UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES LEGISLACION DE PROTECCION DE LOS ANIMALES NO HUMANOS.
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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
LEGISLACION DE PROTECCION DE LOS
ANIMALES NO HUMANOS
Constitución de la República ArgentinaArtículo 41 - SEGUNDA PARTE
• Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
• En el DERECHO AMBIENTAL:• Los animales no humanos son componentes
del ambiente• Los animales son tomados en consideración
no como sujetos sino como OBJETOS• Son tomados como género o como especie
no como “INDIVIDUOS”
EL DERECHO ANIMAL: tiene la finalidad en la protección del animal no humano como entidad física individualizada, viva, sensible..
• La relación es entre SUJETOS aunque diferentes..
Los animales en cuanto sean titulares de derechos deberían
ser tratados como “individuos”, como sujetos..
No como Objetos
El Derecho Animal es la rama del derecho que tiene como objeto o finalidad LA PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES.
El
LEY N° 2786/1891
Ley Sarmiento
LEY N° 14.346/ 1954
Ley Benitez o Perón
“Ley N° 14.346 de protección de
los animales contra actos de crueldad
• “ Queremos, sentar un principio general sobre
• la materia, afirmar una política de Estado sobre este particular y declarar la voluntad legislativa de que este tipo de actos constituye un delito en el sentido del derecho penal”.
• Diputado Antonio J. Benítez - debate legislativo ley 14346 27/09/1954
•
El bien jurídico protegido:
“no solo el sentimiento humanitario de las personas hacia los animales, la preservación de la biodiversidad, sino también la propia existencia y conservación de la vida, la salud física y psiquica del animal”
DELITO DE DAÑO
ART. 183: Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que destruyere, inutilizare, hiciere desaparecer o de cualquier modo dañare… un animal, total o parcialmente ajeno, siempre que el hecho no constituya otro delito más severamente penado.”
En el daño; el Bien Jurídico Protegido es la PROPIEDAD. El Sujeto Pasivo es el dueño del animal y sólo puede ser cometido por un tercero.
En la Ley 14346, el Bien Jurídico Protegido es Pluriofensivo. Puede ser cometido por todos; aún el propietario del animal, el Sujeto Pasivo es el Animal
Ley Nacional Penal 14.346
El OBJETO MATERIAL DEL DELITO queda constituido por la persona o cosa sobre la que recae físicamente la acción.
EN LA LEY 14346 SON LOS ANIMALES
Se considera tal; en general, todo ser orgánico vivo y con movimiento propio sensible y capaz demoverse que no sea persona.
SUJETO PASIVODEL DELITO
• SUJETO PASIVO es el titular o portador del interés cuya ofensa constituye la esencia del delito.
• Ya que el Bien Jurídico Protegido es PLURIOFENSIVO, y que el mismo se compone principalmente del derecho del propio animal a la conservación de su propia integridad; entonces no podemos negar el carácter de SUJETO PASIVO a los propios animales. Concediéndoles de esta manera status de sujetos de derecho.
• Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Paraná;• autos “BJL s/infracción a la Ley 14.346”, Sent.
01/10/03:“Las normas de la ley 14346 protegen a los animales• De los actos de crueldad y maltrato, no ya en un
su-• perado “sentimiento de piedad” propio de la
burgue-• sía etnocentrista del siglo XIX, sino como
RECONO-• CIMIENTO DE UNA ESFERA O MARCO DE
DERECHOS• para otras especies que deben ser preservadas, no• sólo de la depredación sino también de un trato in-• comptible con la mínima racionalidad.
• El concepto de “persona” incluye en nuestras socie-
• dades pluralistas y anonimizadas también un modo• racional de contacto con los demás animales que• excluye los tratos crueles o degradantes.”
• Artículo 1°.- Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Ley N° 22.278 Regimen Penal de Menores:
• Artículo 1): No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de libertad que no exceda de dos años, con multa o inhabilitación.
• ARTÍCULO 2°.- Serán considerados actos de mal trato:
• 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos…
o cautivos….
INCISO 2. Azuzarlos para el trabajo mediante
instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
INCISO 3RO
HACERLOS TRABAJAR EN JORNADAS EXCESIVAS SIN PROPORCIONARLES DESCANSO ADECUADO SEGÚN LAS ESTACIONES CLIMATICAS
• .
•
Inciso 4.- Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
Inciso 6: Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus
fuerzas.
Art.3. Serán considerados actos de crueldad
7. Lastimar..
y arrollar animales intencionalmente,
causándoles torturas
o sufrimientos innecesarios
O matarlos por el solo espíritu de perversidad
8° Realizar actos públicos o privados de riñas de
animales..
corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.
