V
f
DURIA6BBUU.SEUNACI0N
CONTRATO No. 179Í) 4 ^ - 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada MARÍA LORENA CUELLARCRUZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.421.682
de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, según
consta en Decreto No. 5326 del 16 de diciembre de 2015, debidamente facultada para celebrar contratos
según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de la Nación
con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien en adelante
se denominará como LA PROCURADURÍA, y de la otra el Arquitecto MARTÍN ENRIQUE MOLANOVENEGAS identificado con la C.C. No. 79.393.739 de Bogotá, con T.P. No 25700-62315 CND, quien
actúa en su propio nombre y representación, quien en adelante y para los efectos de este contrato se
denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato de OBRA, previas las
siguientes consideraciones: 1) Que de conformidad con los numerales 1o y 2o del artículo 64 del Decreto
Ley 262 de 2000, son funciones de la División Administrativa "Adelantar las actividades necesarias para
la adquisición, el almacenamiento y suministro de bienes y la prestación de los servicios que requiera la
Procuraduría General para su funcionamiento, así como prestar el soporte técnico a los usuarios, salvo lo
atribuido a la Oficina de Sistemas" y "Adelantar las actividades necesarias para garantizar la
conservación, el mantenimiento y debida administración de los bienes de la entidad y velar porque se
encuentren asegurados adecuadamente". 2) Que la Procuraduría Regional de Chocó se encuentra
ubicada en el tercer (3er) piso del Edificio Banco Popular, en la Carrera 2 No. 25-00 de la ciudad de
Quibdó, de propiedad de LA PROCURADURÍA, con cédula catastral 01-01-0044-0055-901, con un áreaprivada construida de 402,36 m2. 3) Que en el año 2004 LA PROCURADURÍA suscribió el Contrato No.105, por $210.000.000, que tuvo por objeto el mantenimiento, reparación y/o remodelación de la sede de
la Procuraduría Regional de Chocó, que incluyó el mantenimiento a las instalaciones hidrosanitarias y
cielo rasos, cambio de pisos y acabados, pintura, instalaciones eléctricas, carpintería metálica y de
madera y suministro e instalación de mobiliario (oficina abierta). 4) Que durante el año 2006, la
copropiedad realizó la reparación de la terraza del Edificio, con una inversión total de $49.456.247,00, de
los cuales LA PROCURADURÍA asumió un valor de $9.203.807, correspondiente al 19.07%, porcentajede participación dentro de la copropiedad de acuerdo con la escritura 271 de 1989, mediante la cual se
adoptó el reglamento de propiedad horizontal, sin embargo éste no ha sido objeto de actualización a los
cambios normativos contenidos en la Ley 675 de 2001. El monto restante fue pagado por los demás
miembros de la copropiedad. Del mismo modo, LA PROCURADURÍA suscribió el contrato 097 de ese
año, cuyo objeto consistió en la ejecución de reparaciones locativas internas a sus áreas privadas. El
valor del contrato fue de $30.000.000. 5) Que posteriormente, en el 2009 la copropiedad realizó la
recuperación tde la terraza y rediseño de las bajantes de aguas lluvias, con un costo total de
$204.298.465, de los que LA PROCURADURÍA aportó $38.959.717, equivalente al 19.07% del valortotal, porcentaje que corresponde al de participación dentro de la copropiedad. En ese mismo año LA
PROCURADURÍA firmó el contrato 033-048-2009, por valor de $22.102.568, paradla ejecución dereparaciones locativas internas. 6) Que sin embargo, por las condiciones geográficas y climáticas de la
región que presentan un alto grado de pluviosidad y dado que desde el año 2009 no se han hecho
mantenimientos al inmueble, esto ha ocasionado que en la edificación se presenten nuevamente goteras
y filtraciones a través de la terraza del cuarto piso, situación que ha venido afectando significativamente
las oficinas de la Entidad, presentando inundaciones y daño de muebles y enseres. 7) Que debido a las
grandes filtraciones de aguas lluvias al interior de la construcción, se ha generado el deterioro continuo
de las oficinas, malos olores, cielo rasos desprendidos, mobiliarios dañados, lámparas en mal estado
pudiendo ocasionar algún corto circuito, divisiones de oficina y puestos de trabajo en mal estado, pintura
n n GENERALDEUNACION
CONTRATO No. 179 - ! - 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
desprendida, incluso se han visto afectados expedientes y otros documentos de trabajo. Adicionalmente
por la falta de mantenimiento en zonas comunes, las escaleras de acceso al edificio que conducen a las
oficinas de la Entidad se encuentran deterioradas como peldaños y pirlanes rotos y/o desprendidos,
pasamanos deteriorados, pintura de muros de acceso al tercer piso visiblemente manchados. De igual
forma, el tanque subterráneo que surte agua potable al edificio presenta filtraciones de aguas servidas,
deterioro de su estado y la bomba que surte el agua se encuentra fuera de servicio. Todo lo anterior
evidentemente afecta no solo las condiciones de trabajo de los servidores de la entidad sino que también
pone en riesgo su salud, así como la de los usuarios que diariamente concurren a dicha sede. 8) Que es
pertinente anotar que Quibdó es una de las zonas con mayores precipitaciones del mundo y es
oficialmente el lugar de Sur América con la mayor precipitación promedio anual con una pluviosidad
promedio de 8991 mm.\ ciudad que conforme al boletín diario del estado del tiempo del INSTITUTO DE
HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES " I D E A M ** del MINISTERIO DEMEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, 2 tiene un promedio en el mes de 27
días con lluvia, situación que puede afectar el estado de las terrazas de las edificaciones ubicadas en
esta zona, razón por la cual es aconsejable instalar una cubierta que permita una protección adicional y
así se extienda la vida útil de la misma. 9) Que teniendo en cuenta lo anterior y que el mantenimiento de
la terraza del edificio es responsabilidad de la copropiedad, la Entidad, en cabeza de la Secretaría
General y la División Administrativa remitieron los siguientes oficios a la copropiedad, en cabeza del
Banco Popular, por medio de los cuales le presentan pruebas del nivel de afectación que esta situación
ha ocasionado y le han solicitado, se realicen las acciones atinentes a solucionar el problema de filtración
de aguas lluvias: Oficio D.A. 431 del 10 de abril de 2014, suscrito por la Jefe de la División Administrativa;
Oficio D.A. 1393 del 21 de octubre de 2014, suscrito por la Jefe de la División Administrativa; Oficio S.G.
