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Memorandum de Comun Acuerdo Entre Service Employees International Union Local 521, CTW-CLC Y YWCA de Watsonville Por el Periodo 1 de octubre, 2010 al 28 de febrero, 2013

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Memorandum de Comun Acuerdo

Entre

Service Employees International Union Local 521, CTW-CLC

Y

Y W C A de Watsonville

Por el Periodo 1 de octubre, 2010 al 28 de febrero, 2013

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TABLA DE CONTENIDO A R T I C U L O 1 - PREAMBULO 4 A R T I C U L O 2 - RECONOCIMIENTO 4 A R T I C U L O 3 - SEGURIDAD SINDICAL 4

3.1 Membresia Sindical 4 3.2 Notificacion al Sindicato 5 3.3 Deducciones de Nomina 5

A R T I C U L O 4 - NO DISCRIMINACION 5 4.1 No Discriminacion 5 4.2 No Acoso 6 4.3 Accion Afirmativa 6

A R T I C U L O 5 - REPRESENTANTES SINDICALES 6 5.1 Dirigente Sindicales 6 5.2 Actividades del Dirigente Sindical 6 5.3 Representantes Sindicales de Campo 7 5.4 Tablon Informativo 7 5.5 Uso de Instalaciones 7 5.6 Negociaciones 7

A R T I C U L O 6 - D E R E C H O S ADMINISTRATIVOS 7 A R T I C U L O 7 - E M P L E O 8

7.1 Designaciones de Empleo 8 7.2 Periodo de Prueba Inicial 9

A R T I C U L O 8 - PRACTICAS DE CONTRATACION 10 8.1 Llenado de Puestos Vacantes 10 8.2 Publicacion de Vacantes 10 8.3 Participacion en el Proceso de Seleccion 10 8.4 Panel de Entrevista 10 8.5 Llenado de Vacantes 10

A R T I C U L O 9 - ANTIGUEDAD Y DESCANSOS 11 9.1 Antigiiedad 11 9.2 Definicion de Descanso 11 9.3 Decision de Descansar 11 9.4 Orden de Descanso 12 9.5 Aviso de Descanso 13 9.6 Listas de Personas a Ser Llamadas para Regresar al Trabajo-i?eca//13 9.7 Responsabilidad del Trabajador de Proveer su Direccion 14

A R T I C U L O 10 - HORAS DE TRABAJO 14 10.1 Semana de Trabajo 14 10.2 Horarios de Trabajo 14

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10.3 Tiempo Extra 14 10.4 Periodos de Descanso 15

A R T I C U L O 11 - VACACIONES 15 11.1 Acumulacion de Vacaciones 15 11.2 Uso de Vacaciones 16

A R T I C U L O 12 - DIAS FESTIVOS 16 12.1 Dias Festivos Regulares 16 12.3 Pago por Dias Festivos 17

A R T I C U L O 13 - PERMISO PARA AUSENTARSE POR ENFERMEDAD 17 13.1 Acumulacion del Permiso para Ausentarse por Enfermedad 17 13.2 Uso del Permiso para Ausentarse por Enfermedad 17

A R T I C U L O 14 - PERMISOS PARA AUSENTARSE 18 14.1 Permisos Personales para Ausentarse 18 14.2 Permisos para Ausentarse Sin Pago 18 14.3 Estatus de Antiguedad 19 14.4 Permisos para Ausentarse Por Enfermedad/Familiares 19 14.5 Permiso para Ausentarse por Luto 19 14.6 Permiso para Ausentarse por Deber de Jurado 20 14.8 Derecho de Regresar del Permiso para Ausentarse 20 14.9 E l No Regresar de un Permiso para Ausentarse 20

A R T I C U L O 15 - SALARIOS 20 A R T I C U L O 16 - BENEFICIOS 21

16.1 Seguro 21 16.2 Anualidad Protegida de Impuestos 21 16.3 Plan de Jubilacion 21 16.5 Seguro de Negligencia 22 16.6 Educacion Continua Requerida 22 16.7 Reembolso de Millaje 22

A R T I C U L O 17 - ARCHIVOS DE PERSONAL Y EVALUACIONES DE L O S TRABAJADORES 22

17.1 Archivos de Personal 22 17.2 Evaluaciones del Desempeno de los Trabajadores 23 17.3 Confidencialidad de las Evaluaciones 23

A R T I C U L O 18 - DESEMPENO Y DISCIPLINA 23 18.1 Disciplina Progresiva 23 18.2 Procedimiento de Advertencia 23 18.3 Acciones Adversas - Suspensiones, Descensos y Terminaciones 24 18.4 Procedimiento para la Toma de una Accion Adversa excepto por una Falta Grave

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Conducta 24

18.5 Suspension 24 18.6 Descenso 24 18.7 Terminacion 24 18.8 Procedimiento para la toma de una Accion Adversa en Casos de una Falta Grave

de Conducta

25 18.9 Accion que No Amerita Accion Disciplinaria y Adversa 25

A R T I C U L O 19 - PROCEDIMIENTO DE AGRAVIO Y A R B I T R A J E 25 19.1 Proposito del Procedimiento de Agravio 25 19.2 Alcance 25 19.3 Lineas de Tiempo 26 19.4 Resolucion Informal 26 19.5 Derecho a Representacion 26 19.6 Procedimiento de Agravio 26 19.7 Paso 3 -Arbitraje 27

A R T I C U L O 20 - CLASIFICACIONES DE TRABAJO 27 A R T I C U L O 21 - CONTINUACION DE POLITICAS 28

21.1 Actualizacion de Politicas 28 A R T I C U L O 22 - ROMPIMIENTO 28

22.1 Rompimiento 28 22.2 Reemplazo 28

A R T I C U L O 23 - NO C I E R R E FORZOSO 28 A R T I C U L O 24 - SUBROGACION DE TRABAJO POR F U E R A 29 A R T I C U L O 25 - SUCESION 29 A R T I C U L O 26 - DURACION D E L CONVENIO 29

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MEMORANDUM DE COMUN ACUERDO

Entre

SERVICE EMPLOYEES INTERNATIONAL UNION

LOCAL 521, C T W - C L C

y YWCA de Watsonville

1 de octubre, 2010 hasta el 28 de febrero, 2013

A R T I C U L O 1 - Preambulo

Este convenio de negotiation colectivo es celebrado por YWCA de Watsonville, (llamado aqui en lo sucesivo el Patron) y el Local 521, Service Employees International Union, CTW-CLC (llamado aqui en lo sucesivo "Sindicato"). A menos de que se especifique de otra manera en el presente, todas las disposiciones de este convenio seran efectivas ante la ratification de este documento por los miembros y el Consejo de Directores de YWCA de Watsonville. Si los miembros o el Consejo de YWCA de Watsonville rechazan los convenios tentativos entonces las partes tendran aquellos derechos segun sean permitidos bajo la ley aplicable. A menos de que se especifique en el presente, en casos de contradiccion, este Convenio reemplazara el Manual de Empleados de YWCA u otras reglas y reglamentos de YWCA.

A R T I C U L O 2 - Reconocimiento

El Patron reconoce al Sindicato como el agente negociador exclusivo para todos los empleados, incluyendo pero sin limitarse necesariamente a: Maestros en Jefe, Maestros, Asistentes de Maestros, Maestros Sustitutos, Asistentes del Programa, Cocineros, Asistentes Administrativos, Promotores Juveniles, Coordinadores de Voluntarios, y empleados de Mantenimiento; excluyendo empleados administrativos y empleados de confianza del Director Ejecutivo y Asistente Contable/ED.

Dado el caso en que los requisitos para el otorgamiento de licencia cambien y se contrate a un Director de Programa para el Cuidado de Ninos, los Supervisores del Sitio se haran parte de la Unidad Negociadora despues de una reunion y dialogo con el Sindicato

A R T I C U L O 3 - Seguridad Sindical

3.1 Membresia Sindical

a. Sera una condicion de empleo el que todos los trabajadores cubiertos por este Convenio permanezcan miembros en buen estado y aquellos que no son miembros en la fecha de ejecucion de este Convenio, dentro de treinta y un (31)

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dias del calendario despues de la fecha efectiva de este Convenio, se hagan y permanezcan miembros en buen estado en el Sindicato. Todos los trabajadores cubiertos por este Convenio y contratados en o despues de su fecha efectiva, dentro de treinta y un (31) dias del calendario despues de empezar tal empleo, se haran y permaneceran miembros en buen estado en el Sindicato.

b. Los trabajadores a quienes les es requerido por medio del presente mantener membresia y no lo hacen y los trabajadores a quienes les es requerido por este medio afiliarse al Sindicato y no lo hacen seran reemplazados por el Patron ante un aviso por escrito del Sindicato.

