V REUNIÓN CIENTÍFICA EDAD MODERNA -...
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V REUNIÓN CIENTÍFICAASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA MODERNA
TOMO II
LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EN LAEDAD MODERNA
Esta edición ha contado con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura,Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, Acción EspecialAPC1998-0123Dirección General de Cooperación y Comunicación CulturalExcmo. Ayuntamiento de San Fernando. Fundación de Cultura.
MUNICIPAL
EN
COORDINADORJOSE MANUEL DE BERNARDO ARES
UNIVERSIDAD DE CÁDIZSERVICIO DE PUBLICACIONES
1999
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEHISTORIA MODERNA
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Diseño y Maquetación: CREASUR, S.L.
Printed in Spain. Impreso en España
ISBN Obra completa: 84-7786-642-2/ Vol. II: 84-7786-644-9Depósito Legal: CA-SOS/99
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Vicerrector de Extensión Universitaria de la U.c.A.
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Decano de la Facultad de Filosofía y Letras de la U.CA
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Almirante Jefe de la Zona Marítima del Estrecho.
D. ANTONIO MORENO OLMEDO
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.
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Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María.
D. JOSÉ QUINTERO GONZÁLEZ
Delegado General de la Fundación de Cultura de San Fernando.
D. JUAN GÓMEZ FERNÁNDEZ
Tte. Alcalde del Área de Servicios Culturales de El Puerto de Santa María.
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COORDINADORES:
DR. JOSÉ LUIS PEREIRA IGLESIAS
Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Cádiz.
DR. JOSÉ MANUEL DE BERNARDO ARES
Catedrático de Historia Moderna de la Universidad de Córdoba.
SECRETARIO ORGANIZACIÓN:
DR. JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BELTRÁN
VOCALES:
DR. MANUEL BUSTOS RODRÍGUEZ
DRA. MARÍA JOSÉ DE LA PASCUA SÁNCHEZ
DR. ARTURO MORGADO GARCÍA
DRA. GUADALUPE CARRASCO GONZÁLEZ
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y
JERÓNIMO LÓPEZ-SALAZAR PÉREZ
Universidad de Castilla-La Mancha
La historia del gobierno de las ciudades, de sus grupos dominantes y de su actuación en la polílocal ha concentrado la atención de los investigadores a tenor de la abrumadora y relativamente
bibliografía que versa sobre el mundo urbano( 1). Passola Tejedor, en su excelente síntesis
l.-Los estudios sobre el municipio presentan cinco grandes líneas de investigación: metodología, instituciones, ejercicio delpoder local, hacienda y élites dominantes. Algunos presupuestos metodológicos han sido aportados por Bernardo Ares, 1.M. de, El régimen municipal en la Corona de Castilla, Studia Histórica. Historia Moderna, 15 (1996), pp. 23-61. Tambiéncon un carácter metológico, aunque no relacionado con las élites municipales, puede consultarse la Introducción de JoséMartínez Millán a la obra colectiva Instituciones y élites de poder en la monarquía hispana durante el siglo X\Il, Madrid,1992. Una síntesis, basada casi exclusivamente en ordenanzas municipales, es la obra de Ángeles Hijano Pérez, El peque¡lO pode¡: El municipio en la Corona de Castil/a: siglos XV al XIX, Madrid, 1992. Me resulta imposible presentar una relación exhaustiva de estudios concretos sobre municipios y oligarquías por rebasar, con mucho, la finalidad de este trabajo.No obstante, por su interés especial citaré para el caso andaluz los numerosos estudios de José Manuel de Bernardo Aressobre la ciudad de Córdoba, entre los que destacan Los alcaldes mayores de Córdoba (1750-1833), Córdoba, 1978 yCorrupción política y centralización administrativa. La hacienda de propios en la Córdoba de Carlos Il, Córdoba, 1993;que han sido continuados por M. Cuesta Martínez, La ciudad de Córdoba en el siglo XVIII. Análisis de la estructura delpoder municipal y su interdependencia con la problemática socioeconómica, Córdoba, 1985 y Oficios públicos y sociedad. Administración urbana y relaciones de poder en la Córdoba de finales del Antiguo Régimen, Córdoba, 1997 y por L.Pozas Poveda, Hacienda municipal y Administración local en la Córdoba de! siglo XVIII, Córdoba, 1987. Sin salir deAndalucía, disponemos de los trabajos de S. Villas Tinoco, Estudio sobre el cabildo municipal malaguolo en la EdadModerna, Málaga, 1996; Marina Barba, 1., Poder municipal y reforma en Granada en la segunda mitad del siglo XVIII,Granada, 1992. En Extremadura destaca el trabajo de Sánchez Pérez, 1., Poder municipal y oligarquía. El Concejo cacereno en el siglo XVIII, Cáceres, 1987 y de Pereira Iglesias, 1. L., "Las oligarquías extremeñas en el Antiguo Régimen", enLes élites locales et i'état dans IEspagne moderne du XVle siec!e, París, 1993, pp.79-96. En el ámbito de Castilla LaNueva, debemos mencionar los trabajos de Guerrero Mayllo, A., Familia y vida cotidiana de una élite de pode¡: Los regidores madrilolos en tiempos de Felipe Il, Madrid, 1993 y El gobierno municipal de Madrid (1560-1606), Madrid, 1993;y de Hernández Benítez, Mauro, A la sombra de la Corona: poder y oligarquía urbana (lvladrid, 1606-1808), Madrid,1995. Fundamental resulta la consulta de la obra de Aranda Pérez, Francisco José, Poder y poderes en la ciudad de Toledo.Sociedad y oligarquías urbanas en la Edad Moderna, Cuenca-Toledo, 1999; quien también dirige la aportación más reciente Poderes intermedios, poderes inte/puestos. Sociedad y Oligarquías en la EspOlIa Moderna, Cuenca, j 999. Sobre Mnrcía,
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histOliográfica sobre el municipio español en la Edad Moderna, constata la tendencia a estudiarciudades realengas antes que las señoriales y las urbes mayores antes que las menores(2). Lasnes de este desequilibrio no son caprichosas; están en la mente de todos y apenas necesitan Áv,"VlllHr,
se. La mayor importancia demográfica de los núcleos urbanos, su desarTOllo económico a fines deEdad Media, la vocación urbana de la nobleza, las ansias de ascenso social de los llliembros desociedad ciudadana, el mayor peso cultural y espiritual de las ciudades, junto con la riqueza ydad de acceso a sus fuentes son factores que, entre otros, explican el interés de los histOliadores.
Por otra parte, las investigaciones sobre el absolutismo constituyen otra razón muy pOloeros,]para volcarse en el mundo urbano(3). Los poderes locales, olvidados durante mucho tiempo endel poder central, lograron mantener, según revelan valiosas investigaciones, una notable aUlünlJmÍafrente a la Corona. En Castilla, la representación del reino corría a cargo de unas cuantas ciudadeslos estudiosos de las Cortes han destacado el peso de las que gozaban del ansiado privilegio depues negociaban con la Corona algunos de los aspectos más importantes de la política fiscal(4).Par'ece como si la fiscalidad fuera sólo materia urbana y de ciudades con voto en Cortes, quizá porque las demás y, por supuesto, las villas quedaron en posición subordinada, subordinación qUe seacentuó cuando las primeras se encar'gar'on de recaudar' y adlllinistrar'los lllillones de su distrito(S).
véase Cremades Griñán: C.M., Economía y hacienda local del concejo de Murcia en la primera mitad del setecientos,Murcia, 1986; Guillamón Álvarez, EJ., Regidores de la ciudad de Murcia, Murcia, 1989 y U. Ibánez, Las dos caras de Jano,Monarquía, ciudad e individuo. Murcia, 1588-1648, Murcia, 1995. La Meseta Norte no ha recibido todavía una atención enconsonancia con el papel político y económico que desempeñó a lo largo de la Edad Model11a. Desde una perspectiva globalizadora, conviene recordar el fuerte impacto que tuvo la obra de Baltolomé Bennasar, Valladolid en el siglo de Oro. Unaciudad de Castilla y su entorno agrario en el siglo XVI, Valladolid, 1989; que tiene su continuación en la de Gutiénez Alonso,A, Estudio sobre la decadencia de Castilla. La ciudad de Valladolid en el siglo XVII, Valladolid, 1989. Sobre la elite logroñesa, puede consultmse la obra de Burgos Esteban, E M., Los lazos del pode¡; Obligaciones y parentesco de una elite localcastellana en los siglos XVI y XV/l, Valladolid, 1994. Aunque abarca pocos años del siglo XVI, merece destacarse la obraDiago Hel11ado, M., Estructuras de poder en Soria afines de la Edad Media, Valladolid, 1993. Por su parte, los municipiosde los reinos no castellanos cuentan con una abundante bibliografía. Destacan, entre otras, la obra pionera de P. MolasRibalta, Vnmunicipio catalán bajo la Nueva Planta. Metodología para su estudio ", en Actas de las Primeras Jornadas deMetodología Aplicada de las Ciencias Históricas, Santiago de Compostela, 1976, vol. III, pp. 577-584; Torras i Ribe, J. M.,EIs municipis catalans de I'Antic Regim (1453-1808), Barcelona, 1983; Passola Tejedor, A, Oligarquia i poder a la L/ehladeis Austria: una elit municipal catalana enlaformació de restat modern, L1eida, 1997; García Monerris, B., La Monarquíaabsoluta y el municipio borbónico. La reOlganización de la oligarquía urbana en el A)'untamiento de Valencia, Madrid, 1991;Bernabé Gil, D., Monarquía y patriciado urbano en Orihuela, 1445-1707, Alicante, 1989 y Felipo Orts, A, Insaculación yélites de poder en la ciudad de Valencia, 1996; A Peiró AHOYO, El seíiorío de Zaragoza (1199-1837), Zaragoza, 1993 YJ.A.Armillas Vicente YP. Sanz Camañes: "El municipio al'agonés en la Edad Model11a: Zal'agoza, caput regni", en BernardoAres,J.M. de YMaltínez Ruiz, E. (Eds.): El municipio en la Espwla moderna, Córdoba, 1996, pp. 45-72.
2.-Passola Tejedor, Antoni, La historiografía sobre el municipio en la Espmla Moderna, Lleida, 1997, p. 143.3.-Ver una excelente síntesis en J.M. Bernardo Ares, "Poder local YEstado absoluto. La importancia política de la
Administración municipal de la Corona de Castilla en la segunda mitad del siglo XVII", en Bernardo Ares, .l.M. de YMartínez Ruiz (Eds.), El municipio en la Espmla moderna, Córdoba, 1996, pp. 113-155.
4.-Sobre este tema resulta imprescindible la consulta de los libros de Canetero Zamora, J.M., Cortes, monarquía)' ciudades. LasCortes de Castilla a comienzos de la época modema, 1476-1515, Madrid, 1988 Yde FOltea Pérez, n, Monarquía y Cortesen la Corona de Castilla. Las ciudades ante la políticafiscal de Felipe /l, Salamanca, 1990. Un repaso reciente de estas cuestiones en FOltea Pérez, .1.1., Las ciudades, las C0I1es y el problema de la representación política en la Castilla Model7la, enImágenes de la diversidad. El mundo urbano en la COlVna de Castilla (Siglo XVI-XV/l)Santander, 1997.. Ver tambiénCastellano Castellano, .l.L., Las Cortes de Castilla)' su diputación (1621-1789). Entre pi/ctismo yabsolutismo, Madrid, 1990.
5.-Domínguez Ortiz, A.: "El Estado de los Austrias Ylos municipios andaluces en el siglo XVH", en Les élites... , p. 132.
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las de Enrique Soria Mesa, Sellares)' oligarcas. Los sellarías del reino de Granada en la Edad Moderna, Granada,1997; Alcalde Jiménez, J. M., El poder del señorío. Señorío)' poderes locales en Soria entre el Antiguo Régimen)' elLiberalisll/o, Valladolid, 1997; Windler, c., Élites locales, sellares, reformistas, Córdoba, 1997; Carrasco Martínez, A.:Control)' responsabilidad en la administración sellorial: los jnicios de residencia en las tierras del bifilntado (16501788), Valladolid, 1991; García Hernán, D., "El gobierno municipal en las villas de señorío. Siglo XVI", en Bernardo Ares,J.M. y Martínez Ruiz, E. (Eds.), EIII/unicipio... , pp. 193-. En este mismo libro, B. Barreiro Mallón nos ofrece una esclarecedora síntesis de "La organización concejil y su funcionamiento en el noroeste de la Península Ibérica", pp. 75-91.
régimen municipal de los territorios de Órdenes en la Edad Moderna referido al ámbito de Castilla la Nueva, pueden verse, entre otros, los trabajos de Lourdes Fernández Petrement, Oligarquía rural)' régimenm/lnicipal en el partido de Villanueva de los Infantes (SS. XVI)' XVll), Memoria de Licenciatura, Universidad Complutense, Madrid, 1985(inédita); Ruiz Rodríguez, J.!.: Olganización política y econólI/ica de la Orden de Santiago en el siglo XVll (Los hOIl/bres, la economía)' las instituciones en el Campo de Montie/), Ciudad Real, 1993; Guerrero Mayllo, A.: "Conflictossociales en torno al régimen municipal manchego. Las elecciones de oficios concejiles en la comarca de Quintanar bajolos Austrias", en Cuadernos de Estudios lvIanchegos, n°l, 19 (1990), pp. 113-134; de la misma autora "La "representación popular" en los concejos castellanos: el procurador del común en La Mancha durante el siglo XVI, en 1Congresode Historia de Castilla-La Mancha, vol. VII, Toledo, 1988, pp. 29-35; López-Salazar Pérez, J.:"El régimen local de losterritorios de Órdenes Militares. Siglos XVI y XVII", en Bernardo Ares, J.M. de y Martínez Ruiz, E. (eds.): ElMunicipio... , pp. 251-304.
la oligarquía de una demarcación de Órdenes Militares, véase "Poder real, poder territorial y las élites locales. Elcaso de Villanueva de los Infantes en el siglo XVII", en Les Élites locales et Uta! dans IEspagne moderne du XVIesieele, París, 1993, pp. 57-78.
