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EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA.
CASO: HERMO, S.A.
Trabajo Presentado Para Optar al Titulo de Especialista en Gerencia Tributaria
Autor: Mirtha M. Pérez T. Tutor: María Suárez
Barquisimeto, Junio 2003
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCAT-UCLA
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EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA.
CASO: HERMO, S.A.
Barquisimeto, Junio 2003
UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO” CONVENIO UCAT-UCLA
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EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA.
CASO: HERMO, S.A.
Por: Mirtha M. Pérez T.. Trabajo de Grado de Especialista en Gerencia Tributaria aprobado en nombre de la Universidad Católica del Táchira por el siguiente jurado, a los ___________________ días del mes de ____________________ 2003 ________________________ ______________________ Nombre Nombre C.I. No. C.I. No.
____________________ Nombre C.I. No.
4
APROBACIÓN DEL TUTOR
En mi carácter de tutor del trabajo de grado presentado por la Ciudadana
MIRTHA MILETH PEREZ TORRES, para optar al titulo de Especialista en
Gerencia Tributaria.
Considero que el trabajo cumple con los requisitos básicos para su
presentación y evaluación por parte del Jurado examinador.
En la ciudad de Barquisimeto a los ________________ días del mes de
_____________de 2003.
___________________ María Suarez
CI No. V-
5
AGRADECIMIENTO
A la Prof. María Suarez , por la orientación brindada en el desarrollo de esta
investigación.
A la Prof. Giovanna Betty por su guia y apoyo continuo como metodologa.
Al personal de Hermo por su valiosa colaboración.
A los que con su apoyo y colaboración hicieron posible la culminación de esta
obra.
A todos:
GRACIAS......
6
DEDICATORIA
A Dios Todopoderoso y a la Divina Pastora por acompañarme siempre y
permitirme alcanzar esta nueva meta.
A mis padres por su amor , apoyo y dedicación incondicional en todos los
momentos de mi vida.
A mi hija Lusymir, mi más grande tesoro, como ejemplo para el camino futuro
que apenas comienza a recorrer.
A mi hermana , por estar siempre alli brindado su apoyo y colaboración.
A todos mis amigos, que de una u otra forma siempre están a mi lado
brindándome su apoyo y confianza para seguir adelante.
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I N D I C E G E N E R A L
DEDICATORIA iv
INDICE DE CUADROS v
INDICE DE GRAFICOS vi
RESUMEN vii
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULOS
I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Explicación del Problema 3
Objetivos:
General 6
Específicos 6
Justificación 7
Delimitación de la Investigación 8
II. MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación 9
Régimen de Retención del IVA a Nivel Internacional 10
Situación en Venezuela 13
Bases Teóricas 18
Operacionalización de las Variables 44
III. MARCO METODOLOGICO
Naturaleza de la Investigación 45
Universo 46
Muestra 47
Técnicas de Recolección de Datos 49
Validación de los Instrumentos 50
Técnicas de Análisis de la Información 50
8
IV EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO TRIBUTARIO
, EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA, EN LA
EMPRESA HERMO, S.A.-
Diagnóstico de los Procedimientos de Control Interno
Tributario en Materia de Retenciones del IVA. 53
Detectar si los procedimientos que realiza la empresa Hermo,
S.A ; en materia de retenciones del IVA, cumplen con la
Normativa establecida en la Providencia Administrativa
No
1455. 58
V. CONCLUSIONES 63
VI. RECOMENDACIONES 65
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 67
ANEXOS 70
9
I N D I C E DE CUADROS
CUADRO
1 Metas de Recaudación Efectiva IV Trim.2.002 29
2 Principios de Control Interno 42
3 Operacionalización de las Variables 44
4 Distribución del segundo universo 47
5 Ponderación de la muestra 48
6. Información obtenida con relación a las facturas de compra con IVA 59
10
I N D I C E DE GRAFICOS
GRAFICO
1 Ejemplar de la Providencia Administrativa en Poder del
Personal
54
2 Emisión de Facturas a nombre de la Empresa 55
3 Emisión de Comprobantes de Retención 56
4 Envió de Comprobantes a oficina Central 58
5 Verificación del Rif del Proveedor 60
6 Tiempo de Entrega del Comprobante de Retención al
Proveedor
61
11
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UNIVERSIDAD CATOLICA DEL TACHIRA UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL “LISANDRO ALVARADO”
CONVENIO UCAT-UCLA
EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO TRIBUTARIO EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA.
CASO: HERMO, S.A.
Autor: Mirtha M. Pérez T. Tutor: María Suárez
Año: 2003
RESUMEN
El presente trabajo de campo tipo diagnóstico estuvo orientado a evaluar los procedimientos de control interno tributario, en materia de retenciones del impuesto al valor agregado, llevados a cabo en la empresa Hermo, S.A ; conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa N° SNAT/2.002/1455. Para el logro de los objetivos se procedió al levantamiento de Información, a través de la observación directa, revisión documental para la verificación del cumplimiento de la normativa legal y entrevistas aplicadas al personal que labora en las cinco sedes que conforman la empresa a nivel nacional., de quienes se obtuvo la siguiente información: los procedimientos de control interno tributario aplicados en la empresa adolecen de fallas principalmente por la carencia de un manual que uniforme las actividades realizadas por el personal operativo orientado al debido cumplimiento de la normativa legal que las rigen , por lo que se sugiere que se diseñe un manual de procedimientos en materia de retenciones del IVA y hacer el seguimiento respectivo de su cumplimiento por parte del personal a través de la revisión y aplicación de Auditorías internas a nivel de cada sucursal para garantizar el acatamiento del mismo y así poder prevenir futuras sanciones por parte de la Administración Tributaria.
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INTRODUCCIÓN
El cúmulo de necesidades económicas que ha caracterizado a Venezuela en
los últimos tiempos ha traído como consecuencia el requerimiento cada vez mayor
de generar por parte del Estado, controles fiscales orientados a garantizar la
obtención de recursos económicos para sufragar el gasto público.
La modernización del sistema tributario se inicia en Venezuela a finales de
1993 con la implementación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto
a los Activos Empresariales (IAE), para luego dar lugar a la creación, en 1995, del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) como ente
recaudador, regulador y fiscalizador de los tributos nacionales y más
recientemente, en Octubre 2001, con la reforma del Código Orgánico Tributario.
El IVA se ha convertido en uno de los más importantes ingresos no
petroleros cuya característica más significativa es la flexibilidad con que puede
ejecutarse según las necesidades del ingreso del sector público y compensar
parcialmente las fluctuaciones en los precios petroleros; de ahí su importancia.
Las autoridades del SENIAT, se han visto en la necesidad de adoptar
programas cada vez más rígidos de recaudación y fiscalización con el fin de evitar
la evasión fiscal y elevar los niveles de recaudación de los ingresos fiscales
necesarios para cubrir el presupuesto nacional. Es así como dentro de las reformas
incluidas en la implementación del IVA en Venezuela, el Superintendente del
Servicio Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), en uso de las
facultades previstas en los numerales 4,10 y 20 del artículo 4 de la Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria y de
conformidad con el artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al valor
agregado, dicta la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455, publicada en
Gaceta Oficial Nº 37.573 de fecha 19/11/2002, mediante la cual se designan a los
Contribuyentes Especiales como Agentes de Retención del Impuesto Al Valor
Agregado.
14
La implementación de esta nueva normativa requiere la adopción, de parte
de los Contribuyentes Especiales, de una serie de procedimientos implícitos en el
texto legal que los rige y para lo cual deben aplicar un control interno efectivo que
les garantice su cumplimiento y evite incurrir en fallas que puedan dar lugar a
futuras sanciones de parte de la Administración Tributaria.
Con base a lo antes planteado, este trabajo investigativo está orientado a
hacer una evaluación del control interno en materia de retenciones del IVA, en la
empresa Hermo, S.A A tal efecto, el presente trabajo consta de cinco capítulos
discriminados de la siguiente forma:
El Capítulo I conformado por el planteamiento del problema, justificación,
delimitación y objetivos de la investigación. El Capítulo II consta de un marco
teórico en el que se describen los antecedentes e investigaciones relacionadas de
manera directa o indirecta con el tema de estudio, bases teóricas y bases legales
que sustentan la investigación. El Capítulo III comprende el marco metodológico
en el que se especifica la naturaleza de la investigación, universo muestra y
técnicas de recolección de datos utilizadas. En el Capítulo IV se analizan los
resultados de la investigación. En el Capítulo V, se exponen las conclusiones, de
acuerdo a los resultados obtenidos del análisis de los objetivos planteados.
Finalmente el Capítulo VI en el que se consideran algunas propuestas o
recomendaciones ,en pro de la organización objeto de estudio, indicadas con el fin
de corregir las fallas y debilidades.
15
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
En la actualidad el tema de los impuestos forma parte integral del análisis del
país y sus problemas por estar enmarcados como fuentes de ingresos que
conforman el presupuesto bajo el cual se orientan las finanzas públicas de la
nación y que son utilizados por el Estado para poder cumplir con los fines
públicos que le competen, fundamentados en el deber, establecido en el artículo
133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, que
tienen todos los venezolanos (y extranjeros residentes) a contribuir a los gastos
públicos.
El persistente déficit fiscal de las finanzas públicas en Venezuela,
caracterizado por una disminución de la renta petrolera, altos niveles de inflación,
creciente deuda externa e interna y recesión económica, han puesto de manifiesto
la necesidad de las autoridades gubernamentales de implantar nuevas reformas en
el ámbito tributario, a establecer mayores controles de supervisión y recaudación
de las rentas internas que le generen una fuente segura y confiable de
financiamiento para el manejo de la crisis económica que atraviesa el país.
Al analizar el presupuesto de ingresos para el año 2003, presentado ante la
Asamblea Nacional se determinó, según información manifestada por el diputado
Enrique Zambrano en el diario “El Universal del 02/11/02 “, que sólo el 31,6%
del gasto total está cubierto por los ingresos petroleros mientras que el 33,7% tiene
su origen en la recaudación de impuestos, dentro de los que se destacan el
Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Considerando
que la caída de los ingresos petroleros al cierre del año 2002, en cifras presentadas
en el mismo diario al 30/12/02 suministradas por el Ministro de Planificación
Felipe Pérez, alcanzó un 65%, por concepto de regalías, con una caída del 9% del
16
Producto Interno Bruto; el efecto recesivo de la economía nacional fue evidente.
Por lo tanto las medidas fiscales a implementar por el gobierno nacional se
acentúan, orientadas a un mejoramiento en la recaudación fiscal para el año 2003.
Durante el año 2002 el SENIAT recaudó 91% de la meta establecida, tanto
en aduanas como en tributos internos ( en el que está incluido el IVA. , Según
cifras expresadas por el Superintendente de Tributos Internos Elías Eljuri en el
diario“El Universal” del 30/12/02. La meta de recaudación, considerando el IVA
y Renta Aduanera, para el año 2003 se ubica, después de haber sido reajustada en
dos oportunidades, a 12 Billones de Bolívares, conforme lo manifestó en el
mismo diario el Ministro de Finanzas el 31/05/2003.
El crecimiento de los ingresos no petroleros producto de la modernización
del sistema tributario venezolano se orienta a un perfeccionamiento en las técnicas
de recaudación fiscal y entre los mecanismos empleados por la Administración
Tributaria para garantizarlo está la aplicación del Sistema de Retenciones en
algunos de los tributos internos, contenidos en sus respectivos textos legales,
como lo son el Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El término Retención, es definido por F. Martín (1999) en el Diccionario de
Contabilidad y Finanzas como:
Cantidades consistentes en un determinado porcentaje sobre el monto total de ciertos ingresos, honorarios o rentas que los pagadores de los mismos están obligados a detraer para su ingreso en el tesoro público como cantidad a cuenta del importe total en que consista la obligación tributaria del preceptor.
Por su parte, Fiallo (2001) establece que la retención es un sistema de
recaudación que consiste en retener la porción correspondiente al impuesto, al
momento de pagar la renta al beneficiario y es catalogado por el mismo autor
como un mecanismo muy eficaz ya que elimina en gran medida la posibilidad de
evasión.
Con base a estas definiciones se puede decir que las retenciones además de
17
constituir una medida de presión fiscal a la cual deben someterse las personas o
contribuyentes que así lo estipule la Ley, también representa una técnica de
recaudación que garantiza el cobro anticipado de los tributos y que a su vez le
permite al fisco mantener una mayor liquidez de los ingresos públicos obtenidos.
En este mismo orden de ideas, la Administración Tributaria, en el ejercicio
de sus facultades que le confiere la Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT) en sus numerales 4, 10 y 20 de
su artículo 4 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley del
IVA 2002 ha creado un nuevo mecanismo de retenciones asignando como
Agentes de Retención en materia de Impuesto al Valor Agregado al Banco Central
de Venezuela, a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales,
mediante el establecimiento de Providencias Administrativas Nacionales en las
que se establecen los deberes y normas a las que están sujetos los entes
designados como agentes retenedores.
