Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado
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UNIVERSIDAD PANAMERICANAUNIVERSIDAD PANAMERICANA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS
CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIACONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA
PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE PROGRAMA DE ACTUALIZACION Y CIERRE ACADEMICO -ACA-ACADEMICO -ACA-
LEGISLACION TRIBUTARIALEGISLACION TRIBUTARIA
Licda. Marleny Cabrera Licda. Marleny Cabrera
Guatemala, Año 2014Guatemala, Año 2014
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IMPUESTO AL IMPUESTO AL VALOR VALOR
AGREGADOAGREGADO
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CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
• Personas individuales y jurídicas
• El estado y sus entidades descentralizadas y autónomas
• Copropiedades
• Sociedades irregulares
• Sociedades de hecho
• Cualquier ente
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• Operaciones gravadasOperaciones gravadas
• Documentación de soporte: Documentación de soporte: Factura, nota de débito, nota de Factura, nota de débito, nota de
crédito, otros documentos.crédito, otros documentos.
• Libros de compras y libro de Libros de compras y libro de ventasventas
• Declaración del IVADeclaración del IVA
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OBLIGACION DE AUTORIZAR OBLIGACION DE AUTORIZAR DOCUMENTOSDOCUMENTOS
Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de
prestación de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria para el uso de facturas, notas
de débito y notas de crédito, según corresponda.
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DOCUMENTOS OBLIGATORIOS
Los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley están obligados a emitir CON CARACTERES
LEGIBLES Y PERMANENTES, O POR MEDIO ELECTRONICO PARA entregar al adquiriente, y A
SU VEZ ES obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos:
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a) Facturas en las ventas, que realicen y por los servicios que presten, incluso respecto
de las operaciones exentas.
El artículo 9 del Dto. 4-2012, reformó el artículo 29 de la Ley del IVA, agregando la
obligación de emitir facturas por las permutas, arrendamientos, retiros,
destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario
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b) FACTURAS DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE, PARA EL CASO DE
CONTRIBUYENTES AFILIADOS AL REGIMEN DE PEQUEÑO
CONTRIBUYENTE ESTABLECIDO EN LA LEY.
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c) Notas de débito, para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas.
d) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya
facturadas.
e) Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados, autorice la
Administración Tributaria para facilitarle a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en
tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente ley.
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LIBROS DE COMPRAS Y VENTASLIBROS DE COMPRAS Y VENTAS
los contribuyentes deberán llevar y mantener al día un libro de compras y servicios recibidos y otro de
ventas y servicios prestados.
Podrán ser llevados en forma manual o computarizada.
Se entiende que los registros de compras y ventas están al día, si han sido asentadas en ellos las
operaciones declaradas dentro de los dos meses siguientes a que corresponda la declaración
presentada.
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OPERACION DIARIALos libros deben mantenerse en el
domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del
contribuyente debidamente registrado.
Los contribuyentes podrán consolidar sus ventas diarias, anotando en este libro el
valor total de ellas e indicando el primer número y el último de las
facturas que correspondan.
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CUENTAS CONTABLES
Los contribuyentes deberán abrir y mantener cuentas especiales para registrar los impuestos cargados en las ventas que efectúen y servicios que presten, los que serán sus débitos fiscales y los soportados en las facturas recibidas de sus proveedores y prestadores de servicios, los que
constituirán sus créditos fiscales.
Los importadores deberán, además, abrir y mantener cuentas especiales en su contabilidad
para registrar los impuestos pagados en sus importaciones.
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DECLARACION Y PAGO DEL DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTOIMPUESTO
Dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.
Si el contribuyente presenta operaciones de ventas menores que las compras durante
tres periodos impositivos consecutivos, debe acompañar una justificacion
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CALCULO DEL IMPUESTO
Debito Fiscal
( - ) Crédito Fiscal
Compras y servicios adquiridos
Retenciones del IVA
Constancias de exención
( = ) IVA débito fiscal a pagar o Remanente de crédito Fiscal para el siguiente período
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DEBITO FISCALDEBITO FISCAL
Es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas
realizadas en el período impositivo respectivo.
VENTAS
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CREDITO FISCALCREDITO FISCAL
Es la suma del impuesto cargado al contribuyente por
las operaciones afectas realizadas durante el mismo
periodo.COMPRAS
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PERIODO IMPOSITIVOPERIODO IMPOSITIVO
ARTICULO 2, NUMERAL 7)
UN MES CALENDARIO
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TARIFA DEL IMPUESTOTARIFA DEL IMPUESTO12% SOBRE LA BASE IMPONIBLE
LA TARIFA DEL IMPUESTO EN TODOS LOS CASOS DEBERA ESTAR INCLUIDA
EN EL PRECIO DE VENTA DE LOS BIENES O EL VALOR DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 10 DE LA LEY
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VENTA: Todo acto o contrato que sirva para transferir a
título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio
nacional, o derechos reales sobre ellos. Art. 2 numeral 1)
Hecho Generador
La venta o permuta de bienes muebles o
de derechos reales constituidos sobre
ellos.
