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UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Facultad de Derecho Especialización en Notariado y Registro Módulo de Derecho Tributario ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS NOTARÍAS CP Wilmar a. Campo Balbín. Contador Público /graduando en Derecho Magíster en Tributación y Política Fiscal. Especialista en Revisoría Fiscal/ Gestión Tributaria

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UNIVERSIDAD DE MEDELLÍNFacultad de Derecho

Especialización en Notariado y RegistroMódulo de Derecho Tributario

ASPECTOS TRIBUTARIOS DE LAS NOTARÍAS

CP Wilmar a. Campo Balbín. Contador Público /graduando en Derecho

Magíster en Tributación y Política Fiscal.

Especialista en Revisoría Fiscal/ Gestión Tributaria

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ASPECTOS TRIBUTARIOS EN LAS NOTARÍAS

Situación tributaria de los notarios: D. 960 DE 1970)

PERSONAS NATURALES:

• Sometidos al ISR de PN dentro de la cédula de Rentas Generales

• Agente de retención en la fuente

• Responsables del IVA (ingresos propios)

• Obligaciones de Hacer y de No Hacer en materia Tributaria.

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ASPECTOS CONTABLES

Contabilidad bajo NIIF: Ley 1314 de 2009

DUR 2420 de 2015

No aplica D.2649/93

NIIF: según los postulados del IASB de Londres (Inglaterra)

Organismos reguladores en Colombia:

MHCP y MCIT

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Gráfico explicativo

El Grupo 3 NO aplica NIIF, sino “Contabilidad simplificada” (anexo 3 del DUR 2420 de 2015)

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(a) ¿Es emisor de valores?

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5).

(b) ¿Es de interés público? (que

captan y colocan recursos del público con autorización del

Estado).

¿Es subordinada o matriz de una compañía nacional que deba

aplicar el Estándar Pleno?

Verifique que además cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:

(c) ¿Tiene activos superiores a 30.000 smmlv

otiene más de 200

trabajadores?

(d) Personas naturales

no responsables del IVA (páragrafo 3 delartículo 437 del ET).

(a) Cuando no cumple los requisitos del grupo 1 ni

del grupo 3.

NO

NO

Infografía: Juan Fernando Mejía 2014, actualizada a 2019 por Actualícese.

NO

¿Es matriz, subordinada, sucursal, asociada o negocio conjunto de

compañía extranjera que aplique el Estándar Pleno?

(b) Vehículos de propósito especial.

(Administran recursos de terceros: comisionistas de bolsa, fiducias, portafolios

administrados).

(a) Hasta 10 trabajadores

(sin importar tipo de contrato, salvo

consultoría y asesoría externa).

(b) Activos iguales o inferiores a 500

smmlv (excluida la vivienda).

(c) Ingresos brutos anuales inferiores a

6.000 smmlv.

1. Sean vigilados por la Superfinanciera. 2. No sean de interés público.3. No establezcan voluntariamente pertenecer al grupo 1.

Siempre que:

Persona jurídica o natural responsable del IVA, que cumpla

TODAS las siguientes condiciones:

NO

¿importa (o exporta) más del 50% de las compras (o ventas)?

NO

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ÍTEMS EN SMLMV Y $ COP ESTÁNDARES CONTABLES

salario mÍnimo 2020 877.803

cantidad SMLMV

ÍTEMS SMLMV 2020 $ COP

ACTIVOS 30.000 26.334.090.000

INGRESOS 6.000 5.266.818.000

ACTIVOS 500 438.901.500

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EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS DEL NOTARIO: Art. 1º D. 960 DE 1970

ARTICULO 1o. El notariado es una función pública e

implica el ejercicio de la fe notarial.(subrayado fuera de texto)

La fe pública o notarial otorga plena autenticidad a las

declaraciones emitidas ante el Notario y a lo que este

exprese respecto de los hechos percibidos por él en el

ejercicio de sus funciones, en los casos y con los

requisitos que la Ley establece.

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INGRESOS DE LAS NOTARIAS: D. 960 DE 1970

ARTICULO 218. <TARIFA DE LOS DERECHOS NOTARIALES>. Las tarifas

que señalan los derechos notariales son revisables periódicamente por el

gobierno Nacional teniendo en consideración los costos del servicio y la

conveniencia pública.