Todas esas razones y algunas más que podríamos desgranar, explican el predominio de lossobre las oligarquías y el gobierno concejil referidos al ámbito urbano. Sin embargo, laes terca y la mayor parte de la población de la Corona de Castilla vivía en núcleos rura
y de las actividades agrarias. No parece lógico, ni mucho menos sensato, marginar extensosacios y a un sustancioso porcentaje de la población de los reinos castellanos. El gobierno devillas y lugares todavía es, en gran medida, mal conocido, aunque algunos problemas se van
svelando gracias a notables investigaciones(6).
El mundo rural, además de producir alimentos, pagar rentas y exacciones, tenía que serbernado, Y ese gobierno, tanto en los realengos como en los señoríos seculares o en los de
Menes, presenta ciertas singularidades(7). Quizá la más llamativa sea que pocas veces tuvoceso directo al monarca y a sus órganos de gobierno, salvo por vía judicial. Mientras que lasudades castellanas se entendieron con el monarca, bien a través de las Cortes o de sus ayuntaientos, en el mundo rural casi siempre hubo un poder intermedio, ya fuera el de un señor secu
el de una orden militar o el de una ciudad, aunque también existieron villas realengas exiSituación peculiar, semejante, hasta cierto punto, a las villas eximidas, presentan las de
Militares. Algunas de éstas, las más importantes de Castilla la Nueva, Extremadura yAnlda1111ci:a, sin perder su dedicación a la actividad agraria, adquirieron a lo largo de los tiempos1l10ljenl10S un carácter semiurbano tanto por su entidad demográfica como, sobre todo, por laexilste:ncla de un sector servicios derivado de su función administrativa. Fueron controladas por0~ .. ",,,~ de Órdenes, a través de los gobernadores y alcaldes mayores, quienes tuvieron que
\TP'I"'I-"'" con unas minorías dirigentes cada vez más ricas y conscientes, celosas guardianas de laáutol1()mjia local(8). Quizá estas oligarquías sean las que más se parecen, salvando las distancias,
de las ciudades de realengo.
La vida política cotidiana, tanto en los grandes núcleos como en los pequeños, se desarrolló enmarco del municipio, al que las oligarquías consideraron su ámbito natural de actuación pública.
Exceptuando a las villas eximidas, la jurisdicción del mundo rural cOlTespondía a las ClUdacles.señores o a las Órdenes Militares. En los tres casos, los titulares solían estar lejos del mundoAlguien debía ejercer el poder sobre el terreno. De la existencia de oligarquías urbanasMayores reparos suscita hablar de oligarquías en el mundo rural, salvo para referirse a lasagrociudades andaluzas, bien conocidas gracias a la reciente obra de Christian Windler(9). Nomás recordar que el concepto de oligarquía es relativo y tiene mucho que ver, aunque no ~'-'''1J1'''.
la entidad demográfica y económica de las localidades de donde son vecinos sus miembros.
La oligarquía rural fue un grupo minoritario, nunca cerrado, en formación a lo largotoda la Edad Moderna, de origen, composición y tácticas muy diversas y del que, talseñalado Yun Casalilla, habría de salir en el siglo XIX la burguesía agraria(lO). Buena parteese sector social obtuvo su fuerza económica del arrendamiento de rentas o grandes Prc)Pli~dades
señoriales o actuando como mayoristas en el comercio de granos. Muchos fueron Cl'lildo'resganado menor y mayor, todos apetecieron nobleza, participaron de los comportamientoscodificados que la común opinión atribuye a este estamento, sintieron inclinación por lasión en bienes raíces y apetecieron el gobierno de sus concejos( 11).
Sin embargo, mientras que en las localidades de realengo y en las de Órdenes Militaresventa de oficios facilitó el dominio del ayuntamiento por los sectores adinerados de la soc;¡ecIadrural, en los señoríos resultó más difícil porque, que sepamos, los oficios perpetuados fueronexcepción, producto de una situación anterior. El caso de Valdepeñas (Ciudad Real) ilustraeste problema. En esta localidad de la Orden de Calatrava se vendieron, a partir de 1567, 16ofi.cios de regidores. Unos años después, Felipe II vendió la villa al marqués de Santa Cmz yen elasiento se estipuló que, si por cualquier causa vacaren los citados oficios, se proveerían por elseñor( 12). El monarca no debía usar de un arbitrio que perjudicaba las preeminencias señoriales enmateria de elección de cargos concejiles y, cuando hubo ventas, éstas fueron, precisamente, enfavor del señor jurisdiccional y no de la oligarquía, lo que despertó la oposición de ésta. Por ejemplo, en 1617 el duque de Escalona pretendió en 1617 comprar los oficios de fieles ejecutores de lacapital de su estado, pero se encontró con la oposición de varios miembros de la oligarquía -donFélix de Villalobos, Juan de San Martín, don Diego de Contreras, don Fernando de Avellaneda,etc.- quienes, alegando que los citados oficios pertenecían a la villa, instaron al ayuntamiento ano recibir a los que presentaran los títulos, lo que motivó una querella del señor(l3).
9.-Windler, Christian, Élites locales, seiiores, reformistas. Redes cientelares y Monarquía hacia finales del AntiguuRégimen, Córdoba-Sevilla, 1997.
10.-Yun Casalilla, Bartolomé: "Consideraciones para el estudio de la renta y las economías señoriales en el reino de Castilla(S. XV-XVIII), en Sarasa Sánchez, E. y Serrano Martín, E. (Eds.): Setlorío y Feudalismo en la Península Ibérica (SS.XII-XIX), vol. n, p. 44.
1l.-Ver la fisonomía de la oligarquía murciana en Pérez Picaza, María Teresa, "Las transformaciones de la oligarquía murciana en el siglo XIX", en Les Élites..., p. 329.
12.-El asiento se firmó en 1575, pero, por la oposición de la villa, la venta definitiva no tuvo lugar hasta 1585. Según elasiento, los regidores perpetuos estarían obligados a efectuar las renuncias ante el señor, en lugar de ante el monarca,También se autorizó al marqués de Santa Cruz a consumirlos, tanto a voluntad propia como a petición de la villa, reintegrando el precio a sus titulares. A mediados del siglo XVIII, había en Valdepeñas 19 oficios de regidores perpetuos,De 16 de ellos, el marqués despachaba los títulos en virtud de las renuncias que hacían los poseedores y percibía 75 reales por el despacho. Los títulos de los tres restantes se despachaban por el rey. Véase López-Salazar Pérez,Valdepetlas, 1752, Madrid, 1994, pp, 64-65 Y148.
13.-AH.N. Sección Nobleza, Frías (Escalona), caja 757, núm. Se.
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1">.-- yt'a~e el interesante trabajo de Miguel Rodríguez Llopis, "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: Latierra de Alarcón en la Baja Edad Media", en Francisco García González (Ed.): Tierra y Familia en la EspañaMeridional, Siglos X1Il-XIX. Formas de organización doméstica y reproducción social, Murcia, 1998, pp. 45-85.
difícil establecer una cronología precisa de la promoción de este grupo social, perolíneas generales sí pueden apuntarse. A lo largo del siglo XVI parecen ser beneficiariasde precios y rentas y del dinamismo comercial que aprovechan para tomar en arTenda
diezmos, tercias y otros derechos, tanto regios como eclesiásticos, señoriales o de Órde-Militares. Los que tienen vocación ganadera, los más, si viven en las tierras llanas, se dedi
disputar los pastos a los serranos: son los riberiegos. Naturalmente, sienten deseos de carde dignidades y las ansias de acaballeramiento prenden en todos ellos. Conforme avanza
XVII parece apreciarse, dentro de un proceso de empobrecimiento colectivo, una con-:ntnlCll)Jl de haciendas y dependencias que da lugar a la figura del gran empresario agrícola
En el XVIII, edad de oro de la agricultura, los miembros de la oligarquía rural están:rfectalmente definidos y asentados en sus pueblos. Nunca faltaron los que dieron el salto a la
o a otras ciudades del reino, llevados por estudios, cargos o estrategias matrimoniales. Perooli:garquias no sólo conocieron un proceso de consolidación desde el punto de vista material,que, además, su poder y su función política y social se vieron acrecentados a lo largo de laModerna por un conjunto de factores muy variados que van desde el absentismo de los
menor y menos generalizado de lo que se piensa, a la consolidación del aparato judiciall1tonál'qulco que posibilitaba a los miembros de la élite, dolidos con oiros poderes, acudir a plan
sus quejas a los tribunales.
Los oligarcas, a quienes gusto llamar principales por usar' la terminología de la época,llIYlvnm en la Edad Moderna un relevante papel en la vida socioeconómica de los pueblos. A su
en el gobierno de las localidades de señorío, desde el observatorio de algunos estadosla Nueva, dedicaré las páginas que siguen. Sin embargo, conviene, antes de conti-
hacer unas matizaciones. La primera, quizá innecesaria por obvia: ser o no de señorío tieneimportancia limitada para el tema que nos ocupa. Ni por ser de señorío hallamos ayunta
más oligarquizados ni por ser de realengo menos. El grado de cerrazón de los ayuntay el gobierno oligárquico tiene que ver con muchos factores, pero poco con la condi
dominical del núcleo de población.
Por otra parte, conviene preguntarse sobre el grado de diferenciación entre oligarquía urbay la rural. Todavía son mal conocidos los lazos entre ambos grupos rectores, aunque la exis
de los mismos parece evidente conforme avanzan los tiempos modernos, sobre todo, enregiones del interior.
Finalmente, quiero precisar que, aunque esta aportación verse sobre el papel de las éli-rurales en el gobierno de los señoríos, no entiendo como opuestas la realidades de oli
y señorío, porque muchos señoríos nacieron, desde la Baja Edad Media, de la prosocial de oligarcas(l4). No resultó insólito en la Edad Moderna reunir la doble con
de señor en el mundo rural y oligarca en el urbano. Las propias ciudades actuabanseñores sobre las aldeas y lugares de sus términos. Quizá sean éstos algunos de los facque explique la actitud contradictoria de las urbes respecto al régimen señorial. La ciu
debía ser, dada su composición social y la existencia de ciertas minorías intelectuales,defensora del patrimonio regio y del realengo, papel que algunas desempeñaron con firmeza
inicio de la Edad Moderna. Por otra parte, durante la Baja Edad Media la presencia de
miembros de la alta nobleza o de sus ramas menores en la vida política de las Cluaa(jpstellanas no constituyó un hecho insólito. Conocida es la influencia de ciertos linajesdad de Cuenca, tales como los Albornoz, Carrillo, que experimentaron un pn)gr'esiIVOzamiento desde fines del XIII y comienzos del XIV, a los que se unirán másMendoza(15). Pero, además, el progreso de las oligarquías urbanas, siempre ünS10s:asascensión social, dio lugar a que algunos miembros de los grupos dirigentes urbanoszaran la condición de señores de vasallos, aprovechando las numerosas ocasionesofreció el fisco regio en los siglos XVI Y XVII. Los oligarcas urbanos adquirieronlocalidades de Órdenes Militares porque, en general, eran muy grandes y con sm:tarlcÍcI&a"rentas y, en consecuencia, salían caras. No obstante, algunas compraron. Valenzuelaparar a Diego Alfonso, regidor perpetuo de Almagro y Picón (ambas en la actualReal) a Luis Alfonso de Estrada, regidor de Ciudad Real. Mayor presencia de ollgar'casaprecia en las ventas de localidades de señorío episcopal bajo Felipe II. Éstos señoríosmás asequibles porque no llevaban ni diezmos ni propiedades. Lo mismo sucederíaventas de lugares de realengo, ya en el siglo XVII(l6).
Podríamos aportar numerosos ejemplos de notables urbanos que ascendieron apero bastarán unos cuantos. Los miembros de la oligarquía soriana aprovecharon lasvillas y lugares de la diócesis de Osma para convertirse en señores(l7). En la segundadel siglo XVI, algunos regidores madrileños eran señores de vasallos, gracias, sobre todo,compra de localidades que habían pertenecido a la Dignidad Arzobispal de Toledo y, enmedida, a las Órdenes Militares, sin que falte alguna adquisición de despoblados(l8).los veinticuatro de Córdoba, había dieciocho que tenían título nobiliario o señoríos ados del siglo XVIII(l9). También algunos regidores murcianos consiguieron, desde finessiglo XVII, entrar en la nobleza titulada(20). En el ayuntamiento de Toledo se sentaban,otros, los señores de Bonaval, Camarena, Danganzo de Abajo, Higares, Loranca, Pe]["Q llrlOlo,Villamiel y Villamuelas(21). Algunos de los estados de la oligarquía no tenían vasallosque eran fincas de las que habían comprado la jUllsdicción. Por ejemplo, los citados casosBonaval, Higares y Peromoro en Toledo, o de Santa María del Guadiana en CiudadPodría prolongar la lista, pero no tiene objeto. No hubo ciudad de cierto fuste que noentre sus munícipes algún señor de vasallos, lo que explica muchas contradicciones ylaciones en relación con el régimen señorial.
