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Que, la citada Directiva establece en el Titulo VII, numeral 7.2, literal j) Obras Complementarias y/o Adicionales.- Los responsables de ejecución de obra (Residente de obra e inspector) deben remitir a la Gerencia Regional de Infraestructura el sustento técnico y económico que evidencie el origen, aprobación de ejecución y ocurrencias de obra que hayan generado presupuestos _ Que, la Directiva "Normas para ejecución de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa), en el Gobierno Regional Moquegua", aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N2 1086-2014-GR/MOQ, establece en el Título VII literal t) numeral 4.2 que se justifica una ampliación de plazo de ejecución de obras previa anotación en el cuaderno de obra,: demoras por desabastecimiento de materiales y /o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente susténtados; y conforme a lo sustentado en el Expediente de Ampliación de Plazo N2 08, sustenta el incremento de días calendarios originado por causales de índole administrativa,; evidenciándose que el Expediente de modificación no sustancial por ampliación de Plazo N9 02 se encuentra avalado conforme lo establece la Ley N1228858 con la firma del Ing. JoFrancisco Salas Acosta con CIP NI! 64575 en su condición de Residente de Obra; Que, con Informe NI! 225-2016-SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., del Sub Gerente de Programación e Inversiones recomienda continuar con el trámite de aprobación del PIP "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de red Colectora de Desagüe - Planta de Tratamiento de · · Aguas Servidas del Pueblo de la capilla y el Anexo de Vinomore, Distrito la capilla, Región MoqueguaH. Que, con Informe N51 017-2016-AGNT-10-DS-GGR/GR.MOQ., el inspector de proyecto da opinión favorable de modificación presupuestal por Adicional NI! 01 y Ampliación de Plazo NR02. Que, con Informe N11 527-2016-DS-GGR/GR.MOQ., del Director de Supervisión remite la Opinión favorable para el Registro Sin Evaluación de modificaciones No Sustanciales del referido proyecto, recomendándose su aprobación mediante Acto Resolutivo. Que, con Informe Técnico NII 06-2016-RGVM-SGPI-GRPPAT/GR.MOQ., del especialista de la OPI, emite opinión técnica favorable respecto al adicional de presupuesto NI! 01 y Ampliación de Plazo NI! 02. Que, con oficio N11 087-2016-D.R.VCS/GR., de fecha 23/02/2016 la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita a la Dirección de Supervisión del Gobierno Regional Moquegua la revisión y aprobación del expediente de Ampliación Presupuesta! N1101 y Expediente de Ampliación de Plazo NII 02 del PIP "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de red Colectora de desagüe - Planta de tratamiento de Aguas Servidas del Pueblo de la capilla y el Anexo de Vinomore, Distrito la capilla, Reglón Moquegua", con Código SNIP 23080. Que, conforme al Art. 19111 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N11 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; El Informe NI! 441-2016-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ.. oficio N51 087-2016- D.R.VCS/GR., Informe NI! 017-2016-AGNT-IO-DS-GGR/GR.MOQ., Informe N2 527-2016-DS- GGR/GR.MOQ., Informe Técnico NII 06-2016-RGVM-SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., Informe NI! 225-2016- SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., Informe N2 441-2016-SGPH-GRPPAT /G.R.MOQ.; y, CONSIDERANDO: VISTO: [N9 044. - 2016 - GGB/GR.MOQ 'FeeÑI: 18 DE ABRIL DEL 2016

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Que, la citada Directiva establece en el Titulo VII, numeral 7.2, literal j) Obras Complementarias y/o Adicionales.- Los responsables de ejecución de obra (Residente de obra e inspector) deben remitir a la Gerencia Regional de Infraestructura el sustento técnico y económico que evidencie el origen, aprobación de ejecución y ocurrencias de obra que hayan generado presupuestos

_ Que, la Directiva "Normas para ejecución de Obras por la Modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa (Administración Directa), en el Gobierno Regional Moquegua", aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N2 1086-2014-GR/MOQ, establece en el Título VII literal t) numeral 4.2 que se justifica una ampliación de plazo de ejecución de obras previa anotación en el cuaderno de obra,: demoras por desabastecimiento de materiales y /o insumos u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente susténtados; y conforme a lo sustentado en el Expediente de Ampliación de Plazo N2 08, sustenta el incremento de días calendarios originado por causales de índole administrativa,; evidenciándose que el Expediente de modificación no sustancial por ampliación de Plazo N9 02 se encuentra avalado conforme lo establece la Ley N1228858 con la firma del Ing. José Francisco Salas Acosta con CIP NI! 64575 en su condición de Residente de Obra;

Que, con Informe NI! 225-2016-SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., del Sub Gerente de Programación e Inversiones recomienda continuar con el trámite de aprobación del PIP "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de red Colectora de Desagüe - Planta de Tratamiento de

· · Aguas Servidas del Pueblo de la capilla y el Anexo de Vinomore, Distrito la capilla, Región MoqueguaH.

Que, con Informe N51 017-2016-AGNT-10-DS-GGR/GR.MOQ., el inspector de proyecto da opinión favorable de modificación presupuestal por Adicional NI! 01 y Ampliación de Plazo NR02.

Que, con Informe N11 527-2016-DS-GGR/GR.MOQ., del Director de Supervisión remite la Opinión favorable para el Registro Sin Evaluación de modificaciones No Sustanciales del referido proyecto, recomendándose su aprobación mediante Acto Resolutivo.

Que, con Informe Técnico NII 06-2016-RGVM-SGPI-GRPPAT/GR.MOQ., del especialista de la OPI, emite opinión técnica favorable respecto al adicional de presupuesto NI! 01 y Ampliación de Plazo NI! 02.

