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MAESTRÍA EN BIOÉTICA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA
MAYRA SOFIA CALLEJAS RIVERA
Guatemala de la Asunción, 31de octubre del 2014
UNIVERSIDAD DEL ISTMO FACULTAD DE EDUCACIÓN
MAESTRÍA EN BIOÉTICA
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL
COLEGIO ESTOMATOLÓGICO DE GUATEMALA
TRABAJO DE GRADUACIÓN
PRESENTADO AL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE
LA FACULTAD DE EDUCACION
POR
Mayra Sofía Callejas Rivera
AL CONFERÍRSELE EL TÍTULO DE
MÁSTER EN BIOÉTICA
Guatemala de la Asunción, 31 de octubre del 2014
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
RESUMEN
1. MARCO CONTEXTUAL ...................................................................................................................... 1
1.1. Contexto institucional: Colegio Estomatológico de Guatemala .................................................... 1
1.2. Problemática ................................................................................................................................. 2
1.3. Problema ....................................................................................................................................... 3
1.4. Objetivos de la investigación ......................................................................................................... 3
1.4.1. General ................................................................................................................................... 3
1.4.2. Específicos ............................................................................................................................. 3
1.5. Pregunta de la investigación ........................................................................................................ 4
1.6. Justificación ................................................................................................................................. 4
2. MARCO TEÓRICO .................................................................................................................................. 5
2.1. Conceptos básicos ....................................................................................................................... 5
2.2. Historia ........................................................................................................................................ 6
2.3. Aspectos a considerar en un Código de Ética .............................................................................. 8
2.4. Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos, Colegios de Cirujanos Dentistas y/o del
Odontólogo .......................................................................................................................................... 8
3. MARCO METODOLÓGICO ............................................................................................................... 18
3.1. Tipo de estudio ............................................................................................................................ 18
3.2. Procedimiento ............................................................................................................................ 18
4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS ................................................................................... 20
CONCLUSIONES ...................................................................................................................................... 39
RECOMENDACIONES .............................................................................................................................. 40
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA .................................................................................................................. 41
ANEXO No. 1 ........................................................................................................................................... 44
ANEXO No. 2 ........................................................................................................................................... 45
INTRODUCCIÓN
Actualmente los avances de la ciencia y tecnología en la Estomatología pueden
llevar a transgredir las normas de conducta, producir pérdida de la integridad de los valores
morales y éticos, y, en caso extremo, a dañar la dignidad de la persona.
Un Código de Ética establece normas que sistematizan el comportamiento de las
personas dentro de una organización, supone un cumplimiento obligatorio, reúne e
implementa a través de principios y valores, los fundamentos morales y éticos de carácter
universal. Por otro lado, en el Código Deontológico se establecen reglas específicas para
conducir las prácticas y comportamientos que deben ser estimulados o impedidos por el
Código de Ética, estas reglas plantean procedimientos que se utilizan para determinar si se
ha violado el código de ética, y rigen las sanciones que deben ser impuestas por
infracciones específicas.
El 11 de diciembre de 1947, en Asamblea General Extraordinaria se aprueba el
primer Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala. La primera y última
modificación de este Código se realizó a propuesta del doctor Stuardo García A.,
Presidente de la Junta Directiva del Colegio Estomatológico en el período comprendido
1988–1989. Dicho código sin lugar a dudas cumplió con su objetivo en la época que fue
elaborado.
El actual Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala, luego de 25
años de no darse ninguna modificación, presenta una ausencia de integración de valores
morales, normas éticas y principios deontológicos. Por tal motivo fue necesario presentar
una propuesta para la modificación de dicho código, con el fin de que todos los
Estomatólogos guatemaltecos ejerzan la noble profesión de la Odontología, cumpliendo con
sus deberes y derechos conforme a los principios deontológicos y éticos. Para elaborar dicha
propuesta se hizo una revisión de varios Código de Ética, comparándolos con el actual
Código que se utiliza en el Colegio Estomatológico. Se establecieron las deficiencias de
dicho Código y se elaboró la propuesta.
Se consultó a varios expertos en el tema, los cuales evaluaron la propuesta. Se hizo
las correcciones sugeridas y se planteó la propuesta final para las modificaciones del Código
de Ética.
RESUMEN
El actual Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala, luego de 25
años de no darse ninguna modificación, presenta una ausencia de integración de valores
morales, normas éticas y principios deontológicos. Por tal motivo el objetivo principal del
presente trabajo fue elaborar una propuesta de Modificación al Código de Ética del Colegio
Estomatológico de Guatemala.
Fue necesario presentar una propuesta para la modificación de dicho Código con el
fin de que todos los Estomatólogos guatemaltecos ejerzan la noble profesión de la
Odontología, cumpliendo con sus deberes y derechos conforme a los principios
deontológicos y éticos. Para elaborar dicha propuesta se hizo una revisión de los Códigos de
Ética de los Colegios de Cirujanos Dentistas o de Odontólogos de Guatemala, México, Costa
Rica, Colombia, Brasil, Argentina, España y se utilizó de base el Código de Ética y
Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala. Se analizaron y
compararon los diferentes Códigos con el actual Código de Ética del Colegio Estomatológico
de Guatemala. Se establecieron las deficiencias de dicho Código y se elaboró la propuesta
de modificación. En las conclusiones más importantes se menciona que el Código de Ética
del Colegio Estomatológico Guatemala carece de una adecuada estructuración y
ordenamiento de los artículos, además de que carece de capítulos como: Honorarios
profesionales, Docencia e investigación, Especialidades, Aspectos relacionados con
Bioética, Publicaciones y Sanciones.
Se recomienda dar a conocer la propuesta de las modificaciones al Código de Ética
del Colegio Estomatológico de Guatemala al Tribunal de Honor y Junta Directiva. Realizar
las modificaciones al Código de Ética, considerando la aprobación de parte de todos los
agremiados al Colegio Estomatológico de Guatemala.
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1. MARCO CONTEXTUAL
1.1. Contexto institucional: Colegio Estomatológico de Guatemala
El Colegio Estomatológico de Guatemala se fundó el 20 de marzo de 1947, en ese
mismo año, en noviembre, se plantean los estatutos y el primer proyecto del Código de Ética
de dicho colegio. El primer Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala fue
aprobado en sesión general de fecha 6 y 7 de diciembre de 1947. Los estatutos, previas
correcciones fueron aprobados por el Consejo Superior Universitario, posteriormente
publicados en el Diario de Centro América, número 97, tomo II, 18 de marzo de 1948. La
Junta Directiva presidida por el doctor Carlos Stuardo García (1988-1989) consideró
oportuno revisar este código. Esta nueva revisión se aprobó en Asamblea General
Extraordinaria, el 1 de diciembre de 1988. El nuevo Código de Ética fue debidamente
impreso en 1989 y distribuido. Este es el Código que actualmente se utiliza. No habiendo
ninguna modificación en los últimos 25 años.
El Colegio Estomatológico de Guatemala está dirigido por una Junta Directiva, quien
se encarga de velar por el cumplimiento de los Estatutos del Colegio. Por otro lado, el
Tribunal de Honor del Colegio vela por el cumplimiento y aplicación de las sanciones
establecidas en el Código de Ética. Dicho Tribunal de Honor lo constituyen un presidente, un
secretario, tres vocales y dos suplentes quienes son electos por los Odontólogos colegiados
activos.
La Junta Directiva del Colegio Estomatológico del período 2010-2012, fue presidida
por mi persona; dicho cargo me permitió conocer la situación ética que se vive en nuestro
país, al mismo tiempo las deficiencias de aplicabilidad que dicho código presenta y la
desactualización en los aspectos bio-éticos que éste debe considerar. En muchos casos,
menciona sancionar al colega pero no menciona que tipo de sanción se le debe aplicar. Hay
casos no están tipificados en el código y que pueden dar opción a una mala interpretación
del mismo. Al mismo tiempo no se plantean aspectos relacionados con los principios para la
conducta correcta del hombre respecto a la vida (humana, animal, vegetal), el respeto a la
dignidad del ser humano, así como el respeto al medio ambiente. No hay planteamientos que
mencionen la protección del medio ambiente y del trato a los animales.
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1.2. Problemática
Con los avances de la tecnología y las exigencias cada vez mayores de los pacientes
en busca de la salud bucal, los servicios dentales se hacen cada vez más costosos. En este
siglo, los tratamientos dentales han tenido mayor aceptación y demanda por parte de los
pacientes. A pesar de que los fabricantes han bajado sus costos de sus productos, lo que
permitiría mayor accesibilidad para los pacientes a los servicios dentales, en la realidad de
nuestro país, esto no sucede. Los costos se hacen cada vez mayores y la calidad de los
servicios profesionales no es el esperado. También sucede que las expectativas de los
pacientes son altas y a veces desmedidas, sobrepasando los límites que el profesional de la
Odontología puede cumplir; este tipo de situación le ha ocasionado al profesional, problemas
de quejas por mala práctica profesional en el Tribunal de Honor.
La crisis económica mundial, que también afecta a nuestro país ha provocado que los
profesionales de la salud caigan en el abuso de incrementar sus honorarios profesionales, en
algunos casos han realizado tratamientos para los cuales no han recibido la preparación
académica correspondiente o realizado tratamientos innecesarios con el fin de obtener
mayores beneficios económicos.
