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G1 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA Mayo 2015 Nº 806, Primera Quincena DERECHO LABORAL CONTENIDO G1 Informe especial Las remuneraciones (Sexta parte) Como base imponible para el pago de tributos y aportaciones Voces: Contrato de trabajo – Remuneración – Contraprestación – Remu- neración asegurable - Remuneración computable – Asignación familiar – Remuneración por comisión – Remuneración a destajo – Horas extras – Trabajo en día feriado – Lactancia – Trabajo nocturno – Aportaciones – Aportaciones del trabajador – Aportaciones y contribuciones de la seguridad social – Essalud – Asegurado regular – SENATI – SENCICO – Seguro Com- plementario de Trabajo de Riesgo – Rentas de quinta categoría – Sistema Nacional de Pensiones – Sistema Privado de Pensiones – Construcción – Oficina de Normalización Previsional - ONP – Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - AFP. En esta parte se revisarán las principales aportaciones y tributos a los que están sujetos los ingresos del trabajador o que se fijan en referencia a estos como obligaciones dentro de la relación laboral. Como se ha venido revisando, los ingresos o pagos que el trabajador percibe al interior de la relación laboral o con motivo de esta tienen di- ferente naturaleza siendo el eje central del presente libro la naturaleza remunerativa o no de dichos ingresos. El análisis de la naturaleza remu- nerativa de los ingresos del trabajador cobra una fundamental impor- tancia al momento de la determinación de las aportaciones a pagar para la seguridad social y las contribuciones o tributos al Seguro Complemen- tario de Trabajo de Riesgo o del impuesto a la renta, como veremos a continuación. 1. Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - Essalud El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindán- doles prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios para la preservación de la salud y el bienestar social. El régimen de la seguridad social en salud se encuentra regulada por la Ley N° 26790 (17.05.97) en adelante la Ley y su Reglamento el D.S N° 009-98-SA (09.09.97), de acuerdo a las cuales son asegurados los afilia- dos regulares y potestativos y sus derechohabientes. Son afiliados regulares los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de tra- bajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se en- cuentren sujetos. 1.1. Asegurados Afiliados regulares Son afiliados regulares al Essalud: Los trabajadores activos que laboran bajo relación de depen- dencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se en- cuentren sujetos. Los pensionistas que perciben pensión de jubilación, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el régimen legal al cual se en- cuentren sujetos. Pescadores y procesadores artesanales independientes. Artículo 3º Ley Nº 26790 (17.05.97); artículo 30º D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97) Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diarias. Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, que ingresaron a laborar antes del 01.10.2008. Ley Nº 28015 (03.07.2003) y D.S. Nº 009-2003 (12.09.2003) Los trabajadores de las pequeñas empresas acogidos al régimen de la Ley Mype son asegurados regulares. D.S. Nº 007-2008-TR (30.09.2008) y D.S. Nº 008-2008-TR (30.09.2008) El conductor de la microempresa comprendida en la Ley de Pro- moción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, entendi- do como la persona natural propietaria de la unidad económica. En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal, el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular. Ley Nº 28015 (03.07.2003) y D.S. Nº 009-2003-TR (12.09.2003) Los aprendices del Senati. Artículo 14º, Decreto Ley Nº 20151 (26.09.73) Los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios y Se- guridad Social del Pescador (CBSSP). Ley N° 28320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-TR Trabajadores portuarios conforme lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 27866 Ley de Trabajo Portuario. INFORME ESPECIAL G LAS REMUNERACIONES (SEXTA PARTE) COMO BASE IMPONIBLE PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Y APORTACIONES

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  • G1REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    DERECHO LABORALCONTENIDO

    G1 Informe especialLas remuneraciones (Sexta parte)Como base imponible para el pago de tributos y aportaciones

    Voces: Contrato de trabajo Remuneracin Contraprestacin Remu-neracin asegurable - Remuneracin computable Asignacin familiar Remuneracin por comisin Remuneracin a destajo Horas extras Trabajo en da feriado Lactancia Trabajo nocturno Aportaciones Aportaciones del trabajador Aportaciones y contribuciones de la seguridad social Essalud Asegurado regular SENATI SENCICO Seguro Com-plementario de Trabajo de Riesgo Rentas de quinta categora Sistema Nacional de Pensiones Sistema Privado de Pensiones Construccin Oficina de Normalizacin Previsional - ONP Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - AFP.

    En esta parte se revisarn las principales aportaciones y tributos a los que estn sujetos los ingresos del trabajador o que se fijan en referencia a estos como obligaciones dentro de la relacin laboral.

    Como se ha venido revisando, los ingresos o pagos que el trabajador percibe al interior de la relacin laboral o con motivo de esta tienen di-ferente naturaleza siendo el eje central del presente libro la naturaleza remunerativa o no de dichos ingresos. El anlisis de la naturaleza remu-nerativa de los ingresos del trabajador cobra una fundamental impor-tancia al momento de la determinacin de las aportaciones a pagar para la seguridad social y las contribuciones o tributos al Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo o del impuesto a la renta, como veremos a continuacin.

    1. Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud - Essalud

    El Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados brindn-doles prestaciones de prevencin, promocin, recuperacin y subsidios para la preservacin de la salud y el bienestar social.

    El rgimen de la seguridad social en salud se encuentra regulada por la Ley N 26790 (17.05.97) en adelante la Ley y su Reglamento el D.S N 009-98-SA (09.09.97), de acuerdo a las cuales son asegurados los afilia-dos regulares y potestativos y sus derechohabientes.

    Son afiliados regulares los trabajadores activos que laboran bajo relacin de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de tra-bajadores, cualquiera sea el rgimen laboral o modalidad a la cual se en-cuentren sujetos.

    1.1. Asegurados

    Afiliados regulares Son afiliados regulares al Essalud:

    Los trabajadores activos que laboran bajo relacin de depen-dencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores, cualquiera sea el rgimen laboral o modalidad a la cual se en-cuentren sujetos.

    Los pensionistas que perciben pensin de jubilacin, incapacidad o de sobrevivencia, cualquiera sea el rgimen legal al cual se en-cuentren sujetos.

    Pescadores y procesadores artesanales independientes. Artculo 3 Ley N 26790 (17.05.97); artculo 30 D.S. N 009-97-SA

    (09.09.97) Los trabajadores del hogar, siempre que laboren en una jornada

    mnima de cuatro horas diarias. Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley

    de Promocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, que ingresaron a laborar antes del 01.10.2008.

    Ley N 28015 (03.07.2003) y D.S. N 009-2003 (12.09.2003) Los trabajadores de las pequeas empresas acogidos al rgimen

    de la Ley Mype son asegurados regulares. D.S. N 007-2008-TR (30.09.2008) y D.S. N 008-2008-TR

    (30.09.2008) El conductor de la microempresa comprendida en la Ley de Pro-

    mocin y Formalizacin de la Micro y Pequea Empresa, entendi-do como la persona natural propietaria de la unidad econmica. En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condicin de tal, el conductor propietario podr continuar como asegurado regular.

    Ley N 28015 (03.07.2003) y D.S. N 009-2003-TR (12.09.2003) Los aprendices del Senati. Artculo 14, Decreto Ley N 20151 (26.09.73) Los trabajadores pesqueros afiliados a la Caja de Beneficios y Se-

    guridad Social del Pescador (CBSSP). Ley N 28320 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N

    005-2005-TR Trabajadores portuarios conforme lo dispuesto en el artculo 16

    de la Ley N 27866 Ley de Trabajo Portuario.