3.2 Aviso al Sindicato

El Patron le proveera al Sindicato el nombre, direccion, numero de telefono y clasificacion de empleo de los trabajadores contratados o terminados dentro de quince (15) dias de su contratacion o terminacion. El Patron le permitira a un dirigente sindical que le provea una orientacion al Sindicato a cada trabajador nuevo en el momento de su contratacion por no mas de treinta (30) minutos durante tiempo pagado.

3.3 Deducciones de Nomina

a. El Patron deducira la cantidad de las cuotas Sindicales segun sea especificado por el Sindicato, del pago de todos los trabajadores cubiertos por este Convenio. Tales sumas seran remitidas al Sindicato (en la Matriz del Sindicato), junto con una lista de los miembros de quienes se han hecho las deducciones. El Sindicato indemnificara y mantendra libre de perjuicio contra cualquier y toda demanda, reclamo, responsabilidad que pudiera surgir por o a razon de cualquier accion tomada por el Patron con el fin de cumplir con este Articulo.

b. El Personal de Recursos Humanos del Patron u otro designado del Director Ejecutivo, a solicitud de cualquier representante de campo o dirigente sindical, respondera a preguntas sobre dineros deducidos a traves de las deducciones de nomina.

c. Deducciones del Comite de Educacion Politica (COPE) Los trabajadores podran elegir de manera voluntaria que se les deduzcan contribuciones de sus cheques de pago para el fondo de COPE del Local 521. Tal deduccion se hara ante la autorizacion firmada por el trabajador y continuara hasta que tal autorizacion sea revocada por escrito. El Patron trasmitira al Sindicato tales deducciones en un cheque separado de la deduccion de cuotas regulares.

A R T I C U L O 4 - No Discriminacion

4.1 No Discriminacion

A ninguna persona en base a la raza, color, origen nacional, edad, religion, creencia, sexo, estado civil, orientacion sexual, linaje, discapacidad fisica o mental, condicion medica, afiliacion politica, estatus como veterano discapacitado o veterano de la Guerra de Vietnam o de la era del Golfo Persico, estatus militar, discapacidad segun esta definida en la Ley de Americanos con Discapacidades,

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cualquier otro factor que no este relacionado con el trabajo, cualquier otra caracteristica protegida por la ley estatal o federal incluyendo actividad Sindical, le seran negados los beneficios completos, estara sujeta a discriminacion, o le sera negado empleo en cualquier programa o actividades del Patron. Esto incluye, pero no esta limitado a, reclutamiento, contratacion, ascenso, disciplina, transferencia, compensacion, asignacion, beneficios, entrenamiento, descanso, y practicas para el llamado para regresar al trabajo.

4.2 No Acoso

El Patron mantendra un ambiente de trabajo libre de acoso el cual tiene el efecto, ya sea directa o indirectamente, de discriminar contra individuos en base a aquellas caracteristicas expuestas arriba. (Articulo 4.1)

4.3 Accion Afirmativa

El Patron usara Accion Afirmativa para lograr y mantener su politica de Oportunidades Iguales. Una declaracion apropiada del Patron con respecto a su politica de Accion Afirmativa/Oportunidades Iguales estara incluida en todos los anuncios de empleo.

4.4 Arreglos Razonables

El Patron hara arreglos razonables para las discapacidades fisicas o mentales conocidas de un solicitante que de otra manera esta calificado para empleo o empleado a menos de que resultara en una carga excesiva para el YWCA de Watsonville.

A R T I C U L O 5 - Representantes Sindicales

5.1 Dirigentes Sindicales

El patron esta de acuerdo en que al Sindicato se le permitira mantener a un dirigente sindical y a un alterno por edificio para recibir e investigar quejas, ayudar en la resolucion de agravios o agravios potenciales y ver que los terminos y condiciones del contrato sean observados. A cada dirigente sindical se le permitiran hasta tres horas por mes de tiempo libre pagado para llevar a cabo asuntos sindicales. Las horas de tiempo libre seran previamente acordadas para que el supervisor pueda proveer sustitutos adecuados. El Sindicato le avisara al Patron, por escrito, de los nombres de los Dirigentes Sindicales designados.

5.2 Actividades de los Dirigentes Sindicales

Los asuntos Sindicales (pago, salarios, horas, terminos y condiciones de empleo) seran llevados a cabo en horas y lugares acordados mutuamente entre la administracion y el Sindicato. Si el Sindicato declara que el asunto es urgente, la administracion respondera lo mas rapido posible.

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5.3 Representantes Sindicales de Campo

Los Representantes Sindicales de Campo seran admitidos en las instalaciones con el fin de llevar a cabo asuntos Sindicales. Este derecho sera puesto en vigor razonablemente y no interferira de manera irrazonable con clientes o trabajadores en el desempeno de sus deberes.

5.4 Tablon Informativo

El Patron proveera o designara un tablon informativo en cada edificio, el cual podra usar el Sindicato para publicar avisos con respecto a asuntos Sindicales. El Sindicato mantendra el tablon informativo. Los avisos Sindicales podran ser distribuidos ademas a los trabajadores usando el sistema de distribucion interno del Patron.

5.5 Uso de las Instalaciones

El Patron le permitira al Sindicato usar las instalaciones del Patron, sin cobro, para juntas Sindicales, siempre y cuando tales juntas no interfieran con las operaciones normales del Patron y no hayan sido programadas previamente por otro cliente/grupo de clientes.

5.6 Negociaciones

Se les otorgaran periodos de tiempo libre razonable, a hasta tres (3) trabajadores, con el fin de tomar parte en negociaciones con el Patron. La cantidad y la programacion de tal tiempo libre seran por mutuo acuerdo. La buena fe del patron mostrando que los pagos crearan insolvencia financiera sera motivo para suspender esta disposicion.

A R T I C U L O 6 - Derechos de la Administration

6.1 El Ejercicio de Poder, Derechos, Autoridad, Deberes y Responsabilidades de la Agencia, la adopcion de politicas, reglas, reglamentos y practicas para ponerlas en vigor, y el uso de juicio y discrecion en conexion con ello, estara limitado Unicamente por los terminos especificos y expresos de este Convenio, y luego unicamente hasta el grado en que tales terminos especificos y expresos esten de conformidad con la ley.

6.2 Queda entendido y acordado que la Agencia conserva todos sus poderes y autoridad para dirigir, administrar, y controlar hasta el grado completo de la ley. Incluyendo en, pero sin limitarse a, aquellos deberes y poderes que sean el derecho exclusivo de: determinar su organizacion; dirigir el trabajo de sus empleados; determinar los horarios y horas de operacion; determinar los tipos y niveles de servicios a ser proporcionados y los metodos y los medios de proveerlos; establecer sus politicas, metas y objetivos, asegurar el derecho de nuestros clientes; determinar los patrones de contratacion de personal; determinar los tipos de personal requeridos; mantener la eficiencia de las operaciones de la Agencia; crear, movilizar, o modificar las instalaciones; establecer

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procedimientos y determinar atribuciones presupuestales; determinar los metodos de crear ingresos; subrogar trabajo por fuera (que no sea normalmente desempenado por la unidad negociadora), y tomar cualquier action sobre cualquier asunto en el caso de una emergencia. Ademas, la Agencia conserva el derecho de contratar, clasificar, asignar, ascender, llamar la atencion, y terminar a empleados, de acuerdo con los terminos y condiciones de este Convenio.

6.3 El ejercicio por parte de la administration de los derechos y discretion segun estan descritos en el presente no estaran sujetos al procedimiento de agravios/arbitraje, excepto cuando el ejercicio de tales derechos este en conflicto con los terminos y condiciones especificos de este contrato.

A R T I C U L O 7 - Empleo

7.1 Designaciones de Empleo

El Patron podra contratar trabajadores en las siguientes designaciones de empleo: a. Tiempo Completo Regular: Un trabajador de tiempo completo regular es un

trabajador quien esta normalmente programado para trabajar treinta y cinco (35) horas por semana.

b. Medio Tiempo Regular: Un trabajador de medio tiempo regular es un trabajador que esta normalmente programado para trabajar menos de treinta y cinco (35) horas por semana. Todos los trabajadores, empleados 25 horas por semana o mas tendran derecho a beneficios prorrateados segun este expuesto en el presente.

c. Sustitutos: Los sustitutos son asignados horas irregulares de trabajo por antiguedad en base a rotation. Los trabajadores sustitutos han de ser usados para vacaciones, permiso para ausentarse por enfermedad o para incremento de carga de trabajo de manera limitada. Los trabajadores sustitutos no son elegibles para vacaciones, permiso para ausentarse por enfermedad, pago de dias festivos, o seguro de salud pagado por el patron.

d. Periodo Limitado: Un trabajador de periodo limitado es un trabajador que esta llenando un puesto de tiempo completo o de medio tiempo por un periodo especifico, el cual generalmente no ha de exceder 120 dias a partir de la fecha original de contratacion, con la option de una extension de noventa (90) dias. Los puestos de este tipo podran ser usados para:

(1) cobertura anticipada para un puesto regular de tiempo completo o de medio tiempo debido a un permiso para ausentarse aprobado.