El odontólogo debe limitar su actividad al ámbito para el que se encuentre
capacitado, y abstenerse de prácticas o actuaciones que sobrepasen sus conocimientos,
habilidades o experiencia; evitando iatrogenias irreversibles. Si el odontólogo reconoce sus
limitaciones, tendrá la libertad de seleccionar y referir a un colega competente para que
realice dicho trabajo. En otros países, si el procedimiento resulta en algún tipo de daño al
paciente y éste puede probar que el mismo se debió a la negligencia, impericia o
imprudencia del odontólogo en la evaluación y tratamiento del caso, el profesional se
encontrará con problemas legales. En los últimos treinta años surgió la Bioética, cuyo fin es
defender la vida y el respeto de la dignidad de la persona.
El Código de Ética del Estomatólogo en Guatemala sanciona al odontólogo por mala
práctica profesional o por cometer algún tipo de delito profesional o civil, dentro de sus
consultorios, dejando sin incluir varios aspectos relacionados con la dignidad de la persona.
Además que lo planteado en el Código queda muy superficial en lo referente a las sanciones
que se aplican a quienes realizan mala práctica profesional, y dice así:
3
“SEGUNDO: No debe perderse de vista que como profesionales de la salud nuestro
primordial interés debe ser el bienestar de los pacientes.”
1.3. Problema
El actual Código de Ética pudo haber cumplido con su cometido en el tiempo que fue
planteado. En el transcurrir de los años, se ha incrementado la mala práctica Odontológica,
al mismo tiempo algunos pacientes incriminar al Odontólogo de mala práctica, sin ninguna
justificación. Al momento se sabe que la práctica odontológica provoca daños al medio
ambiente, tanto en la tierra y el agua así como en el aire. Se producen diversos tipos de
desechos sólidos y líquidos, lamentablemente al día de hoy no se menciona ninguna
restricción para proteger al ambiente. A nivel de investigación tampoco hay restricciones
para el uso de animales de experimentación. Las deficiencias en el Código de Ética actual
plantea la necesidad de realizar reformas al mismo como lo plantea en mismo Código en el
capítulo Quinto:
“QUINTO: Que aunque el actual Código de Ética pudo haber cumplido su cometido en el
tiempo que ha estado vigente, ya se hace necesaria su reforma por substitución total.”
1.4. Objetivos de la investigación
1.4.1. General
Elaborar una propuesta de Modificación al Código de Ética del Colegio
Estomatológico de Guatemala.
1.4.2. Específicos
a) Revisar y analizar los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológicos de México,
Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina y España.
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b) Comparar el Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala con los seis
Códigos de Ética a revisar.
c) Establecer las fortalezas y debilidades del Código de Ética del Colegio
Estomatológico de Guatemala, principalmente en aspectos de Bioética.
1.5. Pregunta de la investigación
¿Es recomendable plantear una propuesta para realizar algunas modificaciones al Código de
Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala?
1.6. Justificación
El realizar una propuesta de la modificación del Código de Ética del Colegio
Estomatológico permite que dicho Código se actualice en cuanto a que, las bases legales
presenten en nuestro país, protejan tanto al profesional que ejerce la Odontología como al
usuario de dichos servicios. Dicha propuesta permitirá establecer claramente la protección a
la vida y el respeto a la dignidad de la persona, las responsabilidades en el ejercicio
profesional, categorizar las denuncias del ejercicio ilegal de la profesión, establecer los
deberes generales del Odontólogo en su desempeño profesional. Al mismo tiempo
establecer las responsabilidades de protección del medio ambiente, los animales y las
plantas.
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2. MARCO TEÓRICO
Todos los profesionales que ejercen la Odontología deben estar sujetos a las normas
que regulan y guían su actividad profesional, establecidas en el Código de Ética del Colegio
Estomatológico. En Guatemala el Colegio Estomatológico es el ente encargado de
determinar dichas normas. Este capítulo presenta las siguientes divisiones: conceptos
básicos, historia, aspectos a considerar en un código de ética, códigos de ética de colegios
estomatológicos, colegios de cirujanos dentistas y/o odontólogos y, propuesta preliminar del
contenido del Código de Ética y Deontología para el Colegio Estomatológico de Guatemala.
2.1. Conceptos básicos
Partiendo de conceptos básicos que permiten tener más claridad en lo referente a lo
que es un Código de Ética y un Código Deontológico se puede iniciar diciendo que el término
<código> ser refiere a un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas o
reglamentos de comportamiento humano. El Código de Ética establece normas que
sistematizan el comportamiento de las personas dentro de una organización que supone un
cumplimiento obligatorio. Permite a las instituciones incorporar e implementar, a través de
principios y valores, fundamentos morales y éticos de carácter universal.
El Código Deontológico está constituido por reglas específicas para conducir las
prácticas y comportamientos específicos que deben ser estimulados o impedidos por el
Código de Ética, estos diseñan procedimientos que se utilizan para determinar si se ha
violado el código de ética, así también rigen sanciones que deben ser impuestas por
infracciones específicas.
Existen similitudes entre un Código de Ética y un Código Deontológico ya que estos
están diseñados para impulsar el comportamiento ético entre los miembros de una
organización; al mismo tiempo ambos ayudan a identificar un comportamiento aceptable o
inaceptable, estableciendo un marco para evaluarlo.
Según José María Barrio, citado en La deontología como ética profesional, dice:
“…cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de la existencia de
una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar en determinar y
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perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y la deontología, por
su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cada actividad”.
Considerando los conceptos anteriores se debe sugerir la posibilidad de implementar
el término de Código de Ética o Deontológico del Colegio Estomatológico de Guatemala.
2.2. Historia
En el siglo V a.d., Hipócrates expresa la idea de los deberes éticos que deben
practicar los médicos. El primer código de ética médico se publicó en el siglo 5 con el título
de Formula Comitis Archiatrorum, al cual siguieron escritos de médicos musulmanes como
Ishaq ibn Ali al-Ruhawi (que escribió el primer libro de ética médica “La conducta del
médico”) y Muhmmad ibn Zakariya ar-Razi, así como pensadores judíos como Maimónides, y
escolares católicos como Santo Tomás de Aquino. Ya para fines del siglo 18, la ética médica
se estructura más, y el inglés Thomas Percival publica en 1794 un código de ética en que
aparecen los términos de ética y jurisprudencia médicas. En 1815, el parlamento inglés
propone la primera ley que exige una enseñanza formal de medicina y plantea una
reglamentación ética de la profesión médica.
En 1847, la American Medical Association adopta su primer código ético que se
inspira en la ética médica católica, pero que sufre cambios y reconfiguraciones en el siglo 20
(décadas 60 y 70) utilizando un enfoque más liberal. A partir de entonces, la ética tiene una
importancia creciente en la medicina contemporánea lo cual ha llevado a la creación de
comités de ética institucionales que se encargan de evaluar y vigilar cualquier experimento
en que participan seres humanos.
El concepto de deontología aparece por primera vez 1832, en París en la obra de
Jeremías Bentham, titulada Science de la Morale, donde la deontología se aplica al ámbito
de la moral. El intento de Bentham por cambiar el contenido de la moralidad por un concepto
más aséptico y menos valorativo, no se logró por el hecho de ser un nuevo término.
Actualmente se sigue relacionando el término Deontología con la ética y/o moral.
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En Guatemala todos los Colegios de Profesionales tienen un Código de Ética
profesional, el cual tiene como función sensibilizar al profesional para que ejerza su profesión
en un ámbito de honestidad, legitimidad, respeto a la dignidad humana y moralidad para el
beneficio de la sociedad guatemalteca.
El 20 de marzo de 1947 se firma el acta constitutiva del Colegio Estomatológico de
Guatemala y del Tribunal de Honor. El día 10 de abril de ese mismo año, el Tribunal de
Honor nombra una Comisión para formular el primer Código de Ética del Colegio
Estomatológico recién formado. El 11 de diciembre de 1947, en Asamblea General
Extraordinaria se aprueba dicho Código.
La Junta Directiva (1988-1989) presidida por el doctor Carlos Stuardo García
Asturias, consideró oportuno revisar el código vigente desde 1947 nombrando una comisión
revisora. El nuevo código de Ética se aprobó en Asamblea General Extraordinaria del
Colegio Estomatológico de Guatemala, el 1 de diciembre de 1988, punto de Acta 9-88 e
impreso en 1989. Desde la reforma al Código de Ética en 1989, no se ha dado ninguna otra
modificación, y actualmente es el mismo Código vigente. No cabe duda que dicho Código
cumplió con su objetivo en su momento.
Debido a los avances de la tecnología y la ciencia se cuentan con más recursos para
ejercer una práctica profesional de alta calidad, la cual debe de cuidarse para que continúe
ejerciéndose en el marco ético y bio-ético, preservando y respetando la dignidad del ser
humano para el beneficio de la sociedad. Después de 25 años de la última modificación al
Código de Ética se considera importante presentar una nueva modificación basada en la
experiencia de otros Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos o de Cirujanos Dentistas
en diferentes países.
Los odontólogos agrupados en el Colegio Estomatológico deben realizar un ejercicio
profesional con los más altos valores morales, normas éticas y principios deontológicos;
siendo el Código de Ética o Deontológico quien guie y determine la conducta del
profesional. El profesional de la Estomatología debe actuar con responsabilidad, respeto a la
dignidad de la persona y con dignidad para con su profesión.