    INFORME ESPECIAL

    G

    LAS REMUNERACIONES(SEXTA PARTE)COMO BASE IMPONIBLE PARA EL PAGO DE TRIBUTOS Y APORTACIONES

  • G2 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE Personal contratado bajo el Rgimen del Contrato Administrativo

    de Servicios (CAS), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legis-lativo N 1057 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 075-2008-PCM.

    Afiliados potestativos Son afiliados potestativos al Essalud, los trabajadores y profesiona-

    les independientes, incluidos aquellos sujetos a regmenes especia-les obligatorios; las dems personas que no renan los requisitos para una afiliacin regular y todos aquellos que la Ley determine.

    Artculo 3, Ley N 26790 (17.05.97) y artculos 7 y 24, D.S. N 009-97-SA (09.09.97)

    Derechohabientes de los afiliados regulares Cnyuge del afiliado regular o concubino. Hijos menores de edad. Hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanen-

    te para el trabajo. La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condicin

    de dependiente del afiliado regular; a partir de lo mencionado, sern derechohabientes siempre que no sean afiliados regulares.

    Artculo 3, Ley N 26790 (17.05.97) y artculo 7, D.S. N 009-97-SA (09.09.97).

    1.2. Registro y afiliacin

    1.2.1. Afiliados regulares Con excepcin de los trabajadores adolescentes, la afiliacin y re-

    gistro de los afiliados regulares al Essalud es automtica, siendo suficiente que el empleador realice la declaracin de stos en el T-Registro.

    1.2.2. Afiliados potestativos La afiliacin de los asegurados potestativos al RCSSS se realiza libre-

    mente ante el EsSalud, de acuerdo al plan que ellos elijan. Artculo 5, Ley N 26790 (17.05.97) y artculo 25, D.S. N 009-97-SA

    (09.09.97)

    1.2.3. Derechohabientes de los afiliados regulares La inscripcin de stos deber efectuarse a travs del T-Registro. Asi-

    mismo, se deber presentar ante el EsSalud el Formulario N 1010, Formulario nico de Registro, conforme a los procedimientos N 6, 7, 8, 9 y 10 del TUPA-ESSALUD, aprobado por D.S. N 010-2010-TR (08.10.2010)

    1.3. Aportes y remuneracin asegurable El aporte de los trabajadores en actividad, incluyendo tanto los que

    laboran bajo relacin de dependencia como los socios de cooperati-vas, equivale al 9% de la remuneracin o ingreso.

    Las aportaciones son de cargo de la Entidad Empleadora que debe declararlos y pagarlos mensualmente a EsSalud, dentro de los pla-zos establecidos en la normatividad vigente, en el mes siguiente a aqul en que se devengaron las remuneraciones afectas.

    Para determinar que se debe entender por remuneracin o ingreso la Ley y su Reglamento establecen que se considerara remuneracin la as definida por los D. Leg. N 728, actualmente TUO del D. Leg. 728 Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S 003-97-TR (27.03.97); y D. Leg. N 650, actualmente TUO de la Ley de Com-pensacin por Tiempo de Servicios D.S N 001-97-TR (01.03.97); y sus normas modificatorias. Asimismo, indican que tratndose de los socios trabajadores, se considera remuneracin el integro de lo que el socio recibe como contraprestacin por sus servicios.

    Por tanto, de acuerdo a las normas citadas remuneracin es el in-tegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en

    especie, cualquiera sea la forma o denominacin que tenga, siempre que sea de su libre disposicin. No constituyendo remuneracin com-putable para efectos del clculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ningn derecho o beneficio de na-turaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de conformidad con la Ley N 28051.

    Asimismo, no constituir remuneracin para ningn efecto legal los conceptos previstos en los artculos 19 y 20 del D. S. N 001-97-TR (01.03.97).

    En esa medida, podemos establecer una lista de los conceptos remu-nerativos que sern computables para efectos del pago de las apor-taciones a Essalud.

    Remuneracin computable Sueldos y salarios bsicos. Comisiones o destajo. Horas extras. Remuneracin da de descanso y feriado (incluida la del 1 de

    mayo). Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados. Remuneracin vacacional. Remuneracin de vacaciones trabajadas. Record trunco vacacional. Premios por ventas. Alimentacin en dinero. Remuneracin en especie. Asignacin familiar. Otras asignaciones otorgadas regularmente. Bonificaciones regulares. Gratificaciones ordinarias. Movilidad de libre disposicin.

    2. Sistema Nacional de Pensiones

    El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) fue creado por el Decreto Ley N 19990 (30.04.73), brinda prestaciones por jubilacin, muerte e invalidez a sus asegurados. A partir del 1 de junio de 1994, la administracin del SNP estuvo a cargo de la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y poste-riormente, en aplicacin de la Ley N 27334 (30.07.2000) algunos aspectos como la recaudacin, fiscalizacin y dems, estn a cargo de la SUNAT.

    2.1. Asegurados obligatorios trabajadores dependientes Son asegurados obligatorios al SNP todos los trabajadores depen-

    dientes, sin importar la duracin de su contrato o el tiempo de traba-jo por da, semana o mes, siempre que no se encuentren afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Es decir: Los trabajadores al servicio del Estado que:

    Ingresaron a prestar servicios bajo la Ley N 11377, a partir del 12.07.62.

    Reingresaron al servicio con posterioridad al 12.07.62, sujetos a la Ley N 11377 y que no hayan sido comprendidos en los re-gmenes de cesanta, jubilacin y montepo; as como los que estando bajo estos regmenes, hayan reingresado con poste-rioridad al 28.02.74.

    Ingresaron a prestar servicios como docentes en universida-des estatales a partir del 01.05.73.

    Ingresaron a prestar servicios en el Poder Judicial a partir del 01.05.73.

    Prestan servicios bajo el rgimen laboral de la actividad priva-da, cualquiera que fuese su fecha de ingreso.

    Los trabajadores de empresas de propiedad social, de cooperativas de usuarios, de cooperativas de trabajadores que no sean socios, de organizaciones cooperativas de grados superiores y similares.

  • G3REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL Los trabajadores del hogar. Los trabajadores artistas a que se refiere la Ley N 28131

    (19.12.2003). Trabajadores comprendidos en el SNP, por Decreto Supremo. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. Art-

    culo 15, Ley N 26504 (18.07.95). Los trabajadores agrarios. Artculo 25, D.S. N 049-2002-AG

    (11.09.2002).

    Para efectos de inscribirse o manifestar su voluntad de permanecer en el SNP, los asegurados obligatorios antes mencionados que labo-ren por primera vez o que cambien de empleador, debern comuni-car a su empleador por escrito en un plazo improrrogable de 10 das hbiles a partir del inicio de sus labores, su decisin de permanecer en este sistema. Caso contrario, debern ser afiliados de manera obligatoria, al Sistema Privado de Pensiones.

    Artculo 6, D.S. N 054-97-EF (14.05.97) Los trabajadores y conductores de la microempresa podrn afi-

    liarse al SNP facultativamente.

    2.2. Aportes y remuneracin asegurable Aportan a l los trabajadores, en un porcentaje equivalente al 13% de

    la remuneracin asegurable. Para los fines del Sistema Nacional de Pensiones se considera re-

    muneracin asegurable el total de las cantidades percibidas por el asegurado por los servicios que presta a su empleador o empresa, cualquiera que sea la denominacin que se les d.

    Sin embargo no forman parte de la remuneracin asegurable, ni-camente las cantidades que perciba el asegurado por los siguientes conceptos:a) Gratificaciones extraordinarias;b) Asignacin Anual sustitutoria del rgimen de participacin en las

    utilidades;c) Participacin en las utilidades;d) Bonificacin por riesgo de prdida de dinero;e) Bonificacin por desgaste de herramientas; yf) Las sumas o bienes entregados al trabajador para la realizacin

    de sus labores, exigidos por la naturaleza de stas, como los des-tinados a movilidad, viticos, representacin y vestuario.

