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REGLAMENTO DE PLAZA REAL DEL SUR CAPITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1. Objetivo: Las normas de este Reglamento tienen como fin el establecimiento, preservación y mejoramiento de las condiciones generales para la seguridad, ocupación, operación, salubridad, comodidad, plusvalía y uso del inmueble. Artículo 2. Alcances: Este reglamento tiene aplicación dentro de los límites del polígono y extensión del predio que corresponde a “EL INMUEBLE”, la plaza comercial Real del Sur (ver croquis); y es aplicable a todos los “USUARIOS”, ya sean propietarios, inquilinos, empleados, trabajadores, contratistas, clientes, visitantes y en general, a todas aquellas personas que por cualquier razón se encuentren dentro d e “EL INMUEBLE”. PLAZA REAL DEL SUR Página 1

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REGLAMENTO DE

PLAZA REAL DEL SUR

CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1. Objetivo: Las normas de este Reglamento tienen como fin el establecimiento, preservación y mejoramiento de las condiciones generales para la seguridad, ocupación, operación, salubridad, comodidad, plusvalía y uso del inmueble.

Artículo 2. Alcances: Este reglamento tiene aplicación dentro de los límites del polígono y extensión del predio que corresponde a “EL INMUEBLE”, la plaza comercial Real del Sur (ver croquis); y es aplicable a todos los “USUARIOS”, ya sean propietarios, inquilinos, empleados, trabajadores, contratistas, clientes, visitantes y en general, a todas aquellas personas que por cualquier razón se encuentren dentro d

e “EL INMUEBLE”.

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Así mismo, otorga facultad a “LA ADMINISTRACIÓN” de “EL INMUEBLE” (definida en su momento por la mayoría de los propietarios de los locales, pero mientras tanto a cargo de “FEZA INMOBILIARIA Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.”, que aparecerá en este documento como “EL DESARROLLADOR”) para regular las áreas privativas, áreas comunes, estacionamiento, la imagen urbana, la especificación de los criterios de proyectos, construcción y operación de la plaza, así como todo aquello relacionado a “EL INMUEBLE”.

Se define como “ÁREAS COMUNES” a: el área de pavimento de circulación, las áreas verdes, la caseta de vigilancia, el tótem publicitario sobre ella, inclusive; las ducterías y registros respectivos de servicios en la zona subterránea de las banquetas, para las instalaciones generales (eléctricas, de alumbrado, hidrosanitarias, voz y datos, etc.) de “EL INMUEBLE”, aunque atraviesen la banqueta señalada en cada local, con excepción de aquellas instalaciones que pertenezcan a un inquilino particular.

Artículo 3. Obligados: Toda persona física o moral que firme cualquier tipo de contrato, ya sea como propietario, o como inquilino de los propietarios, están obligados al cumplimiento de las normas jurídicas y administrativas convenidas, tanto en el contrato correspondiente como en el presente Reglamento, el cual podrá ser modificado unilateralmente por “LA ADMINISTRACIÓN”, previo aviso de 30 días naturales a los

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“USUARIOS”, para lo que se instaurará el registro de contactos (correos electrónicos y números de celular) para su notificación.

CAPÍTULO II: Seguridad

Artículo 4. Servicio de Vigilancia: “LA ADMINISTRACIÓN”, contratará el servicio de vigilancia que mejor se adecúe a las necesidades del “INMUEBLE ̈, el cual estará encargado de vigilar las “ÁREAS COMUNES” pertenecientes a “EL INMUEBLE”:

• El servicio de vigilancia será responsable de las “ÁREAS COMUNES”, por lo tanto, los propietarios tienen la obligación de disponer de las medidas de seguridad que consideren convenientes para la protección de sus locales.

• El servicio de vigilancia podrá auxiliar a los “USUARIOS” en caso de ser víctimas de un ilícito, siempre y cuando el “USUARIO” solicite dicho apoyo y se obligue a acudir por cuenta propia a las dependencias correspondientes para realizar los trámites legales que le demanden.

• El personal de vigilancia no asumirá ninguna responsabilidad en estos casos, que no sea la de prestar auxilio únicamente.

• El personal de vigilancia estará facultado para llamar la atención, negar el acceso, o la permanencia en el inmueble, a quien incumpla el reglamento, así como a detener la ejecución de actividades no autorizadas por “LA ADMINISTRACIÓN”.