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2.3. Aspectos a considerar en un Código de Ética
Existen manuales para elaborar código de ética empresarial, institucional, familiar,
profesional. Según el prototipo de Código de Ética profesional, presentado por el
departamento de Colegios de Profesionistas de México sugiere para la elaboración de un
Código de Ética, una estructura constituida por:
a) Disposiciones generales
b) De los deberes del profesionista
c) De los deberes para con sus colegas
d) De los deberes para con sus clientes
e) De los deberes para con su profesión
f) De los deberes para con la sociedad.
Está estructura debe ser considerada para la propuesta de elaboración de un código
de ética de profesionales.
2.4. Códigos de Ética de Colegios Estomatológicos, Colegios de Cirujanos Dentistas y/o del
Odontólogo
2.4.1. Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala
Aprobado el 11 de diciembre de 1947. Revisado, modificado y aprobado el 1 de
diciembre 1988. Tiene 67 años de funcionamiento. Consta de cuatro títulos y de once
artículos, tal como se presenta en el índice siguiente:
GENERALIDADES
DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
PUBLICIDAD Y ANUNCIOS
APLICACIONES
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2.4.2. Código de Ética Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
Aprobado el 29 de diciembre de 2010 y publicado el 22 de diciembre del 2011. Tiene
tres años de funcionamiento. Consta de tres capítulos y 42 artículos. A continuación se
presenta el índice:
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II: BIOÉTICA
CAPÍTULO III: SANCIONES
2.4.3. Código de Ética Profesional del Colegio Nacional de Cirujanos Dentistas, México
Dicho código entró en vigor el día 20 de octubre de 2002 y fue publicado en mayo de
2003. Consta de seis capítulos y 43 artículos. A continuación se presenta el índice:
CAPÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LOS DEBERES GENERALEDES
CAPÍTULOS TERCERO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS COLEGAS
CAPÍTULO CUARTO: DE LOS DEBERES PARA CON SUS PACIENTES
CAPÍTULO QUINTO: DE LOS DEBERES PARA CON SU PROFESIÓN
CAPÍTULO SEXTO: DE LOS DEBERES PARA CON LA SOCIEDAD
2.4.4. Código de Ética del Odontólogo Colombiano
Aprobado como Ley N°35 el ocho de marzo de 1989, concordada con el Decreto
Reglamentario N° 491 del 27 de febrero de 1990. Tiene 24 años de funcionamiento. Consta
de 14 capítulos y 90 artículos. A continuación se presenta el índice:
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CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
CAPÍTULO II: PRÁCTICA PROFESIONAL. DE LAS REALACIONES DEL ODONTÓLOGO
CON EL PACIENTE
CAPÍTULO III: DEL SECRETO PROFESIONAL, PRESCRIPCION, HISTORIA CLÍNICA Y
OTRAS CONDUCTAS
CAPÍTULO IV: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS
CAPÍTULO V: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SU PERSONAL AUXILIAR
CAPÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO VII: REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ODONTÓLOGO
CAPÍTULO VIII: DE LAS RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD Y EL
ESTADO
CAPÍTULO IX: PUBLICIDAD Y PROPIEDAD INTELECTUAL
CAPÍTULO X: CONSULTAS Y TESTIMONIOS
CAPÍTULO XI: ALCANCE Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO Y SUS SANCIONES
CAPÍTULO XII: ÓRGANO DE CONTROL Y REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO XIII: DEL PROCESO DISCIPLINARIO ÉTICO-PROFESIONAL
CAPÍTULO XIV: DE LAS SANCIONES
2.4.5. Código de Ética Odontológica, Brasil
Aprobado por resolución CFO-118/2012. Entró en vigor el 1 de enero de 2013. Tiene
un año de funcionamiento. Consta de diecinueve capítulos y sesenta artículos. A
continuación se presenta el índice:
11
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO II: DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO III: DEBERES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO IV: AUDITORÍAS Y PERITAJE
CAPÍTULO V: RELACIONAMIENTO
SECCIÓN I: CON EL PACIENTE
SECCIÓN II: CON EQUIPO DE TRABAJO
CAPÍTULO VI: SECRETO PORFESIONAL
CAPÍTULO VII: DOCUMENTOS ODONTOLÓGICOS
CAPÍTULO VIII: HONORARIOS PROFESIONALES
CAPÍTULO IX: DE LA ESPECIALIDADES
CAPÍTULO X: DE LA ODONTOLOGÍA HOSPITALARIA
CAPÍTULO XI: ENTIDADES CON ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO DE LA ODONTOLOGÍA
CAPÍTULO XII: DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS TÉCNICOS
CAPÍTULO XIII: DE LA DOCENCIA
CAPÍTULO XIV: DE LAS DONACIONES, TRANSPLANTES Y BANCOS DE ORGANOS,
TEJIDOS Y BIOMATERIALES
CAPÍTULO XV: DE LAS INSTITUCIONES
CAPÍTULO XVI: ANUNCIO, PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
SECCIÓN I: ENTREVISTA
12
SECCIÓN II: PUBLICACIÓN CIENTÍFICA
CAPÍTULO XVII: INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
CAPÍTULO XVIII: DE LAS SANCIONES Y SUS APLICACIONES
CAPÍTULO XIX: DISPOSICIONES FINALES
2.4.6 Código Argentino de Ética y Deontología Dental
Aprobado el 10 y 11 de julio de 1999. Tiene 15 años de funcionamiento. Consta de
seis títulos, 20 capítulos y 94 artículos. A continuación el índice:
TÍTULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Capítulo 1: Conceptos básicos
Capítulo 2: Principios generales
TÍTULO II: SOBRE ELE EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo 3: De la atención al paciente
Capítulo 4: Historia clínica
Capítulo 5: De la información al paciente
Capítulo 6: Del secreto profesional
Capítulo 7: Calidad de la asistencia
Capitulo 8: Condiciones del ejercicio
Capítulo 9: Honorarios
TÍTULO III: ACTITUD PROFESIONAL
Capítulo 10: Imagen y dignidad profesional
13
Capítulo 11: Publicidad
Capítulo 12: De la peritación
Capítulo 13: Dimensión social del dentista
TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES PROFESIONALES Y PARAPROFESIONALES
Capítulo 14: Relaciones entre compañeros
Capítulo 15: Relaciones con otras profesiones sanitarias y personal auxiliar
Capítulo 16: Relaciones con la organización colegial
Capítulo 17: Relaciones con otras instituciones
TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES PROFESIONALES
Capítulo 18: De la investigación
Capítulo 19: Publicaciones profesionales
TÍTULO VI: DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Capítulo 20: Ética, Deontología y Organización Colegial
2.4.7. Código Español de Ética y Deontología Dental
Aprobado el 10 y 11 de julio de 1999. Tiene 15 años de funcionamiento. Consta de 6
títulos, 20 capítulos y 94 artículos. A continuación se presenta el índice:
TÍTULO I: CONCEPTOS Y PRINCIPIOS BÁSICOS
Capítulo 1: Conceptos básicos
Capítulo 2: Principios generales
14
TÍTULO II: SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL
Capítulo 3: De la atención al paciente
Capítulo 4: Historia clínica
Capítulo 5: De la información al paciente
Capítulo 6: Del secreto profesional
Capítulo 7: Calidad de la asistencia
Capítulo 8: Condiciones del ejercicio
Capítulo 9: Honorarios
TÍTULO III: ACTITUD PROFESIONAL
Capítulo 10: Imagen y dignidad profesional
Capítulo 11: Publicidad
Capítulo 12: De la peritación
Capítulo 13: Dimensión social del dentista
TÍTULO IV: DE LAS RELACIONES PROFESIONALES Y PARAPROFESIONALES
Capítulo 14: Relaciones entre compañeros
Capítulo 15: Relaciones con otras profesiones sanitarias y personal auxiliar
Capítulo 16: Relaciones con la organización colegial
Capítulo 17: Relaciones con otras instituciones
TÍTULO V: DE LA INVESTIGACIÓN Y LAS PUBLICACIONES PROFESIONALES
Capítulo 18: De la investigación
15
Capítulo 19: Publicaciones profesionales
TÍTULO VI: DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA Y LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL
Capítulo 20: Ética, Deontología y Organización Colegial
2.4.8. Código Deontológico: Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala
Aprobado en el año 2009. Consta de diecisiete capítulos y ciento ocho artículos. A
continuación se presenta el índice:
CAPÍTULO I: PRINCIPIOS, DEFINICIÓN Y ÁMBITOS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO II: RELACIONES DEL MÉDICO CON INSTITUCIONES ASISTENCIALES Y
OTRAS QUE PRESTAN SERVICIOS MÉDICOS Y CON PROFESIONES AFINES
CAPÍTULO III: RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS COLEGAS
CAPÍTULO IV: RELACIONES DEL MÉDICO CON SUS PACIENTES
CAPÍTULO V: SECRETO PROFESIONAL
CAPÍTULO VI: DEBERES RELACIONADOS CON LA DIGNIDAD PROFESIONAL
CAPÍTULO VII: JUNTAS MÉDICAS
CAPÍTULO VIII: ASOCIACIONES PROFESIONALES O PROFESIONES RELACIONADAS
CON LA PRÁCTICA DE LA MEDICINA
CAPÍTULO IX: PUBLICACIONES Y ANUNCIOS MÉDICOS
CAPÍTULO X: HONORARIOS PROFESIONALES
CAPÍTULO XI: ESPECIALISTAS Y ESPECIALIDADES MÉDICAS
CAPÍTULO XII: REPRODUCCIÓN, RESPETO A LA VIDA Y DIGNIDAD DE LA PERSONA
16
CAPÍTULO XIII: INVESTIGACIONES EN HUMANOS
CAPÍTULO XIV: TRANSPLANTE DE ÓRGANOS Y TEJIDOS
CAPÍTULO XV: PERITAJES
CAPÍTULO XVI: PARTICIPACIÓN EN TORTURAS O EJECUCIONES
CAPÍTULO XVII: DISPOSICIONES GENERALES
2.5. Propuesta preliminar del contenido del Código de Ética o Deontológico para el Colegio Estomatológico de Guatemala
A continuación se plantea el índice de la propuesta preliminar del contenido del
Código de Ética.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. Definición, principios generales, y aplicación
Definición y objetivos
Principios generales
Aplicación
CAPÍTULO II. Relaciones interpersonales e inter institucionales
Relación del Odontólogo con Instituciones asistenciales
Relación con sus Colegas
Relación del Odontólogo con el paciente
Relación del Odontólogo con el personal auxiliar
CAPÍTULO III. Ejercicio profesional
Secreto profesional
17
Atención al paciente (historia y registro clínico, información al
paciente)
Calidad de servicio o asistencia
Honorarios profesionales
CAPÍTULO IV. Actitud profesional
Dignidad profesional
Dignidad de la persona
Publicidad, entrevistas y anuncios
Peritaje
CAPÍTULO V. Especialidades Odontológicas
CAPÍTULO VI. Docencia, investigación y publicaciones profesionales
Docencia
Investigaciones científicas
Publicaciones científicas
CAPÍTULO VII. Donaciones, trasplantes, bancos de órganos y tejidos biomateriales
CAPÍTULO VIII. Sanciones
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3. MARCO METODOLÓGICO
3.1. Tipo de estudio
El presente estudio responde a una investigación bibliográfica cualitativa. Para
presentar una propuesta de modificación al Código de Ética del Colegio Estomatológico de
Guatemala se consideró necesario hacer una revisión de los Códigos de Ética de los países
centroamericanos, puesto que hay muchas similitudes en el ejercicio profesional de la
Odontología. Al solicitar los Códigos de Ética a los Colegios Estomatológicos, Colegio de
Cirujanos Dentistas o Sociedad Dental de los cinco países centroamericanos, se determinó
que solo Guatemala y Costa Rica tenían Código de Ética para profesionales de la
Odontología.