ARTICULO 219. <DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA>. Cuando la cuantía

de un acto o contrato se determine por el valor de un inmueble y el que

estimaren las partes fuere inferior al avalúo catastral, los derechos se

liquidarán con base en este.

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INGRESOS DE LAS NOTARIAS: D. 960 DE 1970

TIPOS DE INGRESOS DE LOS NOTARIOS:

TARIFAS POR PRESTACION DE

SERVICIOS

APORTE ESPECIAL PARA LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

INGRESOS PROPIOS

INGRESOS PARA

TERCEROS

LEY 6ª DE

1992

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CALIDAD DE DECLARANTE DE LAS PERSONAS NATURALES

REQUSITOS (uno de ellos) VR UVT VR $ COP NORMA ET

PATRIMONIO BRUTO 4.500 160,262.000 592 Num. 1º

INGRESOS BRUTOS 1.400 49,850.000 592 Num. 1º

CONSUMOS CON TC 1.400 49,850.000 594-3 lit. a

COMPRAS O CONSUMOS 1.400 49,850.000 594-3 lit. b

TOT ACUM CONSIGNACIONES 1.400 49,850.000 594-3 lit. c

VALOR UVT AÑO 2020: $ 35.607 RESOL. DIAN 84 DE NOV. 22 DE 2019

VALORES SUPERIORES

A:AÑO 2020

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DR 1680

DE 2020

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DR 1680

DE 2020

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DR 1680

DE 2020

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ART. 90 ET. ASPECTOS GENERALES

ART. 90 ET ANTES DE LA REFORMA ART. 90 CON LEY DE FMTO. Art. 53 L. 1943/18 / art. 61 L.2010/19

OBSERVACIONESRB O PF EN LA ENAJENACIÓN DE AAFF

Se constituye por la diferencia entre el PV y el Costo del activo enajenado.

En el caso de bienes raíces, el valor comercial se puede determinar a partir de:• Listas de precios• Bases de datos• Ofertas• Cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor

comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos.

La norma anterior apelaba a determinar ese valor comercial a partir de datos estadísticos de la DIAN, el DANE, Superindustria y comercio, Banco de la República u otras entidades afines, tendiendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.

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ART. 90 ET. ASPECTOS GENERALES

ART. 90 ET ANTES DE LA REFORMA ART. 90 CON LEY DE FMTO. Art. 53 L. 1943/18

OBSERVACIONESRB O PF EN LA ENAJENACIÓN DE AAFF

La norma no estableció este nivel de detalle, los artículos 69 y 69-1 del ET disponen de un tratamiento similar para efectos del costo fiscal, que normalmente constituye valor patrimonial (por el cual se declara)

Valor del inmueble constituido todas las sumas pagadas para su adquisición. Así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales como mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto.

La norma anterior apelaba a determinar ese valor comercial a partir de datos estadísticos de la DIAN, el DANE, Superindustria y comercio, Banco de la República u otras entidades afines, tendiendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“(…) En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un ' valor diferente”

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio

convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor.”

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor real de la transacción”

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Los inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o semejantes, quedarán sometidos a lo previsto en esta disposición. Para el efecto, los beneficiarios de las unidades inmobiliarias serán considerados como adquirentes de los bienes raíces, en relación con los cuales deberá declararse un valor de mercado”.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras”.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

Si el valor asignado por las partes difiere notoriamente por el valor comercial de los bienes o servicios en la fecha de su enajenación o prestación… podrá ser rechazado para efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos, atiendo datos de estadísticos de la DIAN, el DANE, Banco de la República u otras entidades.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio, cuando se aparte en más de un 15% de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.”

Antes de la ley de Fmto: estaba en el 25%

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

En materia de acciones, o cuotas de interés social, de sociedades nacionales que no coticen en bolsa de valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%

Antes de la ley de Fmto: estaba en el 15%

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

Efectos derivados para el notario:

Debe dejar constancia sobre la negación de las partes a aceptar el juramento del precio, además deberá informar a la DIAN con copia de la escritura correspondiente.

Si el notario no deja evidencia de esta situación, puede verse inmerso en una conducta de evasión tributaria, tipificada como delito en la nueva Ley de Financiamiento: DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: art. 63 Ley 1943/18 adic. Art. 434B del Código Penal (cap. 12 ley 599/00), en calidad de partícipe.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA.