Fecha de PagoEn la fecha de la emisión de
la factura. Cuando la entrega de los bienes
muebles sea anterior a la emisión de la factura,
el impuesto debe pagarse en la fecha de
la entrega real del bien.
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MOMENTO DE EMISION MOMENTO DE EMISION DE LA FACTURADE LA FACTURA
En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de
crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el momento de la
entrega real de los bienes.
![Page 21: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/21.jpg)
VENTAS EN VENTAS EN CONSIGNACIONCONSIGNACION
En la entrega de bienes en consignación que efectúe un vendedor a otro vendedor, no se genera el IVA, mientras el consignatario no venda,
permute o done los bienes recibidos en consignación.
DOCUMENTO: NOTA DE ENVIO
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BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
EN LAS VENTAS
Art. 11 de la Ley
• Precio de la operación • menos descuentos concedidos de
acuerdo con prácticas comerciales.
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BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
EN LAS VENTAS
DEBE ADICIONARSE:
• Los reajustes y recargos financieros.
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BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LAS VENTAS
DEBE ADICIONARSE:
• El valor de los envases, embalajes y de los depósitos constituídos por los compradores para garantizar su
devolución.
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BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
• Cuando dichos depósitos sean devueltos, el contribuyente rebajará de
su débito fiscal del período que se materialice dicha devolución el
impuesto correspondiente a la suma devuelta. El comprador deberá
rebajar igualmente de su crédito fiscal la misma cantidad.
![Page 26: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/26.jpg)
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LAS VENTAS
DEBE ADICIONARSE:
• Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes
que figure en las facturas.
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EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES
ARTICULO 7.
11) La Venta al menudeo de carnes, pescado, mariscos, frutas y verduras frescas, cereales,
legumbres y granos básicos a consumidores finales en mercados cantonales y municipales, siempre que tales ventas no excedan de Q100.00 por cada transacción.
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EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES
ARTICULO 7.
15) La compra y venta de medicamentos:
•Genericos y alternativos
•De origen natural
•Inscritos como tales en el Registro Sanitario del MSPAS
•Antiretrovirales para personas que padezcan la enfermedad VIH/SIDA
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EXPORTACION DE BIENES: La venta, cumplidos todos los trámites legales, de
bienes muebles nacionales o nacionalizados para su uso o consumo en el exterior.
Hecho GeneradorLa venta o permuta de
bienes muebles o de derechos reales constituídos sobre
ellos.
Fecha de PagoArtículo 7. Están exentos
del impuesto:2) Las exportaciones de
bienes
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VENTA DE VEHICULOS Hecho Generador
La venta o permuta de bienes muebles o
de derechos reales constituidos sobre
ellos. Art. 3, numeral 1).
Fecha de PagoVehículos modelo 2010, 2011 y
2012 se cargará el 12% de IVA con la emisión de la
factura.
Vehículos modelos anteriores, el IVA lo pagará el
adquiriente conforme la escala del artículo 55 de la Ley dentro de los 15 días hábiles de legalizado el
endoso.
![Page 31: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/31.jpg)
SERVICIO: Acción o prestación que una persona hace para otra y
por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración,
siempre que no sea en relación de dependencia. Art. 2, numeral 2)
Hecho GeneradorLa prestación de
servicios EN EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha de PagoEn la fecha de la emisión
de la factura. Si no se ha emitido factura, el
impuesto debe pagarse en la fecha en
que el contribuyente perciba la
remuneración.
![Page 32: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/32.jpg)
MOMENTO DE EMISION MOMENTO DE EMISION DE LA FACTURADE LA FACTURA
Art. 34. En el caso de la prestación de servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la
remuneración.
![Page 33: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/33.jpg)
OTROS SUJETOS OTROS SUJETOS PASIVOSPASIVOS
Artículo 6.
3) El beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala.
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BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTOEN LA PRESTACION DE SERVICIOS
Art. 12 de la Ley
• Precio de los servicios • Menos descuentos concedidos de
acuerdo con práticas comerciales.
![Page 35: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/35.jpg)
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DEBE ADICIONARSE:
• Los reajustes y recargos financieros.
![Page 36: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/36.jpg)
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DEBE ADICIONARSE:
• El valor de los bienes que se utilicen para la prestación del servicio.
