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Desayuno EjecutivoEnero 2008

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COYUNTURA LABORALCOYUNTURA LABORAL

Enero 2008Enero 2008César Puntriano RosasCésar Puntriano [email protected]@munizlaw.com

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1. Entrada en vigencia de obligación de presentar Planillas Electrónicas (PDT 0601)

Fecha de vigencia: 1 Enero de 2008.

Primera presentación: Febrero de 2008.

PDT: http://www.sunat.gob.pe

TEMAS DE COYUNTURATEMAS DE COYUNTURA

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1. Entrada en vigencia de obligación de presentar Planillas Electrónicas (PDT 0601)

Periodicidad mensual.

Sustituye a planillas de pago.

Llevado hace que esté cumplida obligación de libro modalidades formativas.

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1. Entrada en vigencia de obligación de presentar Planillas Electrónicas (PDT 0601)

No autorización, sólo descarga aplicativo.

Presentación según último dígito de RUC.

Cierre de planillas físicas.

Asesoría del Estudio.

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2. Incremento faltante RMV

A partir del 1 octubre 2007: S/. 30.00 (S/. 530.00)

A partir del 1 enero 2008: S/. 20.00 (S/. 550.00)

Efectos: (i) Asignación Familiar: S/. 55.00(ii) Trabajo nocturno (RMV + 35%) : 742.50(iii) Aporte mínimo EsSalud: S/. 49.50(iv) Subvención modalidades formativas: S/.

550.00

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3. Formalización laboral SNP

Proyecto del MTPE.

Beneficiaría a 60 mil personas aproximadamente.

Inicialmente: seguridad social (atención médica y farmacéutica, la cobertura de los accidentes y descansos pre y postnatales), vacaciones anuales, el descanso semanal obligatorio y el cumplimiento del horario laboral.

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4. MYPES a Produce

Fomentar competitividad

Necesaria coordinación con MTPE

5. Nuevo Ministro de Trabajo

Perfil técnico y amplia experiencia.

Necesidad de consenso.

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6. Devolución FONAVI

Inicialmente TC a favor (no tributo) Expeds. 01078 y 03283-2007-PA/TC.

JNE no acató sentencia TC: tema presupuestal, no referéndum.

Nueva sentencia TC (3º):

(i) Rechazó amparo sin fundamentar (discriminación)

(ii) Jueces deben requerir a JNE de ser el caso para referendum. No lo obliga.

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6. Devolución FONAVI

(iii) No se pronuncia sobre naturaleza presupuestal.

(iv) Distinguir a FONAVISTAS beneficiados, no solo vivienda sino beneficiarios de acciones de saneamiento por el Estado (agua, desagüe, pistas).

(v) Suma a devolver puede deducir lo invertido por el Estado no sólo en viviendas y préstamos, sino en saneamiento y titulación, electrificación, instalación de agua y desagüe,

pistas y veredas.

(vi) La devolución de los aportes a los fonavistas puede ser en bonos, materiales de construcción, programas sociales de

vivienda para los no beneficiados. Esto podría dilatar.

Conclusión: TC ha dado marcha atrás.

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NOVEDADES NOVEDADES TRIBUTARIAS PARA EL TRIBUTARIAS PARA EL

20082008

Enero 2008Enero 2008Jorge Luis Otoya CabreraJorge Luis Otoya Cabrera

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PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIACarta Nro. 201-2007-SUNATCarta Nro. 201-2007-SUNAT

1.Se prevé no sancionar incumplimiento de obligaciones formales respecto de las transacciones realizadas en el 2006 que no hayan sido efectuadas con partes vinculadas cuando:

a)El gasto no sea deducible (para rentas de 3° Categoría)

b)Cuando el gasto provenga de paraísos fiscales según la LIR

c) En el caso de exportación de bienes muebles a paraísos fiscales.

d)En el caso de importación de bienes muebles desde paraísos fiscales.

