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Ejemplo 2 La Guerra de los Cristeros: ¿Revolución o una simple revuelta?

INDICE

A. Plan de Investigación 3

B. Resumen de la Información Encontrada 3

C. Evaluación de las Fuentes 7

D. Análisis 8

E. Conclusiones 10

F. Bibliografía 11

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LA GUERRA DE LOS CRISTEROS: ¿REVOLUCIÓN O UNA SIMPLE REVUELTA?

A. Plan de Investigación En el año de 1926, ocurrió en México una serie de sucesos que atentaron en contra

de Ia vida económica del país. Todo empezó con la Constitución de 1917, Ia cual

limitaba en varios aspectos al clero, como adquirir propiedades, hacer actos

públicos, tener miembros extranjeros, etc. La promulgación de leyes para activar el

cumplimiento de ésta, ocasionó el conflicto llamado “Guerra de los Cristeros”.

El punto central de este trabajo es definir si esta guerra fue una revolución o fue un

simple movimiento que no pasó a más. Hay autores que así lo consideran, y otros

que antagonizan. Para llegar a una respuesta, analizaremos lo que es una

revolución desde un punto de vista jurídico, sociológico y social. Compararemos

esto con lo que fue el movimiento cristero y llegaremos a conclusiones concretas.

B. Resumen de la Información Encontrada El Movimiento Cristero La Iglesia en estas fechas se consideraba como independiente del gobierno y por

ello el clero pretendía no acatar las leyes impuestas en la Constitución. De esta

manera el arzobispo de México protestó, en 1926, en nombre de la Iglesia, en

México, contra la Constitución de 1917 y contra la política laica de Plutarco Elías

Calles1. Estas medidas estaban encaminadas a disminuir las actividades educativas

de la Iglesia católica, y también a reducir los aspectos más visibles del culto

religioso.

1 Angel Miranda Basurto, “La Evolución de México”, ed. Numancia, 3a edición, México 1992, Pág. 342.

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El movimiento, estuvo compuesto básicamente por campesinos, quienes eran

dirigidos por antiguos militares revolucionarios y sacerdotes. El gobierno reaccionó

expulsando al delegado y ordenando la detención de varios obispos y sacerdotes

rebeldes, además de la toma de posesión de algunos conventos y colegios de

carácter religioso2.

Como protesta contra estas medidas, el clero suspendió los cultos religiosos el 31

de julio de 1926 y los católicos organizaron un boicot3 con el fin de paralizar la vida

económica del país. Hubo levantamientos en los estados de Michoacán, Jalisco,

Nayarit, Zacatecas, Guanajuato y Colima, bajo el grito de “iViva Cristo Rey!”. A ello

el gobierno respondió enérgicamente para poder dominar y controlar el movimiento

bajo el gobierno de Emilio Portes Gil. La rebelión se prolongó hasta el 21 de junio de

1929.

En esta fecha, el presidente Portes Gil acordó un pacto con la jerarquía católica4,

que de alguna manera había apoyado el levantamiento, que acabó con el conflicto

directo de Iglesia – Estado, pero no así con las acciones de algunos de los

sublevados. Estos siguieron combatiendo hasta que falleció el último jefe cristero,

Laura Rocha, en 1936.

2 “Como resultado de la aplicación de la ley constitucional, se clausuraron varios colegios y templos que no cumplían con las prescripciones legales”. Alfonso Toro, La Iglesia en Mexico”, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1927, Pág. 386. 3 “Se quería que todos los católicos disminuyeran sus consumos y dejaran de concurrir a diversiones públicas, a fin de que se produjera una crisis econímica”. Alfonso Toro, La Iglesia en Mexico”, Talleres Gráficos de la Nación, México, 1927, Pág. 388. 4 “Muchos elementos del gobierno y los masones reclamaron airadamente a Portes Gil por los arreglos que acababa de celebrar con la Iglesia”. José Gutiérrez Casillas, “Historia de la Iglesia en México”, ed. Porrúa, México, 1974. Pág. 413.

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Definición de una Revolución5 El concepto de revolución puede ser analizado desde varios enfoques, y es difícil

darle una significación propia, ya que cada caso en la historia de las revoluciones ha

tenido sus particularidades que la hacen totalmente distinta de las otras.

Revolución es, según el Diccionario de la Lengua Italiana, un cambio violento de

gobierno, sublevación, rebelión del pueblo; renovación de doctrinas, ideas, etc; y

finalmente, confusión y trastorno.