15.-Quintanilla Raso, María Concepción, "La implantación de la nobleza y relaciones de poder en la tierra de CuencaBaja Edad Media", en Relaciones de poder en Castilla: el ejemplo de Cnenca, Cuenca, 1997, pp. 103-104.
16.-Sobre estas últimas ventas y los interesados en ellas, véase A. Domínguez Ortiz, "Ventas y exenciones de lugareste el reinado de Felipe IV, Anuario de Historia del Derecho Español, XXXIV (\964), pp. l63-207.
[7.-Alcalde Jiménez, José María: ob. cit., pp. 52-59.
1S.-Ver Gnerrero Mayllo, A., El Gobiemo"., Madrid, 1993, pp. 241-293.
19.-Cuesta Martínez, M., ob. cit., pp. 239-240.
20.-Pérez Picazo, María Teresa, "De regidor a cacique: las oligarquías murcianas en el siglo XIX", en úrH,' L.~'"
VILLARES, R. (Eds.): Se/lores)' campesinos en la Península Ibérica, Siglos XVIII-XX, vol. I, p. 23.
2l.-Véase ARANDA PÉREZ, Francisco José: Poder y poderes en la ciudad de Toledo. Sociedad)' oligarquíasla Edad Modema, Cuenca-Toledo, 1999. En Guadalajara, aparte de la influencia tradicional de los Mendoza,ban en su ayuntamiento algunos pequeños señores; por ejemplo, don Alonso de Ávalos, vecino y regidor ele laele Guadalajara, era señor ele Archilla en 1621; A.H.N., Consejos, lego 43.253.
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I frente de la justicia y regimiento de las localidades de señorío, al menos de las másantes, estuvieron, al igual que en las de Órdenes y en las de realengo, villanos ricos o
111oros de una pequeña nobleza rural, personajes a los que, a veces, cuesta trabajo distinguirl1áburguesía agraria. Evidentemente, no en todas las localidades de señorío hubo individuossy poderosos. Algunas eran demasiado pequeñas o estaban demasiado postradas como paraal' con ellos.
Es de sumo interés para el conocimiento de la vida campesina analizar las formas de con-señorial. Muchos de los movimientos sociales de la Edad Moderna tuvieron un contenidoárquico, bien directo o bien indirecto, mediante la instrumentalización del pueblo llano a trade las redes clientelares(22). Si el régimen señorial logró sobrevivir a lo largo de los siglosuna contestación moderada se debió, en gran medida, a que representaba un paraguas frenlos poderosos locales. El entendimiento y el pacto entre oligarcas y señores debió de ser loiente, pero ese consenso deja menos rastro documental que los debates y pleitos que salpilos tres siglos. Está admitido por todos que las oligarquías urbanas compartían con la Coronahas presupuestos del absolutismo y participaban en la articulación política de los distintosos(23). La Monarquía, como ha puesto de relieve Domínguez Ortiz, practicaba con las oliluías urbanas un juego de complicidades y complacencias(24) y quizá sucediera lo mismo,ando las distancias, con las de los pueblos de realengo. Sin embargo, en el caso de los oli
cas de pueblos de señorío pueden aparecer algunas diferencias. Sin duda, eran, en general,nos poderosos que los urbanos, pero parecen más autonomistas y menos ilustrados. Para ellos
ner diferencias con el titular no significa tenerlas con el monarca, más bien todo lo contrario:oligarca volvió los ojos al monarca cuando estuvo interesado en limitar el poder señorial, quesiempre disponía de elementos de captación.
Variadas razones dan lugar al abandono de la vía del consenso y a los encontronazos entreores y vasallos poderosos. Apoyar a los oligarcas en sus pretensiones a los cargos municipay no inmiscuirse demasiado en sus actividades económicas daba buenos resultados. Pero,
ha visto Lorenzo Cadarso con claridad, no siempre el señor podía apoyar a todos los veciinfluyentes ni otorgarles todas las prerrogativas que éstos anhelaban(25). Por lo tanto, los
es con el señor surgen a veces por materias económicas, otras muchas por el ejercicio deldel' y siempre por cuestiones de mentalidad. La conciencia de su riqueza, sangre, preeminena social, más el aburrimiento pueblerino, sin desdeñar genios y temperamentos, motivan que,Veces, hidalgos, clérigos, burgueses agrarios, villanos ricos, etc., toleren de mal grado la auto(Id señorial. Siempre tienen motivos de agravio porque, a lo largo de la Edad Moderna, susunidades quedan muy quebrantadas, sus ansias de ascenso social no siempre se cumplen y,
.emás, disputan al señor el control del ayuntamiento, institución que consideran imprescindipara su función política y, casi siempre, para su actividad económica. Para lograr el dominio
de la república, precisan del concejo y las preeminencias señoriales en materia de régi-
estos temas resulta fundamental la consulta de la obra de Lorenzo Cadarso, Pedro Luis, Los conflicloS popularesen Caslilla (siglos XVI-XVIJ), Madrid, 1996, p. 120.
J.-l'as:;olaTejedor, A, La historiografía... , p. 138.
¡.-DOI11ÍlllgLH~z Ortiz, A., "Los municipios andaluces...", en Les éliles locales... , pp. 140-141.
'.-U" "'''','' Cadarso, P.L, ob. cit., p. 70.
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men municipal constituyen un estorbo. Según Enrique Soria, los nacientes poderes localesen la superestructura nobiliaria su más acérrimo enemigo, el freno más inmediato a sudad de control sobre el resto de la población(26). Cuando el desencuentro se produjo,garcas tenían más posibilidades de éxito contra los pequeños señores que contra los poael'OSI[)~
pero no faltaron principales pueblerinos que constituyeron auténticas pesadillas para lllH~mt)r()s
de la grandeza de España.
Los enfrentamientos entre señores y vasallos dcos y poderosos tienen que ver conmaterias que tocan fibras especiales de la sensibilidad humana: sangre, dinero, honra, recon()Cí~
miento social de ésta, fiscalidad, tierras y pastos. Pero, además, los oligarcas fueron siempreles a sus criados y un tanto padrinos con los pecheros. Se consideraban los protectores nat:ur2llesde su pueblo. Su liderazgo no era popular, pero tenían la habilidad de pretender objetivosmibles por el pueblo o de actuar como catalizadores del malestar popular(27). Sucede,embargo, que el señor también pensaba que era el padre y protector de sus vasallos. t'lanteaeloel problema, daremos un rápido repaso a las principales causas, relacionadas directa otamente con el gobierno del municipio, que motivaron el choque entre señores y vasallos.
Según Lorenzo Cadarso, para que estalle la rebeldía colectiva son necesarias tres condi,ciones: una interpretación crítica de la realidad, cierto nivel mínimo de capacidad organizativay expectativas racionales de éxito(28). Evidentemente, los oligarcas podían disponer de ele~
mentas de juicio para tener una visión crítica de la realidad, sabían organizarse a través de susredes clientelares y valorar, quizá mejor que nadie, sus posibilidades. Gozaban, por lo tanto, detodos los ingredientes para plantear resistencias. Además, eran, por encima de todo, celososautonomistas. Toda su actuación política está destinada a liberarse o al menos a atenuar ladependencia señorial para establecer lazos directos con la Corona y con las institucionesregias(29). A veces lo consiguieron de forma pacífica gracias al absentismo señorial. Con toeloesto no quiero decir que los miembros de la oligarquía rural y los señores estuvieran en per~
manente conflicto, sino solamente que se daban las condiciones para que éste estallara, lo cualsucedía esporádicamente.
2. SEÑORío y CARGOS CONCEJILES.
El nombramiento de cargos municipales constituyó una fuente inagotable de pleitos entreseñores y vasallos. La aparente sencillez de los sistemas de elección de oficios en los pueblos deseñorío -designación directa, confirmación o elección de entre personas dobladas- escondíaun largo proceso de tensiones que, con frecuencia, quedó reflejado en los tribunales. Se trata deun problema que abarca toda la Edad Moderna, sin que nos atrevamos a afirmar con rotundidaden qué momento los conflictos fueron más acusados: quizá en la primera mitad del XVI, dentrode una etapa de conflictividad general del régimen señorial, quizá en el siglo XVIII. La dialéc-
26.-Soria Mesa, Enrique, SeFíores)' oligarcas... , Granada, 1997, p. 177.
27.-Lorenzo Cadarso, Pedro Luis: ob. cit., p. 5.
28.-Lorenzo Cadarso, P. L., ob. cit., p. 2.
29.-En este sentido las oligarquías rurales actuaban igual que las urbanas. Véase la actuación de la burguesía y oligarquíacompostelana, siempre deseosa de liberarse del señorío eclesiástico y de establecer lazos directos con la Corona, comportamiento magistralmente estudiado por López Díaz, María Isabel: SeIIO/'ío)' lIIunicipalidad. Concurrencia y cOllfliclo de poderes en la ciudad de Sanliago (siglos XVI-XVII), Santiago de Compostela, 1997.
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siempre clara: el señor deseaba tener personas de su devoción y designar a su libredría, facultad reconocida en pocos estados, y los vasallos ansiosos de cargos trataban de
al máximo sus preeminencias, obligándoles a pasar por las propuestas del concejo.una justicia y regimiento adicto era un proceso que casi siempre salía bien para el señor,
que debía repetirse todos los años, lo que no dejaba de resultar molesto.
Precisamente, intervenir en la elección de cargos constituía una de las facultades que difea un señor de vasallos, no ya de los simples mortales, sino de otros miembros de la
que no tenían señoríos o de los grandes propietarios, pues representaba no sólo el ejerde unas funciones públicas, sino el permanente recuerdo de que la justicia pertenecía al titu-
señorío. Pero sucedió que pueblos y oligarquías tendieron a considerar este derecho enrestrictivo. Mientras que un señor pensaba que al dar las varas a los oficiales éstos ejer
la justicia y regimiento por delegación suya, algunos notables de los pueblos recordaban,que se les presentaba ocasión -que era muy de ordinario-, que el señor sólo tenía lade dar las varas. Parece lo mismo y, sin embargo, presenta una diferencia muy notable.
Además, esta preeminencia señorial, si bien se ejercía sobre toda la villa, incidía directasobre las personas más conscientes, ricas y principales del pueblo. Si la solidaridad de
con el señor no quebraba, la vida política discurría como la seda, pero eso no siempre suceA la oligarquía, que siempre consideró los cargos concejiles de su exclusivo patrimonio, le
el intervencionismo señorial en este terreno, sobre todo si, como consecuencia de éste,oficios recaían en personas a las que consideraba de inferior calidad o condición. Por lo tanto,
un terreno abonado para el conflicto, porque si el señor era puntilloso en materia de preeminenCIas, también lo eran los alcaldes y oficiales de los pueblos, si tenían buena hacienda,
quienes el cargo representaba no sólo poder y control del ayuntamiento, sino también unreconl)Cimienl:o de su papel social. Para un oligarca, que el señor no le eligiera no sólo signifi
la privación de un cargo, sino, además, un agravio, porque la mentalidad oligárquica teníapuntos en común con la nobiliaria y, en consecuencia, gozaba de una especial sensibili
para emitir y percibir símbolos.
Podría aportar numerosos ejemplos sobre diferencias entre principales y señores por ofipúblicos(30). Los miembros de la oligarquía de Escalona (Toledo) presentaron un memo
al duque a principios del XVII en el que se quejaban, entre otras cosas, de que se entromeen la elección de oficios del concejo y de que los diera a sus criados. Según consta en el
doc:UITlento, se sentían agraviados no sólo porque el señor les privara de unos cargos, sino porprefiriera a quienes tenían una calidad inferior a ellos que, además, fiados en la protección
uv"'v"u~, se comportaban con prepotencia y soltaban algunas baladronadas:
"publican que ellos [los criados del duqueJhan de ser los que lo han de mandar y todos losdemás criados hasta los mozos de caballos"
Además hablaban con cierta ligereza de los notables de Escalona, a quienes habían califide "pícaros", lo que les ofendía especialmente por ser "vasallos muy honrados y principa
y de quien no se debiera decir semejantes razones ... Y si VE no les diera los oficios no diríesas las dichas razones ni otras semejantes"(31).
que haré en mi libro sobre los señores y vasallos de Castilla la Nueva ante los tribunales regios, que se encuentra enavanzado estado de elaboración.
documento no lleva fecha, pero debe de ser de principios del XVII. A.H.N., Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, nI. 39.
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Las mayores diferencias entre señores y vasallos por elecciones se originabanambas partes sostenían litigios. En tal caso, el nombramiento de oficiales no sólo slg,nUlcclbaejercicio de un derecho señorial, sino un medio de desactivar la oposición de los V"''''''Anesas circunstancias, lograr un ayuntamiento adicto se convertía en asunto de primer orden.
En el Campo de San Juan, el gobernador del Priorato tenía facultad para ejecutar lasculaciones de las distintas villas que se hacían cada cuatro años. La presencia del reI)re~;entante
señorial suponía un excelente medio de control para el Gran Prior, pero resultaba molestaaquellos que, ansiosos de ser insaculados, sostenían malas relaciones con el titular. Consuegra(Toledo) inició en 1622 un pleito con el Gran Prior de San Juan para impedir que su justiciamayor hiciera la próxima insaculación y subsiguiente elección porque la villa trataba en elConsejo y en la Chancillería de Granada diferentes litigios sobre
"jurisdicción y preeminencias y los términos de la dicha villa y otras cosas de mucha importancia, para lo cual era necesario que en la dicha villa de Consuegra fuesen alcaldes y regidoresy oficiales del concejo gente principal y desapasionada"(32)
Los señores, en este caso el Prior, intentaban colocar al frente de los ayuntamientos de susvillas a personas fieles para que desactivasen la oposición de sus vasallos. Para ello, el hecho deque el justicia mayor ejecutara la insaculación constituía un excelente medio porque, comodenunciaban los vasallos,
"se meterían en los cántaros personas inhábiles y apasionadas del dicho príncipe y criadosy allegados suyos con intento de que desistiesen de la defensa de los pleitos como este mIo lo habían intentado hacer cuando el dicho alcalde mayor había suspendido de oficio a los alcaldes y regidores que eran, porque había puesto en su lugar personas de esta calidad... "
Para impedir pleitos, mejores eran quienes tenían que servir que quienes estaban acostumbrados a que les sirvieran. Estos últimos eran considerados por los letrados antiseñoriales "genteprincipal y desapasionada".