Luego de buscar otros Códigos de Ética para profesionales de la Odontología, afines
a las condiciones Latinoamericanas, se encontró el Código de Ética y Deontológico de los
siguientes países: México, Colombia, Argentina, Brasil. Además se encontró el Código
Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala y el Código Español de Ética
y Deontología Dental.
3.2. Procedimiento
Dentro del proceso metodológico se llevaron a cabo las siguientes actividades:
a) Se solicitó al Colegio Estomatológico de Guatemala el Código de Ética vigente al
día.
b) Se indagó en un buscador de internet los Códigos de Ética de los Colegios
Estomatológico o de Cirujanos Dentistas de El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica. Se constató la inexistencia de dichos Códigos exceptuando el de
Costa Rica. Se buscaron los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológico o
de Cirujanos Dentistas de México, Colombia, Argentina, Brasil por ser países
latinoamericanos próximos a nuestro país y también se buscó el Código Español
de Ética y Deontología Dental, vigentes al día.
19
c) El código Deontológico del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala fue
utilizado como modelo.
d) Se elaboró un instrumento de valoración con el fin de evaluar los Códigos de
Ética. El instrumento consistió en realizar un cuadro comparativo para los Códigos
de Ética vigentes y de esta manera establecer las fortalezas y deficiencias del
Código de Guatemala. (Anexo N°1)
e) Se tabularon los resultados, se analizaron e interpretaron. (Tabla N°1)
f) Luego se elaboró la propuesta de modificación al Código de Ética o Deontológico
del Colegio Estomatológico de Guatemala. Posteriormente se valido a través de
las opiniones y sugerencias de los expertos. (Anexo N°2)
g) Se entregó la propuesta de modificación de dicho Código a los siguientes
profesionales: Doctores Marco Tulio Castro y Mabel Barrios de Alvarado, dos
honorables profesionales odontólogos que ejercieron cargos en la Junta Directiva
del Colegio Estomatológico en años anteriores; doctor Pietro Marroquín,
profesional odontólogo, Abogado y Notario, quien participó en la última reforma al
Código de Ética; doctora María del Carmen Lezana de De León, Médico y
Cirujana, Maestra en Bioética, experta en la rama de Bioética. A dichos
profesionales se les explicó sobre la investigación y se les solicitó su apoyo para
sugerencias, correcciones y recomendaciones para validar dicho trabajo.
h) Se recopiló las anotaciones de los expertos, los cuales enviaron vía correo
electrónico sus observaciones, sugerencias y correcciones.
i) Se realizaron las correcciones pertinentes.
j) Elaboración final de la investigación con sus conclusiones y recomendaciones.
20
4. PRESENTACIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS
Los resultados observados al comparar los seis Códigos de Ética Odontológicos
(México, Costa Rica, Colombia, Brasil, Argentina y España) con el Código de Ética del
Colegio Estomatológico de Guatemala, utilizando de base el Código Deontológico del
Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala (Tabla N° 1), se encontró:
a) El Código de Guatemala es el más antiguo, pues fue aprobado en diciembre de 1947
y el más recientemente aprobado fue el de Brasil, en el año 2012 entrando en vigor
en enero del año 2013; el código de Guatemala tiene 67 años de funcionamiento,
seguido por el Código de Colombia que tiene 25 años de funcionamiento.
b) Todos los Códigos analizados han sido modificados, excepto el Código de Brasil que
tiene un año de funcionamiento y el Código de Colombia fue publicado en 1989. La
última modificación que se realizó al Código de Guatemala fue en el año de 1989,
hace 25 años. Las últimas modificaciones realizadas a los códigos analizados son:
México en mayo del año 2003, hace 11años; Costa Rica en 2011, hace 3 años;
Argentina que presenta una copia del Código de España y España en junio del 2012,
hace dos años aproximadamente.
c) La cantidad de artículos incluidos en cada Código es muy variada. El Código base
presenta 108 artículos, el Código de Guatemala contiene 11 artículos, México 43
artículos, Costa Rica 42 artículos, Colombia 90 artículos, Brasil 57 artículos y España
94 artículos. Lo que es importante resaltar en este aspecto no es tanto la cantidad de
artículos de cada Código sino los aspectos que incluye cada uno de estos y su
organización estructural.
d) Se pudo observar que el Código de Guatemala carece de un orden y organización
estructural, con ausencia de clasificación de temas y contenidos con respecto a los
otros códigos analizados. Los códigos de los otros países presentan un orden en su
contenido, cada tema con sus respectivos artículos.
e) Todos los códigos presentan los capítulos de aspectos generales, relaciones
interpersonales con los colegas, relaciones interpersonales con los pacientes, secreto
profesional, dignidad profesional, publicidad y anuncios.
21
f) En lo referente al tema de relaciones interpersonales con instituciones y con la
sociedad y el tema de dignidad de la persona, únicamente el código de Guatemala no
lo presenta.
g) El tema de Honorarios profesionales, docencia e investigación solo lo plantean los
Códigos de Costa Rica, Brasil, Argentina y España.
h) El tema de especialidades odontológicas y publicaciones científicas es tratado
exclusivamente por el Código de Brasil y de España.
i) El tema de sanciones lo presentan los Códigos de Costa Rica, Colombia y Brasil.
j) Solo el código de Brasil presenta un capítulo para regular el trabajo de los técnicos y
laboratorios dentales.
k) La desactualización por la falta de revisión, durante 25 años, en el código de Ética del
Colegio Estomatológico hace que dicho código no presente en su contenido temas de
suma importancia como son docencia e investigación o las sanciones para ser
aplicadas por el incumplimiento a dicho código; al mismo tiempo temas
imprescindibles como lo son la dignidad de la persona, relaciones interpersonales del
odontólogos con la sociedad y con las instituciones de trabajo. En la tabla No. 1 se
presenta el cuadro comparativo de dicho análisis:
22
Tabla No. 1
Cuadro comparativo de Códigos de Ética
Guatemala México Costa Rica
Colombia España Argentina
Brasil
Fecha aprobación
Dic/1947 Mayo/2002
Dic/2010 Mar/1989 Jul/1999 Ene/2013
Años de funcionar
67 11 4 25 15 1
Modificaciones
1989 2003 2011 - 2012 -
# capítulos
- 6 3 14 20 19
I# artículos
11 43 42 90 94 57
Aspectos generales
↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
R.interpersonales con instituciones
No ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
R.interpersonales con colegas
↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
R.interpersonales con pacientes
↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Secreto profesional
↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Dignidad profesional ↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Publicidad y anuncios ↑ ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Honorarios No No ↑ No ↑ ↑
Docencia e investigación.