(2) incremento de la carga de trabajo por un periodo de tiempo definido debido a un programa de temporada o la conclusion de un contrato de corta duracion. Los trabajadores clasificados como trabajadores de periodo limitado son elegibles para permiso para ausentarse y pago de dias festivos de manera prorrateada, de acuerdo con sus horas trabajadas. Los trabajadores de periodo limitado no son elegibles para el seguro de salud, dental, de la vista, y beneficios de vacaciones.

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e. Estas disposiciones no seran usadas para eludir la contratacion de empleados regulares y/o puestos vacantes.

f. Clasificacion de Rotation y Diferencial: Se desarrollara una clasificacion de rotacion. El proposito de la clasificacion sera de liberar a los empleados de la unidad negociadora en las diferentes instalaciones en casos de ausencia y durante el tiempo en que un puesto permanezca vacante. El/los puesto(s) no seran usados para evitar el llenado de puestos vacantes o para evitar la creacion de puestos nuevos. Las partes acordaran el numero de puestos de rotacion. Los puestos de rotacion tendran derecho a salarios, beneficios, horas y otros terminos y condiciones de este contrato. Los puestos de rotacion se publicaran de manera similar a los otros puestos regulares.

7.2 Periodo de Prueba Inicial

a. Un trabajador regular de tiempo completo o regular de medio tiempo sera considerado en periodo de prueba durante tres (3) meses a partir de la fecha de contratacion inicial del trabajador.

b. Los sustitutos no seran usados como una manera de evitar el llenado de vacantes o de puestos permanentes nuevos. Antes de presentar un agravio con respecto al uso de sustitutos, el Local 521 tratara el asunto con el Director Ejecutivo y el Consejo de Directores.

c. Los trabajadores en periodo de prueba recibiran una evaluacion por escrito de desempeno por el supervisor inmediato despues de 80 dias. El periodo de prueba inicial podra extenderse por acuerdo mutuo hasta por otros 30 dias por unica vez.

d. Los trabajadores en el periodo de prueba podran ser despedidos ante la aprobacion del Director Ejecutivo en cualquier momento durante el periodo de prueba sin el derecho de presentar un agravio disciplinario conforme a los Articulos 17 y 18 siempre y cuando tal terminacion no infrinja ninguna ley o el Articulo 4 de arriba.

e. Cuando los trabajadores regulares sustitutos son contratados para puestos regulares de tiempo completo o puestos de medio tiempo en la misma clasificacion, el periodo de prueba incluira el tiempo trabajado como un trabajador sustituto.

f. Cuando una persona es contratada para un puesto regular de tiempo completo o un puesto regular de medio tiempo, y la persona ha sido empleada como un trabajador de periodo limitado y/o sustituto regular en la misma clasificacion en cualquier momento durante los ultimos seis (6) meses, la persona recibira credito hacia la finalizacion de su periodo de prueba inicial por todo el servicio previo en la clasificacion como trabajador de periodo limitado y/o trabajador regular de guardia. El efecto de esta disposicion sera de reducir la duracion del periodo de prueba inicial de la persona. Para fines de los derechos y beneficios provistos en este convenio, la fecha de contratacion de la persona sera la fecha en que la persona es contratada para el puesto regular de tiempo completo o regular de medio tiempo.

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7.3 Los empleados clasificados como Sustitutos que estan programados para trabajar 25 horas o mas de manera regular seran reclasificados a estatus de empleados regulares.

A R T I C U L O 8 - Practicas de Contratacion

8.1 Llenado de Puestos Vacantes

a. Los nombramientos a puestos regulares de tiempo completo y de medio tiempo se haran unicamente como resultado de un proceso de seleccion formal el cual determinara a aquellos solicitantes que esten mejor calificados para llenar la vacante.

b. Los nombramientos de puestos de periodo limitado no necesitan hacerse como resultado de ningun procedimiento formal de seleccion; no obstante, el Director Ejecutivo seleccionara si es posible de una lista de trabajadores de guardia calificados.

8.2 Publicacion de Vacantes

Antes de avisarle al publico, todos los trabajadores seran notificados de la intencion del Patron de llenar cualquier puesto vacante.

8.3 Participacion en el Proceso de Seleccion

Todos los trabajadores regulares, de periodo limitado, en periodo de prueba y miembros del personal de cualquier programa de empleo subsidiado quienes presenten una solicitud de empleo y quienes posean las cualificaciones minimas para el puesto vacante, seran invitados para que participen en la entrevista calificadora.

8.4 Panel de Entrevistas

El panel de entrevistas incluira por lo menos un trabajador de la unidad negociadora quien trabaje directamente con el puesto a ser llenado. Las acciones de este trabajador de la unidad negociadora seran unicamente de asesoria y no incluiran el poder de recomendar efectivamente la contratacion de ningun empleado. El panel revisara todas las solicitudes y entrevistara a:

a. Todos los trabajadores regulares quienes presenten una solicitud y quienes posean las cualificaciones minimas para el puesto vacante, y

b. Todos los miembros del personal de cualquier programa de empleo subsidiado quienes presenten una solicitud y quienes posean las cualificaciones minimas para el puesto vacante.

8.5 Llenado de Vacantes

a. Dado el caso en que ocurra una vacante dentro de una clasificacion, a todos los empleados regulares quienes esten actualmente empleados se les avisara de la vacante por escrito.

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b. Todos los trabajadores elegibles tendran cinco (5) dias de trabajo a partir de la fecha en que son avisados de la vacante para indicar su interes en el puesto por escrito al Director de Recursos Humanos o designado.

c. El Patron hara todos los esfuerzos razonables para avisarle a cualquier empleado que se ha ido con una ausencia autorizada, ya sea pagada o sin pagar, que proporcione aviso por escrito por adelantado al patron de su deseo de ser considerado para puestos vacantes.

d. Todos los trabajadores que cumplan con las cualificaciones minimas para el puesto quienes han indicado su interes seran programados para un panel de entrevista segun esta descrito en la Seccion 7.4, de arriba.

e. Si no hay candidatos cualificados para el puesto, el Patron llevara a cabo un reclutamiento abierto.

A R T I C U L O 9 - Antiguedad y Descansos

9.1 Antiguedad

a. La antiguedad es definida como la duration del empleo continuo de un trabajador a partir de la fecha mas reciente de contratacion o recontratacion en una clasificacion de empleo como un trabajador regular y/o en periodo de prueba. La antiguedad se interrumpira por renunciar al Programa.

b. Un trabajador que asciende o transfiere a otra clasificacion de empleo empieza su antiguedad en el nivel acumulado en la clasificacion de empleo que tenia previamente (nivel mas bajo).

9.2 Definition de Descanso

a. Un descanso es cualquier reduccion obligatoria en las horas de trabajo o dias de trabajo de un trabajador.

b. En el caso de una reduction de horas se seguira el siguiente procedimiento: (1) A los trabajadores en la clasificacion afectada se les pedira que sean

voluntarios. (2) El trabajo alterno apropiado, si hay disponible, se ofrecera a los trabajadores

afectados. (3) El trabajador con menos antiguedad en la clasificacion afectada sera el que

sera afectado por la reduccion.

9.3 Determination de Descansar

Cuando resulte necesario debido a la falta de trabajo o de fondos, o la termination de programa, el reducir el nivel de contratacion de personal de la Agencia, el Director Ejecutivo notificara y, a solicitud, se reunira y dialogara con el Sindicato para poder recibir su opinion sobre los siguientes criterios:

a. el trabajo real que es necesario para la operation continua del programa; b. el servicio necesario dentro del programa; y c. el nivel necesario de pericia del personal para mantener tanto (a) y (b) de arriba.

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d. la necesidad de las reducciones de personal e. alternativas a los descansos

Si el Sindicato no solicita reunirse con el Director Ejecutivo dentro de quince (15) dias habiles de su notificacion conforme a esta seccion, su derecho de reunirse bajo esta seccion sera considerado como si hubiese renunciado a el.