5110 del 23 de octubre de 2014, suscrito por la Secretaria General; Oficio S.G. 5320 del 4 de noviembre
de 2014, suscrito por la Secretaria General; Oficio S.G 5504 del 11 de noviembre de 2014, suscrito por la
Secretaria General; Oficio C.A. - 104 del 22 de Septiembre 2014, suscrito por la Coordinadora
Administrativa de la Procuraduría Regional del Chocó; Oficio C.A. - 116 del 10 de Octubre de 2014,
suscrito por la Coordinadora Administrativa de la Procuraduría Regional del Chocó y Oficio S.G. 003197
del 9 de julio de 2015, suscrito por la Secretaria General. 10) Que el día 16 de Julio de 2015 se llevó a
cabo en las instalaciones de la Procuraduría Regional del Chocó, una reunión extraordinaria de
copropietarios del edificio Banco Popular PH - Quibdó - Chocó, con el fin de tratar temas relacionados
con el proceso de obtención de la personería jurídica de la Propiedad Horizontal, estado actual del
inmueble y elección del administrador de la Copropiedad. En la misma se nombró a la Dra. CARMEN
SUCELYS VALDÉS ARRIAGA como administradora y representante legal de la copropiedad, requisitoindispensable para el reconocimiento de la personería jurídica de la Propiedad Horizontal y se dejó
constancia del mal estado de la edificación, especialmente lo relacionado con la terraza, zonas comunes
y el piso donde funcionan las oficinas de la Procuraduría Regional del Chocó, y ante la gravedad de las
mismas se concluyó que se debía intervenir de manera urgente dicha edificación, con el fin de dar
solución a la problemática que se presenta, determinando que como parte de la solución definitiva para
los problemas de humedad y goteras del edificio era la instalación de una sobre cubierta. 11) Que en
respuesta a las solicitudes efectuadas por la Entidad, el Banco Popular mediante escrito 931-00709715
del 20 de octubre de 2015, señaló estar de acuerdo con las intervenciones a efectuar en el inmueble y
mencionó que asumiría de manera directa las que corresponden a la cubierta o sobre cubierta del
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Quibd%C3%B3
2 https://www.google.com.co/webhp?sourceid=chrome-instant&ion=1&espv=2&¡e=UTF-8#q=pluviosidacl+quidbo%2B2015
f
GEHEMLDEUmCION
CONTRATO No. 179 - {J 3 i- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
edificio. 12) Que con el fin de dar solución a la grave situación actual que presenta el edificio en el que se
ubica la sede de la Procuraduría Regional Chocó, surge la necesidad de realizar en forma inmediata un
proyecto integral de mantenimiento y reparaciones locativas del piso tercero (3) y de algunas áreas
comunes del edificio Banco Popular. Las áreas comunes objeto de intervención serán:
Impermeabilización de la terraza: incluye cambio del manto asfáltico y el reemplazo de los enchapes de
piso; Reubicación de sifones a fin de mejorar la evacuación de las aguas lluvias; Reparación de las
escaleras del acceso al piso tercero (3) y Mantenimiento del tanque subterráneo. 13) Que así mismo, en
el piso tercero (3) del edificio propiedad de LA PROCURADURÍA se proyecta intervenir: Desmonte de
muebles y divisiones existentes; Cambio de aparatos sanitarios; Repotenciación de las instalaciones
eléctricas reguladas y no reguladas; Cambio total de luminarias; Cambio total del cielo raso; Cambio del
sistema de acondicionamiento de aire; Cambio de la carpintería metálica; Modernización de la red de
cableado estructurado y Suministro e instalación de un sistema nuevo de oficina abierta y archivos
rodantes. 14) Que el mantenimiento y las reparaciones locativas planeadas, de acuerdo con el artículo 8
de la Ley 810 de 2003, "Por medio de la cual se modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones
urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones", no
requieren licencia de construcción, toda vez que no afectan la estructura portante del bien inmueble, ni su
distribución interior, tampoco sus características funcionales y formales, y/o volumetría. Circunstancia que
es ratificada por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía de Quibdó en Oficio del 24 de agosto de 2015
en los siguientes términos: "Analizadas las actividades constructivas a ejecutar y consignadas en el
presupuesto y esquema presentado por la PGN, se evidencia que la intervención se enmarca dentro de lo
que la norma (Decreto 1469 de abril 30 de 2010) clasifica o considera como reparaciones o mejoras
locativas... Por lo anterior se debe entender que no es necesario de su parte iniciar un proceso de
solicitud de licencia urbanística de construcción..." 15) Que así mismo, las obras son mejoras necesarias,
es decir, que su objetivo inmediato, es mantener o conservar la estructura física de dicho bien, y no
constituyen mejoras inútiles o suntuarias, tales como el embellecimiento, la ornamentación o la
instalación o adecuación de acabados estéticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del
Decreto 1737 del 1998 expedido por la Presidencia de la República "por el cual se expiden medidas de
austeridad y eficiencia y se someten a condiciones especiales la asunción de compromisos por parte de
las entidades públicas que manejan recursos del Tesoro Público.". 16) Que en concordancia con lo
anteriormente expuesto y con el estado actual del inmueble, como se menciona, y observando que en la
Entidad no se cuenta con la infraestructura tanto técnica como humana para realizar el proyecto
directamente, y que tampoco hace parte de las funciones misionales de LA PROCURADURÍA, es
necesario llevar a cabo un proceso de contratación para seleccionar al proponente que por sistema de
precios unitarios fijos, lleve a cabo las obras de mantenimiento y reparaciones locativas de la sede de la
Procuraduría Regional de Chocó, ubicada en la carrera 2 No. 25 - 00 piso 3 del edificio Banco Popular de
la ciudad de Quibdó (Chocó), en la que un solo contratista responda de manera integral por la ejecución y
cumplimiento de cada uno de los componentes que integran el proyecto, lo que evita la evasión de
responsabilidades en caso que cada actividad se contrate en forma independiente y la elusión en la
efectividad de las garantías técnicas. 17) Que con el fin de satisfacer la necesidad antes manifestada, las
Divisiones Financiera, Administrativa - Grupo de Inmuebles y la Oficina de Sistemas de la Entidad,
elaboraron los estudios previos de la contratación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082
de 2015, Artículo 2.2.1.1.2.1.1. 18) Que en los estudios previos se definió que el presupuesto oficial
estimado para la contratación la suma de setecientos diez millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos
ochenta y cuatro pesos con veintitrés y tres centavos ($710.048.484,23). 19) Que la necesidad está prevista
en el plan de adquisiciones de la vigencia 2015, de conformidad con el certificado de existencia en el
GENERAL DEUNtólOH
CONTRATO No. 179 -' 0 9 4- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
Plan de Adquisiciones No. 2015-072. 20) Que existe Disponibilidad Presupuestal en los catálogos de
gasto C-113-803-17 ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL Y C-213-2FORTALECIMIENTO PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN, A NIVEL NACIONAL por valor de $315.560.336,97 Y $41.746.910,99 para un total de$357.307.247,96, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54215 del 5 de agosto
de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de
la Procuraduría General de la Nación y La diferencia se encuentra amparada con la comunicación de
aprobación de vigencias futuras, según oficio de la Dirección General de presupuesto público Nacional
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Radicado 2-2015-043256 de fecha 6 de noviembre de 2015.
El presupuesto se encuentra distribuido por vigencias de la siguiente manera:
VIGENCIA 2015:
$315.560.336.97
$41.746.910.99
Adecuación de sedes de la PGN a nivel nacional
Fortalecimiento plataforma tecnológica PGN a nivel nacional
TOTAL: $357.307.247,96
VIGENCIA 2016:
$294.710.702,32
$58.030.533,94
Adecuación de sedes de la PGN a nivel nacional
Fortalecimiento plataforma tecnológica PGN a nivel nacional
TOTAL: $352.741.236,27
21) Que teniendo en cuenta que el objeto del contrato es una obra que incluye múltiples actividades propias
de la necesidad que requiere solucionar la Entidad, que se exige la ponderación de elementos de calidad y
precio y que el presupuesto estimado para ejecutar el objeto del proceso contractual, asciende a la suma de
setecientos diez millones cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos con veintitrés y tres
centavos ($ 710.048.484,23) monto que supera el de la menor cuantía de contratación de la Procuraduría
General de la Nación, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a la modalidad de Licitación
Pública, de acuerdo con lo consagrado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, articulo 2, numeral 1 y 1474
de 2011, en concordancia con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015 Libro 2, Parte 2, Título I, capítulo 2,
Sección 1, Subsección 1. 22) Que de conformidad con lo estipulado por el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.1.2.1.4., el aviso de convocatoria, los estudios previos y el proyecto de pliego de condiciones de la
Licitación Pública No. 09 de 2015, se publicaron desde el 06 de noviembre de 2015 en el Portal Único de
Contratación y en la página web de la Entidad. 23) Que dentro del término de publicidad del proyecto de
pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, se presentó una observación a su
contenido, la cual fue resuelta mediante documento publicado en los portales del SECOP y de la Entidad.
24) Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad
mediante la Resolución No. 860 del 24 de noviembre de 2015 ordenó la apertura de Licitación Pública
No. 09 de 2015 con el objeto de seleccionar al proponente que por el sistema de precios unitarios fijos,
lleve a cabo las obras de mantenimiento y reparaciones locativas de la sede de la Procuraduría Regional
de Chocó, ubicada en la carrera 2 no. 25 - 00 piso 3 del edificio Banco Popular de la ciudad de Quibdó
(Chocó). 25) Que en la Resolución de apertura de la licitación pública N° 09 de 2015, se establecieron
como fechas de apertura y cierre, en su orden, el 25 de noviembre de 2015 y el 07 de diciembre de 2015
a las 9:00 a.m. 26) Que con fecha 26 de noviembre de 2015 a las 10:00 a.m., se programó la audiencia
de asignación de riesgos, sin que hubiese personas interesadas en participar en la misma. 27) Que se
presentaron observaciones al pliego de condiciones, las cuales fueron absueltas por la entidad por medio
de escrito de fecha 27 de noviembre de 2015, publicado en la misma fecha en el Portal Único de
Contratación y en la página web de la Entidad. 28) Que efectuada la diligencia de cierre en la fecha y
hora mencionadas en el acto de apertura del proceso licitatorio, se recibieron las siguientes ofertas:
PROCUF. GBOALDELANACIOM
CONTRATO No. 179 V |) Ü k- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
OFERTA
1
2
3
4
5
6
PROPONENTE
IMPORT SYSTEM S.A.S
BASA DISEÑO S.A.S
CONSORCIO OBRAS CHOCO - Integrado por - OMAR HUMBERTO
CORTES ARANGUREN y CARVAJAL Y CORTES INGENIERÍA S.A.S
INGENIERÍA SANITARIA Y PROFESIONALES EU
MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
CONSORCIO OBRAS CIVILES CHOCO - Integrado por - OPCIPOL
LTDA e INDUSTRIAS ROMIL S.A.S
VALOR
$683451.608,11
$682188.953,00
$704845.183,36
$698423.105,00
$689'291.758,83
$696327.218,13
29) Que de conformidad con lo estipulado en el cronograma del proceso de selección, con fecha 9 y 10
de diciembre de 2015, se publicaron en las páginas web del Secop y de la Entidad los informes de
verificación y evaluación de las propuestas, para que dentro del término comprendido entre el 10 y el 16
de diciembre de 2015 se presentaran las observaciones que estimaran pertinentes. 30) Que de acuerdo
con la verificación preliminar de los requisitos habilitantes y la ponderación de los factores de evaluación
de las ofertas, se obtuvo el siguiente consolidado:
REQUISITOS HABILITANTES
No. 1 2 3 4 5 6P
ROPONENTE IMPORTSYSTEM S.AS BASADISEÑOS.A.S CONSORCIOOBRAS CHOCO-Integradopor -OMARHUMBERTO CORTESARANGUREN yCARVAJALY CORTESINGENIERÍA S.A.S INGENIERÍA SANITARIAY PROFESIONALESEU MARTÍNENRIQUE MOLANOVENEGAS CONSORCIOOBRAS CIVILESCHOCO- Integradopor OPCIPOLLTDAe INDUSTRIASROMIL S.A.SV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
JURÍDICA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
RESIDUALDE
CONTRATACIÓN HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
FINANCIERA HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO
VERIFICACIÓN
CAPACIDADDE
ORGANIZACIÓN
HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADO HABILITADOVERIFICACIÓN
CONDICIONESDE
EXPERIENCIA
HABILITADO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADO HABILITADO NO HABILITADOVERIFICACIÓN
ESPECIFIACIONE
STECNIAS
HABILITADONO HABILITADO
NO HABILITADO NO HABILITADO NO HABILITADOVERIFICACIÓN
PERSONAL
TÉCNICOMÍNIMO
HABILITADO HABILITADO HABILITADOFACTORES DE CALIFICACIÓN
No.PROPONENTE
PROPUESTA
ECONÓMICA
CALIDAD
(200 PUNTOS)ESTÍMULO A LAINDUSTRIA TOTAL
MURÍAf) n a vUImINi Irü wn IWvfWI
CONTRATO No. 179 - !J * 4. 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
1
2
3
4
5
6
IMPORT SYSTEM SAS
BASA DISEÑOS SAS
CONSORCIO OBRAS
CHOCO - Integrado por -
OMAR HUMBERTO
CORTES ARANGUREN y
CARVAJAL Y CORTES
INGENIERÍA SAS
INGENIERÍA SANITARIA Y
PROFESIONALES EU
MARTÍN ENRIQUE
MOLANO VENEGAS
CONSORCIO OBRAS
CIVILES CHOCO
Integrado por - OPCIPOL
LTDA e INDUSTRIAS
ROMIL SAS
(700
PUNTOS)
700 PUNTOS
0
0
0
0
OBRA CIVIL
(50 PUNTOS)
SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO
(150 PUNTOS)
200 PUNTOS
50 PUNTOS 150 PUNTOS
0 PUNTOS
0 PUNTOS
0 PUNTOS
0 PUNTOS
0 PUNTOS
NACIONAL
(100 PUNTOS)
100
0
0
0
0
0
(1000
PUNTOS)
1000
PUNTOS
0
0
0
0
0
31) Que de igual forma, durante el plazo de publicidad de los informes de verificación y evaluación de las
ofertas, los proponentes MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CONSORCIO OBRAS CHOCO y
CONSORCIO OBRAS CIVILES CHOCO, remitieron documentos con el fin de subsanar los requisitos
habilitantes, de cuyo análisis se produjo los oficios OS/1189/2015 y G.l 452 y 453 del 16 de diciembre de
2015 de la misma fecha, suscritos por los integrantes del Comité de verificación de las especificaciones
técnicas y de las condiciones de experiencia y el comité evaluador de la oferta económica, los cuales
fueron publicados el día 16 de diciembre de 2015 en las páginas web del Secop y de la Entidad. 32) Que
teniendo en cuenta los documentos allegados para subsanar y el informe rendido por el Comité técnico y
de verificación de las condiciones de experiencia, el consolidado fue el siguiente, el cual también se
publicó el 16 de diciembre de 2015 en las páginas web de la Entidad y del Secop.
REQUISITOS HABILITANTES
No. 1 2 3P
ROPONENTE IMPORTSYSTEM SAS BASADISEÑOSAS CONSORCIOOBRAS CHOCO-Integradopor -OMARHUMBERTO CORTESARANGUREN yCARVAJALY CORTESINGENIERÍA SASV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
JURÍDICA HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
RESIDUALDE
CONTRATACIÓN HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CAPACIDAD
FINANCIERA HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CAPACIDADDE
ORGANIZACIÓN HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
CONDICIONESDE
EXPERIENCIA HABILITADO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
ESPECIFIACIONE
STECNIAS HABILITADO NO HABILITADO HABILITADOV
ERIFICACIÓN
PERSONAL
TÉCNICOMÍNIMO
HABILITADO HABILITADO HABILITADO
PROCUFn A GDERALDEUNACION
CONTRATO No. 179 * U Ü * - 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
4
5
6
INGENIERÍA
SANITARIA Y
PROFESIONALES EU
MARTÍN ENRIQUE
MOLANO VENEGAS
CONSORCIO OBRAS
CIVILES CHOCO -
Integrado por
OPCIPOL LTDA e
INDUSTRIAS ROMIL
S.A.S
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
NO
HABILITADO
HABILITADO
NO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
HABILITADO
FACTORES DE CALIFICACIÓN
No.