Los señores de vasallos defendieron siempre que las elecciones se hicieran por su mano yque hubiera el mínimo intervencionismo de las autoridades regias, apoyándose en dos argumentos: el primer interesado en el buen gobierno de las localidades de su estado era el titular y la oligarquía sólo miraba a sus intereses particulares:
"se debía presumir que el due/lo de la jurisdicción haría mucho mejor la insaculación yelección por conocer muy bien las personas que para ello eran convenientes y miraría más por elbuen gobierno de la república y bien de sus vasallos que los particulares interesados que sólo trataban de su interés particular y de alzarse con los propios de la dicha villa y de poder con manopoderosa de justicia seguir mejor sus pasiones"(33)
Señores y pueblos siguieron pleitos tocantes a estos asuntos con tenacidad notable. Porejemplo, Consuegra litigó con el Gran Plior de San Juan al menos desde 1508. Siglo y medioduraron los enfrentamientos de Escalona con su señor. En 1543 esta villa toledana demandó a suseñor, el duque de este nombre, por múltiples diferencias, algunas de ellas referentes al régimenmunicipal. Tras más de veinte años de pleito, la villa obtuvo un rotundo éxito en lo tocante a losaspectos jurisdiccionales, no así en los territoriales. Según la ejecutoria, obtenida después denumerosas apelaciones, el juez señorial no tendría conocimiento en primera instancia, no reci-
32.-A.H.N., Consejos, lego 24.801.
33.-Ibíd.
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salario de la villa y la elección de cargos de justicia y regimiento quedó de forma absolutalos vasallos. Los tribunales sólo reservaron al duque la facultad de elegir alguacil para losde segunda instancia. Ni siquiera podría poner un fiscal en la capital de su estado(34).
Para un señor, y más de la categoría del duque de Escalona y marqués de Villena, esosen sus facultades jurisdiccionales resultaban una anomalía y una humillación que inten-
~~""p<Tlr de diversas formas. Así, en 1597, trató de comprar la jurisdicción al rey, pero la ventatuvo efecto por la oposición de la villa. Pero aunque los tribunales no le reconocieran pree
raÍl1enCla alguna en estas materia, un señor, consciente de su poder, no podía dejar de intervenirasuntos electorales. Al parecer, el duque de Escalona y marqués de Villena tomó la costumde aconsejar a sus vasallos en el momento de las elecciones, lo que motivó que algunos demás contestatarios acudieran a los tribunales por ver en ello una violación de los privilegiosla villa. Un funcionario señorial, escandalizado, censuraba así a los demandantes:
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"Lo que pretenden, según se dice, es que atento que ellos tienen ejecutoria para elegirseU/ws a otros en los oficios de la república, por ser suya la primera instancia, que el marqués, mise/101; no se meta en aconsejar a los que eligen que nombren ni a Pedro ni a Juan, ni les hablesobre esto porque dicen que el consejo del sellar es mandato e.\]Jreso"(35)
Años más tarde, en 1616 y 1617, el duque adquirió, no sin contradicción, algunos oficiosmeIlU.Le~ concejiles. Las ventas de tolerancias colocaron al concejo en una situación difícil: si nocornprat1a tan vacuo y etéreo derecho, el señor aprovecharía la ocasión, cuando, pasados cuarenta
la Real Hacienda se lo ofreciera. Para evitarlo, en junio de 1635, la villa susc¡ibió un asientoel que recibió la confirmación de sus privilegios. Escalona, de este modo, conservó la elección
cargos de justicia y regimiento y la jurisdicción en primera instancia. Pero estas mercedes cos-dinero y la villa contrajo gravosos censos en aquellos difíciles años treinta del siglo XVII.
De este modo, lo que los señores no lograron con pleitos lo consiguieron gracias a las deude sus vasallos. En 1701, Escalona vendió al duque la jurisdicción ordinaria, que la ejerce
por alcalde mayor u ordinarios, y todos los oficios de justicia, regimiento y gobierno, noma su voluntad y sin límite de tiempo, guardando, eso sí, la distinción de estados. Gracias
esta venta, durante el XVIII, el duque nombró, sin propuesta del concejo, cuatro regidores, unprocUIad()f general, un alguacil mayor, dos alcaldes de hermandad y otros oficios menores. El
de la jurisdicción y de otros bienes agregados ascendió a 156.000 rs., cantidad con la quela villa redimía principales y atrasos de dos censos del XVII, y todavía el duque le perdonaba6.520 rs. Si Escalona devolvía esos 156.000 rs., el señor le reintegraría estas alhajas. Escalona
asimismo, con pacto de retroventa, sus escribanías y derecho a nombrar escribanos en laslocalidades del ducado. Esta operación revela que, aunque la jurisdicción y la consielección de cargos apenas reportaba al titular rentabilidad alguna, los señores la consiuna pieza imprescindible para el control de la vida política y económica de su estado.
esta razón los señores estuvieron dispuestos a gastar tanto tiempo y tan sustanciosas canticomo las que aportó el duque de Escalona en 1701, en asegurarse o extender prerrogati
que no se traducían necesariamente en una compensación económica(36).
J".--f1,.n.l~ .. Consejos, lego 29.631.
JJ.--n"l1." .. Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, nI. 53. El subrayado es mío.
.JU.--C:SlaS noticias figuran en un manuscrito que, según los archiveros de la Casa de 1866, fue escrito en 1750. A.H.N.,Nobleza, Frías (Escalona), caja, 746, nI. 1.
3. SEÑORES E HIDALGuíAS
La hidalguía lUral era heterogénea en cuanto a migen y riqueza y su estimación sociallaba entre el respeto y la burla. Como glUpO tuvo durante el siglo XVI una trayectoria U~~luen_
tada: pleitos con concejos por su nobleza, con el estado de los labradores, remiso a corllPélrtircargos concejiles, y con miembros de su propio estamento. A las dudas sobre su noblezafundadas en muchos casos, se agregaron otras sobre su limpieza(37). Además, flUtO de la'ción hidalguista, sufrió un proceso de desvalorización. Todo estos factores explican la 0UO,Le,OIF
bilidad de los hidalgos en asuntos de honras y la facilidad con la que un señor podía desairarles.Recordemos al escudero del Lazarillo "que si al conde topo en la calle y no me quita muy bienquitado del todo el bonete..."(38) Parece una exageración literaria, pero contiene mucho de ver,dad. Al fin y al cabo, ellos se consideraban del mismo estamento que los señores, aunque éstosopinaran que no era preciso quitarse tan bien quitado el bonete ante unos hidalgotes rurales.
Burlarse de los hidalgos pobres era fácil. Pero sucede que en Castilla la Nueva, el hidalgopobre, sin que falte, era la excepción y no la norma. Cuando estos individuos unían sangre yriqueza, se consideraban los padres naturales de la república y tenían medios y conocimientospara contestar a quienes se atrevieran a menguarles sus preeminencias. Recientemente, se hapuesto mucho énfasis en los programas paternalistas y en la creación de clientelas adictas a lostitulares de señoríos(39). Esos programas no siempre dieron fruto con los hidalgos. A veces poruna simple cuestión numérica. Como en los pueblos de Castilla la Nueva había pocos hidalgos,los señores no siempre lograron tener, a diferencia de lo sucedido con los pecheros, un grupo denobles afectos. Hubo hidalgos que se quejaron de que el poder señorial no sólo no les guardabasus preeminencias sino que era poco riguroso con quienes se las discutían. El hidalgo ruralsufría, con frecuencia, la falta de reconocimiento social, bien porque fuera una hidalguíarecientemente conseguida o bien por su pobreza. Cuando, además, el señor era displicente, loshidalgos adoptaron diversas posturas, dependiendo de temperamento, riqueza y circunstancias,que van desde la automarginación de la vida pública, a la emigración a tierras realengas, sin quefalte el abanderamiento de la contestación antiseñorial.
Los hidalgos rurales trataron con ahínco de conseguir la mitad de oficios, asunto que tocaba de lleno a sus preeminencias y al reconocimiento de su papel en la sociedad campesina.Algunos señores buscaron sinceramente su colaboración; otros, se las ingeniaron para marginarles de la dirección de los concejos, sin que falten quienes intentaron crear un núcleo de hidalgos adeptos a su casa. Era ilegal a todas luces que el señor juzgara sobre hidalguías. Pero a pesarde ser materia reservada a las Salas de los Hijosdalgo de las Chancillerías, algunos seflores seatrevieron a ello. Otros, más cautos, echaron mano de distintos métodos que perseguían el
37.-En esta materia siempre resulta imprescindible acudir a 1.1. Gutiérrez Nieto: "Limpieza de sangre y antihidalguismohacia 1600", Homenaje al DI: D. Juan Reglá Campistol, Valencia, 1975, pp. 497-514.
38.-"Pues te hago saber que yo soy, como vees, un escudero; más vótote a Dios, si al conde topo en la calle y no me quitamuy bien quitado del todo el bonete, que otra vez que venga me sepa yo entrar en una casa, fingiendo yo en ella algúnnegocio o atravesar otra calle, si la hay, antes que llegue a mí por no quitárselo. Que un hidalgo no debe a otro que aDios y al rey nada..."; Lazarillo de Tormes, edición de Francisco Rico, Madrid, 1992, p. 99.
39.-EI profesor Ignacio Atienza Hernández, aparte de su importante libro sobre Aristocracia, poder y riqueza en la Espil/jamoderna. La Casa de Osuna, siglos XV-XIX, Madrid, 1987, se ha centrado en el estudio de las estrategias de legitima·ción del poder señorial, el consenso, los programas paternalistas, etc. Véase, entre otros trabajos, "El señor avisado:gramas paternalistas y control social en la Castilla del siglo XVII", Manuscrits, núm. 9 (1991), págs. 155-204.
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fin: el reconocimiento de la hidalguía para sus parciales. Uno de ellos podía ser dar ofide hidalgos a quienes no lo eran para que, cuando llegara el momento procesal oportuno,
aducir que los habían desempeñado. Los autores de un memorial de agravios, presenal duque de Escalona a principios del siglo XVII, se quejaban de que éste "hace dar posede hijosdalgo a algunos de sus criados y les han dado oficios de tales que se sabe con evi
que no lo son". Esto constituía un motivo de agravio para la villa y, sobre todo, para loslier,dadlef(lS nobles porque en toda la comarca se murmuraba de los hidalgos de Escalona. Los¡úemc1na.llstas eran conscientes de las consecuencias del desempeño de oficios de hidalgos por
no lo eran:
"porque se les anteponen personas que no tienen más partes que ellos; y ellos y sus hijos ydescendientes se irán calificando y otros que tienen más calidades que ellos se quedan arruinadosyarrinconados"(40).
A lo largo del siglo XVI resultó para los señores de vasallos de interés primordial contarun gmpo de hidalgos adictos porque las demandas para conseguir la mitad de oficios iban
Dtospe:rarldo en las Chancillerías. Sin ir más lejos, el estado noble de Escalona obtuvo en 1569eiec;utcma de la de Valladolid por la que consiguió cuatro oficios de regidores de los seis que
la vara de alguacil mayor y la mitad de los restantes oficios de honra(4l). Del éxito demaniobras hidalguistas, como las denunciadas en el memorial antes citado, dependería en
medida la fidelidad al señor de este ayuntamiento casi aristocrático. Pero la tentación dehidalgos adictos no sólo la sintieron los miembros de la grandeza de España, sino tampequeños señores, como don Bernardino del Castillo y Guzmán, señor de Altarejos
\'-'U"""''';' quien, por el año 1587, con la colaboración de su alcalde mayor, borró de los padrode pecheros a tres vecinos(42).
El logro de la mitad de oficios fue un proceso lento, tanto en los realengos como en losseñioríos. En estos últimos, los hidalgos hubieron de vencer no sólo la oposición de los peche
sino a veces también, la de sus señores, reacios a darles cargos, fundamentalmente por doslllU'lI vv~. Primero, los señores desconfiaban de los hidalgos por ser más conscientes de sus dere
mejor preparados, más ricos y, desde luego, más puntillosos en cuestiones de preeminenPero, además, tenían otra razón muy poderosa para oponerse: al ser, en la mayoría de los
flUL.U1C,'", un estamento muy reducido, la facultad señorial de elegir entre propuestos quedaba tanlllH"<.l'lU que más cabía hablar de confirmación que de elección.
Así sucedía, por ejemplo, en la localidad conquense de Belmontejo (Cuenca). El estadocompuesto por cuatro individuos, logró en 1619 la mitad de oficios. Poco después, en
1624, el concejo propuso para la alcaldía ordinaria por el estado noble a un hidalgo, Juan deGuzmán, y a un pechero. El marqués de Cañete, señor de la villa, entregó la vara alen depósito, lo que motivó una querella del hidalgo. La Chancillería revocó la elección
ordenó entregar la vara al demandante. El concejo apeló porque proponer a una sola personacouldelnatla al señor a no elegir. El avecindamiento en pueblos de personajes urbanos para gozar
cargos concejiles del estado noble debió de ser práctica frecuente en el mundo agrario castetal como revela este pleito. Según el señor, dar la vara a Juan de Alarcón originaba mucho
documento no lleva fecha, pero debe de ser de principios del XVII. A.H.N., Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, nI. 39.