9.4 Orden de Descanso

a. Una lista de antiguedad muestra la antiguedad combinada de todos los trabajadores actuales de YWCA.

b. Antes de descansar a ningun trabajador, el Patron terminara el uso de cualquier trabajador de periodo limitado, o sustituto en esa clasificacion.

c. Cualquier trabajador que ha sido descansado de su puesto quien tiene mayor antiguedad en una clasificacion que tuvo anteriormente que cualquier trabajador que actualmente este trabajando en esa clasificacion, se le permitira quitarle el lugar al trabajador con menor antiguedad en la clasificacion que tenia previamente quien entonces sera descansado de acuerdo con las disposiciones de este articulo, siempre y cuando el trabajador con mayor antiguedad continue cumpliendo con las cualificaciones minimas de la clasificacion anterior.

d. Las disposiciones de arriba no seran usadas en el caso de descansos de verano o de fin de ano que impacten las operaciones en menos de la totalidad de las instalaciones. En tales casos:

1. A los empleados a nivel de todo el sistema se les ofrecera la option de descanso voluntario a ser implementado en orden de antiguedad siempre y cuando permanezcan empleados cualificados para desempenar las funciones requeridas del empleo.

2. Si fueran necesarias reducciones obligatorias de horas, entonces tales descansos seran para el/los empleado(s) con menor antiguedad en la clasificacion en el sitio del cierre.

3. A los empleados a ser descansados se les ofrecera la opcion de:

• vacaciones o tiempo compensatorio;

• el derecho de aceptar de manera voluntaria un horario reducido de horas para desempenar deberes segun sea dirigido por el patron al mismo nivel salarial o en un nivel salarial incrementado si al empleado le fuera requerido desempenar deberes de nivel mas alto;

• ser descansados. 4. No habra derechos de quitar a otros de sus puestos - bumping rights para

empleados que han sido descansado o transferidos. 5. No habra ninguna perdida de beneficios de seguro durante los descansos

mencionados en esta subseccion (d).

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6. Excepto segun esta descrito arriba, los empleados no tendran derecho de quitar a otros empleados -bumping rights en otras instalaciones por la perdida de horas durante el verano o descansos de fin de ano.

9.5 Aviso de Descanso

A los trabajadores que han de ser descansados se les daran por lo menos quince (15) dias de trabajo de aviso antes de la fecha efectiva del descanso o quince (15) dias de pago en lugar del aviso.

9.6 Listas para el Llamado para Regresar al Trabajo -Re-call

a. Los trabajadores regulares y en periodo de prueba que han sido descansados tendran derechos para ser llamados para regresar al trabajo en su clasificacion para futuras vacantes en cualquier programa por un periodo de un (1) ano a partir de la fecha en que fueron descansados. Los nombres de tales trabajadores seran puestos, en el orden inverso de como fueron descansados, en una lista para ser llamados para regresar al trabajo -re-call para esa clasificacion. No se hara ningun reclutamiento abierto a la clasificacion hasta que la lista para ser llamado para regresar al trabajo -re-call haya sido agotada.

b. Un trabajador descansado sera quitado de la lista para ser llamado para regresar al trabajo -re-call si ocurre cualquiera de los siguientes: (1) el o ella rehusa un trabajo en su clasificacion para el cual el o ella esta

cualificado(a), en cuyo caso el trabajador sera clasificado como una renuncia voluntaria y sera quitado de la lista para ser llamado para regresar al trabajo -re-call;

(2) el o ella es empleado por el Patron con el mismo salario o con uno mas alto; o

(3) el o ella no responde a un aviso para ser re empleado. c. Los trabajadores regulares, de periodo limitado, en periodo de prueba quienes

han sido descansados se les otorgara una entrevista para cualquier puesto fuera de su clasificacion anterior que se pongan disponibles en cualquier programa en la agencia siempre y cuando posean los requisitos minimos para el trabajo. Esta section no tiene la intention de reemplazar ninguna otra disposition del Articulo 8.6.

d. Los trabajadores quienes son llamados para que regresen al trabajo despues de ser descansados regresaran a la agencia con la misma antiguedad y escalafon que cuando fueron descansados. El empleado regresara con el mismo salario y beneficios actualmente asociados con esa clasificacion segun esta delimitado en el contrato.

e. El llamado para regresar al trabajo -re-call siempre dependera de la posesion continua de las cualificaciones minimas requeridas para el puesto.

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9.7 Responsabilidad del Trabajador de Proveer su Direction

El trabajador descansado sera el unico responsable de proveerle al Patron una direccion actualizada con el fin de ser notificado de las oportunidades de reempleo. Salvo emergencias, las transferencias entre sitios de trabajo seran de manera voluntaria.

A R T I C U L O 10 - Horas de Trabajo

10.1 Semana laboral

a. Una semana laboral de tiempo completo consiste de por lo menos treinta y cinco horas.

b. Un trabajador de medio tiempo es un trabajador que trabaja menos de treinta y cinco horas por semana.

10.2 Horarios de Trabajo

a. Los horarios de trabajo se proveeran no antes de dos semanas previo a la semana programada de trabajo excepto en el caso de autentica emergencia.

b. Las solicitudes de cambios en horas de los empleados no seran negadas sin razon.

10.3 Tiempo Extra

a. Las horas de tiempo extra solo seran trabajadas con la aprobacion del supervisor asignado, designado o administracion o en caso de una autentica necesidad. Un aviso por adelantado por el patron sera dado por todo el tiempo extra y todas las demas opciones razonables deberan ser agotadas antes de requerir tal tiempo extra. Las solicitudes de voluntarios se haran de manera inversa de la antiguedad en el sitio de trabajo entre aquellos que cumplan con los requisitos minimos para desempenar el trabajo.

b. La compensacion de tiempo extra es pagado de acuerdo a lo siguiente: 1. Una y media veces la tarifa de pago regular del trabajador por todas las

horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas hasta e incluyendo doce (12) horas en cualquier dia de trabajo, por todas las horas que excedan cuarenta (40) horas por semana laboral, y por las primeras ocho (8) horas trabajadas en el septimo (7 m o ) dia de trabajo;

2. El doble de la tarifa regular de pago del trabajador por todas las horas trabajadas en exceso de doce (12) horas en cualquier dia de trabajo y por todas las horas trabajadas en exceso de ocho (8) horas en el septimo (7 m o ) dia consecutivo de trabajo en cualquier semana laboral.

3. Con previa aprobacion, los trabajadores exentos son elegibles para tomar tiempo compensatorio equivalente al tiempo trabajado mas alla de sus horas regularmente asignadas.

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c. El Departamento Fiscal mantendra un registro de todo el tiempo compensatorio acumulado. El tiempo compensatorio sera tomado en un momento mutuamente conveniente para el trabajador y el supervisor.

10.4 Periodos de Descanso

a. PERIODO DE ALIMENTOS A todos los empleados quienes trabajen mas de seis horas en un dia cubiertos por este Convenio en todas las instalaciones se les otorgara un periodo de alimentos no menos de treinta (30) minutos. Los supervisores programaran los periodos de alimentos para ajustarse a los requerimientos de operacion. Los empleados seran liberados de todas las responsabilidades activas y restricciones durante los periodos de alimentos y no seran compensados por ese tiempo.

Un periodo de alimentos "en horas de trabajo" sera permitido unicamente cuando la naturaleza del trabajo le impida a un empleado de ser liberado de todos sus deberes y cuando es acordado a traves de un acuerdo por escrito entre las partes un periodo de alimentos en horas de trabajo.

b. PERIODOS DE DESCANSO Los periodos de descanso de quince (15) minutos seran proveidos de acuerdo con la ley aplicable.

A R T I C U L O 11 - Vacaciones

11.1 Acumulacion de Vacaciones

a. Tarifa de Acumulacion Los trabajadores regulares de tiempo completo acumulan permiso para ausentarse para vacaciones con pago de acuerdo al siguiente tabulador:

Los empleados con 1-4 anos de empleo = 96 horas de pago de vacaciones por ano (8 horas por mes) de pago de vacaciones. (112 horas de acumulacion maxima)

Los empleados con mas de 4 anos pero menos de 10 anos = 120 horas (10.5 horas por mes) de pago por vacaciones por ano. (142 horas de acumulacion maxima)

Los empleados con mas de 11 anos = 156 horas (13 horas por mes) de vacaciones por ano. (172 horas de acumulacion maxima.)

Los empleados actuales no perderan nada de su tarifa de vacaciones ya ganada.

Los trabajadores regulares de medio tiempo acumulan permiso para ausentarse por vacaciones y alcanzan su maxima acumulacion de manera prorrateada.