1
2
3
4
5
6
PROPONENTE
IMPORT SYSTEM S.A.S
BASA DISEÑOS SAS
CONSORCIO OBRAS
CHOCO - Integrado por -
OMAR HUMBERTO
CORTES ARANGUREN y
CARVAJAL Y CORTES
INGENIERÍA SAS
INGENIERÍA SANITARIA Y
PROFESIONALES EU
MARTÍN ENRIQUE
MOLANO VENEGAS
CONSORCIO OBRAS
CIVILES CHOCO
Integrado por - OPCIPOL
LTDA e INDUSTRIAS
ROMIL S.A.S
PROPUESTA
ECONÓMICA
(700
PUNTOS)
686 PUNTOS
0
648 PUNTOS
0
695 PUNTOS
0
CALIDAD
(200 PUNTOS)
OBRA CIVIL
(50 PUNTOS)
SISTEMA DE AIRE
ACONDICIONADO
(150 PUNTOS)
200 PUNTOS
50 PUNTOS 150 PUNTOS
0 PUNTOS
200 PUNTOS
50 PUNTOS 150 PUNTOS
0 PUNTOS
200 PUNTOS
50 PUNTOS 150 PUNTOS
0 PUNTOS
ESTÍMULO A LAINDUSTRIA
NACIONAL
(100 PUNTOS)
100 PUNTOS
0
100 PUNTOS
0
100 PUNTOS
0
TOTAL
(1000
PUNTOS)
986 PUNTOS
0
948 PUNTOS
0
995 PUNTOS
0
33) Que mediante correos electrónicos del 16 de diciembre de 2015, el proponente IMPORT SYSTEM
S.A.S formuló observaciones a los informes de verificación y evaluación de las ofertas y el oferente
MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS presentó réplicas a las observaciones efectuadas por dicho
proponente, las cuales fueron publicadas en la misma fecha en las páginas web de la Entidad y del
Secop. 34) Que de acuerdo con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el Decreto
1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1.2 y lo estipulado en el pliego de condiciones, la adjudicación de la
Licitación Pública No. 09 de 2015 se llevó cabo el día 18 de diciembre de 2015 las 10:00 a.m. en
audiencia pública, diligencia cuya apertura y dirección estuvo a cargo de la Ordenadora del Gasto y su
desarrollo se encuentra detallado en el acta que se levantó para el efecto. 35) Que los miembros de la
Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad, teniendo en cuenta los informes de verificación y
evaluación, las respuestas enviadas por los oferentes para subsanar requisitos y documentos, el análisis
efectuado por los miembros del comité a las mismas y las respuestas dadas, las observaciones y réplicas
formuladas a los informes de verificación y evaluación, las respuestas suministradas por los miembros del
Comité y el orden de elegibilidad, en forma unánime recomendaron a la Ordenadora del Gasto adjudicar
JRIA
CONTRATO No. 179 - u 3 H- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
3 H
el proceso licitatorio No. 09 de 2015 al oferente MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS por cumplir con
todos los requisitos del pliego de condiciones y obtener el mayor puntaje en la evaluación realizada que
corresponde a un puntaje total de 995 puntos, por la suma de $688.909.691,02. 36) Que de conformidad
con lo establecido en la Resolución No. 006 del 8 de enero de 2013, que delega en la Secretaría General
la realización de los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades y todos los trámites y
actos inherentes a los mismos, la Secretaria General de la entidad acoge la recomendación que por
unanimidad le formulan los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones basados en todos los
informes presentados por los integrantes del comité, decidiendo adjudicar la Licitación Pública No. 09 de
2015, al oferente MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS por la suma de $688.909.691,02. incluido el
AIU y el IVA, tal como consta en el acta y en la resolución de adjudicación del proceso licitatorio. 37) El
presente contrato se regirá por la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y las
demás disposiciones que regulan la materia y las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- OBJETO: EL CONTRATISTA se obliga a LLEVAR A CABO POR EL SISTEMA DE
PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO YREPARACIONES LOCATIVAS DE LA SEDE DE LA PROCURADURÍA REGIONAL DE CHOCÓ,
UBICADA EN LA CARRERA 2 No. 25 - 00 PISO 3 DEL EDIFICIO BANCO POPULAR DE LA CIUDAD
DE QUIBDÓ (CHOCÓ), de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladasen los estudios previos, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, sus anexos,
aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 7 de diciembre de 2015 y todos los
documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL
CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de las ofertas, documentos que
forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el
mismo. SEGUNDA.- VALOR: El valor de este contrato es por la suma de seiscientos ochenta y ocho
millones novecientos nueve mil seiscientos noventa y un pesos con cero dos centavos ($688.909.691,02),
incluido el AIU y el IVA, equivalente a 1.069,15 smmlv para el año 2015. PARÁGRAFO PRIMERO.- Elvalor del contrato, se discrimina por actividades de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN
OBRA CIVIL
INSTALACIONES ELÉCTRICAS NO REGULADAS
OFICINAS ABIERTAS
AIRE ACONDICIONADO
REDES ELÉCTRICAS REGULADAS y CABLEADO ESTRUCTURADO
VALOR
$251.945.037,83
$39.655.892,73
$194.376.714,43
$105.101.171,28
$97.830.874,76
TOTALES DE OBRA | $688.909.691,02 ,
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Las cantidades de obra que se establecieron en el pliego de condiciones de
la Licitación Pública No. 09 de 2015 son estimadas, por lo tanto las mismas en la ejecución del contrato
podrán aumentar o disminuir, de suerte que las cantidades definitivas serán las que se ejecuten o
suministren en desarrollo del objeto contratado, sin que el valor de las obras pueda sobrepasar el valor
del contrato PARÁGRAFO TERCERO.- En el evento que en el desarrollo del contrato se presentenobras o bienes cuya descripción no esté contemplada en el cuadro de cantidades de obra señalado en el
pliego de condiciones y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA, o cambio de especificaciones de
las mismas, estrictamente tendientes a cumplir con la finalidad perseguida por LA PROCURADURÍA con
la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA presentará la correspondiente cotización, la cual
debe ser analizada por LA PROCURADURÍA, caso en el cual y si procede se suscribirá contratoadicional por el Ordenador del Gasto, previa expedición de la disponibilidad presupuestal respectiva. Las
obras y bienes de esta índole no podrán iniciarse y suministrarse sin que se hayan cumplido los
J
PROCURADURÍAn ü , GENEMLDEUlUCiOII
CONTRATO No. 179 ? u a *- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
precitados requisitos. PARÁGRAFO CUARTO.- El valor definitivo será el que resulte de multiplicar elvalor unitario por las cantidades de obra realmente ejecutadas y elementos suministrados. PARÁGRAFOQUINTO.- El presente contrato se suscribe a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste. TERCERA.-
APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El valor de este contrato se ampara con el Certificado deDisponibilidad Presupuestal No. 54215 del 5 de agosto de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo
de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de LA PROCURADURÍA para la suma de
trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco
pesos con cincuenta y un centavos ($344.454.845,51) y la suma de trescientos cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos
($344.454.845,51) con la comunicación de aprobación de vigencias futuras, según oficio de la Dirección
General de presupuesto público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Radicado 2-2015-
043256 de fecha 6 de noviembre de 2015. CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA PROCURADURÍA
entregará al contratista un anticipo equivalente al 50% del valor de la oferta. El valor del contrato se
cancelará mediante pagos parciales conforme al avance mensual de obra. En cada pago parcial se debe
efectuar la amortización del porcentaje que se entrega por anticipo (50% en cada pago) hasta su
amortización total. Para los pagos, el contratista debe allegar el acta parcial de obra, la certificación de
recibo a satisfacción expedida por el interventor del contrato y la certificación de cumplimiento con las
cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por concepto de las
contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto
sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50,
1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO- De conformidad con lo consagrado por la Ley 1474 de 2011, artículo2,2,1,2,2,1,5 y el artículo 2,2,1,1,2,4,1 del Decreto 1082 de 2015 para efectos del manejo de los recursos
que se reciban a título de anticipo y con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio
autónomo irrevocable, y todos los costos tanto de la comisión fiduciaria como los relacionados con
manejos bancarios, transferencias, impuestos y demás asociados al contrato fiduciario serán cubiertos
directamente por él. Dentro del contrato fiduciario tendrán la calidad de beneficiarios la Entidad en calidad
de contratante respecto a los rendimientos generados y a la devolución del dinero en caso de
incumplimiento del contrato, y el contratista como fideicomitente respecto a los recursos derivados del
mismo. PARÁGRAFO SEGUNDO.- Los dineros del anticipo no podrán destinarse a fines distintos a losrelacionados con la ejecución y cumplimiento del contrato y tienen la condición de fondos públicos hasta
el momento que sean amortizados mediante la ejecución del objeto del contrato, momento hasta el cual
su mal manejo, el cambio de destinación o su apropiación darán lugar a las responsabilidades penales
correspondientes. PARÁGRAFO TERCERO.- El contratista deberá entregar los informes de inversión ybuen manejo de anticipo que le solicite el interventor del contrato. PARÁGRAFO CUARTO.- Los pagos
se efectuarán dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que el interventor del
contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera - Grupo de Cuentas de la
Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación de los
documentos entregados por el contratista, acompañada de la certificación de cumplimiento expedida por
el interventor del contrato y de la de cumplimiento con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad
Social Integral, los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación
Familiar, SENA e ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo
previsto en las Leyes 789 de 2002, artículo 50, 1150 de 2007, artículo 23, 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y
demás normas concordantes sobre la materia.. El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un
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CONTRATO No. 179 -'ü 3 4- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
término no mayor a tres (3) dias hábiles siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA,
periodo en el cual el interventor realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante
la devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tenedor de la factura. En
todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC. PARÁGRAFO QUINTO.-
El contratista y el interventor del contrato cumplirán con las normas internas establecidas por la entidad
para el manejo e inversión del anticipo, establecidas en el Manual de Contratación de la Entidad.
