Villey%Lutero y El Derecho

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Lutero, concepto de derecho, derecho natural

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L A R E F O R M A P R O T E S T A N T E

No sólo la filosofía de la Edad Media se desenvuelve en simbiosis con el dogma, también en el siglo

XVI se tiende a pensar todas las cosas bajo la dependencia de la fe. El desgarramiento religioso del siglo

XVI, es rico en influencias respecto del derecho. El mundo occidental se divide en dos: por un lado

encontramos grandes naciones católicas (Italia, España, Francia) y por el otro, países con predominio del

protestantismo, sea luterano (Alemania, Países Escandinavos), sea Calvinista (Países Bajos, Suiza, una

parte del Valle del Rhin, Escocia). Cada uno de ellos tiene una forma distinta de pensar el derecho. Delinear

el marco de estas influencias no puede ser nuestra tarea por cuanto demandaría una considerable labor

que escapa a nuestro estudio. EL mapa religioso de Europa a partir del siglo XVI es complejo se delinean

allí, no sólo las grandes concepciones religiosas ya referidas sino muchas otras que han proliferado a partir

de esta época, a saber:

a) El anglicanismo: ese compromiso entre la Reforma Protestante y la Iglesia Católica, que aún

conserva los rasgos del renacimiento humanista. Existió en la Inglaterra del siglo XVI una cultura

bíblica admirable y es imposible comprender a Hobbes o a Locke sin hacer referencia a ella.

b) El movimiento Anabptista en Europa central, es una de las fuentes de florecimiento de las

futuras doctrinas liberales y de un cierto tipo de idealismo. No es casual que los calvinistas franceses,

escoceses o americanos hayan estado profundamente influenciados por las enseñanzas de Calvino

en materia política y jurídica; ni que los Países Bajos hayan caído, en tiempos de Grocio, en las

manos de las sectas arminiana (a la que Grocio hace referencia, con menor rigorismo y mayor

tolerancia) y socieneana. también hay gran diversidad en la Alemania luterana. Junto a Lutero, está

Melanchton que reintroduce en las escuelas alemanas buena parte de la escolástica católica

tradicional, poco compa-tible con el pensamiento del líder reformador. Melanchton amigo personal de

Lutero profesa una teoría de las fuentes del derecho que parecería tomista.

Tampoco en el mundo católico hay uniformidad. Existen numerosas influencias de las ideas

protestantes, por ejemplo el jansenismo, relacionado con las doctrinas protestantes ha penetrado

profundamente en los medios judiciales franceses. Recientemente, M. Carbonier ha demostrado

que el Cód. Civil Francés conserva profundas huellas, esta comprobación se encuentra ampliada aún

más en una tesis titulada “Los orígenes del Cód. Civil Francés” sostenida este año por Arnaud en

Estrasburgo.

Nosotros no nos dedicamos al derecho comparado, pero me parece necesario elegir, dentro de

esta densa literatura religiosa del siglo XVI a Lutero.

Más que cualquier otro escritor del luteranismo, Lutero me parece interesante para nuestra

historia de la Filosofía del derecho, Pero aún cuando Melanchton haya dado una doctrina más

completa y coherente que Lutero a cuya sombra se han formado los juristas de la Alemania

Moderna. Es Lutero quien ejerce una influencia más directa sobre el pensamiento jurídico alemán, es

él quien aporta las nuevas ideas y, a largo plazo, da las notas distintivas de la Filosofía del derecho

alemana. Es su teología,, la nueva fe que instaura la que impregna a los fieles de la iglesia luterana

a lo largo de los años.

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Lutero y el Derecho

Preliminares

a) Biografía

El hombre que debía lanzar a la vida de la Iglesia la revolución, nació en el seno de una familia pobre

de mineros de Turingia, en 1483.

Entre 1501 y 1505 cursó estudios en la Universidad de Erfurt donde obtuvo el titulo de Magister

Artium (válido para continuar estudios en las facultades de Medicina, Derecho o Teología) La filosofía

imperante en Erfurt era el occamismo difundido en Alemania por los escritos del profesor Gabriel Biel. Lutero

iba a continuar estudios de derecho, según el deseo de su padre. Pero esos planes no llegaron a

concretarse en virtud de una decisión tomada repentinamente. El 2 de julio de 1505, en Stotterheim, cerca

de Erfurt, lo sorprendió una tormenta tan violenta que creyó que iba a morir, se encomendó a Sta. Ana,

patrona de los mineros, con la firme promesa de hacerse monje si se salvaba. Contra la voluntad de su

padre, ingresa en el convento de los monjes agustinos eremitas de Erfurt, donde cursó estudios filosóficos y

teológicos con la misma orientación nominalista. En 1507 fue ordenado sacerdote y comenzó sus estudios

teológicos, en 1508 fue trasladado a Wittemberg para continuar estos estudios y dar clases de filosofía moral

en la facultad de Artes de la Universidad de aquella ciudad. Obtiene su grado de Bachiller Bíblico en la

facultad de Teología de Wittemberg en marzo de 1509. En 1511 se radica definitivamente en esta ciudad,

capital de Sajonia electoral ( en l495, Sajonia fue dividida en: Sajonia electoral y ducado de Sajonia).

Sólo en contadas ocasiones salió de esa ciudad, en una de ellas visitó Roma (1510), años después

recordará ese viaje como revelador de la mundanidad de la curia romana. En 1512, se gradúa como Doctor

en Teología y comienza la docencia de la Biblia, tarea que realizará durante 30 años. Este año es capital en

la vida de Lutero, en el famoso episodio de la torre, descubre lo que será el eje central de su teología: EL

HOMBRE NO SE SALVA POR LAS OBRAS, por el mérito que acarrea su vida moral, SINO POR LA FE.

Según su interpretación de la Carta a los Romanos l,17, allí dice San Pablo “ Porque la justicia de Dios se

manifiesta en El por el paso de la fe a la fe, según esta escrito:<El justo vivirá de la fe>” En su comentario a

este versículo, Lutero dirá :”Entonces comencé a entender la justicia de Dios como la justicia en la que el

justo vive por el don de Dios y precisamente por la fe, y comencé a entender que esto significa que la justicia

de Dios se manifiesta en el Evangelio, es decir la justicia pasiva, mediante la cual el misericordioso Dios nos

hace justos por la fe, como está escrito: <El justo vive de la fe>”.