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2. No se aplicarán las sanciones si las transacciones señaladas en los supuestos “b” al “d”, no superen los 100 mil nuevos soles o los 30 mil dólares, debiendo estar en los siguientes supuestos:

a)En el supuesto 1: el importe no deberá superar los montos antes señalados.

b)En el supuesto “c”: el importe deberá superar los montos antes señalados.

c) En el supuesto “d”: el importe deberá superar los montos antes señalados.

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PRECIOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIATRANSFERENCIACarta Nro. 201-2007-SUNATCarta Nro. 201-2007-SUNAT

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LIBROS CONTABLESLIBROS CONTABLESResolución de Superintendencia Nro. Resolución de Superintendencia Nro. 230-2007/SUNAT230-2007/SUNAT

Cambios en los requisitos de los libros y registros contables entrarán en vigencia el 1 de enero del año 2009.

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ARTISTASARTISTASLey Nro. 29168Ley Nro. 29168

Las nuevas tasas del Impuesto a la Renta para los no domiciliados son:

a) Para los artistas intérpretes y ejecutantes: 15%

b) Para las personas jurídicas: 15%

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1. Se ha cumplido la exhortación del Tribunal Constitucional respecto de la constitucionalidad de este régimen.

2. No hay cambios significativos.

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PERCEPCIONESPERCEPCIONESLey Nro. 29173Ley Nro. 29173

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PERCEPCIONESPERCEPCIONESLey Nro. 29173Ley Nro. 29173

3. La designación y exclusión de agentes de percepción se efectuará por Decreto Supremo refrendado por el MEF con opinión técnica de SUNAT y cumplir con los siguientes requisitos:

a) Designación: A los sujetos que al menos el 90% de sus ventas sea a sujetos que no son consumidores finales y que no pueden ser excluidos.

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PERCEPCIONESPERCEPCIONESLey Nro. 29173Ley Nro. 29173

b) Exclusión obligatoria:

Cuando tenga la condición de no habido, si SUNAT le notifica o comunica su baja en el RUC y si hubiera suspendido temporalmente sus actividades.

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PERCEPCIONESPERCEPCIONESLey Nro. 29173Ley Nro. 29173

c) Exclusión facultativa:

Omisos a la presentación de la declaración de percepciones de este régimen durante 3 meses consecutivos, presente declaraciones de percepciones de este régimen y no consigne percepciones efectuadas durante 3 meses consecutivos y que no cumpla con el pago oportuno del íntegro de lo retenido o percibido durante 3 meses consecutivos.

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- No será exigible acreditar el depósito de la detracción para sustentar la deducción de gastos.

- Se mantiene el requisito de acreditar el depósito para el uso del crédito fiscal.

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DETRACCIONESDETRACCIONESLey 29173Ley 29173

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Se autoriza hasta el 30 de junio de 2009 el uso de sistemas informáticos para la emisión de tickets, si hasta el 31 de diciembre de 2008 los usuarios presenten el formulario Nro. 845.

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EMISIÓN DE TICKETSEMISIÓN DE TICKETSResolución de Superintendencia Nro. Resolución de Superintendencia Nro. 237-2007/SUNAT237-2007/SUNAT

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1. Con relación a la medición de la eficacia del derivado, en el caso de derivados que consideren como subyacente exclusivamente el T.C. de una moneda extranjera:

Si al cierre de algún ejercicio o al momento en que se produzca su liquidación se determina que el ratio de eficacia del derivado se encuentra fuera del rango de 80% a 125%, se considerará que el derivado no ha sido celebrado con fines de cobertura.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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b) En el caso de los derivados cuyo subyacente no sea exclusivamente el tipo de cambio de una moneda extranjera:

El ratio de eficacia se medirá al momento en que se produzca la liquidación. Si se determina que el ratio se encuentra fuera del rango de 80% a 125%, se considerará que el derivado no ha sido celebrado con fines de cobertura.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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c) El valor vigente de un instrumento financiero derivado, al cierre de cada ejercicio gravable o al momento de su liquidación será:

