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UNIVERSIDAD PRIVADA DE PUCALLPA

TEMA : RESPONSABILIDAD Y SANCIONES DICIPLINARIAS

FACULTA : ADMINISTRACIN DE NEGOCIOS

ASIGNATURA: CICLO :

DOCENTE :

ALUMNOS :

PUCALLPA-2015

DEDICATORIA

A Dios por la vida y la salud de cada da, A nuestros padres y maestros por la confianza y el apoyo que nos brinda para ser mejores profesionales

CAPITULO I

1. RESPONSABILIDADES DICIPLINARIAS

ARTCULO 27.-Cada docente es directamente responsable por la disciplina y comportamiento del curso o grupo de alumnos a su cargo, as como de cualquier alumno en el rea del colegio. En consecuencia, le asiste el derecho y el deber de llamar la atencin y reportar si fuese el caso a cualquier alumno que observe con conducta irregular.ARTCULO 28.-Cuando al docente le corresponda estar al frente de grupo durante la ceremonia cvica del lunes o viernes, deber permanecer al frente de su grupo y tiene la facultad de corregir la postura, saludo y sobre todo la conducta de su grupo.ARTCULO 29.-Sus responsabilidades en el aula son las siguientes: pasar la lista, anotar cualquier observacin importante, supervisar que todos los alumnos tengan un uso adecuado y completo del uniforme,Controlar el orden y disciplina durante su clase, y finalmente asegurarse de que al salir lo hagan en orden y adecuadamente.ARTCULO 30.- Siempre que un alumno incurra en una falta de orden o disciplina relevante, deber elaborar la nota de reporte dirigida a as como reflejar en una nota aquellos alumnos que incumplan con sus tareas o trabajos asignados.Ello permitir a la direccin hacer un mejor seguimiento de cada alumno y atacar los problemas a tiempo.ARTCULO 31.- Dentro de las facultades disciplinarias que asisten a los docentes estn las siguientes: Elaborar nota por mala conducta, firmada por el docente y la directora del nivel. Remitir al alumno a la direccin del plantel. Solicitar entrevista con los padres. Solicitar a la direccin se le imponga amonestacin escrita. Solicitar a direccin su expulsin hasta por 3 das. Pedir que se asiente una observacin en el registro personal del alumno.

2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

La responsabilidad administrativa tiene caractersticas parecidas a la penal, sin embargo implica un grado de reproche menor y por lo tanto, en teora, una sancin menos dura. Tambin en este caso, se reprime la que se considera una ofensa al conjunto de la sociedad, sin embargo se entiende que el atentado contra la pacfica convivencia no tiene entidad suficiente como para justificar una condena penal. La relacin existente entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal es tan evidente que, cuando hay identidad de sujeto infractor y de hecho punible, la una excluye la otra. Si un hecho es tan grave que se sanciona penalmente, ya no cabe imponer a la misma persona y por el mismo hecho una sancin administrativa (principio de non bis in dem). Ver ms en Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

CAPITULO II

1. SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias son medidas de carcter. Administrativo que se impone a un funcionario por haber cometido una falta, dichas sanciones deben aplicarse en el orden estipulado

2. Las sanciones administrativas

Son una clase de acto administrativo que consiste en una sancin como consecuencia de una conducta ilcita del administrado. Han sido definidas como cualquier mal infringido por la Administracin a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo, y con una finalidad puramente represora

3. El procedimiento administrativo

Tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el proceso penal en la va judicial conlleva una sancin punitiva. Por esta razn, la imposicin de una sancin disciplinaria para el demandante en este caso no fundamento aquellos mismos hechos que motivaron la apertura de la instruccin por delito penal. Afecta su derecho a la presuncin de inocencia.

4. PRINCIPIOS :

Los principios en que se base la potestad sancionadora de la Administracin han sido tomados del Derecho penal, siguiendo los criterio de la jurisprudencia largamente consolidada, en virtud de la cual se considera que tales principios son plenamente aplicables al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administracin, en cuanto son comunes a toda actividad punitiva del Estado, cualquiera que sea el rgano que la ejerza.