A raíz de la implantación de estas normativas, el contribuyente se ha visto
en la necesidad de reforzar los procedimientos de control interno tributario dentro
de la empresa de tal forma de que le garantice el cumplimiento de los deberes
legales establecidos y la prevención de sanciones por parte de la Administración
Tributaria. , teniendo en cuenta que las consecuencias del régimen sancionatorio
incluyen significativas sanciones pecuniarias, no sólo por el incumplimiento en el
pago del tributo, sino también por los deberes formales, así como los intereses
moratorios que ello conlleva, (regulado en el Código Orgánico Tributario vigente
2001).
Sarcos (2002) establece que la evaluación del control interno tributario es
aquel que está dirigido a medir la eficiencia de la gestión tributaria con el fin de
minimizar la incidencia de las cargas impositivas en el patrimonio de la empresa,
previniendo futuras sanciones y dando cumplimiento a la normativa legal.
Al contar con un efectivo control interno tributario la empresa estará
preparada en cualquier momento para responder ante alguna fiscalización y la
Gerencia podrá contar con la información veraz y oportuna que refleje una gestión
18
transparente tanto para el fisco nacional como para sus inversionistas. Además que
por su carácter preventivo evitará que la misma tenga que incurrir en pagos
accesorios a la obligación tributaria, como consecuencia de pasar por alto el
cumplimiento de algún deber formal o retrasarse en el pago del tributo.
Sobre la base de lo expuesto anteriormente, en la presente investigación se
plantean las siguientes interrogantes:
- ¿Cuenta la empresa Hermo, S.A con un control interno tributario efectivo
en materia de retenciones del IVA?
- ¿Cumple la empresa Hermo, S. A. con las obligaciones tributarias
implícitas en la Providencia Administrativa SNAT/2002/1455, que regula las
retenciones del IVA?
Objetivos
General
Evaluar los procedimientos de control interno tributario, en materia de
retenciones del IVA, en la empresa Hermo, S.A.
Específicos
- Diagnosticar los procedimientos de control interno tributario aplicados, en
materia de retenciones del IVA, por la empresa Hermo, S.A
- Detectar si los procedimientos que realiza la empresa Hermo , S.A ,. en
materia de retenciones del IVA, cumplen con la normativa establecida en la
Providencia Administrativa N° 1.455.
Justificación de la Investigación
19
Con la modernización del sistema tributario venezolano , a partir de 1993 , el
Estado ha reorientado sus políticas fiscales hacia la ampliación de sus fuentes de
ingresos y al perfeccionamiento de las técnicas de recaudación a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera
(SENIAT).
La necesidad de recaudar más ingresos implica, para el Estado Venezolano,
el establecimiento de mayores controles tributarios tendentes a disminuir la
evasión fiscal, lo que a su vez requiere que los contribuyentes que conforman el
sector empresarial venezolano, desarrollen una gestión tributaria óptima que le
permita adoptar estrategias gerenciales para el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, minimizando el impacto que puedan ejercer los cambios en la
legislación impositiva, los recargos y las sanciones que la misma contempla.
Es por esta razón que el Sistema de Retenciones como mecanismo
recaudador empleado por la Administración Tributaria , en uso de sus facultades
legales, ha tenido un auge en el ámbito tributario venezolano lo que ha dado
lugar al establecimiento de una serie de deberes formales a los cuales están
sometidos los contribuyentes, mencionados en el texto legal respectivo, y
denominados Agentes de Retención.
El incumplimiento de la normativa legal por desconocimiento de ésta o
debido a la ausencia de control interno , no omite su sanción, de allí la necesidad
de que la gestión tributaria en cada organización sea clara, óptima y fluya la
información oportuna entre las personas encargadas en el manejo de los tributos
Las retenciones del impuesto al valor agregado, por parte de los
Contribuyentes Especiales, representa un dispositivo nuevo introducido al sistema
tributario venezolano a partir de Enero del 2003 que implica una estructura
normativa a seguir compleja, y a la cual deben adaptarse los Contribuyentes
Especiales designados por el SENIAT como Agentes de Retención.
Ante esta realidad no escapa la empresa Hermo, S.A , dedicada a la
producción y ventas de alimentos en la especialidad de charcutería y designada
20
como agente de retención por ser contribuyente especial. Considerando el riesgo
al cual está expuesta la organización como consecuencia de alguna desviación en
cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales , se
observa la necesidad de evaluar los procedimientos de control interno tributario,
en materia de retenciones del IVA , lo que llevará al conocimiento de la situación
actual de la empresa y poder proponer los correctivos necesarios , en caso de
requerirlos , para una debida aplicación de la normativa según lo establecido en la
Providencia Administrativa N° SNAT/2.002/1455.
Los resultados de esta investigación proporcionaran los elementos relevantes
que servirán de base, para los contribuyentes y profesionales en el área tributaria,
al conocimiento en materia de retenciones del IVA , y además medirá la gestión
de la empresa Hermo, S.A, en la aplicación de los procedimientos y controles que
amerita el cumplimiento de la normativa legal.
Delimitación de la Investigación
El presente estudio versa sobre la evaluación de los procedimientos de
control interno tributario en materia de retenciones del IVA, en la empresa
HERMO, S.A., designada como Contribuyente Especial y Agente de Retención
del IVA a partir de Enero del 2003.
Se toma en consideración la empresa Hermo, S. A , una organización
dedicada a la producción y venta de productos alimenticios en el ramo de
Embutidos y Charcutería en general , conformada por cinco sedes a nivel nacional
(Barquisimeto, Maracaibo, Barcelona, Caracas y Santas Teresa del Tuy) cuya
declaración del IVA es presentada por oficina central (Santa Teresa del Tuy) y
para lo cual requiere que todas las sedes de las que depende apliquen los
procedimientos de manera uniforme y emanen la información veraz y oportuna,
para el momento de presentar la declaración del IVA correspondiente. El período
de análisis comprende los meses :Enero- Mayo 2003.
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CAPITULO II
MARCO TEORICO
Antecedentes de la Investigación
La generalización de la imposición a las ventas como fuente de ingresos
comienza a aplicarse después de la I Guerra Mundial (1914 – 1918) en los países
europeos, mediante la aplicación de tasas nominales sobre la entrega de bienes,
servicios e importaciones; como consecuencia de la necesidad de los distintos
países de la post - guerra de incrementar sustancialmente los recursos fiscales.
A través del tiempo este tributo ha evolucionado hasta adoptar la modalidad
de impuesto al valor agregado cuyas características principales son de recaer sólo
una vez en el precio de los bienes, su carácter plurifásico y general e indirecto han
mantenido una capacidad recaudadora aceptable a nivel mundial, sobre los demás
tributos.
Al analizar la evolución de este tributo en los países latinoamericanos,
M Viloria (2000) expresa lo siguiente:
Los dos primeros países que adoptaron el IVA como forma de imposición general al consumo fueron, en los últimos años de la década de los sesenta, Brasil y Uruguay. En la década siguiente lo implantaron Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, Honduras y Panamá , en tanto que ya en los años ochenta, también lo hicieron México, Nicaragua, Perú, Guatemala y la República Dominicana.
Por otra parte , el mismo autor señala que en términos generales la estructura
del IVA en todos los países aplicados es la misma, sólo varia en la tasa impositiva
de acuerdo a las condiciones económicas de cada país, resultando tributariamente
interesante que de los países que lo han implantado, ninguno lo ha derogado
posteriormente.
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Dentro de las reformas que al IVA se han incluido está la aplicación del
Régimen de Retenciones, a través del cual el fisco recibe anticipadamente los
recursos que por concepto de este impuesto han sido cobrados por los
contribuyentes responsables.
Regímenes de Retención del IVA a Nivel Internacional
A continuación se presenta un resumen de algunos casos en el ámbito
internacional , donde se ha aplicado el sistema de retenciones en el Impuesto al
Valor Agregado como dispositivo de recaudación . En países como Chile,
Argentina, Colombia y Perú de los cuales Venezuela ha tomado como referencia
para la adaptación del mismo en este país .
Navarro (2002) en estudio presentado sobre las retenciones manifiesta que
en Chile es a partir de 1991 que se introduce la retención parcial en algunos
productos e introduciéndose progresivamente a otros, constituyéndose en una
medida exitosa para el fisco nacional chileno..
En el caso Argentino, presentado en un estudio contable por Morales
(2002), una de las medidas para combatir la evasión es la implementación de
regímenes de retención de hasta el 100% del impuesto al valor agregado, cuando el
sujeto pasible de retención demuestre incumplimientos tributarios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció un
régimen de facturación y registro obligatorio para los sujetos que realizan ventas,
o presten servicios. Para determinadas actividades se reguló la utilización de
controladores fiscales. Las tasas del impuesto se aplican sobre el precio venta de la
operación gravada.
La tasa de aplicación general es del 21% , la tasa del 27% para las ventas de
gas, energía eléctrica, provisión de agua corriente y servicios de
telecomunicaciones, la tasa para la construcción y venta de propiedades destinadas
a viviendas es del 10,5 %.
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El más generalizado de estos regímenes, es aquél por el cual se obliga a
responsables de cierta envergadura económica (determinada por la Dirección
General de Impuestos , y llamados Grandes Contribuyentes) a retener a sus
proveedores inscriptos en este impuesto (ingresando la retención al fisco por
cuenta de tales) un 50% o un 80% del IVA contenido en las facturas recibidas por
adquisiciones de bienes y de servicios, respectivamente. Asimismo estos sujetos
deben cobrarle a sus clientes inscriptos, además del 21% o 27% correspondiente a
la tasa general del impuesto, un 5% adicional del precio de venta (percepción).
Las retenciones y percepciones que un sujeto soporte serán descontadas en la
liquidación del impuesto del mes en que se practicaron. Si de este cómputo se
origina un saldo a favor del sujeto, éste podrá trasladarse al mes siguiente, sin
límite de tiempo, o utilizarse para cancelar otras obligaciones impositivas cuya
recaudación se encuentre a cargo de la D.G.I. (Dirección General de Impuestos).
En Colombia, según Cusgüen (1999) , el sistema de retención de IVA es
establecido por Ley 223 en el año 1995, la cual contempla que las entidades
estatales, los grandes contribuyentes y otros responsables ,incluidos en Ley ,
cuando adquieran o paguen servicios del régimen simplificado y quien contrate
con personas sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios
prestados en el territorio colombiano , deberán retener en la fuente el 50% del IVA
cuando se trate de bienes y el 100% cuando se trate de servicios. Los agentes de
retención responden por las sumas que estén obligados a retener.
En Perú el 19 de abril del 2002 fue publicada la Resolución de
Superintendencia No. 037-2002/SUNAT, que regula el Régimen de retenciones
del IGV, vigente a partir del 1 de junio de ese mismo año. De acuerdo a lo
expresado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT):
Mediante este mecanismo la SUNAT trata de reducir los altos niveles de omisos a la declaración y pago de impuestos, asegurando un nivel de ingreso promedio para el Estado y permitir de esta manera la materialización de los proyectos a favor de la colectividad.
24
Navarro (2.002 ) señala que el sistema de retenciones en el Perú se inició con
1.202 empresas designadas como agentes de retención
Cada vez que una de estas empresas pague de forma total o parcial sus compras o servicios gravados con IGV, deberá retener el 6% del importe total de la operación (incluido el propio IGV). La retención debe efectuarse en la oportunidad y por el monto de pago al proveedor. El Agente de Retención deberá declarar y pagar mensualmente el IGV retenido, mientras que el proveedor podrá utilizar el monto retenido en el mes, como crédito contra el IGV de su cargo por dicho período. Según la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT)
en el Perú en la determinación del porcentaje de retención, sólo está reservado a
la ley el establecimiento de los elementos esenciales de tributo, no
comprometiéndose entre ellos al monto de retención, el cual sin embargo no
debería exceder el importe del tributo fijado por la ley (18% de la base imponible)
y de acuerdo a Ley las retenciones se efectúan en la oportunidad, forma, plazos y
condiciones que establezca la SUNAT.
SUNAT ha puesto a disposición una línea sin costo para las consultas sobre
este tema y ha puesto en Internet la relación de los Agentes de retención, por lo
cual es relativa la utilidad del “Certificado de Retención” que viene siendo
proporcionado a los Agentes de retención, más aún si la empresa cuenta con varios
puntos de pago de proveedores.
Según el sistema Peruano la retención se realizará en el momento en que el
agente de retención realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se
efectuó la operación gravada con el IGV. Por lo cual el “Agente de retención”
declarara el monto total de las retenciones practicadas durante el período y el
proveedor deducirá del impuesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuado
hasta el último día del período, conjuntamente con sus otras obligaciones
tributarias correspondientes al periodo, de acuerdo al cronograma aprobado por
SUNAT.