    Remuneracin asegurable Sueldos y salarios bsicos. Comisiones o destajo. Horas extras. Remuneracin da de descanso y feriado (incluida la del 1 de

    mayo). Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados. Remuneracin vacacional. Remuneracin de vacaciones trabajadas. Record trunco vacacional. Premios por ventas. Alimentacin en dinero. Prestaciones alimentarias bajo modalidad de suministro directo. Remuneracin en especie. Asignacin familiar. Otras asignaciones otorgadas regularmente. Bonificaciones regulares. Gratificaciones ordinarias. Movilidad de libre disposicin.

    Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obliga-torios sern calculadas, sin topes, sobre la totalidad de las remune-raciones devengadas por stos, tomando en cuenta los mismos cri-terios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre

    la que se calculan las aportaciones al EsSalud. Artculo 4, D. Ley N 19990 (30.04.73) y 2 Disposicin Transitoria, Ley

    N 26504 (18.07.95) Artculo 8, 9 y 10, D. Ley N 19990 (30.04.73), artculo 1, D.S. N

    179-91-PCM (08.12.91) y 4ta. D.F., Ley N 27356 (18.10.2000)

    2.3. Remuneracin mnima asegurable La remuneracin mnima asegurable no puede ser inferior a la re-

    muneracin mnima que por disposicin legal deba percibir el tra-bajador por la labor efectuada dentro de la jornada mxima legal o contractual. Cuando no se realice la jornada mxima legal o no se trabaje la totalidad de das de la semana o del mes, la aportacin se calcular sobre lo realmente percibido, siempre que se manten-ga la proporcionalidad con la remuneracin mnima con la que debe retribuirse a un trabajador, conforme a las normas legales sobre el particular.

    Artculo 2, D.S. N 179-91-PCM (08.12.91) En el caso de los trabajadores del hogar el aporte al SNP se calcular

    en base a la Remuneracin Mnima Vital. Artculo 2, D.S. N 177-2001-EF (27.09.2001)

    3. Sistema Privado de Pensiones

    Con el Decreto Ley N 25897 (06.12.92) se aprueba la creacin del Sis-tema Privado de Pensiones (SPP) como un sistema alternativo al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Esta norma ha sido objeto de sucesivas mo-dificaciones, por lo que se hizo necesaria la aprobacin de un Texto nico Ordenado. Es as que el SPP se encuentra regulado principalmente por el Decreto Supremo N 054-97-EF (14.05.97), TUO de la Ley del SPP y su Reglamento, Decreto Supremo N 004-98-EF (21.01.98).

    El SPP es un rgimen previsional conformado por las Administrado-ras de Fondos de Pensiones (AFP), quienes administran los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalizacin individual, otor-gando pensiones de jubilacin, invalidez y sobrevivencia.

    Artculos 4 y 40, D.S. N 054-97-EF (14.05.97) y artculos 1, 2 y 1 D.T. y F., Ley N 28991 (27.03.2007)

    Por su parte, mediante la Ley N 27328 (24.07.2000) se ha estableci-do que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es la encarga-da de controlar y supervisar este sistema pensionario.

    3.1. Afiliados La incorporacin al SPP se efecta a travs de suscripcin de un con-

    trato de afiliacin a una AFP, bajo los procedimientos de afiliacin previstos en la LRSPP. Tal incorporacin es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. Las personas que no tengan la condicin de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a la AFP que elijan, en calidad de afiliados potestativos.

    Sin perjuicio de su condicin laboral, los socios trabajadores de las cooperativas, incluyendo los de las cooperativas de trabajadores, son considerados como trabajadores dependientes para efectos del Sis-tema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N 19990 y el Rgimen de Prestaciones de Salud a que se refiere el Decreto Ley N 22482.

    Artculo 39, D.S. N 004-98-EF (21.01.98) y artculos 4 y 5, Res. N 080-98-EF/SAFP (05.03.98),

    Artculo 4, D.S. N 054-97-EF (14.05.97), modificado por el artculo 1, Ley N 29903 (19.07.2012)

    Firmado el contrato de afiliacin, al trabajador se le asignar un C-digo nico de Identificacin SPP (CUSPP), a partir de lo cual inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP.

    Artculo 39, D.S. N 004-98-EF (21.01.98) y artculos 4 y 5, Res. N 080-98-EF/SAFP (05.07.98)

  • G4 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE3.2. Rgimen de aportaciones: aportes y retribuciones

    Aportes obligatorios Los aportes obligatorios de los trabajadores dependientes al SPP es-

    tn constituidos por: El 10% de la remuneracin asegurable, destinado a la Cuenta In-

    dividual de Capitalizacin (CIC). Un porcentaje de la remuneracin asegurable destinado a finan-

    ciar las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y un monto des-tinado a financiar la prestacin de gastos de sepelio.

    Los montos y/o los porcentajes que cobren las AFP como retri-bucin por los servicios que prestan, as como para el caso de los nuevos afiliados de la AFP adjudicataria. Si bien este porcentaje debe ser aplicado a todos los afiliados por igual, cada AFP podr ofrecer planes de descuento en las retribuciones de los afiliados en funcin al tiempo de permanencia o regularidad de cotizacin en la AFP.

    Artculos 24, 30 y 34, D.S. N 054-97-EF (14.05.97), modificado por el artculo 1, Ley N 29903 (19.07.2012)

    Cuando las AFP cobren la comisin por retribucin sobre la remu-neracin asegurable desde el da siguiente de la publicacin de la LRSPP, deber realizar una provisin correspondiente a la retribu-cin por la administracin de los nuevos aportes de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18.

    Artculo 30, D.S. N 054-97-EF (14.05.97) modificado por el artculo 1, Ley N 29903 (19.07.2012).

    Cuando las AFP cobren la comisin por retribucin sobre la remu-neracin asegurable desde el da siguiente de la publicacin de la LRSPP, deber realizar una provisin correspondiente a la retribu-cin por la administracin de los nuevos aportes de acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) 18.

    Artculo 30, D.S. N 054-97-EF (14.05.97) modificado por el artculo 1, Ley N 29903 (19.07.2012)

    3.3. Remuneracin asegurable

    Base imponible: remuneracin asegurable Se entiende por remuneracin asegurable el total de los ingresos

    provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categora de renta a que deban atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre renta. Los subsidios de carcter temporal que perciba el trabajador,

    cualquiera sea su naturaleza, se encuentran afectos a los aportes al SPP.

    Las gratificaciones que se otorguen en perodos regulares y esta-bles en el tiempo, se consideran remuneraciones asegurables y deben ser incluidas en las planillas de pago de aportes previsio-nales de dichos perodos. Se considera que una gratificacin es regular cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 aos consecutivos, cuando menos, en perodos semestrales.

    En caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneracin, ste estar afecto a los aportes obligatorios, siempre que durante el perodo al que corresponda, el trabajador se haya encontrado afiliado al SPP. El reintegro ser declarado como parte de la re-muneracin del mes en que se paga. En tal caso, dicho aportes no estarn afectos al pago de intereses moratorios.

    Artculo 30, D.S. N 054-97-EF (14.05.97) modificado por el art-culo 1, Ley N 29903 (19.07.2012) y artculos 91, 92 y 93, Res. N 080-98-EF/SAFP (05.03.98)

    Al igual que en el RCSSS y en el SNP, no forman parte de la remu-neracin asegurable para efectos del clculo de las aportaciones al SPP, los conceptos sealados en los artculos 19 y 20 del TUO

    de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, D.S. N 001-97-TR (01.03.97).