![Page 37: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/37.jpg)
BASE DEL IMPUESTOBASE DEL IMPUESTO
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS
DEBE ADICIONARSE:
• Cualquier otra suma cargada por los contribuyentes a sus adquirientes que figuren
en las facturas.
• SALVO contribuciones o aportaciones establecidas por leyes específicas.
![Page 38: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/38.jpg)
EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES
ARTICULO 7.
4)Los servicios que presten las instituciones fiscalizadas por la SIB. No incluye actividad
afianzadora y asguradora.
5) LAS COOPERATIVAS
![Page 39: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/39.jpg)
LAS COOPERATIVASNo cargarán el IVA cuando efectúen
operaciones de ventas y prestación de servicios con sus asociados, cooperativas,
federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas.
En sus operaciones con terceros deben cargar el IVA.
El IVA PAGADO POR LAS COOPERATIVAS FORMA PARTE DEL CREDITO FISCAL.
![Page 40: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/40.jpg)
EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7.
10) Los pagos por el derecho de ser miembro y las cuotas períodicas a las asociaciones o instituciones
sociales, gremiales, culturales, científicas, educativas y deportivas, así como a los colegios profesionales y los
partidos políticos.
13) Los servicios que presten las asociaciones, fundaciones e instituciones educativas, de asistencia o
de servicio social y las religiosas…
![Page 41: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/41.jpg)
EXPORTACION DE SERVICIOS: -La prestación de servicios en el país, -Cumplidos todos los trámites legales,
-A usuarios que no tienen domicilio ni residencia en el mismo -Que estén destinados exclusivamente a ser utilizados en el
exterior, -Siempre y cuando las divisas hayan sido negociadas conforme
a la legislación cambiaria vigente.
Hecho GeneradorLa prestación de
servicios en el territorio nacional.
Fecha de PagoArtículo 7. Están exentos
del impuesto:2) Las exportaciones de
bienes y las exportaciones de
servicios
![Page 42: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/42.jpg)
IMPORTACION: La entrada o internación, cumplidos los trámites
legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o consumo definitivo en el país provenientes de
terceros países o de los paises miembros del Mercado Común Centroamericano. Art. 2, numeral 3)
Hecho GeneradorLAS IMPORTACIONES.
Fecha de PagoEn la fecha en que se
efectúe el pago de los derechos respectivos,
conforme recibo legalmente extendido.
![Page 43: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/43.jpg)
OTROS SUJETOS OTROS SUJETOS PASIVOSPASIVOS
Artículo 6.
1)El importador habitual o no
2)El contribuyente comprador cuando el vendedor no esté domiciliado en
Guatemala
![Page 44: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/44.jpg)
EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALES
ARTICULO 7.
NUMERAL 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
a) Las cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas, legalmente constituídas y registradas, cuando se trate de maquinaria, equipo y otros bienes
de capital directa y exclusivamente relacionados con la actividad o servicio de la cooperativa, federación o
confederación.
![Page 45: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/45.jpg)
EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7.
NUMERAL 1. Las importaciones de bienes muebles efectuadas por:
b) Las personas individuales o jurídicas amparadas por régimen de importación temporal.
c) Los viajeros que ingresen al país, bienes muebles en calidad de equipaje, sobre los cuales no tienen que pagar derechos de importación de acuerdo con la
legislación aduanera;
![Page 46: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/46.jpg)
EXENCIONES GENERALESEXENCIONES GENERALESARTICULO 7. NUMERAL 1. Las importaciones de
bienes muebles efectuadas por:
d) Los funcionarios y empleados guatemaltecos diplomáticos y consulares que retornen al país al concluir su misión en cuanto al menaje de casa,
efectos personales y su vehículo.
e) Las misiones diplómaticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República.
f) Los organismos internacionales
![Page 47: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/47.jpg)
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
ARTICULO 1880 CC. Es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Hecho GeneradorEl arrendamiento de
bienes muebles e inmuebles
Fecha de PagoEn los arrendamientos y en
la prestación de servicios periódicos, al
término de cada periodo fijado para el pago de la
renta o remuneración efectivamente percibida.
Art. 4, numeral 5)
![Page 48: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/48.jpg)
ADJUDICACION DE BIENES:
Declarar que una cosa corresponde a una persona, o conferírsela en satisfacción de algún derecho.
Dicho de una persona: Apropiarse algo. FUENTE: DRA
Hecho GeneradorLas adjudicaciones de
bienes muebles e inmuebles en pago
Fecha de PagoEn el momento en que se
documente o entregue el bien respectivo.
ARTICULO 4, NUMERAL 3)
![Page 49: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/49.jpg)
RETIROS DE BIENES MUEBLES:
Hecho Generador
Efectuados por un contribuyente o por el propietario, socios, directores o empleados de la respectiva empresa
Para uso o consumo personal o de la familia.De la propia producción o comprados para la reventa.La autoprestación de servicios, cualquiera que sea la
naturaleza jurídica de la empresa.