- Si se negocia en un mecanismo centralizado de negociación que califique como mercado reconocido, el valor que el derivado tenga en el citado mecanismo a dicha fecha.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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c) El valor vigente de un instrumento financiero derivado, al cierre de cada ejercicio gravable o al momento de su liquidación será:

- De no existir un instrumento financiero derivado con la misma fecha de vencimiento, será el valor que el subyacente tenga en el mercado de contado o spot; y,

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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c) El valor vigente de un instrumento financiero derivado, al cierre de cada ejercicio gravable o al momento de su liquidación será:

- Si no se negocia en un mecanismo centralizado de negociación que califique como mercado reconocido, será el valor que el subyacente tenga el mercado de contado o spot.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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d) La forma en que el contratante medirá la eficacia del instrumento financiero derivado se refiere a la documentación que sirva para identificar el mercado del derivado y el mercado de contado o spot del cual se tomarán los valores para la determinación del ratio de eficacia.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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2. Derivados celebrados en mercados reconocidos:

a) Los derivados celebrados con empresas del sistema financiero cuyo valor sea fijado tomando como referencia los precios o indicadores que sean de conocimiento público y publicados en un medio impreso o electrónico de amplia difusión, cuya fuente sea una autoridad pública o una institución reconocida y/o supervisada en el mercado correspondiente se entenderán celebrados en mercados reconocidos.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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b) La aplicación de precios o indicadores referidos a un subyacente de igual o similar naturaleza procederá cuando la naturaleza de los activos o bienes objeto de cobertura sea igual o similar a la del subyacente sobre el cual se estructura el instrumento financiero derivado .

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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4. Ajustes al IR:

a) Si en el transcurso de un ejercicio el derivado deviene en uno sin fines de cobertura, se deberá recalcular el IR de los ejercicios precedentes.

b) El ajuste que corresponda se efectuará en el ejercicio en que el instrumento financiero derivado devino en uno sin fines de cobertura.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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5. Las rentas y pérdidas provenientes de derivados con fines de cobertura cuyo elemento subyacente sea el T.C. incidirán en la determinación del Impuesto a la Renta:

a) Afectarán el valor de los inventarios o activos fijos u otros activos permanentes, ya sea que se encuentren en tránsito o en existencia, siempre que se originen en pasivos en moneda extranjera relacionados y plenamente identificables.

b) En supuestos distintos, se reconocerán en el ejercicio en que se devenguen.

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DERIVADOSDERIVADOSDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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1. El aporte de la totalidad del activo o pasivo de una o más empresas unipersonales, realizado por su titular, a favor de las sociedades reguladas por la LGS será considerado como una forma de reorganización.

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FORMAS DE FORMAS DE REORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓNDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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2. Será posible la transferencia de créditos, saldos y otros en la reorganización de empresas unipersonales, solo si la contabilidad de las empresas unipersonales permiten distinguir el patrimonio del titular no afectado a la empresa.

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FORMAS DE FORMAS DE REORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓNDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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3. Fecha de entrada en vigencia de la reorganización:

En el caso de empresas unipersonales entra en vigencia en la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad o de aumento de capital en la que conste el aporte realizado por el titular de la empresa unipersonal. Debe ser comunicado a SUNAT dentro de los 10 días hábiles siguientes

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FORMAS DE FORMAS DE REORGANIZACIÓNREORGANIZACIÓNDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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a) Ya no hay necesidad de inscribirse en el registro de donantes.

b) En caso de bienes donados, los bienes perecibles, deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro del plazo que permita su utilización.

c) La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda

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DONACIONESDONACIONESDecreto Supremo Nro. 219-2007-EFDecreto Supremo Nro. 219-2007-EF

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1. Los sujetos obligados a presentar la declaración son:

a) Los que hubieran obtenido rentas de 3° categoría, en el régimen general.

b) Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF.