Jurídicamente: La revolución siempre está ligada como lo opuesto al derecho, sin embargo, no es

tan así. Según Santi Romano y Umberto Melotti, “La revolución es en sí y por sí

misma un fenómeno jurídico ya que implica por su propia naturaleza una cierta

organización que, al tender a reemplazar la organización del Estado, consta de

autoridad, de poderes, de funciones más a menos correspondientes y análogos a

los de este último. Por tanto, la revolución sería “una organización estatal en

embrión que, si el movimiento es victorioso, se desarrolla cada vez más en ese

sentido”.

Georges Gurvitch nos dice: “la revolución se presenta sobre todo bajo el aspecto de

una rebelión del derecho espontáneo contra el derecho organizado, rebelión que

termina con la implantación de un nuevo derecho organizado”. 5 Todo lo referente a esta sección, incluyendo ideas de otros sociólogos, pertenecen a: Umberto Melotti, “Revolución y Sociedad”, ed. Fondo de Cultura Económica, México, 1971.

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Sociológicamente: A veces se piensa de la revolución como si fuera “una gran persona” que mueve y

convence a la gente para lograr un objetivo o un fin común, como alguien que

“acude a las urnas a votar en lugar de los electores”. Pero como dice Salvemini, “El

verdadero peligro, comienza cuando se piensa que la revolución opera como una

persona de carne y hueso, como una causa histórica, apartada de los

acontecimientos y creadora de los mismos.”

Tipológicamente: Las revoluciones políticas son aquellas en las que hay una transferencia violenta de

poder de las manos de un grupo a las de otro, “quedando siempre el pueblo como la

buena bestia que lleva la carga”, como dice Sorel.

Las revoluciones sociales son las que atacan la estructura de la sociedad llevando a

cabo reformas económicas y sociales. Recordemos que la revolución se debe hacer

a favor del pueblo, y si este no se beneficia, no es legítima, como dice Manzini.

Causas: Las revoluciones se dan generalmente por una causa común: la creciente división

entre las clases en las estructuras de poder y las clases excluidas de tales

estructuras. Con esta razón, empiezan las huelgas, protestas, revueltas, etc. que

logran “difundir y generalizar la conciencia de la debilidad del poder central,

suscitando el retiro progresivo de otras fuerzas que todavía lo sostenían”.

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C. Evaluación de las Fuentes Tenemos como primera fuente a lo expuesto por la Asociación Católica de la

Juventud Mexicana (ACJM), en su escrito “La Guerra Cristera en México: 1926-

1929”. También como fuente está la obra “Revolución y Sociedad” de Umberto

Melotti, publicada por primera vez en 1965, en el idioma italiano.

La primera fuente está escrita por un órgano católico de renombre y de gran

influencia en los jóvenes del país. La ACJM fue fundada en 1913 y en 1917 se

encontraba ya muy consolidada y fuerte. Tuvo además, un papel fundamental en la

Guerra Cristera, ya que varios líderes católicos pertenecían a esta asociación,

como: Manuel Bonilla y Heriberto Navarrete, entre otros. Es evidente, por obvias

razones, la tendencia a favor de la Iglesia presentada en el escrito. Sin embargo, es

interesante conocer la opinión de la parte “afectada” en el movimiento Cristero.

Además de que para mi objetivo de trabajo es muy importante, ya que hace

referencia a este movimiento como revolución 6, no como revuelta. La información

está actualizada hasta el 2002 y presenta material de apoyo, periódicos, fotos y

testimonios. También incluye algunos documentos históricos muy importantes, que

sí tienen completa validez e importancia, como 3 declaraciones de Elías Calles,

enviadas al periódico Word de Nueva York, al New York Times, al Arzobispo José

Mora y obispo Pascual Díaz, además de su mensaje de año nuevo del 1927,

publicado por El Universal.

La segunda fuente está escrita por un sociólogo novel y calificado, de naturaleza

italiana, reconocido por sus distinguidas contribuciones sobre el Tercer Mundo. Su

estudio acerca de la revolución está fundamentado por una inmensa cantidad de

bibliografía y éste presenta varios enfoques, con los cuales analiza la naturaleza de

Ia revolución, sus etapas, y sus distintas manifestaciones.