No No No ↑ ↑
Especialidades
No No No No ↑ ↑
Publicaciones No No No no ↑ ↑
Dignidad de la persona
No ↑ ↑ ↑ ↑ ↑
Sanciones No No ↑ ↑ ↑ ↑
↑ = Sí
23
4.1. Propuesta de las modificaciones al Código de Ética o Deontológico para el Colegio Estomatológico de Guatemala
CAPÍTULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1. El término Deontología Profesional hace referencia al conjunto de normas
morales que regulan y guían una actividad profesional. Este código regula los derechos y
deberes de los Odontólogos o cirujanos dentistas que ejercen la profesión en las diversas
ramas de la Estomatología, en el ámbito público o privado. Será sancionado el
comportamiento que infrinja esta norma moral.
ARTÍCULO 2. Son objetivos fundamentales de este código el respeto, promoción y
desarrollo de la Ética profesional.
ARTÍCULO 3. Están sujetos al cumplimiento de las normas de este código, los profesionales
que pertenezcan al Colegio Estomatológico de Guatemala.
ARTÍCULO 4. El Tribunal de Honor, constituido de acuerdo con la Ley de Colegiación
Profesional Obligatoria vigente, juzgará y fallará en cada caso, observando las disposiciones
de este Código siempre que no se opongan a las normas establecidas en la misma ley. Uno
de los objetivos de dicho Tribunal es impulsar y desarrollar la Deontología Odontológica, al
mismo tiempo que debe difundir el conocimiento de las normas y velar por el buen
desempeño de este Código.
ARTÍCULO 5. El Odontólogo está obligado a conocer y acatar el presente código que
reglamenta el ejercicio de su profesión, cumplir con los deberes inherentes al mismo, tanto
para el público a quien presta sus servicios, con sus colegas odontólogos, con los demás
profesionales y la sociedad en general.
ARTÍCULO 6. Es deber de todo profesional mantener el prestigio de su profesión honrándola
con sus actos, la buena fe, la honradez, la competencia y preparación profesional, son la
garantía que debe brindarse al paciente ya que éste no puede, en la mayoría de los casos,
juzgar debidamente los tratamientos que le han realizado.
ARTÍCULO 7. Son deberes fundamentales del Odontólogo enaltecer la vida humana y la
dignidad de la persona, reconocer y respetar al paciente como una persona con una dignidad
inherente; además de cuidar de la salud del individuo y de la comunidad.
24
CAPÍTULO II
RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 8. Realizar el servicio social profesional por convicción solidaria y conciencia
social. Dar servicio a personas económicamente desprotegidas cuando así se solicite.
ARTÍCULO 9. Respetar las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos que
conforman nuestro país.
ARTÍCULO 10. En caso de emergencia nacional los servicios profesionales se deben
poner a disposición de las entidades de gobierno encargadas de atenderla. Se deberán
fomentar las medidas que beneficien la salud general y bucal de la comunidad según sea la
necesidad en ese momento.
ARTÍCULO 11. El Odontólogo deberá participar en la motivación y educación en salud buco
dentaria tanto del individuo, como de la comunidad, con el fin mejorar la calidad de vida.
ARTÍCULO 12. Los procedimientos odontológicos realizados durante el ejercicio de la
profesión considerando los aspectos del desarrollo humano deben mantener el equilibrio
entre la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, respetando los
derechos de las generaciones futuras.
CAPÍTULO III
RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON INSTITUCIONES ASISTENCIALES
ARTÍCULO 13. Las entidades públicas o privadas pueden recurrir a los servicios del
odontólogo conforme a las funciones relacionadas a su profesión. La búsqueda o aceptación
de cargos en entidades públicas o privadas estará sujeta a las reglas profesionales,
destinadas a proteger la dignidad e independencia del odontólogo.
ARTÍCULO 14. El Odontólogo cumplirá con sus obligaciones y deberes profesionales, así
como los demás compromisos a que esté obligado en la institución donde preste sus
servicios. Las instituciones deberán proporcionar al profesional las condiciones adecuadas
de las instalaciones y equipo, así como los recursos humanos y materiales que garanticen el
completo y seguro desempeño profesional.
ARTÍCULO 15. En caso de conflicto laboral o suspensión de los servicios profesionales, el
Odontólogo deberá responsabilizarse del diagnóstico y tratamiento de los pacientes que
requieran atención urgente e inaplazable o que juzgue necesario según su conciencia.
25
ARTÍCULO 16. El Odontólogo que labore por cuenta de una institución pública no podrá
percibir honorarios de los pacientes que atienda dentro de esa entidad. No aprovechará su
relación con una institución para inducir al paciente a que utilice sus servicios en el ejercicio
privado de su profesión
ARTÍCULO 17. El Odontólogo debe mantener la calidad técnica–científica en los trabajos
que realiza. Su remuneración por los servicios prestados debe de ser justa, decorosa,
apegada a las leyes laborales a efecto de satisfacer sus necesidades de orden material,
moral y cultural. En caso de incumplimiento el odontólogo debe informar al respecto al
Colegio Estomatológico de Guatemala.
CAPÍTULO IV
RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS COLEGAS Y EL PERSONAL AUXILIAR
ARTÍCULO 18. El Odontólogo en las relaciones interpersonales con sus colegas debe
mantener el respeto, consideración, lealtad, solidaridad, colaboración técnico–científica. No
debe censurar los tratamientos efectuados o expresar dudas sobre los sistemas de trabajo o
la capacidad de sus colegas. No deberá difamar, calumniar o injuriar a un colega, o tratar de
perjudicarlo en su ejercicio profesional. No deberá hacer comentario, insinuación o crítica
inapropiada respecto a las actuaciones profesionales de otros compañeros y más aún sin un
argumento válido y en público.
ARTÍCULO 19. El Odontólogo se concretará exclusivamente a la atención de su
especialidad cuando se trate de un paciente remitido. No hará tratamientos distintos aún
cuando lo solicite el paciente. Sólo podrá hacerlo previo conocimiento y aceptación del
colega remitente, salvo en caso de evidente urgencia, dando pronto aviso al médico tratante.
ARTÍCULO 20. El Odontólogo no fijará honorarios que establezcan competencia desleal con
sus colegas. Debe pagar salarios justos y acordes al trabajo profesional cuando establezca
relación patrono – empleado con otros colegas
ARTÍCULO 21. Es deber del Odontólogo no cobrar honorarios a sus colegas, podrá cobrar
únicamente los gastos que la consulta hubiere generado.
ARTÍCULO 22. Los Odontólogos pueden conformar equipos de trabajo para ejercer su
profesión, decidiendo de común acuerdo la forma de proveer los medios necesarios para el
desarrollo de su actividad, pero nunca debe darse lugar a la explotación comercial de este
26
ejercicio. No se exime la responsabilidad individual del odontólogo por el hecho de trabajar
en equipo.
ARTÍCULO 23. El Odontólogo no debe disuadir o convencer pacientes de sus colegas,
instituciones públicas o privadas y trasladarlos a su consultorio.
ARTÍCULO 24. El Odontólogo debe buscar el apoyo de sus colegas cuando su
conocimiento profesional sea limitado. El odontólogo tiene la obligación de solicitar la
colaboración de un colega, que por sus capacidades, conocimiento y experiencia, pueda
contribuir a mantener o mejorar la salud del paciente.
ARTÍCULO 25. Abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro colega esté prestando
sus servicios, salvo que el paciente y el otro colega le autoricen para tal efecto, evitando con
ello la competencia desleal.
ARTÍCULO 26. El Odontólogo debe respetar la opinión de sus colegas, al haber oposición
de ideas se debe consultar fuentes de información fidedignas, actuales y buscar asesoría
con expertos reconocidos en la materia de que se trate.
ARTÍCULO 27. No se deberá delegando en el personal auxiliar las atribuciones
correspondientes al Odontólogo. Las personas no calificadas profesionalmente no deberán
realizar cualquier tratamiento que comprometa la salud del paciente.
ARTÍCULO 28. El odontólogo debe supervisar el trabajo del personal auxiliar con el fin de
proporcionar un servicio digno al paciente.
CAPÍTULO V
RELACIONES DEL ODONTÓLOGO CON SUS PACIENTES
ARTÍCULO 29. El Odontólogo tratará a todos sus pacientes con equidad y justicia, teniendo
el mayor cuidado y absoluta honradez en todos sus actos, recordando siempre la misión
social y humanitaria que tiene delegada; no se aprovechará de su situación profesional para
obtener ventaja física, emocional, financiera o política.
ARTÍCULO 30. Determinará un diagnóstico claro y establecerá adecuadamente los
propósitos, riesgos, costos y alternativas del tratamiento, evitando realizar tratamientos
innecesarios o que no estén dentro de sus capacidades profesionales. El paciente tiene
derecho a recibir información veraz sobre el diagnóstico, pronóstico, las alternativas y
27
posibilidades terapéuticas de su enfermedad. Se deberá dar la información necesaria con las
palabras más adecuadas, en términos comprensibles y con la delicadeza y sentido de
responsabilidad que las circunstancias aconsejen. Se puede informar también al familiar o
allegado más cercano o a otra persona que el paciente haya designado para tal fin.