El principio de la justificación por la fe (y no por las obras) va a constituir, como dicen los alemanes

en su lengua, “el principio material de la Reforma”.

Las primeras manifestaciones radicales de esta nueva teología las expresó en la controversia sobre

la teología escolástica (4 de septiembre de l517) y en las tesis sobre las indulgencias (31 de octubre de

1517), tema evocado por Sartre “En el diablo y el buen Dios”, que origina la ruptura de Lutero con Roma. En

aquella época las indulgencias se vendían a través de toda Alemania para reembolsar la adquisición de

arzobispado de Magdeburgo por Alberto de Hohenzollen, con la ayuda de la banca Fugger, y también para

la construcción de San Pedro en Roma.

Cómo si los méritos adquiridos mediante el pago de indulgencias pudieran procurar la salvación!.

Esto es lo que Lutero pone de manifiesto en Wittemberg, en 1517. Luego de algunas negociaciones (en las

que interviene el Cardenal Cayetano, comentador de Sto. Tomás) es condenado por el Papa (Bula Exsurge

Domine, 1520, aquí se declaran como heréticas 41 de las 95 tesis sostenidas por Lutero) Tras la

publicación la Bula, Lutero tenía 60 días para retractarse bajo pena de excomunión; no sólo no se retractó

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sino que quemó la bula y las decretales papales, junto con las obras escolásticas. De este modo Lutero

rompe el vínculo que lo ligaba a la Iglesia Católica. En 1521 es convocado a declarar ante la Dieta de

Worms por Carlos V. Como Lutero no se retracta es condenado al destierro por el joven emperador (se

ordena también la destrucción de sus escritos).

A la autoridad jerárquica del clero romano, Lutero opone la autoridad de la Biblia. Esta recusación de

la autoridad de la Iglesia y esta apelación a la Escritura -interpretada personalmente como única fuente de

la doctrina cristiana- constituirán, lo que será llamado en alemán:” el principio formal de la reforna”.

La revolución de Lutero encontrará en la Alemania de ese tiempo un conjunto de fuerzas que se

dirigirán contra la fiscalización romana, contra la jerarquía católica, contra la escolástica. Todas esas fuerzas

rodearon a este monje que, sin tener en cuenta lo que en realidad quiso hacer, no será un simple

continuador de alguna de las tantas heregías que pululaban en la Edad Media, sino el fundador y el jefe de

una nueva iglesia. Luego del interrogatorio que se le efectuó en la Dieta de Worms, fue llevado al castillo de

Wartburgo, en Sajonia, donde el príncipe elector Federico III -apodado el sabio- le brindó su amparo y

protección sin ejecutar el decreto de destierro acordado en la Dieta. En los diez meses que Lutero

permanece allí, perfecciona su doctrina y traduce al alemán el Nuevo Testamento. El luteranismo es

aceptado en gran parte de los Estados Alemanes.

Lutero es el guía espiritual de esta nueva sociedad separada de la autoridad romana; escribe

numerosas obras definiendo la nueva fe, “La libertad Cristiana”, la “Carta a la nobleza alemana”, el “De votis

religiosis”, la “Cautividad de Babilonia”, la Biblia en alemán y el catecismo, entre otras. Pero es también el

guía temporal, por dos motivos: en primer lugar, la sociedad de ese tiempo, por hábito, no podía actuar sin

las directivas dadas por los hombres de Iglesia, y en segundo término, Lutero era el responsable del

movimiento que desencadenó.

En un primer momento tomó partido en el problema de los campesinos -plegados a él con el objeto

de ir contra sus señores luego cambió de bando poniéndose de parte de los señores. Todo lo dicho

demuestra como Lutero se va a ver mezclado con los problemas de la política y del derecho.

Sobre cuestiones políticas y jurídicas Lutero ha escrito el Tratado sobre la autoridad temporal, La

exhortación a la paz a propósito de los 12 artículos de los campesinos, diversos tratados sobre el comercio

y la usura, una consulta sobre el divorcio de un príncipe alemán. Así, este monje que en su origen era

extraño a este género de asuntos, se ve impulsado por las circunstancias a construir una doctrina del

derecho.

Al fin de su vida, los dogmas de la nueva iglesia son solemnemente proclamados en la Confesión de

Augsburgo (1530), texto redactado por Melanchton, amigo personal de Lutero. Quien colabora en la

creación de nuevas escuelas para reemplazar a las antiguas escuelas católicas.

De este modo se han puesto los fundamentos de la historia de una nueva sociedad cristiana, no

católica.

b) Lutero y el derecho

Hay un renovado interés en los historiadores respecto de las doctrinas políticas y jurídicas de Lutero.

Es que la Filosofía del Derecho no ha cesado, incluso hoy, de estar ligada a la teología, cantidad de obras a

este respecto lo prueban. Particularmente, no le doy a la mayor parte de estas obras un aval total. En

general, los teólogos de hoy ignoran estrictamente lo que es el derecho, bajo el tramposo título de derecho

natural, tratan la ley natural moral. Dicho todo esto, debemos situar el pensamiento de Lutero en la historia

de la filosofía jurídica propiamente dicha. En tal sentido, Lutero parece haber sido, a mi juicio, uno de los

mojones de la mutación de la filosofía clásica del derecho natural a la filosofía moderna; una de las

principales fuerzas que han concurrido a obtener ese resultado. Por eso es importante desarrollar el

pensamiento jurídico de Lutero, por cuanto él no se limita a repetir cosas ya dichas, es un pensador que

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hace nuevos aportes. Y esto, aún cuando su doctrina no es unívoca. Lutero tiene su propia manera de

escribir, violenta, libre, primitiva, rica en humoradas u ocurrencias contradictorias. Es un gran escritor,

totalmente desinteresado en tener coherencia doctrinaria. No es en modo alguno un intelectual, por el

contrario, es anti-intelectualista, es una especie de profeta cargado de una revelación espiritual. Su interés

por el derecho es totalmente accesorio. Por eso no será en los textos donde trata el tema del derecho

donde encontraremos su pensamiento, es necesario buscar la intención, más allá de las palabras, el fondo

de su pensamiento, lo que implica su teología realmente respecto de la concepción del derecho, pues es allí

donde ha empeñado su corazón, es su doctrina religiosa la que impregnará las almas alemanas.

Tres consecuencias surgen claramente de su revolución religiosa:

•una depreciación del derecho (es la clave del resto)

•el abandono del derecho natural clásico

•la sustitución de esta antigua filosofa por una forma particularmente dura de positivismo

jurídico.

