Vias ejecutiva f.v
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UNIVERSIDA FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIA POLITICA Y JURIDICAESCIELA DE DERECHO
VIAS EJECUTIVAS E IMPORTANCIA
FRANKLIN VENEGAS C.I 15.598.798
TUTOR EZEQUIEL RODRIGUEZ
VIA EJECUTIVAS
La vía ejecutiva es uno de nuestros
Procedimientos especiales contenciosos y
cuya especialidad con respecto al juicio
ordinario radica en que desde que se
inicia el juicio, el acreedor tiene derecho
al
embargo y demás actos anticipados de
ejecución, con excepción del remate, para lo
cual deberá esperarse la sentencia
definitivamente firme que decidirá si debe
intimarse o no la ejecución,
tramitándose ésta en cuaderno separado del
expediente del juicio principal Sería absurdo
que alguien, a título de futuro demandante,
pudiese pedir con derecho se desposeyese a
su adversario de cosas o derechos que
estuviese poseyendo.
Es pues condición indispensable e importante para que procedan tales medidas, que se haya instaurado el juicio correspondiente. Si bien es cierto que el artículo 588 del CPC vigente establece que “el tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…
IMPORTANCIA
ello no puede interpretarse en el sentido de que con la simple entrega al secretario del libelo de demanda, procede decretar la medida, sino que es necesario que el juez haya tomado conocimiento de esa demanda, mediante su admisión.
Así los dos
procedimientos se siéguense paradamente,
sin que influyan en el ejecutivo los actos y
cuestiones que surjan en el juicio ordinario (CPC
Artículo 637). Finalmente, en cuanto a las costas, la parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será
condenada al pago de las costas (CPC Artículo 638).