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Los trabajadores acumulan vacaciones por cada hora con estatus pagado (incluyendo permiso para ausentarse por enfermedad, vacaciones, dias festivos y tiempo libre compensatorio excluyendo horas de tiempo extra.)

b. Opcion de Pago en Efectivo

A los trabajadores se les garantizara el derecho de usar vacaciones acumuladas antes de alcanzar su acumulacion maxima. Si un empleado esta a punto de exceder su acumulacion de vacaciones el/ella necesita solicitar tiempo libre. Si le es negado, el/ella podra ejercer la opcion de solicitar que se le pague en efectivo el permiso de vacaciones que exceda el limite de acumulacion si los fondos estan disponibles. Si los fondos no estan disponibles, el empleado tiene el derecho de acumular tiempo de vacaciones hasta que los fondos esten disponibles o las vacaciones sean otorgadas.

11.2 Uso de Vacaciones

a. El tiempo de vacaciones sera acumulado a partir del primer dia de empleo, siempre y cuando el empleado pase el periodo de prueba de 90 dias.

b. Las vacaciones estaran programadas en un momento que sea conveniente para tanto el trabajador como el Patron.

c. Las solicitudes de vacaciones que sean presentadas por escrito al supervisor inmediato de los trabajadores no seran negadas sin razon. Para las solicitudes de vacaciones de una semana o menos, el patron respondera dentro de diez (10) dias habiles. Para solicitudes de vacaciones de mas de una semana, el patron respondera dentro de 30 dias. El patron es responsable de proveer el sustituto.

d. Si un trabajador esta de vacaciones y se enferma, el trabajador podra sustituir un permiso para ausentarse por enfermedad en lugar del permiso de vacaciones a partir del primer dia de enfermedad. El trabajador debera hacer la solicitud al regresar al trabajo y, si se solicita, proveera una declaracion de liberacion de un profesional medico si esta solicitando tres (3) dias o mas de tiempo para ausentarse por enfermedad. El trabajador podra usar un maximo de cuatro dias de permiso para ausentarse por enfermedad y tendra que usar ya sea permiso de vacaciones o permiso para ausentarse sin pago por el restante de las vacaciones.

A R T I C U L O 12 - Dias Festivos

12.1 Dias Festivos

a. Los siguientes dias seran observados como dias festivos pagados: Dia de Ano Nuevo Cumpleanos de Martin Luther King Dia del Presidente Dia Memorial Dia de Independencia (4 de julio) Dia del Trabajo Dia de Action de Gracias Dia despues de Action de Gracias Dia de Navidad

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El dia antes de o despues de Navidad a ser determinado por el Director Ejecutivo.

b. Si un dia festivo cae en un sabado o domingo, sera observado a opcion del Patron, ya sea el viernes antes del dia festivo o el lunes despues del dia festivo, reflejando el dia festivo Federal cuando sea posible. Cuando el permiso para ausentarse por enfermedad es tomado antes de o despues de un dia festivo pagado, se podra requerir una nota del doctor para que el pago del dia festivo se pueda recibir.

12.2 Capacitacion en el Trabajo

El Patron liberara a los empleados y proveera por lo menos dos dias de capacitacion en el trabajo cada ano fiscal.

12.3 Pago de Dias Festivos

a. Para ser elegible para el pago de dia festivo, el trabajador debera trabajar o estar con estatus de pago durante su dia de trabajo programado antes y el dia de trabajo programado despues del dia festivo.

b. Si un dia festivo ocurre durante el permiso para ausentarse pagado de un trabajador, por ejemplo vacaciones, etc. al trabajador se le pagara el pago de dia festivo y no un dia de permiso para ausentarse por enfermedad.

c. El pago del dia festivo sera pagado de acuerdo a lo siguiente: A los empleados regulares de tiempo completo que trabajen cuarenta horas por semana se les pagara 8 horas de pago por Dia Festivo.

Los empleados que tienen derecho al Pago de Dia Festivo, que trabajen menos de cuarenta horas por semana se les prorrateara el pago del dia festivo en base a las horas semanalmente presupuestadas para el puesto.

d. Si a un trabajador se le requiere que trabaje en un dia festivo programado, al trabajador se le pagara por el dia festivo mas una y media (1 V2) la tarifa de pago por hora regular del trabajador por cada hora trabajada en el dia festivo.

A R T I C U L O 13 - Permiso para Ausentarse por Enfermedad

13.1 Acumulacion del Permiso para Ausentarse por Enfermedad

a. Los trabajadores regulares de tiempo completo acumulan permiso para ausentarse por enfermedad con pago a la tarifa de ocho (8) horas por mes. Los trabajadores regulares de medio tiempo y de periodo limitado acumulan permiso para ausentarse por enfermedad con pago de manera prorrateada.

b. El Permiso para Ausentarse por Enfermedad continua acumulandose durante todas las horas con estatus pagado.

13.2 Uso del Permiso para Ausentarse por Enfermedad

El permiso para ausentarse por enfermedad es para proveer ingresos para empleados regulares quienes debido a enfermedad o lesion estaran inevitablemente ausentes del trabajo. A menos de que sea aprobado, las horas de permiso para ausentarse por enfermedad deberan ser acumuladas antes de usarse.

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El permiso para ausentarse por enfermedad sera acumulado a partir del primer dia de empleo, pero no pueden ser usadas hasta el final del periodo de prueba.

El permiso para ausentarse por enfermedad esta sujeto a las siguientes condiciones:

a. Cuando sea posible, un trabajador debera avisarle a su supervisor por lo menos una hora antes de su hora programada para que se reporte a trabajar.

b. El permiso para ausentarse por enfermedad sera autorizado para las siguientes razones: (1) Cuando un trabajador este enfermo, lesionado, o bajo estres emocional; (2) Cuando un trabajador tenga una cita o tratamiento medico, dental, optico, o de

salud mental; (3) Cuando la asistencia de un trabajador pudiera poner en peligro la salud de

otros; (4) Para cuidar de familia inmediata o miembros de la casa en el caso de

enfermedad, fallecimiento, o estres emocional. (5) Al empleado se le podran otorgar un maximo de tres dias de permiso a ser

deducidos del permiso para ausentarse acumulado usando el mismo procedimiento para solicitar dias libres.

c. El supervisor inmediato podra requerir una declaracion de haber sido dado de alta por parte de un profesional medico o de salud mental despues del uso del tercer dia consecutivo de permiso para ausentarse por enfermedad, pero debe hacer la solicitud en un momento razonable.

d. Los trabajadores sustitutos no son elegibles para recibir beneficios de permiso para ausentarse por enfermedad.

e. El permiso para ausentarse por enfermedad acumulado pero no usado no sera pagado al separarse del empleo.

A R T I C U L O 14 - Permisos para Ausentarse

14.1 Permisos para Ausentarse Personales

De acuerdo con la ley aplicable, todos los trabajadores tienen derecho de ausentarse con la documentacion apropiada de un proveedor medico debido a una discapacidad medica o un Permiso para Ausentarse Medico Familiar.

14.2 Permiso para Ausentarse Sin Pago

Con las aprobaciones del supervisor y el Director Ejecutivo, a un trabajador se le podra otorgar un permiso para ausentarse con o sin pago a no exceder noventa (90) dias del calendario (excepto por aprobacion especial del Director Ejecutivo), bajo las siguientes condiciones:

a. Con el fin de mejorar la capacitacion del trabajador para su puesto; b. En el caso de asuntos personales urgentes que requieran la completa atencion del

trabajador; c. Para otros fines acordados mutuamente por el trabajador y el Patron.

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En el mes despues de la descontinuacion de estatus pagado, las primas de seguro de salud han de ser pagadas mensualmente a opcion del trabajador para la continuacion de beneficios, por la duracion del permiso.

14.3 Estatus de Antiguedad

a. En cuanto a un Permiso para Ausentarse Sin Pago, la fecha de antiguedad del trabajador, para todos los fines, se ajustara para reflejar el tiempo que no esta con estatus pagado en exceso de treinta (30) dias.

b. Excepto segun la ley aplicable, el trabajador no acumulara vacaciones, jubilation, pago por permiso para ausentarse por enfermedad o de dia festivo mientras que no este con estatus pagado.

c. Un trabajador podra usar pago de vacaciones acumuladas o tiempo libre compensatorio, para permanecer con estatus pagado durante un permiso para ausentarse personal. En el momento de la solicitud, al empleado le sera requerido presentar un formato de permiso para ausentarse especificando la intencion de usar el permiso para ausentarse pagado. El trabajador ademas podra solicitar usar el permiso para ausentarse por enfermedad si tiene una nota de su proveedor medico.