6 “El 3 de julio de 1926 la Secretaría de Gobernación expidió una Ley en que se reformaba el Código Penal del Distrito y Territorios Federales en lo relativo a delitos del fuero común y sobre delitos contra la Federación en materia de cultos y disciplina externa. Esto fue también parte del inició de la Revolución Cristera.” “Asociación Católica de la Juventud Mexicana, “La Guerra Cristera en México: 1926-1929”, México, 2000. http://usuarios.lycos.es/acjm/hist/gcristera1.html

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D. Análisis Si queremos analizar el movimiento cristero en cuanto a causas, tenemos lo

siguiente. Sus verdaderas causas datan desde el surgimiento de las leyes de

Reforma, dadas el carácter de constitucionales por Lerdo de Tejada, en septiembre

de 18737. Estas leyes eran parte de una política anticlerical, prohibiendo

manifestaciones religiosas fuera de los templos, expulsando a miembros de la

Iglesia extranjeros y retirándole propiedades. En este tiempo, la Iglesia era una

Institución poderosísima, pues tenía a más del 95% de la población del país unida a

ellos8. Sus riquezas eran inmensas e incalculables; sus líderes, por lo tanto,

pertenecían a una clase social alta, aunque sus seguidores, campesinos y obreros

en su mayoría, eran parte de una clase baja. Pero el movimiento no fue ocasionado

por esta división, sino más bien por un deseo. Primero, por parte de la Iglesia, para

poder mantener su poder e influencia, y segundo, por parte del pueblo, quien era fiel

seguidor de la Iglesia católica, que apoyaba a su Institución en el sentido de querer

expresar su fe fuera de los templos, sin problemas, pero que más bien era

manipulada, y a veces obligada a actuar.

Tipológicamente, tampoco el movimiento cristero cabe en la definición de

revolución. No hubo una transferencia de poder, mucho menos violenta, de manos

de un grupo social a otro. El gobierno, defendido por el ejército que no se tuvo que

esforzar mucho, ya que los campesinos para nada estaban preparados para

levantarse en armas, mantuvo su estado de derecho y la Iglesia siguió siendo el

misma órgano influyente, ya que los fieles siempre estarán ahí, aunque con menos

poder económico. Lo anterior políticamente hablando, socialmente, tampoco aplica

la definición: las revoluciones sociales atacan la estructura de la sociedad, y logran

una reforma, en este caso, no se atacó la estructura, sino al gobierno, pero con

intereses de la Iglesia, no en pro del pueblo, el cual no sólo no se benefició, sino

que salió lastimado por las muchísimas muertes que sufrió.

7 Angel Miranda Basurto, “La Evolución de México”, ed. Numancia, 3a edición, México 1992, Pág. 342. 8 “En un México de 16 millones de habitantes el 95% era católico”. “Asociación Católica de la Juventud Mexicana, “La Guerra Cristera en México: 1926-1929”, México, 2000. http://usuarios.lycos.es/acjm/hist/gcristera1.html

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Desde un punto de vista sociológico, tenemos que la revolución mueve y convence

a la gente, a través de manifestaciones, para lograr un objetivo en común. En este

caso, aunque sí hubo varios movimientos en distintos centros del país, estos no

estuvieron presentes en toda la república, sino solamente en unos cuantos estados,

no incluyendo la capital del país. De igual manera, el conflicto no unió a todos los

católicos y como ejemplo tenemos al fracaso del boicot económico. Tampoco todos

los campesinos quisieron colaborar con la guerra, sólo unos cuantos que terminaron

muertos, desalentando a los demás. Además, no estuvieron bien organizados por

los líderes, quienes eran ex revolucionarios y apóstoles católicos.

Finalmente, desde el enfoque jurídico, no cabe el conflicto de los cristeros en lo que

es una revolución. Esta reemplaza la organización y el derecho establecido por uno

nuevo, en caso de que el movimiento sea efectivo. En el movimiento cristero, no

hubo tal organización, sino más bien hubo manipulación de un sector social a otro.

El movimiento terminó con un acuerdo entre Emilio Portes Gil y el papa Pío XI,

pactando que las propiedades de la Iglesia fueran devueltas, respetadas y que se

diera amnistía a los cristeros que devolvieran sus armas. Pero las limitaciones a la

Iglesia continuaron, especialmente con la limitación de un número de sacerdotes y

templos por estado. El gobierno no cumplió al pie de la letra sus promesas y las

leyes no cambiaron9. Este cambio sólo se dio hasta el año de 1992, a más de 60

años de que surgiera el movimiento, con el presidente Salinas de Gortari. Este

acuerdo le dio personalidad jurídica a la Iglesia, modificando algunos artículos para

que ésta pudiera operar como una Institución respetada por el gobierno,

permitiéndole adquirir propiedades, entre otras cosas. Pero tuvo que pasar

muchísimo tiempo, y las causas que originaron ese pacto fueron distintas,

principalmente intereses del gobierno para tener a la Iglesia como amiga del estado.