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En relación al monto sobre el cual es aplicable la retención, se exceptúa la
obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a 700 Soles (S)
y el monto de los comprobantes involucrados no supere dicho importe. Es decir si
un proveedor emite 4 comprobantes por valor cada uno de 500 Soles, durante un
mes, el agente retenedor no estará en la obligación de retener si paga cada uno
individualmente, pero si realiza un solo pago por los 4 comprobantes si deberá
realizar la retención.
En el caso de empresas con crédito fiscal que no ha podido ser aplicado al
IGV, el criterio que ha primado en la administración tributaria es asumir los costos
administrativos resultantes de las posibles solicitudes de devolución, pues podría
haber solicitado a los agentes de retención registrar a estas empresas, sin embargo
en el futuro se espera que una vez que cuente con la información de estos posibles
casos, se suprima la obligación de retenerles el IGV, lo que se espera es celeridad
de parte de la administración tributaria para tramitar estas devoluciones.
Situación en Venezuela
La reforma iniciada en Venezuela en 1989 y consolidada durante los años
1990 a 1993, respondía al igual que todas las experimentadas en Latinoamérica, y
así lo expresa Álvarez. (2002); al … “ Deseo de alcanzar los objetivos de
suficiencia recaudatoria, simplificación de normas y procedimientos, neutralidad
en la asignación de recursos y la equidad en la distribución de la carga “.
En diciembre de 1989 se comienza a gestar los primeros pasos para la
implantación de este impuesto, no obstante es con el Decreto Nº 3145 de fecha 16
de septiembre de 1993, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.304 del 24-09-93
cuando se crea e implanta en el territorio nacional el IVA.
Además de ser potencial para producir ingresos en su calidad de impuesto
general indirecto amplio, la adopción del IVA le permite a la Administración
Tributaria tener información disponible de los contribuyentes, facilitando el
control de los mismos.
26
Así, Venezuela se sumó a la mayoría de los integrantes de la comunidad
internacional que ya habían incorporado en su legislación tributaria el impuesto al
valor agregado. Esta incorporación ha estado muy ligado al ámbito político y su
evolución se ha manifestado mediante un proceso de avances y retrocesos. En
efecto, la 1ra ley del IVA de 1993 tuvo una existencia efímera por cuanto producto
de una promesa electoral, el Ejecutivo Nacional deroga la ley de 1993 y dicta
según decreto Nº 187 la ley del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al
Mayor (ICSVM), de fecha 25/05/1994, cuya diferencia principal con respecto al
anterior era su estructuración bajo la figura de un impuesto a nivel de mayoristas,
ocultando la carga tributaria al consumidor final, ampliando exenciones y creando
una lista de bienes de lujo, sufriendo modificaciones en agosto 1994, enero 1995 y
enero 1996 a nivel de tasa impositiva. Posteriormente la situación se revirtió,
siendo sustituido el ICSVM por el IVA en 1.999, según Decreto Nº 126 con rango
y fuerza de ley , se establece el impuesto al Valor Agregado publicada en Gaceta
Oficial Nº 5341 de fecha 5 de Mayo de 1999 vigente en la actualidad, con las
reformas en algunos de sus contenidos en el año 2002, según Gaceta Oficial Nº
5601 del 30/08/02.
Con la creación del IVA se pretende incrementar el potencial de
recaudación, dando mayor transparencia a la administración del tributo. Debido a
la aplicación en todas las etapas de la cadena de producción y de comercialización
de los bienes, se amplia a un gran numero de contribuyentes ( productores,
mayoristas, detallistas, minoristas, etc.) hasta llegar al consumidor final del bien.
En análisis presentado por Viloria (2000 ) expone:
La existencia simultánea de impuestos directos e impuestos indirectos, hizo que nuestro sistema tributario alcanzara un importante grado de complejidad y , con ello , la imperiosa necesidad de racionalizar la labor fiscalizadora de la Administración Tributaria Nacional. Para alcanzar esto requería además de la instalación de sistemas y registros computarizados, involucrar a los particulares.
En este sentido, la eficacia en la recaudación del impuesto al valor agregado
27
ha dependido en gran parte, de la colaboración de los particulares a través del
establecimiento de una serie de deberes formales impuestos por la ley a los
contribuyentes, como medidas de control fiscal y entre los que se destaca la
implementación del sistema de retenciones en el año 1999 cuando se establece
dentro de la Ley del IVA publicada en Gaceta Oficial N° 5.341, en su articulo 9 la
figura del agente de retención para los casos en que el vendedor o prestador de
servicios no tenga domicilio en el país, los compradores o adquirientes de bienes
y los receptores de servicios podrán fungir como agentes de retención autorizados
por la Ley sometiéndose al cumplimiento de una serie de requisitos previstos en el
Reglamento de la Ley del IVA publicado en gaceta oficial n° 5.363 el 12/07/1999
en sus artículos n° 3,5 8 y 59 ., . A demás en el artículo 11 de la misma Ley, se
prevé la facultad a la Administración Tributaria para la designación de los agentes
de retención, aún cuando ésta ya había hecho uso de esta autorización legal
durante la vigencia del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (
ICSVM) cuando se dicta la Providencia Administrativa N° 188 de fecha 11/11/97
en Gaceta Oficial N°36.334 a través del cual se designó como responsables en
calidad de agentes de retención al Banco Central de Venezuela (BCV) y a los
industriales, comerciantes, vendedores, productores, fabricantes, importadores y
exportadores que adquiriesen metales preciosos de los vendedores mineros en la
Región Guayana. Posteriormente al entrar en vigencia la Ley del IVA de 1.999, se
dictó la Providencia Administrativa N° 212 de fecha 10/09/99 publicada en
Gaceta Oficial n° 36788, instrumento actualmente en vigencia que deroga a la
Providencia N° 188 y la N° 555 en cuyos artículos igualmente se designa al
Banco Central de Venezuela y a un grupo de contribuyentes, previstos en el texto
legal respectivo, como agentes de retención del IVA que se cause por la venta de
metales y piedras preciosas, cuando estos actúen como adquirientes o compradores
de tales bienes. .
El objetivo central de estas providencias en materia de retenciones está
orientado a implementar mayores controles atacando los niveles de evasión del
IVA y por ende garantizar la efectiva recaudación del tributo.
28
Para el año 2002 la Administración Tributaria amplia la aplicación del
mecanismo de retenciones, designando como agentes de retención del IVA a los
Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales, mediante
Providencias Administrativas N° 1454 y 1455, respectivamente, publicadas en
Gaceta Oficial n° 37.585 el 05/12/02.
El grupo de contribuyentes denominados Contribuyentes Especiales está
conformado por un grupo de empresarios que aportan al fisco un porcentaje
significativo de la recaudación mensual por concepto de IVA, y como tales son
designados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria
(SENIAT)) para un mayor control fiscal .
Con el propósito de mejorar sustancialmente la recaudación de los tributos y
propiciar una cultura tributaria en los contribuyentes, a partir del año 1.995
mediante Decreto Nº 863 y la Resolución Nº 33, el SENIAT calificó a un grupo de
sujetos pasivos que aportan ingresos tributarios significativos como
Contribuyentes Especiales. Ese mismo año se creó como unidad piloto en el
ámbito nacional la División de Contribuyentes Especiales, implantándose el
sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT), con el fin de disminuir la
evasión fiscal, la morosidad y aumentar los ingresos tributarios mediante el
seguimiento del cumplimiento de los deberes formales de este tipo de
contribuyentes.
Dentro de la gama extensa de obligaciones tributarias que se le han impuesto
a los contribuyentes especiales están la designación a partir de Enero del 2.003,
como Agentes de Retención del IVA, según providencia administrativa Nº
SNAT/2002/1455 de fecha 20 de Diciembre de 2.002.
Así, los contribuyentes a los cuales el SENIAT haya calificado como
especiales fungirán como agentes de retención del IVA, generado cuando compren
bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes
ordinarios de dicho impuesto. ( Art. 1 Providencia Administrativa. Nº
SNAT/2002/1455).
29
Es evidente que corresponde a la Administración Tributaria velar por el
estricto cumplimiento de los deberes implícitos en la normativa de retenciones del
IVA y en caso de incumplimiento le corresponderá ejercer su poder sancionador
dirigido a reprender o sancionar conforme a lo previsto en el Código Orgánico
Tributario publicado en Gaceta oficial 37.305 de fecha 17-10-2001.
La implementación de esta nueva normativa en Venezuela exige de las
empresas la optimización de la gestión tributaria, para poder cumplir a cabalidad
con las disposiciones legales previstas.
Dado lo innovador de esta normativa en Venezuela no se han presentado
estudios sobre la gestión y control tributario que siguen los contribuyentes
especiales en materia de retenciones del IVA, sin embargo fueron considerados los
siguientes trabajos de grado en los que se analizó el cumplimiento de las
obligaciones tributarias:
León. (2002) en su trabajo titulado “Evaluación de la Influencia de la
Alícuota del IVA Sobre el Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias
concluyó que la mayoría de los contribuyentes objeto de estudio poseían reparos
por la Administración Tributaria por haber incumplido sus obligaciones tributarias
en cuanto a pago del impuesto e incumplimiento de deberes formales debido al
desconocimiento de lo que contiene la ley del IVA.
Giménez (1999) en su trabajo titulado “ Diagnóstico Sobre el
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, “ en materia de retenciones
concluyó que el nacimiento de estas obligaciones implicaron sanciones para los
contribuyentes y situación de riesgo para las empresas objeto de estudio, debido a
que debieron realizar erogaciones para cumplir las multas, lo que implicó un
incremento en los costos y disminución de la renta neta de las empresas.
Con esto se evidencia que la indebida aplicación de las normas tributarias
genera sanciones y recargos que hacen más onerosas las cargas económicas a
soportar por una empresa. De allí la necesidad de aplicar controles efectivos en la
gestión tributaria que garanticen el cumplimiento de los preceptos legales vigentes.
30
Sarcos (2002 ) en su trabajo titulado “Adaptación de los fundamentos del
control interno administrativo al área tributaria...” efectuó un análisis del control
interno tributario que debe llevar toda organización , llegando a la conclusión de
que su razón de ser se funda principalmente, en asegurar el cumplimiento de la
obligación tributaria y en prever las desviaciones que puedan relevarse en cuanto a
las tareas asociadas a este cumplimiento, de ahí la importancia que las medidas
que adopte una organización para ejecutar sus controles sean claras y debidamente
asignadas al personal responsable de ejecutarlas.
En base a las investigaciones efectuadas en la materia, la evaluación del
control interno se orienta a verificar los procedimientos aplicados, determinar las
desviaciones para aplicar los correctivos necesarios y optimizar los procesos
existentes en una organización determinada.
Bases Teóricas
Obligación Tributaria
En el Derecho (entendido como ciencia jurídica) se ha desarrollado la Teoría
General de las Obligaciones, dentro de la cual se estudia la obligación como una
institución jurídica que encuentra aplicación en todas las ramas del Derecho. En
ella se define a la obligación o relación obligacional como el vínculo jurídico
establecido entre dos personas, por el cual una de ellas puede exigir de la otra la
entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o una abstención. Así
tenemos las siguientes definiciones:
Cusgüen (1999 ) conceptualiza a la obligación tributaria como la relación
jurídica de naturaleza pública, entendible entre el ente Estatal y el particular, en
este caso el contribuyente. Así mismo señala :
El derecho tributario le da al tributo una categoría obligacional, y entonces materializa una relación compleja, que es lo que se llama “RELACION JURÍDICO TRIBUTARIA “.De ese complejo rescata
31
una obligación primordial, que se denomina “OBLIGACIÓN SUSTANCIAL” que se concentra en el hecho de exigir el pago y efectivamente pagar.
Moya (2.000) define la obligación tributaria como: obligación de dar (pagar
el tributo), de hacer (cumplir con los deberes formales, declaración jurada), de
soportar (aceptar inspecciones, fiscalizaciones de los funcionarios competentes) y
por último es una prestación accesoria (pagar las multas, intereses etc).
En Venezuela , toda obligación tributaria tiene su fundamento básico en el
principio legal previsto en la constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.860, en su artículo 133 , en
el cual se destaca el deber que tiene toda persona de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establece la
ley. En concordancia con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico
tributario (COT) en el que se relacionan los sujetos que dan lugar a la
configuración de una obligación tributaria, señalando al Estado u otra autoridad
como sujeto activo o acreedor del tributo y por otra parte la contribuyente como
sujeto pasivo o deudor del impuesto.
Art. 13 (COT). La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
En virtud de lo antes planteado se entenderá como obligación tributaria al
vínculo que se establece entre una persona, catalogada como sujeto pasivo
obligada al pago de un tributo o al cumplimiento de un deber accesorio a otra
persona que ejerce el poder tributario (sujeto activo – acreedor ) siempre y cuando
ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley.