PARÁGRAFO SEXTO.- El contratista debe tener en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por laLey 1106 de 2006, artículo 6, la entidad descontará tanto del valor del anticipo como del pago final, la
contribución a favor de la Nación, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.- La Iniciación de la ejecución del contrato no se encuentra sujeta a la entregadel anticipo. PARÁGRAFO OCTAVO.- Cuando LA PROCURADURÍA no cancele al CONTRATISTA lassumas diferentes al anticipo, dentro del término estipulado en el presente contrato y teniendo en cuenta la
fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC, ésta reconocerá al CONTRATISTA como
intereses de mora el incremento mensual promedio del índice de Precios al Consumidor certificado por elDAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior. QUINTA. - LUGAR Y PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL CONTRATO: El objeto del contrato se ejecutará en la sede de la ProcuraduríaRegional del Chocó, ubicada la carrera 2 No. 25-00 piso 3 del edificio Banco Popular de la ciudad de
Quibdó (Chocó). El plazo de ejecución del contrato es de VEINTE (20) SEMANAS contadas a partir de
la suscripción del acta de inicio, previo el cumplimiento de los requisitos de legalización del contrato. Este
plazo se distribuye de la siguiente forma: a) DIECIOCHO (18) SEMANAS para la ejecución de la totalidad
de obra, entrega e instalación de los bienes objeto del contrato y suscripción del acta de recibo final, b)
UNA (1) SEMANA siguiente para que el interventor externo del contrato verifique el cumplimiento del
objeto del mismo frente a los requerimientos y especificaciones técnicas establecidas por la Entidad y le
solicite al contratista, si es del caso, el respectivo ajuste de las obra o trabajos mal ejecutados, o bienes
que no cumplan con lo exigido por la Procuraduría General de la Nación o por las normas técnicas que
regulan la materia, c) UNA (1) SEMANA siguiente para que el contratista, con base en las observaciones
formuladas por el interventor externo del contrato, realice los respectivos ajustes y de esta forma se
proceda a suscribir el acta de RECIBO A SATISFACCIÓN. El contratista y el interventor externo del
contrato, deben tener en cuenta que el término de las dos (2) últimas semanas siguientes al plazo
con que cuenta el contratista para ejecutar el objeto del contrato, no es para ejecutar obra,
entregar e instalar bienes ni redes ni ningún otro ítem que se encuentre comprendido en la
descripción de las actividades a ejecutar, solamente es para efectuar la verificación y el ajuste o
corrección de las inconformidades mínimas que presente la entrega de la obra con todos sus
componentes. PARÁGRAFO PRIMERO.- El acta de iniciación del contrato, se suscribirá por parte delcontratista y el interventor externo, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la fecha de firma del
contrato. Una vez suscrita el acta de inicio el contratista debe entregarle al interventor externo y éste
aprobar, los análisis de precios unitarios, cronograma, horarios y normas de salud ocupacional,
acreditación del personal ofrecido, plan de movilidad y manejo ambiental. PARÁGRAFO SEGUNDO.- La
entrega de los bienes objeto de la presente licitación se efectuará en el lugar de las obras debidamente
instalados, configurados y en funcionamiento. Los bienes entregados e instalados deben ser de la mejor
calidad y cumplirán con todas las especificaciones exigidas por la entidad en el pliego de condiciones y
sus anexos. La entrega de los mismos, así como de las obras se hará constar en las respectivas actas de
entrega parcial y final suscrita por el contratista o su representante y el interventor externo del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO.- Hasta la suscripción de la correspondiente acta de recibo a satisfacción, el
transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la ejecución del contrato,
10
CONTRATO No. 179 - 8 M- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
correrán por cuenta del contratista. Todos los costos asociados, dentro de los cuales se incluye el
desplazamiento del personal del contratista, correrán por su cuenta. PARÁGRAFO CUARTO.- Para los
efectos del trámite y ejecución del contrato, cuando se indiquen plazos de días hábiles no se computarán
como tales los días sábados, domingos, días festivos y puentes considerados de esta forma por la ley
Colombiana. PARÁGRAFO QUINTO.- No se concederán prórrogas salvo fuerza mayor o caso fortuito, ocualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, debidamente comprobada, o cuando LA
PROCURADURÍA lo considere necesario. Las circunstancias que impidan la ejecución oportuna delobjeto del contrato, deberán ser comunicadas por escrito y en forma inmediata tanto al interventor del
contrato como a la Secretaría General, con el fin de analizarlas y adoptar la decisión que corresponda
sobre el particular. A falta de prórroga y ante el incumplimiento del objeto del contrato, LA
PROCURADURÍA procederá a hacer efectivas las sanciones establecidas en el contrato. PARÁGRAFOSEXTO.- SUSPENSIÓN: El plazo de ejecución no podrá suspenderse, a menos que se presentencircunstancias de fuerza mayor, caso fortuito u otros eventos considerados como excepcionales. En
cualquiera de tales eventos deberá elaborarse un acta donde consten tales hechos, suscrita por EL
CONTRATISTA, la supervisión del contrato, la Jefe de la División Administrativa y el Coordinador del
Grupo de Inmuebles de LA PROCURADURÍA; el tiempo de suspensión no se computará para los efectos
del plazo pactado y éste se desplazará automáticamente durante el tiempo de suspensión. Cuando se
reanude el contrato, se elaborará un acta por quienes firmaron la de suspensión. La supervisión del
contrato deberá informar en forma inmediata tanto a la Secretaría General como a la Oficina Jurídica de
los hechos de suspensión y reanudación del contrato. De igual forma, EL CONTRATISTA se obliga a
informar tal evento al Garante para efectos de la suspensión de la vigencia de la garantía única que
ampara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. SEXTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO: La
vigencia del presente contrato comprende el plazo de ejecución del mismo y ocho (8) meses más.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del presente contrato EL
CONTRATISTA se obliga para con LA PROCURADURÍA a: 1) Cumplir con el objeto contractual en los
términos establecidos en el presente contrato, en acatamiento de las condiciones estipuladas en los
estudios previos, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, sus anexos,
aclaraciones, la oferta presentada por EL CONTRATISTA el día 7 de diciembre de 2015 y las
aclaraciones efectuadas con ocasión de la verificación y evaluación de las ofertas. 2) Hacer los cambios
pertinentes de las obras ejecutadas y bienes entregados según las observaciones formuladas por el
interventor del contrato, cuando no cumplan con las características, condiciones y especificaciones
indicadas en el pliego de condiciones, anexos, sus aclaraciones y la oferta presentada por EL
CONTRATISTA. 3) Cumplir con todas las especificaciones técnicas señaladas por LA PROCURADURÍAen el pliego de condiciones, anexos, adendas, aclaraciones y la oferta presentada por EL
CONTRATISTA. 4) Aportar para la ejecución de la obra todas las herramientas que sean necesarias para
la correcta ejecución de la misma, reservándose el interventor el derecho de fijar las cantidades y
calidades mínimas de las mismas. 5) Cumplir con todas las normas de seguridad industrial y manejo
ambiental vigentes y tramitar los permisos requeridos por las autoridades locales para el inicio y ejecución
de los trabajos. 6) Cumplir con la garantía técnica mínima exigida para cada uno de los bienes adquiridos