1) La depreciación del Derecho

Tal como se dijo más arriba, Lutero acuerda a las cuestiones jurídicas una atención muy mediocre y

despreciativa. Son las circunstancias ( tales como la guerra de los campesinos, la necesidad de dotar

efectivamente al pueblo luterano de un sustituto de las antiguas directivas romanas) las que lo obligan a

mezclarse con los temas seculares. Y aún así con reticencia “Mi Evangelio nada tiene que ver con las cosas

temporales de este mundo. Solo concierne a las almas y no es de mi resorte el ordenar o el definir los

asuntos temporales; hay para eso hombres con vocación apropiada: emperador, príncipes, autoridades. Y

la fuente de donde ellos deben extraer prudencia no es el Evangelio” (En Casalis, op. cit pag. 154). Esta

profunda falta de interés por el derecho, no nos desalentó a considerarlo en nuestro estudio. Ni Hobbes, ni

Hume, ni Locke, ni Kant (inspiradores del pensamiento jurídico moderno) han situado en el derecho su

centro de interés principal, más bien han preferido la política, la economía o la moral. La base de la filosofía

jurídica moderna es el desprecio por el derecho.

Por aquel entonces, la Iglesia Católica se encontraba fuertemente juridizada y esencialmente

romanizada. Gracias al esfuerzo de sus canonistas, había integrado el derecho romano a su sustancia y

Sto. Tomás había contribuido a ello. El derecho, el verdadero derecho, concebido al modo de los romanos,

se situó en el catolicismo sobre una de las cimas de atención y respeto universal, lejos de tratarlo como algo

sin importancia, se los consideraba un valor fundamental, ya que su fuente era cosa divina. Esto era lo que

profesaban los teólogos de la Iglesia, especialmente los de la escuela tomista; el derecho era el orden

querido y pensado por Dios sobre el conjunto de la creación (aunque Sto. Tomás reconociera el carácter

laico, profano, de las fuentes del conocimiento del derecho).

Lutero se ha opuesto a este juridicismo. Es un buen símbolo que una de las obras que quemó en el

inicio de su revuelta haya sido el volumen de las Decretales. El derecho en el pensamiento luterano va a

perder el prestigio que gozaba anteriormente. Me propongo investigar en su teología, las razones de esta

pérdida de prestigio, para luego tratar de definir la nueva concepción del derecho, restrictiva, devaluada.

La negación del valor religioso del derecho

El “principio material de la Reforma” es que el hombre sólo es justificado por la fe, no por las obras.

Ni las prácticas religiosas (tales como la obtención de indulgencias) ni la vida moral (la abstención del robo,

la mentira o la fornicación) tienen algún valor justificante. Lutero toma aquí la tesis contraria a las prédicas

de los teólogos católicos, sobre todo los de la escuela de Gabriel Biel, quienes habían acentuado

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fuertemente el papel de la conducta humana para la obtención de la salvación. Para ello, se basa en la

Epístola a los Romanos y en San Agustín -en su argumentación polémica contra Pelagio- Enseña que sólo

salva al hombre la misericordia gratuita de Dios que quiere beneficiarlo, por su parte, al hombre solo le

basta la fe. La famosa carta a Melanchton, expresa ese tema agustino, de un modo directo y brutal propio

de su estilo: ”Peca y peca fuerte, pero confía y alégrate más fuertemente en Cristo...En tanto estemos aquí

abajo, es necesario que el pecado exista...Nos ha sido suficiente el haber reconocido al Cordero que lleva

los pecados del mundo; entonces el pecado no nos podrá desligar de El, así forniquemos mil veces por

día...” Lutero se jacta, el mismo de cometer de tanto en tanto un “buen pecado grande” de embriaguez o de

lanzar una obscenidad enorme, “para testimoniar su desprecio al diablo”. Así se gana en las ideas de Lutero

una absoluta indiferencia relativa a la moral, moral más pagana que cristiana en sus orígenes, pero que la

escolástica medioeval había integrado en sus Sumas de teología.

No es que Lutero enseñe a transgredir los mandamientos de Dios, pero la obediencia a la ley no

tiene un sentido religioso, no juega ningún papel en la economía de la salvación como tampoco las obras

morales, en primer término las de justicia. Entendemos esta virtud moral, como la habían concebido los

paganos y Sto. Tomás, aquella cuyo objeto es dar a cada uno lo suyo. En el pensa-miento luterano carece

de valor al igual que el resto de la moral en miras a la salvación. Le legará conscientemente el nombre de

justicia, con esta etiqueta designará a la justicia según la Biblia y según San Pablo, que se adquiere sólo

por la fe: Abraham creyó y fue justo. “Pero la palabra justicia se entiende en múltiples sentidos: hay una

justicia política, una justicia ceremonial....y una que se llama legal...pero por encima de todas ellas está la

justicia de la fe que es la justicia cristiana” (Comentario a la Epístola a los Gálatas). Por otra parte, Lutero

profesa que el cristiano está liberado de la obediencia a la ley, salvo que se trate de la “ley de Cristo”, pero

como ella está sin formular y es informulable, es totalmente interior, subjetiva, su solo contenido es la ley. A

diferencia de todas las otras leyes, el cristiano es profundamente libre. Lutero lo ha liberado de los lazos del

derecho canónico, como también de la ley moral. El lo ha convertido en amo de si mismo (al menos en la

esfera religiosa), lo ha llevado al pináculo de su libertad. En esto Lutero es moderno, podríamos incluso

relacionar su proceso mental con el de Montaigne o el de Descartes, porque aunque tienen modos distintos,

todos ellos tienden a fundar sobre su yo el peso de sus doctrinas; en Montaigne su moral, en Descartes su

filosofía. En cuanto a las doctrinas políticas o al pensamiento jurídico, la raíz es común con la inmensa

pleyade de liberales. Una de las principales obras de Lutero tiene por titulo “Sobre la libertad cristiana”. Sin

embargo, es necesario aclarar que en su pensamiento, esta libertad no juega más que el plano religioso. Es

desde el punto de vista de la salvación (único que cuenta para un monje) que el cristiano es totalmente libre

respecto de cualquier ley y de toda norma jurídica. En la vida cristiana perfecta no existe nada jurídico “Si

todo el mundo estuviera constituido por verdaderos cristianos, entonces no tendría necesidad ni utilidad...el

príncipe, el rey, el señor, la espada, ni el derecho” (De la autoridad secular).