14.4 Permisos para Ausentarse por Enfermedad/Familiar

De acuerdo con la Ley de California, cualquier trabajador tiene derecho a un permiso para ausentarse debido a la enfermedad del trabajador; la enfermedad de un miembro de la familia inmediata del trabajador o el nacimiento, adopcion o colocacion de un nino bajo cuidado tipo foster con el trabajador. Los trabajadores tendran derecho a beneficios bajo la Ley de Derechos de la Familia de California si han trabajado para YWCA Watsonville por 12 meses y han trabajado 1250 horas en los 12 meses anteriores.

14.5 Permiso para Ausentarse por Luto

a. Todos los trabajadores regulares de tiempo completo tienen derecho hasta de tres dias (24 horas) de permiso para ausentarse con pago, en el caso del fallecimiento de un conyuge o companero (otra persona significativa), hijo(a), padre/madre, abuelo(a), hermano, hermana. Las vacaciones acumuladas o el tiempo compensatorio pueden ser utilizados si se requiere tiempo libre adicional. Si tal luto requiere que el empleado viaje fuera del estado, un permiso sin pago hasta de dos dias adicionales sera otorgado.

b. Los trabajadores regulares de medio tiempo tienen derecho a permiso para ausentarse por luto con pago, prorrateado de acuerdo al numero de horas segun esta especificado en el formato de accion del personal.

c. Cualquier tiempo libre adicional requerido debido a tal fallecimiento, o debido al fallecimiento de un individuo no enlistado arriba, podra ser tomado como vacaciones acumuladas, tiempo compensatorio, y/o permiso para ausentarse personal, dependiendo si han pasado o no su periodo de prueba.

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14.6 Permiso para Ausentarse por Deber de Jurado

Un trabajador quien es citado para desempenar deber de jurado durante sus horas de trabajo regularmente programadas tendra derecho a un permiso para ausentarse, sin perdida de pago o beneficios, (menos la cantidad de la remuneracion recibida) hasta por cinco dias.

14.7 Permiso para Ausentarse Militar

A cualquier trabajador con un estatus de reserva militar le seran otorgadas dos (2) semanas de permiso para ausentarse militar sin pago; siempre y cuando el trabajador presente ordenes militares a su Supervisor.

14.8 Derecho de Regresar del Permiso para Ausentarse

El otorgamiento de un permiso para ausentarse a un trabajador garantiza el derecho del trabajador de regresar en cualquier momento durante el permiso para ausentarse o en su vencimiento. Cualquier persona asignada para llenar la vacante durante el permiso para ausentarse lo tiene sujeto al derecho previo del trabajador que esta con permiso para ausentarse.

14.9 E l No Regresar de un Permiso para Ausentarse

Si un trabajador no regresa a trabajar ante el vencimiento de un permiso para ausentarse autorizado, el trabajador podra ser terminado.

A R T I C U L O 15 - Salarios

15.1 Se incorporara un tabulador de tarifa salarial en el presente por medio de referencia que reflejara las tarifas de pago en vigor.

15.2 Si las finanzas lo permiten, de acuerdo a cada programa, las partes estan de acuerdo en una reapertura salarial (Articulo 14 - Salario) para empezar negociaciones no despues del 1 r o de agosto, 2011 y 1 r o de agosto, 2012. En el caso de aumentos salariales negociados, la fecha efectiva de tales aumentos sera el primer periodo completo de pago despues del 1 de octubre, 2011 y el primer periodo de pago completo despues del 1 de octubre, 2012.

15.3 Contrataciones Arriba del Primer Escalafon. Las contrataciones nuevas seran colocadas en el primer escalafon en el tabulador salarial. En base a la experiencia de fuera, la administracion tendra el derecho de otorgar dos escalafones adicionales en el tabulador. Sin mutuo acuerdo ningun trabajador sera contratado en un escalafon arriba del tercer escalafon.

15.4 Salario ante la Transferencia o Ascenso. La transferencia de un empleado no sera causa para un cambio en el salario. El salario de un empleado quien es ascendido se establecera normalmente en el escalafon mas bajo del rango para la nueva clase la cual resulte en un incremento de no menos del cinco (5%) por ciento.

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A R T I C U L O 16 - Beneficios

16.1 Seguro

a. Beneficios Medicos (1) Todos los trabajadores regulares de tiempo completo y trabajadores de

medio tiempo que trabajen 25 horas o mas seran cubiertos por el plan de seguro de salud de grupo del Patron. El costo de la cobertura del seguro de salud sera pagado por el Patron unicamente para el trabajador. La cobertura de dependientes esta disponible a opcion del trabajador a expensas del Empleado. El Patron cubrira todo el costo del seguro de salud cuando el trabajador regular de tiempo completo es regularmente programado para trabajar por lo menos treinta y cinco (35) horas por semana; los trabajadores regularmente programados para trabajar entre 25-34 horas [por semana son elegibles para cobertura de seguro de salud pagada de manera prorrateada por el Patron, de acuerdo con las horas trabajadas.]

(2) Los beneficios de seguro de Salud se hacen efectivos en el primero del mes despues de que el trabajador complete exitosamente el periodo de prueba de tres meses.

(3) Seguro Dental El Patron continuara proveyendo el seguro dental actual a todos los trabajadores regulares de tiempo completo sin costo al trabajador, y los trabajadores de medio tiempo regularmente programados para trabajar 25 horas por semana o mas son elegibles para seguro dental pagado de manera prorrateada por el Patron, de acuerdo con sus horas trabajadas.

(4) Seguro de Vida El Patron continuara proveyendo un seguro de vida y seguro de Muerte Accidental y Desmembramiento de $15,000 por cada trabajador regular de tiempo completo y regular de medio tiempo. Esta cobertura se hace efectiva el 1 e r dia del mes despues del final del periodo de prueba de noventa dias. El Patron pagara el costo de cualquier aumento de prima durante la vigencia de este contrato.

(5) Seguro de la Vista - El Patron proveera seguro de la vista a todos los trabajadores regulares de tiempo completo sin costo al trabajador y los trabajadores de medio tiempo regularmente programados para trabajar 25 horas o mas son elegibles para la cobertura de la vista pagada de manera prorrateada por el Patron de acuerdo a sus horas trabajadas.

16.2 Anualidad Protegida de Impuestos

El Patron continuara poniendo a disponibilidad de todos los trabajadores el plan de la anualidad protegida de impuestos.

16.3 Plan de Jubilation

Las deducciones se haran con la autorizacion firmada por parte del empleado y continuaran hasta que tal autorizacion sea revocada por escrito. El Patron paga el 3% de los salarios del trabajador hacia el plan de jubilation. El YWCA Nacional

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paga un 15% adicional del salario del empleado. Los empleados podran elegir de manera voluntaria que sus contribuciones sean deducidas de sus cheques de pago hasta por un maximo del porcentaje de los salarios protegidos para fines de impuestos federales.

16.4 Adelantos

Los adelantos no son permitidos.

16.5 Seguro de Negligencia

El Patron tendra seguro para propiedad personal, responsabilidad publica y seguro de negligencia en cantidades adecuadas para proteger al Patron y a los trabajadores en caso de una responsabilidad incurrida por un trabajador actuando apropiadamente por parte del Patron.

16.6 Education Continua Requerida

Si a un trabajador le es requerido por el patron asistir a alguna junta, conferencia, clase o seminario las cuotas para tales actividades seran pagadas por el patron a la tarifa regular de pago. Las clases requeridas para cumplir con el instrumento de permiso estatal no seran pagadas bajo este articulo.

16.7 Reembolso de Millaje

a. Cualquier trabajador quien, a lo largo de su empleo le es requerido usar su vehiculo personal sera reembolsado por todo millaje viajado para fines de trabajo. El millaje sera pagado a la tarifa maxima permisible para fines de impuestos por el Servicio de Ingresos Internos -Internal Revenue Service.

b. El reembolso de millaje sera pagado de manera mensual. Los formatos de millaje aprobados deberan ser presentados a la oficina Fiscal para su reembolso. El pago sera dentro de treinta (30) dias despues de haber recibido el formato de reembolso de millaje.

A R T I C U L O 17 - Archivos del Personal y Evaluaciones de los Trabajadores

17.1 Archivos del Personal

a. Los archivos de personal de los Trabajadores seran mantenidos por el Personal de Recursos Humanos u otro designado del Director Ejecutivo. Los archivos se mantendran confidenciales en un gabinete con seguro. Con aviso razonable, el trabajador podra revisar cualquier/o solicitar cualquier documento en el archivo de personal del trabajador o podran autorizar a un representante para que recoja el/los documento(s). En ningun caso se negara el acceso por mas de cinco dias. El acceso al archivo del personal sera a traves del Personal de Recursos Humanos o de otro designado del Director Ejecutivo. Cada archivo tendra los documentos de empleo, evaluaciones del trabajador, y formatos de accion que reflejen los cambios de estatus, documentos requeridos por las leyes Federales y del Estado, y aquellos requeridos para fines de administracion de riesgo.