Artículo 5. Seguridad Patrimonial: “LA ADMINISTRACIÓN” es responsable de proteger el patrimonio de uso común de sus clientes. Por lo que, la parte privada será responsabilidad de cada propietario, vigilando atentamente el cumplimiento de las obligaciones contractuales y previniendo riesgos.

• Todos los propietarios deberán contar con una póliza de seguros acorde con las características de su local, actividades o giro comercial. Dicha la póliza deberá cubrir lesiones, daños a terceros, y responsabilidad civil.

• Todos los “USUARIOS” deberán cumplir con las medidas precautorias y de seguridad que prevén las leyes y demás disposiciones.

Artículo 6. Prevención de Lesiones y Riesgos: “LA ADMINISTRACIÓN” siempre dará prioridad a la protección de los “USUARIOS” del inmueble ante cualquier riesgo, por lo que es indispensable que los “USUARIOS” cumplan con este reglamento.

• Todo propietario es responsable de establecer en su Local medidas preventivas para proteger la vida e integridad física de su personal, clientes o cualquier visitante.

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• Es obligación del propietario proporcionar a su personal capacitación sobre medidas de seguridad y equipos de protección personal que por la naturaleza de su trabajo se requieran, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, así como las Normas Oficiales Mexicanas, dictamen de la Dirección de Protección Civil del municipio y demás disposiciones aplicables en materia de seguridad, protección y salud.

• Es obligación de los “USUARIOS” reportar oportunamente cualquier riesgo o evento crítico observado.

• En el caso que se presente una emergencia en horario no hábil, “EL USUARIO” deberá contactar a “LA ADMINISTRACIÓN”, o al personal de seguridad de “EL INMUEBLE” que brindará apoyo para la solución del problema y/o localizará al personal administrativo o de mantenimiento para que pueda dar seguimiento a la situación presentada.

• Los propietarios serán responsables de verificar que sus trabajadores y contratistas cuenten con el seguro social obligatorio.

• Por obligación se deberá contar en cada local y administración con un botiquín de primeros auxilios.

• El personal que realice trabajos de alto riesgo como construcción, trabajos de altura, reparaciones eléctricas, etc., deberá contar con la capacitación y certificación pertinentes, así como el uso obligatorio de arnés, línea de vida, casco, botas, chaleco fosforescente y demás equipo de protección personal requerido para estas actividades.

• “LA ADMINISTRACIÓN” podrá declarar la evacuación de “EL INMUEBLE” en caso de emergencia y todos los “USUARIOS” están obligados a secundar dichas instrucciones.

• Está prohibido bloquear la salida y el acceso a “EL INMUEBLE”.

• Es obligatorio para los “USUARIOS” participar en simulacros.

CAPÍTULO III: Proyecto y Construcción.

Artículo 7. Proyecto. El propietario elaborará el anteproyecto de su área privada que comprenderá: planta baja, planta alta y azotea. Asimismo, será obligatorio crear un voladizo de 2 m de longitud sobre el área de banqueta.

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Posteriormente, el propietario presentará su proyecto ante el “EL DESARROLLADOR” quien evaluará, revisará y autorizará la propuesta hasta que se cumplan cabalmente los requisitos solicitados y las cláusulas que a continuación se detallan:

Se prohíbe el uso de cortinas metálicas. Se usarán fachadas como las del anexo C, las cuales básicamente constarán de

materiales aparentes, es decir, acero solo recubierto con pintura color negro y losa acero recubierta también con pintura negra. En el volado solo se aceptará lámparas LED redondas con acabado cromado. Los muros podrán ser con block, de piedra, ladrillo o adobe aparentes. La cancelería de aluminio únicamente será autorizada la Serie 70 de la marca Cuprum y los cristales solo podrán ser claros. Lo anterior, es con la finalidad de obtener una similitud o continuidad en el conjunto de la plaza.

Los pretiles en la fachada serán de 1.5 m de altura.

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Las alturas de las losas quedan definidas en el croquis del anexo para dar armonía al conjunto de fachadas (3.53 m de nivel de piso de planta baja a nivel de piso de planta alta, repitiendo la altura a la azotea y quedando una altura a la parte alta del pretil de 8.56 m). Con la salvedad de los locales números 27 y 28, que registran ya unas construcciones existentes y por lo tanto, se estudiarán por separado.

En la planta alta se dejará una salida a la azotea, a manera de escotilla, para evitar colocar escaleras plegables que se apoyen en el pretil y dañen los anuncios.