    A partir del 01.07.97 los incrementos del 10,23% y del 3% por afiliacin a una AFP dispuesto por el Decreto Ley N 25897 (06.12.92), se encuentran sujetos a los aportes al SPP.

    10 D.F. y T., Ley N 25897 (06.12.92); artculo 1, Ley N 26489 (29.05.95) y artculos 3 y 4, Ley N 26504 (18.07.95).

    4. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    El Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) es el sistema mediante el cual se brinda cobertura adicional a trabajadores (afiliados regulares del Seguro Social de Salud) que, desempeen actividades de alto riesgo y se encuentren regularmente expuestos a sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

    Estn obligadas a contratar el SCTR los empleadores que realizan ac-tividades econmicas consideradas riesgosas. Tambin deben contratar el SCTR las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales (temporales, complementarias o especiales), contratistas y subcontratis-tas, as como toda institucin de intermediacin o provisin de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo.

    Para efectos de contratacin del SCTR son consideradas actividades de alto riesgo las establecidas en el listado del anexo 5 del D.S. N 009-97-SA, modificado por la 4 D.F. del D.S. N 003-98-SA.

    Artculo 19, Ley N 26790 (17.05.97); artculo 82, D.S. N 009-97-SA (09.09.97) y artculos 5 y 4 D.F., D.S. N 003-98-SA (14.04.98)

    4.1. Remuneracin asegurable La remuneracin asegurable mensual sobre la que se calcularn los

    aportes del empleador para el SCTR est constituida por los siguien-tes conceptos: El total de las rentas provenientes del trabajo personal del afilia-

    do percibidas en dinero, cualquiera que sea la categora de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia.

    En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remu-neracin asegurable la establecida en el TUO de la Ley de CTS y sus normas reglamentarias, o la que la sustituya.

    Los subsidios de carcter temporal que perciba el trabajador, cualquiera sea su naturaleza.

    Las gratificaciones ordinarias, es decir aqullas que se otorguen en perodos regulares y estables en el tiempo, a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante 2 aos conse-cutivos, cuando menos, en perodos semestrales exceptuan-do a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad mientras stas se encuentren inafectas de acuerdo a la Ley N 29351 (01.05.2009).

    En el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneracin, ste ser declarado como parte de la remuneracin del mes en que se paga.

    3 D.F., D.S. N 003-98-SA (14.04.98), artculo 8-A, Ley N 29351 (01.05.2009) y artculo 2, D.S. N 007-2009-TR (20.06.2009).

    Los trabajadores que se afilien de manera potestativa al SCTR, es-tn obligados a aportar al SCTR sobre una base mnima equivalen-te a media (1/2) UIT. Punto 2 del Acuerdo N 41-14-ESSALUD-99 (16.07.99)

    En esa medida sern remuneraciones afectas: Sueldos y salarios bsicos. Comisiones o destajo. Horas extras. Remuneracin da de descanso y feriado (incluida la del 1 de

    mayo). Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados.

  • G5REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL Remuneracin vacacional. Remuneracin de vacaciones trabajadas. Record trunco vacacional. Premios por ventas. Remuneraciones devengadas. Alimentacin en dinero. Prestaciones alimentarias bajo modalidad de suministro directo. Incremento 10.23% AFP. Incremento 3.00 % AFP. Remuneracin en especie. Asignacin familiar. Otras asignaciones otorgadas regularmente. Bonificaciones regulares. Gratificaciones ordinarias. Movilidad de libre disposicin. Subsidio.

    5. Contribucin al SENATI

    La contribucin al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo In-dustrial (SENATI), est regulada por la Ley N 26272 (01.01.94) y por el D.S. N 139-94-EF (08.11.94).

    5.1. Sujetos de la contribucin y tasa de contribucin Estn obligados al pago de esta contribucin:

    Las personas naturales o jurdicas que desarrollan actividades industriales comprendidas en la Categora C de la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades econmicas de las Naciones Unidas (Revisin N 4).

    La contribucin consistir en un porcentaje del total de las remu-neraciones que paguen a sus trabajadores.

    Artculo 11, Ley N 26272 (01.01.94) y artculo 2.a), D.S. N 139-94-EF (08.11.94)

    La empresa que adems de la actividad industrial desarrolle otras actividades econmicas.

    En este caso el pago de la contribucin se har nicamente so-bre el monto de las remuneraciones correspondientes al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalacin, reparacin y mantenimiento.

    Artculo 11, Ley N 26272 (01.01.94) y artculo 2.b), D.S. N 139-94-EF (08.11.94)

    Las empresas que no desarrollen actividades industriales. Estas aportarn sobre las remuneraciones del personal dedicado

    a labores de instalacin, reparacin y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros.

    Artculo 12, Ley N 26272 (01.01.94) y artculo 2.c), D.S. N 139-94-EF (08.11.94)

    Debe sealarse que no se encuentran obligadas al pago de la contribucin, las empresas que se dediquen a la instalacin, re-paracin y mantenimiento dentro de la actividad de construc-cin, comprendidas en la Categora F, Divisin 45 de la CIIU (Revisin 3), las mismas que estn afectas a la Contribucin al SENCICO.

    Artculo 12, Ley N 26272 (01.01.94) De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo Nacional

    del SENATI N 033-2003, para determinar la actividad econmica que realiza la empresa se tomar en cuenta lo siguiente: Actividad que constituye el objeto social de la empresa, segn lo

    establecido en los Estatutos de la empresa. Actividades declaradas por la empresa en el RUC. Actividades declaradas por la empresa en el Padrn de Contribu-

    yentes del SENATI. La tasa de la contribucin al SENATI es:

    Tasa Ao

    A partir de 1997 0,75%

    Artculo 11, Ley N 26272 (01.01.94)

    5.2. Remuneracin afecta La contribucin al SENATI grava las remuneraciones que paguen

    a sus trabajadores las empresas sealadas en el numeral anterior-mente.

    Debe entenderse por remuneracin todo pago que perciba el traba-jador por la prestacin de servicios personales, sujeto a contrato de trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominacin, con-forme a lo sealado en los artculos 6 y 7 del D.S. N 003-97-TR (27.03.97).

    Artculo 11, Ley N 26272 (01.01.94) y artculo 3, D.S. N 139-94-EF (08.11.94)

    Por tanto, son remuneraciones afectas: Sueldos y salarios bsicos. Comisiones o destajo. Horas extras. Remuneracin da de descanso y feriado (incluida la del 1 de

    mayo). Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados. Remuneracin vacacional. Remuneracin de vacaciones trabajadas. Record trunco vacacional. Premios por ventas. Remuneraciones devengadas. Alimentacin en dinero. Prestaciones alimentarias bajo modalidad de suministro directo. Incremento 10.23% AFP. Incremento 3.00 % AFP. Remuneracin en especie. Asignacin familiar. Otras asignaciones otorgadas regularmente. Bonificaciones regulares. Gratificaciones ordinarias. Movilidad de libre disposicin.

    5.3. Remuneracin inafecta No se considera como remuneracin afecta a la contribucin al SE-

    NATI: Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el

    trabajador ocasionalmente a ttulo de liberalidad, en razn del trabajo o con motivo del cese.

    Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo, matri-monio, fallecimiento y otras de semejante naturaleza.

    La compensacin por tiempo de servicios. La participacin en las utilidades de la empresa o la asignacin

    sustitutoria. El costo o valor de las condiciones de trabajo. El valor de los pasajes, siempre que est supeditado a la asisten-

    cia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

    Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su pro-pia produccin, en cumplimiento de convenios colectivos de tra-bajo.

    Las pensiones de jubilacin y/o invalidez a cargo de la em-presa.

    Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasin de sus funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y similares, siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su

  • G6 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEmonto o naturaleza no revelen el propsito de evadir la contribu-cin.

    Artculo 4, D.S. N 139-94-EF (08.11.94), artculo 2 y 8-A, D.S. N 007-2009-TR (20.06.2009)

    Asimismo, en aplicacin del artculo 7 de la LPCL, tampoco estaran gravadas con dicha contribucin: La canasta de Navidad y similares. La asignacin o bonificacin por educacin, siempre que sea por

    un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada. El refrigerio que no constituya alimentacin principal, entendin-

    dose como tal el desayuno, almuerzo o refrigerio de medioda cuando lo sustituya y la cena o comida.

    La alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo, por ser indispensa-ble para la prestacin del servicio o cuando se derive de mandato legal. Tampoco tienen carcter remunerativo las prestaciones ali-mentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

    Artculo 4, D.S. N 139-94-EF (08.11.94), artculo 7 LPCL, D.S. N 003-97-TR (27.03.97) y artculos 19 y 20, D.S. N 001-97-TR (01.03.97)

    6. Contribucin al CONAFOVICER

    El Comit Nacional de Administracin del Fondo para la Construccin de Vivienda y Centros Recreacionales (CONAFOVICER), tiene como fina-lidad administrar y controlar el fondo para la construccin de viviendas y centros recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construccin civil.

    6.1. Sujetos afectos a la contribucin Estn afectos a la contribucin al CONAFOVICER los trabajadores

    (sean operarios, ayudantes u oficiales) que realicen actividades de construccin civil, que presten sus servicios en relacin dependencia y a cambio de una remuneracin, de manera eventual o temporal, a una persona natural o jurdica dedicada a la actividad de construccin.

    Artculo 1, R.S. N 155-81-VI-1100 (20.10.81), modificado por el artculo 4, Res. N 001-95-MTC (06.01.95)

    Para estos efectos se consideran como actividades de construccin a todas las sealadas en la Gran Divisin F de la Clasificacin Indus-trial Internacional Uniforme de todas las Actividades Econmicas de las Naciones Unidas CIIU (Revisin 3) (ver cuadro del punto 1.1. del Captulo 14).

    6.2. Tasa de la contribucin y Base imponible

    Trabajador Tasa

    Jornal bsico dtrabajador 2%

    Artculo 1, Res. N 001-95-MTC (06.01.95)

    La base imponible de los aportes al CONAFOVICER est constituida por el jornal bsico percibido por el trabajador de construccin civil.

    El convenio colectivo entre Capeco y la Federacin de Trabajadores de Construccin Civil 2014-2015 ha fijado que los jornales bsicos sern: S/. 55,60 para los operarios. S/. 46,50 para los oficiales. S/. 41,50 para los peones.

    Se entiende tambin como jornal bsico, para efectos del aporte al CONAFOVICER, al salario dominical, al de los das feriados no la-borables y al de los descansos mdicos que involucren el pago de jornada ordinaria.

    AFECTACIN TRIBUTARIA

    Ingreso o beneficioTributo o aportacin

    CONAFOVICER

    Cdigos PDT 601 602

    121 Remuneracin bsica S

    311 BUC NO

    Crear BAE NO

    909 Movilidad NO

    115 Dominical S

    211 Asignacin escolar NO

    206 Asignacin por fallecimiento NO

    402 Gratificaciones NO

    904 Compensacin por tiempo de servicios

    12% CTS NO

    910 13% Utilidades NO

    303 Bonificacin por altura NO

    Crear Bonificacin por altitud NO

    310 Bonificacin por trabajo en contacto con agua

    NO

    Crear Bonificacin por trabajo en contacto con aguas servidas

    NO

    118 Remuneracin vacacional S

    117 Compensacin vacaciones vendidas NO

    504 Indemnizacin vacaciones no goza-das

    NO

    Crear Horas extras NO

    107 Compensacin por trabajo en da de descanso

    NO

    7. Impuesto a la Renta de Quinta Categora

    Estn sujetos al pago los trabajadores dependientes y los indepen-dientes que perciban ingresos que califiquen como rentas de quinta ca-tegora, de acuerdo con el inciso c) y f) del artculo 34 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante el D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004).

    7.1. Retenciones sobre rentas de quinta categora Las personas naturales y jurdicas o entidades pblicas o privadas

    que paguen rentas comprendidas en la quinta categora, debern retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores, por tanto todo empleador deber actuar como agente de retencin respecto de las rentas de quinta categora que perciban sus trabajadores, un dozavo del impuesto que, conforme a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el ao. Dicho total se disminuir en el importe de las 7 UIT establecidas en el artculo 46 del TUO de la LIR.

    Cuando un trabajador preste sus servicios a dos empleadores dis-tintos, y por lo tanto perciba dos remuneraciones, ambas estarn afectas al Impuesto a la Renta. Sin embargo, para estos casos se ha dispuesto que la retencin la efecte el empleador que abone la ren-ta mayor.

    Artculo 75, D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004) y artculo 44, D.S. N 122-94-EF (21.09.94)

    7.2. Ingresos afectos De acuerdo al artculo 34, D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004) y art-

    culo 20, D.S. N 122-94-EF (21.09.94). Son rentas de quinta catego-ra las obtenidas por:a. El trabajo personal prestado en relacin de dependencia (inclui-

    dos cargos pblicos, electivos o no) como sueldos, salarios, asig-

  • G7REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIALnaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonifica-ciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representacin y, en general, toda retribucin por servicios personales. As, tambin son rentas de quinta cate-gora los haberes que les correspondera percibir en el pas y en moneda nacional, conforme a su grado y categora, a los funcio-narios pblicos que por razn del servicio o comisin especial que realizan, se encuentran en el exterior. En relacin con lo antes sealado, son rentas de quinta categora: Las asignaciones que por concepto de gastos de representa-

    cin se otorgan directamente al servidor. Las retribuciones por servicios prestados en relacin de de-

    pendencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carcter similar, as como las que se asignen los titulares de empresas individua-les de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren incluidas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estn obligadas a llevar.

    El capital de retiro que se abone a los servidores conforme con el artculo 2 del D. Ley N 14525 (20.06.63), por la parte pro-porcional al aporte de los empleadores, no estando afecta al impuesto la parte correspondiente al aporte de los servidores.

    b. Las rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilacin, montepo e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.

    c. Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitucin de las mismas.

    d. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

    e. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma indepen-diente con contratos de prestacin de servicios normados por la legislacin civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario pro-porcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la pres-tacin del servicio demanda.

    Los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de he-cho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesin, arte, ciencia u oficio, obtengan como retribucin a su trabajo per-sonal, siempre que no participen en la gestin de dichas entida-des. En este caso no se requiere que estos servicios se presten en las condiciones sealadas en el prrafo anterior.

    f. Los ingresos obtenidos por la prestacin de servicios en principio considerados de cuarta categora, efectuados para un contratan-te con el cual se mantenga simultneamente una relacin labo-ral de dependencia. No se incluyen las rentas de cuarta categora obtenidas por el desempeo de funciones de director de empre-sas, sndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y activida-des similares.

    Los supuestos incluidos en los incisos e. y f. son considerados como rentas de quinta categora pero slo para efectos del Impuesto a la Renta y se consignan en el Libro de Retencio-nes incisos e) y f) del artculo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    7.3. No se consideran renta Las cantidades que percibe el servidor por la prestacin del servicio

    en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viticos por gastos de alimentacin y hospedaje, gastos de mo-vilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siem-pre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propsito de evadir el impuesto.

    Artculo 34 a), D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004)

    Tampoco se consideran rentas de quinta categora las retribuciones que se asignen los dueos de empresas unipersonales.