32
Características de la Obligación Tributaria
Moya (2000) resume las características de la obligación tributaria de la
siguiente forma:
1. ES UN VINCULO PERSONAL Estado ------------- Sujeto pasivo. ? 2. ES UNA OBLIGACIÓN DE DAR dinero ------ cosas. ? 3. SU FUENTE ES LA LEY. ? 4. NACE AL PRODUCIRSE EL HECHO previsto en la ley
Elementos de la Obligación Tributaria
Cusgüen (1999) señala como elementos básicos presentes en una obligación
tributaria los siguientes:
A. Sujetos
B. Hechos
C. Base
Sujetos: conformadas por las personas que intervienen en la relación
jurídica que da lugar a la obligación tributaria , conceptualizadas por el Código
Orgánico Tributario (C.O.T ) así:
Sujeto Activo (Art. 18 COT): Es el ente público acreedor del tributo.
Sujeto Pasivo (Art. 19 COT): Es el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias y se pueden presentar como:
33
Contribuyentes: (Art. 22 y 24 COT) Son las personas naturales jurídicas
obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales,
respecto de los cuales se verifica el hecho imponible.
Responsables: (Art 25 al 29 COT) Son los sujetos pasivos que sin tener
carácter de contribuyente, deben por disposición expresa de la ley, cumplir las
obligaciones atribuidas a los contribuyentes. Entre estos se ubican los
denominados agentes de percepción y retención.
Hechos: (Art. 36 COT): El hecho imponible es el presupuesto establecido
por la ley para tipificar el tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria.
De esta forma, el hecho imponible constituye toda aquella situación o acto
prevista por el legislador cuyo acaecimiento en el espacio y en el tiempo, es
susceptible de causar un gravamen o un tributo.
Bases: Moya (2000) define a la base imponible como el parámetro
constituido por una suma de dinero o por un bien valorado, sobre la cual se mide el
tributo.
Dentro del marco de las obligaciones tributarias se encuentran las
estipuladas en Ley para el manejo de las retenciones de impuestos, en las cuales el
sujeto pasivo se identifica como aquella persona que se designa como agente de
retención y por lo cual está sometido al cumplimiento de una serie de deberes
legales.
Retenciones y Agentes de Retención
Kholer (1979) define a la retención como el proceso de deducir del pago del
salario o de un jornal, una cantidad especificada por la ley, o por su reglamento
que representa los impuestos estimados, federales o estadales del individuo que el
patrón debe retener y enterar a las autoridades fiscales.
Por otra parte, Cusgüen (1999) conceptualiza a la retención como un
detrimento de una suma de dinero, que una persona llamada agente de retención
34
paga en favor de alguien que se llama retenido, a título de abono de la obligación
tributaria.
Fiallo (2001) señala que se entiende por retención al sistema de recaudación
que consiste en retener la porción correspondiente al impuesto, al momento de
pagar la renta al beneficiario. Según este mismo autor este sistema es muy eficaz,
ya que elimina en gran medida la posibilidad de evasión
Con base a estas definiciones se entiende a la retención como un medio o
instrumento establecido por la ley para anticipar los tributos, utilizado por el fisco
como mecanismo recaudador para combatir la evasión y recibir los impuestos sin
incurrir en gastos adicionales, ya que el agente de retención no es retribuido por el
fisco.
Según Valdes (1996) los agentes de retención son las personas extrañas a la
relación jurídica tributaria entre el ente público y el contribuyente, obligadas a
ingresar a la administración el adeudo del contribuyente.
Para tal efecto se le faculta mediante ley y se le obliga ante el sujeto activo
por el importe respectivo, siendo sometido además al cumplimiento de una serie
de deberes formales establecidos en la ley, por lo cual es responsable ante la
administración tributaria.
En consecuencia si el agente de retención no efectúa la retención o no entera
el monto retenido a la tesorería nacional puede acarrearle significativas sanciones
conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta
Oficial Nº 37.305 el 17/10/2001.
Principios Sobre los que se Apoya el Sistema de Retenciones
El sistema de retenciones se apoya en dos principios básicos , según
Figueredo (1997):
* Principio de Economía: según el cual el fisco nacional, al implementar
este mecanismo , ahorra considerables costos al trasladar responsabilidades a los
35
particulares orientadas a recaudar anticipadamente el impuesto cobrado por los
mismos.
* Principio de Comodidad: según el cual , para el contribuyente no
representa un trastorno sensible en sus finanzas, por constituir pagos anticipados
fraccionadamente.
Características del Sistema de Retenciones
Las características que identifican la implementación de un sistema de
retenciones son resumidas por Cusgüen (1999) de la siguiente forma:
- El pago que realice el agente de retención al retenido es de aquellos
ingresos que para el retenido incrementan su patrimonio. Por ejemplo cuando el
retenido vende una mercancía al agente de retención.
- La retención no es un impuesto, es un mecanismo de recaudo.
- El retenido siempre debe ser un contribuyente del impuesto.
Bases Legales de las Retenciones en General
El Código Orgánico Tributario (COT) publicado en Gaceta Oficial Nº
37.305 del 17/10/2001, en su artículo 39 indica cinco formas de extinguir la
obligación tributaria, entre las que menciona el pago, el cual debe ser efectuado
por los contribuyentes en el lugar y forma que indique la ley o el reglamento.
El mismo COT en su artículo 42 indica que en los casos de retención en la
fuente existe pago por parte del contribuyente.
En referencia a las responsabilidades de los agentes de retención, se
conserva el esquema previsto en el Código Tributario derogado.
El artículo 25 del Código ratifica los principios generales del derecho en
materia civil, al consagrar que el responsable tendrá derecho a reclamar del
contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él, lo cual es
evidente. Así mismo, en el artículo 27 se establece la responsabilidad directa de
36
los agentes de retención designados por la ley o por la Administración, previa
autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención del tributo correspondiente.
Art. 27. …… “ Efectuada la retención o percepción, el agente es el único
responsable ante el fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la
retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente.
El fundamento de esta responsabilidad tiene como única fuente la ley y por
ser sujetos pasivos, los agentes de retención tienen el deber de dar cumplimiento a
las obligaciones que le hallan designado.
Esta responsabilidad es solidaria, no está amparada por los beneficios
previstos en materia civil para el responsable y se activa en los presupuestos
establecidos en la referida sección tercera del código tributario.
Al respecto debe señalarse que este tipo de responsabilidad es de difícil, y en
muchas ocasiones, de imposible determinación. Si por responsabilidad
entendemos la obligación, legal o contractual, que nace para una persona como
consecuencia del incumplimiento de un tercero, se colige que para que se active
este tipo de responsabilidad debe primero verificarse la existencia de un
incumplimiento de este tercero.
En este sentido, el fisco no puede exigir responsabilidad del tercero en tanto
la administración tributaria no demuestre el incumplimiento del contribuyente -
obligado principal -, en este caso el beneficiario del pago, lo cual, en la mayoría de
los casos es complicado por indeterminable y en consecuencia no exigible.
Obviamente, el agente de retención está sometido a sanciones en caso de no
retener. No obstante, la responsabilidad solidaria no es una sanción, ella procede
para salvaguardar los intereses del Fisco, quien, hasta no determinar que ha sido
lesionado en sus intereses, no tiene derecho a resarcir un daño que eventualmente
no se ha producido, y en caso de hacerlo, pudiera ingresar dos veces un mismo
tributo, lo cual resultaría ilegal.
37
Además, el agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones
efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente
enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la
administración tributaria el reintegro o la compensación correspondiente.
Por su parte, el artículo 90 del Código prevé que las penas restrictivas de la
libertad provenientes de transgresiones cometidas por personas jurídicas, se
aplicarán en cabeza de sus directores, gerentes, administradores, representantes o
síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.
En las leyes tributarias Venezolanas este mecanismo era exclusivo de la ley
de Impuesto Sobre La Renta establecido por Decreto 1.808 publicado en Gaceta
Oficial 36.203 Posteriormente, a partir de 1997 se comienza a utilizar el sistema
de retenciones como medio de recaudación del Impuesto al Consumo Suntuario y
Ventas al Mayor ( I.C.S.V.M), designando al Banco Central de Venezuela como
agente de retención en las operaciones de compra de metales preciosos y luego en
la ley del IVA promulgada en Gaceta Oficial Nº 5.341 el 05/05/1999 y reformada
en agosto del 2002 según Gaceta Oficial N° 5.601, vigente en la actualidad, se
incluye la figura de la retención como instrumento recaudador, en su artículo Nº
11.
La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago
del impuesto ,en calidad de agentes de retención, a los compradores o adquirientes
de determinados bienes muebles y los receptores de ciertos servicios.
Impuesto al Valor Agregado ( IVA)
La doctrina tributaria ha destacado la naturaleza del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), como así lo señala Jarach (1985), definiéndolo como:
.....un impuesto a las ventas de múltiples etapas, pero no acumulativo y sin efecto de piramidación, que asume como hecho imponible a la venta de mercaderías y la prestación de servicios y como base de medición, el valor agregado por cada empresa interviniente, desde la producción hasta la última venta al consumidor final.
38
Así , el fin último de este tributo es gravar de manera objetiva el consumo de
bienes y servicios, abarcando en forma integral todo el proceso que culmina con la
venta del bien o la prestación del servicio al consumidor final, utilizando a los
sujetos que participan a lo largo del circuito económico de modo tal que su
actuación sirva para garantizar la aplicación efectiva del impuesto.
Garay (1999) expresa que este impuesto recibe su nombre porque grava el
valor añadido en cada etapa en la circulación de los bienes, desde su producción o
importación hasta que llega al consumidor,
Art. 1 (Ley del IVA ). Se crea un impuesto al valor agregado que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes.., según se especifica en esta ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Hecho Imponible: Art. 3 (Ley IVA) Constituyen hechos imponibles:
1.-La venta de bienes muebles Corporales
2.- La importación definitiva de bienes muebles.
3.-La prestación de servicios.
4.-La venta de exportación de bienes muebles.
5.-La exportación de servicios.
Base Imponible: la conforma el precio facturado de bienes o servicios
prestados (Art. 20 al 26 Ley IVA)
Considerando lo establecido en ley el Impuesto al Valora Agregado (I.V.A.)
es un impuesto general al consumo de bienes y prestaciones de servicios, no
acumulativo que utiliza una técnica especial de débitos y créditos fiscales que
permite fraccionar el monto de la obligación tributaria global entre quienes
intervienen en el proceso de producción, transformación y distribución guardando
39
cada fracción de impuesto relación proporcional con el valor que cada uno agrega
o incorpora al precio.
Características del IVA
a.- Es un impuesto General. La relación jurídica objeto del impuesto tipo
valor agregado es el consumo, que va desde la fabricación y producción hasta la
comercialización y distribución de los bienes y prestación de servicios.
b.- Es un impuesto Indirecto no solo por ser una exacción que grava
indirectamente la renta a través de su gasto o consumo sino porque además quien
en definitiva paga el impuesto es el consumidor final.
c.- Es un impuesto Plurifásico no acumulativo, es decir grava todas las
ventas efectuadas en todas las etapas del proceso de producción y distribución sin
que el monto del importe pagado por los agentes económicos sean un elemento del
costo del producto, salvo en los casos de productos exentos o cuando se trate de
créditos fiscales de contribuyentes ordinarios que no fueren deducibles al
determinar el impuesto al consumo suntuario correspondiente. En otras palabras el
IVA grava el valor añadido o agregado por los contribuyentes ordinarios en la
etapa o fase del circuito económico en que le corresponde actuar.
Esta modalidad de imposición, características que ha hecho de este impuesto
el de mayor aceptación en el mundo, evita el efecto << Cascada >> propio de los
acumulativos, distorsión que genera un aumento considerable en los precios
finales de los bienes de consumo, producto de la aplicación de impuesto sobre
impuesto .
d.- Es un impuesto que Desalienta y Dificulta la Evasión. No solo el
control va a recaer únicamente en la Administración tributaria, quien por su
supuesto en el ejercicio de las amplias facultades de investigación ( Art. 112 COT)
procederá a efectuar la actividad de policía administrativa correspondiente , sino a
los agentes económicos quienes ejercerán un control indirecto a través de la
facturación, ello en virtud de que para poder trasladar sus créditos fiscales deben
40
derivarlo de una factura legal y reglamentaria emitida. Este control entre
contribuyentes, permite a la administración tributaria cruzar información
correspondiente entre impuesto sobre la Renta a través de los ingresos brutos,
costos y los gastos deducibles y el impuesto a los Activos Empresariales.
e.- Es un impuesto Regresivo : La mayoría de los impuestos a las ventas y
en especifico al IVA tiene una marcada regresividad, entendida esta como la
condición en la que tomada el consumo como índice de la capacidad contributiva,
la carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o inversión.
Es un impuesto que grava en mayor grado a los contribuyentes con menor
capacidad de pago.