y suministrados, contada a partir de su recibo a satisfacción. 7) Garantizar la calidad de los bienes
adquiridos, los cuales deben cumplir con todas las especificaciones exigidas por la entidad en el pliego de
condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, anexos y aclaraciones. 8) Responder por el
transporte, custodia y almacenamiento de los materiales y bienes requeridos en la ejecución del contrato
así como por todos los costos asociados, dentro de los cuales se incluye el desplazamiento del personal
del CONTRATISTA. 9) Permitir que el interventor del contrato verifique para certificar los informes de
11
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CONTRATO No. 179 * 0 9 4 - 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
ejecución, el desarrollo de las diferentes actividades. 10) Mantener durante la ejecución del contrato y con
la dedicación exigida por la entidad, el personal de obra ofrecido y aprobado por LA PROCURADURÍA.
El personal de obra sólo podrá ser remplazado, previa autorización de LA PROCURADURÍA, por uno de
iguales o superiores calidades. 11) Indicar el nombre de las personas bajo cuya responsabilidad se
ejecutará la obra, reseñando el número de cédula. El personal debe ser de primera calidad en su género.
El interventor del contrasto puede rechazar el personal que estime no idóneo o incapaz para la ejecución
de las actividades, sin que ello exonere al CONTRATISTA de su responsabilidad por la calidad de la obra
y de la ejecución del objeto contractual. EL CONTRATISTA está obligado a sufragar todos los gastos que
ocasionen los seguros colectivos del personal de obreros, los seguros sociales, las drogas de
emergencia, las prestaciones sociales, etc. 12) Contar con un programa de salud ocupacional, adaptado
a las características de una empresa de construcción. 13) Entregar para revisión y aprobación del
interventor del contrato, los documentos señalados en el pliego de condiciones y dentro del término
señalado en el mismo. 14) Contar con un libro de control y órdenes del interventor del contrato, o bitácora
de obra, en el cual quedará constancia de todo lo pertinente a la marcha de los trabajos. Este libro será
suscrito por EL CONTRATISTA, o sus representantes y por la supervisión del contrato. 15) Llevar un
registro fotográfico que evidencia el paso a paso de los trabajos, su antes y después. Este registro será
revisado por el interventor del contrato y será fundamento de la verificación de cumplimiento que éste
lleve a cabo. Desde el inicio de las obras e instalaciones, el interventor del contrato, verificará la ejecución
de las diferentes actividades de acuerdo con su especialidad, para certificar los informes de ejecución.
16) Informar oportunamente al interventor del contrato para que por su intermedio solicite prórroga o
suspensión del contrato. 17) Suscribir el acta de inicio, actas parciales y final de obra y el acta de
liquidación del contrato, de forma conjunta con el interventor del contrato. El acta de liquidación también
será suscrita por el ordenador del gasto. 18) Cumplir con los ofrecimientos adicionales de calidad
ofrecidos en su propuesta, sin valor agregado para la Entidad. 19) Cumplir dentro del término pactado en
el presente contrato con los requisitos tendientes a su legalización. 20) Señalizar y mantener el acceso al
mantenimiento, y adoptar las medidas necesarias para mantener la seguridad de los equipos utilizados
en la ejecución del contrato, así como de su personal y de terceros, desde la suscripción del acta de
iniciación del mantenimiento hasta su recibo a satisfacción. 21) Responder por los daños y perjuicios que
se causen a personas, propiedades o terceros derivados del incumplimiento de las obligaciones
contractuales o cualquier otra causal de responsabilidad que le sea imputable. 22) Poner en práctica
procedimientos adecuados de construcción y de protección de la misma. 23) Rendir los informes,
aclaraciones y explicaciones solicitados por el interventor del contrato sobre el desarrollo de la ejecución
contractual. 24) Diligenciar al momento de la suscripción del contrato el formato beneficiario/cuenta, en el
cual indicará el número de cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria en donde pueda
consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre del CONTRATISTA. Para el registro
de las cuentas bancarias, el beneficiario deberá anexar una certificación de la Entidad bancaria en la que
conste que es el cuentahabiente, su identificación, el número, el tipo de cuenta y si a la fecha está activa.
Este documento será parte integral del contrato. El número de identificación debe ser el mismo en el
contrato, en el formulario de beneficiario cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que
posteriormente se presenten. 25) Asumir el pago de las obligaciones laborales surgidas con los
trabajadores contratados para cumplir el objeto del contrato. 26) Cumplir como requisito para el pago, con
sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, parafiscales (Cajas de Compensación
Familiar), SENA e ICBF, conforme a la Ley 1607 de 2012. Para el efecto EL CONTRATISTA debe
presentarle a la interventoría del contrato, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, la
documentación que acredite el cumplimiento del pago de estas obligaciones. 27) Las demás que estén
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PROCUfGaiERALDEUNACION
CONTRATO No. 179 -^ Q 9 4 - 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
contenidas en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, sus anexos, aclaraciones
y en la oferta presentada por EL CONTRATISTA y las aclaraciones efectuadas con ocasión del proceso
de verificación y evaluación de las ofertas, o las que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA: LA PROCURADURÍA se obliga a: 1) Efectuarlos pagos pactados en los términos y plazos convenidos en el presente contrato. 2) Ejercer los controles
necesarios para la cabal ejecución del contrato. 3) Autorizar el acceso al sitio de las obras del personal
asignado por el CONTRATISTA. 4) Prestarle toda la colaboración al CONTRATISTA para que el objeto
del contrato se desarrolle de conformidad con los términos del presente documento, de la Licitación
Pública No. 09 de 2015, sus anexos, aclaraciones, adendas y de la oferta presentada por EL
CONTRATISTA. 5) Tener en cuenta las observaciones y recomendaciones que EL CONTRATISTA le
formule en desarrollo de la ejecución del objeto del contrato. NOVENA.- CESIÓN: EL CONTRATISTA no
podrá ceder el presente contrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y
escrita de LA PROCURADURÍA DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA manifiesta quela ejecución del contrato la realizará por su propia cuenta, por lo que las relaciones laborales que
adquiera en la ejecución del contrato y las obligaciones surgidas de éstas no comprometen de ningún
modo a LA PROCURADURÍA. DÉCIMA PRIMERA.- SUBCONTRATACIÓN: En caso que ELCONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con el objeto del
presente contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas de este. LA PROCURADURÍA no tendráninguna vinculación con el subcontratista. DÉCIMA SEGUNDA.- INTERVENTORÍA DEL CONTRATO: La
interventoría técnica, administrativa, financiera, contable y jurídica de la ejecución del contrato, será
realizada por la sociedad VERTICAL DISEÑO S.A.S., identificada con NIT 900246243-4, representada
legalmente por MARÍA JOSÉ CHOCONTÁ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.40.044.915 de Tunja, oferente adjudicatario del Concurso de Méritos No. 05 de 2015. DÉCIMATERCERA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de presentarse incumplimiento parcial y/o total del contrato por
parte del CONTRATISTA, o haber declarado la caducidad del mismo, EL CONTRATISTA pagará a título de
cláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.