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Sobre las banquetas, “EL DESARROLLADOR” colocará maceteras, y “LA ADMINISTRACIÓN” se encargará de brindarles mantenimiento.

Se dejará el desfogue del agua pluvial a nivel del cordón de banqueta, como se indica en el anexo, para evitar escurrimientos sobre ella. Está prohibido que el agua pluvial de azoteas y terrazas sea canalizado a drenaje.

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Los anuncios que se exhibirán en el tótem publicitario y en las fachadas de los locales, serán solicitados a “EL DESARROLLADOR”, quien dará formato al espacio (de acuerdo con el anexo D) y cotización (gasto que corre a cuenta del propietario).

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Cada local contará con su propia cisterna y bomba para presión constante sumergible. Los tinacos (si así lo elige el propietario) serán envueltos en muretes especificados en los anexos.

Si se instalan equipos de aire acondicionado y/o calefacción, éstos deberán quedar ocultos desde el exterior, incluidos los condensadores, y otros componentes de ventilación artificial, llámense extractores, ductos y trampas de grasas, también quedarán encubiertos. Los drenes de agua, producto de dichos equipos, deberá ser estudiada su canalización, es decir, sin que el goteo quede expuesto al aire libre.

El diseño de interiores queda libre para cada propietario.

Artículo 8. Construcción y Remodelaciones: Con el objetivo de fomentar una interacción armoniosa y pacífica entre los “USUARIOS”, se establecen las siguientes reglas:

• Cada obra nueva, remodelación, cambio de uso de suelo, deberá ser previamente autorizado por “LA ADMINISTRACION”.

• Será obligatorio dejar un depósito de $ 10,000 como garantía de que durante el proceso de construcción no se dañará el pavimento, áreas verdes, o vecinos, ya sea con materiales, equipo o maquinaria (mezclas, escombro, revolvedoras, etc.).

• Queda prohibido hacer cualquier batida, mezcla o concreto sobre el pavimento, cordón y banqueta. Salvo si se hace sobre una tarima de madera apoyada en un hule, evitando salpicar.

• Están permitidos los vehículos de proveedores de materiales como arena, piedra, grava, concretos, ferreterías, etc., que pesen 3 toneladas o midan 7 m3, quedando prohibido el paso a camiones de mayor dimensión o tonelaje. Deberán respetar

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los cajones ajenos a la construcción en cuestión y solo podrán permanecer 15 minutos para realizar la maniobra de descarga y retirarse de la plaza rápidamente.

• Para colados con bombas de concretos y trompos se requiere autorización previa de “LA ADMINISTRACION”, y para ello se maneja un único horario: De 6:00 am a 8:00 am, y si es necesario utilizar un espacio mayor por las dimensiones de dichos equipos, será solo con el consentimiento del propietario por escrito.

• Por el bien común, se pondrá especial atención en la limpieza de la obra, cuando menos una vez por semana. En caso de incumplimiento, se establece una penalización de 50 salarios mínimos.

• Si se llegara a presentar el daño hacia algún vecino, área común, instalaciones de redes de servicios, cordones de banqueta y pavimento y éste superara el monto de la garantía, “LA ADMINSTRACION” tendrá el derecho de no permitir el acceso a la obra en cuestión hasta que no se corrijan los desperfectos ocasionados y se vuelva a realizar el depósito de la garantía nuevamente.

• Cada propietario tendrá la obligación de contar con su propio velador para los trabajos de obra.

• Durante el proceso de obra se cercará con un tapial de madera y triplay el espacio privado, la banqueta y hasta 3.5 m del largo de los cajones de estacionamiento (ver anexo E). Este cerco deberá contar con imágenes del proyecto (lonas de vinil).

• Quedando dentro de dicho cerco, el sanitario portátil obligatorio y la bodega de material respectiva.

• Deberá estar un residente de cada obra de tiempo completo.• Siempre que se realice una remodelación, adaptación o cualquier tipo de

construcción, el propietario deberá solicitar permiso por escrito a “LA ADMINISTRACIÓN” y presentar la licencia de Desarrollo Urbano Municipal.

CAPÍTULO IV: Operación.

Artículo 7. Operación de “EL INMUEBLE”: “LA ADMINISTRACIÓN” con el apoyo del personal de vigilancia será la autoridad competente para hacer cumplir este Reglamento.

• “LA ADMINISTRACIÓN” comunicará en su momento el horario nocturno y los días en que habrá servicio de recolección de basura.