    Artculo 20 c.4), D.S. N 122-94-EF (21.09.94)

    7.4. Ingresos inafectos Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vi-

    gentes. Entre estas tenemos: Indemnizacin por vacaciones no gozadas oportunamente. Indemnizacin por retencin indebida de CTS. Indemnizacin por despido arbitrario (sea una relacin labo-

    ral por tiempo determinado o indeterminado) u hostilidad. Indemnizacin por no reincorporar a un trabajador cesado en

    un procedimiento de cese colectivo, cuando corresponda. Indemnizacin por realizar horas extras impuestas por el em-

    pleador. Tambin estn inafectas, las cantidades que se abonen de

    producirse el cese del trabajador en el marco de las alterna-tivas previstas en el inciso b) del artculo 48 de la LPCL, D.S. N 003-97-TR y en aplicacin de los programas o ayudas a que hace referencia el artculo 47 de la LFPL, D.S. N 002-97-TR (acuerdos para extinguir los contratos de trabajo por causas objetivas o ayudas que fomenten la constitucin de nuevas empresas por parte de los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vnculo laboral), hasta un monto equivalente al de la indemnizacin que corresponde-ra al trabajador en caso de despido injustificado (un remune-racin y media ordinaria mensual por cada ao completo de servicios con un mximo de 12 remuneraciones).

    Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el rgimen de la seguridad social, en un contrato de seguro (como las que se obtienen de con-formidad con el D.Leg. N 688), en sentencia judicial, en transacciones o de cualquier otra forma, salvo las previstas en el artculo 2 inciso b) de la Ley del Impuesto a la Ren-ta (indemnizaciones que no impliquen la reparacin de un dao y la diferencia entre el valor actualizado de las primas o cuotas pagadas por los asegurados y las sumas que los aseguradores entreguen a aqullos al cumplirse el plazo estipulado en los contratos dotales del seguro de vida y los beneficios o participaciones en seguros sobre la vida que ob-tengan los asegurados).

    Artculo 18, D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004) El incremento del 3% que percibi el trabajador al afiliarse al

    SPP, as como los aportes voluntarios del empleador. Artculo 74, D.S. N 054-97-EF (14.05.97), artculos 8 b) y 71,

    Decreto Ley N 25897 (06.12.92) La Compensacin por Tiempo de Servicios, las rentas vitali-

    cias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo perso-nal, tales como jubilacin, montepo e invalidez.

    Artculo 18 c) y d), D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004) Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lac-

    tancia. Artculo 18 e), D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004)

    7.5. Ingresos exonerados Se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta de quinta catego-

    ra las remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el pas, los funcionarios y empleados de organismos internacionales considerados como tales dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y orga-nismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos as lo establezcan.

    Artculo 19 e), D.S. N 179-2004-EF (08.12.2004)

  • G8 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTENueva Tabla N 22: INGRESOS, TRIBUTOS Y DESCUENTOS (*)

    Cdigo Descripcin de los ingresos, tributos y descuentos

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTAEssalud Seguro Regular

    Trabajador

    Essalud - CBSSP - Seg. Trab. Pesquero

    Essalud Seguro

    Agrario / Acuicultor

    Essa-lud

    SCTR

    Impuesto Extraord.

    de Solida-ridad

    Fondo Derechos Sociales

    del Artista

    Senati

    Sistema Nacional

    de Pensio-nes 19990

    Sistema Privado de Pen-siones

    Renta 5ta. Categora Retencio-

    nes

    Essalud Seguro Regular

    Pensionista

    Contrib. Solidaria

    Asistencia Previs.

    0100 INGRESOS0101 ALIMENTACIN PRINCIPAL EN DINERO S S S S S S S S S S NO NO0102 ALIMENTACIN PRINCIPAL EN ESPECIE S S S S S S S S S S NO NO0103 COMISIONES O DESTAJO S S S S S S S S S S NO NO0104 COMISIONES EVENTUALES A TRABAJADORES S S S S S S S S S S NO NO0105 TRABAJO EN SOBRETIEMPO

    (HORAS EXTRAS) 25% S S S S S S S S S S NO NO

    0106 TRABAJO EN SOBRETIEMPO (HORAS EXTRAS) 35% S S S S S S S S S S NO NO

    0107 TRABAJO EN DA FERIADO O DA DE DESCANSO S S S S S S S S S S NO NO0108 INCREMENTO EN SNP 3.3% S S S S S S S S S S NO NO0109 INCREMENTO POR AFILIACIN A AFP 10.23% S S S S S S S NO S S NO NO0110 INCREMENTO POR AFILIACIN A AFP 3.00% S S S S S S S NO S NO NO NO0111 PREMIOS POR VENTAS S S S S S S S S S S NO NO0112 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS

    DIRECTOS S S S S NO S S S S S NO NO

    0113 PRESTACIONES ALIMENTARIAS - SUMINISTROS INDIRECTOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0114 VACACIONES TRUNCAS S S S S S S S S S S NO NO0115 REMUNERACIN DA DE DESCANSO Y FERIADOS

    (INCLUIDA LA DEL 1 DE MAYO) S S S S S S S S S S NO NO

    0116 REMUNERACIN EN ESPECIE S S S NO NO S S S NO S NO NO0117 COMPENSACIN VACACIONAL S S S S S S S S S S NO NO0118 REMUNERACIN VACACIONAL S S S S S S S S S S NO NO0119 REMUNERACIONES DEVENGADAS S S S S S S S S S S NO NO0120 SUBVENCIN ECONMICA MENSUAL

    (PRACTICANTE SENATI) S NO NO S NO NO NO S NO NO NO NO

    0121 REMUNERACIN O JORNAL BSICO S S S S S S S S S S NO NO0122 REMUNERACIN PERMANENTE S S S S S S S S S S NO NO0123 REMUNERACIN DE LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS S S S S S S S S S S NO NO0124 REMUNERACIN POR LA HORA DE PERMISO POR

    LACTANCIA S S S S S S S S S NO NO NO

    0125 REMUNERACIN INTEGRAL ANUAL - CUOTA S S S S S S S S S S NO NO0126 INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA

    AFILIADO AL SIS NO NO NO NO NO NO NO S S NO NO NO

    0127 INGRESOS DEL CONDUCTOR DE LA MICROEMPRESA - SEGURO REGULAR S NO NO S NO NO NO S S NO NO NO

    0200 INGRESOS: ASIGNACIONES0201 ASIGNACIN FAMILIAR S S S S S S S S S S NO NO0202 ASIGNACIN O BONIFICACIN POR EDUCACIN (1) NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0203 ASIGNACIN POR CUMPLEAOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0204 ASIGNACIN POR MATRIMONIO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0205 ASIGNACIN POR NACIMIENTO DE HIJOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0206 ASIGNACIN POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0207 ASIGNACIN POR OTROS MOTIVOS PERSONALES (2) S S S S S S S S S S NO NO0208 ASIGNACIN POR FESTIVIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0209 ASIGNACIN PROVISIONAL POR DEMANDA DE

    TRABAJADOR DESPEDIDO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0210 ASIGNACIN VACACIONAL S S S S S S S S S S NO NO0211 ASIGNACIN POR ESCOLARIDAD 30 JORNALES

    BSICOS / AO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0212 ASIGNACIONES OTORGADAS POR NICA VEZ CON MOTIVO DE CIERTAS CONTINGENCIAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0213 ASIGNACIONES OTORGADAS REGULARMENTE S S S S S S S S S S NO NO0214 ASIGNACIN POR FALLECIMIENTO 1 UIT NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

  • G9REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL

    Cdigo Descripcin de los ingresos, tributos y descuentos

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTAEssalud Seguro Regular

    Trabajador

    Essalud - CBSSP - Seg. Trab. Pesquero

    Essalud Seguro

    Agrario / Acuicultor

    Essa-lud

    SCTR

    Impuesto Extraord.

    de Solida-ridad

    Fondo Derechos Sociales

    del Artista

    Senati

    Sistema Nacional

    de Pensio-nes 19990

    Sistema Privado de Pen-siones

    Renta 5ta. Categora Retencio-

    nes

    Essalud Seguro Regular

    Pensionista

    Contrib. Solidaria

    Asistencia Previs.

