UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: PREVENIR LA COMPRA DE RENUNCIA OBLIGATORIA CON INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA LOSEP, FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD COMO GRUPO VULNERABLE EN EL ECUADORAUTORA: TENORIO GARRIDO KATTY ALEXANDRA. ASESOR: DR. REY SUQUILANDA CRISTOVAL FERNANDO. Msc. SANTO DOMINGO ECUADOR 2017

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  • UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

    “UNIANDES”

    FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

    CARRERA DE DERECHO

    PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO

    DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

    TEMA:

    “PREVENIR LA COMPRA DE RENUNCIA OBLIGATORIA CON

    INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA LOSEP, FRENTE AL DERECHO

    CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS Y LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD COMO GRUPO

    VULNERABLE EN EL ECUADOR”

    AUTORA: TENORIO GARRIDO KATTY ALEXANDRA.

    ASESOR: DR. REY SUQUILANDA CRISTOVAL FERNANDO. Msc.

    SANTO DOMINGO – ECUADOR

    2017

  • APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    CERTIFICACIÓN:

    Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de

    Titulación realizado por la señorita Katty Alexandra Tenorio Garrido,

    estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema:

    “PREVENIR LA COMPRA DE RENUNCIA OBLIGATORIA CON

    INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA LOSEP, FRENTE AL DERECHO

    CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS Y LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD COMO GRUPO

    VULNERABLE EN EL ECUADOR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple

    con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la

    Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-, por lo que

    apruebo su presentación.

    Santo Domingo, noviembre de 2017

    ______________________________________

    Dr. Cristoval Fernando Rey Suquilanda. MSc.

    ASESOR

  • DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    Yo, Katty Alexandra Tenorio Garrido, estudiante de la carrera de Derecho,

    Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el

    presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA

    DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales,

    auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi

    exclusiva responsabilidad.

    Santo Domingo, julio de 2017

    _________________________________

    Srta. Katty Alexandra Tenorio Garrido

    C.I 1726000597

    AUTORA

  • DERECHOS DE AUTOR

    Yo, Katty Alexandra Tenorio Garrido, declaro que conozco y acepto la

    disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad

    Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente

    dice: El patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: la propiedad

    intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos

    profesionales, y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de

    ella.

    Santo Domingo, julio de 2017

    Srta. Katty Alexandra Tenorio Garrido

    C.I 1726000597

    AUTORA

  • CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

    Yo, Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo, en calidad de Lector del Proyecto de

    Titulación.

    CERTIFICO:

    Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Katty

    Alexandra Tenorio Garrido sobre el tema: “PREVENIR LA COMPRA DE

    RENUNCIA OBLIGATORIA CON INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA

    LOSEP, FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD

    LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD

    COMO GRUPO VULNERABLE EN EL ECUADOR”, ha sido cuidadosamente

    revisado por el suscrito, pudiendo constatar que cumple con todos los

    requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma

    de los Andes para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

    Santo Domingo, noviembre de 2017

    _____________________________

    Dr. Juan Carlos Nevárez Moncayo

    LECTOR

  • DEDICATORIA

    El presente trabajo investigativo lo dedico con cariño a Dios, a mis padres, a mi

    hijo que han sido mi guía, y me han encaminado con valores por el camino

    correcto gracias por su apoyo, amor, compresión y confianza.

    A Dios porque me ha guiado y me ha regalado el don del conocimiento y a mi

    familia en general que me ha dado todo su apoyo incondicional

  • AGRADECIMIENTO

    Agradezco a Dios por permitirme compartir con mi familia este sueño. A mis

    Padres, por su apoyo incondicional en todo momento de mi vida, gracias por

    sus consejos, que me motivaron a seguir adelante y lograr mi objetivo.

    Agradezco a mis maestros, por su paciencia, enseñanza y colaboración en el

    desarrollo de este trabajo investigativo.

    Agradezco a mis compañeros, amigos y maestros de clase con los cuales

    compartí y disfruté de momentos inolvidables de la vida universitaria.

    Agradezco a la Universidad Autónoma de los Andes “UNIANDES”, la cual me

    brindó la oportunidad de culminar mis estudios, y nos preparó para este mundo

    competitivo.

  • RESUMEN

    Los despidos de los servidores públicos en el Ecuador mediante la figura

    arbitraria e inconstitucional de la “renuncia obligatoria” configuran una clara

    violación a normas jurídicas que garantizan los derechos de los trabajadores.

    Este proceso ha significado la salida de 3000 servidores públicos

    aproximadamente, en diferentes carteras de Estado como: Ministerios de

    Salud, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio de Desarrollo

    Urbano y Vivienda, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de

    Agricultura, Ganadería y Pesca, Ministerio de Recursos Naturales

    En el gobierno del ex-Presidente Correa, la salida de las y los servidores

    públicos ha sido masiva con las renuncias y jubilaciones obligatorias, que en

    muchos de los casos estos servidores públicos han sido víctimas de:

    persecución, hostigamiento, intimidación, y criminalización de la lucha laboral,

    además de una serie de reformas y disposiciones legales regresivas en el

    ámbito laboral.

    Ante la problemática que se ha presentado en nuestro país decidí elaborar el

    presente trabajo investigativo titulado: “PREVENIR LA COMPRA DE

    RENUNCIA OBLIGATORIA CON INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA

    LOSEP, FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD

    LABORAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD

    COMO GRUPO VULNERABLE EN EL ECUADOR”, realizando un análisis

    doctrinario y jurídico de la problemática planteada, logrando demostrar la

    falencia de la Ley y la necesidad urgente de establecer un procedimiento para

    regular la renuncia obligatoria, a efecto de no vulnerar los derechos

    consagrados en la Constitución de la República del Ecuador de los servidores

    públicos.

  • ABSTRACT

    The dismissals of public servants in Ecuador through arbitrary and

    unconstitutional concept of "compulsory resignation" constitute a clear violation

    of legal provisions that guarantee the rights of workers. This process has meant

    leaving approximately 3,000 public servants in different portfolios of State and

    Ministries of Health, Ministry of Interior, Ministry of Justice, Ministry of Urban

    Development and Housing, Ministry of Transport and Public Works, Ministry of

    Agriculture and Fisheries, Ministry of Natural Resources

    In this government output has been massive public servants with the

    disclaimers and compulsory retirement, which in many cases these public

    servants have been victims of: persecution, harassment, intimidation and

    criminalization of labor struggle, along with a series of regressive reforms and

    laws in the workplace.

    Faced with the problem that has arisen in our country I decided to prepare this

    research work entitled: “COMPULSORY PURCHASE OF RESIGNATION TO

    PRESCRIBE THE LOSEP COMPENSATION, CONSTITUTIONAL RIGHT

    FRONT JOB SECURITY OF CIVIL SERVANTS AS A VULNERABLE GROUP

    DISABLED IN ECUADOR”, making a doctrinal and legal analysis of the issues

    raised, managing to demonstrate the failure Law and the urgent need to

    establish a procedure to regulate compulsory resignation, in order not to violate

    the rights enshrined in the Constitution of the Republic of Ecuador of public

    servants.

  • ÍNDICE DE CONTENIDOS.

    PORTADA Pág

    APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

    DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

    DERECHOS DE AUTOR

    CERTIFICADO DEL LECTOR DE TRABAJO DE TITULACIÓN

    DEDICATORIA

    AGRADECIMIENTO

    RESUMEN

    ABSTRACT

    ÍNDICE DE CONTENIDOS

    INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 1

    Antecedentes de la investigación. ...................................................................... 1

    Situación Problémica .......................................................................................... 2

    Problema científico ............................................................................................. 5

    Objeto de la Investigación y campo de acción ................................................... 5

    Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 5

    Identificación de la línea de investigación. ......................................................... 5

    Objetivos. ........................................................................................................... 6

    Objetivo General. ............................................................................................... 6

    Objetivos Específicos. ........................................................................................ 6

    Idea a defender. ................................................................................................. 7

    Justificación del tema. ........................................................................................ 7

    Variable Independiente ...................................................................................... 8

    Variable Dependiente ......................................................................................... 8

    Métodos y Técnicas ........................................................................................... 8

    Métodos ............................................................................................................. 8

  • Técnicas ............................................................................................................. 9

    Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica. ........................... 9

    CAPÍTULO I ..................................................................................................... 11

    1 MARCO TEÓRICO ........................................................................................ 11

    1.1.1 La evolución Constitucional del régimen laboral de los servidores públicos….... 13

    EPIGRAFE II .................................................................................................... 19

    1.2 La Discapacidad ......................................................................................... 19

    1.2.1 Clases de discapacidades ................................................................................. 20

    1.2.2 Derecho a la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad .................... 23

    1.2.3 La discapacidad y el trabajo ............................................................................... 24

    1.2.4 El Derecho al Trabajo de las personas con discapacidad. ................................. 25

    1.2.5 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU) ........ 27

    1.2.6 Trabajo y empleo ............................................................................................... 28

    EPIGRAFE III ................................................................................................... 31

    1.3 EL ACTO ADMINISTRATIVO ..................................................................... 31

    1.3.1 La carrera Administrativa en Ecuador ................................................................ 31

    1.3.2 La Administración Pública. ................................................................................. 33

    1.3.3 Servidor Público ................................................................................................. 33

    1.3.4 Servicio Público. ................................................................................................ 34

    1.3.5 Formas de Vinculación con la Administración Pública........................................ 35

    1.3.6 Dependencia y Subordinación ........................................................................... 36

    1.3.7 La Estabilidad. ................................................................................................... 36

    1.3.8 La renuncia ........................................................................................................ 38

    1.3.9 Permanencia en el Servicio Público. .................................................................. 39

    1.3.10 Del Retiro del Servicio Publico ......................................................................... 40

    1.3.11 De los derechos de la servidora o servidor Publico .......................................... 40

    1.3.12 Principios de la aplicación de los derechos Constitucionales. .......................... 44

    1.3.13 Del Derecho al Trabajo .................................................................................... 45

    1.3.14 Principios Generales del Derecho al Trabajo ................................................... 46

  • 1.3.15 Trabajo y Seguridad Social .............................................................................. 48

    1.3.16 Del Sumario Administrativo .............................................................................. 52

    1.3.17 Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. ............................ 55

    1.3.18 Debido Proceso ............................................................................................... 55

    1.3.19 Del Buen Vivir .................................................................................................. 56

    EPIGRAFE IV ................................................................................................... 61

    1.4 LEGISLACIÓN COMPARADA ................................................................... 61

    1.4.1 Legislación de Venezuela. ................................................................................. 61

    1.4.2 Legislación de Bolivia......................................................................................... 64

    1.4.3 Legislación de Argentina. ................................................................................... 66

    1.5 Conclusiones Parciales del Capitulo .......................................................... 68

    CAPÍTULO II .................................................................................................... 69

    2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA...... 69

    2.1 Caracterización del problema seleccionado para la investigación. ............ 69

    2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL

    DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN......................................................... 70

    2.2.1 Modalidad de la Investigación. ........................................................................... 70

    2.2.2 Investigación Cualitativa. ................................................................................... 70

    2.2.3 Investigación Cuantitativa. ................................................................................. 70

    2.2.4 Tipos de Investigación. ...................................................................................... 71

    2.2.5 De Campo. ......................................................................................................... 71

    2.2.6 Bibliográfica. ...................................................................................................... 71

    2.2.7 Documental. ....................................................................................................... 71

    2.3 Métodos utilizados para el desarrollo de la investigación. .......................... 71

    2.3.1 Métodos. ............................................................................................................ 71

    2.3.2 Método Inductivo. ............................................................................................... 71

    2.3.3 Método Deductivo. ............................................................................................. 72

    2.3.4 Método Histórico. ............................................................................................... 72

    2.3.5 Método Analítico. ............................................................................................... 72

  • 2.3.6 Método Sintético. ............................................................................................... 72

    2.3.7 Método Comparado. .......................................................................................... 72

    2.3.8 Técnicas Investigativas Utilizadas. ..................................................................... 72

    2.3.9 Población y Muestra........................................................................................... 73

    2.3.10 Interpretación de Resultados. .......................................................................... 74

    2.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ........................................................ 77

    2.5 Conclusiones Parciales del Capítulo. ......................................................... 80

    CAPÍTULO III ..................................................................................................... 81

    3VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.81

    3.1 Propuesta del investigador. ........................................................................ 81

    3.2 Certificados de viabilidad del tema. ............................................................ 96

    3.3 Conclusiones parciales del Capitulo ........................................................... 97

    CONCLUSIONES GENERALES ...................................................................... 98

    RECOMENDACIONES .................................................................................... 99

    BIBLIOGRAFÍA.

    ANEXOS.

  • ÍNDICE DE TABLAS.

    Tabla Nº 1.- Población y Muestra ..................................................................... 73

    Tabla Nº 2.- Interpretación Cualitativa de resultados preguntas 1 a 5 ............. 74

    Tabla Nº 3.- Interpretación Cualitativa de resultados preguntas 6 a 10 ........... 75

    ÍNDICE DE GRÁFICOS.

    Gráfico Nº 1.- Interpretación Cualitativa de resultados preguntas 1 a 5 .......... 74

    Gráfico Nº 2.- Interpretación Cualitativa de resultados preguntas 6 a 10 ........ 76

    ÍNDICE DE ANEXOS.

    ANEXO N° 1: CARTA DE APROBACIÓN DE PERFIL.

    ANEXO N° 2: FORMULARIO DE LA ENCUESTA

    ANEXO N° 3: FORMULARIO DE LA ENTREVISTA

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    La Presente Tesis, parte en la Constitución de la República del Ecuador, donde

    garantiza a los trabajadores un sinnúmero de derechos, tales como la

    estabilidad laboral, la libertad del trabajo, la obligatoriedad, la irrenunciabilidad,

    la intangibilidad de los derechos; sin embargo he podido darme cuenta

    mediante el desarrollo de la presente tesis, que estos derechos se ven

    conculcados, mediante la compra de renuncia obligatoria. Es decir que a

    diferencia de la compra de renuncias de años anteriores, donde se eliminó al

    personal suprimiendo también sus partidas presupuestarias, hoy se pretende,

    retirar al personal de mayor experiencia y dejar únicamente a personal joven

    sin ninguna estabilidad laboral ya que se los enrola al Estado con la figura de

    contratos ocasionales

    Por lo expuesto, él trabajo y su estabilidad es un Derecho Constitucional, cuyo

    incumplimiento está sujeto a sanciones legales, por tanto el cambio que se

    pretende dar con el Art. 47 letra k), de la LOSEP con la renuncia obligatoria,

    deberá ser sancionado como un acto inconstitucional que afecta de forma

    directa a la vida del ser humano; toda vez que la Renuncia Obligatoria no está

    determinada en ningún cuerpo legal y se resumen a la terminación unilateral y

    obligatoria del contrato de trabajo realizado entre el Estado y el servidor

    público. Es decir es una forma de obligarle al servidor público a renunciar,

    pagándole indemnizaciones bajas, sin considerar el tiempo laborado por dichos

    servidores públicos, por lo que considero se debe plantear una derogatoria

    urgente a la letra K) del Art. 47 de la LOSEP, relacionado a la prevención de

    compra de renuncias obligatorias de las personas con discapacidad, a fin de

    tutelar el derecho al trabajo, establecido en la Carta Magna.

    Antecedentes de la investigación.

    Después de una exhaustiva búsqueda en las diferentes bibliotecas de la ciudad

    de Santo Domingo y CEDIC de la Universidad Regional Autónoma de los

    Andes “UNIANDES”, puedo afirmar que no existe trabajos investigativos sobre

    el tema “PREVENIR LA COMPRA DE RENUNCIA OBLIGATORIA CON

  • 2

    INDEMNIZACION QUE PRESCRIBE LA LOSEP, FRENTE AL DERECHO

    CONSTITUCIONAL DE ESTABILIDAD LABORAL DE LAS Y LOS

    SERVIDORES PÚBLICOS CON DISCAPACIDAD COMO GRUPO

    VULNERABLE EN EL ECUADOR”, por lo que la presente investigación es de

    carácter original y pertinente

    Situación Problémica

    La Organización Internacional del Trabajo viene trabajando con gobiernos,

    asociaciones de empleadores y de trabajadores en la creación de estándares

    de contratación laboral que respeten y unifiquen los derechos de los

    trabajadores en todo el mundo, es así que desde el inicio mismo de la

    República del Ecuador la lucha por conseguir mejores días ha sido constante

    hasta llegar al momento en que la Constitución, la Ley y los Convenios

    Internacionales otorguen una serie de derechos y beneficios al trabajador y

    empleador, tal es así que en la Constitución del 2008 el Art. 33 expresa con

    claridad la connotación del trabajo en la sociedad, sin embargo el gobierno de

    turno ha introducido a la legislación normas y convenios que va en contra de

    los derechos y aspiraciones especialmente del empleado del sector público que

    se encuentran con algún tipo de discapacidad, tal es así que se inventan la

    figura de compra de renuncias obligatorias con indemnización, lo que en su

    texto es una contradicción flagrante, cuando expresamos renuncia es un acto o

    un hecho voluntario el querer separarse o desprenderse de tal o cual entidad.

    Pero al momento de configurar la palabra renuncia obligatoria voluntaria existe

    una contradicción ya que el empleado se ve forzado, obligado a acogerse a

    esta figura, esta imposición violenta todos los derechos a un debido proceso,

    todo el transcurso evolutivo que con esfuerzo se ha conseguido en los últimos

    años lo que es rechazado por la comunidad internacional a través de los

    convenios internacionales al que nuestro país es subscritor de ellos, así como

    de los entendidos en esta materia y de la sociedad entera.

    Tomando en consideración que la estabilidad laboral es un derecho

    constitucional, la administración pública debe realizar el seguimiento, control y

  • 3

    sanción aquellos servidores que han incumplido mediante el inicio de un trámite

    sumario administrativo por los incumplimientos cometidos, esto en el caso de

    los servidores de carrera, mientras que en el caso de las y los servidores

    públicos que laboren mediante la suscripción de contratos ocasionales, posee

    la facultad de terminar de manera inmediata y unilateral el contrato.

    El gobierno intenta convencer que los despedidos se efectuaron por decidida e

    irresponsabilidad, que estaban contagiados por la corrupción o que sobraban

    en un aparato burocrático muy grande al que es necesario reducirlo, como lo

    afirma el Ministro de Relaciones Laborales; pero ninguno de quienes de pronto

    viven hoy la desocupación, fueron evaluados en su trabajo o juzgados por las

    temerarias acusaciones que se han lanzado.

    Esta medida violatoria a los derechos humanos expresa la afirmación del

    carácter autoritario del gobierno, es una más de entre las tantas adoptadas en

    contra de los derechos de los trabajadores peor si es una persona de atención

    vulnerable o prioritaria que han provocado rechazo y protestas, como ahora

    están produciéndose.

    Todo precepto jurídico laboral engendra responsabilidad ulterior lo que se

    podría demandar al Estado ecuatoriano por esta violación de la estabilidad de

    las personas con discapacidad, de los derechos que abala la Constitución,

    además de la vulneración del debido proceso lo que perjudica enormemente al

    empleado del sector público ecuatoriano. Con esto se crea un conflicto o vacío

    legal dentro de la Legislación Laboral ecuatoriana y especialmente de la Norma

    Normarum y de acatamiento obligatorio de todos los ecuatorianos, es menester

    hacer un frente, un debate nacional respecto a estos atropellos que viola la

    estabilidad del servidor público en nuestro país, en especial de las personas

    discapacitadas.

    A fin de tener más conocimiento sobre el problema planteado e investigado se

    procedió a dialogar con diferentes profesionales del derecho quienes al

    preguntar sobre el tema de prevenir la compra de renuncia obligatoria con

  • 4

    indemnización de los servidores públicos con algún tipo de discapacidad

    manifestaron lo siguiente:

    1.- El Doctor. Patricio Armando Calderón Calderón, Juez de la Corte Provincial

    de Justicia de Santo Domingo de los Tsáchilas, supo manifestar que

    efectivamente esta figura de compra de renuncia que se encuentra en la

    LOSEP, está vulnerando el derecho de estabilidad laboral que tiene todo

    trabajador en el servicio público, por ende debería reformarse el Art. 47 letra k)

    de la LOSEP.

    2.- El Dr. Líber Andrade. Magister en Derecho Constitucional y abogado en el

    libre ejerció, manifiesta que esta figura de compra de renuncia a los servidores

    públicos y en especial a las personas con algún tipo de discapacidad, no solo

    se encuentra violentando el derecho a la estabilidad laboral, sino también al

    derecho al debido proceso consagrado en la Norma Normarun (Constitución),

    así mismo atenta contra el derecho de los grupos vulnerables que la misma

    Constitución los ampara.

    3.- La Lcda. Mary Verduga, Gobernadora de la Provincial de Santo Domingo de

    los Tsàchilas, establece que la compra de renuncia con indemnización

    dispuesto el Art. 47 letra k) de la LOSEP, se encuentra de forma general para

    todos los servidores públicos sin excepción, por lo que se debería reformar

    dicho artículo excluyendo a las y los servidores públicos con discapacidad, a fin

    de prevenir la vulneración de sus derechos constitucionales como parte del

    grupo de atención prioritaria.

    En el diario el Comercio existe una nota o reportaje en el que dice “El Ministro

    de Relaciones Laborales es incapaz de diferenciar lo que constituye un acto

    voluntario de uno forzado y señala que lo actuado se apoya en el art. 47, literal

    k de la Ley Orgánica de Servicio Público, que habla de la “compra de renuncias

    con indemnización”, pero resulta que ninguno de los empleados despedidos

    presentó su renuncia: fueron echados de su trabajo, lo que equivale a despido

    intempestivo. No son pocos los servidores públicos que denuncian haber sido

    presionados y amenazados con armas por parte de los policías que fueron a

  • 5

    expulsarlos de sus puestos de trabajo. Nunca antes en el país se ha producido

    algo similar”. (www.elcomercio.com)

    Por lo expuesto, se concluye que la renuncia a una función es un acto

    voluntario, pero en la legislación ecuatoriana la LOSEP, se establece la

    renuncia obligatoria que por cualquier lado que se la mire es inconstitucional lo

    cual debe ser reformada salvado el derecho a la estabilidad laboral y

    respetando las garantías básicas del debido proceso.

    Problema científico

    ¿Cómo evitar que se vulnere el derecho constitucional de estabilidad laboral

    de las y los servidores públicos con discapacidad, a través de la compra de

    renuncia obligatoria con indemnización?

    Objeto de la Investigación y campo de acción

    El objeto de estudia radica en los procesos Jurídicos del Derecho Laboral.

    El campo de acción está enmarcado en las renuncias obligatorias con

    indemnización de las y los servidores públicos con discapacidad.

    Identificación de la línea de investigación.

    La línea de Investigación está enfocada en la protección de derechos y

    garantías constitucionales.

    Identificación de la línea de investigación.

    De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la

    presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “RETOS,

    PERSPECTIVAS Y PERFECCIONAMIENTO DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS

    EN ECUADOR”; específicamente a lo que se refiere el primer punto: “EL

    ORDENAMIENTO JURÍDICO ECUATORIANO, PRESUPUESTOS

  • 6

    HISTÓRICOS, TEÓRICOS, FILOSÓFICOS Y CONSTITUCIONALES”,

    aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”.

    Objetivos.

    Objetivo General.

    Elaborar un proyecto de ley que reforme al Art. 47 letra k) de la LOSEP, con la

    finalidad de prevenir a que el referido artículo no vulnere los derechos de las y

    los servidores públicos con discapacidad y asegurar su estabilidad laboral

    como grupos atención vulnerable en la sociedad ecuatoriana

    Objetivos Específicos.

    Determinar la afectación jurídica que establece el Art. Art. 47 letra k) de

    la LOSEP, respecto a la compra de renuncias obligatorias con

    indemnización de los servidores públicos.

    Fundamentar bibliográficamente la necesidad de presentar un proyecto

    de ley reformatoria al Art. 47 letra K) de la LOSEP, a fin de que se

    garantice los derechos constitucionales de los servidores públicos con

    discapacidad.

    Elaborar los componentes jurídicos tendientes a analizar las falencias

    del Art. 47 letra K) de la LOSEP, así como la necesidad de reformar la

    figura de la compra de renuncia obligatoria con indemnización

    Validar la propuesta de reforma a la LOSEP, mediante el análisis de los

    resultados alcanzados durante la investigación y la presentación del

    documento ante la comisión legislativa de la Asamblea Nacional.

  • 7

    Idea a defender.

    Con la presentación de un proyecto de ley reformatoria a la letra K) del Art. 47

    de la Ley Orgánica del Servicio Público LOSEP, referente a la compra de

    renuncias obligatoria de los servidores públicos con discapacidad, se prevendrá

    la violación a los Derechos Constitucionales del debido proceso y se

    garantizará la estabilidad laboral

    Justificación del tema.

    Una de las situaciones más alarmantes y caóticas por las que atraviesa nuestro

    país, y específicamente en las servidoras y servidores del sector público es el

    sometimiento a la denominada “compra de renuncia obligatoria”, la cual se

    encuentra enmarcada en el Art. 47 letra k), denominación disimulada de un

    despido intempestivo ilegal e inmoral, a vista y paciencia de la actual

    Constitución, en donde paradójicamente se protegen y garantizan los derechos

    del trabajador, que a nivel internacional son en demasía reconocidos.

    El referido artículo atropella de forma inminente los derechos humanos de las

    personas, y sin escrúpulo alguno son separados de sus puestos de trabajo, sin

    el menoscabo de examinar la situación económica de los servidores y las

    graves repercusiones para su familia, con la ligera esperanza que las

    denominadas “indemnizaciones”, recuperen su economía gravemente afectada.

    Por ésta situación, se ha realizado en el presente trabajo investigativo respecto

    a ésta figura jurídica, que ha sido introducida en el Ecuador a mediados de

    noviembre del año 2011, y que trae graves repercusiones a todos los

    servidores públicos, toda vez, que la referida norma se encuentra de forma

    generalizada abarcando incluso hasta los servidores públicos con

    discapacidad.

    El valor teórico de la investigación, pretende generar un proyecto de ley que

    reforme al Art. 47 letra k) de la LOSEP, con la finalidad de prevenir la

    vulneración de derechos de las y los servidores públicos con discapacidad y

  • 8

    asegurar su estabilidad laboral como grupos atención prioritaria en la sociedad

    ecuatoriana

    Variable Independiente

    La compra de renuncia obligatoria con indemnización que establece la letra k)

    del Art. 47 de la LOSEP.

    Variable Dependiente

    Prevenir y garantizar el derecho constitucional de estabilidad laboral de las y

    los servidores públicos con discapacidad como grupo vulnerable en el Ecuador

    Metodología a emplear, métodos, técnicas y herramientas empleadas en la

    investigación.

    La presente investigación será de carácter Descriptiva y Bibliográfica, porque

    está dirigida a describir como está la situación de las variables, a la vez que

    será de aplicación objetiva al ofrecer como está la situación de las variables, a

    la vez que será de aplicación objetiva al ofrecer una propuesta factible para la

    situación del problema.

    Métodos y Técnicas

    Métodos

    Se aplicarán los siguientes métodos:

    Inductivo, Deductivo.- Permitir lograr los objetivos propuestos y nos ayudará a

    verificar las variables plantadas.

    Inductivo, Porque analizaremos cada uno de los factores respecto al tema de

    investigación.

  • 9

    Deductivo, Porque se detalla sistemáticamente toda la estructura del perfil de

    investigación, para su futura aplicación práctica.

    Analítico – Sintético, Porque este método hará posible la comparación de

    todo hecho, fenómeno, idea, caso, etc.

    Histórico – Lógico, Porque se analiza cronológicamente los hechos, ideas del

    pasado comparándolos con hechos actuales.

    Descriptivo – Sistémico.- Porque se hará una observación actual de los

    fenómenos y casos, en los que se procuró la interpretación nacional.

    Técnicas

    Fichaje.- Se le utilizara con la finalidad de incluir datos escuchados y leídos.

    Observación Directa.- Se utilizara con mayor importancia porqué se realizará

    un trabajo de campo, determinándose la necesidad que interviene en este

    fenómeno.

    Encuestas.- Se aplicarán a la muestra constituida en las entidades públicas y

    privadas de atención, así como a los Jueces y Abogados en libre ejercicio

    profesional

    Entrevista.- Es una técnica que permite recopilar información de manera

    amplia, debido que las respuestas que da el entrevistado son por lo general

    abiertas y permiten implementar nuevas preguntas no contempladas por el

    encuestador inicialmente.

    Elementos de novedad, aporte teórico, significación práctica.

    En lo referente a los elementos de novedad del presente trabajo investigativo

    están dados por el problema detectado y la originalidad del mismo ya que

  • 10

    trabajos investigativos referentes al que se está proponiendo no se han

    encontrado preferentemente.

    El aporte técnico que se dará a la ciencia del derecho se verá plasmado por la

    calidad de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como

    digitales debidamente seleccionadas y consultadas es por ello que se verá la

    calidad de investigación bibliográfica en el marco teórico.

    En lo que respecta a la significación práctica del presente trabajo de

    investigación es que las y los servidores públicos con discapacidad, tengan

    plena seguridad de su estabilidad laboral en las instituciones públicas, y que

    nuestra sociedad tenga un instrumento jurídico novedoso y así fortalezca y

    engrandezca a nuestro país.

  • 11

    CAPÍTULO I

    1 MARCO TEÓRICO

    Nuestro Código del Trabajo, fue expedido por el 5 de agosto de 1938, y luego

    declarado vigente por la Asamblea Constituyente que lo aprobó por unanimidad

    el 11 de octubre, y publicado en el Registro Oficial el mismo año.

    Sin embargo y a pesar de las críticas que se han formulado, existen también

    criterios favorables de algunos sectores organizados, que afirman que el

    Código del Trabajo, es un verdadero cuerpo de Leyes que favorecen y

    protegen a la clase más débil como es la Clase Obrera, que es un Código y su

    legislación laboral que responde de alguna manera a los anhelos y

    aspiraciones de la clase obrera, que este mismo Código del Trabajo es como

    producto del esfuerzo y sacrificio e incluso con pérdidas de la vida de los

    trabajadores, por alcanzar mayores y mejores condiciones de vida del

    trabajador y su familia, en definitiva se puede determinar que es el reflejo

    mancomunado de lucha y acción de los trabajadores de una generación de

    raigambre a los ideales del humanismo social y democrático.

    Es necesario resaltar lo que recoge nuestra Carta Magna, consagrando que el

    Ecuador es un Estado Social Derecho, en su Art. 33, nuestra Constitución

    establece “Que el trabajo, es un derecho y un deber social. Gozará de la

    Protección del Estado, el que asegurará al trabajador el respeto a su dignidad,

    una existencia decorosa y una remuneración justa” (Constitución, 2008)

    El prestigio y el status social de una entidad pública, dependerán del

    cumplimiento de las funciones, de la calidad de sus servicios y de la conducta

    social de los integrantes o servidores públicos. La relación entre la

    administración pública y sus servidores está regulada por la Ley Orgánica de

    Servicio Público.

    Para efectos de desarrollo armónico administrativo se considera que los

    servidores públicos son de dos clases: funcionarios y empleados.

  • 12

    El funcionario.-“Es aquel que en ejercicio de la potestad pública que la función

    y la Ley le otorgan, desarrolla labores directivas de la administración, en la

    satisfacción del interés social” (Trujillo, 2006)

    El Empleado.- “Es la persona natural obligada en razón del cargo a un régimen

    de deberes, funciones y responsabilidades públicas que la Ley y los intereses

    permanentes de la administración pública le exigen. Los servidores públicos

    están sujetos a sanciones disciplinarias previstas en la Ley Orgánica de

    Servicio Público” (Trujillo, 2006)

    Con estos referentes se tendría entonces, que asumir, que el servicio público,

    además de ser un objetivo claro y expreso de la administración, es una forma

    de llegar a la comunidad para entrelazar sus necesidades básicas, con lo que

    el Estado tiene que realizar en su favor, pues toda norma que se contraviene

    con el bien colectivo, se escapa del propio objeto administrativo, puesto que la

    finalidad es el bien común, es decir de la mayoría, de quienes en forma

    comunitaria y prioritaria necesitan atención del Estado.

    Para nadie es desconocido que la discrecionalidad administrativa de la que

    gozan las autoridades, fácilmente puede determinar por intereses personales,

    la prestancia de un servicio público determinado, dirigido tan solo a grupos

    específicos, y sin la necesidad de manifestar que eso no sea pertinente, el

    orden de prioridades en el servicio público es indispensable para delimitar una

    administración idónea, tal es el caso de realizar servicio público en obras

    suntuarias, cuando el estado de barrios suburbanos, aún no ha sido atendido

    con los servicios básicos, de tal manera que el presupuesto estatal, juega

    también un importante papel en la provisión del servicio, puesto que las

    políticas económicas deben dirigirse y priorizarse hacia las necesidades

    básicas y en forma ordenada y secuencial continuar con aquellas que son

    secundarias y que también se está en la obligación de atender.

    La ley invoca un principio de igualdad para todos en relación a las metas y

    objetivos del Estado, en lo que concierne a la administración y a los servicios

    públicos, se determina en la consistencia de la prestación igualitaria de ese

  • 13

    servicio, es decir como derecho para todos, sin ninguna limitación, tómese en

    cuenta que en determinadas circunstancias legales, ciertos derechos son

    suspendidos, por efecto de sanciones o penas, sin embargo el enfático

    principio de regularidad legal, sobre el servicio público, incluye la atención del

    Estado para toda la colectividad, en cualquiera de sus formas, siendo

    eminentemente obligatorio para el Estado, prestar dicho servicio.

    La mala organización y administración del servicio público en el Ecuador se ha

    dado durante muchos años, en el cual no existía un control adecuado tanto al

    momento de contratación de personal idóneo, jamás se realizó evaluación a los

    servidores públicos dando un desastroso resultado cuando el ciudadano debía

    suplicar a la administración pública porque esta realice su trabajo de servir a la

    colectividad.

    Es de conocimiento público que el año 2011, ha traído grandes cambios y

    reformas al servicio público, el Estado ecuatoriano ha comprado una serie de

    renuncias a los servidores públicos que llevaban más de 30 o 40 años en el

    servicio público, personas que se encontraban aferradas a su cargo y que no

    permitían el ingreso de personas jóvenes, capacitadas y con ganas de trabajar

    en beneficio de la colectividad. Es decir en este año se ha producido una

    verdadera revolución en el servicio público ecuatoriano, marcada por una serie

    de protestas, reclamos y oposición a las evaluaciones y enfrentamiento entre el

    estado ecuatoriano y sus servidores.

    1.1.1 La evolución Constitucional del régimen laboral de los servidores

    públicos.

    En términos amplios el servicio público constituye "toda actividad pública que

    no sea la militar. Desde el punto de vista histórico, lo civil era lo contrario de lo

    canónico, en lo penal y de lo internacional” (www.wikipedia.com)

    En nuestra legislación el servicio público remota lo mismo que el servicio

    administrativo público y se refiere al órgano que comprende a los servidores

    públicos sometidos a la ley Orgánica de Servicio Público.

  • 14

    La Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del RO. Nro.

    294, del 6 de octubre del 2010.

    Esto hace alusión a que es importante para el servicio público, la carrera

    administrativa y los servidores públicos la promulgación de la Ley Orgánica de

    Hacienda el 27 de septiembre de 1.928, la que en su Título V trata de Los

    Funcionarios y Empleados Públicos y regula su nombramiento, cauciones,

    sueldos, viáticos, licencias y responsabilidades.

    El servicio público ecuatoriano comprende a los ciudadanos que ejerzan

    funciones públicas remuneradas en las instituciones, entidades y organismos

    del Estado, corporaciones, fundaciones, empresas, compañías y sociedades en

    las cuales las Entidades del Estado tengan mayoría de acciones o un apoyo

    total o parcial de capital o bienes de su propiedad de por lo menos en un

    cincuenta por ciento.

    La Carrera Administrativa.- “Es un sistema de gestión que permite promover el

    desarrollo y profesionalización del personal civil a la Administración Pública,

    para elevar la productividad y calidad de los servicios públicos. Se ingresa a

    ella por mérito, honestidad e idoneidad. En la actualidad para el ingreso al

    servicio público se aplica la meritocracia, es decir aquellas personas que

    posean capacitación, experiencia, y estudios especializados poseen mayores

    oportunidades para que sean los posibles ganadores dentro de un concurso

    abierto o interno de mérito y oposición” (Losep, 2015)

    Los servidores deben cumplir las condiciones mínimas para ser admitido en

    determinado puesto administrativo, cuya inobservancia puede acarrear la

    nulidad de los nombramientos, por ejemplo se encuentran impedidos de ejercer

    un cargo público, recaen en las figuras de nepotismo o pluriempleo, etc. La ley

    establece los derechos que corresponden a los servidores admitidos para

    entrar a la carrera administrativa, y estos derechos son irrenunciables, el goce

    de estos beneficios no comienza antes de la inscripción en el escalafón

    administrativo o la emisión del correspondiente nombramiento definitivo, el

    mismo que es entregado, superado el periodo de prueba.

  • 15

    El derecho de inamovilidad del funcionario de carrera administrativa no es

    absoluto, pero si es principio general que solo puede ser invalidado en el caso

    de que el empleado cometa una falta a sus deberes legales, el servidor es

    absolutamente responsable por los actos que cometa en ejercicio de sus

    funciones, responsabilidad que viene señalada en el artículo 233 de la

    Constitución de la República del Ecuador que determina “Ninguna servidora ni

    servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en

    el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables

    administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,

    bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los

    delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del

    Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado,

    cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las

    penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se

    iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas

    normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando

    no tenga las calidades antes señaladas.” (Constitución, 2008), en cuyo caso se

    iniciará un sumario administrativo en contra del funcionario, el mismo que al

    concluir y al demostrarse la culpabilidad del servidor este podrá ser destituido

    de su cargo. Puede ocurrir también un despido, es decir una terminación de la

    relación laboral de manera unilateral, por parte de la Institución Pública, lo cual

    exige un procedimiento especial que concluirá con un reconocimiento

    económico a favor del empleado.

    En los procesos de sumarios administrativos iniciados en contra de un servidor

    público debe garantizarse el derecho a la defensa, que incluirá el derecho a

    actuar la prueba que considere necesaria para su defensa, contara con la

    asistencia de un abogado defensor, tiene derecho a ser escuchado y deberá

    cumplirse de conformidad con la LOSEP y su reglamento.

    La ley garantiza también al funcionario de carrera en caso que se halle vacante

    un cargo de mejores condiciones dentro de la jerarquía especial del ramo,

    participar en el concurso para optar a ocupar el cargo vacante, según sus

    méritos y competencia.

  • 16

    Regímenes laborales en el Estado Ecuatoriano.- En el Ecuador quien labora en

    aquellas entidades creadas por el Estado se las denominan comunmente

    FUNCIONARIO O SERVIDOR, que es toda persona que desempeña una

    función permanente o estable, que ejerce funciones de dirección o

    administración, la misma que por ley, elección, nombramiento o contrato,

    presta servicios a entidades públicas o semipúblicas, con la finalidad de prestar

    un servicio y satisfacer una necesidad de carácter general. Nuestra Carta

    Magna en su artículo 227 señala “La administración pública constituye un

    servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,

    calidad, jerarquía, Desconcentración, descentralización, coordinación,

    participación, planificación, transparencia y evaluación” (Constitución, 2008)

    El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva

    también trae el concepto de la administración pública cuando determina, “es la

    organización con personalidad pública que desarrolla su actividad para

    satisfacer el interés general” (Caldera, 2009), de lo anotado puede deducirse

    por que en el Ecuador el funcionario público es considerado también como

    servidor.

    Nuestro Régimen Laboral se encuentra regido principalmente por el Código de

    Trabajo, la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento, que son las

    normas que rigen la relación laboral en el Ecuador, consideradas como las dos

    grandes fuentes de derechos y obligaciones para los empleadores y

    trabajadores.

    El Ministerio de Relaciones Laborales entre otras obligaciones debe velar por el

    cumplimiento de los derechos y obligaciones del empleador como trabajador,

    obligación legal que la puede ejercer por medio de su capacidad sancionadora,

    es decir en caso de verificación de incumplimientos está facultado para multar

    al infractor de los derechos sea el empleador o trabajador.

    El servicio público y los mandatos de la Asamblea Nacional Constituyente.- La

    pertenencia al régimen del Código del Trabajo impide a un servidor pasar al

  • 17

    otro régimen - el régimen de servicio civil - en forma temporal, para subrogar a

    otro, pero es posible pasar de un régimen de servicio civil a un régimen laboral

    o viceversa, siempre que termine la anterior relación, sin que esto pueda

    considerarse antecedente para una liquidación o finiquito "pues no se trata de

    La Constitución establece como regla general que el personal público se regirá

    por "las leyes que regulan la administración pública", vale decir la Ley Orgánica

    de Servicio Público (LOSEP). No obstante, los obreros de estas instituciones se

    someten al Código del Trabajo.

    Esta regla general, sin embargo, se aplica solamente en las instituciones del

    sector público que ejerzan "actividades que no puedan delegar al sector

    privado, ni éste pueda asumir libremente". En cambio, en las instituciones

    públicas que ejerzan actividades que sean delegables en forma "total o parcial"

    por el sector privado "las relaciones con sus trabajadores se regularán por el

    Código de Trabajo, con excepción de las funciones de dirección, gerencia,

    representación, asesoría, jefatura departamental o equivalentes"(Caldera,

    2009), que se sujetan a la Ley Orgánica de Servicio Público.

    El sector público en la nueva Constitución y la actual normativa vigente.- Dentro

    de la actual Constitución del Ecuador, se encuentran artículos en materia

    laboral del sector público que presentan contradicciones dentro del mismo

    cuerpo legal: El Art. 229 inciso 3, que establece que: “los obreros y obreras del

    sector público estarán sujetos al Código del Trabajo” (Constitucion, 2008), lo

    que fue interpretado por el Gobierno en el sentido de que los demás

    trabajadores, calificados como servidores, se sujetarán a las Leyes que regulan

    la Administración Pública; por lo tanto sin acceso a derechos sindicales.

    En el Art. 326, numeral 16 se ordena quienes estarán sujetos a las leyes del

    derecho administrativo, incluyendo a los trabajadores que realizan actividades

    administrativas o profesionales; segregándolos por el tipo de trabajo que

    ejecutan y profundizando de la división social del trabajo.

    El numeral 8 dice: “El Estado estimulará las organizaciones de trabajadoras y

    trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y

  • 18

    promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con

    alternabilidad en la dirección” (Constitución, 2008), situación aparentemente

    positiva, pero que determina un grave riesgo de injerencia gubernativa en las

    organizaciones afectando los principios de independencia y autonomía, por

    ende de la Libertad Sindical.

    Tales dificultades se hacen mayores en tanto las dos realidades, “Estado” y

    “trabajadores” no se presentan hoy en día con una dimensión única. Apropósito

    de esta difícil delimitación Rafael Calderas dice: “Esa relación sutil entre el

    Derecho del Trabajo y el estatuto administrativo de los servidores de los entes

    públicos constituye de los temas jurídicos más delicados y más apasionantes y

    quizás se encuentre todavía en proceso de elaboración” (Calderas, 2008)

    Formas de vinculación con la administración pública.- En la actualidad como ya

    lo señale en líneas anteriores, no existe una unificación de criterios, para

    describir a los servidores públicos, llamándolos funcionarios o empleados, para

    referirse a las personas que prestan sus servicios a las entidades públicas, los

    funcionarios se desempeñan en las diversas ramas del poder público pese a

    esto se encuentran regulados por normas que si bien son completamente

    diferentes, protegen todos los derechos de los trabajadores previamente ya

    revisados. La relación laboral del funcionario con la administración puede

    generarse mediante un contrato, un nombramiento, un proceso de elecciones,

    etc., en cuanto a los trabajadores oficiales se vinculan a la administración por

    medio de un contrato de trabajo, y tanto su permanencia como desvinculación

    deben ceñirse a las normas que rigen la materia, es decir, las disposiciones del

    Código de Trabajo.

    Estos empleados se caracterizan por estar vinculados a la administración

    mediante una relación legal y reglamentaria; (LOSEP y su REGLAMENTO)

    esta vinculación se manifiesta en la práctica por el acto de nombramiento y

    posesión del empleado, y quiere decir que el régimen al cual quedan sometidos

    está previamente determinado en la ley, de manera que no hay posibilidad

    legal de discutir y acordar con la administración las condiciones de prestación

    del servicio, ni al momento del nombramiento ni posterior a la posesión.

  • 19

    Todos los actos emanados por autoridad competente, son considerados actos

    administrativos, es por eso que una declaratoria de ganador dentro de un

    concurso de mérito y oposición, un contrato de servicios ocasionales, una

    supresión de partida presupuestaria, etc. y demás actos que rijan la relación

    laboral entre un servidor público y la administración, son objeto control de

    legalidad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, es por esta

    razón que de existir controversias de origen laboral deben ventilarse ante la

    jurisdicción de lo contencioso administrativo, el régimen que se aplica por tanto

    a estos empleados es de derecho público

    EPIGRAFE II

    1.2 La Discapacidad

    “La discapacidad es una condición que limita a las personas con deficiencias

    (Condición médica, sea esta mental, física o sensorial) para realizar las

    actividades de la vida diaria y les restringe en su participación social, que surge

    cuando la sociedad les ha negado o limitado el acceso a la rehabilitación, a la

    educación, a la formación profesional, al mercado laboral, a la cultura, al

    ejercicio de sus derechos y obligaciones” (Calderas, 2008)

    De acuerdo al Art 1 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades

    establece:

    “Para efectos de este Reglamento y en concordancia con lo establecido en la

    Ley, se entenderá por persona con discapacidad a aquella que, como

    consecuencia de una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o

    sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve

    restringida permanentemente su capacidad biológica, sicológica y asociativa

    para ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en una

    proporción equivalente al cuarenta por ciento de discapacidad, debidamente

    calificada por la autoridad sanitaria nacional.”. (Reglamento a la Ley Orgánica

    de Discapacidades, 2013)

  • 20

    La discapacidad, no es otra cosa que una condición médica, que al sumarse a

    un medio que les impide su correcto desenvolvimiento, genera una falta de

    capacidad para realizar las labores, que cualquiera realizaría. Dicho de otro

    modo la discapacidad, no es el hecho de ser falto o incapaz de realizar alguna

    actividad, sino que ella surge cuando el ambiente o medio en el que se

    desenvuelve la persona le es adverso, es por ello que deberemos hacer una

    ejemplificación a fin de que no haya lugar a equívocos:

    Una persona con una pierna amputada, no es discapacitada por el hecho de

    que le falte el miembro inferior, sino porque el lugar donde se desenvuelve no

    le provee de forma alguna la facilidad para moverse, porque el lugar no es

    adecuado para su movilidad, o porque únicamente hay escaleras y no hay un

    ascensor. Por su condición sería muy difícil que suba escaleras, puesto que

    movilizarse con muletas por ejemplo es algo por demás difícil

    1.2.1 Clases de discapacidades

    Al intentar definir cualquier tipo de discapacidad, es necesario enfocar también

    las aptitudes que esta persona posee, en vez de enfatizar solamente lo que ella

    no puede hacer o tiene dificultad de hacer sola. De acuerdo a lo establecido por

    el Ministerio de Salud Pública (que acoge los criterios expuestos por la CIDDM

    - OMS), entre las principales tenemos:

    Discapacidad Intelectual: también denominada discapacidad cognitiva, es una

    disminución en las habilidades cognitivas e intelectuales del individuo. Entre las

    más conocidas discapacidades cognitivas están: El Autismo, El síndrome de

    Down, Síndrome de Asperger y el Retraso Mental. Las personas con

    discapacidad cognitiva tienen dificultades principalmente en el desarrollo de la

    inteligencia verbal y matemática, mientras que en la mayoría de casos

    conservan intactas sus demás inteligencias tales como artística, musical, social

    El “discapacitado” intelectual “no tiene alterada la percepción de sí mismo y de

    la realidad, siendo por lo tanto, capaz de decidir lo que es mejor para él(no

    siempre por cuanto los psicópatas, no tienen cura). Cuando la percepción se

  • 21

    encuentra. Cabe recalcar que la discapacidad intelectual, puede ser congénita

    (Síndrome de Down) o adquirida por la influencia del medio, como el caso de la

    Demencia Senil.

    Discapacidad Física: se la puede definir como una desventaja, resultante de

    una imposibilidad que limita o impide el desempeño motor de la persona

    afectada. La mayoría de los casos se dan lesiones a nivel medular y espinal, lo

    cual afecta generalmente a los brazos, las piernas. Las causas de la

    discapacidad física muchas veces están relacionadas a problemas durante la

    gestación, a la condición de prematuro del bebé o a dificultades en el momento

    del nacimiento (en las cesáreas se usa fórceps para la extracción de bebés).

    También pueden ser la consecuencia de accidentes cerebro-vasculares

    (derrame cerebral), o también se pueden dar a consecuencia de accidentes de

    tránsito, caídas, etc. Se puede dar también por el consumo de determinados

    fármacos, o medicamentos por la madre en estado de gestación

    Discapacidad Auditiva: “Es un déficit total o parcial en la percepción auditiva. Si

    se pierde esta capacidad de forma parcial se denomina hipoacusia y si se

    pierde por completo se llama cofosis. Además puede ser unilateral o bilateral,

    dependiendo si se da en uno o ambos oídos. Las personas que sufren esta

    discapacidad tienen problemas para oír, lo cual repercute en su capacidad de

    comunicación. Se detecta a través de una prueba de audiometría (medición de

    la audición se hace mediante estímulos sonoros, que son suministrados al

    paciente en forma desigual, variando de forma constante la intensidad, la

    agudeza y el tono) para percibir los problemas de intensidad y frecuencia con la

    que se detectan los sonidos. La discapacidad auditiva puede originarse, por un

    rasgo hereditario (herencia genética), traumatismos o golpes sufridos en el

    oído, enfermedad, una larga exposición al ruido, explosiones, inclusive el

    escuchar música a alto volumen y/o con audífonos, asistir al cine en forma

    frecuente, entre otras, puede causar el deterioro de las células auditivas.

    Incluso la ingestión de medicamentos demasiados agresivos para el nervio

    auditivo

  • 22

    Hoy en día, es común que se encuentran personas con discapacidad auditiva

    que realicen lectura labio facial (leer los labios) y se comuniquen oralmente u

    otras que se comuniquen a través del lenguaje de signos (UCV), esto depende

    claro está del momento en el que se haya originado la discapacidad, y del

    proceso educativo que reciba el discapacitado

    Discapacidad Visual: “el sentido de la vista, desde el momento del nacimiento,

    es un canal sensorial social. Según estudios realizados, hasta los doce años la

    mayoría de las nociones aprendidas se captan a través de las vías visuales

    (ojos), en una proporción del 83%, frente a los estímulos captados por los otros

    sentidos, que se reparten entre el 17% de los restantes

    Los ojos que comienzan captando tan sólo un conjunto indefinible de sombras

    y luces, activan zonas del cerebro que emiten respuestas motoras, y esta

    actividad sensorio-motriz es la esencia del desarrollo del infante”

    (www.msp.com)

    Gracias a la naturaleza inquisitiva del ser humano, todo lo que vemos siempre

    tendemos a tocar, y cuando lo hacemos vamos más lejos, en el sentido de que

    deseamos conocer más.

    Discapacidad Lingüística: se refiere a la incapacidad para generar, emitir y

    comprender mensajes lingüísticos. Generalmente está asociada, a traumas en

    el área de Broca (producción del lenguaje)y en el área de Wernicke

    (comprensión del lenguaje), y a la falta total o parcial de la audición, por cuanto

    el lenguaje se desarrolla, a través de la interacción del hablar y oír. Comprende

    las limitaciones importantes, graves o severas del lenguaje, que impiden la

    producción de mensajes claros y comprensibles. Dentro de ellos tenemos a las

    más comunes, y comprenden: - Afonía, entendida como la incapacidad para

    emitir ruidos sonoros, en otras palabras la falta de voz- Disfonía, pérdida parcial

    o alteración del sonido normal de la voz (timbre). Afasia, trastorno del lenguaje

    ocasionado a consecuencia de lesiones cerebrales, mismo que afecta la

    capacidad de comprender y darse a comprender en el lenguaje oral.

  • 23

    1.2.2 Derecho a la Inclusión Laboral de las Personas con Discapacidad

    Todos los seres humanos, sin discrimen alguno, tenemos iguales derechos, en

    tal virtud, las personas que tienen condiciones especiales, a las cuales se les

    viene conocido en forma indebida como “discapacitadas”, tienen derecho a

    trabajar en igualdad de condiciones y de oportunidades (C.R.E. Art. 11 numeral

    2). Gozando de la garantía a una retribución conforme a su desempeño, sin

    considerar la situación de disminución de las “capacidades” que dicha persona

    tenga. Excepto aquellos casos de severas afecciones que los imposibiliten para

    toda actividad laboral.

    Según la OIT: Aproximadamente 470 millones de personas discapacitadas, en

    edad de trabajar, viven en el mundo. Es evidente que el déficit de trabajo

    decente, afecta más a las personas con discapacidad que al resto de

    integrantes del grupo humano, por las barreras discriminatorias existentes

    (www.organizacioninternacionaldetrabajo.com)

    En el Ecuador la realidad no difiere pues siempre vemos en la calle a este tipo

    de personas, sobreviviendo merced a la caridad, vendiendo lotería, o haciendo

    labores que económicamente hablando no sustentan sus gastos de forma total.

    Normativamente hablando nuestro país se opone a esta inicua realidad ya que

    el ordenamiento jurídico vigente garantiza, entre otros aspectos la no

    discriminación y el acceso paritario, equitativo, al trabajo en las mismas

    condiciones y con los mismos derechos y garantías a todos los seres humanos

    sin distinción de clase alguna. Dichas garantías se encuentran establecidas en

    la Constitución de la República del Ecuador (Art. 11 Numeral 2; Arts. 45, 46,

    325), Ley sobre Discapacidades y su reglamento, y el Código del Trabajo al

    que considero la piedra angular para la inclusión laboral, por cuanto en este

    cuerpo normativo se establece una serie de garantías para que las personas

    con discapacidad accedan al trabajo en igualdad de oportunidades; entre éstas

    podemos destacar: la obligatoriedad de la contratación en labores permanentes

    de este importante y olvidado grupo humano, so pena de sanciones.

  • 24

    1.2.3 La discapacidad y el trabajo

    El derecho a la inclusión laboral, es el Derecho Humano inalienable al trabajo

    digno con el que cuentan las personas con discapacidad, a fin de dejar de ser

    seres humanos que malviven a expensas de la caridad, acorde a sus

    capacidades, adecuando el medio (accesibilidad) donde se desenvuelven a fin

    de que no constituya un impedimento para trabajar; organismos internacionales

    como la OIT y la ONU, han establecido Convenios y Recomendaciones,

    tendientes a lograr que los Estados erradiquen las condiciones de desigualdad

    en el acceso al trabajo de este grupo humano.

    El momento que estamos viviendo se encuentra marcado por la inestabilidad

    laboral y la falta de empleo, un fenómeno que afecta no solo a Ecuador sino

    que representa un paradigma mundial. Muchos denominan este hecho como

    “el fin de la era del pleno empleo” y/o “el fin del empleo de por vida”. Según

    SEMPLADES, si nos atenemos a los problemas que afectan al grupo de

    personas con discapacidad, que están en edad activa, se admite que el 70% ó

    80% se encuentra en situación de desempleo, lo que hace que incidan

    negativamente en su grupo familiar o en los sistemas de asistencia social de

    cada país. De aquí la importancia que adquieren para la familia, la sociedad y

    la economía cualquier programa que tienda en reinsertar laboralmente a

    personas de este grupo.

    Es indiscutible que si se logra volverlos productivos, no sólo dejan de gravitar

    negativamente en la familia y en la sociedad sino que estarán contribuyendo a

    mejorar el nivel de vida de todos a través de los bienes y productos que se

    logren con su trabajo.

    Según Julio Trujillo, establece que el “problema del desempleo de las personas

    con discapacidad es muy anterior a la crisis actual y son excepciones los casos

    en que estas personas por sí solas han logrado acceder al mundo de la

    producción. La situación actual del mercado de empleo hace muy difícil la

    integración de estas personas en empresas y la solución más lógica es

  • 25

    promover la ocupación a través del autoempleo o de micro emprendimientos en

    forma de empresas autogestionarias” (Trujillo, 2006)

    Para ello es indudable que los grupos de personas con discapacidad

    interesados en estas actividades tendrán que ser apoyadas en distintos

    aspectos que van desde la motivación e inducción, selección de casos,

    capacitación y formación, asistencia técnica-administrativa y asistencia

    económica-financiera. Todos estos aspectos tienen importancia y debe

    insistirse que no todo se basa en los recursos económicos, que a veces pasan

    a ser secundarios

    1.2.4 El Derecho al Trabajo de las personas con discapacidad.

    Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato,

    inalienable de todos los seres humanos, esta es la esencia de la Declaración

    Universal de los Derechos Humanos. Todos los derechos humanos son

    universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí.

    Dado que todos los derechos humanos son inviolables, e inalienables y que

    entre ellos no existe preeminencia de uno con respecto del otro, el progreso de

    cualquiera de los derechos humanos no se puede compensar con el detrimento

    de otro. La protección de los derechos humanos no está sujeta a condición

    alguna.

    Los derechos humanos pueden ser definidos como el conjunto de normas,

    socialmente exigibles de carácter inalienable e imprescriptible (obligatorias y de

    respeto general), que se fundamentan en esos valores de la dignidad intrínseca

    a la naturaleza humana, cuya aceptación y práctica garantizan una relación

    armónica entre los ciudadanos y el poder político.

    La obligación ineludible (más importante) de los Estados, es promover y

    proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el

    derecho a un trabajo (digno) que garantice los medios de subsistencia

    necesarios, que generen riqueza

  • 26

    El derecho a un trabajo digno es un derecho humano inalienable, en virtud del

    cual todo ser humano está en aptitud para lograr un desarrollo económico,

    social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los

    derechos humanos y libertades fundamentales, para contribuir a ese desarrollo,

    y ser un agente activo de las actividades económicas, no un agente pasivo

    sujeto a la caridad, como se ha concebido a los seres humanos, que llevan

    consigo una discapacidad.

    La pobreza imposibilita el goce de prácticamente todos los derechos humanos.

    Es evidente que la cooperación internacional reviste vital importancia en la

    erradicación de la pobreza y la promoción del desarrollo. Los Pactos

    Internacionales reconocen el principio de la cooperación internacional

    (Calderas, 2008)

    Es por ello que un derecho fundamental recogido por la Constitución de

    Montecristi es el derecho a lo no discriminación por ningún motivo (Art. 11

    Numeral 2). Por ende a ningún ser humano a causa de un subjetivismo carente

    de fundamento se le debe discriminar, en su lugar más bien se le debe auxiliar

    a ser partícipe del derecho a la inclusión laboral que a cada uno nos asiste,

    acorde a su capacidad, de acuerdo a sus destrezas y experiencias. Para ello el

    Estado como garante del cumplimiento de los derechos, debe establecer

    mecanismos, programas, para ayudar a que todos accedamos a un trabajo, en

    especial este grupo vulnerable.

    Debemos desterrar toda clase de prejuicios que nos rodean, a fin de evitar

    cometer discrímenes sobre la condición de los demás, cualquiera que sea. Hay

    que comprometernos de forma tal, que no sea necesario que haya convenios o

    leyes, sino que nos basemos en el humanismo, respetando a los demás,

    valorándolos por lo que son, no con esos prejuicios desatinados de los que

    desgraciadamente nos llenamos, solo así incluiremos a todos sin distinción de

    clase alguna, y le haremos parte de esta sociedad, garantizándoles el derecho

    humano al trabajo en igualdad de condiciones y oportunidades

  • 27

    1.2.5 Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

    (ONU)

    La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, es un

    instrumento internacional en el que se seleccionan por así decirlo- todos los

    derechos de las personas con discapacidad; así mismo se señalan las

    obligaciones que tienen los Estados que se han adherido, para promover,

    proteger y asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos de las personas

    con discapacidad. Entre estos derechos tenemos los de carácter civil, político,

    social, económico y cultural.