De esta manera comprendemos porque el monje Lutero, contra la tradición católica, recusa el

derecho y a los juristas.

La esencia del derecho según Lutero

Sin embargo, Lutero conserva un lugar para el derecho. Si lo hubiera borrado de la existencia

humana, hubiera sido una herejía más dentro de las innumerables aparecidas durante la Edad Media a

partir del principio de libertad evangélica, subrayando el desorden y la anarquía. Tal como, en el seno del

luteranismo, será el movimiento de los anabaptistas.

Lutero aparecía -a diferencia de los anabaptistas- provisto del gusto, luego calificado de germánico,

por un orden severo apoyado incluso sobre la fuerza y la violencia. Tal vez a causa de ello su iglesia haya

podido sobrevivir. De la teología católica conservó la doctrina de que los preceptos evangélicos de dulzura,

de no resistencia al mal sólo corresponden al individuo, no a la autoridad en cuanto tal, estos preceptos no

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obligan al príncipe, o al policía o a aquel que ha recibido la vocación de organizar y penar. Para él, el orden

es providencial como lo es la fuerza que lo sirve. Lutero ama hacer el elogio de la espada, y del oficio del

soldado e igualmente del oficio del verdugo. “Dios honra tan grandemente la espada que la nombra su

orden propio...también la mano que porta esa espada y que degüella, no es la mano del hombre, sino la de

Dios; y no es más el hombre sino Dios que pena, tortura, decapita, degüella y hace la guerra, y todo ello son

sus obras y sus juicios... No es necesario considerar en el oficio de la guerra, de que‚ manera degüella,

tortura, mata, captura..Esos son los ojos cerrados y muertos de los niños que lo hacen y que en el médico

no ven la ventaja que surge del corte de una mano o la separación de una pierna, que no remarcan su

necesidad para salvar todo el cuerpo. Por eso es necesario considerar con ojos de hombre la razón por la

cual el oficio de la guerra o de la espada degüella o actúa con crueldad; se considerará entonces que ese

oficio es divino en sí y que el es tan útil y necesario al mundo como el comer y el beber o cualquier otra

obra”

Cómo concilia Lutero su doctrina de la libertad cristiana con su gusto por la fuerza?. Por una

consideración bien simple que prueba su realismo. La plena libertad cristiana vale para los verdaderos

cristianos que están liberados de toda ley e ignoran el dcho. Pero hay muy pocos verdaderos cristianos,

más bien sólo uno. El pecado ha invadido todo en la raza humana. Al lado del reino de Cristo (otro tema del

agustinismo) está el reino terrestre, el gobierno de los malos que librado a sí mismo iría al fondo del abismo.

Pero si en el reino de los buenos que excede el campo del derecho vive el imperio de la libertad, no puede

pasar lo mismo con el reino del mundo. Dios da para el gobierno de los malvados, ante todo un conjunto de

leyes positivas divinas, contenidas en la Sagrada Escritura, como el Decálogo. El cristiano se encuentra

liberado, como lo dice San Pablo pero nosotros no somos todavía verdaderos cristianos. No tomemos

demasiado al pie de la letra los excesos propuestos en la carta a Melanchton (peca y peca fuerte...); de

hecho Lutero ha enseñado la obediencia rigurosa que deben los hombres, como pecadores, a todas las

normas de conducta que puede contener la Sagrada Escritura (Antiguo y Nuevo Testamento). Todavía

esas normas otorgadas por la Misericordia Divina son demasiado puras, en cuanto crece la corrupción de la

humanidad. El gobierno de Dios sobre el mundo se ejerce también por las leyes de los príncipes

temporales. Así lo vemos decir a Lutero: “En cuanto a la realización de los negocios temporales hay, para

aquellos que poseen vocación, imperio, principado y autoridad. La fuente de la cual ellos deben extraer su

sabiduría no es el Evangelio; la palabra de Dios es muy poco respetada por ella misma” Este es el lugar en

que se deja al derecho. En la teología de Lutero, no hay una negación absoluta sino una devaluación,

queda reducido a ser un instrumento de la vida temporal.

Diferencias entre este pensamiento y el Dcho. Nat. Clásico

En el pensamiento de Lutero existen numerosos aspectos que van a permanecer como notas

características del pensamiento jurídico moderno.

a) El sentido del derecho se reduce a ser un objetivo transitorio y puramente instrumental : la

represión de los pecadores a fin de preservar un poco de orden en el mundo terrestre. Lutero piensa el

derecho bajo las especies del derecho. penal, del derecho represivo. Lo que ha desaparecido de la noción

del arte jurídico, con relación al derecho natural clásico, es la justicia particular, la atribución a cada uno de

la parte justa, como sentido del orden jurídico. Cómo podría ser el jurista -para Lutero- “sacerdote de la

justicia” según la fórmula romana? Culto idolátrico, pagano. La justicia en su pensamiento no tiene otro

sentido que tener lugar en el reino terrestre, donde se sitúa exclusivamente el derecho. Poco le importa

atribuir a cada uno lo suyo, para este viejo monje sólo cuentan los valores de la salvación. Por eso está

condenado a otorgar al arte jurídico esta finalidad vaga, que no se detiene a profundizar: la salvaguarda del

orden temporal mediante la corrección de los malos, seccionado de ese valor eterno que era para los

clásicos la justicia. A decir verdad, no es en el derecho en sí mismo en lo que piensa Lutero, sino en función

de la moral y la política. A esta sombría interpretación del papel del derecho lo ha conducido la tradición de

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la Sagrada Escritura y el texto de la Epístola a los Romanos. “ No es en vano que el príncipe porta la

espada, siendo ministro de Dios le corresponde realizar la venganza de aquel que hace el mal y penarlo”.