Fecha de PagoEn el momento del retiro del bien respectivo o de la
prestación del servicio. ARTICULO 4, NUMERAL 4)
![Page 50: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/50.jpg)
FALTANTES DE INVENTARIO
Hecho Generador
- Destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de
inventario
Fecha de PagoEn el momento de descubrir el faltante
![Page 51: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/51.jpg)
• Bienes perecederos
•Casos fortuitos o de fuerza mayor
•Delitos contra el patrimonio
EXENCION
![Page 52: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/52.jpg)
DEBEN REGISTRARSE LOS HECHOS EN LA CONTABILIDAD
FIDEDIGNA EN FORMA CRONOLOGICA
![Page 53: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/53.jpg)
“Poco durable, que ha de perecer o acabarse.”
Fuente: DRAE
BIENES PERECEDEROS
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El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:
1. Mediante acta suscrita por un auditor de Administración Tributaria y
el contribuyente o en su defecto, mediante acta notarial en la que haga
constar el hecho.
BIENES PERECEDEROS
![Page 55: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/55.jpg)
• En caso de destrucción de bienes no perecederos, deberá emitirse la
factura correspondiente.
•No se reconocerá crédito fiscal.
•La base imponible no podrá ser inferior al precio de adquisición o costo de fabricación de los bienes.
BIENES PERECEDEROS
![Page 56: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/56.jpg)
El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:
2. Se debe hacer constar en Acta Notarial el hecho ocurrido
CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR
![Page 57: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/57.jpg)
El contribuyente debe documentar lo sucedido de la forma siguiente:
a)Certificaciones de la denuncia presentada ante las autoridades policiales y ratificadas
en el juzgado correspondiente.
b)Informe fehaciente de las liquidaciones de seguros, cuando los bienes de que se trate
estén asegurados
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
![Page 58: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/58.jpg)
VENTA O PERMUTA DE BIENES INMUEBLES:
ARTICULO 1852. CCLa permuta es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad de otra.
Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de
las cosas es precio de la otra.
Este contrato se rige por los mismos principios del contrato de compraventa, en lo que fueren aplicables.
![Page 59: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/59.jpg)
VENTA O PERMUTA DE BIENES INMUEBLES:
HECHO GENERADORLa venta o la permuta de bienes inmueble
BASE DEL IMPUESTO• Precio de la enajenación
• Valor de la matrícula fiscal
EL QUE SEA MAYOR ENTRE LOS DOSARTICULO 56 DE LA LEY
![Page 60: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/60.jpg)
FECHA DE PAGO DEL IVA
• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE ES CONTRIBUYENTE Y SU ACTIVIDAD ES LA
CONSTRUCCION O LA VENTA DE INMUEBLES.
• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE NO ES CONTRIBUYENTE
![Page 61: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/61.jpg)
FECHA DE PAGO DEL IVA
• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE ES CONTRIBUYENTE Y SU ACTIVIDAD ES LA
CONSTRUCCION O LA VENTA DE INMUEBLES.
• Debe documentarse en Escritura Pública para efectos registrales.
• Deberá emitirse la factura por la venta.
• Debe pagarse de conformidad con la Ley.
![Page 62: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/62.jpg)
FECHA DE PAGO DEL IVA
• SI EL VENDEDOR DEL BIEN INMUEBLE NO ES CONTRIBUYENTE
• Debe documentarse en Escritura Pública.
• El IVA debe pagarse en efectivo por el adquiriente.
• Debe pagarse dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de la autorización de la
escritura, se haya o no compulsado el testimonio.
![Page 63: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/63.jpg)
DONACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Hecho Generador
La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
Fecha de PagoEn el traslado de dominio del bien
![Page 64: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/64.jpg)
ARTICULO 7, NUMERAL 9
Los aportes y donaciones a asociaciones, fundaciones e instituciones, educativas
culturales, de asistencia o de servicio social y las religiosas no lucrativas, constituidas
legalmente y debidamente registradas como tales.
EXENCION
![Page 65: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/65.jpg)
APORTACION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Hecho Generador
- Cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una
sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
Fecha de pago: conforme lo establecido para transferencia de bienes muebles o inmuebles
según sea el caso.
![Page 66: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/66.jpg)
ARTICULO 7, NUMERAL 3
La aportación de bienes inmuebles a sociedades, excepto cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble
previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
EXENCION
![Page 67: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/67.jpg)
EXENCIONES ESPECIFICAS• Centros educativos públicos y privados
• Las Universidades.
• La CDAG y COG.
• IGSS
• Misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la República.
• Agentes diplomáticos y consulares.
• Organismos Internacionales
![Page 68: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/68.jpg)
LAS PERSONAS ANTES INDICADAS:
•Recibirán la factura por las compras y los servicios adquiridos.
•No pagarán el IVA, sino que entregarán una Constancia de Exención.
•La SAT autorizará un documento de identificación para estas personas.
![Page 69: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/69.jpg)
DEBITO FISCALDEBITO FISCAL
Es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas
realizadas en el período impositivo respectivo.
VENTAS
![Page 70: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/70.jpg)
CREDITO FISCALCREDITO FISCALEs la suma del impuesto
cargado al contribuyente por las operaciones afectas
realizadas durante el mismo periodo.
COMPRAS
![Page 71: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/71.jpg)
Procedencia del CFProcedencia del CF
Artículo 16. Primer Párrafo
Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación por la
importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios que se
vinculen con la actividad económica.
Reformado por el Dto. 10-2012.
![Page 72: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/72.jpg)
Procedencia del CFProcedencia del CF
Artículo 16. Segundo párrafo
El IVA pagado por la adquisición, importación o construcción de
activos fijos
![Page 73: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/73.jpg)
Procedencia del CFProcedencia del CF
Artículo 16. Segundo párrafo
• Cuando esten directamente vinculados
• Al proceso de producción de los bienes y servicios
• Al proceso de comercialización de los bienes y servicios
![Page 74: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/74.jpg)
Si se reconoce crédito el IVA no integrará el costo de adquisición para efectos de la depreciación
anual en el régimen del ISR. De lo contrario se interpreta que formará parte del costo de adquisición de
dichos bienes.
![Page 75: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/75.jpg)
Procedencia del CFProcedencia del CF
Art. 16 tercer párrafo.
EXPORTADORES Y LOS QUE VENDEN O PRESTEN SERVICIOS
A ENTIDADES EXENTAS
Tienen derecho a la devolución del crédito fiscal
![Page 76: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/76.jpg)
EXPORTADORES Y LOS QUE VENDEN O PRESTEN SERVICIOS
A ENTIDADES EXENTAS
• Cuando el IVA se genera por la importación, adquisición de bienes o la utilización de
servicios que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas vinculadas con el proceso productivo o de comercialización de bienes y
servicios del contribuyente.
![Page 77: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/77.jpg)
Que bienes o servicios se consideran vinculados?
• Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su
comercialización nacional o internacional.
• Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación
dentro o fuera del territorio nacional.
![Page 78: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/78.jpg)
La Declaración del IVA se presentará mostrando separadamente la
liquidación de créditos fiscales para cada una de las actividades
(locales y de exportación).
Se producirá una devolución delos saldos pendientes de crédito fiscal de las operaciones de exportación
realizadas.
![Page 79: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/79.jpg)
REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCAL
ARTICULO 18
A) RESPALDADO CON:• Facturas
• Facturas Especiales• Notas de débito o crédito
• Recibos de pago• Escrituras públicas• Facturas electrónicas
![Page 80: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/80.jpg)
REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCAL
ARTICULO 18
B)QUE LOS DOCUMENTOS SE EMITAN A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y
QUE CONTENGAN SU NIT
![Page 81: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/81.jpg)
REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCALARTICULO 18
C) QUE EL DOCUMENTO INDIQUE EN FORMA DETALLADA:
BIENES• El concepto, Unidades, Valores de la compra
SERVICIOS• Concretamente, la clase de servicio recibido,
El monto de la remuneración u honorario
![Page 82: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/82.jpg)
REQUISITOS DEL CREDITO REQUISITOS DEL CREDITO FISCALFISCALARTICULO 18
D) QUE SE ENCUENTREN REGISTRADOS EN EL LIBRO DE COMPRAS
E) QUE EL SALDO DEL CREDITO FISCAL SE ENCUENTRE REGISTRADO EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD COMO UNA CUENTA POR COBRAR A FAVOR DEL
CONTRIBUYENTE
![Page 83: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/83.jpg)
NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO
ARTICULO 29
NOTAS DE CREDITO: Para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre operaciones ya
facturadas.
NOTAS DE DEBITO: Para aumentos del precio o recargos sobre operaciones ya facturadas
![Page 84: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/84.jpg)
NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO
ARTICULO 17
DEL CREDITO FISCAL DEBERAN DEDUCIRSE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES A LAS
CANTIDADES RECIBIDAS POR CONCEPTO DE BONIFICACIONES, DESCUENTOS Y
DEVOLUCIONES,
QUE LOS VENDEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS HAYAN A SU VEZ REBAJADO AL
EFECTUAR LAS DEDUCCIONES.
![Page 85: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/85.jpg)
NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO
ARTICULO 17
LA COPIA RESPECTIVA CON FIRMA Y SELLO DE RECEPCION QUEDARA EN PODER DEL
EMISOR.
DEBERAN EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE DOS MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN
QUE FUE EMITIDA LA FACTURA QUE SERA MODIFICADA O CANCELADA
![Page 86: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/86.jpg)
NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO
ARTICULO 17
EN EL CASO DE NOTAS DE DEBITO SI NO CUMPLEN CON DICHO PLAZO, EL
CONTRIBUYENTE NO TENDRA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL
CORRESPONDIENTE.
![Page 87: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/87.jpg)
NOTAS DE CREDITO NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITOY NOTAS DE DEBITO
ARTICULO 17
EN EL CASO DE NOTAS DE DEBITO SI NO CUMPLEN CON DICHO PLAZO, EL
CONTRIBUYENTE NO TENDRA DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL CREDITO FISCAL
CORRESPONDIENTE.
![Page 88: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/88.jpg)
DEVOLUCION DEL CREDITO DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALFISCAL
TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL
• Exportadores
• Los contribuyentes que presten servicio o vendan bienes a personas exentas del IVA.
![Page 89: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/89.jpg)
DEVOLUCION DEL CREDITO DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALFISCAL
TENDRAN DERECHO A LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL QUE SE HUBIERE GENERADO
POR LA ADQUISICION DE INSUMOS O POR GASTOS DIRECTAMENTE LIGADOS POR LA REALIZACION
DE LAS ACTIVIDADES:
• EXPORTACION
• VENTA DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS A ENTIDADES EXENTAS
![Page 90: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/90.jpg)
REGIMENES DE DEVOLUCION REGIMENES DE DEVOLUCION DEL CREDITO FISCALDEL CREDITO FISCAL
REGIMEN GENERAL
REGIMEN OPTATIVO
REGIMEN ESPECIAL
![Page 91: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/91.jpg)
REGIMEN GENERALREGIMEN GENERALLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA SAT POR EL
100% DEL CREDITO FISCAL ACUMULADO.
LA DEVOLUCION SE EFECTUARA POR PERIODOS IMPOSITIVOS VENCIDOS ACUMULADOS:
• TRIMESTRAL
• SEMESTRAL
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DEBERA RESOLVER DENTRO DEL PLAZO MAXIMO:
TRIMESTRAL - 30 DIAS HABILES
SEMESTRAL – 60 DIAS HABILES
![Page 92: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/92.jpg)
REGIMEN OPTATIVOREGIMEN OPTATIVOLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE LA SAT POR EL 100%
DEL CREDITO FISCAL.
SE DEBERA ACREDITAR QUE EL 50% DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES SE DESTINAN A LA
EXPORTACION.
O BIEN QUE TENIENDO UN PORCENTAJE DE EXPORTACION MENOR AL 50% DE SUS VENTAS
TOTALES ANUALES, NO PUEDEN COMPENSAR EL CREDITO FISCAL CON EL DEBITO FISCAL QUE
RECIBEN DE SUS VENTAS TOTALES.
![Page 93: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/93.jpg)
REGIMEN OPTATIVOREGIMEN OPTATIVOSE DEBE ADJUNTAR DICTAMEN EMITIDO POR CPA
INDEPENDIENTE.
LOS CPA DEBEN PRESENTAR SOLICITUD DE INSCRIPCION Y AUTORIZACION PARA EMITIR
DICTAMENES SOBRE LA PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL.
SE PODRA CAMBIAR DE REGIMEN (GENERAL-ESPECIAL), SIEMPRE QUE SE EFECTUE CON
ANTICIPACION AL INCIO DEL SIGUIENTE PERIODO IMPOSITIVO.
![Page 94: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/94.jpg)
REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALLA SOLICITUD SE PRESENTA ANTE EL BANCO DE
GUATEMALA DE FORMA MENSUAL.
• POR UN MONTO DEL 75% CUANDO LA DEVOLUCIÓN SEA HASTA POR Q500,000.00
• POR UN MONTO DEL 60% CUANDO LA DEVOLUCIÓN SEA MAYOR A Q500,000.00
• EL 25% Y 40%, SE SOLICITA A LA SAT MEDIANTE LOS OTROS REGIMENES, DE FORMA TRIMESTRAL O
SEMESTRAL.
![Page 95: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/95.jpg)
REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALPREVIAMENTE EL EXPORTADOR DEBE INCORPORARSE A
ESTE REGIMEN, POR MEDIO DE LA PRESENTACION DE UNA SOLICITUD A LA SAT.
SE DEBERA ACREDITAR QUE EL 50% DE LAS VENTAS TOTALES ANUALES SE DESTINAN A LA EXPORTACION.
O BIEN QUE TENIENDO UN PORCENTAJE DE EXPORTACION MENOR AL 50% DE SUS VENTAS
TOTALES ANUALES, NO PUEDEN COMPENSAR EL CREDITO FISCAL CON EL DEBITO FISCAL QUE RECIBEN
DE SUS VENTAS TOTALES.
![Page 96: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/96.jpg)
REGIMEN ESPECIALREGIMEN ESPECIALCADA 6 MESES EN ENERO Y JULIO DE CADA AÑO EL
EXPORTADOR DEBE PRESENTAR UNA ACTUALIZACION ANTE LA SAT.
SI EL EXPORTADOR NO SE ACTUALIZA LA SAT LO EXCLUIRA TEMPORALMENTE DEL REGISTRO Y DEL REGIMEN
ESPECIAL DE DEVOLUCION DE CREDITO FISCAL, HASTA QUE CUMPLA CON ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN.
EL EXPORTADOR DEBE CONSIGNAR COMO DEBITO FISCAL EL MONTO DE LA DEVOLUCION QUE LE EFECTUE EL BANGUAT, EN LA DECLARACION DEL PERIODO DE IMPOSICION EN QUE
HAYA RECIBIDO LA DEVOLUCION.
![Page 97: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/97.jpg)
FACTURAS ESPECIALES
CUANDO UN CONTRIBUYENTE ADQUIERE BIENES O SERVICIOS DE PERSONAS INDIVIDUALES QUE POR
LA NATURALEZA DE SUS ACTIVIDADES NO EXTIENDA O NO LE
ENTREGUEN LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES.
Art. 52 Ley del IVA
![Page 98: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/98.jpg)
LIMITANTES• NO PUEDEN EMITIRSE ENTRE
CONTRIBUYENTES DEL IVA.
• NO PUEDEN EMITIRSE EN OPERACIONES HABITUALES ENTRE PERSONAS
INDIVIDUALES.
• Excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar que el vendedor se
negó a emitirle la factura.
![Page 99: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/99.jpg)
• EL IVA RETENIDO SE PAGARA SIEMPRE EN EFECTIVO DENTRO DEL MES CALENDARIO SIGUIENTE.
• SE ADJUNTARA UN DETALLE– Número de la FE– Nombre completo del vendedor– NIT o cédula de vecindad del vendedor– Monto total de la venta– Impuesto Retenido
• Sanción Art. 94, numeral 13) C.T.
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LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL DE
DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL A LOS EXPORTADORES NO ENTERARÁN EL IVA RETENIDO EN LAS FACTURAS
ESPECIALES.
EL IVA RETENIDO LO CONSIGNARAN COMO DEBITO Y CREDITO FISCAL.
![Page 101: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/101.jpg)
LIMITANTES• NO PUEDEN EMITIRSE ENTRE
CONTRIBUYENTES DEL IVA.
• NO PUEDEN EMITIRSE EN OPERACIONES HABITUALES ENTRE PERSONAS
INDIVIDUALES.
• Excepto cuando el emisor de la factura especial haga constar que el vendedor se
negó a emitirle la factura.
![Page 102: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/102.jpg)
FACTURA ESPECIAL A CUENTA DEL
PRODUCTOR DE PRODUCTOS
AGROPECUARIOS Y ARTESANALES
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• Los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y
reciclados deberán emitir factura especial cuando adquieran dichos
bienes de productores no autorizados por la SAT o de intermediarios.
• El IVA retenido no se enterará en efectivo a la SAT y formará parte del débito y crédito fiscal del exportador.
![Page 104: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/104.jpg)
REGIMEN DE REGIMEN DE PEQUEÑO PEQUEÑO
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
(Anterior)(Anterior)(2 regímenes)(2 regímenes)
![Page 105: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/105.jpg)
REGIMEN No.1 REGIMEN No.1
• Régimen para personas individuales, donde las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q60,000.00.
•Obligaciones: • Emitir facturas por ventas mayores a Q.25.00
• El IVA se paga por trimestres calendario vencidos, la diferencia entre los débitos y créditos del trimestre.
• Durante febrero de cada año deberán presentar una declaración anual, donde detallaran sus débitos y créditos fiscales
• Llevar un libro de compras y ventas
![Page 106: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/106.jpg)
REGIMEN No.2 REGIMEN No.2
REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑO REGIMEN SIMPLIFICADO DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
• Régimen para personas individuales, donde las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q60,000.00.
•Obligaciones: • Emitir facturas por ventas mayores a Q.25.00
• Llevar un libro de compras y ventas
![Page 107: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/107.jpg)
• Consiste en pagar una cuota fija trimestral del 5% de sus ingresos totales.
•Se deberá solicitar previamente a la SAT y una vez otorgado solo podrá variar por cambio al
régimen general.
•No podrán incorporarse los pequeños contribuyentes que presten servicios
profesionales.
•Podrán cambiar de este régimen al general, sin autorización de la SAT.
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REGIMEN REGIMEN UNICOUNICO DE DE PEQUEÑO PEQUEÑO
CONTRIBUYENTECONTRIBUYENTE
(Reformado por el Decreto 4-2012, (Reformado por el Decreto 4-2012, Vigente a partir del 25/02/2012 y Vigente a partir del 25/02/2012 y aplicable a partir del 01/04/2012)aplicable a partir del 01/04/2012)
![Page 109: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/109.jpg)
• Las ventas anuales o servicios prestados no excede de Q150,000.00 y aplica para personas
individuales o jurídicas.
OBLIGACIONESOBLIGACIONES
Pagar el 5% del total de ingresos consignados en la factura.
• Se pagará mediante retención que efectuarán los agentes de retención de IVA.
• De no existir retención se pagará en efectivo, dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente. Se
deberá presentar la declaración mensual, aun sin existir movimiento.
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OBLIGACIONESOBLIGACIONES•Emitir facturas por ventas mayores a Q50.00
•Autorizar facturas de pequeño contribuyente, las cuales no generan crédito fiscal.
•Exigir las facturas por las compras que realicen.
•Llevar un libro de compras y ventas.
VENTAJASVENTAJAS•Declaración única = Declaración Jurada Simplificada Mensual de IVA.
•Se exime de presentar la Declaración Anual, Mensual o Trimestral de ISR y otros tributos acreditables (ISO).
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• La SAT incorporará de oficio al régimen único de pequeño contribuyente, a todos
los pequeños contribuyentes inscritos como tal.
•Los contribuyentes que durante el año 2011, demuestren que sus ingresos no
excedieron de Q150,000.00 podrán solicitar su incorporación al régimen.
![Page 112: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/112.jpg)
• El pequeño contribuyente debe autorizar facturas específicas.
•Las facturas actuales de pequeño contribuyente, tendrán validez del
25/02/12 al 24/05/12, posterior a dicha fecha dejan de tener validez tributaria.
•En las facturas emitidas debe consignarse la leyenda: “Factura de Pequeño Contribuyente, no genera
derecho a crédito fiscal”.
![Page 113: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/113.jpg)
REGIMEN DE REGIMEN DE RETENCIONES RETENCIONES
DEL IVADEL IVA
![Page 114: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/114.jpg)
AGENTES DE RETENCIONAGENTES DE RETENCION1. EXPORTADORES
• Calificados en el Dto. 29-89.
• No calificados en el Dto. 29-89.
2. SECTOR PUBLICO
3. OPERADORES DE TARJETAS DE CREDITO O DEBITO
• Adquisición de combustibles
• Otros
5. CONTRIBUYENTES ESPECIALES
![Page 115: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/115.jpg)
EXPORTADORES
CALIFICADOS 29-89
• Productos agrícolas y pecuarios = retención del 65% de IVA.
• Productos distintos = retención del 65% de IVA.
NO CALIFICADOS 29-89
• Productos agrícolas y pecuarios = retención del 65% de IVA.
• Productos distintos = retención del 15% de IVA.
![Page 116: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/116.jpg)
Operadores de Tarjetas de Crédito y Débito
• Compra de combustible– Retención del 1.5% sobre el total de la
transacción, siempre que en el precio de venta esté incluido el IDP. En todos los casos.
• Otros:– Retención del 15% del IVA incluido en el
precio de venta. En todos los casos.
![Page 117: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/117.jpg)
OTROS
• Sector Público– Retención del 25% del IVA, sobre
compras mayores a Q30,000.00.
• Contribuyentes especiales:– Retención del 15% del IVA incluido en el
precio de venta, por compras mayores a Q2,500.00
![Page 118: Upana Legislación Tributaria 2014 IVA Actualizado](https://reader036.fdocument.pub/reader036/viewer/2022081416/55cf9213550346f57b934ac1/html5/thumbnails/118.jpg)
OBLIGACIONES
• Efectuar la Retención• Enterar la totalidad del impuesto
retenido.• Llevar en la contabilidad un registro
auxiliar de las retenciones.• Entregar las constancia de retención• Estar al día en el cumplimiento de
sus obligaciones
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• La retención se efectuará al momento de la entrega de la factura, conforme el artículo 34.
• Las retenciones se enterarán siempre en efectivo en los primeros 15 días hábiles del
mes siguiente.
• EXCEPTO, en el caso de los exportadores que el impuesto retenido lo compensarán con el
crédito sujeto a devolución.