en la conclusin mediante una nica flecha. Los argumentos
coordinados, en cambio, fundamentan por separado la conclusin, de manera que
cada uno de ellos representa una vnculo argumentativo independiente. Los
argumentos coordinados se representan en cajas distintas, pero confluyendo en la
conclusin mediante una nica flecha:
Argumentos vinculados Argumentos coordinados
Conclusin
principal
Arg. 1
Etc.
Arg. 2
Arg. 3
Conclusin
principal
Arg. 1
Etc.
Arg. 2
Arg. 3
Conclusin
principal
Arg. 1
Etc.
Arg. 2
Arg. 3
Conclusin
principal
Arg. 1
Etc. Arg. 2
Arg. 3
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Los argumentos pueden ser a favor, o en contra de una conclusin. Los
argumentos a favor se denominan argumentos sin ms, y los argumentos en
contra se denominan contra-argumentos. Los argumentos a favor fundamentan o
demuestran la conclusin; en cambio, los contra-argumentos debilitan o rebaten la
conclusin principal. Los contra-argumentos pueden ser de dos tipos: en primer
lugar, los contra-argumentos que se dirigen a rebatir la conclusin principal; en
segundo lugar, los que se dirigen a demostrar la conclusin contraria o antitesis de
la conclusin principal. Este ltimo tipo de contra-argumentos suelen colocarse a
la izquierda en el diagrama, vinculados a su conclusin que es la antitesis de la
conclusin principal y se representa confrontada con sta mediante una doble
flecha.
Los contra-argumentos que se dirigen a rebatir la conclusin principal pueden
ser de tres tipos: en primer lugar, los que se dirigen a rebatir la conclusin
principal; en segundo lugar, los que se dirigen a rebatir el vnculo argumentativo
entre algn argumento y su conclusin; y, por ltimo, los que se dirigen a rebatir
las premisas de algn argumento de la conclusin principal.
El tercer estrato del diagrama de argumentos es la segunda fila de
argumentos, compuesta de sub-argumentos y refutaciones de contra-argumentos.
Sub-argumentos son argumentos que fundamentan a otros argumentos o a
contra-argumentos. Las refutaciones son sub-argumentos que rebaten contra-
argumentos. Todos los argumentos y contra-argumentos del tercer estrato para
abajo, es decir de la segunda fila de argumentos en adelante, son sub-argumentos
o refutaciones de contra-argumentos:
Los argumentos que no se apoyan en sub-argumentos han de ser
autosuficientes, es decir que sus premisas han de poseer una evidencia
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conclusiva. De esta condicin son todos los que ocupan el ltimo estrato en el
diagrama argumentativo.
Procedimiento para comprobar la relevancia de un argumento.-
Este mtodo de relevancia consiste en la proyeccin de un argumento hasta
la conclusin principal de la argumentacin, a fin de comprobar si conduce o no
conduce finalmente a ella, y en qu grado la afecta. Este mtodo es contextual,
requiere conocer, no slo las premisas y la conclusin del argumento, sino
tambin la conclusin principal de la argumentacin de la que ste forma parte.
Requiere adems informacin sobre lo que puede ser aceptado como habiendo
sido probado por el argumento que precede al argumento evaluado.
Se considera relevante el argumento que forma parte efectiva de una cadena
argumentativa que conduce a la conclusin principal. Los programas informticos
de diagramacin de argumentos son una buena herramienta para extrapolar
argumentos y comprobar as grficamente su relevancia en la argumentacin.
De forma general, podemos comprobar la relevancia de un argumento por el
mtodo de extrapolacin, sirvindonos de un programa informtico de diagramado
en el modo siguiente:
1. Se elabora el diagrama de toda la argumentacin, representando tambin
las partes no expresadas, que operan de manera implcita en la argumentacin.
2. Se identifica la conclusin principal de la argumentacin.
3. Se identifican las formas dialcticas de los argumentos que conectan las
premisas con las conclusiones de la cadena argumentativa, marcndolas en el
diagrama.
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4. Se identifica la cadena argumentativa, que conduce desde el argumento
analizado hasta la conclusin principal de la argumentacin. Si no forma parte de
ninguna cadena argumentativa que conduce a la conclusin principal, entonces es
irrelevante.
5. Se evalan cada uno de los argumentos que componen esa cadena
argumentativa, controlando el grado de aceptabilidad de sus premisas y la
relevancia de las formas dialcticas aplicadas para inferir sus conclusiones.
6. Se comprueba si la aceptabilidad de la conclusin principal depende de la
presencia o ausencia del argumento evaluado, y en qu medida afectan a aqulla
los reajustes en el grado de aceptabilidad de las premisas de ste y en la fuerza
de su vnculo dialctico. Si la ausencia del argumento no afecta en nada a la
aceptabilidad de la conclusin principal, el argumento es irrelevante en la
argumentacin. En caso contrario, el argumento ser relevante, siendo su
relevancia tanto mayor, cuanto ms dependa la aceptabilidad de la conclusin
principal del grado de aceptabilidad de sus premisas y de la fuerza de su vnculo
dialctico.