La ontología del derecho moderno ( o más exactamente la ausencia de ontología en el derecho.

moderno) está en germen en esta reducción del derecho a una técnica de represión al servicio del orden, y

en esta ruptura entre el derecho y la justicia. Toda la teoría del derecho, en lo concerniente a su definición y

a sus fuentes sufrirá un duro golpe

b) El derecho es represivo, por lo tanto una de sus notas esenciales es la coacción. Este también es

un aspecto especifico del pensamiento moderno. Probablemente desde los primeros años de estudio en la

facultad de derecho se nos ha dicho que el derecho es el conjunto de normas sancionadas por el estado, es

decir impuestas. Muy distinta era la concepción clásica del derecho natural, donde se ponía el acento en la

obligación del jurista de descubrir la parte justa que corresponde a cada uno de los litigantes, la necesidad de

usar la fuerza para hacer cumplir la sentencia, era más bien materia de los auxiliares de la justicia, no del

juez. En la visión de Lutero, la actividad del jurista no puede situarse más que en el ejercicio efectivo de la

fuerza y de la coerción tal como lo exige un mundo corrupto. Lutero asocia constantemente la idea de

derecho y de la espada, la espada es el símbolo del derecho, sella su existencia. Leyendo a Lutero, parece

que el jurista por excelencia es el ejecutor, porque la coerción ha venido a ser la esencia del mundo jurídico.

c) En tercer lugar debo señalar que Lutero deja de concebir el derecho como algo justo a buscar y a descubrir; la justicia no tiene lugar en el reino terrestre y la verdadera justicia -que es la del reino de Cristo- no es accesible más que por la fe, la inteligencia humana no busca ya lo justo, su papel se limita sólo a hacer respetar las leyes positivas divinas (contenidas en la Sagrada Escritura) o humanas (emanadas del príncipe. La identificación moderna del derecho con el conjunto de leyes positivas -impuestas desde el exterior- ya está dada en el pensamiento luterano.

Es tiempo de plantear algunos interrogantes: ¨En este deterioro del derecho al que conduce la

teología de Lutero, dónde quedará el método del derecho natural? Lutero es una de la guías que han

conducido al mundo moderno hacia el positivismo jurídico?

2) El abandono del derecho natural clásico

La posición del Lutero respecto del derecho natural clásico está hoy controvertida, muchos autores

han señalado su fidelidad a la doctrina escolástica del derecho natural, no compartimos esta opinión,

probablemente Lutero haya tomado fórmulas de la escolástica tradicional en cuestiones que para él eran

“secundarias”, esto obedece más a un descuido que a una toma de posición. Lo cierto es que la teología de

Lutero y su visión del mundo imponen la recusación del derecho natural. Con qué sentido emplea el término

derecho natural? Esto es lo que debemos clarificar antes de demostrar la incompatibilidad de su doctrina

con el derecho natural en sentido auténtico. He seleccionado en el tomo IV de la obras de Lutero una serie

de textos donde se refiere a la ley natural y al derecho natural. Lutero no podía ignorar el pasaje de la

Epístola a los Romanos, donde San Pablo proclama la existencia de una ley natural inscripta en la

conciencia de todos los hombres, paganos y judíos. Sin duda siguiendo a San Pablo, hace suya la máxima

tradicional que enseña que el derecho natural es común a fieles y a infieles. En la exhortación a la paz a

propósito de los doce artículos de los campesinos suecos, Lutero reprocha a los señores (suavemente

puesto que esos reproches no ocupan más de tres páginas, mientras que los destinados a los campesinos

son mucho más prolijos y violentos) ser responsables de la guerra porque han hecho leyes injustas y

“contrarias al derecho natural”.

En el Tratado sobre el comercio y la usura (1529) retoma con severidad las tesis medioevales sobre el

justo precio, la inmoralidad del lucro comercial, la interdicción de la garantía y sobre todo de la usura. Hay

muchos escritos de Lutero contra el préstamo a interés (Sermón sobre la usura de 1521; Escrito a los

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pastores para predicar contra la usura de 1540, etc.) Esto tiene algo que ver con el derecho natural? Por

qué‚ Lutero, por ejemplo, prohibe rigurosamente la usura y la fianza? Sobre qué‚ base?. Sobre la base de

la fe respecto de los textos de la Escritura el mismo fundamento de los canonistas imbuidos por el

espíritu del agustiniano. En Santo Tomás, el fundamento residía en los argumentos racionales de

Aristóteles.

Tomemos el ejemplo de la fianza (una de las grandes operaciones básicas de la actividad bancaria)

que se prohibe como consecuencia de los siguientes textos de la Sagrada Escritura: Génesis 43,44;

Proverbios 6,20,22,27; Eclesiastés I, 2 y 14; II, 11 y 24; Lucas 12,16-21 etc. Puede que encontremos

algunas reflexiones escritas sobre esta materia, que no era importante a sus ojos. Pero en todos los textos

que he leído, la tendencia parece clara: Lutero llama derecho natural, al mandato bíblico. Es la ley divina

revelada, que según la teología agustina sustituye con ventaja -tanto para los judíos como para los

cristianos- a la ley natural pagana que si bien ha sido dictada por el mismo Dios -con idéntico contenido- e

inscripta en la conciencia de cada hombre, resulta imposible de conocer porque la conciencia humana está

corrupta luego del pecado original. El derecho natural es la ley promulgada en la Sagrada Escritura (Antiguo

y Nuevo testamento) y sobre todo en el Decálogo. Por otra parte, adviértase que Lutero tendía a reservar el

término derecho a los preceptos de la segunda tabla que conciernen a la conducta social, a los actos del

hombre hacia su prójimo. No nos sorprende que Lutero haya usado en este sentido impropio, la expresión

derecho natural. Ya hemos visto como durante los años anteriores, esta expresión es usurpada y

desfigurada por un buen número de canonistas o teólogos que ignoraban su verdadero sentido. As lo hace

Graciano, quien en el primer texto de su Decreto define el derecho natural como “eso que esta contenido en

la Ley”(Decálogo) “y en el Evangelio”, y sobre todo los franciscanos Duns Scotto y Occam. Lutero ha sido

educado en el nominalismo, a través de Juan de Wesel y Gabriel Biel; por eso no resulta extraño que el

término derecho natural, desprovisto de su sentido auténtico, no evoque otra cosa que la obediencia a las

leyes divinas positivas.

Lutero y el verdadero derecho natural

No cabe duda que la teología luterana es profundamente contraria al auténtico derecho natural, que

se funda en la naturaleza de las cosas ( y no inmediatamente sobre los mandatos de Dios) esperando

extraer de ellas la materia de una ciencia del derecho (y no leyes perfectamente acabadas). No existe en

esta teología, la idea de la existencia en la Razón Divina de un plan de organización jurídica de la creación,

no hay lugar para la Ley Eterna, que tanto San Agustín como Santo Tomás colocaban en la cima de su

sistema jurídico. Lutero concibe el reino de Dios (totalmente separado del reino del mundo) místicamente,

como un dominio donde se ejercita la absoluta libertad, donde toda ley sería superflua, es un reino a-

jurídico.