Si el monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente es superior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

Otros efectos:

• La venta de inmuebles (nuevos o usados), o su enajenación a cualquier título,con algunas excepciones*, quedan sujetos al Impuesto Nacional al Consumo, ala tarifa del 2% si el bien inmueble supera las 26.800 UVT (valor base 2019: $918.436.000) incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios ofondos que no coticen en bolsa. DECLARADO INEXEQUIBLE SENTENCIA C-593 DIC.5/19

• Predios rurales destinados a actividades agropecuarias

• Predios destinados a proyectos de vivienda tipo VIS-VIP. Aplican requisitos.

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ART. 90 ET. ASPECTOS GENERALES

ART. 90 ET ANTES DE LA REFORMA ART. 90 CON LEY DE FMTO. Art. 53 L. 1943/18 / art. 61 L.2010/19

OBSERVACIONESRB O PF EN LA ENAJENACIÓN DE AAFF

Se constituye por la diferencia entre el PV y el Costo del activo enajenado.

En el caso de bienes raíces, el valor comercial se puede determinar a partir de:• Listas de precios• Bases de datos• Ofertas• Cualquier otro mecanismo que permita determinar el valor

comercial de los bienes raíces enajenados o transferidos.

La norma anterior apelaba a determinar ese valor comercial a partir de datos estadísticos de la DIAN, el DANE, Superindustria y comercio, Banco de la República u otras entidades afines, tendiendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.

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ART. 90 ET. ASPECTOS GENERALES

ART. 90 ET ANTES DE LA REFORMA ART. 90 CON LEY DE FMTO. Art. 53 L. 1943/18

OBSERVACIONESRB O PF EN LA ENAJENACIÓN DE AAFF

La norma no estableció este nivel de detalle, los artículos 69 y 69-1 del ET disponen de un tratamiento similar para efectos del costo fiscal, que normalmente constituye valor patrimonial (por el cual se declara)

Valor del inmueble constituido todas las sumas pagadas para su adquisición. Así se convengan o facturen por fuera de la escritura o correspondan a bienes o servicios accesorios a la adquisición del bien, tales como mejoras, construcciones, intermediación o cualquier otro concepto.

La norma anterior apelaba a determinar ese valor comercial a partir de datos estadísticos de la DIAN, el DANE, Superindustria y comercio, Banco de la República u otras entidades afines, tendiendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos.

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“(…) En la escritura pública de enajenación o declaración de construcción las partes deberán declarar, bajo la gravedad de juramento, que el precio incluido en la escritura es real y no ha sido objeto de pactos privados en los que se señale un ' valor diferente”

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“en caso de que tales pactos existan, deberá informarse el precio

convenido en ellos. En la misma escritura se debe declarar que no existen sumas que se hayan convenido o facturado por fuera de la misma o, de lo contrario, deberá manifestarse su valor.”

Page 31: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Facultad de Derecho ...

Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Sin las referidas declaraciones, tanto el impuesto sobre la renta, como la ganancia ocasional, el impuesto de registro, los derechos de registro y los derechos notariales, serán liquidados sobre una base equivalente a cuatro veces el valor incluido en la escritura, sin perjuicio de la obligación del notario de reportar la irregularidad a las autoridades de impuestos para lo de su competencia y sin perjuicio de las facultades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para determinar el valor real de la transacción”

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Los inmuebles adquiridos a través de fondos, fiducias, esquemas de promoción inmobiliaria o semejantes, quedarán sometidos a lo previsto en esta disposición. Para el efecto, los beneficiarios de las unidades inmobiliarias serán considerados como adquirentes de los bienes raíces, en relación con los cuales deberá declararse un valor de mercado”.

Page 33: UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Facultad de Derecho ...

Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“A partir del 1 de enero de 2019, no serán constitutivos de costo de los bienes raíces aquellas sumas que no se hayan desembolsado a través de entidades financieras”.

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

Si el valor asignado por las partes difiere notoriamente por el valor comercial de los bienes o servicios en la fecha de su enajenación o prestación… podrá ser rechazado para efectos impositivos y señalar un precio de enajenación acorde con la naturaleza, condiciones y estado de los activos, atiendo datos de estadísticos de la DIAN, el DANE, Banco de la República u otras entidades.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

“Se entiende que el valor asignado por las partes difiere notoriamente del promedio, cuando se aparte en más de un 15% de los precios establecidos en el comercio para los bienes o servicios de la misma especie y calidad, en la fecha de enajenación o prestación, teniendo en cuenta la naturaleza, condiciones y estado de los activos y servicios.”