Para efectos de la recaudación y control de los tributos nacionales, en el que
se incluye el IVA, dentro del universo de contribuyentes la Administración
Tributaria haciendo uso de sus facultades ; ha designado a un grupo de ellos como
Contribuyentes Especiales
Contribuyentes Especiales
Según Moreno (1995). Son aquellos que aportan un índice relevante de
tributos al fisco nacional, cuentan con altos niveles de ingresos brutos, una
elevada percepción de impuestos, un elevado pago de impuestos y una
representatividad de grupos, gremios o sectores .
La designación de este tipo de contribuyentes se fundamenta en la
Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1.995, dictada por el Superintendente
Nacional Tributario, sobre la Reorganización, Atribuciones y Funciones del
Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual en su
título IV “ De la Estructura Orgánica del Nivel Operativo “ Capítulo II “ De las
Gerencias Regionales de Tributos Internos “.
Art. 72 Para la eficiente administración, atención y control especializado de
los sujetos pasivos, se crea la Gerencia Regional de Tributos Internos de
Contribuyentes Especiales de la Región Capital.
41
Este tipo de contribuyentes aportan un alto porcentaje de recaudación. En
virtud de que el Nº de contribuyentes especiales es muy reducido, esto permite a la
administración tributaria atenderlos y administrarlos de una manera eficiente con
el objeto de que en un corto plazo se obtenga el control de una parte importante de
la recaudación.
En fuentes de datos manejados por la División de Contribuyentes Especiales
de la Región Centro- Occidental , reflejadas en el cuadro No.1 , en cuanto a las
metas de recaudación versus la recaudación efectiva para el IV trimestre del año
2.002, se puede determinar la significativa participación porcentual que este grupo
de contribuyentes representa en la recaudación de los tributos .
Cuadro 1 Metas de Recaudación Vs. Recaudación Efectiva. IV Trimestre 2002.
METAS OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL %
R.C.O. 13.954.566 13.476.597 14.458.716 41.889.879 100% D.C.E. 7.116829 6.873.065 9.413945 23.403.839 55,87%
C.O 6.837.737 6.603.532 5.044.771 18.486.040 44,13%
RECAUDACION OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL %
R.C.O. 16.757.975 18.331.212 21.193.905 56.283092 100%
D.C.E. 10.504.120 11.609.960 13.976.233 36.090.313 64,12%
C.O 6.253.855 6.721.252 7.217.672 20.192.779 35,58%
A valores Corrientes en Miles de Bolívares Fuente: División de Contribuyentes Especiales. R.C.O. : Región Centro Occidental D.C.E: División de Contribuyentes Especiales C.O.: Contribuyentes Ordinarios
De las cifras mostradas en el cuadro se puede determinar como en el IV
trimestre del año 2002, la División de Contribuyentes Especiales alcanzó una
recaudación efectiva de 36.090.313 miles de Bolívares, lo que significó un 64,12%
del total recaudado en la Región Centro Occidental. Siendo la meta establecida
para esta División del 55,87% de la recaudación de la región; ésta fue superada en
un 8,25%. Cerrando el año 2002 con un aporte en la recaudación del 60,3% según
cifras manejadas por la División regional de Contribuyentes especiales.
42
Sistema de Retenciones del IVA - Contribuyentes Especiales
En fecha 15 de noviembre de 2002, el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) emitió la providencia
Administrativa N° SNAT/2002/1455 ,mediante la cual se designa como Agentes
de Retención del IVA a los contribuyentes especiales.
Designación de Agentes de Retención (Art.1)
En este sentido, los contribuyentes a los cuales el SENIAT haya calificado
como especiales fungirán como agentes de retención del IVA generado cuando
compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean
contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.
Monto del Impuesto a Retener (Art.3)
El monto a retenerse será el setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto
generado en la operación respectiva. En los casos en que el monto del impuesto no
se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente , o cuando la
factura no cumpla con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa
tributaria, la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del impuesto
causado. Igualmente, en los casos de proveedores no inscritos en el Registro de
Información Fiscal (RIF) la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del
impuesto causado.
A los de fines de determinar el porcentaje de retención aplicable , el agente
de retención deberá consultar la página Web www.seniat.gov.ve a los fines de
verificar si el proveedor se encuentra inscrito en el RIF.
43
Naturaleza del Impuesto Retenido (Art.5)
El impuesto retenido no pierde su carácter de crédito fiscal para el agente de
retención quien lo puede deducir conforme a las reglas previstas en la Ley del IVA
y su reglamento.
Descuento del Impuesto (Art.6)
Los proveedores descontarán el impuesto retenido de la cuota tributaria
determinada para el periodo en el cual se practicó la retención, siempre que tenga
el comprobante de retención emitido por el agente.
Cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con
posterioridad a la presentación de la declaración correspondiente al período en el
cual se practicó la retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota
tributaria determinada para el período en el cual se produjo la entrega del
comprobante.
En todo caso, si el impuesto retenido no es descontado en el periodo de
imposición que corresponda según los supuestos previstos en este articulo, y sin
perjuicio de las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la referida
providencia, el proveedor puede descontarlo en periodos posteriores.
En los casos en que el impuesto retenido sea superior a la cuota tributaria del
periodo de imposición respectivo, el excedente no descontado puede ser
traspasado al periodo de imposición siguiente o a los sucesivos, hasta su descuento
total. Si transcurrido tres (3) periodos de imposición aún subsiste algún excedente
sin descontar, el contribuyente puede optar por solicitar la recuperación de dicho
monto al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
44
Ajuste de Precios en Operaciones (Art.7 )
En los casos de ajuste de precio que impliquen un incremento del importe
pagado, se practicará, igualmente la retención sobre tal aumento.
En caso de que el ajuste implique una disminución del impuesto causado, el
agente de retención deberá devolver al proveedor el importe retenido en exceso
que aún no haya sido enterado.
Si el impuesto retenido en exceso ya fue enterado, el proveedor podrá
solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a lo dispuesto en los artículos 194 y
siguientes del código Orgánico Tributario.
Retenciones Practicadas Indebidamente (Art.8 )
En los casos en que se practique una retención en forma indebida y el monto
correspondiente no sea enterado a la República, el proveedor tiene acción en
contra del agente de retención para recurrir la devolución de lo indebidamente
retenido, sin perjuicio de otras acciones civiles o penales a que haya lugar.
Si el impuesto indebidamente retenido ya fue enterado a la República el
proveedor podrá solicitar el reintegro del mismo al Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme a lo dispuesto en los
artículos 194 y siguientes del código Orgánico Tributario.
Oportunidad para Practicar y Enterar la Retención (Art.9 Y 10)
La retención del impuesto debe efectuarse cuando se realice el pago o abono
en cuenta.
El impuesto retenido debe enterarse por cuenta de terceros, en su totalidad y
sin deducciones, conforme a los siguientes criterios:
45
1.-Las retenciones que sean practicadas entre los días 1° y 15 de cada mes
ambos inclusive deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles
siguientes a la última de las fechas mencionadas conforme al cronograma previsto
a tales fines.
2.-Las retenciones que sean practicadas entre los días 16 y último de cada
mes, ambos inclusive deben enterarse dentro de los primeros cinco días hábiles del
mes inmediato siguiente conforme al cronograma previsto a tales fines.
A los fines de enteramiento previsto en los supuestos 1 y 2 de antes
señalados, y hasta tanto se ajuste el calendario de contribuyentes especiales los
agentes de retención deberán atenerse al siguiente cronograma:
a) Los agentes de retención cuyo registro de información fiscal (RIF)
termine en 0 Y 1 deben enterar el impuesto retenido el primer día hábil siguiente a
la ultima de las fechas mencionadas en cada caso.
b) Los agentes de retención cuyo registro de información fiscal (RIF)
termine en 2 y 3 deben enterar el impuesto retenido el segundo día hábil siguiente
a la ultima de las fechas mencionadas en cada caso.
c) Los agentes de retención cuyo registro de información fiscal (RIF)
termine en 4 y 5 deben enterar el impuesto retenido el tercer día hábil siguiente a
la ultima de las fechas mencionadas en cada caso.
d) Los agentes de retención cuyo registro de información fiscal (RIF)
termine en 6 y 7 deben enterar el impuesto retenido el cuarto día hábil siguiente a
la ultima de las fechas mencionadas en cada caso.
e) Los agentes de retención cuyo registro de información fiscal (RIF)
termine en 8 y 9 deben enterar el impuesto el quinto día hábil siguiente a la ultima
fecha de las mencionadas en cada caso.
46
Procedimiento para el Enteramiento del Impuesto Retenido (Art.11 )
A fines de proceder al enteramiento del impuesto retenido, se seguirá el
siguiente procedimiento, el cual se cumplirá en su totalidad en el día previsto
para cada caso, según el cronograma señalado en el párrafo que antecede.
1.-El agente de retención deberá presentar a través de la página Web
http://www.seniat.gov.ve una declaración informativa de las compras y de las
retenciones practicadas durante el periodo correspondiente para lo cual utilizara
la aplicación disponible en la referida página Web.
2.-Presentada la declaración en la forma indicada en el numeral anterior el
agente de retención podrá optar entre efectuar el pago electrónicamente o
imprimir la planilla de pago generado por el sistema, la cual será utilizada a los
efectos de enterar las cantidades retenidas, en las taquillas de contribuyentes
especiales que le corresponda.
3.-En los casos en que el pago no se efectúe electrónicamente, el agente
de retención procederá a pagar el monto correspondiente en cheque o efectivo.
La intendencia nacional de tributos internos del servicio nacional
integrado de administración tributaria (SENIAT) podrá disponer que los
agentes de retención mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela,
efectúen el pago únicamente a través de transferencias de fondos de dichas
cuentas a la cuenta que mantenga la Oficina nacional del tesoro en el Banco
Central de Venezuela , a tales efectos la intendencia nacional de tributos
internos deberá notificar previamente a los agentes de retención la obligación
de efectuar el enteramiento en la forma señalada.
El Banco Central de Venezuela informará diariamente al servicio
nacional integrado de administración tributaria en la forma que éste le señale
las transferencias de fondos que se realicen conforme a lo antes señalado.
47
Obligación de Emisión del Comprobante de Retención (Art.12)
Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un
comprobante de cada retención de impuesto que les practiquen ,el comprobante
debe emitirse y entregarse al proveedor en el periodo de imposición en que se
práctica la retención conteniendo la siguiente información:
a) Numeración consecutiva. La numeración deberá reiniciarse en los casos
en que ésta supere los ocho (8) dígitos.
b) Identificación o razón social y número del registro de información fiscal
(RIF) del agente de retención.
c) Nombres y apellidos o razón social, número de registro de información
fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor , cuando los comprobantes no sean
impresos por el propio agente de retención.
d) Fecha de emisión del comprobante.
e) Nombres y apellidos o razón social y número del registro de información
(RIF) del proveedor.
f) Número de control de la factura y número de la factura, fecha de emisión
y montos del impuesto retenido.
El comprobante debe emitirse por duplicado la copia se entregará al
proveedor y el original lo conservará en su poder el agente de retención.
El comprobante de retención debe ser registrado por el agente de retención y
por el proveedor en los libros de compras y ventas, en el mismo periodo de
imposición que corresponda a su emisión y entrega.
Cuando el agente de retención realice más de una operación mensual con el
mismo proveedor , podrá optar por emitir un único comprobante que relacione
todas retenciones efectuadas en dicho periodo de imposición. En estas casos el
comprobante deberá entregarse al proveedor dentro de los primeros tres (3) días
continuos del periodo de imposición siguiente.
48
Registros Contables Obligatorios para el Agente de Retención (Art.1)
Los agentes de retención deben llevar el libro de compras mediante medios
electrónicos , cumpliendo con las características y especificaciones que al efecto el
servicio nacional de administración aduanera y tributaria (SENIAT) establezca en
su página Web http://www.seniat.gov.ve
Registros Contables Obligatorios para el Proveedor (Art.14 )
Los proveedores deben identificar en el libro de ventas de forma
discriminada las ventas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas a los
agentes de retención siguiendo las especificaciones que al efecto el servicio
nacional de administración aduanera y tributaria (SENIAT) establezca en su
página Web http://www.seniat.gov.ve, asimismo el servicio nacional de
administración aduanera y tributaria (SENIAT) podrá exigir que los proveedores
presenten una declaración informativa de las ventas de bienes o presentaciones de
servicios efectuados a los agentes de retención para lo cual utilizará la aplicación
disponible en la referida página Web.
Obligación de Actualización de Datos en el RIF (Art.16 )
Los agentes de retención y percepción deberán actualizar sus datos en el
registro de información fiscal en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a
partir de la entrada en vigencia de la providencia bajo análisis sin perjuicio de
que el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria
(SENIAT) pueda actualizarlos de oficio cuando aquellos no lo hicieran.
