7/28/2019 Acto Juridico UBA
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERECTORADO ACADÉMICOFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOSAN JOAQUIN, EDO. ARAGUA
Prof. Carlos Cambra
Alumnos:
AMBAR SÁNCHEZ C.I 20.244.882ALEXIS GOATACHE C.I. 14.297.009
ALDIER URIBE C.I. C.I 19.531.375
SECCIÓN S
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Elementos esenciales para su existencia y para su validez.
Capacidad para contratar.
Capacidad de goce y de ejercicio.
Actos de administración y de disposición.
Acto jurídico
Es un acto jurídico privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre
materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Este
acuerdo de voluntades genera derechos y obligaciones a las partes.
También se puede decir que es un acto jurídico bilateral o multilateral, porque
intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en
que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y
obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a
modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones).
El contrato
El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades reconocido por el derecho civil,
dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles. Estos llegaron a constituir una
de las fuentes mas fecundas de los derechos de crédito. Estaba siempre protegido
por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica, cosa que también ocurría
con algunos pactos que no entraban en la categoría de contratos, pero existía
también un gran número de convenciones o pactos que, a diferencia de loscontratos, no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento y carecían
de nombre.
Para dar una definición de contrato según nuestra legislación vigente: La podemos
encontrar en el artículo 1.133 del Código Civil Venezolano, que establece “El
contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar,
transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”
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Elementos de los contratos
Se dividen en dos grupos y son esenciales o comunes y elementos accidentales.
1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO:
Son cinco y son: sujetos, consentimiento, objeto, causa y forma.
A. Sujetos: Son las partes que intervienen en un negocio jurídico que por
regla general coinciden con los sujetos de la obligación. Con
anterioridad no figuraba un tercero como beneficiario, posteriormente
se admitió la participación del tercero pero carecía de acción para
reclamar por no haber intervenido en el negocio, no es así hasta el
derecho justinianeo, cuando en casos especiales se concede al tercero
acción para reclamar. Otro problema que existía entre los sujetos es el
de representación jurídica, ya que lo normal es el que el negocio
jurídico produjera efectos solo entre las partes intervinientes, para esto
existen dos tipos de representación: una directa – produce
consecuencias sobre el patrimonio del representado – y otra indirecta,
donde el representante realiza actos jurídicos de consecuencias sobre
su propio patrimonio. En cuanto a las circunstancias que limitan la
capacidad de las personas tienen que ver con la edad, el sexo, la
enfermedad mental y la prodigalidad.
B. Consentimiento: Es la congruencia existente entre las voluntadesdeclaradas por los sujetos, teniendo que existir una clara y lógica
relación entre la voluntad de los sujetos y la declaración expresa de la
misma. El contrato puede estar viciado por distintas causas, que son:
a) Error: Respecto a los errores de derecho; el que lo solicita
no debe haber cometido ni beneficiarse de la invalidez
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solicitada; en cuanto a los errores de hecho; estos se
clasifican en:
1. Error sobre la naturaleza del contrato:
(cuando los sujetos creen que celebran un
contrato diferente).
2. Error sobre la indicación del objeto:
(cuando no se coincide en la referencia del
objeto materia del contrato).
3. Error sobre las cualidades del objeto (se
analiza de acuerdo de la naturaleza del
objeto, y son esenciales y accesorias) 4)
error en cuanto a la cantidad del objeto del
contrato (este es subsanable y no anula el
contrato) 5) error en la persona (se dan
teniendo en cuanto a las cualidades de una o
ambas personas.) 6) error en la causa (si una
de las partes se equivoca sobre el motivo que
lo impulso a celebrar el contrato, este es
irrelevante. En cuanto a los errores
impropios, esto es por la falta de
coincidencia entre lo que se dice y lo que se
desea hacer.
4. Dolo: es la astucia o maquinación efectuada por una delas partes para que la otra incurra en error.
Anteriormente no existía remedio contra el dolo, pero
posteriormente se creo la actio doli (servia para
reclamar el valor del daño) y la exceptio doli (cuando la
victima del dolo ha sido demandada por cumplimiento
de deberes contraídos).