ARTÍCULO 31. El Odontólogo no debe iniciar ningún procedimiento o tratamiento
odontológico sin la autorización y el consentimiento previamente informado del paciente o de
su responsable legal, excepto en casos de emergencia, en donde sea imposible tal
consentimiento. Respetará la autonomía y decisión del paciente.
ARTÍCULO 32. El Odontólogo deberá regir su conducta profesional de acuerdo con los
principios éticos generales que a continuación se señalan:
a) La relación entre Odontólogo y paciente será de confianza, debiendo respetar en
todo momento la privacidad de su paciente, así como las convicciones de éste o sus
allegados.
b) El Odontólogo, cualquiera que sea la modalidad de su ejercicio, está obligado a
prestar la ayuda necesaria al accidentado o al enfermo en caso de emergencia.
c) Al Odontólogo le asiste el derecho de rehusar la atención a pacientes cuando le
obliguen a la confección de prótesis, elementos de ortodoncia o cualquier otro tipo de
aparatología odontológica - estomatológica, en laboratorios o por técnicos que no
sean de su confianza. Podrá suspender la continuidad de la atención en el caso de
que llegara al convencimiento de que no existe la confianza hacia él, dejando
constancia de ello al paciente, familiares o allegados; deberá facilitar al profesional
que se haga cargo del paciente toda la información necesaria.
d) El Odontólogo quedará libre de su obligación del servicio profesional, en el caso de
que un paciente suficientemente informado, rechace o dude de las indicaciones
diagnósticas y terapéuticas que el odontólogo considere oportunas. Al igual si exige
del profesional un procedimiento que por razones científicas o éticas, éste juzgara
innecesario, inútil, inadecuado o inaceptable.
e) El Odontólogo deberá limitarse a aliviar los dolores físicos del área bucodental, en el
caso de una enfermedad incurable o terminal. Deberá evitar acciones terapéuticas
infructuosas.
28
CAPÍTULO VI
HISTORIA Y REGISTRO CLÍNICO, INFORMACIÓN AL PACIENTE
ARTÍCULO 32. Todos los procedimientos odontológicos deberán ser registrados en la
correspondiente historia clínica. Es éste un documento fundamental que el odontólogo tiene el
deber y el derecho de llevar a cabo, con el objetivo de facilitar la asistencia del paciente.
ARTÍCULO 33. Es obligatorio conservar la historia clínica y documentos o materiales
adjuntos que la completen, durante el tiempo que el odontólogo considere necesario y como
mínimo el marcado por la legislación al respecto. El contenido de la historia clínica se
mantendrá bajo secreto profesional.
ARTÍCULO 34. En el caso que el paciente requiera los datos registrados en su ficha clínica,
el odontólogo deberá proporcionarlos siempre y cuando se deje registrado en un documento
legal que el paciente ha requerido de dicha información.
ARTÍCULO 35. El paciente tiene derecho a obtener del Odontólogo un certificado o informe,
de contenido auténtico y veraz, de su estado de salud o enfermedad; así como del tratamiento
profesional que se le ha proporcionado.
ARTÍCULO 36. En base al principio de confidencialidad, cualquier certificado, informe o
documento relacionado con el paciente será entregado únicamente al paciente o a persona
autorizada por éste y siempre bajo las reglas del secreto profesional.
ARTÍCULO 37. El pronóstico grave de una enfermedad, debe comunicarse al paciente, o en
su efecto a la familia, o persona que el paciente haya designado.
CAPITULO VII
EJERCICIO PROFESIONAL Y CALIDAD DE SERVICIO
ARTÍCULO 38. Es deber de todo profesional de la Estomatología y derecho del paciente,
guardar el secreto profesional. Dicho secreto incluye todo lo que el profesional haya podido
conocer, escuchar y ver en el ejercicio de su profesión; así como lo que se le haya podido
confiar dentro de su relación con el paciente.
ARTÍCULO 39. El odontólogo está obligado a exigir a sus colaboradores y personal Auxiliar
el resguardo del secreto profesional.
ARTÍCULO 40. En el ejercicio profesional de la odontología en equipo, cada Odontólogo es
responsable de la totalidad del secreto.
29
ARTÍCULO 41. El Odontólogo deberá abrir y conservar debidamente, historias clínicas de sus
pacientes, de acuerdo a los cánones científicos. Los sistemas de información e informática
odontológica no deben comprometer el derecho del paciente a la intimidad de su información.
No se podrá cooperar en la creación de bancos electrónicos de datos del paciente que
puedan poner en peligro la privacidad de éste.
ARTÍCULO 42. Ningún sistema de informática, sea de carácter administrativo,
epidemiológico, clínico, científico-profesional, de investigación o cualquier otra naturaleza,
comprometerá el derecho del paciente a la privacidad.
ARTÍCULO 43. Los bancos de datos odonto-estomatológicos de clínicas privadas o públicas
no podrán estar conectados con otros bancos fuera del sistema de salud.
ARTÍCULO 44. El Odontólogo está obligado a mantener el secreto profesional, aunque el
paciente cambie de profesional o en caso de muerte del paciente.
ARTÍCULO 45. El Odontólogo que decida retirarse del ejercicio profesional podrá transferir su
archivo de pacientes al colega que considere oportuno o le sustituya, siempre y cuando el
paciente este informado y acepte dicha disposición. En otro sentido, se podrá transferir el
archivo del paciente al profesional de su elección. Si no tuviere lugar tal situación el archivo
deberá ser entregado al paciente con un documento donde firme de recibido.
ARTÍCULO 46. El Odontólogo podrá revelar el secreto profesional con discreción y
prudencia exclusivamente ante quien tenga que hacerlo y en sus justos y restringidos límites.
En los siguientes casos:
a) Por mandato legal: Siempre limitándose a suministrar, única y exclusivamente, los
datos exigidos.
b) Por motivo disciplinario legal: Cuando el Odontólogo acuda como acusado o sea
testigo en materia disciplinaria, aunque tendrá derecho a no revelar confidencias del
paciente.
c) Cuando el Odontólogo se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento
del secreto de un paciente y éste sea el autor voluntario del perjuicio.
d) Si con el silencio se diera lugar a un perjuicio al propio paciente u otras personas; o un
peligro colectivo.
e) En las enfermedades de declaración obligatoria ante autoridad competente.
f) Cuando el Odontólogo tenga que acudir al Tribunal de Honor del Colegio
Estomatológico, en caso de duda ante situaciones de revelación del secreto
profesional.
30
CAPÍTULO VIII
SERVICIO PROFESIONAL
ARTÍCULO 47. El Odontólogo tiene el deber de mantener actualizada su formación científica,
técnica y humanística durante toda su vida profesional activa.
ARTÍCULO 48. La educación continuada del profesional es también un compromiso ético del
Colegio Estomatológico.
ARTÍCULO 49. El Odontólogo debe limitar su actividad al exclusivo ámbito para el que se
encuentre capacitado, y abstenerse de prácticas o actuaciones que sobrepasen sus
conocimientos, habilidades o experiencia.
ARTÍCULO 50. En la relación profesional con sus pacientes el odontólogo rehusará:
a) Incurrir en prácticas de charlatanería, sin base ni conocimiento científico o
emplear técnicas no probadas científicamente.
b) Prometer al paciente o a sus familiares curaciones de azar o imposibles;
c) Prometer y garantizar resultados.
d) Practicar procedimientos ilusorios, o aplicar tratamientos simulados o ficticios;
e) Practicar sobre tratamientos o infra tratamientos en su caso o realizar
tratamientos mutilantes innecesarios.
f) Producir deliberadamente incapacidades parciales o totales en las funciones
estomatognáticas.
ARTÍCULO 51. El ejercicio de la profesión Odonto-estomatológica es el medio de vida del
Odontólogo, por lo que éste tiene derecho a ser remunerado dignamente. El acto profesional
nunca podrá tener como fin el lucro. Los honorarios deberán ser prudentes, no excesivos y
no podrán ser devengados por actos no realizados.
ARTÍCULO 52. El Odontólogo establecerá sus honorarios basado en principios justos y
razonables, considerando el tipo de servicio prestado, el grado de complejidad del
tratamiento, la situación particular de cada caso, la infraestructura y tecnología empleada, y el
tiempo dedicado a su cuidado, así como su capacidad y competitividad profesional.
ARTÍCULO 53. Los honorarios devengados en el ejercicio de la profesión serán fijados de
común acuerdo entre el odontólogo y el paciente. El paciente tiene derecho a conocer los
costos del tratamiento, antes de que éste se realice y los deberá aceptar por escrito antes de
que el odontólogo inicie algún tratamiento. Si participarán varios profesionales en el
31
tratamiento del paciente, se dejará anotado el costo y concepto de cada uno de los
tratamientos.
ARTÍCULO 54. No es ético el uso malintencionado de los honorarios profesionales como
reclamo publicitario con el objetivo de atraer pacientes.
ARTÍCULO 55. Se considera conducta no ética el pagar o recibir una comisión u otro salario
con el propósito de obtener un paciente o el recetar o enviar a un paciente a otro
establecimiento.
ARTÍCULO 56. No es ético cobrar tratamientos por debajo de su costo, salvo el caso en que
las condiciones económicas del paciente lo ameriten en general, o cualquier tipo de
competencia desleal.