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b. Todas las solicitudes por escrito y por telefono de informacion sobre trabajadores actuales o anteriores requieren la autorizacion del trabajador, excepto cuando sea ordenado por un tribunal o sea requerido por la ley. El Departamento de Recursos Humanos podra confirmar fechas de empleo y/o terminacion y titulo de trabajo sin tal autorizacion.

c. Ningun documento sera puesto en el archivo del personal del trabajador sin el conocimiento previo del trabajador.

17.2 Evaluaciones de Desempeno de los Trabajadores

El supervisor de un trabajador presentaria la evaluacion por escrito del trabajador ante la terminacion de su periodo de prueba y anualmente en la fecha de aniversario de su contratacion. La intention de la revision de desempeno es la de

1) Reconocer las fortalezas de un trabajador y sus contribuciones a la Agencia y

2) Fomentar la mejoria continua y el desarrollo de destrezas hacia el futuro desempeno de trabajo.

Un empleado quien no esta de acuerdo con su evaluation podra incluir una declaracion por escrito para su archivo de personal.

17.3 Confidencialidad de las Evaluaciones

La evaluacion del desempeno sera considerada como un informe confidencial y estara sujeto a revision unicamente por el trabajador, el/los evaluador(es), personal especificamente designado (para teclear), el Director Ejecutivo y cualquier otra persona autorizada por el trabajador.

A R T I C U L O 18 - Desempeno y Disciplina

18.1 Disciplina Progresiva

Cuando y si, de acuerdo a la opinion del Patron, es necesario tomar una accion correctiva con respecto al desempeno o conducta de un trabajador, el Patron esta de acuerdo en usar la disciplina progresiva. Se haran esfuerzos constructivos por parte de la administracion para ayudar a que los trabajadores logren normas completamente satisfactorias de conducta y de desempeno de trabajo.

18.2 Procedimiento de Advertencia

A los trabajadores se les podra advertir de conducta o desempeno de trabajo inaceptable a traves de advertencias, las cuales podran ser verbales o escritas. Cuando sea apropiado, las advertencias verbales precederan las advertencias por escrito, las cuales precederan una accion disciplinaria mas seria. Se colocaran copias de las advertencias por escrito en el archivo de personal del trabajador. Los trabajadores podran anexar una respuesta por escrito a la advertencia para la inclusion a su archivo de personal. Las advertencias no estan sujetas a agravio. Si un trabajador cree que una advertencia recibida por parte de un administrador o supervisor fue injusta, ese trabajador podra solicitar y le sera otorgada una junta

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con el Coordinador de Recursos Humanos quien comentara la preocupacion del empleado y le proveera una respuesta a esa preocupacion con un representante Sindical, si es solicitado.

18.3 Acciones Adversas - Suspensiones, Descensos y Terminaciones

Las acciones adversas son propuestas por escrito por el supervisor del trabajador y han de ser llevadas a cabo ante la aprobacion del Director Ejecutivo. Se podra tomar una accion adversa unicamente despues de que un trabajador haya recibido tres (3) o mas advertencias por escrito durante un periodo de doce (12) meses por la misma conducta o una similar o por una falta grave de conducta por parte del trabajador. En el caso de una falta grave de conducta, no es necesario emitir una advertencia antes de tomar una accion adversa.

18.4 Procedimiento para la Toma de una Accion Adversa excepto por una Falta Grave de Conducta

a. Una propuesta al Director Ejecutivo por una Accion Adversa debera ser por escrito, con copias al trabajador y al Sindicato. La propuesta tendra una declaracion con detalles de las razones especificas por la accion propuesta. El trabajador tendra quince (15) dias habiles despues de haber recibido la propuesta del supervisor para proveer una respuesta por escrito al Director Ejecutivo.

b. El Director Ejecutivo hara una decision sobre la Accion Adversa dentro de quince (15) dias de trabajo de haber recibido la respuesta del empleado. Esta decision se hara por escrito con copias al supervisor, al trabajador, y al Sindicato.

c. Si el Director Ejecutivo aprueba la Accion Adversa, al trabajador se le informara de su derecho de agraviar la accion.

18.5 Suspension

Un trabajador quien ha recibido tres (3) advertencias por los mismos asuntos o unos similares durante un periodo de doce (12) meses y quien continua con su comportamiento insatisfactorio sera suspendido sin pago por un periodo, a no exceder cinco (5) dias habiles.

18.6 Descenso

Un descenso es la reasignacion de un trabajador a un puesto de nivel mas bajo que el o ella haya tenido previamente, y podra hacerse unicamente cuando un trabajador sea incapaz de desempenar adecuadamente las funciones requeridas de su clasificacion actual. El Patron le avisara al empleado y al Sindicato quince (15) dias por adelantado de la intencion de descender de puesto a un empleado. El Sindicato tendra diez (10) dias para responder al Patron. Los descensos estan sujetos al procedimiento de agravio.

18.7 Terminacion

Si un trabajador ha sido suspendido mas de una vez por una ofensa similar durante un periodo de doce (12) meses y continua siendo incapaz de cumplir con los estandares y el supervisor determina que la terminacion es el unico recurso

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factible de accion, el o ella hara una recomendacion para la terminacion al Director Ejecutivo quien tomara una accion apropiada.

18.8 Procedimiento para la toma de Accion Adversa en Casos de una Falta Grave de Conducta

a. Definition de una Falta Grave de Conducta Para fines de este Convenio, una falta grave de conducta consistira de:

(1) fraude, robo o malversacion

(2) estar bajo la influencia de alcohol o drogas intoxicadoras durante horas de trabajo;

(3) trato fisicamente abusivo del publico o de companeros de trabajo; (5) falta injustificada de tres (3) dias consecutivos o mas; (6) dano intencional o negligencia grave a propiedad o lesion a personas; (7) insubordination grave.

b. En casos de faltas graves de conducta, el trabajador podra ser suspendido sin pago o terminado segun sea apropiado.

c. Se le debera presentar un aviso por escrito de action disciplinaria al trabajador en persona o por correo registrado.

18.9 Accion que No Amerita Accion Disciplinaria y Adversa

Cualquier accion disciplinaria o adversa la cual se decide en la apelacion final que no tiene fundamento resultara en la destruccion de toda la documentacion relacionada a tal accion excepto documentos que de otra manera sean validos enlistados en la seccion 16.1 (a).

A R T I C U L O 19 - Procedimiento de Agravio y Arbitraje

19.1 Proposito del Procedimiento de Agravio

Este procedimiento es para proveer un metodo mutuamente aceptable para el arreglo ordenado, rapido y equitativo de agravios que caen dentro de la cobertura de este procedimiento. Se les anima a todas las partes que hagan todo esfuerzo razonable por resolver cualquier conflicto o disputa informalmente antes de la initiation de un agravio formal. Ningun trabajador estara sujeto a accion disciplinaria o represalia de cualquier tipo por presentar un agravio.

19.2 Alcance

Un agravio se define como cualquier disputa o queja entre un trabajador, un grupo de trabajadores o el Sindicato y el Patron con respecto a: accion disciplinaria, suspension, descenso, despido, implementacion inapropiada de politicas, violacion de procedimientos establecidos, discriminacion, acoso, expectativas de desempeno mas alla de las obligaciones del trabajo o supuestas violaciones o mala aplicacion de este convenio. Este procedimiento es accesible para todos los

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trabajadores regulares, con la exception de aquellos trabajadores en el periodo de prueba inicial que no podran agraviar un despido.

19.3 Lineas de Tiempo

Se podra renunciar a o extender las lineas de tiempo para presentar o responder a agravios unicamente por mutuo acuerdo por escrito entre las partes.

19.4 Resolution Informal

Antes de presentar cualquier agravio formal, a los trabajadores se les anima para que se reunan informalmente con su supervisor o la persona con quien el trabajador tiene una preocupacion, y con el representante Sindical del trabajador, y hacer todo esfuerzo razonable por resolver el asunto informalmente.

19.5 Derecho de Representation

El Sindicato podra presentar un agravio por parte del Sindicato, un trabajador o un grupo de trabajadores para poner en vigor las disposiciones del contrato. Ningun acuerdo realizado estara en conflicto con los terminos de este Convenio.

19.6 Procedimiento de Agravio

a. Paso Uno - Reunirse con el Supervisor/Administrador/Jefe de Departamento (1) Si un trabajador es incapaz de resolver un asunto informalmente, el o ella

tendra quince (15) dias habiles despues de percatarse de un incidente o accion, o en cualquier momento en el caso de una condicion continua que conlleve a un supuesto agravio, para presentar el agravio por escrito a su supervisor inmediato. Si no hay un supervisor o administrador, vayase al Paso Dos.

