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Responsabilidad Solidaria en materia Tributaria
Dr. Oscar Sánchez Rojas Docente de INDESTA
RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
SUJETO ACTIVO
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTE)
Acreedor Tributario
Administración Tributaria
¿Y QUE TIENE QUE VER EL RESPONSABLE SOLIDARIO EN ESTA RELACIÓN?
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Responsable Agentes de Retención y
Percepción
Contribuyente (Sujeto Pasivo)
Responsable Solidario (deudor Tributario por
cuenta ajena)
Definición de Responsable Solidario
Es el deudor tributario por cuenta ajena que se encuentra obligado a cumplir con la prestación tributaria «al lado» del contribuyente. La particularidad de este tipo de responsabilidad consiste en que no se excluye al contribuyente como deudor tributario
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Por Representación
Por Administrador
de Hecho
En Calidad de Adquirente
Otros Por hecho generador
La deuda tributaria puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores tributarios o a todos ellos simultáneamente, salvo cuando se trate de multas en casos como herederos.
La extinción de la deuda tributaria del contribuyente libera a todos los
responsables solidarios de la deuda a su cargo.
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Los sujetos obligados al pago del tributo como responsables solidarios, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la devolución del monto pagado.
Se puede impugnar el supuesto de responsabilidad solidaria Se puede impugnar deuda tributaria, salvo que ésta haya quedado firme
en la vía Administrativa (previa notificación de todos las partes solidarias)
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Paga Tributos
Cumple obligaciones
formales
Recursos que administra o que disponga
Padres, Tutores, Curadores
Representantes Legales de empresas
Mandatarios, administradores,
gestores de Negocios y albaceas
Administradores de entes colectivos
Los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebra
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Responsabilidad Solidaria por Representación
Sujeto Causal de Solidaridad
Representantes legales de empresas o personas jurídicas
Dolo, Negligencia Grave, Abuso de Facultades se dejen de pagar las deudas tributarias
Administradores de entes colectivos Dolo, Negligencia Grave, Abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias
Mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas
Dolo, Negligencia Grave, abuso de facultades se dejen de pagar la deudas tributarias
RTF N° 0754-1-1997 Atribución de responsabilidad solidaria al accionista A efectos de imputar la responsabilidad solidaria que se le atribuye al accionista debería haber tenido la calidad de representante legal de la empresa y haber actuado con dolo, negligencia grave, abuso de facultades o ser socio y haber recibido bienes por liquidación, careciendo de sustento el hecho que la administración le haya atribuido la calidad de responsable solidario únicamente por haber sido elegido Presidente de la Junta General de Accionistas.
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RTF N° 07377-4-2003 21468-1988 Atribución de responsabilidad del director de la empresa La SUNAT estableció la responsabilidad solidaria del recurrente teniendo en consideración su condición de director de la empresa, pero sin efectuar las verificaciones necesarias a fin de determinar su actuación deliberada de no pagar la deuda tributaria, tal como lo dispone el Código tributario. Por lo que declaro la nulidad de la resolución apelada, disponiendo que la SUNAT emita nuevo pronunciamiento teniendo a la vista el libro de actas y los libros de contabilidad de la empresa deudora.
Cuando la representada:
No lleva contabilidad Lleva Doble contabilidad con distintos asientos Tenga la condición de No habido Emita más de un comprobante con la misma serie y numeración No se ha inscrito ante SUNAT Anota en sus libros y registros montos distintos a los consignados en los CP Obtiene indebidamente NCN Se acoge al RUS o RER indebidamente
(…)
¿Quién tiene la carga probatoria?
¿Presunción Iuris Tantum?
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¿Cuál es la consecuencia del hecho que por causas imputables al deudor Tributario, éste no presente o exhiba sus libros y registros ante un Requerimiento de SUNAT, dentro de un plazo máximo de 10 días?
De acuerdo con el artículo 190 de la LGS, el gerente responde ante la sociedad los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones , debe mediar: dolo, abuso de facultades y negligencia grave. Es particularmente responsable por.
La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas contables. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno. La veracidad de la información que proporcione al directorio y a la junta general. El ocultamiento de las irregularidades que observe en la sociedad. La conservación de los fondos sociales. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos al objeto social.
La responsabilidad del gerente en la Ley General de Sociedades
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Responsabilidad Solidaria por Representación
Sujeto Causal de Solidaridad
Padres y Tutores Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las OT
Curadores de Incapaces Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las OT
Síndicos, Liquidadores de quiebras, interventores
Cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las OT
Informe 112-2012-SUNAT/4B0000
Se consulta: En el caso de existir más de un representante legal en una empresa deudora tributaria, en el transcurso del tiempo que ésta se encuentre No habida:
¿A quién se puede atribuir como responsable solidario? ¿ Al representante legal con el cual se generó la deuda tributaria? ¿0 aquel representante legal que asumiera posteriormente el cargo y pudiera tener
la disponibilidad de pagar las obligaciones tributarias y no lo hacen? ¿ambos?