• Los cajones de estacionamiento serán compartidos a los clientes, aplicando una política de buen vecino, para tener una buena imagen y buen servicio al público en general; lo que sí es reglamentario es que tanto los propietarios como los empleados de cada local, no podrán ocupar cajón de estacionamiento ajeno.

• Por ningún motivo se podrá instalar cualquier tipo de anuncio, mueble, letrero o mercancía en exhibición fuera del límite del local arrendado o sobre los pasillos de

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“AREAS COMUNES”. Únicamente habrá un señalamiento con letras negras del propietario en cada cajón de estacionamiento, precisamente en el cordón de la banqueta ubicada frente a cada respectivo cajón (ver anexo B). Igualmente queda prohibido instalar bancos, lugares o espacios de trabajo, ni dejar materiales o herramientas en “AREAS COMUNES” aunque sea de manera provisional. Cualquiera de estos artículos no autorizados será retirado y resguardado por “LA ADMINISTRACIÓN” hasta que el propietario pase a recogerlo presentando una prueba de propiedad.

• Es responsabilidad de los “USUARIOS” mantener en excelentes condiciones de higiene la propiedad (incluyendo el proceso de construcción) y “ÁREAS COMUNES” (la banqueta de su propiedad y cualquier área de trabajo), evitando malos olores y arrojar basura sólida al drenaje. Es responsabilidad de los propietarios dar mantenimiento preventivo y correctivo a todos sus equipos incluidos aires acondicionados, transformadores, plantas de emergencia, tanques de gas, y cualquier otro. El propietario deberá asegurar que dichos dispositivos sigan las regulaciones que marca la ley, que no emitan malos olores o goteos, que no presenten riesgo de incendio o explosión.

• Es responsabilidad de los propietarios el costo del mantenimiento preventivo y correctivo a sus letreros, ya sean en el tótem, el cordón de la banqueta o en la fachada, mediante el proveedor designado por “EL DESARROLLADOR”.

• Todos los propietarios están obligados a mantener sus locales y las “ÁREAS COMUNES” limpias, libres de cualquier agente contaminante o suciedad. Asimismo, son responsables de eliminar cualquier olor producto de sus actividades a través de una adecuada ventilación de sus instalaciones.

• El uso de la vialidad interior será de un solo sentido únicamente.

• En las banquetas está prohibido colocar bancas, sillas, mesas, anuncios, mercancías, dado que solo servirán para circular.

Artículo 8. Responsabilidad social y ética: Con el objetivo de fomentar una interacción armoniosa y pacífica entre los “USUARIOS” del inmueble, se establecen las siguientes reglas:

• Los propietarios podrán adoptar las medidas que crean necesarias para el buen desarrollo de su actividad comercial, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier acto desleal o deshonesto en el trato hacia la clientela propia y ajena, o con los demás vecinos.

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• Está prohibido generar ruido por encima de los niveles permitidos por la ley, no se puede utilizar ningún radio, pantalla, televisión, altoparlante, fonógrafo o aparato similar fuera del área privada sin que exista previa autorización por escrito por parte de las administraciones. Igualmente, en caso de que se genere ruido por medios mecánicos o por el uso de pesas en gimnasios, el propietario deberá instalar el aislamiento acústico necesario para mitigarlo.

• Está prohibido tirar basura en “AREAS COMUNES”.

• Está prohibido dormir fuera de las áreas privadas de cada propiedad.

• Es obligatorio para todos los “USUARIOS” separar la basura por lo menos en tres categorías: orgánica, reciclable y no reciclable.

• No se discriminará a nadie por raza, género o condición social, ni se faltará el respeto a nadie, sin importar si es en “AREAS COMUNES” o privativas.

• Está prohibido colgarse de la luz de las áreas comunes o vecinos, así como instalar diablitos o cualquier otro mecanismo para evadir el pago de servicio eléctrico.

Artículo IX. Acceso y Horario:

• Queda prohibido el acceso a cualquier “USUARIO” con aliento alcohólico, en estado de embriaguez, que se sospeche se encuentre bajo los efectos de alguna droga, o que presente con mala higiene personal.

• Se prohibirá el acceso a quienes cometan actos indecentes o perturben el orden y tranquilidad.

• Se prohíbe el acceso a ambulantes, lavacoches, “viene-vienes”, pepenadores, o cualquier persona que, sin contar con un contrato, pretenda generar una actividad económica en la plaza.

• Los horarios de apertura de cada propiedad serán regidos por las leyes aplicables.

