Responsabilidad Administrativa - Últimas Orientaciones Jurisprudenciales
VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y CIVIL.
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VI. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA Y CIVIL
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Régimen de Responsabilidad del servidor público
• El incumplimiento de los deberes del cargo genera para el servidor público una responsabilidad que puede revestir carácter patrimonial, penal o disciplinario.
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• El primer tipo de responsabilidad (CIVIL) surge cuando el empleado, con su actuación dolosa o por culpa grave, causa un daño económicamente evaluable a terceros o a la propia Administración.
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• La responsabilidad penal presupone la comisión de alguno de los delitos tipificados en la legislación penal.
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• Ambos tipos de responsabilidad comentados, rara vez se suelen exigir personalmente, pues la mayoría de las infracciones tienen “naturaleza administrativa”; a esto último se le conoce como el régimen disciplinario de los servidores públicos.
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Acción de Sancionar
• Art. 1º, inciso 3) Decreto 32333-MP-J (Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Ejercicio de la potestad sancionadora frente al acto de corrupción, garantizando el debido proceso
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El Régimen Disciplinario
• La responsabilidad administrativa o disciplinaria es la que nace de la transgresión de una obligación administrativa o de un deber impuesto a un funcionario o empleado
• Este régimen es una especie de la potestad "sancionadora" del Estado, de la que dimana, potestad que es inherente y propia de la Administración Pública
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El fin de la responsabilidad disciplinaria
• Asegurar la observancia de las normas de subordinación y, en general, del exacto cumplimiento de todos los deberes de la función (necesidad de mantener la disciplina interna)
• Presupone una relación de subordinación entre el órgano sometido a la disciplina y el órgano que la establece o aplica
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Diversidad de regímenes disciplinarios
• No existe un solo régimen disciplinario en el ámbito de la función pública, pues las exigencias de protección de los bienes jurídicos relativos a la correcta prestación del servicio público, son distintos en muchos de los casos.
• Régimen jurídico varía según se esté ante un servidor de la Hacienda Pública o no
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Servidor de Hacienda Pública
• Aquél que conforme a su acto de nombramiento está en una particular relación con los citados fondos públicos por disposición del ordenamiento
• Quién participar en las distintas etapas de la ejecución presupuestaria
• El que intervienen en le proceso de fiscalización y control de la "Hacienda Pública"
• En general, los que participan directamente en la
administración financiera de organismos públicos (recibe, custodia, paga o administra bienes o
valores)
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El Régimen Disciplinario de la Ley Nº 8422
• Art. 44 remite en cuanto a la responsabilidad administrativa al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 LOCGR)
• Por no decirlo -pese al Título del Capítulo IV “Responsabilidad administrativa y civil)-, ni regularlo, ¿en lo civil se aplicará el mismo régimen?
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Art. 71 LOCGR
• "Artículo 71.—Prescripción de la responsabilidad disciplinaria (...) será de 5 años, de acuerdo con las siguientes reglas:
• a) En los casos en que el hecho irregular sea notorio, contados a partir del acaecimiento del hecho.
• b) En los casos en que el hecho irregular no sea notorio –entendido este como aquel hecho que requiere una indagación o un estudio de auditoría para informar de su posible irregularidad-, contados a partir de la fecha en que el informe sobre la indagación o la auditoría respectiva se ponga en conocimiento del jerarca o el funcionario competente para dar inicio al procedimiento respectivo.
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• "La prescripción se interrumpirá, con efectos continuados, por la notificación al presunto responsable del acto que acuerde el inicio del procedimiento administrativo.
• Lo cual limita la posibilidad de que durante la tramitación del expediente administrativo opere la prescripción de la potestad sancionadora C-307-2004 PGR
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• Cuando el autor de la falta sea el jerarca, el plazo empezará a correr a partir de la fecha en que él termine su relación de servicio con el ente, la empresa o el órgano respectivo.
• Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar que la responsabilidad del infractor prescriba, sin causa justificada.(Así reformado por el inciso a) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno)".
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Las infracciones administrativas sancionables
• Art. 38 Ley Nº 8422
• Se establecen 15 causales (infracciones) no existe una gradación fácilmente perceptible (faltas graves, faltas menores)
• Por enunciación legal limita la posibilidad de sancionar por otras faltas administrativas no enunciadas (art 39 amarra esta idea)
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Principio de “tipicidad” en Régimen disciplinario
• Ppio de tipicidad como aplicación del ppio. de legalidad exige delimitación concreta de conductas reprochables (determinación normativa previa d elas faltas y sus correlativas sanciones)
• En lo disciplinario la determinación de la infracción es menos exigente que en lo penal
• Comprende hechos que pueden ser calificados como violación de los deberes del cargo, aún cuando no estén especificados
• Enunciación vía reglamento no es limitativa
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Decreto Nº 32333
• No vino por ello a regular otras infracciones
• Arts. 8 a 26 Regulan aspectos de las denuncias como punto de partida de la acción de sancionar; su admisibilidad; confidencialidad; investigación preliminar; contra el informe solo cabe aclaración y adición.
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Sanciones administrativas
• Art. 39 Ley Nº 8422
• Amonestación publicada Diario Oficial
• Suspensión sin goce de salario, dieta o estipendio (15 a 30 días)
• Separación del cargo sin responsabilidad patronal o cancelación de credencial
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Órganos competentes para investigar e imponer sanciones
• Art. 40 Ley Nº 8422
• Órgano superior jerárquico administrativo que ostente potestad disciplinaria
• Contraloría General de la República
• Previo procedimiento administrativo con arreglo a ppios. LGAP y constitucionales
• Art. 43. TSE, CSJ, CG, AL (competencias y desafueros).
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Títulos de imputación y condiciones agravantes o atenuantes
• Art. 41 Ley Nº 8422• Dolo o culpa grave• Efectiva lesión interese económicos y su cuantía
(daños y perjuicios)• Éxito en resultados no deseados• Impacto negativo en servicio público• reincidencia (4 años anteriores) *• Rango y funciones (mayor jerarquía mayor
responsabilidad)
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¿Y la Responsabilidad Civil?
• Art. 44 y el Capítulo entero no dice nada al respecto
• Art. 75 LOCGR
• prescribirá en un plazo de cinco años, contados a partir del conocimiento comprobado del hecho.
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