Principio de legalidad, segn el cual se exige una atribucin expresa por la Ley de la esta potestad.Irretroactividad, segn el cual a los hechos hay que aplicar las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de ocurrir los mismos.Proporcionalidad, prohibicin de sanciones administrativas que impliquen privacin de libertad y la Administracin guardar adecuacin entre la gravedad del hecho infracto y la sancin, considerando en especial los criterios de intencionalidad o reiteracin, naturaleza de los perjuicios y reincidencia.Prescripcin, las leyes debern fijar los plazos de prescripcin de las infracciones y sanciones administrativas.Principio de tipicidadPrincipio de personalidadPrincipio de culpabilidadPrincipio de supremaca del orden penalPrincipio non bis in idem. Unos mismos hechos no pueden ser sancionados a la vez por sancin administrativa y penal. Para poder hablar de

5. MARCO LEGAL DE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA

Rgimen de responsabilidad disciplinaria del personal de carrera (D.Lega. 276): Cdigo de tica de la Funcin Pblica Rgimen de las faltas administrativas previstas en la Ley N 27444,LPAG (art.239 a 243) Infracciones previstas en la Ley de Contrataciones estatales Rgimen (Ley N 29622) que otorga potestad disciplinaria directa a laContralora General para determinar responsabilidad administrativaFuncional.

6. BASE CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

Artculo 39.- Todos los funcionarios y trabajadoresPblicos estn al servicio de la NacinArtculo 40.- La ley regula el ingreso a la carreraAdministrativa, y los derechos, deberes yResponsabilidades de los servidores pblicos Artculo 41.-La ley establece la responsabilidad de losFuncionarios y servidores pblicos, as como el plazo de suInhabilitacin para la funcin pblica.El plazo de prescripcin se duplica enCaso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.

ANLISIS

ESTE PRESENTE TRABAJO TRATA SOBRE LA RESPONSABILIDAD QUE TIENE CADA PERSONA EN UN AMBITO LABORAL COMO LA SANCION QUE CADA PERSONAL TIENE SEGN LA FALTA Y ESTO SE DEBE ALA FALTA DE DICIPLINA DE CADA TRABAJADOR

EJEMPLO: LA AMONESTACIN VERBALConsiste en una llamada de atencin privada que le hace el jefe inmediato al funcionario cuando el funcionario a Cometido una falta disciplinaria de menor gravedad. Para constancia de este llamado de atencin, se debe Llenar el FormatoAplicacin de Sancin Disciplinaria El cual debe contener la medida a aplicar.

RECOMENDACIN

RECOMIENDO LEER Y ANALIZAR ESTE TEMA POR QUE ES DE SUMA IMPORTANCIA NOS AYUDA A COMO PROFESIONALES QUE SEREMOS A NO RELACIONAR EL TEMA YA SEA DE LA AMISTAD O EL TRABAJO POR QUE POR ALGUN ERROR QUE HACEMOS NOS BIENES SANCIONES MUY GRAVES QUE SI NO ESTAMOS BIEN CAPACITADOS NO LO VAMOS HACER CORRECTA MENTE YA QUE CADA PROFECINAL TIENE UNA RESPONSABILIDAD DICIPLINARA PARA NO TENER UNA SANCIN DEBEMOS SER BIEN RESPONSABLES

ANEXO

BIBLIOGRAFIA

http://colegiodederechodisciplinario.com/djs2.html

http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=17542

http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/I-Convenci%C3%B3n-Macro-DR.-JORGE-DANOS-Panorama-general...responsabilidad.pdf

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1195/10.pdf

http://www.insm.gob.pe/servir/IRDPSE-L30057LSCRG.pdf

RECOMENDACIN

ANEXO

BIBLIOGAFIA