CAPITULO V: Cobranza

Artículo 10: Cobranza y Administración: Para todas las actividades relacionadas con la administración de “EL INMUEBLE” se deberán seguir los siguientes lineamientos:

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• Ni el administrador ni ningún empleado de “LA ADMINISTRACIÓN” podrá recibir pagos o favores de ningún tipo por parte de los “USUARIOS”. De igual manera, ningún acuerdo verbal tendrá validez alguna, todos los acuerdos deben ser por escrito y firmados por los representantes legales de ambas partes.

• Los propietarios serán los responsables del pago anual de cuotas de mantenimiento y vigilancia a “LA ADMINISTRACION” fijadas por la misma.

• Cuando un propietario desee realizar la venta de su propiedad, deberá solicitar autorización por escrito y con firma de su representante legal, adjuntado los documentos que le sean requeridos por “LA ADMINISTRACIÓN” para la plena identificación de quien se la adjudique. Ya que no se autorizará el acceso a ningún nuevo propietario hasta que el anterior no se encuentre al corriente de sus pagos.

• Cuando un propietario desee actualizar sus datos fiscales, deberá entregar por escrito a “LA ADMINISTRACIÓN” dicha solicitud adjuntando la cédula fiscal.

• Cualquier solicitud de un propietario podrá ser denegada si tiene adeudos.

CAPITULO VI: Asambleas y Consejo Directivo

Artículo 11: La Asamblea de Condóminos es el órgano supremo del condominio y se constituye con la reunión de los Condóminos, y sus resoluciones legalmente adoptadas obligan a ausentes y disidentes. En la primera Asamblea se fijarán las bases para propiciar la integración, organización y desarrollo de los Condóminos.

Podrá votar el condómino cuando esté al corriente de sus cuotas y será voto personal. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por acuerdo del 51% de los votantes presentes.

Las Asambleas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año y la presidirá el presidente del consejo en la que se tratarán los estados financieros, renovación del consejo Directivo y atención de asuntos generales. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas en cualquier momento y serán presididas por el presidente del consejo Directivo. En estas asambleas extraordinarias se tratarán asuntos relacionados con estados financieros, nombramiento anticipado de nuevo Consejo Directivo, modificaciones al reglamento, así como los demás asuntos que sean necesarios para la continuación de la asociación y otros asuntos.

La convocatoria para las asambleas se realizará con base en la Ley General de Desarrollo Urbano y el presente reglamento. Serán presididas por el Consejo Directivo,

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debiendo éste convocar la celebración de la asamblea de los condóminos por lo menos siete días con antelación, especificar si es ordinaria o extraordinaria, el lugar, hora y fecha, la orden del día y deberá estar la convocatoria firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo.

Artículo 12: “LA ADMINISTRACIÓN” como se comentó, estará a cargo de “EL DESARROLLADOR” hasta el término de la urbanización de “EL INMUEBLE”. El Consejo Directivo será nombrado mediante elecciones en asamblea de propietarios (condóminos) y durará en su cargo dos años a partir del día que fuese electo por la asamblea de los condóminos, una vez concluyendo su periodo pueden ser reelectos por la asamblea y sus obligaciones serán las siguientes:

1. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea de Condóminos2. Administración, operación y mantenimiento de los bienes de propiedad común.3. Recaudar de los Condóminos las cuotas de mantenimiento y extraordinarias

para todos los gastos de los bienes comunes y en general exigir el cumplimiento de sus obligaciones.

4. Cumplir con las disposiciones de la Escritura Constitutiva y del presente reglamento. Las resoluciones del Consejo Directivo y las medidas que tomen, dentro de sus facultades, serán obligatorias para todos los condóminos, a menos que la asamblea las revoque o modifique.

5. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento.6. Contratar al administrador y vigilar que cumpla con sus obligaciones.

a) DEL PRESIDENTE1. Presidir las Asambleas.2. Convocar a asamblea ordinaria o extraordinaria.3. Firma el Acta de Asamblea.4. En caso de empate en votaciones dentro de la Asamblea tendrá voto de

calidad.5. Hacer Cumplir los acuerdos que se tomen en la Asamblea.6. Reunir al Consejo Directivo para tomar las resoluciones o acuerdos necesarios

para mejoras del propio conjunto comercial.7. Tanto el Secretario, Tesorero y Administrador rendirán informe financiero en

asamblea.8. Será el representante legal de “EL INMUEBLE”, en todos los asuntos comunes

relacionados con el condominio; y tendrá las facultades de apoderado general para administrar bienes, y para pleitos y cobranzas.

b) DEL SECRETARIO1. Firmar las convocatorias que convoca el Presidente cuando sea necesario.2. Llevar el control y manejo del libro de actas de asambleas y lista de

asistencias, asentando el acta y la lista de asistencias en el libro correspondiente.