Pero la separación entre estos dos continúa y uno no se mete en los intereses del

otro.

9 “La disconformidad creció al ver que el gobierno violaba cada vez más sus compromisos... en su mayoría, los cristeros depusieron las armas, y a pesar de la amnistía, varios fueron asesinados”. José Gutiérrez Casillas, “Historia de la Iglesia en México”, ed. Porrúa, México, 1974. Pág. 414.

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E. Conclusiones ¿Qué se consiguió entonces con este movimiento? Ciertamente una mayor unión

por parte de los católicos, pero también miles de creyentes muertos, hechos

mártires por su religión, pero muertos al fin y al cabo. Posiblemente el logro que se

dio en 1992 fue en parte por este movimiento, pero más que nada fue por otros

intereses. Aún así, la relación Iglesia – Estado en la actualidad es totalmente

independiente y la influencia que tiene el primero sobre el segundo es mínima.

Claro, la Iglesia aún tiene mucho poder sobre la gente, especialmente las clases

bajas, pero ese no dejará de existir mientras los pobres encuentren consuelo en su

religión.

Para terminar, después del análisis desde una variedad de enfoques: sociológico,

jurídico y tipológico, podemos decir con tranquilidad que el movimiento cristero no

fue una revolución, como algunas fuentes lo indican, sino que fue una simple

revuelta, que con el objetivo de un sector social – el mantener su poder, se enfrentó

al ejército y al gobierno. Pero por falta de motivación, organización y recursos, por

parte del pueblo, no cumplió su misión: conseguir una reforma constitucional.

No. de Palabras: 1996

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F. Bibliografía Primaria:

Umberto Melotti, “Revolución y Sociedad”, ed. Fondo de Cultura Económica,

México, 1971.

José Gutiérrez Casillas, “Historia de la Iglesia en México”, ed. Porrúa, México, 1974.

Alfonso Toro, “La Iglesia y el Estado en México”, Talleres Gráficos de la Nación,

México, 1927.

Asociación Católica de la Juventud Mexicana, “La Guerra Cristera en México:

1926-1929”, México, 2000. http://usuarios.Iycos.es/acjm/hist/gcristera1.html

Secundaria:

Angel Miranda Basurta, “La Evolución de México”, ed. Numancia, 3ª edición,

México 1992.

- LA CUESTIÓN RELIGIOSA

Declaraciones. Publicada en el periódico World de Nueva York, el 23 de

Febrero de 1926. Esperanza Velázquez Bringas, México ante el mundo.

Ideología del Presidente Plutarco Elías Calles, 1927, s.p.

- LA LEGISLACIÓN SOBRE CULTOS NO PRETENDE LA "DESCATOLIZACIÓN” EN MÉXICO Declaraciones. Mensaje a The New York Times para explicar el significado

de Ia ” Carta pastoral del Episcopado Mexicano”. México D.F., Agosto de 1926.

APEC., gav. 17-bis, exp. 28. Declaraciones del General Calles , ff. 99-107

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- LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 130

Carta. Enviada al Arzobispo José Mora y del Río y el obispo de Tabasco

Pascual Díaz. México D.F., 19 de Agosto de 1926. APEC., gav 3. exp 137.

“Arzobispos” ff. 30-36.

- LA CUESTIÓN RELIGIOSA

Declaraciones. Mensaje de Año Nuevo al pueblo de México

México D.F. Periódico El Universal Año Xl, Núm. 3721, 1 de Enero de 1927

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Criterios de evaluación

Criterio Puntuación total

Puntuación obtenida

Comentarios del examinador

A 2 2 El alcance y el plan de investigación son adecuados y están claramente centrados.

B 5 3 La investigación ha sido realizada adecuadamente y presenta cierta información de apoyo, a la cual se hace referencia.

C 4 2 La evaluación de una de las fuentes es apropiada y adecuada pero en la segunda la referencia a su origen, propósito, valor y limitaciones es limitada.

D 5 4 Hay análisis de la información encontrada como de la importancia de la investigación en su contexto histórico.

E 2 2 La conclusión está clara y es coherente con la información histórica presentada.

F 2 1 Se incluye una lista completa de fuentes, pero no se utiliza de forma sistemática un método estándar de listado de fuentes. La investigación está dentro del límite de palabras.

Total 20 14 Investigación satisfactoria, aunque se pierden puntos en los criterios C y B.