PARÁGRAFO: La suma resultante de la cláusula penal se hará efectiva directamente por LAPROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al respectivo descuento del valor o saldo del contrato o acualquier otro medio para obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se
tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. DÉCIMA CUARTA. - MULTAS:En caso de retardo o mora por parte del CONTRATISTA en el cumplimiento de las obligaciones surgidas del
presente contrato, éste pagará a LA PROCURADURÍA, una suma equivalente al uno por mil (1X1000) delvalor del contrato por cada día de retardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de
las mismas exceda el treinta por ciento (30%) del valor del Contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante delas multas se hará efectiva directamente por LA PROCURADURÍA, pudiendo acudir para el efecto al
respectivo descuento del valor o saldo del contrato, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluido el
proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso se tendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la
Ley 1474 de 2011. DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN. MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN
UNILATERAL: Dentro del presente contrato se entienden incluidas las cláusulas establecidas en los
artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEXTA.- CADUCIDAD: Si se presenta alguno de loshechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de
manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencia que puede conducir a su paralización, o EL
CONTRATISTA no cumpla con la obligación de obtener la ampliación de la garantía o de la obligación de
obtener su renovación o de la obligación de restablecer su valor o de aquella de otorgar una nueva garantía
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)URIAGENERALDEUNACIOM
CONTRATO No. 179"* 0 9 4- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
que ampare el cumplimiento de las obligaciones que surjan por razón de la celebración, ejecución y
liquidación del contrato, LA PROCURADURÍA por medio de acto administrativo motivado lo dará porterminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Declarada la caducidad del contrato
no habrá lugar a indemnización para el CONTRATISTA, quien se hará acreedor a las sanciones e
inhabilidades previstas en el Estatuto General de Contratación. La declaratoria de caducidad será constitutiva
del siniestro de incumplimiento. De igual forma LA PROCURADURÍA podrá declarar la caducidad delcontrato, de llegarse a presentar el evento contemplado en la Ley 80 de 1993, artículo 18, y demás normas
relacionadas con la materia. DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SEGURO DERESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza
contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del contrato y de su liquidación y la
responsabilidad extracontractual que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u
omisiones del contratista, EL CONTRATISTA debe presentar a la Oficina Jurídica de LA
PROCURADURÍA dentro del (01) día hábil siguiente a la fecha de la firma del contrato, como garantía,cualquiera que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sea aplicable, con la siguiente cobertura:
AMPARO
PORCENTAJE (%) SOBRE EL
VALOR TOTAL DEL
CONTRATO
VIGENCIA
Buen manejo y
inversión del anticipo
correcta 100% del valor girado en
calidad de anticipo
Tiempo de ejecución del contrato y ocho (8)
meses más, contado a partir de la
suscripción del contrato. En todo caso
deberá mantenerse vigente hasta la
liquidación del contrato.
Cumplimiento30%
Tiempo de ejecución del contrato y hasta la
liquidación del contrato. (Tiempo estimado
ocho (8) meses), contados a partir de la
fecha de firma del contrato) La vigencia de
este amparo se encuentra sujeta al
ofrecimiento del factor de calidad.
Calidad y correcto
funcionamiento de los bienes
suministrados
10%
Un (1) año contado a partir de la fecha de
entrega de los bienes. Tres (3) años a partir
de la entrega de los equipos de los aires
acondicionados para el compresor de los
mismos.
Pago de salarios, prestaciones
sociales legales e
Indemnizaciones laborales
20%
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, contados a partir de la fecha de
iniciación del contrato
Estabilidad de la obra 10%
Cinco (5) años contados a partir de la fecha
de recibido a satisfacción de la obra por
parte de la entidad,
EL CONTRATISTA constituirá a su costa y a favor de LA PROCURADURÍA, una póliza de seguro deresponsabilidad civil extracontractual, así:
Responsabilidad
extracontractual
seguro) Nota 1
civil
(contrato de
200 SMLMV
(Decreto 1082 de 2015, Art
2.2.1.2.3.1.17)
Igual periodo de ejecución del contrato
Nota 1: Esta póliza deberá contener en forma expresa y en adición a la cobertura básica de predios,
labores y operaciones, cada uno de los amparos estipulados por el Decreto 1082 de 2015, artículo
2.2.1.2.3.2.9. Nota 2: En todo caso, EL CONTRATISTA se compromete a ajustar la vigencia de los
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PROCURADURÍA6ENERAL DE LA NACIÓN
CONTRATO No. 179 ^ 0 9 4- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
amparos de la garantía a partir de la suscripción del acta de inicio, así como ampliar el valor de la misma
a su vigencia, en el evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término,
en virtud de los consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015. PARÁGRAFO
PRIMERO.- Cuando se presente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, LA
PROCURADURÍA procederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto 1082 de2015, artículo 2.2.1.2.3.1.19, o las normas que lo modifiquen o adicionen. DÉCIMA OCTAVA.-
CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD Y PARAFISCALESEL CONTRATISTA deberá cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral,
los aportes por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e
ICBF) y/o el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las
Leyes 1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de
esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita, mediante certificación suscrita por el
representante legal. En el evento que EL CONTRATISTA se encuentre incurso en alguna de las causales
de exoneración previstas en las leyes citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva
certificación. PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA debe allegar este documento para la firmadel contrato y es condición indispensable para el trámite de los pagos que se derive de la ejecución del
contrato. Para el efecto EL CONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato, la documentación
que acredite el cumplimiento del mismo DÉCIMA NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
SEÑALADOS EN LA CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA Y DECIMA OCTAVA: Los requisitos señalados enlas cláusulas décima séptima y décima octava, deberán cumplirse por parte del CONTRATISTA dentro
del (01) día hábil siguiente a la fecha de suscripción del contrato y los documentos resultantes, deberán
entregarse en forma conjunta dentro de este plazo en la Oficina Jurídica para el trámite correspondiente.