    0300 INGRESOS: BONIFICACIONES0301 BONIFICACIN POR 25 Y 30 AOS DE SERVICIOS S S S S NO S S S S S NO NO0302 BONIFICACIN POR CIERRE DE PLIEGO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0303 BONIFICACIN POR PRODUCCIN, ALTURA, TUR-

    NO, ETC. S S S S S S S S S S NO NO

    0304 BONIFICACIN POR RIESGO DE CAJA S S S S S S S S S S NO NO0305 BONIFICACIONES POR TIEMPO DE SERVICIOS S S S S S S S S S S NO NO0306 BONIFICACIONES REGULARES S S S S S S S S S S NO NO0307 BONIFICACIONES CAFAE (3) NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0308 COMPENSACIN POR TRABAJOS EN DAS DE DES-

    CANSO Y EN FERIADOS S S S S S S S S S S NO NO

    0309 BONIFICACIN POR TURNO NOCTURNO 20% JOR-NAL BSICO S NO NO S S S S S S S NO NO

    0310 BONIFICACIN CONTACTO DIRECTO CON AGUA 20% JORNAL BSICO S NO NO S S S S S S S NO NO

    0311 BONIFICACION UNIFICADA DE CONSTRUCCIN S NO NO S S NO S S S S NO NO0312 BONIFICACION EXTRAORDINARIA TEMPORAL - LEY

    29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0313 BONIFICACION EXTRAORDINARIA PROPORCIONAL - LEY 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0400 INGRESOS: GRATIFICACIONES / AGUINALDOS0401 GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD S S S S S S S S S S S S0402 OTRAS GRATIFICACIONES ORDINARIAS S S S S S S S S S S S S0403 GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO S0404 AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE S S S S NO S S S S S S S0405 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL S S S S NO S S S S S S S0406 GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

    - LEY 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0407 GRATIFICACIONES PROPORCIONAL - LEY 29351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0500 INGRESOS: INDEMNIZACIONES0501 INDEMNIZACIN POR DESPIDO INJUSTIFICADO U

    HOSTILIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0502 INDEMNIZACIN POR MUERTE O INCAPACIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0503 INDEMNIZACIN POR RESOLUCIN DE CONTRATO

    SUJETO A MODALIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0504 INDEMNIZACIN POR VACACIONES NO GOZADAS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0505 INDEMNIZACIN POR RETENCIN INDEBIDA DE CTS

    ART. 52 D.S. N 001-97-TR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0506 INDEMNIZACIN POR NO REINCORPORAR A UN TRABAJADOR CESADO EN UN PROCEDIMIENTO DE CESE COLECTIVO - D.S. N 001-96-TR

    NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0507 INDEMNIZACIN POR REALIZAR HORAS EXTRAS IMPUESTAS POR EL EMPLEADOR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0900 CONCEPTOS VARIOS0901 BIENES DE LA PROPIA EMPRESA OTORGADOS PARA

    EL CONSUMO DEL TRABAJADOR NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0902 BONO DE PRODUCTIVIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0903 CANASTA DE NAVIDAD O SIMILARES NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0904 COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0905 GASTOS DE REPRESENTACIN (MOVILIDAD, VESTUA-

    RIO, VITICOS Y SIMILARES) - LIBRE DISPONIBILIDAD S S S S S S S S S S NO NO

    0906 INCENTIVO POR CESE DEL TRABAJADOR (4) NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0907 LICENCIA CON GOCE DE HABER S S S S S S S S S S NO NO0908 MOVILIDAD DE LIBRE DISPOSICIN S S S S S S S S S S NO NO0909 MOVILIDAD SUPEDITADA A ASISTENCIA Y QUE CUBRE

    SLO EL TRASLADO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

  • G10 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    Cdigo Descripcin de los ingresos, tributos y descuentos

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTAEssalud Seguro Regular

    Trabajador

    Essalud - CBSSP - Seg. Trab. Pesquero

    Essalud Seguro

    Agrario / Acuicultor

    Essa-lud

    SCTR

    Impuesto Extraord.

    de Solida-ridad

    Fondo Derechos Sociales

    del Artista

    Senati

    Sistema Nacional

    de Pensio-nes 19990

    Sistema Privado de Pen-siones

    Renta 5ta. Categora Retencio-

    nes

    Essalud Seguro Regular

    Pensionista

    Contrib. Solidaria

    Asistencia Previs.

    0910 PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS ANTES DE LA DECLARACIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0911 PARTICIPACIN EN LAS UTILIDADES - PAGADAS DES-PUS DE LA DECLARACIN ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA

    NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0912 PENSIONES DE JUBILACIN O CESANTA, MONTEPO O INVALIDEZ NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S S

    0913 RECARGO AL CONSUMO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0914 REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACIN PRINCIPAL NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO0915 SUBSIDIOS POR MATERNIDAD NO NO NO S NO NO NO NO S NO NO NO0916 SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO NO NO S NO NO NO NO S NO NO NO0917 CONDICIONES DE TRABAJO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO0918 IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORA

    ASUMIDO S S S S S S S S S NO NO NO

    0919 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ASUMIDO S S S S S S S S S S NO NO0920 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES ASUMIDO S S S S S S S S S S NO NO0921 PENSIONES DE JUBILACIN O CESANTA, MONTEPO

    O INVALIDEZ PENDIENTES POR LIQUIDAR NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S

    0922 SUMAS O BIENES QUE NO SON DE LIBRE DIS-POSICIN NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    0923 INGRESOS DE CUARTA CATEGORA QUE SON CON-SIDERADOS DE 5TA. CATEGORA NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0924 INGRESOS CUARTA - QUINTA SIN RELACIN DE DEPENDENCIA NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    0925 INGRESO DEL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESA-NAL INDEPENDIENTE - BASE DE CLCULO APORTE ESSALUD - LEY N 27177

    S NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO

    1000 OTROS CONCEPTOS1001 OTROS CONCEPTOS 1 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1002 OTROS CONCEPTOS 2 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1003 OTROS CONCEPTOS 3 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1004 OTROS CONCEPTOS 4 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1005 OTROS CONCEPTOS 5 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1006 OTROS CONCEPTOS 6 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1007 OTROS CONCEPTOS 7 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1008 OTROS CONCEPTOS 8 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1009 OTROS CONCEPTOS 9 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1010 OTROS CONCEPTOS 10 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1011 OTROS CONCEPTOS 11 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1012 OTROS CONCEPTOS 12 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1013 OTROS CONCEPTOS 13 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1014 OTROS CONCEPTOS 14 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1015 OTROS CONCEPTOS 15 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1016 OTROS CONCEPTOS 16 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1017 OTROS CONCEPTOS 17 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1018 OTROS CONCEPTOS 18 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1019 OTROS CONCEPTOS 19 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO1020 OTROS CONCEPTOS 20 S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO S / NO2000 RGIMEN LABORAL PBLICO2001 REMUNERACIN S S S S S S S S S S NO NO2002 SALARIO OBREROS S S S S S S S S S S NO NO2003 BONIFICACIN PERSONAL - QUINQUENIO S S S S S S S S S S NO NO2004 BONIFICACIN FAMILIAR S S S S S S S S S S NO NO2005 BONIFICACIN DIFERENCIAL S S S S S S S S S S NO NO2006 AGUINALDOS S S S S S S S S S S NO NO

  • G11REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA Mayo 2015 N 806, Primera Quincena

    GINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTEINFORME ESPECIAL

    Cdigo Descripcin de los ingresos, tributos y descuentos

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTAEssalud Seguro Regular

    Trabajador

    Essalud - CBSSP - Seg. Trab. Pesquero

    Essalud Seguro

    Agrario / Acuicultor

    Essa-lud

    SCTR

    Impuesto Extraord.

    de Solida-ridad

    Fondo Derechos Sociales

    del Artista

    Senati

    Sistema Nacional

    de Pensio-nes 19990

    Sistema Privado de Pen-siones

    Renta 5ta. Categora Retencio-

    nes

    Essalud Seguro Regular

    Pensionista

    Contrib. Solidaria

    Asistencia Previs.