~l,--j-\.n.l'; .. Nobleza, Frías (Escalona), caja 746, núm. 1.
q¿ ..-f\rctllvo de la Real Chancillería de Granada, Cabina 508, lego 2.014, núm. 1.
daño a la villa porque era vecino de Cuenca, donde trabajaba de balanza de la casa de lada. Poco antes de las elecciones iba a Belmontejo y, una vez elegido, regresaba a Cuenca,sitando su oficio en cabeza de un hidalgo, que siempre tenía otro por su estado; así dosestaban en la misma persona(43). Aparece aquí una alianza señor-vasallos para marginar ahidalgo, rural y a la vez urbano, de cierta cultura y buena hacienda, combativo, pleitista,asesorado, consciente, ávido de cargos de honra, en lo que parece una estrategia de Qlg~ml]C2lcié)n
de su linaje. No resulta extraño que los señores trataran de apartar a individuos como éste dejusticia y regimiento de las villas de sus estados.
Los problemas con los hidalgos por el goce de oficios se prolongaron durante toda la EdadModerna, sin que me atreva a decir en qué momentos fueron más acusados. Los señores para marginarlos o para saltar propuestas concejiles no ahorraron medios: querellas inducidas, depósitosde varas, compra del nombramiento de cargos, guarda de huecos entre desempeño de oficios,queda con lupa de causas de inhabilitación, etc. No obstante, las Chancillerías en materia de inhabilitaciones dieron más de un disgusto a los señores. Y es más, aun cuando admitían la existenciade esas causas, no concedían al señor la facultad de nombrar a su arbitrio. Con cierta sorna recordaban en 1783 los representantes legales de una heterogénea cuadrilla de hidalgos y barberos dela villa de Cadalso (Madrid), opuestos a la duquesa de Escalona y a sus deudos, que
"los dueíios de los pueblos son árbitros para elegi/; pero no jueces para determinar sobrevalidación o nulidad de las propuestas que se les {¡acen"(44)
No se puede establecer una norma para explicar por qué unos pueblos eran conflictivos enmateria de elecciones y otros no, pero, sin lugar a dudas, que hubiera o no litigios dependía deque vivieran en ellos hidalgos ricos y poderosos. Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real) fue pueblo conflictivo en materia de elecciones. Había pocos hidalgos, pero entre éstos se encontrabanalgunos muy ricos que proporcionaron numerosos quebraderos de cabeza a su señor, el duque deHíjar. Almenas cuatro veces la Chancillería desestimó en la segunda mitad del XVIII las pretensiones del duque para marginar a los hidalgos de los cargos(45). Particular interés tienen rela·ciones de los hermanos don José Antonio Sánchez Gijón, propietario de una de las haciendasagrícola-ganadera más importantes de toda La Mancha, con el señor de Villarrubia que pasaronpor distintas etapas: desde la colaboración, con préstamos incluidos, hasta el enfrentamiento porposesión de pastos, pasando por el alTendamiento del señorío(46). Don José Antonio tenía 959hectáreas de tielTa, 50 bestias de labor, 577 cabezas de equino, 5.010 de lanar-cabrío, 802 devacuno y 90 de cerda. Cincuenta y un trabajadores fijos se ocupaban en esta hacienda(47). DonJosé Antonio y don Miguel, su hermano, tuvieron un pleito ante el Consejo Real con el duquede Híjar y la villa para que no acogiese ganados forasteros en los términos baldíos de la villa.El interés del duque era evidente, puesto que percibía la mitad del producto de las hierbas; laotra mitad, tocaba al concejo. Pues bien, los oficiales del concejo, atendiendo los deseos delduque, decidieron no incluirlos en las propuestas para cargos concejiles hasta que el pleito
43.-Archivo de la Real Chancillería de Granada, cabina 511, leg. 2.171, nI. 3.
44.-Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Pérez Alonso, (olvidados), caja 571, núm. 2.
45.-Archivo de la Real Chancillería de Granada, cabina 3, lego 128, nI. 6 y cabina 501, leg. 87, nI. 17.
46.-A.H.N., Consejos, leg. 43.365, nI. 6.
47.-López-Salazar Pérez, J.: "La Mesta y el Campo de Calatrava en la Edad Moderna", en Ruiz Martín, F. y GardaA. (Eds.): Mesta, tras{¡lIl11allÓa y lana ellla Espaíia lIIoderna, Barcelona, 1998, p. 281.
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Q5.--ArcIl111O de la Real Chancillería de Granada, cabina 50 1, lego 87, núm. 17.
QY.--Archl1lO de la Real Chancillería de Granada, cabina 511, lego 2.171, núm. 3.
LA JUSTICIA MAYOR Y LA OLIGARQUÍA.
El choque o la solidaridad del oligarca local con su señor dependía mucho de las relacioque mantuviera con el justicia mayor y, por supuesto, de la habilidad de éste para captar afuerzas vivas de su estado. El nombramiento de alcaldes mayores constituyó la más impor
de las facultades jurisdiccionales de los señores y fue siempre visto con recelo por la mino-dirigentes de los pueblos porque significaba un recorte a su autonomía municipal y un mayor
por el titular de la vida económica y política del pueblo. La instauración de alcaldesma'I'Ofí~S se generalizó a lo largo del siglo XVI y fueron mal recibidos, quizá no tanto por el
de los mortales -al que igual daba que los hubiera o no- sino por la oligarquía muniSu presencia significaba, por un lado, el establecimiento de un tribunal de apelación den
del pueblo, al que se podía acudir para quejarse de las sentencias de los alcaldes ordinarios;elemento de control, sobre todo de las haciendas municipales; un recorte a la autonomía con-
residencias más frecuentes y también más minuciosas, etc.
Los señores nombraron justicias mayores por deseo de controlar mejor sus señoríos, porImitación de la política regia, cada vez más reticente hacia la justicia ordinaria de los pueblos,
presunción social, por mentalidad y hasta por razones demográficas y económicas. Pero,todo, entendemos que el nombramiento de alcaldes mayores fue consecuencia de la doc-
de los tribunales regios sobre el conocimiento en primera instancia. El Consejo Real y lasChanc:illr=rúlS concedieron a los titulares la facultad de juzgar en primera instancia, siempre y
ellos o sus jueces estuvieran físicamente en las villas. La presencia del señor, sin ser uninsólito sobre todo en los pequeños señoríos, no siempre era posible. Pero, en cambio, el
corregidclr, alcalde mayor o gobernador señorial sí podía estar permanentemente de asiento en
terminara. No obstante, los hermanos Sánchez Gijón obtuvieron real provisión en 1758la que se ordenó incluirlos en las propuestas. Es decir, el duque, dada la escasez de hidaltuvo que aguantar a alguno de los Sánchez Gijón en los cargos concejiles, a pesar de que
discutían sus preeminencias(48).
Tal vez la desconfianza entre señores e hidalgos fuera creciendo a lo largo de toda la épocal110cjerIla Yquizá alcanzó su punto más alto en vísperas de la disolución del Antiguo Régimen.
mutuas reticencias fueron más acusadas en el caso de los hidalgos ricos y poderosos que,lÓ~:ic2Im(~nte, soportaban mallas facultades señoriales. Para ellos constituían un marco demasia-
estrecho. Por lo tanto, no es raro que aparezcan solidaridades entre señores y los vasallos másfrente a estos representantes de la "burguesía agraria", como prueba un memorial preen la Chancillería de Granada a principios del XIX contra don Diego Andrés de Mena
Memtcwa por veinticinco labradores de Belmontejo para pedir a la Sala que no accediera a lasorelten:slO][1eS de éste sobre la vara de alcalde ordinario de la que le había privado el señor, mar
de Valdecarzana. Según los firmantes, don Diego, dueño de una gran hacienda, tenía avaa sus vecinos, gozaba de la escribanía del ayuntamiento, gobernaba los caudales de los
y del pósito, monopolizaba los términos con sus ganados, contribuía, a pesar de su rique-con igual cantidad que cualquier otro vecino y siempre ejercía la jurisdicción por sí o por su
Muchas familias habían emigrado huyendo de sus abusos(49).
los estados. A veces el nombramiento de alcalde mayor fue venganza del señor por umerenci:aso debates que sus vasallos pudieran tener con él; represalia que salía un poco cara, pero queba dentro de la ley y podía resultar enormemente eficaz.
El ejercicio de la jurisdicción presenta dos vertientes muy claras y conocidas: por unafianzar y, si cabe, ampliar el poder del señor y, por otro, utilizarla en beneficio de sus lmeresesmateriales. Ambos aspectos están muy relacionados. Dentro del segundo convendría Qlstl11~mir
entre favorecer al señor en asuntos muy cuantiosos (por ejemplo, la usurpación de unas UeJlesas)y hacerlo en el desarrollo cotidiano de las relaciones económicas. Del primero tenemos ejemplos; la propia magnitud del problema suele llevarlo a los tribunales. En cambio, del segundosabemos muy poco, aunque existe un consenso historiográfico para dar por hecho que así era.Quizá así sucedió, si bien no en todos los casos, porque hubo señoríos con pocos intereses materiales que defender y tal vez convenga desmitificar un poco. La jurisdicción no venía mallas relaciones económicas, pero no era imprescindible, como demuestra el hecho de que hubie"ra muchos propietarios, tanto de señorío como de realengo, a los que la legislación generalgarantizaba el cobro de sus rentas y su peso en el mundo rural.
Las relaciones entre los representantes señoriales y los privilegiados constituye un aspecto de importancia capital para conocer los entresijos de la vida cotidiana de la España delAntiguo Régimen. Quizá lo normal fue el entendimiento o pacto; lo extraordinario el choque,pero, desde luego, entre unos y otros existió, cuando menos, mutua desconfianza. Los alcaldesmayores se quejaron de la poca colaboración de los notables locales y éstos del continuo intervencionismo de los primeros. Los notables rurales de cierta inteligencia y hacienda habían vistodesde niños pasar a muchos justicias mayores que, además, por constituir las varas señoriales unprimer escalón en el cursus honorum, solían ser jóvenes. No es raro hallar justicias mayoresinexpertos frente a rozados justicias ordinarias. Algunos conocían el secreto de arruinar can-erasde funcionarios señoriales y eran maestros en suscitar cuestiones de competencias. Los miembros de la oligarquía idolatraban la primera instancia que les permitía ejercer, en cierto modo, unpoder autónomo que no deseaban compartir con el juez señorial.
Como este aspecto lo he tratado en otra parte, no me extenderé ahora más(SO). Baste recordar que, los justicias mayores tuvieron frente a sí a titulares de la justicia ordinaria, regidores, hidalgos, letrados y clérigos. Es decir, los elementos más dinámicos de las villas quienes podían ser muypeligrosos en residencia y desprestigiar al juez señorial. Cuando estalló el conflicto, los miembrosde la oligarquía echaron mano del posible incumplimiento de los capítulos de corregidores paraintentar removerlos. Naturalmente, se trata de un método refinado que implica el conocimiento deesas leyes. Los litigios versaron, casi siempre, sobre afianzamiento del juez señorial, tiempo de permanencia en el cargo, calidades y requisitos de la persona que desempeñaba el oficio y por susactuaciones concretas. El justicia mayor constituyó el peor enemigo de la independencia y autonomía municipal, de las que, salvo raras excepciones, beneficiaban los plivilegiados.
5. ADMINISTRADORES Y OLIGARCAS.
Los miembros de las oligarquías rurales tenían necesariamente que relacionarse con losagentes señoriales. A veces los mismos oligarcas eran los administradores, mayordomos, conta-
50.-López-Salazar Pérez, J.: "El régimen local..." de los telTitorios de Órdenes Militares (SS. XVI YXVIl), en Bernard(jAres, 1M. de y Martínez Ruiz (Eds.), E/municipio... , p. 255 Yss.
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y arrendatarios de los señores, porque una de las funciones tradicionales de los notablesde representar los intereses de los señores. Esto reforzaba la solidaridad entre grupos los
r1ingerlreS rurales y el señor, pero también constituía un campo abonado para los enfrentamien-ya fuera por unas cuentas, por un desaire o por la manera de gestionar la hacienda señorial.no siempre los señores confiaron en los principales de los pueblos, no siempre éstos qui
ser sus agentes o no siempre hubo cargos para todos en la casa señorial. Cuando los serdel señor no contaban con la aquiescencia de la élite local, o ésta estaba dividida, los
enj'rerltaInit~nt()s entre unos y otros surgían con facilidad.
La historiografía ha resaltado, con más insistencia de la que quizá fuere menester, el desinde los señores por sus estados conforme avanzaba la Edad Moderna. Según esta visión, los
estuvieron preocupados sólo por cobrar rentas y pechos, olvidándose de todo lo demás.Af()l'tlJl1(ldam(~nt,e, el profesor Atienza ha mostrado la importancia que tenía para los señores
perfectamente informados para preservar tanto el orden social como su poder. El grado deinf()l'lrlación dependía mucho de la importancia de los estados, de las rentas que cobrara en ellos
le permitieran tener mayor o menor número de personas a su servicio e incluso del talanteoer:;on.al de los titulares.