Que, con oficio N11 087-2016-D.R.VCS/GR., de fecha 23/02/2016 la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita a la Dirección de Supervisión del Gobierno Regional Moquegua la revisión y aprobación del expediente de Ampliación Presupuesta! N1101 y Expediente de Ampliación de Plazo NII 02 del PIP "Mejoramiento del Sistema de Agua Potable e Instalación de red Colectora de desagüe - Planta de tratamiento de Aguas Servidas del Pueblo de la capilla y el Anexo de Vinomore, Distrito la capilla, Reglón Moquegua", con Código SNIP 23080.

Que, conforme al Art. 19111 de la Constitución Política del Perú, concordante con la Ley N11 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El Informe NI! 441-2016-SGPH-GRPPAT/GR.MOQ.. oficio N51 087-2016- D.R.VCS/GR., Informe NI! 017-2016-AGNT-IO-DS-GGR/GR.MOQ., Informe N2 527-2016-DS- GGR/GR.MOQ., Informe Técnico NII 06-2016-RGVM-SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., Informe NI! 225-2016- SGPI-GRPPAT /GR.MOQ., Informe N2 441-2016-SGPH-GRPPAT /G.R.MOQ.; y,

CONSIDERANDO:

VISTO:

[N9 044. - 2016 - GGB/GR.MOQ 'FeeÑI: 18 DE ABRIL DEL 2016

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:"MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE RED COLECTORA DE DESAGUE - PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DEL PUEBLO DE LA CAPILLA Y EL ANEXO DE

PROYECTO CODIGO SNIP NR 23080

ARTÍCULO PRIMERO,· APROBAR, con eficacia anticipada al 21 de abril 2015, el Expediente de modificación no sustancial por Ampliación de Plazo N!! 02 y Adicional N!! 01 por la suma de S/. 2,615,085.25 (Dos Millones Seiscientos Quince Mil Ochenta y Cinco con 24/100 Nuevos Soles) del Proyecto PIP "MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACION DE RED COLECTORA DE DESAGUE - PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DEL PUIEBLO DE LA CAPILLA Y EL ANEXO DE VINOMORE, DISTRITO LA CAPILLA, REGIÓN MOQUEGUA";· con Código SNIP 23080, el mismo que en ciento cuarenta y dos (142) folios, forma parte integrante de la presente resolución y conforme al detalle siguiente:

SE RESUELVE:

Estando con las autorizaciones correspondientes, proveído de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y proveído favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, es procedente emitir el acto resolutivo por lo que; de conformidad con la Ley N11 30281, Ley N11 28858 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N2 27867, Resolución Ejecutiva Regional N2 536-2015-GR/MOQ yvisaciones respectivas;

Que, a través de la Resolución Ejecutiva Regional N!! 536-2015-GR/MOQ, de fecha 30-octubre-2015, el Gobernador Regional delega funciones con eficacia anticipada al 25-julio-2015 al Gerente General Regional, para aprobar ( ... ) modificaciones y/o ampliaciones de presupuestos analíticos y ampliaciones de plazo, sobre un monto de inversión mayor a S/. 1 '800,000.00 soles en PIP y mayor a S/.200,000.00m nuevos soles en caso de Fichas de mantenimiento;

Que, con Informe N!! 441-2016-SGPH-GRPPAT/G.RMOQ., el Sub Gerente de presupuesto y hacienda, Indica: que mediante Memorandun N2 310-2016-G/GRMOQ:, de la Gobernación del Gobierno Regional de Moquegua determina la implementación de recomendaciones de un Examen Especial al Gobierno Regional de Moquegua, entre los cuales se incluye la recomendación 12 que indica: Disponer a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a la Sub Gerencia de Presupuesto, para autorizar los créditos presupuestarios para la ejecución de adicionales de obra (ampliaciones de presupuesto), exija el registro previo de los adicionales y la aprobación vía resolutiva de los mismos, en cautela de ejecutar gastos debidamente aprobados.

Que, el Art. 17.1 de la Ley N!! 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que exístíeraen la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

adicionales y de ampliación de plazo de obra, de ser el caso, previa opinión técnica de la oficina de Pre Inversión. Las modificaciones que se realicen durante el proceso constructivo de las obras se debe de registrar. en el cuaderno de obra, además de adjuntar los sustentos técnicos como son planos de replanteo, memorias de cálculo u otros estudios que sustenten las modificaciones a realizarse, en coordinación con el inspector de obra. La Ejecución de Obras Complementarias o Adicionales solo podrá ser ordenada por la Presidencia Regional y /o Jefe Inmediato Superior, siempre que sean declaradas indispensables para el logro de la meta, y se cuente con disponibilidad presupuesta!.

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REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTiCULO SEGUNDO; REMÍTASE, copia de la presente resolución a Gobernación Regional, Consejo Regional, Órgano Regional de Control Institucional, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Programación e Inversiones, Gerencia Regional de Infraestructura, Sub Gerencia de Obras, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Dirección regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Oficina de Cémputo e Informática, para su conocimiento y fines.

FECHA INICIO AMPLIACIÓN DE PIAZO Ntt 02 : 21/abril/2015

FECHA DE CULMINACIÓN DE AMPLIACIÓN DE PIAZO Ntt 02: 16/Diciembre/2016.

: 605 días calendarios

: 843 días calendario

: Ejecución Presupuestatia Directa MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PIAZO DE EJECUCIÓN

AMPLIACIÓN DE PIAZO Ntt 02

VINOMORE, DISTRITO LA CAPILLA, REGIÓN MOQUEGUAH

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