    El día 13 de diciembre del 2006, en la ciudad de Nueva York, se adoptó la

    “Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo

    Facultativo.

    Nuestro país se adhirió a dicha Convención, adhesión firmada por el

    Vicepresidente de República con fecha 30 de marzo del 2007 y fue ratificada

    por la Asamblea Nacional Constituyente en abril de 2008. Este importante

    instrumento jurídico se publicó en el Registro Oficial, con el Nro. 329, en fecha

    lunes 5 de Mayo del 2008. La Convención se compone de 50 artículos y de un

    Protocolo Facultativo, que se compone de 18 artículos, a través del cual se le

    da viabilidad a los contenidos de la Convención, es decir vendría hacer una

    suerte Reglamento para la aplicación de las normas de la Convención.

    El organismo encargado de la elaboración de la Convención fue el Comité

    Especial, que es un organismo de la Asamblea General de las Naciones

    Unidas, está conformado por 12 expertos independientes en derechos

    humanos, y se encargan de la vigilancia de la aplicación de la Convención. Los

    derechos humanos de las personas con discapacidad son exactamente los

    mismos que tienen todos y cada uno de los miembros de una sociedad, estos

    derechos abarcan tanto a los de carácter civil, cultural, económico, político y

    social, entre ellos el objeto de nuestro estudio, estos derechos a saber son los

    siguientes

  • 28

    1. Derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona.

    2. Igualdad ante la ley sin discriminación.

    3. Igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica.

    4. Protección contra la explotación, la violencia y el abuso.

    5. Protección contra la tortura.

    6. Derecho al respeto de la integridad física y mental.

    7. Libertad de desplazamiento y nacionalidad.

    8. Derecho a vivir en la comunidad.

    9. Libertad de expresión y de opinión.

    10. Respeto de la privacidad.

    11. Respeto del hogar y de la familia.

    12. Derecho de educación.

    13. Derecho a la salud.

    14. Derecho al trabajo.(Art. 27 de la Convención)

    15. Derecho a un nivel de vida política y pública.

    16. Derecho a participar en la vida cultural.

    17. Derecho al descanso y al disfrute del tiempo libre.

    18. Derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado. (Convención sobre los

    derechos de las personas con discapacidad ONU)

    1.2.6 Trabajo y empleo

    Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a

    trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a

    tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido

    o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos

    y accesibles a las personas con discapacidad.

  • 29

    Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al

    trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el

    empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de

    legislación, entre ellas:

    a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas

    las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones

    de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción

    profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

    b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de

    condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en

    particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual

    valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección

    contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

    c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos

    laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

    d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a

    programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de

    colocación y formación profesional y continua;

    e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las

    personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la

    búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

    f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de

    constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

    g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

  • 30

    h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado

    mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de

    acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

    i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con

    discapacidad en el lugar de trabajo;

    j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia

    laboral en el mercado de trabajo abierto;

    k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional,

    mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con

    discapacidad.

    2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean

    sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de

    condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio (Convención

    sobre los derechos de las personas con discapacidad ONU)

    El artículo 27 se centra específicamente en el trabajo y el empleo materia de

    nuestro estudio, reconociendo que se prohíbe la discriminación por motivos de

    discapacidad en cualquier forma de empleo. Se insta a los Estados Partes a

    que ofrezcan oportunidades en lugares de trabajo comunes, en el sector

    público como en el privado. Para facilitar este objetivo, la Convención

    promueve el acceso de las personas con discapacidad a empleos libremente

    elegidos, a programas generales de orientación técnica y profesional, a

    servicios de colocación y a la formación Instrumentos legales internacionales e

    iniciativas de políticas internacionales profesional y continua, así como a

    programas de rehabilitación profesional, mantenimiento del empleo y de

    reincorporación al trabajo. Las disposiciones abarcan a las personas con

    discapacidad que buscan un empleo, las que quieren ascender

    profesionalmente y aquellas que adquieren una discapacidad durante el

    empleo y desean conservar su puesto de trabajo. La Convención reconoce, el

    empleo por cuenta propia o la creación de microempresas, a veces la primera

    es la única opción.

  • 31

    EPIGRAFE III

    1.3 EL ACTO ADMINISTRATIVO

    La mayor parte del obrar jurídico administrativo reglado o discrecional, expresa

    su voluntad en actos administrativos, los mismos que tienen como

    característica fundamental producir efectos jurídicos directos sobre los

    administrados, es decir, crear derechos u obligaciones tanto para la

    administración como para el particular, así como demostrar y establecer la

    finalidad que persigue la administración.

    Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández en su obra Curso de

    Derecho Administrativo definen al acto administrativo como “la declaración de

    voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración

    en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad

    reglamentaria”. (García, 2009)

    Para Ramiro Borja y Borja "es una clase o especie de acto estatal. Esta

    especie comprende actos que constituyen, a la vez, la creación y ejecución de

    derechos y otros que sólo abarcan la su ejecución." (Borja, 2008)

    Puedo decir que un acto administrativo es una declaración voluntaria que se

    realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos

    individuales de manera inmediata. Este tipo de acto constituye una

    manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e

    imperativa

    1.3.1 La carrera Administrativa en Ecuador

    La situación del empleado público cambia a partir de la implantación de la

    carrera administrativa, esta consiste en sus lineamientos generales así:

    En la selección del personal en forma de libre competencia para las

    personas que cumplan las condiciones del puesto de que se trate.

  • 32

    En la inamovilidad, sino existen motivos justificados para la remoción.

    En la jubilación después de determinados años de servicio.

    En el derecho de ascenso.

    En deberes especiales como fidelidad, acatamiento a los superiores,

    discreción, etc.

    Se fijan unas condiciones mínimas que deben llenarse para ser admitido en

    determinado puesto administrativo, y se pueden declarar nulos los

    nombramientos que no correspondan a dichas condiciones. La ley establece

    los derechos que corresponden a los servidores admitidos para entrar a la

    carrera administrativa, y estos derechos son irrenunciables, el goce de estos

    beneficios no comienza antes de la inscripción en el escalafón administrativo.

    (www.Derecho.com)

    El derecho de inamovilidad del funcionario de carrera administrativa no es

    absoluto, pero si es principio general que solo puede ser invalidado en el caso

    de que el empleado cometa una falta a sus deberes legales, y además el

    despido exige un procedimiento especial en el que el empleado debe ser oído.

    La ley garantiza al funcionario de carrera en caso que se halle vacante un

    cargo de mejores condiciones dentro de la jerarquía especial del ramo,

    participar en el concurso para optar a ocupar el cargo vacante, según sus

    méritos y competencia.

    A mi criterio considero que la carrera administrativa esta para proteger a las y

    los servidores públicos, este sistema de gestión debe permitir la

    profesionalización del personal civil a la administración pública, con la finalidad

    que los servicios públicos que prestan sea de óptima calidad, elevando su

    productividad y atendiendo de una mejor manera tanto al usuario interno como

    externo.

  • 33

    1.3.2 La Administración Pública.

    El Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La

    administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

    los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,

    descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y

    evaluación”. (Constitución, 2008)

    Es la actividad racional, técnica, jurídica y permanente, ejecutada por el

    Estado, que tiene por objeto planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y

    evaluar el funcionamiento de los servicios públicos.

    A mi parecer considero que el fin de la administración pública es prestar

    servicios eficientes y eficaces para satisfacer necesidades generales y lograr el

    desarrollo económico, social y cultural del País. Para obtener estos resultados

    la administración tiene que formular objetivos, trazar políticas, elegir

    procedimientos, decidir correctamente, ejecutar las resoluciones y controlar las

    acciones de los servidores

    1.3.3 Servidor Público

    EL Art. 4 de la Ley Orgánica del Servicio Publico establece: Servidoras y

    servidores públicos.- “Todas las personas que en cualquier forma o a cualquier

    título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro

    del sector público”. (Losep, 2015)

    Servidor público Los servidores públicos, por lo general, prestan servicios al

    Estado. Las instituciones estatales (como hospitales, escuelas o fuerzas de

    seguridad) son las encargadas de hacer llegar el servicio público a toda la

    comunidad.

    “El servidor público suele administrar recursos que provienen del estado y, por

    lo tanto, pertenecen a la sociedad. La malversación de fondos y la corrupción

  • 34

    son delitos graves que, cometidos por un servidor público, atentan contra la

    riqueza de la comunidad”. (García, 2009)

    En nuestr