VIGÉSIMA.- LEGALIZACIÓN: Para todos los efectos legales a que hubiere lugar, se entenderá que elpresente contrato se encuentra legalizado con la suscripción por las partes contratantes y una vez la
entidad contratante efectúe el correspondiente registro presupuestal. VIGÉSIMA PRIMERA.-EJECUCIÓN: La ejecución del contrato sólo podrá efectuarse una vez se haya legalizado y una vez seencuentre constituida y aprobada la garantía de cumplimiento y la póliza de responsabilidad civil
extracontractual VIGÉSIMA SEGUNDA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: ElRepresentante legal del CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento, que se entiende
prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incursos en ninguna de las causales de
inhabilidad, incompatibilidad y prohibiciones para contratar; al tenor de lo consagrado en la Ley 80 de
1993 y demás disposiciones vigentes sobre la materia. VIGÉSIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: Seráobligación del CONTRATISTA mantener libre a LA PROCURADURÍA, de cualquier daño o perjuicio
originado en reclamaciones de terceros que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato sellevará a cabo bajo los parámetros establecidos en los artículos 60 de la Ley 80 de 1993 y 11 de la Ley
1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 019 de 2012. La liquidación por mutuo
acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a la fecha de terminación del plazo de
vigencia establecido en el contrato. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la
liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo
sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2)
meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las
obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de
liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas. VIGÉSIMA QUINTA.-
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JRIAGENERAL DE LA NACIÓN
CONTRATO No. 179 - 0 9 4- 2015 - OBRA - CELEBRADO ENTRE LA PROCURADURÍAGENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
CIERRE DEL EXPEDIENTE: Culminado el término de vigencia de los amparos de la póliza de
cumplimiento, el interventor deberá presentar un informe de cumplimiento, con el fin que se lleve a cabo
el cierre del expediente, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del
Decreto 1082 de 2015. VIGÉSIMA SEXTA .- NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicacionesy notificaciones que las Partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por
escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si se entregan personalmente o por correo
electrónico a la persona y direcciones indicadas a continuación:
procuraduría general de la nación
Nombre: María Lorena Cuellar Cruz
Cargo: Secretaria General
Dirección: Carrera 5 No. 15-80 Piso 7 - Bogotá, D.C.
Teléfono: 5878750 extensión 10703
Correo electrónico: [email protected]
Nombre: VERTICAL DISEÑO SAS
Cargo: Interventor del Contrato
Nombre: María José Chocontá Martínez - Representante Legal
Dirección: Calle 173 No. 19-75 interior 6 apto 403 Bogotá
Teléfono 5266241
Correo electrónico: profes¡onales.vertical(3?qmail.com
MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
Dirección: Carrera 47 A No 96-41 oficina 504 Bogotá
D.C.
Teléfono: 2960261
Correo electrónico:
arquitectoseinqenieros79(S>amail.com.
TVIGÉSIMA SÉPTIMA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para los efectos legales del presente contrato, las
partes acuerdan como domicilio la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma el presente
documento en la ciudad de Bogotá D.C. el wgt n isT« nn*c1 0 Ult ¿UlO
LA ENTIDAD CONTRATANTE,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNMARÍA LORENÁ CUELLAR CRUZSecretaria General
EL CONTRATISTA,
MARTÍN EN
C.C. No. 7
V ENEGAS 1Proyectó. Sandra Isabel Duarte Grimaido - Oftina JurídicaRevisó. María Cristina Figueredo Báez - Oficina Jurídica ..
VoBo. Martha Lucía Ramírez Sandoval - Jefe (e) Oficina Jurídica'ÍA
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c
CONTRATO No. 179 - 094- 2015 - OBRA - ACLARACIÓN No. 1 - CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
Entre LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada MARÍA LORENA CUELLARCRUZ, mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.421.682
de Bogotá, quien actúa en calidad de Secretaria General (e) de la Procuraduría General de la Nación,
según consta en Decreto No. 5326 del 16 de diciembre de 2015, debidamente facultada para celebrar
contratos según Resolución No. 006 del 08 de enero de 2013, expedida por el Procurador General de la
Nación con fundamento en lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, de una parte, quien se
denomina como LA PROCURADURÍA, y de la otra el Arquitecto MARTÍN ENRIQUE MOLANOVENEGAS identificado con la C.C. No. 79.393.739 de Bogotá, con T.P. No 25700-62315 CND, quien
actúa en su propio nombre y representación, quien se denomina como EL CONTRATISTA, se ha
convenido suscribir la presente aclaración al contrato No. 179-094-2014, previas siguientes
consideraciones: 1) Que con fecha 18 de diciembre de 2015 LA PROCURADURÍA y EL CONTRATISTA
suscribieron el contrato No. 179-094-2015 que tiene por objeto "... LLEVAR A CABO POR EL SISTEMA
DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE, LAS OBRAS DE MANTENIMIENTOY REPARACIONES LOCATIVAS DE LA SEDE DE LA PROCURADURÍA REGIONAL DE CHOCÓ,UBICADA EN LA CARRERA 2 No. 25 - 00 PISO 3 DEL EDIFICIO BANCO POPULAR DE LA CIUDAD
DE QUIBDÓ (CHOCÓ), de conformidad con las condiciones, características y especificaciones señaladasen los estudios previos, el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 09 de 2015, sus anexos,
aclaraciones, la propuesta presentada por EL CONTRATISTA el 7 de diciembre de 2015 y todos los
documentos que en respuesta a las solicitudes formuladas por la entidad contratante allegó EL
CONTRATISTA en desarrollo del proceso de verificación y evaluación de las ofertas, documentos que
forman parte integral del presente contrato y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el
mismo". 2) Que en la cláusula tercera del contrato se estipuló lo siguiente:"... El valor de este contrato se
ampara con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 54215 del 5 de agosto de 2015 expedido
por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal de la División Financiera de LA
PROCURADURÍA para la suma de trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta ycuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos ($344.454.845,51) y la suma
de trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y
cinco pesos con cincuenta y un centavos ($344.454.845,51) con la comunicación de aprobación de
vigencias futuras, según oficio de la Dirección General de presupuesto público Nacional del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, Radicado 2-2015-043256 de fecha 6 de noviembre de 2015". 3) Que
teniendo en cuenta que el presupuesto se encuentra distribuido por vigencias en los rubros de
ADECUACIÓN DE SEDES DE LA PGN A NIVEL NACIONAL y FORTALECIMIENTO PLATAFORMA
TECNOLÓGICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A NVIEL NACIONAL, se hacenecesario precisar, de los valores del contrato, cuánto corresponde por cada rubro a cada vigencia fiscal.
4) En virtud de lo anterior, las partes contratantes de común acuerdo aclaran la cláusula tercera del
contrato No. 179-094-2015, la cual será del siguiente tenor: TERCERA.- APROPIACIÓNPRESUPUESTAL; El valor de este contrato se ampara con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal
No. 54215 del 5 de agosto de 2015 expedido por la Coordinadora del Grupo de Ejecución Presupuestal
de la División Financiera de LA PROCURADURÍA para la suma de trescientos cuarenta y cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos
($344.454.845,51) y la suma de trescientos cuarenta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta y cuatro
mil ochocientos cuarenta y cinco pesos con cincuenta y un centavos ($344.454.845,51) con la
comunicación de aprobación de vigencias futuras, según oficio de la Dirección General de presupuesto
IRÍA6B6ULDEUIUCKNI
CONTRATO No. 179 - 094 - 2015 - OBRA - ACLARACIÓN No. 1- CELEBRADO ENTRE LAPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y MARTÍN ENRIQUE MOLANO VENEGAS
público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Radicado 2-2015-043256 de fecha 6 de
noviembre de 2015, con la siguiente distribución:
VIGENCIA 2015:
$302.707.934,52
$41.746.910.99
Adecuación de sedes de la PGN a nivel nacional
Fortalecimiento plataforma tecnológica PGN a nivel nacional
TOTAL: $344.454.845,51
VIGENCIA 2016:
$288.370.881,74
$56.083.963,77
Adecuación de sedes de la PGN a nivel nacional
Fortalecimiento plataforma tecnológica PGN a nivel nacional
TOTAL: $344.454.845,51
Continúan vigentes las demás cláusulas del contrato No. 179-094-2015 no aclaradas por este
documento. Para constancia se firma el presente documento en la ciudad de Bogotá D.C. el
LA ENTIDAD CONTRATANTE,2 2 MC 20)5
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNMARÍA LORENA CUELLAR CRUZSecretaria General (e)
EL CONTRATISTA,
EGAS
Proyectó. Ma/a Cristina Figueredo Baez - Oficirla JurídicaVoBo. Martha Lucía Ramírez Sandoval - Jefe (e) Oficina Jurídica
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