49
Sanciones (Art.17 )
El incumplimiento de los deberes previstos en la referida providencia será
sancionado conforme a lo previsto en el código orgánico tributario, en los casos en
que el agente de retención entregue con retardo el comprobante de retención
exigido conforme al artículo 12 de la providencia o en los casos en que el
proveedor no descuente el impuesto retenido en los períodos que correspondan
según lo dispuesto en el encabezamiento y en el primer aparte del articulo 6 de la
misma resultará aplicable la sanción prevista en el articulo 107 del código
orgánico tributario.
Tomando como base las sanciones previstas en el Código Orgánico
Tributario (COT) el incumplimiento de la normativa que regula las retenciones del
IVA efectuada por los contribuyentes especiales puede acarrear las siguientes
consecuencias:
Por No Retener: Art. 112 (COT) Quien omita el pago de anticipos a cuenta
de la obligación tributaria principal o no efectué la retención o percepción, será
sancionado; … Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al
trescientos por ciento (100% al 300% ) del tributo no retenido o no percibido.
Por Retención Incompleta (Art. 112 COT): … El cincuenta por ciento al
ciento cincuenta por ciento (50% al 150%) de lo no retenido.
Por no enterar el impuesto retenido (Art. 118 COT): … pena corporal
entre 2 a 4 años de prisión.
Por enterar con retardo (Art. 113 COT).… Multa equivalente al 50% de
los tributos retenidos por cada mes de retraso en su enteramiento, hasta un
máximo de 500% del monto de dichas cantidades sin perjuicio de la aplicación de
los intereses moratorios y las penas corporales, de 2 a 4 años establecidos en
el artículo 118 del mismo código.
Por Incumplimiento de otros deberes y cuando el proveedor
descuente el impuesto retenido fuera de plazo (Art. 107 COT): ... con multa
de 10 a 50 Unidades Tributarias (U.T).
50
Control Interno
El concepto del control interno se presenta en las diferentes actividades
de la vida humana. Siempre ha existido como una herramienta del hombre al
ejecutar una actividad cualquiera, en especial dentro de la actividad
empresarial, permitiendo que lo que se ejecute opere de la forma más
deseable, confiable y económico.
El control interno se constituye como uno de los valores más importantes
para el éxito de una empresa, inherente a todo proceso administrativo mediante
el cual se previene, se compara o analizan desviaciones y se implantan
correctivos orientadas al funcionamiento de las organizaciones de manera
eficiente, segura y confiable.
Según el Instituo Mexicano de Contadores Públicos:
El control interno es un conjunto de procedimientos, directrices y planes de organización, los cuales tienen por objeto asegurar una eficiencia, seguridad y orden en la gestión financiera , contable y administrativa de la empresa( salvaguarda de activos, fidelidad del proceso de información y registros, cumplimiento de políticas definidas, etc.).
Según la Federación de Contadores Públicos de Venezuela (1996) :
El control interno comprende el plan de organización, todos los métodos coordinados y las medidas adoptadas en el negocio para proteger sus activos, verificar la exactitud y confiabilidad de los datos contables, promover la eficiencia en las operaciones y estimular la adhesión a las prácticas ordenadas por la gerencia.
Por su parte, Peña (1998 ) define el control interno así :
Es un medio concebido para asistir el gerente y a toda la organización en el empeño de cumplir plenamente los objetivos institucionales … conjunto de acciones positivas que ejecutadas por todos los recursos humanos de la organización faciliten un adecuado desempeño institucional.
51
De estas definiciones se desprende entonces que el control interno
comprende el plan de la organización y todos los métodos y procedimientos que en
forma coordinada se adopten en una empresa para proteger sus activos contra
fraudes y usos ineficientes, promover la exactitud y la confiabilidad en los
registros contables, orientados al cumplimiento de los objetivos de la entidad. En
síntesis, el control interno está formado por todas las medidas que se toman para
suministrar a la administración la seguridad de que todo está funcionando como
debe ser.
Cabe destacar que a través del control interno se previene, se detecta y se
corrige, permitiendo evaluar el cumplimiento de las políticas establecidas en una
organización y llevadas a cabo por el recurso humano con que se cuente.
Estructura Conceptual Integrada de Control Interno
(Informe COSO 1996 )
El nuevo enfoque que se ha dado a la estructura del control interno permite
establecer como normas un esquema amplio con el cual las empresas y otras
entidades pueden evaluar su propio control interno. Surge así el llamado Informe
COSO (Comité of Sponsoring Organizations of de Treadiway 1999) en el que se
define al control interno como el proceso efectuado por la junta Directiva, la
Gerencia y otros empleados para proporcionar la confianza razonable en cuanto al
logro de objetivos en las siguientes categorías :
- Efectividad y eficiencia de las operaciones.
- Confiabilidad de la información financiera.
- Cumplimiento de legislaciones y reglamentos pertinentes.
Según este informe el control interno puede juzgarse efectivo en cada una de
estas categorías si la junta directiva y la gerencia tienen la seguridad razonable de
que se están consiguiendo los objetivos de las operaciones de la entidad, que los
estados financieros se están preparando confiablemente y que se está cumpliendo
con las leyes y regulaciones legales vigentes. Cabe destacar que este enfoque hace
52
énfasis en el cumplimientos de aspectos legales como uno de los objetivos
principales del control interno.
En consecuencia el control interno no constituye sólo manuales, políticas y
formas sino que involucra los procedimientos que las personas en cada nivel de la
organización ejecutan, por lo que puede esperarse que proporcione seguridad
razonable y no absoluta a la administración y a la gerencia de una entidad.
Componentes del Control Interno
Básicamente el esquema COSO identifica como componentes
interrelacionados para determinar la efectividad de un sistema , a los siguientes:
Ambiente de Control : comprende las personas, sus atributos individuales,
incluyendo la integridad, valores éticos la competencia y el ambiente que ellos
operan. El ambiente proporciona las bases de disciplinas y estructuras para los
demás componentes del control interno.
Evaluación o Valoración de Riesgo : son los mecanismos establecidos
para identificar y analizar los riesgos que se relacionan con los objetivos de la
entidad, incluyendo los riesgos especiales que se asocian con condiciones
cambiantes para su adaptación a la realidad en que se desenvuelva la organización.
Actividades de Control: constituye las políticas y procedimientos
establecidos y ejecutados para contribuir a la confianza de que se llevan a cabo las
directrices de la gerencia .
Información y Comunicación: Los sistemas de información y
comunicación deben ayudar al personal de la entidad a intercambiar información
necesaria para conducir, administrar y controlar sus operaciones.
Monitoreo: consiste en el seguimiento de todo el proceso por medio de
actividades rutinarias en las operaciones y por evaluaciones específicas para hacer
modificaciones. De tal forma que el sistema puede reaccionar dinámicamente a,
cambiando a medida que las condiciones lo justifiquen.
53
De esta forma, los componentes de la estructura integral del control interno
comprende el ambiente de control que proporciona el ámbito en el cual las
personas conducen sus actividades y cumplen sus responsabilidades de control,
sirviendo como fundamento para los otros componentes , con lo cual la gerencia
valora los riesgos para la consecución de los objetivos que se proponga alcanzar.
Mientras tanto se captura y comunica la información relevante a través de toda la
organización. El proceso total es monitoreado y modificado cuando las
condiciones lo justifican.
Objetivos del Control Interno
Según Peña (1998) , los objetivos de un control interno efectivo se resumen
de la siguiente forma :
1. Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, normas, y objetivos.
2. Coordinar las funciones y procedimientos para promover la eficiencia.
3. Garantizar las informaciones.
4. Salvaguardar los activos previniendo errores y fraudes.
5. Promover efectividad y eficiencia en las operaciones.
6. Prevenir y analizar las causas de las desviaciones.
7. Recomendar e implantar las medidas de corrección.
Principios del Control Interno
Para el establecimiento y ejecución del control interno se requiere considerar
algunos principios presentados por el último autor antes mencionado y que se
resumen en el cuadro N° 2 presentado a continuación :
54
Cuadro 2 Principios de Control Interno
EFECTIVIDAD Y SEGREGACIÓN DE FUNCIONES
El control debe hacerse en áreas claves (Personal ,Finanzas, Producción, Ventas)
PROYECCIÓN Y FUNCIONALIDAD Las acciones deben ajustarse al área (Por División, Departamento o Sección )
COMUNICACIÓN Debe mantenerse contacto directo entre el que controla y lo que es controlado.
OBJETIVIDAD El factor humano es esencial, actuando con criterios objetivos.
FLEXIBILIDAD Debe ser flexible, abierto a oportunidades de mejoras.
ADAPTABILIDAD Todo sistema de control interno debe adaptarse a los objetivos de la organización en la que se aplique.
Fuente: Peña (1998).
Control Interno Tributario
Para que la empresa se mantenga al día en el pago de los impuestos y evite
sanciones por incumplimiento de sus obligaciones tributarias que a la larga pueden
afectar la rentabilidad y crecimiento de la organización, es necesario que aplique
controles internos sujetos a evaluaciones constantes que permitan una mayor
confiabilidad en los procedimientos que se manejan a diario por un personal
determinado y sobre el cual recaen responsabilidades que se orientan al
cumplimiento de los objetivos organizacionales en general.
Barraez (1999) define al control interno tributario como :
Todas aquellas políticas, normas y procedimientos encaminados a garantizar el cumplimiento del ordenamiento legal que rige la materia tributaria, atacando los lineamientos emanados de la Administración Tributaria (SENIAT) con el fin de cumplir con ciertas obligaciones de hacer y no hacer, permite además verificar la exactitud y confiabilidad en la determinación del hecho imponible y en el cumplimiento de los deberes formales.
55
Sarcos (2002) explica que un buen control interno tributario es aquel que
está en constante evaluación , que le permita a la gerencia conocer si las
instrucciones se han interpretado debidamente y si se están llevando a cabo
conforme al plan trazado y conocer si está cumpliendo eficazmente y con
eficiencia el objetivo diseñado.
En función de esto , los procedimientos que forman parte del control
interno varían dependiendo del objetivo que se pretenda alcanzar, por lo cual en
el ámbito tributario estarán orientados a medir el cumplimiento de las obligaciones
que estipule la Ley a la organización. Tomando como base la definición de
procedimientos establecida por Guadagnini (2001), según el cual los
procedimientos se configuran como una serie de acciones requeridas en el
planeamiento y que actúan como instrumentos para lograr la eficiencia y ejecutar
los controles; los procedimientos de control interno tributario pueden ser de
carácter preventivo o detectivo, conforme lo establece el Instituto Mexicano de
Contadores Públicos (1994).
Evaluación del Control Interno Tributario
Sotomayor y González (1997) definen la evaluación del control interno
como:
... el estudio, investigación y análisis realizados por una persona con conocimientos administrativos o de auditoría hacia los sistemas de control establecidos en el negocio, con la finalidad de cerciorarse del cumplimiento y observancia de los programas , procedimientos, políticas y registros , que verdaderamente sean efectivos y eficientes, se desarrollen y funcionen conforme a lo proyectado o lo previsto en Ley. (p. 123 ).
Dada la importancia del control interno en toda organización es necesaria su
evaluación, con el fin de contrastar lo que sucede respecto a los objetivos fijados.
Toda evaluación del control interno tributario comienza con un estudio previo
56
encaminado a recabar información suficiente, comprender el sistema, sus
componentes y por último identificar los aspectos de control.
Cuadro 3 Operacionalización de las Variables
VARIABLE GENERAL
VARIABLE ESPECIFICA
OPERACIONALIZACION DE LAS VARIABLES
ITEMS
Procedimientos Control
*Programas de inducción al personal . * Existencia de un manual de procedimientos en materia de retenciones. * Auditorías a sucursales. * Envio de Información a Ofic.. Central *Archivo de Retenciones
.-Providencia Administrativa 1455. .- Instructivos .- Cursos .-Si .-No .- Siempre .-Algunas Veces .- Nunca ..-Semanal .-Quincenal .-Mensual .-Otros .-Si .-No
Control Interno Retenciones
Cumplimiento De Obligaciones Tributarias
*Facturación conforme a requisitos del SENIAT *Verificación RIF *Verificación Contribuyente Especial *Registros Contables *Registro de Comprobantes *Oportunidad de Retención *% de Retención conforme * Emisión Comprobante Retención *Entrega del Comprobante *Registro Clientes Retenedores *Declaración Y Pago
.-Si .-No
. -Si .-No -Si .-No .-Si .-No .-Si .-No .- Al registrar .- Al pagar .-Si .-No .-Si .-No . -Si .-No .-Si .-No .-En el Plazo legal .-Con Prorroga .-Fuera de Plazo
Fuente: Pérez (2003).
57
CAPITULO III
MARCO METODOLÓGICO
El marco metodológico de esta investigación comprende la descripción
detallada del procedimiento de realización de este estudio, en el cual se define el
diseño utilizado, el universo y la muestra, las técnicas de recolección de datos y el
análisis de los mismos.