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5. Violencia: se manifiesta en actos de violencia, física o
moral, para que la persona o uno de los contratantes
manifieste o no su consentimiento. Base legal: Art.
1.152 C.C.V.
6. Objeto: es la realización de determinada conducta por
otra parte de uno de los sujetos, consiste en un dar,
hacer o prestar. Para la validez del contrato este debe
ser: Licito, posible, apreciable en dinero y determinado.
B. Causa: es la motivación que tiene toda persona para realizar unnegocio jurídico, esta debe ser confesable de acuerdo a ley, porque
aunque estas sean claras y evidentemente legales, estas estarían en
razón a un fraude a la ley. Para esto se simula el contrato acerca del
motivo que impulsa a las partes la realización del negocio.
C. Forma: consiste en los requisitos a que debe sujetarse la relación
contractual, es el molde que configura cada contrato. En Roma, en un
principio era en extremo formalista, que vario con el tiempo.
ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO
Pueden o no aparecer en el contrato, pero tendrá validez sin su existencia formal,
estos son: condición, termino y modo o carga.
A. Condición: es un acontecimiento futuro de realización incierta, si la situación
incierta depende que entre en vigor un negocio jurídico, es una condición
suspensiva, pero si depende de la cancelación, es una condición de carácterresolutorio. Independientemente de su carácter, puede ser de tres tipos:
potestativa: cuando su realización depende de la voluntad de la persona que
debe realizarla, es casual cuando su realización sea independiente de la
voluntad del interesado, finalmente ante la condición mixta, sujeta por ambas
condiciones.
B. Termino: es un acontecimiento futuro de realización cierta, del cual depende
la entrada en vigor o la cancelación de los efectos del negocio jurídico. En
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primer caso es suspensivo, y tiene efectos a partir de la determinada fecha, y
en el segundo caso, esta en términos resolutorios, y el negocio tendrá efectos
hasta esa determinada fecha.
C. Modo o Carga: es una gravamen impuesto a una persona en un acto de
liberalidad en una donación, un legado o una manumisión, el beneficiario
deberá realizar cierta prestación a favor del bienhechor o de un tercero.
NULIDAD Y ANULABILIDAD
Estas son las causas por las cuales el negocio jurídico no surta efectos deseados,
trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio. Hay nulidad; cuando falte
un elemento esencial, por lo que no producirá efectos jurídicos, pero cuando
hablamos de anulabilidad, cuando existiendo todos los elementos del contrato,
alguno es afectado por un vicio determinado. Se diferencian en que el negocio
jurídico produzca consecuencias. En el caso de la anulabilidad, se presentan la
convalidación y se realiza: por dejar transcurrir determinado tiempo para
impugnar el negocio, por ratificación, y por desaparecer el vicio que afectaba el
contrato.
La Capacidad para Contratar.
Los principios generales exigen la capacidad de los contratantes para que una
sociedad sea válida, y los artículos 1143 y 1144 del Código Civil indicando
quiénes, son los incapaces.
Artículo 1.143.- Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradasincapaces por la Ley.
Artículo 1.144.- Son incapaces para contratar en los casos expresados por la Ley:
los menores, los entredichos, los inhabilitados y cualquiera otra persona a quien la
Ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos.
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No tienen capacidad para adquirir bienes inmuebles los institutos llamados de
manos muertas, o sea los que por las leyes o reglamentos de su constitución no
pueden enajenarlos.
La capacidad de las partes tiene por objeto una medida de protección a
favor de aquellas personas a quienes por su edad o por su estado les está
prohibido obligarse, así como también constituye una pena accesoria para el
condenado en juicio criminal, a quien la ley inhabilita para contratar. Las
incapacidades constituyen la excepción y la capacidad la regla. Al estado físico
corresponde la incapacidad de los menores y la de los entredichos e
inhabilitados por defecto intelectual; a una disposición legal, la incapacidad de la
mujer casada para celebrar ciertos contratos con el marido y la de los entredichos
por sentencia penal.
Para formar válidamente una sociedad no basta tener la capacidad para
administrar, es necesario tener capacidad para obligarse, en vista de que el socio
responde por las deudas de la sociedad.
La capacidad se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser
titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad
jurídica) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y
contraer obligaciones sin representación de terceros, denominada también como
capacidad de actuar ).