3. Tomar nota de las resoluciones y acuerdos que se tomen en las Asambleas.

4. Firmar Actas de Asamblea5. Firmar los acuerdos y resoluciones que se tomen por parte del Consejo

Directivo.

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6. Rendir Informe Financiero en conjunto con el Presidente, tesorero y administrador.

c) DEL TESORERO1. Hacer un estudio en conjunto con el Consejo Directivo y el administrador del

conjunto comercial que permita optimizar gastos y obtener mejoras dentro del propio desarrollo.

2. Tener a su cargo en conjunto con el Presidente y el Secretario el control de los recursos financieros.

3. En conjunto con el Administrador y el Consejo Directivo, rendir los informes de los estados financieros los cuales tendrán que estar firmados por éste, así como por el Presidente y Secretario.

d) DEL ADMINISTRADOR El Administrador es la persona física, nombrada por el Consejo Directivo y ratificado en asamblea por los condóminos, y durará en su cargo dos años, a falta temporal del Administrador, el Consejo Directivo designará a quien lo sustituya. Se podrá nombrar un administrador provisional.Las medidas que adopte y las disposiciones que dicte el consejo directivo de administración, obligarán a todos los condóminos, a menos que el 75% del total de los votos de la Asamblea de Condóminos la modifique o revoque. El Administrador podrá ser libremente removido, por el consejo Directivo cuando no de cumplimento a cualquiera de sus obligaciones y por ausencia que le impida el eficaz cumplimiento de las mismas.El Administrador terminará su encargo el mismo día que termine sus funciones el Consejo Directivo que lo nombró, pudiendo ser propuesto nuevamente como Administrador por el Consejo Directivo entrante.

Son derechos y obligaciones del Administrador:

1. Cuidar de la conservación de los bienes comunes.2. Prestar los servicios que son necesarios para el funcionamiento y disfrute del

conjunto comercial.3. Mantener en buen estado de funcionamiento las instalaciones y servicios

generales.4. Ejecutar los acuerdos de asamblea de condóminos.5. Recaudar de los condóminos las cuotas para los gastos comunes y en general,

exigirles el cumplimiento de sus obligaciones.6. Cumplir las disposiciones de las leyes que se refiere el Artículo 270 de la Ley

general de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango.7. Rendir un informe mensual a los condóminos de la administración del

fraccionamiento.

CAPITULO VII: Sanciones

Artículo 13: Sanciones aplicables: “LA ADMINISTRACIÓN” está facultada a sancionar al “USUARIO” cuando este incumpla el presente reglamento de la siguiente forma:

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• Cuando el “USUARIO” viole por primera vez el reglamento, “LA ADMINISTRACIÓN” deberá hacer llegar una notificación por escrito en la cual se estipule cuál fue el incumplimiento y se solicite la rectificación inmediata de la falta.

• Cuando el “USUARIO” no rectifique su falta en un plazo menor a un día o vuelva a cometer la misma falta en un periodo de 1 año. “LA ADMINISTRACIÓN” deberá emitir un Acta Administrativa, en la cual se haga constar la violación al presente documento, y se otorgue al “USUARIO” un plazo máximo para rectificar.

• Cuando el “USUARIO” no rectifique su falta tras el plazo marcado por el Acta Administrativa, o cometa la misma falta en más de dos ocasiones en un periodo de 1 año, “LA ADMINSITRACIÓN” cobrará una penalización correspondiente a $___________________________ por cada infracción cometida posteriormente, y el “USUARIO” se obliga a cubrirla en un periodo no mayor a 15 días hábiles posterior a la recepción de la factura correspondiente.

Durango, Dgo. a 3 de abril del 2020.

ATENTAMENTE

PLAZA REAL DEL SUR

FEZA INMOBILIARIA Y DESARROLLOS, S.A. DE C.V.LIC. ANTONIO FELIX GALINDO

ADMINISTRADO ÚNICO

C.PROPIETARIO DE LOCAL NO.

Firmo de conformidad y me sujeto a la normatividad del presente Reglamento.

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