    2007 REMUNERACIN VACACIONAL S S S S S S S S S S NO NO2008 ASIGNACIN POR AOS DE SERVICIOS S S S S S S S S S S NO NO2009 BONIFICACIN POR ESCOLARIDAD NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO2010 COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2011 ALIMENTACIN - CAFAE (3) NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2012 MOVILIDAD - CAFAE (3) NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2013 RACIONAMIENTO - CAFAE NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2014 INCENTIVOS LABORALES - CAFAE (3) NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2015 BONO JURISDICCIONAL/ BONO FISCAL S S S S S S S S S S NO NO2016 GASTOS OPERATIVOS DE MAGISTRADOS Y FISCALES NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2017 ASIGNACIN POR SERVICIO EXTERIOR S S S S S S S NO S S NO NO2018 BONIFICACIN CONSULAR S S S S S S S NO S S NO NO2019 ASIGNACIN ESPECIAL PARA DOCENTES UNIVER-

    SITARIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2020 HOMOLOGACIN DE DOCENTES UNIVERSITARIOS S S S S S S S S S S NO NO2021 ASIGNACIN ESPECIAL POR LABOR PEDAGGICA

    EFECTIVA NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2022 ASIGNACIN EXTRAORDINARIA POR TRABAJO ASISTENCIAL NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2023 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO2024 ASIGNACIONES FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2025 COMBUSTIBLE FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO NO2026 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PERSONAL

    ADMINISTRATIVO S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO

    2027 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PERSONAL ADMINISTRATIVO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2028 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS MAGISTRADOS S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO2029 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS MAGIS-

    TRADOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2030 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO

    2031 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS DOCENTES UNIVERSITARIOS NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2032 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESORADO S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO2033 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFE-

    SORADO NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2034 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS PROFESIONA-LES DE LA SALUD S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO

    2035 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS PROFESIO-NALES DE LA SALUD NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO

    2036 OTROS INGRESOS REMUNERATIVOS FFAA Y PNP S NO NO NO NO NO NO S NO S NO NO2037 OTROS INGRESOS NO REMUNERATIVOS FFAA Y PNP NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO2038 ASIGNACIN ESPECIAL - D.U. 126-2001 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO2039 INGRESOS D. LEG. 1057 - CAS S NO NO S NO NO NO S S NO NO NO2040 REMUNERACIN POR DAS CON RELACIN LABORAL

    EN EL PERODO DE UN CAS S S S S S S S S S S NO NO

    2041 AGUINALDOS DE JULIO Y DICIEMBRE - LEY 28351 NO NO NO NO NO NO NO NO NO S NO NO2042 BONIFICACIN ESPECIAL A SERV. PUB. - D.U. 037-94 S S S S S NO S S S S NO NO

    Nota importante:S = Concepto con afectacinNO = Concepto sin afectacin

    FFAA = Fuerzas ArmadasPNP = Polica Nacional del Per

    CAFAE = Comit de Administracin del Fondo de Asistencia y Estmulo

    En caso se utilicen los cdigos 1001 al 1020 (Otros Conceptos), estos pueden ser definidos libremente por el Empleador, debindose consignar obligatoriamente la descripcin del concepto habilitado, la des-cripcin del concepto remunerativo y/o no remunerativo, as como su afectacin.(1) La asignacin o bonificacin por educacin no estn gravadas con las aportaciones a EsSalud, siempre que sean por un monto razonable y se encuentren debidamente sustentadas.(2) La asignacin es distinta a las comprendidas en el inciso g) del artculo 19 de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios.(3) Conceptos enmarcados dentro de lo dispuesto en el Decreto Supremo N 005-90-PCM.(4) El incentivo que no est gravado es el contemplado en el artculo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta.

  • G12 Mayo 2015 N 806, Primera Quincena REVISTA DE ASESORA ESPECIALIZADA

    INFORMATIVO DERECHO LABORALG INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    Cdigo Descripcin de los ingresos, tributos y descuentos

    EMPLEADOR TRABAJADOR PENSIONISTA

    Essalud Seguro Regular

    Trabajador

    Essalud - CBSSP - Seg. Trab. Pesquero

    Essalud Seguro

    Agrario / Acuicultor

    Essa-lud

    SCTR

    Impuesto Extraord.

    de Solida-ridad

    Fondo Derechos Sociales

    del Artista

    Senati

    Sistema Nacional

    de Pensio-nes 19990

    Sistema Privado de Pen-siones

    Renta 5ta. Categora Retencio-

    nes

    Essalud Seguro Regular

    Pensionista

    Contrib. Solidaria

    Asistencia Previs.

    0600 APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PENSIONISTA

    0601 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - COMISIN PORCENTUAL

    0602 CONAFOVICER

    0603 CONTRIBUCIN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

    0604 ESSALUD +VIDA

    0605 RENTA QUINTA CATEGORA RETENCIONES

    0606 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - PRIMA DE SEGURO

    0607 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES D.L. N 19990

    0608 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIN OBLIGATORIA

    0609 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIN VOLUNTARIA

    0610 ESSALUD - SEGURO REGULAR - PENSIONISTA

    0611 OTRAS APORTACIONES DEL TRABAJADOR / PEN-SIONISTA

    0612 SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES - ASEGURA TU PENSIN

    0613 RGIMEN PENSIONARIO - D.L. N 20530

    0614 RGIMEN PENSIONARIO DEL SERVICIO DIPLOMTICO

    0615 RGIMEN DE PENSIONES MILITAR - POLICIAL

    0700 DESCUENTOS AL TRABAJADOR

    0701 ADELANTO

    0702 CUOTA SINDICAL

    0703 DESCUENTO AUTORIZADO U ORDENADO POR MANDATO JUDICIAL

    0704 TARDANZAS

    0705 INASISTENCIAS

    0706 OTROS DESCUENTOS NO DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE

    0707 OTROS DESCUENTOS DEDUCIBLES DE LA BASE IMPONIBLE

    0800 APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR

    0801 SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES - APORTACIN VOLUNTARIA

    0802 FONDO DE DERECHOS SOCIALES DEL ARTISTA

    0803 PLIZA DE SEGURO - D. LEG. N 688

    0804 ESSALUD (SEGURO REGULAR, CBBSP, AGRARIO / ACUICULTOR) - TRABAJADOR

    0805 PENSIONES SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRA-BAJO DE RIESGO

    0806 ESSALUD SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

    0807 SENATI

    0808 IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD

    0809 OTRAS APORTACIONES DE CARGO DEL EMPLEADOR

    0810 EPS - SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

    0811 SEGURO INTEGRAL DE SALUD - SIS