Naturaleza de la Investigación
De acuerdo a su propósito, esta investigación se ubica en la modalidad de
una investigación de campo de carácter descriptiva y documental, a través de la
cual se trata de obtener información acerca de la situación de la empresa Hermo,
S.A., con relación a los procedimientos de control interno tributario, en materia de
retenciones del IVA.
Según Sabino (1992) en una investigación de campo los datos de interés se
recogen en forma directa de la realidad, mediante el trabajo correcto del
investigador. Por lo tanto el diseño del presente estudio de campo se basa en
informaciones obtenidas directamente de la realidad a través de los empleados de
la empresa Hermo, S.A. Su valor reside en que permite al investigador cerciorarse
de las verdaderas condiciones en que se han conseguido los datos, haciendo
posible su revisión o modificación en el caso de que surjan dudas respecto a su
calidad.
Es descriptiva, según este mismo autor por cuanto su enfoque se orienta a
describir algunas características fundamentales de los fenómenos o procesos
observados., como lo son los procedimientos de control interno tributario.
Además es una investigación documental por cuanto analiza información de
documentos como los son las facturas de compras de los proveedores con sus
58
respectivos comprobantes de retención de IVA registrados en la empresa., con el
fin de alcanzar los objetivos propuestos al inicio de la investigación.
Universo
Tamayo (1995) señala que el universo es la totalidad del fenómeno a
estudiar, cuyas unidades poseen una característica común, la cual se estudia y da
origen a los datos de la investigación.
Por su parte Seijas (1981) define el Universo Estadístico como un conjunto
finito o infinito de elementos, seres o cosas.
Con base a estas dos definiciones , esta investigación está conformada por
dos universo: uno integrado por el personal adscrito a las cinco (5) sedes, que
conforman la empresa Hermo, S.A., y el otro constituido por 1.203 facturas de
compras de proveedores ( con IVA), registradas por la empresa durante el período
de análisis Enero –Mayo 2003.
El primer universo, objeto de estudio, está conformada por 12 sujetos
adscritos a las distintas sedes que conforman la empresa Hermo, S.A.
a) Nivel Central
Un (1) Gerente de Contabilidad.
Un (1) Jefe de Impuesto.
b) Nivel Operativo
Cinco (5) Analistas de cuentas por pagar.
Cinco (5) Asistentes Administrativos.
A efectos de esta investigación, y dada la naturaleza de la misma, se tomó la
totalidad de los sujetos de estudio, por ser un universo manejable a fin de obtener
resultados más confiables.
El segundo universo está conformado por 1.203 facturas de compra con
IVA, el cual se distribuyó por zonas, de acuerdo a los registros efectuados en cada
una de las sedes de Hermo , de la siguiente forma :
59
Cuadro 4 Distribución del Segundo Universo
Estratos Descripc. Nh I Santa Teresa 445 II Barquisimeto 143 III Maracaibo 198 IV Barcelona 253 V Caracas 164 N 1.203
Fuente: Libro de Compras IVA Hermo, S.A.
Donde Nh representa el universo de cada zona.
Muestra
Seijas (1981) define como unidad de muestra aquellas que contienen las
unidades de análisis del universo
Existen diversos tipos de muestras utilizadas por los metodólogos y
estadísticos de acuerdo al tipo de universo objeto de estudio. Para determinar el
tamaño de la muestra, en el segundo universo de 1.203 facturas de compra con
IVA, se utilizó el procedimiento de muestreo aleatorio estratificado.
El muestreo estratificado según el Seijas (1981), consiste en dividir el
conjunto de elementos N en L subconjuntos o estratos, mediante variables de
control llamadas variables claves de estratificación, las cuales deben estar
correlacionadas con la variable de estudio.
En virtud de que las operaciones de compra de la empresa Hermo, S.A., son
efectuadas en las cinco sedes que la conforman, ubicadas en distintos puntos del
territorio nacional y cuya documentación original es mantenida por cada una de
ellas, el segundo universo objeto de estudio fue dividido en varios estratos con el
fin de dar representatividad a la muestra seleccionada, dado el alto número de
facturas de compras que integran el universo (1.203 facturas )
60
Se determinó una muestra para el nivel de confianza de 0,90 con un margen
de error de 0,10, donde la variable especifica para la muestra consiste en
comprobar si los procedimientos aplicados en la empresa Hermo, S.A. , con
respecto a la aplicación de retenciones de IVA emisión de comprobantes,
cumplen con lo establecido en la Providencia Administrativa Nº SNAT
/2002/1455.
La ponderación de los 1203 facturas de compra se efectuó de la siguiente
forma:
Cuadro 5 Ponderación de la muestra Estratos Descripc. Nh Ph Qh Wh Ph*Qh*Wh Nh
I Santa Teresa 445 0,70 0,30 0,3699 0,0777 32 II Barquisimeto 143 0,70 0,30 0,1189 0,0249 11
III Maracaibo 198 0,70 0,30 0,1646 0,0345 14 IV Barcelona 253 0,70 0,30 0,2103 0,0442 18 V Caracas 164 0,70 0,30 0,1363 0,0266 12
N 1.203 0,2099 87
Fuente: Libro de Compras IVA Hermo, S.A. (Enero-Mayo 2003)
Para determinar el tamaño de la muestra se empleó la siguiente fórmula:
n = suma(Nh*Ph*Qh) 2 ___d__ 2 k
Donde:
n : Tamaño tentativo de la muestra Nh: Tamaño del Universo del estrato Ph : Proporción de casos favorables (0,70) (cumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 1.455 ) Qh : Proporción de casos desfavorables (0.30) Wh : Ponderación de cada estrato del universo
61
d : Error máximo aceptable (0,10) k : Desviación normal ( 1,64 ) N: Tamaño del universo total Nh : Tamaño de la muestra por estrato.
De esta forma el tamaño de la muestra total esta representada por 87 facturas
de compra con IVA que se considera una muestra manejable, representada por el
7,23% del total de las facturas. Así la muestra será proporcional a las facturas
registradas en cada sede de la empresa.
Técnicas de Recolección de Datos
Para el desarrollo de esta investigación se utilizaron diversas técnicas e
instrumentos para recopilar la información , éstas son:
Observación directa y análisis documental orientado a la revisión de
facturas, comprobantes, registros y declaraciones realizadas por las personas
involucradas en el manejo de retenciones del IVA en cada una de las sedes de la
empresa Hermo, S.A.; empleando como instrumento para el análisis de las facturas
de compra con IVA una guía de observación, que permitió diagnosticar la
situación presentada en la empresa para su evaluación (ANEXO A).
Entrevista Estructurada dirigidas al Gerente de Contabilidad, al Jefe de
Impuestos y a las personas que laboran en las diferentes sedes de la empresa
Hermo, S.A. Esta Técnica permitió establecer una relación directa con el personal
objeto de estudio, quienes proporcionaron sus experiencias y apreciaciones acerca
del tema de estudio. El registro de la información se plasmó en tres guías de
entrevistas( ANEXO B, C y D).
La primera guía de entrevista está dirigida al Gerente de Contabilidad y al
jefe de Impuestos , la segunda a los analistas de cuentas por pagar y la tercera a las
asistentes administrativas. Estas fueron estructuradas con preguntas cerradas
dicotómicas (Si /No) y de varias alternativas.
La formulación de los ítems se efectuó considerando los procedimientos
establecidos en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2002/1455,que regula las
62
retenciones del IVA para el caso de los contribuyentes especiales; expresados en
una forma sencilla, directa y resumida, cuidando el uso y las expresiones de
vocablos desconocidos.
Validación de los Instrumentos
Las guías de observación y entrevistas que se diseñaron para el
levantamiento de la información necesaria para el desarrollo de la investigación,
fueron sometidos a la consideración de expertos profesionales de la Universidad
Centro Occidental Lisandro Alvarado, quienes emitieron su opinión acerca de la
validez de los instrumentos y determinaron que los ítems contenidos en los
mismos tienen relación, afinidad y claridad con los objetivos planteados.
Técnicas de Análisis de la Información
Tamayo(1995) considera que el análisis permite la reducción y sintetización
de los datos para dar una interpretación no sólo a nivel de la muestra sino del
colectivo.
Acuñas y Otros (1998) señalan que el análisis es una función decisiva en el
proceso de la investigación por cuanto permite sintetizar e interpretar los
resultados obtenidos a la ley de los conocimientos teóricos que fundamentan el
estudio.
Con fundamento a ello ,una vez lograda la búsqueda de la información, los
resultados obtenidos se agruparon y procesaron mediante la aplicación de
programas estadísticos que permitieron cuantificar objetivamente cada una de las
variables objeto de estudio , presentándose en cuadros y gráficos, distribuidas por
frecuencias que fueron expresadas en porcentajes y promedios totales , de acuerdo
a la importancia de los ítems planteados en los instrumentos , garantizando la
objetividad del diseño de las respuestas como base para los resultados.
63
Para el análisis de los datos se considera en primer termino la información
implícita en la Providencia Administrativa N°SNAT/2002/1455 y la suministrada
por el personal de Hermo, S.A., en las distintas sedes que la conforman..
Para obtener información del personal se practicaron entrevistas
estructuradas tanto al Gerente de Contabilidad y Jefe de Impuesto (nivel central ),
como al Personal Administrativo (nivel operativo ), por considerar que son ellos
los que realizan la ejecución en el ámbito operativo de las normas y
procedimientos emitidas por el nivel central, puesto que son los encargados del
manejo de las retenciones de IVA en las áreas de cobranzas y cuentas por pagar,
con clientes y proveedores directos , respectivamente .
Una vez cuantificada la información se procedió a realizar un análisis
cualitativo, lo que permite interpretar en forma clara y precisa los resultados, para
una mejor comprensión de los mismos por parte del lector.
64
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
TRIBUTARIO , EN MATERIA DE RETENCIONES DEL IVA, EN LA
EMPRESA HERMO, S.A.
En este capítulo se presenta el análisis e interpretación de los resultados
obtenidos a través de la aplicación de los instrumentos planteados en esta
investigación, dirigidos al personal de Hermo, S.A.; de la observación directa de
los procedimientos y análisis documental efectuado.
Para emprender el análisis de la información , que posteriormente permitirá
concluir sobre la evaluación de los procedimientos de control interno tributario en
materia de retenciones del IVA , en la empresa Hermo, S.A., es necesario
establecer el orden en que los mismos serán presentados.
En primer lugar se realiza una descripción de los procedimientos generales
de control interno tributario, que el nivel central prevé, llevados a cabo por el
personal de Hermo para el manejo de las retenciones del IVA, información
obtenida de la aplicación de las entrevistas estructuradas y la observación directa
efectuada en cada una de las sedes de la empresa. En tal sentido se refleja un
diagnóstico de los resultados de los mencionados instrumentos. Con ello se
alcanza el primer objetivo específico de esta investigación.
En segundo lugar, se determinará el nivel de cumplimiento de los
procedimientos llevados a cabo en la empresa con respecto a la normativa
contemplada en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 que regula las
retenciones del IVA, información obtenida del análisis documental aplicado a la
facturas de compras, Comprobantes de retención emitidos y recibidos , Libros de
Compra y Ventas, Declaraciones presentadas; además de los datos suministrados
por el personal operativo de la empresa Hermo, S.A. Con ello se alcanza el
segundo objetivo específico de esta investigación.
65
Diagnóstico de los Procedimientos de Control Interno Tributario Aplicados,
en Materia de Retenciones del IVA, por la Empresa Hermo, S.A.
De acuerdo con la información obtenida mediante las entrevistas no
estructuradas al Gerente de Contabilidad y Jefe de Impuestos, a nivel central, se
obtuvieron los elementos que permitieron describir funcionalmente las operaciones
de la empresa en materia de retenciones del IVA.
La empresa Hermo, S.A., tiene su sede principal en la ciudad de Santa
Teresa del Tuy, sus declaraciones del IVA son presentadas por dicha sede una vez
concentrada toda la información de las operaciones registradas en las cinco
sucursales que la conforman ubicadas a nivel nacional (Barquisimeto, Maracaibo,
Barcelona, Caracas y Santa Teresa del Tuy).
Al ser concentrada la información en la sede principal, el jefe de impuestos
es el encargado de emitir a nivel de sistemas quincenalmente todos los
comprobantes de retenciones efectuadas a los proveedores, como soporte de la
declaración de retenciones del IVA respectivo y recolectar de las distintas
sucursales los comprobantes de retención originales emitidos por los clientes para
respaldar la declaración de IVA mensual.. Cabe destacar que la opción , a nivel de
sistema, para imprimir los comprobantes de retención de IVA automático está sólo
disponible a nivel central según se pudo verificar mediante observación directa.