(2) El agravio citara la preocupacion especifica y el remedio que se busca. Ademas, el agravio tendra una referencia a la seccion del convenio, la politica, o el procedimiento establecido que supuestamente ha sido infringido.

(3) Ante el recibo del agravio, el supervisor llevara a cabo una meticulosa investigacion para determinar los hechos, los cuales normalmente incluyen una junta con el agraviado y su representante, y emitira una decision por escrito al agraviado dentro de quince (15) dias habiles despues de que el agravio haya sido recibido.

(4) Si el supervisor no responde dentro de la linea de tiempo especificada arriba, el agraviado podra llevar el agravio al siguiente paso en el procedimiento de agravios.

(5) Los agravios que involucren acciones por parte del supervisor o administrador podran ser presentados directamente ante el Director Ejecutivo.

b. Paso 2 — Apelacion al Director Ejecutivo (1) Si el agraviado no esta satisfecho con la decision por escrito del supervisor, en

el Paso 1, el o ella tendra quince (15) dias habiles despues de haber recibido la decision para apelar la decision, por escrito, ante el Director Ejecutivo.

(2) Ante el recibo de un agravio en el Paso 2, el Director Ejecutivo llevara a cabo una meticulosa investigacion para determinar los hechos, incluyendo una junta con el agraviado y su representante, y el supervisor involucrado, y emitira una

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decision por escrito al agraviado dentro de quince (15) dias habiles despues de haber recibido el agravio.

(3) Si el Director Ejecutivo no responde dentro de la linea de tiempo especificada arriba, el agraviado podra llevar el agravio al siguiente paso en el procedimiento de agravios.

19.7 Paso 3 -Arbitraje

a. Si un agravio no es resuelto de manera satisfactoria en el Paso 2, el Sindicato tendra quince (15) dias habiles despues de haber recibido la decision por escrito en el Paso 2 para avisarle al Patron y presentar el agravio a arbitraje.

b. Si dentro de veinte (20) dias habiles a partir de la presentation del agravio ante arbitraje, las partes no han acordado mutuamente en nombrar a un arbitro, las partes solicitaran una lista de cinco (5) arbitros del Servicio de Mediation y Conciliacion del Estado.

c. Dentro de diez (10) dias de haber recibido una lista de arbitros, las partes seleccionaran un arbitro tomando turnos en eliminar un nombre de la lista (despues de haber tirado una moneda al aire para determinar quien eliminara primero) hasta que solo un nombre permanezca.

d. La audiencia sera programada lo mas pronto posible despues de la seleccion del arbitro.

e. El costo de arbitraje sera costeado equitativamente por las partes. Cualquier parte que no comparezca en un arbitraje programado sera responsable de todos los costos de arbitraje. Cada parte sera responsable de sus propios costos de representacion en la audiencia.

f. El agraviado, su dirigente Sindical y cualquier trabajador que sea llamado como testigo por cualquiera de las partes al arbitraje sera liberado del trabajo, sin ninguna perdida de pago o beneficios con el fin de asistir a la audiencia, siempre y cuando tal tiempo de liberacion para testigos este coordinado para minimizar la interrupcion de operaciones normales del negocio.

g. Por lo menos cinco (5) dias habiles antes de la audiencia programada, las partes intercambiaran listas de testigos y copias de cualquier documento a ser presentado. Las partes tambien estipularan en cuanto al mayor numero de hechos que sean posibles y en cuanto a la pregunta o preguntas que habran de ser presentadas al arbitro.

h. En el caso de una supuesta violation por parte del Patron, el Sindicato sera la parte impulsora y presentara su caso primero. En el caso de una accion disciplinaria u otra alegacion en contra de un trabajador, el Patron sera la parte impulsora y presentara su caso primero.

i . La decision del arbitro sera presentada por escrito y sera final y comprometedora para ambas partes.

A R T I C U L O 20 - Clasificaciones de Trabajo

20.1 Se mantendran descripciones de trabajo para todos los puestos.

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Los cambios propuestos a descripciones de trabajo de clasificaciones actualmente representadas por el sindicato y para todas las clasificaciones representadas por el sindicato nuevamente creadas y los rangos salariales asociados con la clasificacion nuevamente creada estan sujetos a negociaciones.

20.2 Todas las clasificaciones y sus rangos salariales cubiertos por este convenio estaran enlistados en el contrato sindical. Los rangos salariales para las clasificaciones actuales no seran cambiadas durante la vigencia del contrato sin un acuerdo por escrito por las partes.

A R T I C U L O 21 - Continuation de Politicas

21.1 Politicas Actuales

Cualquier politica actual en efecto antes de negociar este convenio, y la cual no es tratada especificamente por el convenio, continuara y estara sujeta al procedimiento de agravios.

A R T I C U L O 22 - Rompimiento

22.1 Rompimiento

Si un articulo o seccion de este Convenio es considerado invalido por la operacion de la ley o de un requerimiento judicial, o si el cumplimiento con o la puesta en vigor de cualquier articulo fuera restringido en espera de una determinacion final en cuanto a su validez, el restante de este Convenio no sera afectado.

22.2 Reemplazo

En el caso de que cualquier articulo o seccion sea considerado invalido o la puesta en vigor de o cumplimiento es restringido segun se describe arriba, las partes entraran inmediatamente en negociaciones con el fin de llegar a un reemplazo mutuamente satisfactorio para tal articulo o seccion durante el periodo de invalidez o restriccion.

A R T I C U L O 23 - No Cierre Forzoso

No habra huelga, demora de labores u otro paro laboral por parte de los trabajadores representados por el Sindicato durante la vigencia de este Convenio. No obstante, la negativa por parte de cualquier miembro de la unidad negociadora de cruzar una linea de manifestation con piquetes sancionada por el CTW-CLC, no constituira una violation de este Convenio. No habra cierre forzoso de trabajadores o apresuramiento por parte de la administracion durante la vigencia de este Convenio.

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A R T I C U L O 24 - Subrogacion de Trabajo por Fuera

El Patron esta de acuerdo en que generalmente es preferible que el trabajo sea desempenado por los trabajadores de la unidad negociadora en lugar de contratistas. Si el Patron cree que es necesario para la viabilidad a largo plazo de la Agencia el subcontratar trabajo por fuera que es habitualmente desempenado por miembros de la unidad negociadora, el siguiente procedimiento aplicara:

a. El patron proveera un aviso por escrito con un minimo de diez (10) dias habiles al Sindicato.

b. El aviso tendra la propuesta del Patron, incluyendo la completa justificacion para la accion deseada.

c. El Patron se reunira con el Sindicato, a solicitud del Sindicato dentro de cinco (5) dias habiles de haber recibido el aviso por escrito del Patron, para discutir la propuesta y buscar alternativas en lugar de subcontratar el trabajo por fuera.

d. El patron esta de acuerdo en hacer todo esfuerzo por encontrar trabajo alterno apropiado para los trabajadores afectados por la subrogacion de trabajo por fuera.

A R T I C U L O 25 - Sucesion

Este Convenio sera comprometedor para los sucesores del Patron, durante su vigencia, de la misma manera y hasta el mismo grado en que es comprometedor para el Patron. El termino "sucesores" significa cualquier comprador de la agencia o de las instalaciones, si tal comprador lleva a cabo o llevara a cabo una operacion similar u ofrecera servicios similares. El termino "sucesor" tambien incluira la fusion, asignacion, u otra transferencia del Patron con cualquier otra entidad para fines de continuar las operaciones. El Patron esta de acuerdo en que le dara a conocer a cualquier sucesor sobre la existencia de este Convenio y su clausula de sucesion, y ademas esta de acuerdo en que condicionara cualquier compra, etc. fusion de la agencia o de las instalaciones en un acuerdo expreso por el patron sucesor de adoptar o aplicar este Convenio, durante el restante de la vigencia, o la negociacion de un nuevo periodo. El Patron esta de acuerdo en que si el Patron tiene la intencion de entrar a una compra, fusion de la agencia o de las instalaciones, le dara al Sindicato treinta (30) dias de aviso por escrito de esa accion, cuyo aviso tendra el nombre y direccion del sucesor y el nombre del funcionario ejecutivo principal de esa organizacion.

A R T I C U L O 26 - Duration del Convenio

Este Convenio sera efectivo ante la ratificacion por las partes y permanecera en vigor hasta el 28 de febrero, 2013.

SEIU-Local 521 Y W C A de Watsonville

rjl/SL SEIU521/CTW-CLC-©2009-SC-YWCA Bargaining agreement -10.01.2010 - 02.28.2013

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