El anlisis y la evaluacin sistemtica de una argumentacin presuponen, su
reconstruccin como si formara parte de una discusin crtica.
La doctrina propone las siguientes estrategias para la reconstruccin de
textos argumentativos:
a. Reconstruccin mximamente razonable, cuya premisa es el
imperativo siguiente: todo discurso o texto ha de orientarse a resolver una
diferencia de opinin, y todos los actos de habla realizados deben de ser
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interpretados como contribuciones potenciales a la obtencin de ese objetivo.
Esta estrategia puede servir de mtodo para analizar las partes de un
discurso o texto cuyo estatus argumentativo no sea claro, adoptando como
punto de partida terico la distribucin de los actos de habla segn el modelo
ideal de una discusin crtica.
Esta estrategia opera con los actos de habla en los varios estadios de la
discusin crtica. Por ejemplo, en el estadio argumentativo, esta estrategia
implica la estrategia de la interpretacin mximamente argumentativa, segn
la cual la fuerza comunicativa de la argumentacin se atribuye a aquellos
actos de habla, que pueden tenerla, a menos de que se disponga de una
clara indicacin de que sea incorrecto.
b. Interpretacin mximamente argumentativa, no slo se aplica a actos
de habla asertivos, sino tambin a actos de habla implcitos, que en primera
instancia parecen ser compromisos, directivas, expresivos, o declarativos,
pero que slo cumplen una funcin con sentido dentro de la discusin crtica,
despus de ser reconstruidos como parte de la demostracin. Se tiende a
interpretar como elemento de la argumentacin, todo lo que parece tener ese
sentido.
c. Anlisis mximamente argumentativo, lleva a considerar una
estructura argumentativa como coordinada, no como subordinada, cuando no
es posible determinar a cul de las dos estructuras responde un texto, porque
de esta manera hay garanta de que cada argumentacin singular es
examinada segn su propia fuerza argumentativa. Est estrategia tambin es
una consecuencia de la estrategia general de reconstruccin mximamente
razonable.
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La reconstruccin analtica se desarrolla idealmente siguiendo las etapas
siguientes:
1. Eliminar las partes del discurso o texto que son irrelevantes para la
resolucin de la diferencia de opinin en cuestin. Lo redundante o no importante
para el anlisis sobra.
2. Aadir las partes relevantes que estn implcitas en el discurso o texto.
Explicitar la fuerza comunicativa de puntos de vista y argumentos, tambin las
premisas implcitas. Se hace explcito todo lo implcito (en lo indirecto, elptico,
presupuesto, etc.) que es relevante en el anlisis.
3. Sustitucin o remplazar las formulaciones ambiguas o innecesariamente
vagas por otras ms claras, as que todo lo relevante en la argumentacin est
incluido de manera inequvoca. Se busca reconstruir el orden apropiado de
presentacin.
4. Permutacin, que requiere que las partes de la argumentacin sean
reordenadas donde sea necesario de tal manera que aporten mejor su relevancia
en el proceso de resolucin. Buscar una formulacin precisa e inequvoca de los
elementos relevantes.
2.6. Refutacin de la argumentacin.
La refutacin es una anticipacin o una respuesta que objeta los argumentos
del contrario.
La impugnacin forma parte de las pruebas por persuasin, ya sea por medio
de una objecin, ya sea por medio de un silogismo.
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Existen dos acepciones de la refutacin: la cientfica y la argumentativa. La
primera es cuando se ha demostrado que un argumento era falso; y en la
segunda, la premisa resulta refutada cuando ha sido abandonada por el
proponente.
Modos de refutacin.
Ad rem. Demostramos que la tesis no se adecua a la naturaleza de las
cosas, la verdad objetiva.
Ad hominem. Demostramos que la tesis no concuerda con las
afirmaciones del adversario, la verdad subjetiva.
Mtodos de refutacin
Refutacin directa.
Ataca a la tesis en su fundamento base.
Demuestra que la tesis no es verdadera porque:
Los fundamentos de su afirmacin son falsos;
Admitimos los fundamentos, pero atacamos la consecuencia, la
deduccin.
Refutacin indirecta
Ataca a las consecuencias de la tesis;
Se emplea:
La apagoge. Asumimos la tesis como verdadera y despus
demostramos que la consecuencia que se sigue es falsa, porque
contradice la naturaleza de las cosas o las afirmaciones del
adversario.
La instancia refutacin de la tesis general, mediante indicacin de
los casos a los cuales no se puede aplicar.
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2.7. El debate argumentativo.
Un Debate es una tcnica, tradicionalmente de comunicacin oral, donde se
expone un tema y una problemtica. Hay integrantes, un moderador, un secretario
y un pblico que participa. No se aportan soluciones, slo se exponen
argumentos.
La condicin de un 'debate' se da en el distinto punto de vista que guardan
dos o ms posiciones antagnicas en torno a un tema o problema.
No se trata de imponer el punto de vista personal, sino de convencer usando
la exposicin, la argumentacin y la contra-argumentacin. Se debe de ser breve y
concreto al hablar.
Un debate formal, indica preparacin por lo que las palabras no siempre se
emplean en un
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