ARTÍCULO 57. Las dudas, reclamaciones y litigios sobre honorarios podrán someterse al
arbitraje del Colegio Estomatológico, si así lo desea el paciente, considerándose obligado
éticamente el odontólogo a aceptar el arbitraje y el fallo que el Colegio dictamine.
CAPÍTULO IX
DIGNIDAD PROFESIONAL Y DIGNIDAD DEL PACIENTE
ARTÍCULO 58. Es deber de todo profesional mantener el prestigio de su profesión
honrándola con sus actos. La buena fe, la honradez y la competencia del facultativo, son la
garantía que debe brindarse al paciente ya que éste no puede, en la mayoría de los casos,
juzgar debidamente los tratamientos que se le han realizado.
ARTÍCULO 59. Cualquier trabajo que los profesionales permitan ejecutar a los estudiantes
de odontología en sus consultorios, será bajo la más estricta vigilancia y responsabilidad del
colegiado, con fines educativos exclusivamente y con el consentimiento informado del
paciente.
ARTÍCULO 60. El Odontólogo está obligado a atender a cualquier persona que solicite sus
servicios con carácter de urgencia, si el caso corresponde a su especialidad, sino es así
ayudará al paciente a encontrar el profesional adecuado.
ARTÍCULO 61. El Odontólogo, en ninguna circunstancia, ni en caso de conflicto armado,
deberá participar, admitir o realizar prácticas de represión física o psíquica, actos de tortura,
procedimientos crueles, inhumanos, degradantes o malos tratos, manipulación de la
conciencia o privación de la libre determinación de las personas. Está obligado a denunciar
cualquiera de los actos anteriormente mencionados a las autoridades competentes.
32
ARTÍCULO 62. El Odontólogo no podrá ejercer su profesión mientras esté abusando de
sustancias sometidas a control legal, alcohol u otros agentes químicos que puedan
comprometer sus conocimientos y habilidades profesionales.
ARTÍCULO 63. Es obligación del Odontólogo mantener las instalaciones de su consultorio,
adecuadas a su dignidad profesional, al servicio de salud que se brinde y al respeto que los
pacientes merecen, debiendo cumplir con las normativas que el Ministerio de Salud Pública y
Asistencia Social establece.
ARTÍCULO 64. El paciente tiene derecho a una atención digna, de calidad científica y
técnica, y el Odontólogo tiene la responsabilidad de prestársela, cualquiera que sea la
modalidad de su práctica profesional, comprometiéndose a emplear los recursos de la ciencia
de manera adecuada a su paciente, según conocimiento odontológico del momento y las
posibilidades a su alcance.
ARTÍCULO 65. El Odontólogo debe proporcionar a sus pacientes una asistencia adecuada a
las circunstancias clínicas que presente y con la debida consideración a sus deseos y
necesidades.
CAPÍTULO X
PUBLICIDAD, ENTREVISTAS Y ANUNCIOS
ARTÍCULO 66. La publicidad ha de estar basada en los principios de objetividad, veracidad,
transparencia, competencia leal y protección del paciente y su salud. No debe adjudicarse
títulos que no posee, realizar o anunciar tratamientos para los que no ha sido entrenado.
ARTÍCULO 67. El Odontólogo evitará que utilicen su nombre con fines publicitarios
cualquier casa comercial o farmacéutica. Utilizar para sus prescripciones o indicaciones
escritas, papel, recetarios o material que contenga propaganda de establecimientos, como
farmacias, laboratorios o de cualquier otra clase.
ARTÍCULO 68. Los Odontólogos pueden participar en campañas de salud bucal o jornadas
de exodoncias destinadas a la educación de la población siempre y cuando mantengan la
discreción y dignidad de la profesión, evitando en todo momento cualquier publicidad
favorable a su actividad privada.
ARTÍCULO 69. Se podrá ofrecer al público sus servicios por medio de anuncios de tamaño y
caracteres discretos, se informara sobre nombre y apellidos, número de colegiado, número de
teléfono, fax, correo electrónico, dirección, especialidad, horas de consulta, logo.
33
ARTÍCULO 70. Constituye infracción ética:
a) Hacer publicidad y propaganda engañosa, con precios, servicios gratuitos,
descuentos especiales, formas de pago u otras formas que impliquen
comercialización de la Odontología.
b) Anunciar o divulgar técnicas, terapias de tratamiento, que no estén debidamente
comprobadas científicamente.
c) Criticar públicamente técnicas utilizadas por otros profesionales, como inadecuadas
o desactualizadas.
d) Dar prescripción o tratamiento por cualquier medio de comunicación, sin
conocimiento y evaluación clínica previa del paciente.
CAPITULO XI
PERITAJE
ARTÍCULO 71. En su actuación como perito, el Odontólogo no podrá evaluar a una persona
con la que tenga o haya tenido relaciones asistenciales que pongan en duda su libre
expresión.
ARTÍCULO 72. El Odontólogo perito debe comunicar al interesado el título con el que se
desenvuelve en ese proceso, su función, misión y quien le ha nombrado. El paciente tiene
libertad de renunciar a la prueba pericial. En tal caso el asunto deberá ser resuelto entre el
mandante y la persona implicada.
ARTÍCULO 73. Los informes periciales deben estar claramente redactados preservando los
fundamentos de la veracidad, racionalidad y conocimiento.
CAPÍTULO XII
ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS
ARTÍCULO 74. Para ejercer y anunciarse como especialista el odontólogo debe ser
colegiado activo y llenar los requisitos establecidos por la Universidad de San Carlos de
Guatemala para la acreditación de títulos de especialidades.
34
CAPÍTULO XIII
DOCENCIA, INVESTIGACIÓN Y PUBLICACIONES PROFESIONALES
ARTÍCULO 75. Podrán ejercer como docentes únicamente los odontólogos que estén
debidamente colegiados o incorporados y que sean colegiados activos. Para docencia
temporal, se debe contar con los permisos respectivos que establece el Colegio
Estomatológico de Guatemala.
ARTÍCULO 76. El Odontólogo tiene el deber de transmitir sus conocimientos y experiencias
a estudiantes, con objetividad y veracidad en el campo del conocimiento actualizado según
su especialidad.
ARTÍCULO 77. En el ejercicio de la docencia, el profesional realzará los principios éticos y
promoverá la divulgación de este Código. Se considerará infracción para el docente:
a) Utilizar de manera abusiva a pacientes o alumnos dentro de las instituciones
de enseñanza.
b) Participar directa o indirectamente en la comercialización de órganos y tejidos.
c) Permitir la propaganda excesiva o engañosa de cursos de especialización o
actualización; incitar a los alumnos ofreciéndoles ventajas y beneficios para
que realicen cursos de actualización, perfeccionamiento o especialización.
d) Utilizar al alumno para obtener ventajas físicas, emocionales o financieras.
e) Aprovecharse del cargo académico para direccionar pacientes del centro de
enseñanza para su clínica particular.
f) Utilizar formularios de los centros de enseñanza para prescribir tratamientos
en el consultorio particular.
g) Permitir que los pacientes en los centros de enseñanza sean utilizados para
prácticas clínicas de otros centros de enseñanza, tanto nacionales como
internacionales.
ARTÍCULO 78. Los adelantos científicos en Odontología están basados en la investigación,
por lo que no se puede suprimir de una experimentación sobre seres humanos. Sin
embargo, y a pesar de ello, la salud de los seres humanos sometidos a experimentación debe
ser objetivo prioritario para el investigador. El investigador deberá respetar la dignidad de la
persona por encima de la ciencia y la tecnología.
35
ARTÍCULO 79. La experimentación animal con control y duración suficiente se antepondrá a
la investigación en seres humanos, siempre que sea posible.
ARTÍCULO 80. No está permitida la utilización de cadáveres para la práctica de técnicas
quirúrgicas.
ARTÍCULO 81. La investigación biomédica en seres humanos incluirá las precauciones
bioéticas y legales exigidas al respecto en cada momento y deberán regirse a los principios
fundamentales de las declaraciones y normas internacionales para esos fines
ARTÍCULO 82. El protocolo de toda investigación debe someterse a la aprobación previa por
una Comisión de Ética de la institución en donde se lleve a cabo. Ningún experimento sobre
seres humanos deberá comenzar sin un protocolo concreto y preparado con rigor, donde se
señalen las hipótesis de trabajo, el material y método, y donde de forma establecida se
exprese la inocuidad de la prueba. Las investigaciones deben presentar conclusiones exactas
y apegadas a la metodología utilizada.
ARTÍCULO 83. Se deberá contar con el libre y claro, consentimiento del individuo objeto de
la experimentación, o de quien tenga el deber de cuidarlo en caso de que sea menor o
incapacitado, por escrito, tras haberle informado de los objetivos, métodos y beneficios
previstos, así como sobre los riesgos y consecuencias de la investigación. También se le
indicará su derecho a no participar en la experimentación y a poder retirarse en cualquier
momento, sin que por ello resulte perjudicado.
ARTÍCULO 84. El Odontólogo que lleve a cabo algún tipo de experimentación en el hombre
deberá tener independencia económica total respecto a cualquier organismo con intereses
comerciales o promocionales de un nuevo producto, material o tratamiento.
ARTÍCULO 85. No está permitido el uso experimental, sin autorización de autoridades
competentes y sin el conocimiento y/o consentimiento previo del paciente o de su
representante legal, de cualquier tipo de tratamiento aún no autorizado en el país.