Encontramos en su pensamiento un sentido elevado de la vida cristiana, pero efectivamente fundada

sobre la fe, la caridad y la libertad espiritual, más que sobre un orden jurídico. En esta línea, se rompe toda

relación entre la vida cristiana perfecta y el orden jurídico del mundo, cerrándose la puerta a toda síntesis

entre derecho natural y vida cristiana. Aun cuando Lutero haya admitido que Dios ha provisto originalmente

un orden de la creación, su teología del pecado le impide hacer hincapié sobre la persistencia de este orden

en la humanidad tal como es. En su pensamiento, luego del pecado original nuestra naturaleza queda

destruida. Esto le impide ver en la humanidad presente esas “inclinaciones naturales”, el desarrollo

espontáneo de instituciones sanas, de familias bien constituidas, de ciudades felizmente estructuradas, que

eran para Sto. Tomás la base experimental de la ciencia del derecho natural. Ya que la naturaleza humana

está enferma, el derecho no formarse según ella sino que debe ir contra ella.

Se ha destacado en reiteradas oportunidades que la doctrina del derecho reposa en una cierta

confianza en la inteligencia del hombre. Es necesario que la razón de los hombres -aún de los paganos-

sea capaz todavía (aún después del pecado original) de discernir las instituciones naturales de aquellas que

van contra la naturaleza, lo justo de los injusto. Pero la teología luterana desprecia la razón humana. Así

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dice, “ La razón humana es la más grande prostituta del diablo... a la que se debería quebrar los pies y

destruir; a ella y a su sabiduría. Arroja el insulto a la cara para repetirlo de manera espantosa: ella es y debe

ser ahogada en el bautismo. Merecería lo abominable, que se la relegue en el lugar mas desagradable de la

casa, en el baño “ No hay otra conciencia más verdadera que la nacida de la fe y de la obediencia a los

mandatos revelados, a las órdenes de Dios. Es sobre las huellas de Lutero que una parte del pensamiento

alemán irá hacia el irracionalismo; de allí surgen algunas grandezas del genio alemán: su misticismo, su

música y su poesía, pero también sus inmoderaciones. Todo ello es producto de la depreciación luterana de

la razón; todo el pensamiento de Lutero es y quiere ser irracional. Por eso era lógico que aboliera esa

floración del humanismo fruto de la filosofa tomista, que rompiera -en nombre del cristianismo- con

Aristóteles, un pagano armado de la razón natural. Lo dice una y otra vez: “Aristóteles es el parapeto impío

de los papistas, él es a la teología lo que las tinieblas son a la luz. Su ética es el peor enemigo de la gracia”.

Asimismo, el propio Sto. Tomás es para Lutero un “gran cerdo”. Todo ello , hace incompatibles sus

afirmaciones con la tesis de Lutero jusnaturalista!

La misma reprobación realizará respecto de los juristas romanos, del derecho romano reubicado en

Europa gracias al humanismo escolástico. En la medida que el mundo germánico se impregna de la religión

de Lutero, podrá guardarse la etiqueta de derecho natural (como en el caso de Puffendorf o Kant) pero

perderá progresivamente su sentido auténtico.

3) El positivismo jurídico de tipo luterano

Lutero es uno de los factores del auge del positivismo moderno, él representa una forma

particularmente aguda de positivismo jurídico, que se corresponde con su espíritu entero y brutal, que ha

gozado de una fortuna particular en Alemania.

La lógica de su sistema no puede conocer otras fuentes del derecho que las leyes positivas,

especialmente las divinas. Pero si las leyes contenidas en la Escritura no tienen ningún valor meritorio para

la salvación (porque no pertenecen enteramente al reino de Cristo, sino que son exclusivamente para

malvados) no por ello son menos obligatorias. Aquí encuentra Lutero toda su dureza para imponerla a los

fieles, sea a los comerciantes (usura) sea a los campesinos sublevados. La fuente esta en las de la Biblia.

Lutero les manda dejarse atrapar, maltratar, “degollar” por los señores, dejar violar a sus hijas, deben poner

la otra mejilla, no resistirse a la fuerza. Considera que los preceptos evangélicos (como el Sermón de la

Montaña) son tan obligatorios como el Decálogo. Lutero no pretende distinguir, como lo hiciera el

catolicismo al conciliar el Evangelio con el pensamiento pagano, entre consejos y preceptos. Los llamados

consejos de perfección (prestar sin esperar devolución, dejarse robar sin resistencia, perdonar setenta

veces siete tienen el mismo valor jurídico que el precepto de no robar o de no adorar falsos dolos. Y esto

vale para todos, no solo para los monjes a quienes la Iglesia Católica colocaba en un “estado de

perfección”. Lutero elimina esta distinción. Propone un retorno a la Sagrada Escritura como fuente del

derecho, es decir una vuelta a los errores del agustinismo jurídico.

Leyendo el Tratado del comercio y de la usura (1524) se ve como Lutero prohibe, en nombre de la

Sagrada Escritura, todas las operaciones comerciales y bancarias, volviendo a las ideas más arcaicas y

más antieconómicas de la Alta Edad Media, en su desarrollo demuestra que el comercio es un pecado

mucho más grave que el robo. Lutero reclutaba su clientela entre los ladrones feudales más que entre los

banqueros. Odiaba a la banca Fugger, aliada con Roma contra él a raíz de las indulgencias, y a los

comerciantes.

En tal sentido, el catolicismo tomista y el protestantismo calvinista sabrán responder mejor a las

necesidades de la economía. Lutero, por su parte, tiene demasiado buen sentido para creer que sólo la

Escritura puede constituir el derecho, el Evangelio tampoco puede ser suficiente porque sus preceptos son

demasiado puros para el mundo de los pecadores, que no los respetan. Dada la función represiva del

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derecho, este no tendría verdadera existencia si no obra de ese modo: represivamente. No pienso que los

textos positivos divinos corresponden en el espíritu de Lutero a la plena noción de derecho: las verdaderas

fuentes del derecho efectivo que rigen el mundo son las leyes positivas humanas. Las leyes positivas de

los príncipes son las que debemos valorar en esta teoría de las fuentes.