El señor estaba informado, en primer lugar, por su justicia mayor. Aunque era el cargodigno del señorío, pues ejercía la jurisdicción de la casa, no siempre resultaba el más
para estos menesteres porque era temporal (un año, todo lo más, tres) y, a veces, quie-los desempeñaban eran jóvenes, juristas pero inexpertos. Parece que algunos señores
encargaban a sus administradores, mayordomos o simples parciales guiar y condicionar lacorlducta de sus alcaldes mayores en grave detrimento de la dignidad judicial que éstos ejercían. Por ejemplo, en 1774 portaba la vara de Buendía, con 200 ducados de vellón al año desalario, don Francisco Sánchez Amador, corregidor de capa y espada. Como con tan cortosemolumentos no podía vivir, se dedicaba, además, al comercio de mulas y, al parecer, se le
las manos a los dineros públicos. Su experiencia en el chalaneo con caballerías la pusoal servicio del pueblo, pues, según sus parciales, negoció muy bien el pago de los atrasos ala Real Hacienda que estaban a cargo de los Cinco Gremios Mayores. Se aliviaba de sus limitados conocimientos jurídicos gracias a la amistad con el escribano Nicolás de Anguix y conun don Manuel Marín, abogado vecino de la villa, "de suma afección a sus intereses y de consiguiente a los del duque de quien depende su conservación... ", quienes, según sus enemigos,dictaban la conducta al corregidor señorial(5l).
Los señores, además de sus alcaldes mayores, se apoyaban en administradores o deudosque tenían experiencia de las cosas del estado. Con éstos, con unos cuantos informantes a tiempo parcial, con otros cuantos vasallos dispuestos a firmar los memoriales que el propio señor lesdiera y con algún que otro espontáneo podían considerarse verdaderamente avisados. No se hanconservado, por desgracia, muchos documentos sobre los avisos de los servidores a los señores,especialmente de los primeros tiempos de la Edad Moderna. Por otra parte, algunos de ellos sonincomprensibles porque versan sobre cosas claras para ellos y oscuras para nosotros. De todasformas, documentos no faltan y muestran el interés de los servidores en poner al día a sus señores de los problemas de sus señoríos. Cuanto mayores son los estados y más perfecta la burocracia señorial, resulta más fácil que existan estos documentos.
""--1>.11.1'<'. COlIseios, leg, 24.148, nI. 11.
Sobre dos materias le interesaba al señor estar perfectamente informado: el gobiernopueblos y sus rentas(52). Ambos aspectos tenían mucho que ver con las oligarquías porqueban a su función política y a su bolsillo. Los principales culparon a mayordomos, corlta(ionesadministradores de su postergación en los empleos públicos. Por ejemplo, en 1551 se inició unto entre Villarejo de Salvanés (Madrid) y el comendador mayor de la Orden de Santiago porción de oficios y otras cosas. Según los demandantes, el alcaide señorial había dicho PÚl)llc:amlen,te que algunas personas "nunca serán alcaldes, ni regidores ni alguaciles..."(53) Declaraciones deese jaez no despertaban la simpatía de un sector de la sociedad rural que se caracterizaba, precisamente, por su ansia de cargos. Y es que el principal sabía que la opinión del mayordomo, administrador o alcaide pesaba mucho para la consesión de oficios, más incluso que la de los alcaldesmayores. Se podía ser mayordomo, contador oadministrador por todo el tiempo que fuere voluntad del señor, mientras que la alcaldía mayor era un cargo temporal. Estos agentes avisaban al señorde la conveniencia de nombrar a unos o a otros, conociendo, como conocían, mejor que nadie elterreno que pisaban. Expresiones lacónicas, más significativas por lo que silencian que por lo quedicen, apostillan las propuestas concejiles. Por ejemplo, un agente señorial informó al marqués deVillena sobre la propuesta de oficiales para su villa de Alarcón (Cuenca) del año 1644(54). El lenguaje, respetuoso hasta lo servil, revela, no obstante, un alto grado de complicidad entre el servidor y el marqués. Respecto a los propuestos para alcaldes ordinarios, el informante dice que "loscuatro primeros son los que conviene al servicio del marqués mi señor"; no hace falta decir más.Las causas las sabía el comunicante y el señor también; nosotros no, pero van implícitas: conviene al servicio del marqués y ahí entra todo.
Cualquier decisión señorial de nombramiento de cargos escondía un largo, subtenáneo ytortuoso proceso. A veces salía elegido un personaje sin ir propuesto y en contra de la opiniónde todos. Así sucedió en Almarcha (Cuenca) en 1721. Don Francisco Antonio de Moya, contraquien se presentaron toda suerte de memoriales, fue nombrado para portar la vara del estadonoble. La mujer del alcalde saliente manifestó su extrañeza al alguacil del corregidor señorial;su respuesta no deja lugar a dudas de la oscuridad del proceso:
"dijo que si hubiera quien diera cuenta a v.E. se descubrieran muchas trampas que se hacenen las cocinas"(55)
Los agentes señoriales informaban al señor del comportamiento de los principales. Uno deellos, quizá de principios del siglo XVIII, proporcionaba una visión poco reconfortante de losdel partido de Alarcón:
"y si se pudiera ponderar la soberbia con que tratan a los vecinos de las aldeas y significarel dalla que les ocasionan comiéndoles sus haciendas... es cierto que Su Excelencia apresurara elremedio. Y también en mandar a la villa no los nombre en oficio alguno que es lo principal. "(56)
52.-Aunque, como ha demostrado Bartolomé Yun Casalilla señor y mayordomos podían tratar una gran variedad de temas;véase "Vasallos y señores en el marquesado de Cuéllar: relaciones sociales, aprovechamiento de recursos y gestión señorial a fines del Antiguo Régimen, en Saavedra, P. y Villares, R. (Eds.): Sellares y campesinos... , pp. 237-260.
53.-Archivo de la Real Chancillería de Valladolid" Pérez Alonso (F), lego 911, núm. 1.
54.-A.H.N., Nobleza, Frías (Vil/ena), caja 699, número 13.
55.-A.H.N., Nobleza, Frías (Vil/ena), caja 705, números 25 y 26.
56.-"Apuntamiento tocante a la mayor parte del estado del marqués duque de Escalona mi señor con noticias de experiencia que conviene sepa Su Excelencia para usar de la que más convenga cuando se necesite de remediar lo que sesitare"; A.H.N., Frías (Vil/ena), caja 700, núm. 8.
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PERSONAJE NOMBRE SUPUESTO
El señor obispo de Cuenca El señor don Julián
Don Juan Pacheco Don Félix.
Don Diego de Gamarra Don Tito
Los Vivares Los familiares
Don Pedro de Vivar Don Patricio
Don Gabriel de Peralta Don Fabián
Don Diego de Larca Don Fausto
Don Diego de Vivar Don Patriciano
Don Pedro de Garay Don Eustaquio
Don José de Alarcón Don Guillén
Don Francisco Pinel Don Ramiro
Don Sebastián de Montoya Don Ordoño
Don Miguel de Monsalve Don Sancho
El doctor Cantero Don Toribio
Don José de Araque Don Jaime
.-l"\.n.J~ .. Nobleza, Frías (Vil/ella), caja 700, nI. 9.
Jo.--A.n.J'L.Nobleza, Vil/ella, caja 711, núm. 3c.
Como esta villa tenía cuatro alcaldes, una de las propuestas del confidente era dejar sólolo que justificaba con estas palabras: "y fuera un gran servicio de Dios quitarles dos ene
de tantos como viven con las haciendas de los pobres". Este informante tenía un curiosode clave para citar en sus escritos a los miembros de la oligarquía del estado y otros perprincipales, a los que ponía un nombre supuesto y sin apellidos(57). Naturalmente, no
muy bueno lo que de ellos decía, cuando se ocupaba de enmascarar los nombres por si elmemonal caía en manos a las que no iba dirigido. No he logrado saber qué regla seguía pararebautj¡zar a los oligarcas, pero entre ellos aparecen algunos nombres que conesponden a reyes
la monarquía astur-leonesa, como don Ramiro, don Ordoño o don Sancho y a personajes eclesiá:,tlCOS. Desde luego, en el caso del obispo de Cuenca, se extrujó poco la cabeza:
Aparte de los recelos derivados del nombramiento de cargos, el principal tenía otro motivode choque con los administradores a causa de la fiscalidad señorial. No faltan memoriales en losque contadores y mayordomos informan del incumplimiento de las obligaciones fiscales de losvasallos poderosos como, por ejemplo, el que se refiere a los Villanueva, cinco miembros de unafamilia, vecinos de Tébar (Cuenca), a quienes conocemos gracias a una carta que el contador delmarqués de Villena escribió a su señor en 1673(58), acusándoles de defraudar en alcabalas y ter-
cias y de sustentar sus ganados en las dehesas y baldíos de la villa, privando de los pastos además vecinos. Según el contador, las ventas anuales de vino, aceite, ganados, lanas ycosas de esta familia ascendían a más de 60.000. Debían pagar, al menos, dos mil reales,no pasaban de cien. Además, los Villanueva no pagaban al señor las tercias, excusándosediversos medios. El marqués les mandó comparecer personalmente en Escalona y SUl)Orlenl()sque señor y contador se ganaron unos peligrosos enemigos.
Otro mayordomo del marqués de Villena le advertía a principios del siglo XVIII de que losricos de Alarcón mantenían la vecindad en el casco de la villa, exento por razones militares, perovivían realmente en las aldeas, donde algunos de estos hacendados, por su volumen de ventas,causarían seis veces más de alcabalas que todo el lugar junto.
Un caso más. En 1721 el flamante escribano de Castillo de Garcí Muñoz (Cuenca) escribióal marqués de Villena para agradecerle su nombramiento y, de paso, pedirle la escribanía de unaresidencia con que sacar un dinero extra. Para demostrar su eficacia y fidelidad, le informó de lasalcabalas del pueblo. Las ventas ascendieron a 190.000 rs, pero ahí faltaban las de los Poveda que,según dice el escribano en un tono seboso, importaron 75.000 rs. que tratarían de ocultar, aunqueél se comprometía a poner el memorial en manos del administrador. A veces, los administradoresseñoriales se veían obligados a hacer asientos particulares con algunos oligarcas sobre sus alcabalas, tratos ventajosos para éstos, destinados a evitar la emigración o el fraude del gran hacendado y quizá también a impedir que acaudillara motines antifiscales. Precisamente, un Poveda,don Felipe, fue acusado de fomentar un tumulto, que estalló en 170 l con motivo del aumento delencabezamiento de alcabalas(59). Según sus acusadores gritaba: "colmena sin rey, justicia y sinDios, vamos todos que yo ofrezco gastar tanto dinero como todo el lugar junto". Don Felipe noquiso firmar una petición contra las alcabalas pero instó a todos a que lo hicieran. Evidentemente,si los Villanueva o los Poveda o los ricachones de Alarcón llegaron a saber de estos intercambiosepistolares no resulta extraño que sintieran pocas simpatías por los agentes del señor.
6. OLIGARCAS Y LITIGIOS.
Letrados, jueces y subalternos de la Justicia gozaron de mala fama en los tiempos modernos, pero, como ha puesto de manifiesto Richard Kagan, no por eso los castellanos dejaron deembarcarse en todo tipo de pleitos(60). La oligarquía agraria, igual que otros sectores sociales,estaba familiarizada con el mundo forense, pues, desde su más tierna infancia, había visto pleitos por hidalguías, por los asientos en el concejo, por posesión de pastos, por el pago de dotes,por herencias, por mayorazgos, por el agua de un molino y hasta por los lugares que habían deocupar en una procesión. A los oligarcas no les asustaba acudir a los tribunales para pleitear conel señor e, incluso, algunos mostraron cierta afición a ello. Muchos pleitos antiseñoriales, comoaprecia con claridad María Isabel López Díaz, fueron promovidos por la oligarquía dirigente conel fin de conseguir una mayor autonomía frente al poder señorial(6l).
Tomemos, una vez más, el ejemplo de Escalona, que litigó contra sus señores, los poderclsos Pachecos, a lo largo de todo el siglo XVI por múltiples causas. Los promotores de deman-
59.-A.H.N., Nobleza, Frías (Vil/ena), lego 704 moderno, núm. 47.
60.-Kagan, Richard L.: Pleitos y pleiteantes en Castilla, 1500-1700, Salamanca, 1991.
61.-López Díaz, María Isabel, ob. cit., p. 1SO.
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antiseñoriales de esta villa y su tierra alcanzaron un reconocimiento institucional, pues losva:,<lUV;), para evitar las obstrucciones señoriales, consiguieron de la Chancillería de Valladolid
fac:ul1:ad de nombrar siete vecinos para seguir pleitos. Los integrantes de esta especie de dipupermanente para pleitos, que recibieron el nombre de sietes, podrían librar fondos de los
sin intervención de la justicia y promover los litigios que consideraran oportunos. Ade siglo, el señor indujo un proceso de descalificación de los sietes. Fueron acusados de
;,,"'pnt"l' causas, gastar los propios, cobrar salarios excesivos y favorecer a amigos y parientes y,evidente exageración, de ser responsables del estado de suma necesidad que padecía
Esc:alC)l1a Ysu tierra. Según los contrarios a esta institución, al perder el duque la jurisdicción porejecutoria, había cesado la causa que motivó el nombramiento de sietes. En 1594 el común
villa y tierra de Escalona solicitó al monarca su extinción por haber fenecido los pleitos hacíaaños y no haber ninguno pendiente contra el señor:
"antes su sellaría, a quien Nuestro Sellar guarde muchos alias como príncipe tan cristiano,acude a esta tierra y villa y así a ella como a sus vecinos ha hecho y hace de ordinario muchas mercedes y buenas obras de cuya causa las dichas siete personas son impertinentes y uo necesarias"(62).