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DJ ANUAL IR 2007DJ ANUAL IR 2007R.S. Nro. 002-2008/SUNATR.S. Nro. 002-2008/SUNAT

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1. Los sujetos obligados a presentar la declaración son:

c) Los que obtengan rentas distintas a la 3° categoría, que:

- Hayan percibido rentas de 4ta por más de S/.30,188.

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DJ ANUAL IR 2007DJ ANUAL IR 2007R.S. Nro. 002-2008/SUNATR.S. Nro. 002-2008/SUNAT

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1. Los sujetos obligados a presentar la declaración son:

c) Los que obtengan rentas distintas a la 3° categoría, que:

- Su RNG exceda de S/.30,188.

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DJ ANUAL IR 2007DJ ANUAL IR 2007R.S. Nro. 002-2008/SUNATR.S. Nro. 002-2008/SUNAT

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1. Los sujetos obligados a presentar la declaración son:

c) Los que obtengan rentas distintas a la 3° categoría, que:

- Arrastren o consignen saldos a favor.

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DJ ANUAL IR 2007DJ ANUAL IR 2007R.S. Nro. 002-2008/SUNATR.S. Nro. 002-2008/SUNAT

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1. Los sujetos obligados a presentar la declaración son:

c) Los que obtengan rentas distintas a la 3° categoría, que:

- Arrastren o consignen pérdidas tributarias.

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DJ ANUAL IR 2007DJ ANUAL IR 2007R.S. Nro. 002-2008/SUNATR.S. Nro. 002-2008/SUNAT

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1. Están obligados a presentar la DAOT 2007 los contribuyentes que cumplan con las siguientes condiciones:

a) El monto de sus ventas internas haya sido superior a 240 mil soles.

b) El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción superior a 240 mil soles.

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CRONOGRAMA DAOTCRONOGRAMA DAOTResolución de Superintendencia Nro. Resolución de Superintendencia Nro. 006-2008/SUNAT006-2008/SUNAT

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1. Se reduce la tasa a 0.07%.

2. La bancarización operará desde 3,500 soles o 1000 dólares.

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ITFITF

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1. Valor de mercado de existencias:

En defecto del valor de operaciones con o entre terceros, se aplicará el valor de tasación.

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Cambios en la LIR vigentes Cambios en la LIR vigentes desde el 1 de enero de desde el 1 de enero de 20082008Decreto Legislativo Nro. 979Decreto Legislativo Nro. 979

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2. Valor de mercado de remuneraciones:

Sólo se aplicará al titular de la EIRL, así como a accionistas, socios o participacionistas que tengan la condición de vinculados a la empresa que paga las remuneraciones, así como sus familiares.

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Cambios en la LIR vigentes Cambios en la LIR vigentes desde el 1 de enero de desde el 1 de enero de 20082008Decreto Legislativo Nro. 979Decreto Legislativo Nro. 979

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3. Disposición indirecta de renta:

El impuesto deberá abonarse dentro del mes siguiente de efectuada la disposición indirecta; o de no poder determinarse, dentro del mes siguiente al devengo del gasto.

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Cambios en la LIR vigentes Cambios en la LIR vigentes desde el 1 de enero de desde el 1 de enero de 20082008Decreto Legislativo Nro. 979Decreto Legislativo Nro. 979

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4. Declaración jurada sustitutoria:

Se considera válida, por excepción, la aplicación efectuada contra los pagos a cuenta, del saldo a favor determinado en la declración jurada annual que ha sido objeto de sustitución, cuando el saldo a favor consignado en la declaración sustitutoria permita cubrir total o parcialmente dicha aplicación.

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Cambios en la LIR vigentes Cambios en la LIR vigentes desde el 1 de enero de desde el 1 de enero de 20082008Decreto Legislativo Nro. 979Decreto Legislativo Nro. 979