Doctrina Política de Lutero

Puede ser que más que el autor de una doctrina del derecho, Lutero haya creado una doctrina

política. Como tantos otros filósofos que han influenciado el pensamiento moderno, el derecho no ser más

que una pieza auxiliar de la política. Debe quedar claro, que la doctrina del estado luterano se funda

enteramente sobre la Escritura, mejor dicho, sobre ciertos textos de la Escritura. Nada de “T£ eres Pedro”,

Lutero no da a este texto la importancia que le concedían los canonistas del medioevo; prefiere apoyarse

en la Epístola a los Romanos 13,1-8; donde San Pablo dice que “No hay autoridad que no provenga de

Dios; y las que existen, por El han sido instituidas. Así que el que se opone a la autoridad, se opone al orden

por Dios establecido; y aquellos que se oponen atraerán sobre ellos una condenación”...Pero “la autoridad

es ministro de Dios para el bien. Si obras mal, teme, pues no vano lleva la espada; porque es ministro de

Dios para castigar al que obra mal...” Este pasaje que con las aclaraciones del pensamiento católico

tradicional autorizaba la resistencia a la opresión en cualquier sistema injusto contrario al bien, es ignorado

por Lutero en sus derivaciones, en las limitaciones que se han introducido. Este pasaje le resulta suficiente

por sí para fundamentar solamente la autoridad temporal prevista por Dios para el gobierno de los malos,

del reino del mundo, ya que a sus ojos la autoridad del Papa no tenía fundamento en la Escritura.

La ley Divina nos manda obedecer al príncipe secular, a sus mandatos a sus leyes. En el Tratado de

la Autoridad Temporal, Lutero señala los límites de la potestad secular: la autoridad, nada puede sobre las

conciencias porque la espada no es de manera alguna sanción para el ámbito de la fe. Dos siglos más

tarde, retornaran fórmulas parecidas en la pluma de Kant. Sin embargo, la autoridad es ilimitada respecto

de los actos exteriores del hombre, igualmente en lo que atañe al ejercicio exterior del culto. En Alemania,

serán los príncipes los que impongan a los individuos sus cultos y los que decidirán -desde el momento en

que sigan a Lutero- la eliminación en sus tierras de los prosélitos papales.

Es recomendable la lectura de los escritos de Lutero “Contra las hordas criminales y saqueadoras de

los campesinos”. Cabe recordar que los campesinos se habían sublevado en nombre del Evangelio,

figurándose que Lutero los apoyaría, puesto que defendían las mismas cosas que ‚l creía injustas. El líder

de la iglesia protestante, por el contrario, tomó partido en favor de los señores. Con una violencia increíble,

anatemiza la audacia de haber osado rebelarse en nombre del Evangelio cuando este Libro Sagrado no

conoce más que la obediendia. “En tercer lugar: decís que la autoridad es demasiado mala e intolerable,

porque no nos permite predicar, el Evangelio, nos oprime con sus cargar sobre nuestros bienes temporales

y nos echa a perder en cuerpo y alma. Yo respondo que el que la autoridad sea mala e injusta no excusa el

motín o la rebelión. Castigar la maldad no corresponde a cualquiera sino a la autoridad secular, que lleva la

espada como dice San Pablo en Rom. 13,4” (Exhortación a la paz).

“Los campesinos en su insurrección han pretextado que los señores rehusaban predicar el

Evangelio y esquilmaban a los pobres; de allí su rebelión. Pero yo responde: aceptado que los señores

hayan cometido una injusticia, mas no sería igualmente justo y equitativo el cometer igual injusticia, es decir

desobedecer y destruir el orden que ha sido establecido por Dios y que no nos pertenece; por el contrario,

es necesario sufrir la injusticia; si un príncipe o un señor no quiere tolerar el Evangelio, idos a otros

principado...,porque Cristo dijo:<si os persiguen en una ciudad, id a otra>” (Exhortación a la paz) No hay

derecho de resistencia en Lutero, el Evangelio no enseña acaso la no resistencia? Para los teólogos

católicos, este sería un consejo pero Lutero no distingue entre preceptos y consejos acordando a todos

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igual valor vinculante. Lutero exhorta a los señores a robar, pillar, colgar, decapitar. A ello se reduce la

apología de la espada y la defensa del oficio de verdugo.

Vamos a la teoría luterana de las fuentes del derecho.

Concepción de la ley positiva

Para Aristóteles y Santo Tomás, la ley positiva (que juega un papel importante en la vida del derecho) no

posee validez sino en la medida que cumple su oficio de servir a lo justo. Merece el nombre de ley, porque

su contenido permanece dentro del cuadro de lo justo natural. La ley injusta no es ley. Lutero posee otra

idea sobre la ley positiva, no es que no quiera leyes justas, lo hemos visto criticar sin vueltas las leyes

injustas de los señores, pero la diferencia está en la fuente de la ley. El aconseja legislar, no conforme al

derecho natural -el príncipe gobierna contra la naturaleza corrupta del hombre- sino según las órdenes de

Dios: “ la autoridad es un ministro de Dios para la venganza de los malos y para su punición”. Al modo

agustino, Lutero concibe la autoridad como un auxiliar de la ley divina. Pero, puesto que la Sagrada

Escritura contiene preceptos morales, corre el riesgo de ser extremadamente pobre en soluciones jurídicas,

existe un amplio campo librado a la arbitrariedad del legislador humano, el contenido de justicia de la ley no

es condición de su validez. Toda ley debe ser obedecida porque es el mandato del príncipe y porque la

autoridad que este detenta es de derecho divino. Aunque las leyes de los señores contra los campesinos

sean injustas, no son por ello menos válidas.

Lutero en su escrito sobre “Si los Hombres de Armas También Pueden estar en Gracia”, retoma a su

manera, la cuestión de la guerra Justa que obviamente ya no consiste en “reparar una injuria”. En su

doctrina distingue tres hipótesis:

• que la guerra se haga de superior a inferior,

• de igual a igual

• inferior a superior

Allí encuentra la solución al problema de los campesinos quienes han obrado mal por cuanto el

superior tiene la causa justa, debiéndole el súbdito obediencia. Del mismo modo, la ley vale por su fuente,

cualquiera sea su contenido. Poco le importa que la ley sea racional, todo su pensamiento es irracional, sus

aliados son nobles, señores incultos o el grosero sentido popular contra los juristas sabios. Donde culmina

ese estado de espíritu, es en su elogio de la equidad, que es también un tema luterano. Para el derecho

natural clásico, la equidad implicaba que por encima de la ley, existía la justicia. Era un esfuerzo por parte

del juez de acercarse aun más a lo justo, cuando el texto de la ley -en virtud de su generalidad- no había

podido hacerlo por sí mismo. Otra cosa es lo que llama algunas veces “la equidad cristiana”, que es la

corrección de la ley -no por la justicia- sino por la gracia, la piedad, la misericordia: subordinación de la

justicia a la caridad. Tal debería ser la práctica del derecho de la Iglesia, según los antiguos autores del

derecho canónico todavía vinculados al agustinismo, como Graciano, aunque éste último no emplea el

témino equidad para referir lo antedicho. La equidad de Lutero aunque derivada de esta “equidad cristiana”

es totalmente diferente, consiste en la posibilidad que tiene el príncipe de trascender las fórmulas generales

de las leyes: ”Como un padre de familia, que fija el tiempo y la medida del trabajo y de la comida para sus

servidores y sus niños, debiendo no obstante guardar en su poder el medio de cambiar o modificar esas

disposiciones...Lo digo para que no se piense que es suficiente y que es una cosa buena acogerse a las

opiniones de los jurisconsultos” (Tratado sobre la Autoridad Temporal). La equidad ya no es del resorte del

jurista, sino del patrón, la equidad de Lutero -a la inversa de Aristóteles- es la apología del placer, de la

arbitrariedad, en momentos del príncipe, de la irracionalidad del derecho.

Este tema de la equidad, aclara el pensamiento profundo de Lutero: que la fuente última del derecho

es el mandato arbitrario. También que la autoridad de la ley no está más -como en el pensamiento de Sto.

Tomás- sometida a ciertos límites, al control por parte de los jueces y de la doctrina jurídica, en Lutero la

autoridad de la ley es incondicional. Lo hemos visto muy bien, a propósito de la rebelión de los campesinos:

éstos debían obedecer las leyes de sus señores a despecho de su injusticia. Si los señores pretenden

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reducir a los campesinos a la esclavitud y ellos en nombre de una noción mal comprendida de la libertad

cristiana cuestionan aquella actitud como poco “evangélica”, Lutero les responde que deben obedecer

porque la autoridad viene de Dios “y todo hombre debe estar sometido a las autoridades superiores,

conforme está dicho en la Escritura”.

No se trata ya del derecho natural que sirve de barrera contra los abusos del derecho positivo, tal

como sostiene P.H. Jaeguer sobre la mística protestante :” al revés de lo que comprobamos en el mundo

anglicano o en el mundo católico, no hay en el pensamiento luterano alemán garantías para el individuo”, la

persona humana sólo es investida de valor y de dignidad una vez que el salvada por la fe y en el reino

espiritual, no en su estado natural. Ningún desarrollo de “derechos naturales del individuo” en el luteranismo

puro. A los campesinos sublevados, Lutero les responde “sufrir y subir a la Cruz, esos son exclusivamente

los derechos de los cristianos” (Exhortación..). Su pensamiento es el de un monje para quien no cuenta más

que el reino espiritual, rehusa profundizar lo demás por considerarlo superficial. Porque San Pablo predica

a los cristianos, como regla de conducta espiritual, la obediencia a las autoridades superiores, Lutero

concluye a destiempo, afirmando en el orden temporal el derecho divino de los poderosos, de la autoridad y

el valor absoluto de sus mandatos. Conside-raciones exclusivamente religiosas, lo han llevado a una forma

de positivismo particularmente duro y simplista, exaltando sin medida las leyes positivas. Tesis que

conocerá una larga fortuna en Alemania luterana.

En definitiva, no hemos encontrado en el pensamiento de Lutero nada doctrinalmente nuevo. Su

actitud es arcaizante y reaccionaria. Repite los errores del agustinismo de la Alta Edad Media, sólo es

importante lo relativo a la salvación y los textos de la Escritura son fuente absoluta en el orden jurídico. Su

pensamiento es tributario del nominalismo en el que es formado.

Se ha dicho que Lutero ha sido una de la guías del mundo moderno, pero es un hombre del medioevo y ello se verifica sobre todo en su doctrina sobre derecho. Sin embargo, el positivismo moderno sacará ventaja de su pensamiento y de todos aquellos hombres a la vida religiosa que tienden a transportar a los asuntos temporales - cuando las circunstancias los al pie de la letra. Esto obligan a ocuparse de ellos- una concepción del hombre y del mundo forjada para la vida espiritual, tomando la Escritura es lo que han hecho el agustinismo, Occam y Lutero. Pero en cuanto a los efectos, la obra de este último es muy distinta a la de Graciano o a la de Occam. Porque revertir el derecho natural, abrir las compuertas al positivismo jurídico tiene consecuencias muy distintas en el siglo XVI que en la Edad Media. En tiempos de Graciano, ello no aprovechaba más que a las leyes positivas divinas o al triunfo del derecho canónico. En tiempos de Lutero, luego del “boom” de la economía en que los estados han conquistado su independencia, el ganador es el orden temporal y el positivismo humano. En cuanto a Occam, el pensamiento de Lutero reviste en la historia mayor importancia. Occam sólo tenía como toda audiencia un pequeño círculo de teólogos y clérigos; otro es el auditorio de Lutero. Mientras que Occam no venció en su lucha contra el Papa, las circunstancias han conferido a Lutero un gran “destino” histórico. Fue el maestro del pensamiento de una multitud de fieles y laicos, ha sido uno de esos escritores que imponen su concepción del mundo. Por todo ello, es mayor su papel en la historia del derecho, aun cuando no haya desarrollado su doctrina sobre el derecho de un modo sistemático por no acordarle demasiada importancia a esos “asuntos”. Esa doctrina es una prolon-gación implícita de su teología. También es cierto que el pueblo luterano se ha guardado de seguir al pie de la letra todas las consecuencias de esa doctrina, hay un Melanchton. Una visión del derecho, tan brutal, contraria a las costumbres de Europa y, probablemente al buen sentido, no podría ser asimilada por un pueblo de un día para el otro. Pero es necesario señalar, que Lutero ha depositado en el alma alemana el germen de un tipo original de positivismo jurídico, fundado en la fe religiosa, extremo en cuanto a sus consecuencias, que se resume en el culto a la autoridad, la apología de la obediencia y la disciplina. Ese germen fructificará lentamente en la filosofía alemana y en el pensamiento común. No sólo Puffendorf, Kant o Sthal sino también Bismark. Y como se conoce la repercusión de la universidad alemana a partir del siglo XIX, es posible que por mil canales indirectos, nosotros mismos hayamos recibido su influencia.