Los sietes argumentaron que los pleitos no estaban acabados; era preciso iniciar otros,el de los oficios públicos, que, sin ellos, no se seguirían y la villa quedaría indefensa.
AUelllla;), aún faltaba el trámite de la ejecución de sentencia de la ejecutoria sobre la jurisdicción.Chancillería ordenó por autos de vista y revista de 1595 suprimir los sietes. Se percibe en este
una población dividida y un proceso subterráneo de captación de voluntades proseñoriaDe esta forma, el duque, tras un siglo XVI presidido por los antecedentes y consecuenciaslitigio iniciado en 1543, lograba un señorío tranquilo.
Pocos años le duró al duque de Escalona la paz conseguida con la supresión de los sietesporque su recuerdo pervivió durante años en Escalona que vivió una tensa situación a principiosdel XVII, según reflejan diversos memoriales contrarios y favorables a esta peculiar institución(63). Varios vecinos presentaron un escrito al duque -no para "deservirle" sino para que"faltando V.E. , Dios le guarde mil años, no venga algún señor que quiera hacer agravio a esta villay vecinos de ella"- con el fin de pedir su restauración, "porque estos son los defensores de estarepública"(64). Según los proseñoriales, los partidarios de los sietes trataban de captar voluntades-"han hablado a los más de la villa"-, hacían ligas y monipodios y prorrumpían en desacatoscontra el marqués y la justicia. Habían dicho: "anda el oficio de alcaldes entre cornudos y ladrones". Un don Félix de Villalobos, alcalde ordinario hijosdalgo en 1615, junto con otros tres pecheros, desató una ofensiva antiseñorial. La simple enumeración de los dieciséis pleitos promovidospor este grupo, todos ellos destinados a recortar las preeminencias señoriales, refleja una muynotable capacidad de enredo. Muestra a unos vasallos defensores de los sietes, poco medrosos,bien asesorados, celosos guardianes de la primera instancia. Criados, parciales y jueces del duqueson sus objetivos. Predominan las materias jurisdiccionales, pero también hay pleitos por dehesas. Quizá el litigio de mayor alcance que pretendía mover don Félix era el que tenía como finalidad probar que el Estado de Escalona no pertenecía al duque sino al Patrimonio regio:
62.-A.H.N., Nobleza, Frías (Escalona), caja 753, número 12.
63.-Por ejemplo, el escrito entre principios del XVII y finales del XVI, por algún parcial de la Casa de Escalona en el quecuenta la situación; A.H.N., Nobleza (Escalona), caja 752, núm. 53.
V~.--t\.n.J.~. Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, núm. 39.
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N PLEITOS QUE DON FELIX Y LOS SUYOS PRETENDEN QUE SIGA EL CONCEJO
1 El duque no tome residencia a los alcaldes ordinarios por no tener la primera instancia.
2 El Estado de Escalona pertenezca al Real Patrimonio y no al duque.
3 Ningún criado del duque pueda tener oficio de ayuntamiento.
4 Propiedad de la dehesa de Tórtoles, que posee el duque.
S Querella por contravenir los jueces del duque la primera instancia.
6 Sobre contravención por los jueces del duque de la primera instancia en el pleitoentre Luis de Alba y Martín Sánchez y sobre cómo han de proceder en las causas quefueren ante ellos en apelación.
7 Contravención de la primera instancia en el pleito entre don Fernando de Leorte yMateo de Torres.
8 Contravención por los jueces del duque de primera instancia cuando se discernió lacuraduría de los hermanos del señor.
9 Contravención de la primera instancia por los jueces del duque cuando prendieron aJuan Ramírez, escribano.
10 Contravención de la primera instancia por los jueces del duque en el pleito que donFélix y consortes tratan con el alguacil mayor de la villa.
11 Contravención por los jueces del duque de la primera instancia en el pleito entre Juande Verdeseca con Alonso Carretero.
12 Propiedad de la dehesa de la Pasada, que posee el duque.
13 Restauración de los sietes
14 Querellas contra Gaspar de Montemayor, juez del duque, y contra otros criados delseñor por incidencias del pleito de los sietes.
15 Querellas de Gaspar de Montemayor contra don Félix y consortes.
16 Don Félix y Juan de San Martín con la villa y su tierra y los oficiales que fueron delconcejo el año de 1615 porque el juez señorial hizo las elecciones de 1616 sin estarellos presentes.
El duque de Escalona echó mano de toda suerte de medios para evitar la restauración delos sietes, no faltando, entre ellos, los memoriales, pretendidamente espontáneos, presentadospor personas particulares, por la villa y por funcionarios del señor. Los sietes eran, según elbando señorial, "alborotadores y promovedores de escándalos y disensiones entre los vecinos deesta villa y tierra"(6S). Gaspar de Montemayor, juez del duque de Escalona, contradijo en laChancillería la relación de pleitos e intentó demostrar que unos pleitos eran inútiles -"que montara más lo que en un día gasten a la dicha villa y tierra los sietes que la utilidad que de él se
65.-A.H.N., Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, núm. 44.
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sacar..."-, otros estaban fenecidos, otros supuestos y otros movidos ex professo para"~~~A'''I''"' la necesidad de los sietes, sin que faltara alguno en el que la villa no era parte.TaJublen trató de presentar la petición como una venganza por los procesos abiertos contra losdernarlda,ntE~s por graves delitos, entre otros, el de conjuración(66).
Principales, oligarcas, caciques o notables rurales, llamémosles como queramos, fuerondefensores del realengo, pero no por devoción a la institución monárquica ni al patri
regio, sino porque siempre entendieron que ser vasallo del rey era más digno que serlo deseñor, pero, sobre todo, porque bajo realengo estaba mejor preservada su autonomía que conpoder interpuesto y cercano. Al fin y al cabo, los principales de los pueblos de señorío de
la Nueva, y de otras regiones, tenían delante de sus ojos las desenvueltas actuaciones desus colegas en las villas eximidas de realengo o en las de Órdenes Militares.
Esto nos lleva a recordar brevemente el importante papel que hidalgos, clérigos, profesioy villanos ricos tuvieron tanto en los ofrecimientos de servicios para que una localidad no
del realengo, como en las demandas de reversión y tanteo. Son muy numerosos los casospodríamos traer a colación. Por ejemplo, en 1622 los alcaldes y regidores de Santa María del
Campo (Cuenca) otorgaron poder para intentar la vuelta de la villa a la Corona Real. Esta localidad había sido adquirida por don Diego Fernando de Alar·cón. La reacción del entonces titular,don Fernando Ruiz de Alarcón, hijo del adquiriente, fue privar de los oficios a los demandantespocos días antes de la celebración de las elecciones del año de 1623, con el fin de que no se pudiesen hallm en ellas y por ese camino conseguir personas de su parcialidad que revocasen el citadopoder. Los despojados acudieron a los tribunales y el señor les hizo objeto de molestias y coacciones, iniciándose un largo rosario de provisiones, abusos, detenciones y apelaciones. Algunosde los oligarcas se refugiaron en la iglesia. Los contestatarios eran, según se definían a sí mismos,"de la gente más principal y rica que había en la dicha villa y celosos del bien de ella..."(67)
Pero, junto a los miembros de la oligar'quía civil, estaban en este caso como en tantos otros,los miembros del estamento eclesiástico contra quienes el señor había dado querella ante el provisor del obispado que los había detenido y llevado a Cuenca. Solía suceder que si es cierto queel señor, a través de sus derechos de patronazgo, tenía una notable influencia en el estamento eclesiástico de sus estados, no es menos cierto que las oligarquías locales presentaban una estrechaimbricación con los eclesiásticos. La contestación antiseñorial de Santa María la abanderaba donPedro de Mendiola Bracamonte, dolido con el señor porque le había quitado la vara de alcalde. Elambiente fue caldeándose hasta que estalló un alboroto en la plaza mayor de la villa, calificadoexageradamente de motín. En estos casos a la oligarquía le resultaba relativamente fácil atraerseal conjunto de la población, porque era una causa popular y bien vista por todos. Sólo cuando lalocalidad estaba tremendamente endeudada, postrada o había atravesado numerosas vicisitudesjurisdiccionales parece apreciarse desinterés o resignación ante el cambio de status dominical.
La Guardia (Toledo) perteneció a la Dignidad Arzobispal de Toledo hasta que Felipe II lavendió al licenciado Guardiola. La Dignidad Arzobispal intentó recuperarla en 1622, con laayuda de un sector de la villa, lo que desató un pleito con su señor, que se prolongó a lo largode muchos años(68). Los Guardiola mantuvieron unas tormentosas relaciones con sus vasallos
66.-A.H.N., Nobleza. Frías (Escalona), caja 752, número 41.
67.-A.H.N., Consejos, lego 25.477, núm. 5.
68.-A.H.N., Consejos, lego 32.512.
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durante gran parte del siglo XVII, lo que dio lugar a numerosos litigios, civiles y criminales.1651 doña Andrea de Huerta, mujer de Silvestre Díaz Romeral, "hombre rico y pnlllCÍj)al"querelló criminalmente de don Jerónimo de Guardiola, hijo del titular del señorío, donGuardiola, y del alcalde mayor de la villa, de su teniente y de otros criados del señor. .:'l1l1/estrAhabía asistido en Madrid al seguimiento de un pleito contra el dueño de la villa a quienConsejo privó de la jurisdicción. Indignado, el sucesor en el mayorazgo, ordenó al alcaldeprender al vasallo y, estando éste sentado a la puerta de la cárcel, los acusados le dieron doscadas. El futuro señor y sus secuaces se retrajeron en un convento para escapar de la ira delblo. Don Jerónimo de Guardiola, ante la expectativa de un auto de revista desfavorable,amenazado con que
"se había de salir de la dicha villa, pero que primero había de matar al dicho Silvestre Díazy al licenciado Fabián López ya otros que seguían el dicho pleito de capítulos... "
Las malas relaciones entre señor y vasallos reactivaron un pleito que venía de tiempos delcardenal-infante, arzobispo de Toledo, para que la villa de La Guardia volviese a la DignidadArzobispal. Don Jerónimo de Guardiola culpaba en 1659 a los miembros de la oligarquía deldespertar del pleito:
"que estas nuevas diligencias y tratar de seguir este pleito /10 es disposición del dicho arzobispo ni por conveniencia de la Dignidad, lustre y aumento de ella, sino que se continlÍa a instancia del licenciado Gabriel Muiíoz de Guzmán, comisario del Santo Oficio, don Francisco de Jaén,y de Silvestre Díaz Romeral, Jacinto Gabriel Herrero, vecinos de la dicha villa, los cuales por serlos más poderosos de ella y criadores de ganado, pretenden ser los dueiios absolutos de la villa,alzándose con los oficios de la administración de justicia de ella, gozar de todo el pasto del termino y aprovecharse de las haciendas de los otros vecinos pobres que no tendrán poder para resistirlos ni ánimo para quejarse de ellos... "
Según el señor, estos torticeros fines los podrían conseguir más fácilmente con la restitución de la villa a la Dignidad Arzobispal; además, el dominio de los Guardiola había sido muybeneficioso para La Guardia y sólo una minoría ansiosa de pastos y oficios estaba descontenta.La demanda de reversión se puso en 1622 y se abandonó en 1661.
Los tanteos coronados por el éxito y las incautaciones por el monarca de estados señoriales fueron raros, pero no faltan algunos. En 1782 la justicia y regimiento de la villa de Oropesapuso demanda de reversión a la Corona en la Chancillería de Valladolid que posteriormente,remitió al Consejo. Tras muchas vicisitudes que no son del caso, en 1802 el monarca se incautódel Estado de Oropesa. Los archiveros del conde, encargados de reunir las pruebas documentales para defender los derechos de su señor, señalaban directamente a un oligarca, don Juan de laLlave, como responsable de la incautación:
"habiendo procedido este particular expediente de las delaciones que don Juan de la Llave,vecino de la dicha villa, tenía hechas y repetía ahora al Ministerio de Hacienda en razón de queel estado condado de Oropesa debía pertenecer y ser propio de Su Majestad como procedente dedonación enrique/la... "(69)
Parece, por lo tanto, claro que la maYOlia de las demandas de tanteo o reversión a la Corona,así como las resistencias de todo tipo a abandonar el realengo, fueron protagonizadas por las éliteslocales, siempre interesadas en eliminar el poder intermedio del señor. A pesar de que eran causasen las que resultaba fácil contar con el apoyo del pueblo llano, no siempre fue así. Para el conjun-
69.-A.H.N., Noblew, Frías (Oropesa), caja 1.280.
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la población, según épocas, el paso a señorío secular no constituía la mayor de las tragediasCOOltOlme fueron pasando los años, temieron más a los oligarcas que a los señores.
~"'''TAn]:;,c y EXENCIONES DE LUGARES.
Sin lugar a dudas, tras el paso de realengo a señorío, la exención de lugares constituyó laaite:raclOn jurisdiccional más notable y refleja el profundo conocimiento que los miembros de laAelminis:traciém de los Austrias tuvieron de la mentalidad de las minorías rectoras rurales.Memarca Yconsejeros valoraron la rentabilidad que la Real Hacienda podía obtener de que unospu~~naran por eximirse y otros por impedirlo. Entre los detractores estuvieron siempre los cargos
justicia y regimiento de las matrices, y entre los defensores los miembros de la pequeña olide los lugares, esos que iban a pasar de alcaldes pedáneos a ordinarios. Fue arbitrio más
corne:ote en los realengos que en los señoríos, aunque en éstos adquirió caracteres propios.Curiosarnerlte, la exención podía presentar una proyección antioligárquica y la dependencia uncontenrao antiseñorial. Si bien los señores no tenían facultad para eximir lugares ni para conce
iurisdicc;io:nes en primera instancia, ni al Consejo de Hacienda se le ocurría eximir una aldeacontar con el titular del estado, ni a los vasallos de éste proponerlo sin su consentimiento. El
podía ser favorable a la exención de lugares por hacer bien y merced a unos fieles lugarepor prestigio o por percibir una cantidad. Pero, a veces, la exención de lugares se convirtió
un arma contra villas díscolas o, al menos, contra sus minorías rectoras.
Las oligarquías de las matrices fueron contrarias a las exenciones porque, si bien siempreordenaba que los aprovechamientos comunes quedasen como estaban, su capacidad de con
sobre los términos quedaba notablemente reducida. Pero, además, el oligarca, partícipe dementalidad señorial, se sentía señor desde el ayuntamiento de su pueblo, si tenía lugares de su
jurisdicción, ya que, en cierto modo, estaba señoreando sobre hombres. Quizá esto explique elque hubo en algunos intentos de exención.
A veces los señores ampliaron la jurisdicción de los lugares para disminuir la de sus cabeTambién fue un medio para suscitar litigios entre villa y tierra, quebrar la unidad de los
vasallos y distraer la atención de los pleitos antiseñoriales. Por ejemplo, Escalona, que sosteníapleitos con el duque de este nombre hacia 1551, le acusaba de ampliar la jurisdicción de los luga
con el fin de que surgieran litigios entre la villa y tierra y no hubiera dinero para pleitear contra él sobre la provisión de oficios, asunto que estaba pendiente(70).
Casi un siglo más tarde, entre 1631 y 1635, el Consejo del duque practicaba una pesquisaquince oficiales de Escalona, siete de ellos con tratamiento de don y uno con hábito de
Juan, por hacer ligas y confederaciones para tratar de levantar a los vecinos e impedir laexe:nción de Pelafustán, El Casar de Escalona, Paredes, Cadalso, Cenicientos y otras aldeas que
esta gracia concedida por el rey con consentimiento del duque y también por amenazar yapr'emliar a quienes no querían contribuir al pleito(7l). La exención de estas aldeas, concedida
IV.--¡;'.n.J'. Nobleza, Frías (Escalona), caja 722, número 24.
l.-¡;'.nl.l' .. Nobleza, Frías (Escalona), caja 752, número 65, Un juez del duque procedió contra don Juan de TOlTes Pacheco yCárdenas, Juan García, alcaldes; don Francisco de Pereda, don Gaspar del Valle, don Francisco de Tones, el mozo, del hábitode San Juan, don Antonio de Guzmán, Andrés Sánchez de León, regidores y oficiales del año 1634. También contra don Diegode Conu-eras, Gabriel Díez, alcaldes ordinarios, don Jerónimo Ponce, don Francisco Pardo de la Casta, Juan Romero de Pisa,Tomás Gudiel, Antonio de Céspedes y Gaspar de Robledo, oficiales elegidos para 1635 en una elección que estaba litigiosa.
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por el rey con acuerdo del duque que aprovechaba la ocasión para ampliar sus tacultadé~s
diccionales, levantó ampollas en la oligarquía de Escalona que echó mano de toda suertetrias para allegar fondos. El ambiente era muy tenso y no faltaron escándalos, coacciones yrotos, en los que salieron a relucir espadas. Según los proseñoriales, el movimiento era casaunos cuantos, mientras que la mayoría de los vecinos no deseaban pleitos. Acusaron aciales, sobre todo a los alcaldes don Juan de Torres y a Juan García, de vejaciones y amenazasquienes no querían contribuir para el pleito. Así, cuando un vecino se negó a dar fondos "empezó a cabecear el dicho alcalde". El episodio revela el enconamiento que podían producir lasexenciones de lugares, sobre todo si, como sucedía en este caso, las facultades jurisdiccionalesdel señor eran reducidas y pretendía ampliarlas por este medio:
"porque no es parte [el duque de Escalona] para ello [la exención] ni tiene la primera ins.tancia en la dicha villa y sus aldeas, ni nombra alcaldes ordinarios ni otros oficios de justicia, por.que la omnímoda jurisdicción es de la dicha villa y la ejerce por los alcaldes que nombra sindependencia del marqués, así en ella como en todo el territorio "(72)
La exención servía al señor para reordenar las relaciones con los vasallos de la nueva villay garantizarse un gobierno local fiel. En las capitulaciones firmadas entre Almarcha y el marquésde Villena el 5 de septiembre de 1672 para eximirla de la villa de Castillo de Garcímuñoz , figura una cláusula singular que revela la intencionalidad del marqués al apadrinar esta operación:
"ha de quedar al arbitrio y voluntad de Su Excelencia el poder elegir y nombrar para ofi·ciales del dicho concejo de los vecinos de dicha villa aunque no vengan propuestos la persona ()personas que fuere servido y juzgare más a propósito para la paz y quietud de dicha villa "(73)
8. OLIGARCAS YADEHESAMIENTOS.
La dehesa, finca cerrada y vedada, de aprovechamiento al margen de las comunidades de términos, constituyó siempre una copiosa fuente de pleitos. No vamos a entrar en el problema de losadehesamientos porque rebasa ampliamente el marco de este trabajo. Simplemente, pretendoponer de manifiesto que constituyeron otro motivo, uno más, de enfrentamiento entre señores yvasallos. Se trata de una conflictividad constante que estuvo latente a lo largo de toda la EdadModerna. Unas veces porque el señor adehesaba propiedades públicas y otras porque impedía losadehesamientos promovidos por sus vasallos. Aunque fue materia que tocaba al conjunto de lapoblación, resulta incuestionable que los más interesados en asuntos de dehesas eran los que,siempre que podían, monopolizaban los bienes públicos. Una de las características de la mentalidad del oligarca es su ambivalencia en relación a la dehesa: sabían sacar grandes rendimientos delas propiedades comunales y, a su vez, podían ser grandes defensores de las cerradas. La tentaciónde adehesar tierras la sentía cualquier propietario, máxime si era rico, poderoso y dueño de heredades compactas. Así, el oligarca, como cualquier gran propietario, trató siempre de limitar losaprovechamientos comunitarios, y los campesinos, a veces aliados con los señores, trataron demantener ciertas servidumbres comunitarias de pasto, rastrojera o caza en sus propiedades.
Un don Baltasar de Saavedra, personaje caviloso y diestro ("que no pierde punto") enmoverse en los ambientes forenses, consiguió en 1647 cédula real para adehesar una labranza de
n.-Como el duque de Escalona era marqués de Villena, unas veces le llaman por el primer título y otras por el segundo,incluso en un mismo escrito, como sucede en éste. A.H.N., Consejos, lego 29.631.
n-A.H.N., Nobleza, Frías, caja 706, núm. 11.
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nrclple:daIG, lo que produjo un profundo disgusto al duque de Escalona. El señor no sólo eradel adehesamiento de la labranza del oligarca por razones económicas, sino tambiénsimbólicas, como queda reflejado en la carta que dirigió a uno de sus agentes:
"es el caso que don Raltasar de Saavedra, de quien tendréis bastante noticia, y de sus cavilaciones, con siniestra relación ganó cédula de Su Majestad para adehesar de pasto y árboles unalabranza abierta que tiene junto a un pedazo de dehesa (en que seglÍn me han informado hay tie/Tas que no son suyas) y vedado caza y pesca del río que pasajunto a ella; lo primero, de los pastos y árboles, en grave pe/juicio de los vecinos, y más con la calidad de que los arrendadoresgocen de privilegio de tales, aunque no lo sean, COII que se alzará con todos los pastos de la tierra; y lo segulldo, de caza y pesca, en grall desautoridad y pe/juicio de mi casa pues a dos pasosde Escalona ha de haber vasallo que tenga bosque cerrado y pesca seiialada, siendo así que UIIO
y otro por Sellar me pertenece y cuando no tampoco se lo había de consentil:.. "(74)
Dehesa y jurisdicción no tienen, en principio, nada que ver. Ahora bien, algunos dueños detrataron de transformarlas en señoríos de hecho. Don Cristóbal de Alvarado compró la
de Viñuelas en término de Colmenar Viejo. En 1693 los alcaldes de la villa fueron a recolas términos de la villa y en la dehesa de Viñuelas hallaron que el propietario había hechoy puesto arancel y cepo. Como es natural, el duque del Infantado, señor de la villa, sea esta invasión de sus facultades jurisdiccionales(75).
Indudablemente, los oligarcas mrales gozaron de pocas simpatías, especialmente entre pequelabradores y jornaleros. El pueblo llano manifestó un creciente desinterés por los asuntos políy pmticipó cada vez más de ideas desmovilizadoras(76), Creo que en la desmovilización de la
popular frente a los señores tuvo mucho que ver el temor a las oligm'quías rnrales. Se tratauna cuestión de proximidad y de mentalidades: los campesinos estaban acostumbrados al régi-
señorial y, a pesar de las numerosas disputas, lo veían como algo natural. Por otra parte, el señor,de su mundo de valores, tenía unas obligaciones paternalistas con sus vasallos que, si las cum
le legitimaban. Sin embm'go, a nada de esto estaba obligado el burgués agrario, noble o pechey, además, los pueblos no encontraban tan natural su ascenso y preponderancia social. Ahora
personajes monopolizaban los bienes comunales; años más tarde terminarian comprándolos.
Los señores supieron utilizm hábilmente el resentimiento campesino contra los principales10 hicieron de diversas formas, Una de ellas fue esgrimir memoriales dirigidos a ellos por per
pobres y humildes. Unas veces eran espontáneos y otras, quizá las más, inducidos. Susredacton~s concebían al señor como un padre que podía remediar los abusos de los poderosos.
numerosos ejemplos de esta literatura plañidera, en la que se acusa, de manera sistemá-a los poderosos de:
a) Abusar del poder. Por ejemplo, Un vecino de Almarcha dirigió en 1721 al marqués deun memorial para denunciar los abusos de don Francisco Antonio de Moya e impedir que
señor le nombrara alcalde porque doblegaría a los vecinos "a fuerza de amenazas y temorescogía la vara, palo que han experimentado el tiempo que se la ha confiado Vuestra
. No parece posible que un pobre labrador hiciera tan ingenioso juego de palabrasel símbolo de la justicia(77).
I",,--¡-\.D,"<" Nobleza, Frías (Escalona), caja 758, núm, 13.
IJ,--f\.n,l·'" Consejos, leg, 32,932, núm. 19,
IV,--L'lJlelllLlJ Cac1arso, P,L.: ob, cit., p, 45,
1 ,--n., 1 Ll" .. Nobleza, Frías, caja 705, núm, 26,
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b) Utilizar las facultades jurisdiccionales o gubernativas para dañar a los Corltralríos.días de prisión y cuatro fanegas de trigo costó a dos vecinos cortar el rabo a un pelTató ser del citado don Francisco. Otra forma de coacción eran los alojamientos nullt<lres.don Francisco, nada más tomar posesión de la vara de alcalde, aposentó a un coronel, sietedados y dos mujeres en la casa de su predecesor, que se componía de un cuarto pe(weño.servía de dormitorio, cocina y un portalico. El coronel consideró la casa pequeña "y elle respondió que no había de ir a otra parte que pidiese lo necesario y, si no se lovaliese del bastón". Después registró las casas de los munícipes salientes, en ausencia decomo si buscara contrabando. Pero la finalidad no era hallar contrabando sino ofender; pordijo que buscaba hombres "como si los tuvieran escondidos de sus maridos ausentes qUeponer dolo en su fidelidad".
c) Usurpar los bienes públicos y tomar en arrendamiento algunos servicios eSé~ncial(~s
como el obligado de la carne..
d) Incumplir las obligaciones fiscales.
e) Vigilar de manera obsesiva las cortas y talas en propiedades públicas, lo que elsino nunca admitió de buen grado porque del campo obtenía unos ingresos o al menos unosductos complementarios.
d) Gozar de una gran hacienda. Si, en ocasiones, la riqueza era signo de distinción y respeto, también se alegó para descalificar al oligarca, al que se acusa de monopolizar pastos y fincas.
A lo largo de este trabajo, hemos tenido ocasión de presentar las tensiones entre notablesy señores. Naturalmente, no todos los notables, principales o caciques rurales, tuvieron CVlllllJOr"
tamientos tan toscos y primitivos, como algunos de los aquí descritos. Precisamente uno depilares en los que se asentaba su poder y preponderancia era en atraerse a los más humildes.sistema de dominio se basaba en un juego de ofertas y amenazas. Sin embargo, en las lVl;Ullua"
des de señorío sus ofertas tenían que competir con las del señor. No le falló el olfato alsinado al desconfiar de individuos como los protagonistas de este trabajo. Gracias a éstos,régimen señorial encontró una justificación: servía para ides a la mano a los poderosos yúnico colchón que podía amortiguar las pretensiones de la oligarquía agraria, como reflejan losredactores de este memorial, dirigido al marqués de Villena:
"Suplicamos a V.E. ocurra a lIuestros agravios, que sl(ti'imos por no perdemos, pues
unos pobres que no tenemos qué gastar para pleitos ni más padre que a VE, que, cOll'lpadec'Ído
tantos trabajos como habemos tolerado y tenemos con la cruz de dicho don Francisco. dará
videncia conveniente para nuestro alivio y que 110 IIOS crucifique talltas veces; yana tenerlIuestra súplica, damos licencia para mudar domicilio desamparando nuestras casas y haciendas.
y ir a pedir limosna por Dios que es el seguro padre de los pobres... "(78).
78.-Memorial presentado por cuatro exoficiales del concejo de Almarcha; A.H.N., Nobleza, Frías, caja 705, núm, 25
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