ARTÍCULO 86. El Odontólogo que manipule datos de una investigación en beneficio propio o
de una empresa y/o institución, aún cuando estos apoyen la investigación con incentivos
económicos, será sujeto de sanciones.
ARTÍCULO 87. La divulgación de trabajos y resultados deberán estar fundamentados en el
método científico, y no ser causantes de desorientación de la veracidad o mala interpretación
ante la opinión pública. No deberán hacerse divulgaciones fuera de publicaciones científicas
procesos de tratamientos o descubrimientos que aún no estén científicamente reconocidos.
En ningún caso debe darse a conocer de modo prematuro o sensacionalista procedimientos
de eficacia no determinada ni reconocida
36
ARTÍCULO 88. Las publicaciones de investigaciones en animales y en seres humanos,
deben hacer constar que fueron previamente revisadas y aprobadas por un comité de
bioética.
ARTÍCULO 89. El Odontólogo no debe poner en artículos científicos, fotografías, nombres o
cualquier otro indicio que identifique a un paciente, salvo con anuencia escrita de éste y que
se tenga la finalidad didáctica-académica.
ARTÍCULO 90. Todas las publicaciones deben presentar la referencia del autor. El
Odontólogo que no podrá presentar como suyo, todo o una parte de material didáctico u obra
científica de otros autores que aún no se haya publicado. En las publicaciones se debe
ratificar que las citas bibliográficas sean apropiadas y exactas, sin asignarles inferencias
falsas ni sugerir conclusiones que no pudieran ser extraídas de ellas. Tampoco deben citar
referencias de artículos que no hubieran sido aceptados para publicación.
ARTÍCULO 91. No se podrá publicar, sin autorización por escrito, datos, imágenes digitales o
fotografías que identifiquen al paciente con el fin de preservar su privacidad.
ARTÍCULO 92. La publicación de los autores los artículos se debe limitar a quienes han
contribuido de manera significativa a la investigación. Todos los colaboradores tienen derecho
a que se les reconozca su participación en la investigación. El Odontólogo no podrá
presentarse como autor de artículos en donde no ha participado.
CAPITULO XIV
DONACIONES, TRASPLANTES, BANCOS DE ÓRGANOS Y BIOMATERIALES
ARTÍCULO 93. La donación de dientes, hueso y tejidos será siempre voluntaria y gratuita.
ARTÍCULO 94. Todos los registros del banco de hueso y dientes, u otros tejidos deberán ser
de carácter confidencial, respetando el secreto de la identidad del donador y del receptor.
ARTÍCULO 95. El Odontólogo responsable de la extracción de los tejidos se asegurará del
libre consentimiento por escrito del donante, sin que haya mediado violencia, presión
psicológica o económica.
ARTÍCULO 96. Los tejidos u órganos provenientes de cadáveres podrán ser utilizados
solamente si el donante autorizó su extracción en vida o si sus familiares lo autorizaron post-
mortem.
ARTÍCULO 97. Las personas física y mentalmente incapaces, los que se encuentran en
estado de inconsciencia, las mujeres embarazadas y los menores de edad, en ningún caso
podrán donar órganos o tejidos.
37
ARTÍCULO 98. El Odontólogo deberá explicar al donador, receptor o representante legal
sobre los riesgos que conlleva la intervención quirúrgica u otros procedimientos en el caso
de trasplante de órganos y tejidos.
CAPITULO XV
SANCIONES
ARTÍCULO 99. Las faltas a la Ética profesional conforme a su gravedad o con la
reincidencia en ellas, y a juicio del Tribunal de Honor del Colegio Estomatológico, proceden
las siguientes sanciones:
a) Amonestación verbal privada.
b) Censura, pudiendo ser: escrita privada, escrita pública, verbal pública.
c) Suspensión en el ejercicio de la profesión odontológica hasta seis meses.
d) Suspensión en el ejercicio de la profesión odontológica hasta cinco años.
ARTÍCULO 100. Cuando un hecho profesional sea contrario a los principios éticos no
enunciados en este Código, el Tribunal de Honor lo conocerá para su estudio, consideración
y dictamen correspondiente, emitiendo la sanción o resolución en los casos que proceda.
ARTÍCULO 101. El Tribunal de Honor será el ente asignado para sancionar a los
odontólogos que quebranten este Código.
ARTÍCULO 102. Si hay reincidencia en la violación de éste Código, el Odontólogo no podrá
recibir sanción igual o menor a la sanción anterior.
ARTÍCULO 103. Es obligación del Odontólogo presentarse cuando sea citado por el
Tribunal de Honor, salvo que una causa justa lo impida. La citación deberá hacerse con al
menos cinco días hábiles de anticipación. No se considerará como causa justa la distancia
entre ubicación de trabajo y la sede del Tribunal de Honor.
ARTÍCULO 104. Se considerará falta de gravedad:
a) Ejercicio de la profesional de manera ilegal.
b) Ultrapasar el límite de la competencia legal de la profesión.
c) Ejercer la profesión odontológica sin estar legalmente habilitado.
d) Ofrecer servicios profesionales odontológicos de manera engañosa, inmoral o
ilegal.
38
e) Cometer infracción con abuso de autoridad o violación del deber propio de un
cargo o función.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 105. No podrá optar a algún cargo en la Junta Directiva, Tribunal de Honor,
Junta de Administración del Timbre, ni como representante del Colegio Estomatológico ante
cualquier instancia, el Odontólogo que haya sido sancionado o sea objeto de investigación
en el momento eleccionario o de nombramiento por haber infringido los preceptos de este
Código.
ARTÍCULO 106. Este Código deberá revisarse y en su caso reformarse a intervalos de por
lo menos cada cuatro años para su actualización.
39
CONCLUSIONES
a) En los Códigos de Ética de los Colegios Estomatológicos de México, Costa
Rica, Brasil, Argentina, España se observó que han sido revisados y
actualizados por los organismos responsables. Únicamente el Código de
Ética de Guatemala y de Colombia fueron revisados la última vez en el año
1989, hace 25 años.
b) Al comparar el Código de Ética del Colegio Estomatológico de Guatemala
con los seis Códigos de Ética, se observó que el Código de Guatemala carece
de una adecuada estructuración y ordenamiento de los artículos. En los
códigos analizados se observó que algunos carecían de unos aspectos
importantes y otros carecían de otros aspectos, como: Honorarios
profesionales, Docencia e investigación, Especialidades, Aspectos
relacionados con Bioética, Publicaciones y Sanciones.
c) El Código cumple con las características de un código de Ética, pero no con
un Código Deontológico, puesto que le faltan los procedimientos que se
utilizan para determinar si se ha violado el código de ética, y establecer las
sanciones que deben ser impuestas por infracciones específicas.
d) Se elaboró una propuesta de modificación al Código de Ética del Colegio.
40
RECOMENDACIONES
En cuanto a las recomendaciones, se presentan dos puntales:
a) Dar a conocer la propuesta de las modificaciones al Código De Ética del
Colegio Estomatológico de Guatemala, al Tribunal de Honor y Junta Directiva
debido a que la última modificación se realizó hace 25 años, para su análisis y
consideración de poder ser presentada a todos los agremiados al Colegio
Estomatológico de Guatemala, en Asamblea General.
b) Efectuar cada cinco años revisión a dicho Código para plantear nuevas
propuestas de modificación, y evaluar la efectividad del mismo.
41
REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA
LIBROS
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elaboración de código de ética en los laboratorios de salud. Washington, D.C.: OPS,
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1947-1997. Editado Taller de Arte. Guatemala. 1997.
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en la ciudad capital, egresados de las diferentes universidades de Guatemala. Periodo
1994 -1998. Tesis. Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala, noviembre.
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de la Estomatología en el municipio de Guatemala durante la última década. Tesis.
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CÓDIGOS DE ÉTICA Y DEONTOLÓGICO
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42
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Guatemala. Guatemala, 2009.
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4806. Argentina. Disponible en: www.colodntcba.org.ar/ley2010.pdf.
Código de Ética Odontológica. Disponible en: cfo.org.br/wp-
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Código de Ética Profesional. Colegio de Psicólogos de Chile. Disponible en:
Ponce.inter.edu/cai/bv/código_de_etica.pdf
43
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Historia de la Ética Médica. Disponible en: www.innsz.mx/opencms/contenido/.../comité
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Manual para elaborar CODIGOS DE ETICA EMPRESARIAL_ deres. Disponible en:
Deres.org.uy/documentos/manual-de…/manual-de-ei%C2%81tica-deres/
PROTOTIPO DE CODIGO DE ETICA PROFESIONAL. Departamento de Colegios de
Profesionistas. Disponible en: www. Sepbcs.gob.mx/Profesiones/Proto_Etica.pdf
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ANEXO No. 1
Cuadro comparativo de Códigos de Ética
Guatemala México Costa Rica
Colombia España Argentina
Brasil
Fecha aprobación
Años de funcionar
Modificaciones
# capítulos
I# artículos
Aspectos generales
R.interpersonales con instituciones
R.interpersonales con colegas
R.interpersonales con pacientes
Secreto profesional
Dignidad profesional
Publicidad y anuncios
Honorarios
Docencia e investigación.
Especialidades
Publicaciones
Dignidad de la persona
Sanciones