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Informe 112-2012-SUNAT/4B0000
Conclusiones
La atribución de responsabilidad solidaria solo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión del representante.
Establecida la obligación que debe considerase para efecto de la atribución, es necesario acreditar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante.
Sin embargo la regla tiene excepciones (que admite prueba en contrario): que el deudor tenga la condición de No Habido, situación que libera a la SUNAT de la carga probatoria
Directiva 011-99/SUNAT – Precisa Responsabilidad Solidaria de los Representantes Legales
Los tributos cuya determinación correspondía a su representada y cuyo plazo venció durante su gestión.
Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable. Las multas por incumplimiento de obligaciones formales a cargo de sus representados que debieron cumplirse durante la gestión del representante. Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión. Las obligaciones tributarias que resulten exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad.
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Hidrocarburos SAC Deuda tributaria de
importancia material
Problemática: Exposición de Motivos D. L. 1121
Representante: Juanita Sin Patrimonio Sánchez Realiza funciones de mero trámite
Petróleo SAC Deuda tributaria de
importancia material
Vinculadas
Socio mayoritario Verdadero gestor, toma decisiones
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Mixtura SAC Deuda tributaria de
importancia material
Problemática: Exposición de Motivos D. L. 1121
Representante: Juan Meroloco sin Patrimonio Realiza funciones de mero trámite y además cocina
Francisca Tiene la Sartén Pérez Dueña de la marca, fundadora Y verdadera gestora
Pagar Tributos Cumplir obligaciones formales
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Aquel que actúa sin tener la condición de administrador formal por nombramiento
Pero dispone de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el manejo de la empresa
Quien ejerce la función habiendo sido nombrado por órgano incompetente. Quien habiendo renunciado formalmente sigue ejerciendo (gestión y dirección) Quien habiendo sido revocado o caducado sigue ejerciendo (gestión y dirección) Quien actúa frente a Terceros con apariencia jurídica de administrador formal Quien los hechos tiene el manejo económico, financiero de la empresa Quien asuma Poder de dirección Quien influya de forma decisiva (directamente o a través de terceros) en el manejo
De la empresa.
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Cuando la empresa administrada:
No lleva contabilidad Lleva Doble contabilidad con distintos asientos Tenga la condición de No habido Emita más de un comprobante con la misma serie y numeración No se ha inscrito ante SUNAT Anota en sus libros y registros montos distintos a los consignados en los CP Obtiene indebidamente NCN Se acoge al RUS o RER indebidamente
(…)
¿Quién tiene la carga probatoria?
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Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirentes
Sujeto Límite Cesación
Herederos y Legatarios
Anticipo de legítima
Valor de bienes que recibe Vencimiento de Plazo de
prescripción Valor de bienes desde
adquisición
Socios que reciben bienes
por liquidación de
sociedades
Valor de bienes que recibe 2 años de efectuada la
transferencia si fue
comunicada a SUNAT ó
Plazo de prescripción
Los adquirentes del activo
y/o pasivo de empresas.
2 años de efectuada la
transferencia si fue
comunicada a SUNAT ó
Plazo de prescripción
Reorganización de
Sociedades
Valor de activos y/o
pasivos recibidos
Plazo de Prescripción
Sujeto Límite Cesación
Herederos y Legatarios
Anticipo de legítima
Valor de bienes que recibe Vencimiento de Plazo de
prescripción Valor de bienes desde
adquisición
Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirentes
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Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirentes
Socios que reciben bienes
por liquidación de
sociedades
Valor de bienes que recibe 2 años de efectuada la
transferencia si fue
comunicada a SUNAT ó
Plazo de prescripción
Sujeto Límite Cesación
Responsabilidad Solidaria en calidad de Adquirentes
Reorganización de
Sociedades
Valor de activos y/o
pasivos recibidos
Plazo de Prescripción
Sujeto Límite Cesación
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Cuando los bienes no son puestos en disposición de SUNAT en las condiciones que fueron entregados por causas imputables al depositario
Responsabilidad solidaria hasta el monto de la deuda en cobranza (costas + gastos) ¿y si la deuda es mayor que el bien embargado?
Son solidarios hasta por el monto que debió ser retenido, cuando: No comuniquen la existencia de bienes y créditos Entreguen al deudor o tercero el monto de lo que se retuvo o debió retenerse. Nieguen la existencia de bienes y créditos. Comuniquen la existencia de bienes y créditos pero no entreguen lo retenido Carga de la Prueba? Y si 3ro entrega a SUNAT lo que debió retener?
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Cuando hubieran omitido la retención o percepción a la que estaban obligados
Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable
Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias.
Supongamos que existe un bien inmueble en copropiedad (Juan, Pedro, Luis) el cual es dado en alquiler, qué tipo de renta genera?
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