Antes de la ley de Fmto: estaba en el 25%

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

En materia de acciones, o cuotas de interés social, de sociedades nacionales que no coticen en bolsa de valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, salvo prueba en contrario, se presume que el precio de enajenación no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 30%

Antes de la ley de Fmto: estaba en el 15%

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ESCRITURA PÚBLICA DE ENAJENACIÓN O DECLARACIÓN DE CONSTRUCCIÓN:

Efectos derivados para el notario:

Debe dejar constancia sobre la negación de las partes a aceptar el juramento del precio, además deberá informar a la DIAN con copia de la escritura correspondiente.

Si el notario no deja evidencia de esta situación, puede verse inmerso en una conducta de evasión tributaria, tipificada como delito en la nueva Ley de Financiamiento: DELITO DE DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: art. 63 Ley 1943/18 adic. Art. 434B del Código Penal (cap. 12 ley 599/00), en calidad de partícipe.

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ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA. Siempre que la conducta no constituya otro delito sancionado con pena mayor, el contribuyente que dolosamente, estando obligado a declarar no declare, o que en una declaración tributaria omita ingresos, o incluya costos o gastos inexistentes, o reclame créditos fiscales, retenciones o anticipos improcedentes, y se liquide oficialmente por la autoridad tributaria un mayor valor del impuesto a cargo por un valor igual o superior a 250 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el contribuyente será sancionado con pena privativa de la libertad de 36 a 60 meses de prisión y multa del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado.

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ARTÍCULO 434B. DEFRAUDACIÓN O EVASIÓN TRIBUTARIA.

Si el monto del impuesto a cargo liquidado oficialmente es superior a 2500 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inferior a 8500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, las penas previstas en este artículo se incrementarán en una tercera parte; en los eventos que sea superior a 8.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, las penas se incrementarán en la mitad.

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Otros efectos:

• La venta de inmuebles (nuevos o usados), o su enajenación a cualquier título,con algunas excepciones*, quedan sujetos al Impuesto Nacional al Consumo, ala tarifa del 2% si el bien inmueble supera las 26.800 UVT (valor base 2019: $918.436.000) incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios ofondos que no coticen en bolsa. DECLARADO INEXEQUIBLE SENTENCIA C-593 DIC.5/19

• Predios rurales destinados a actividades agropecuarias

• Predios destinados a proyectos de vivienda tipo VIS-VIP. Aplican requisitos.

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Aspectos relacionados con la Escritura Pública de estos negocios jurídicos.

Otros efectos:

• Retención en la fuente por la venta del bien, a tarifas que pueden ser del1% si es para vivienda y por un monto de hasta 20.000 UVT (637.780.000año base 2019), sobre el exceso se aplica 2,5%

• Retención en la fuente del 2,5% sobre inmuebles cuto uso y destinaciónsean diferentes a vivienda.

Fuente:

Art. 398 ET y DUT art. 1.2.4.9.2

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ENAJENACIONES INDIRECTAS

Adic. Art. 90-3 del ET por art. 54 Ley de Financiamiento art.62 L.2010/19

Se grava la enajenación indirecta de acciones en sociedades nacionales, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación a cualquier título, como si la enajenación del activos subyacente se hubiera realizado directamente.

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Otros efectos:

• Retención en la fuente por la venta del bien, a tarifas que pueden ser del1% si es para vivienda y por un monto de hasta 20.000 UVT (637.780.000año base 2019), sobre el exceso se aplica 2,5%

• Retención en la fuente del 2,5% sobre inmuebles cuto uso y destinaciónsean diferentes a vivienda.

Fuente:

Art. 398 ET y DUT art. 1.2.4.9.2

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ENAJENACIONES INDIRECTAS

Adic. Art. 90-3 del ET por art. 54 Ley de Financiamiento art.62 L.2010/19

Se grava la enajenación indirecta de acciones en sociedades nacionales, derechos o activos ubicados en el territorio nacional, mediante la enajenación a cualquier título, como si la enajenación del activos subyacente se hubiera realizado directamente.