DENUNCIAS:+ delitos o contravenciones
• COMISARIA O FISCALIA DEL
LUGAR DEL HECHO
• IMPORTANTE • Aportar pruebas:• Testigos, fotos, videos,
certificados veterinarios, etc..• Pedir copia y datos de la fiscalía
que interviene
QUERELLA/ PARTICULAR DAMNIFICADOEl querellante particular es la víctima de un
delito deacción pública que interviene
FACULTATIVAMENTEen un proceso penal, PARA ACREDITAR LAEXISTENCIA del hecho.- Pueden ser QUERELLANTES, como regla,
el ofendido penalmente, sus herederos y representantes. El ofendido es el titular del Bien Jurídico Protegido
Como en la Ley 14346, el Bien Jurídico Protegido es Pluriofensivo y de Naturaleza Colectiva; TAMBIEN PUEDEN SER QUERELLANTES LAS ASOCIACIONES INTERMEDIAS O ONGs ANIMALISTAS LEGALMENTE CONSTITUIDAS.
• La experiencia indica que la Intervención de las ONGs o del damnificado resultan de valioso aporte a la colaboración de las causas
• Así se ha entendido en la causa “TOBARES, Justo s/infracción a la Ley 14346”, de la Ciudad de La Pampa; en donde se admitió como querellante a la denunciante y a una Fundación Animalista; y cuya sentencia condenatoria de 11 meses de prisión por el abuso y maltrato de una perrita de la calle, fue ratificada por la CSJN en Agosto de 2013
• REFORMA DEL CODIGO PENAL• ANTEPROYECTO..• ANALISIS DEL NUEVO ARTICULO
207..• POSITIVO: LA INCORPORARON• PENA MAXIMA 2 AÑOS ( MENORES Y
PRESCRIPCION)• EN EL ART 208 PROTECCION DE LA FLORA 3
Y 5 AÑOS..• NO HAY TIPOS CULPOSOS• SUBJETIVIDAD.. VALOR VIDA?
• http://www.infojus.gov.ar/images/libros/anteproyecto-codigo-penal.pdf
LEY N° 54 ( PUERTO RICO)• ART 7 INC B..
• El maltrato agravado de animales se tipifica como delito grave de segundo grado, cuya pena es reclusión por un término no menor de 8 (años) y de un día y máximo de 15 años..
PUERTO RICO: Eldiario digital Primerahora.com informa que el juez José Montijo del Tribunal de
Primera Instancia de Mayagüez sentenció a 12 años de prisión al joven López Vigo.
• El pasado 15 de septiembre, un jurado trajo un veredicto de culpabilidad por violar la Ley 54 de maltrato de animales contra López Vigo, finalmente hoy, fue sentenciado por el juez Montijo a cumplir 12 años de cárcel.
• López Vigo de 23 años, se le imputaba que a principios de marzo pasado arrastró con una soga que tenía en el cuello la yegua un vehículo en marcha siendo sorprendido por el agente Edgar Lorenzo del Distrito de Añasco.
RELACION ENTRE EL MALTRATO ANIMAL Y LA VIOLENCIA FAMILIAR
• “El sistema judicial que sufre una sobrecarga• de trabajo no considera la crueldad animal • como una prioridad frente a los casos de • asesinato, violación, maltratos y otros • crímenes violentos: el tratamiento eficaz de • la crueldad hacia los animales por la policía, • fiscales y jueces puede representar la • diferencia entre controlar la violencia o dejar • que siga creciendo “
Supervisor y Agente Especial Allen Brantley. FBI
• LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES NO HUMANOS ES UNA SEÑAL MAS DE ALARMA EN LA VIOLENCIA SOCIAL
• PORQUE ES IMPORTANTE LA CRUELDAD HACIA LOS ANIMALES?
• 3 EJES:• ETICA – CRIMINOLOGIA VERDE• SALUD MENTAL• SEGURIDAD PUBLICA
La crueldad hacia los animales puede
ser el único signo visible de una familia
donde existe abuso: mientras el abuso
hacia los niños y las mujeres suele ocurrir en privado, el abuso hacia los animales suele cometerse de
forma abierta.
• . Los testigos o víctimas de la violencia hacia los animales suelen hablar más fácilmente sobre el abuso hacia los animales: esto comienza un dialogo con las autoridades que puede conducir a descubrir al responsable de la violencia en una familia.
• La violencia es violencia: una persona que abusa de los animales no tiene empatía hacia otros seres vivos
GRACIAS
POR SU ATENCIONMATERIA DE DERECHO ANIMAL
FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES