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1 PERFORACIONES Y VOLADURAS INDICE CONTENIDO PÁGINA INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------ 02 OBJETIVOS ------------------------------------------------------------------- 03 REGLAMENTO DE CONTROL DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL------ 04 CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III CAPITULO IV CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------ 15

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

INDICE

CONTENIDO PÁGINA

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------ 02

OBJETIVOS ------------------------------------------------------------------- 03

REGLAMENTO DE CONTROL DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL------ 04

CAPITULO I

CAPITULO II

CAPITULO III

CAPITULO IV

CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------ 15

RECOMENDACIONES ----------------------------------------------------- 16

BIBLIOGRAFÍA -------------------------------------------------------------- 17

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

INTRODUCCION

Las voladuras que hasta épocas recientes venían considerándose corno un

"arte" nacido de la experiencia y pericia de los artilleros, ha ido

transformándose paulatinamente en una técnica basada en los análisis

detallados y racionales del conjunto de parámetros que intervienen en los

procesos de rotura de la roca.

Asi, podernos diferenciar tres grupos de variables:

- Propiedades de la roca.

- Propiedades del explosivo.

- Geometría de la voladura y secuencia de iniciacion.

El primero de estos grupos constituye el principal obstáculo en el camino hacia

la voladura óptima.

Los materiales poseen ciertas características físicas que son función de su

origen y de los procesos geologicos posteriores que sobre ellos han actuado.

Los intentos realizados hasta hoy han consistido en relacionar los resultados de

las voladuras con alguna de las propiedades particulares de las rocas.

Por todo ello, el presente artículo pretende ponderar la influencia relativa de las

propiedades mecánicas de los materiales y discontinuidades geológicas

existentes cuando el macizo rocosose somete a una variacion brusca del

estado de tensiones como es el provocado por la detonaci6n de una carga

explosiva.

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

OBJETIVOS:

OBJETIVOS GENERALES:

Dar a conocer los diversos tipos de explosivos posibles a utilizar en

el proceso de voladura en una minería tanto a cielo abierto como en

subterráneo.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

Indicar las principales propiedades de los diferentes explosivos, así como

mostrar sus principales ventajas y limitaciones.

Mostrar cual es el proceso o ciclo de detonación que sigue un explosivo, en el

proceso de voladura.

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REGLAMENTO DE CONTROL DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

DECRETO SUPREMO Nº 019-71/IN

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento de Explosivos vigente, aprobado por Decreto Supremo del 2 de Diciembre de 1909, ha devenido obsoleto por el Transcurso del tiempo y no satisface las necesidades actuales del control de explosivos y/o conexos.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Objeto del Reglamento

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto dictar las disposiciones referentes al control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a fin de proteger la producción industrial.

ARTÍCULO 2º.- El presente Reglamento alcanza a todos los fabricantes y/o poseedores de explosivos de manufactura nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional.

El término "Explosivo" en este Reglamento comprenderá:

A. Pólvoras: negra común; nitrato de sodio o pólvora de Tarapacá, mixtas, sin azufre, nitroglicerinas y sin humo.

B. Dinamitas: común u ordinaria, semi-gelatinas, gelatinas explosivas,

Gelignitas y gelatinas especiales.

C. Explosivos de Seguridad: explosivos amoniacales, anfo y similares, nitratos.

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D. Explosivos cloratados.

E. Explosivos para prospecciones sísmicas: nitramitas y gelatinas.

F. Papillas explosivas (Emulsiones)

G. Explosivos rompientes: Trinitrofenol o ácido pícrico, tetryl o tetralita, trinitrotolueno, trilita o simplemente TNT.

H. Detonadores o fulminantes ordinarios y/o eléctricos: a base de fulminato de mercurio o plomo, nitruro o asida de plomo, de trinitrorresorcinato de plomo o de ázida de plata; o también combinaciones de dos o más de estas sustancias.

I. Cordones detonantes: a base de pentrita, nitropenta u otros. En general cualquier sustancia, compuesto o mezcla capaz de producir efectos mecánicos por explosión o pirotécnicos y las que, con características similares, puedan producirse en el futuro.

CAPITULO II

AUTORIZACIONES, LICENCIAS Y CONTROLES

AUTORIDADES QUE CONTROLAN EXPLOSIVOS.

Artículo 5º.- El Estado controla importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a través de los Ministerios de Industria y Comercio, del Interior, Transportes y Comunicaciones, Servicio de Inteligencia Nacional y Comando Conjunto de la Fuerza Armada dentro del campo que les compete.

CAPITULO III

FABRICACION

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

La producción de explosivos así como cualquier operación unitaria del proceso, sólo podrán efectuarse en una planta industrial que cuente con la Licencia de funcionamiento expedida de conformidad con lo dispuesto por el presente Reglamento, no pudiendo las empresas industriales alterar los procesos de fabricación de los productos autorizados, ni diversificar su producción sin previa

Autorización de la Dirección General de Industrias.

Los pirotécnicos podrán elaborar pólvora y/o similares en cantidad no mayor que la demandada por sus necesidades, no pudiendo almacenarla ni venderla y debiendo dedicarla única y exclusivamente a su actividad.

Para ello bastará la autorización de la DICAMEC o de sus Delegaciones respectivas, siempre que reúnan las condiciones de seguridad necesarias tanto en los locales que deben ser aparentes, así como en lo concerniente a almacenaje, manipulación, traslado uso de los productos que elaboran.

DECRETO LEY Nº 25707

DECLARAN EN EMERGENCIA LA UTILIZACIÓ

DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL Y CONEXOS

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Artículo 1º.- Declárase en emergencia, a nivel nacional, la utilización de explosivos de uso civil y conexos, como parte de la estrategia antisubversiva, con el fin de incrementar las medidas de control en la fabricación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricación.

Artículo 2º.- El Ministerio del Interior a través de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC-, se encargará de establecer los mecanismos de control en coordinación con los siguientes Sectores comprometidos, dentro del ámbito de su competencia:

Artículo 4º.- El Ministerio del Interior por intermedio de la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC- y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá las siguientes

Responsabilidades.

Artículo 7º.- Los usuarios permanentes de explosivos y conexos de uso civil sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica, quedando prohibido el uso de intermediarios.

Los usuarios eventuales de explosivos de uso civil y/o conexos sólo podrán obtenerlos directamente de las Fuerzas Armadas –FFAA- en los lugares señalados por éstos para tal efecto, quedando prohibida la utilización de intermediarios.

REGLAMENTO DE LA LEY QUE DECLARA EN EMERGEN

LA UTILIZACION DE EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

DECRETO SUPREMO Nº 086-92

CONSIDERANDO:

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

Que por Decreto Ley 25707 se declara en emergencia a nivel nacional la utilización de explosivos de uso civil y conexos, como parte de la estrategia antisubversiva con el fin de incrementar las medidas de control en la fabricación, comercializaci ón, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos explosivos de uso civil y de los insumos utilizados en su fabricación.

Que la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, del Ministerio del Interior, es la responsable de establecer los mecanismos de control en coordinación con los sectores comprendidos, razón por la cual se ha constituido la Comisión ultisectorial encargada de elaborar las normas complementarias pertinentes.

CAPITULO I

Artículo 1º.- La Dirección de Control de Servicios, de Seguridad, Control de Armas,

Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, del Ministerio del Interior es el organismo encargado de ejercer la Supervisión y Control de los explosivos de uso civil y conexos, en cuanto a su fabricación, importación, comercialización, transporte, almacenaje, uso y destrucción de artefactos, explosivos de uso civil y de los insumos utilizables en su fabricación, en coordinación con los sectores comprometidos dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO II

DE LA FABRICACIÓN

Artículo 5º.- Los fabricantes de material explosivo de uso civil y conexos llevará un registro especial de ventas en el que consignarán el número de factura, fecha de venta, cantidad, producto vendido, nombre y apellido o razón social de comprador, número de libreta tributaria, domicilio comercial y real, lugar donde han sido entregadas las especies, nombre y apellido de

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quien lo recepción. Dicho Registro será verificado por la DICSCAMEC y/o por la Dirección General de Industrias.

CAPITULO III

LA IMPORTACION

Artículo 6º.- La DICSCAMEC, del Ministerio del Interior, es la entidad encargada de autorizar la importación de explosivos y conexos de uso civil a los usuarios permanentes de explosivos, de acuerdo a sus necesidades.

Artículo 7º.- Los usuarios permanentes, que requieren importar explosivos o insumos y conexos deberán presentar una vez al año una solicitud ante la Dirección General del Sector correspondiente, con carácter de declaración jurada, a fin de que certifique:

a) Existencia de su Registro Unificado o de las concesiones vigentes, en el caso del sector minero.

b) Ubicación de los polvorines para el caso de explosivos o insumos y conexos, así como las medidas de seguridad para los mismos.

c) Plan de Producción, de Adquisición y Consumo Semestral, para el caso de industrias.

d) Plan de Adquisición, para el caso del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (construcción de carreteras y obras).

e) El Certificado de Operación Minera para el caso de minería.

CAPITULO IV

COMERCIO INTERNO

Artículo 14º.- Los usuarios permanentes y eventuales de explosivos y conexos de uso civil, sólo podrán obtenerlos directamente de fábrica, quedando prohibido el uso de intermediarios, excepto en el caso de la

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

dinamita para los usuarios eventuales que será obtenida por intermedio del CCFFAA, o de las autoridades militares a nivel nacional.

CONCLUSIONES

Antes de emplear cualquier tipo de explosivo, se debe realizar las pruebas necesarias del mismo para determinar si el explosivo es el correcto en el proceso de voladura a aplicar.

Con una correcta adición de aluminio a los explosivos del tipo ANFO Pesado podemos obtener una voladura mucho mas eficiente y de mejor calidad de fragmentación, reduciendo costos de una u otra forma.

Si se desea perforar y volar un yacimiento ya sea a Cielo Abierto o en Subterráneo dependiendo de las condiciones de rentabilidad que se dispongan; se recomienda usar explosivos del tipo Gelatinoso debido a su mayor potencia relativa, mayor velocidad de detonación y mayor calor de explosión.

Según esa clasificación los explosivos de primera categoría pueden ser empleados en cualquier labor subterránea, los de segunda sólo en las que se garantice buena ventilación y los de tercera solo en superficie.

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

Los agentes explosivos como el ANFO son más tóxicos que las dinamitas, pues generan mayor proporción de óxidos de nitrógeno. De acuerdo con algunas investigaciones, la toxicidad del NO2 puede llegar a ser hasta 6,5 veces mayor que la del CO para una concentración molar dado.

En Perú, las concentraciones límites de gases en labores subterráneas que son admisibles, en períodos de ocho horas o tiempos más cortos, están especificadas en la Instrucción Técnica Complementaria.

RECOMENDACIONES

Antes de emplear cualquier tipo de explosivo, se debe realizar las

pruebas necesarias del mismo para determinar si el explosivo es el

correcto en el proceso de voladura a aplicar.

Con una correcta adición de aluminio a los explosivos del tipo ANFO

Pesado podemos obtener una voladura mucho mas eficiente y de

mejor calidad de fragmentación, reduciendo costos de una u otra forma.

Si se desea perforar y volar un yacimiento ya sea a Cielo Abierto o en

Subterráneo dependiendo de las condiciones de rentabilidad que se

dispongan; se recomienda usar explosivos del tipo Gelatinoso debido a

su mayor potencia relativa, mayor velocidad de detonación y mayor calor

de explosión.

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

Según esa clasificación los explosivos de primera categoría pueden ser

empleados en cualquier labor subterránea, los de segunda sólo en las

que se garantice buena ventilación y los de tercera solo en superficie.

Los agentes explosivos como el ANFO son más tóxicos que las

dinamitas, pues generan mayor proporción de óxidos de nitrógeno. De

acuerdo con algunas investigaciones, la toxicidad del NO2 puede llegar

a ser hasta 6,5 veces mayor que la del CO para una concentración

molar dado.

En Perú, las concentraciones límites de gases en labores subterráneas

que son admisibles, en períodos de ocho horas o tiempos más cortos,

están especificadas en la Instrucción Técnica Complementaria.

Los resultados de las voladuras dependen básicamente de las

propiedades del explosivo y del macizo rocoso. Los intentos por

correlacionar esos dos grupos de parámetros no han tenido el éxito.

esperado ante la dificultad de seleccionar muestras representativas que

integren las discontinuidades y heterogeneirades del macizo rocoso.

Una vez caracterizado éste, la primera etapa en el diseño de una

voladura consiste en elegir el tipo de explosivo que mejor se adapte a

las propiedades geomecánicas de la roca y condiciones de trabajo. En la

segunda etapa, se procede a estudiar la cantidad y distribución de las

cargas.

La tercera etapa corresponde a la adecuación del diseño geométrico con

las variables del control geoestructural, así como el cálculo de tiempos

óptimos de retardo.

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PERFORACIONES Y VOLADURAS

BIBLIOGRAFIA BLANC, J. P., et THIARD, R.: «L'Energie des Explosifs». Explosifs,

1984.

DICK, R., et al.: «Explosives and Blasting Procedures Manual. U.S.

Bureau of Mines,1983.

DRURY, F. C., and WESTMAAS, D. J.: «Consideration Affecting the

Selection and Use of ModernsChemical Explosives SEE, 1980.

DU PONT: «Blaster's Handbook», 16th Edition, 1980.

EXSA.: «Manual Práctico de Voladura», 1986.

LOPEZ JIMENO, E.: «Implantación de un Método de Cálculo y Diseño

de Voladuras en Banco». Tesis doctoral.ETS de Ingenieros de Minas

de Madrid, 1986.

Tipos de Explosivos y Propiedades». I Curso sobre Ingeniería

Arranque de Rocas con Explosivos en Proyectos Subterráneos.

Fundación Gómez Pardo, marzo 1986.- UNION ESPAÑOLA DE

EXPLOSIVOS: «Explosivos y Accesorios