Para dar cumplimiento a la normativa legal que rige las retenciones del IVA,
el Jefe de Impuestos, con previa aprobación del Gerente de Contabilidad, dirigió
un comunicado al personal operativo que se encarga del manejo de las retenciones
y envió un ejemplar de la normativa legal vigente. Este comunicado interno
contiene instrucciones por la adaptación del sistema informático manejado por la
empresa para el registro de las retenciones, delegando las responsabilidades en el
control de las mismas a las Analistas de Cuentas por Pagar, para el manejo de las
retenciones a nivel de proveedores, y a los Asistentes Administrativos para el
manejo de las retenciones efectuadas por los clientes.
66
A continuación se procederá a examinar los resultados producto de la
aplicación de las entrevistas estructuradas, dirigidas al personal de Hermo, S.A.,
(ANEXO B , C y D), analizándolos a través de tablas de frecuencias, de forma de
evaluar el comportamiento de las variables estudiadas, expresándolas en forma de
porcentajes para así cuantificar las respuestas obtenidas.
100,00%
80,00% 80,00%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
RESPUESTAS
NIVEL CENTRAL CTAS. X PAGAR ASIST. ADMIN.
PERSSONAL HERMO
NO
SI
Fuente: M.Pérez (2.003)
Gráfico 1. Ejemplar de la Providencia Administrativa en Poder del Personal
En el presente gráfico se puede observar que el 100% de los empleados a
nivel central poseen la providencia administrativa, mientras que el 20% que
conforman el nivel operativo (Analistas de Cuentas por Pagar y Asistentes
Administrativos ) no disponen de la misma como herramienta fundamental para la
aplicación de los procedimientos que le competen en el tema de retenciones.
Con respecto a las preguntas 2 y 3 de las entrevistas aplicadas, el 100% de
los entrevistados respondieron que no existe un manual de procedimientos en
materia de retenciones del IVA, reconociendo a nivel central (Gerente de
Contabilidad y Jefe de Impuestos ) que al personal sólo se les ha entregado un
instructivo sencillo y el ejemplar de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2002/1455 , ratificado al ser consultado a las analistas de cuentas por pagar
y asistentes administrativos, quienes adicionalmente manifestaron no haber
67
recibido algún otro tipo de inducción por parte de la empresa en referencia al tema
de retenciones del IVA.
Según los resultados de la pregunta N° 4 el total de los entrevistados
manifestaron que a la fecha no se han realizado revisiones o auditorías internas al
personal encargado de manejar las retenciones.
De las entrevistas aplicadas a las Analistas de Cuentas por Pagar en la
Entrevista N° 2 (ANEXO C), se obtuvo los siguientes resultados, en referencia a
los procedimientos aplicados en el manejo de las retenciones a proveedores :
Es política de la empresa el registro de los costos y gastos con facturas
originales, las cuales son revisadas por el analista de cuentas por pagar al
recibirlas; en caso de alguna diferencia en cuanto a montos, tarifa de IVA, etc,
éstas son devueltas al proveedor para su debida corrección.
Al ser consultados si las facturas de costos y gastos son emitidas a nombre
de la empresa, las respuestas expresadas por el personal fueron las siguientes :
SIEMPRE20%
ALGINAS VECES
80%
NUNCA0%
Fuente: M. Pérez (2003).
Gráfico 2. Emisión de Facturas a Nombre de la Empresa
Conforme a los resultados de la pregunta n° 10 (Anexo C), un 80% de los
entrevistados manifestaron que sólo algunas veces las facturas que soportan los
costos y gastos son emitidas a nombre de la empresa, según se pudo evidenciar
por la Guía de Observación aplicada en la que se arrojo como resultado ,del total
68
de facturas de compras verificadas , el 21,83% fueron emitidas a nombre de otras
personas y confirmado con las respuestas dadas por los entrevistados en la
pregunta n° 11. (Anexo C) en la que manifestaron la aceptación de facturas a
nombre del personal empleado. Esto refleja una falla en los procedimientos de
control interno tributario, debido a que este tipo de gastos carece de validez ante el
fisco y por ende el IVA reflejado en dichos documentos no podrá trasladarse
como crédito fiscal en las declaraciones presentadas por la empresa.
MANUAL80%
SISTEMA20%
OTROS0%
MANUAL SISTEMA OTROS
Fuente: M. Pérez (2003).
Gráfico 3. Emisión de Comprobantes de Retención
Como se puede observar en el Gráfico N° 3, el 80% de los Analistas de
Cuentas por Pagar señalan que los comprobantes de retención emitidos son
procesados manualmente. Según se pudo verificar en cada una de las sucursales
de la empresa se maneja un formato por Excel que aún cuando tienen todos los
datos exigidos por la Providencia Administrativa N°SNAT/2000/1455 el
correlativo que cada sede maneja es distinto al llevado a nivel central. Esto
demuestra una duplicidad de información al cotejarse los correlativos emitidos en
cada sede con los que soportan la declaración de retenciones del IVA a nivel
central, desde donde se emiten todos los comprobantes por el Sistema AS-400.
69
Sólo el 20% de los entrevistados manifestaron manejar el formato emitido por
sistema AS-400, por estar ubicados en la sede principal de Santa Teresa del Tuy.
En cuanto a los archivos de los comprobantes de retención, éstos son
llevados en un archivo especial de retenciones por cada una de las sucursales.
Con respecto al manejo de las retenciones del IVA efectuadas por los
clientes a la empresa , son los asistentes administrativos en el área de cobranza los
encargados de su recepción, registro y posterior envío a nivel central (Jefe de
Impuestos- Santa Teresa del Tuy ) de manera oportuna.
El proceso de control de las retenciones de IVA efectuadas por los clientes
se inicia al verificar que éste sea Contribuyente Especial soportada con la carta
emitida por el SENIAT donde se hace constar esta condición. Luego se procede a
registrar, por el Sistema AS-400, la categoría de retenedor al cliente respectivo, de
forma tal de llevar un registro automático de clientes retenedores que permite a la
jefatura de impuestos hacerle un seguimiento a todos los comprobantes que deben
llegar a la sede principal y al mismo tiempo dar un alerta en el momento de
registrar la cobranza , ya que al no cuadrar la misma le quedará un saldo pendiente
al cliente como prueba de que no ha entregado el comprobante de retención,
siendo éste bloqueado a nivel de sistema, lo que significa que no se le puede
facturar hasta no se solvente la situación.
Los comprobantes de retención enviados por los clientes son firmados y
sellados por el Asistente Administrativo, con su respectiva fecha, como constancia
de recepción del mismo y registrado en el mismo período de retención, según se
pudo verificar mediante observación directa.. A nivel de clientes se maneja otro
archivo de retenciones en cada sucursal y a nivel central se recolectan todos los
comprobantes originales para soportar la declaración respectiva.
70
SEMANAL40%
QUINCENAL
40%
MENSUAL 20%
OTROS0%
SEMANAL QUINCENAL MENSUAL OTROS
Fuente: M. Pérez (2003).
Gráfico 4. Envío de Comprobantes a Oficina Central
En cuanto al envío de comprobantes a Oficina Central los resultados
mostrados en el Gráfico N° 4 reflejan que el 40% de los Asistentes
Administrativos efectúan el envío semanal, el 40% quincenal y un 20% mensual.
Esto demuestra falta de uniformidad en los procedimientos y fallas de
comunicación con Oficina Central. Sumado a esto , según se pudo detectar por
observación directa a nivel central faltan comprobantes de retención emitidos por
los clientes, los cuales han sido registradas por sistema e incluidas en
declaraciones de IVA presentadas.
Detectar si los procedimientos que realiza la empresa Hermo , S.A , en
materia de retenciones del IVA, cumplen con la normativa establecida en la
Providencia Administrativa N° 1.455
Partiendo del análisis documental efectuado a las facturas de compra con
IVA, conforme a la muestra tomada por cada sucursal que conforma la empresa
Hermo, S.A.; haciendo uso de la Guía de Observación (ANEXO A) ,sustentada
con la información obtenida del personal encargado mediante la aplicación de las
71
entrevistas estructuradas ; se procedió a verificar el cumplimiento de la normativa
establecida en la Providencia Administrativa N° SNAT/2.002/1455.
Cuadro 6 Información obtenida con relación a las facturas de compra con IVA
DATOS VERIFICADOS SI NO .- Cumplen con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT?
87,40% 12,60%
.- Las facturas están a nombre de la empresa?
78,17% 21,83%
.- Se efectúa la retención del IVA?
70,11% 29,89%
.- La retención es registrada en el mismo período de registro de la factura (Art.9 Provid.1455 )?
100%
.-De las facturas con retención se emitió el comprobante respectivo(Art.12 Provid.1455)?
100%
. .- Las retenciones aplicadas corresponden al % establecido en la Providencia 1455 (Art.3)?
100%
.- Los Comprobantes de retención son elaborados conforme a los requisitos de la Providencia 1455 (Art.12)?
100%
.-Las retenciones son enteradas dentro del plazo legal (Art.10 Provid.1455)?
100%
.-Se sigue un correlativo de los comprobantes(Art.12 Provid.1455)?
100%
. .- Se deja constancia de la recepción del comprobante por parte del proveedor (Art.12 provid.1455)?
100%
.- Se llevan los registros contables conforme a lo previsto en los Art.13 y 14 de la Providencia 1455?
100%
Fuente: M. Pérez (2003)
De los datos más relevantes obtenidos del análisis documental resultó que
un 12, 6% de la facturación con IVA examinada no cumple con los requisitos
exigidos por el SENIAT, mientras que un 21,83% no están a nombre de la
empresa y como consecuencia de ello un 29,89% no se le aplicó la retención de
IVA respectiva. Esto incide en que los costos y gastos incluidos en este tipo de
72
facturación no pueda ser deducido por la empresa para efectos fiscales , lo que
requiere de un análisis más a fondo para determinar el costo que representa para la
empresa la aceptación de dichos documentos. De la facturas a las cuales no se les
aplicó la retención de IVA, se observó un 8% del total de las facturas a nombre de
la empresa, que aún cuando cumplen todos los requisitos exigidos por el SENIAT,
la retención no fue efectuada por corresponder a egresos pagados por caja chica,
conforme a lo previsto en el Art. 2 de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2.002/1455.
En referencia a la verificación del cumplimiento de los Artículos 3,9,10,
12,13 y 14 del referido texto legal, los resultados fueron conformes con la
salvedad de que el correlativo de comprobantes (exigido como requisito en el Art.
12 de la Providencia 1455) es llevado en cada sucursal por separado mientras que
a nivel central se mantiene otro correlativo de comprobantes de retención emitidos.
En este mismo orden de ideas, se procedió a examinar los resultados de las
entrevistas estructuradas N° 2 (ANEXO C) aplicadas a los Analistas de Cuentas
por Pagar sobre los ítems faltantes que revelan el grado de cumplimiento de la
normativa legal.
SI20%
NO80%
SI NO
Fuente:M. Pérez (2003).
Gráfico 5. Verificación del RIF del Proveedor (Art.3-Parágrafo Único )
73
Con respecto a la verificación del RIF del proveedor que se debe hacer
según lo establecido en el Art. 3 de la Providencia Administrativa 1455 (Pregunta
N° 5, ANEXO C), el 80% de los entrevistados respondieron que no la efectuaban
y le aplicaban retención al proveedor que le cobrara IVA , sólo el 20% de los
entrevistados ubicados en la sede central manifestaron efectuarla. Esto es
producto de que la codificación de proveedores es efectuada a nivel central, sin
embargo , conforme a lo manifestado por el personal de la sede principal sólo
verifica los datos del proveedor cuya factura sea registrada en Santa Teresa del
Tuy, asumiendo que esta tarea debe ser efectuada en cada sucursal antes de
solicitar la codificación de un proveedor.
En referencia al registro de las retenciones de IVA efectuadas por la empresa
a los proveedores, el 100% de los entrevistados manifestaron efectuarlo al
registrar la factura, lo cual se pudo confirmar en la revisión documental efectuada.
OTROS0%
DESPUES DEL PLAZO
60%
DENTRO DEL PLAZO
LEGAL40%
DENTRO DEL PLAZO LEGAL
DESPUES DEL PLAZO
OTROS
Fuente:M. Pérez (2003).
Gráfico 6. Tiempo de Entrega del Comprobante de Retención al Proveedor
De los resultados arrojados de la pregunta n° 13 (ANEXO C), se refleja
ineficacia en la entrega de los comprobantes a los proveedores en el tiempo
reglamentario. El 60% de los entrevistados admitieron que los comprobantes de
retención son entregados después del plazo establecido en la normativa legal
74
(dentro de los 3 días continuos al período de imposición siguiente ), situación que
se verificó mediante observación directa al chequear las fechas de recepción de
los comprobantes de los proveedores y por lo expresado por el personal , éstos son
entregado normalmente en el momento de pago y por esta razón suele suceder que
la entrega del comprobante no se efectúe en su debido momento.
75
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES
En función del análisis de los resultados y sobre la base de los objetivos de la
investigación, se establecieron las siguientes conclusiones:
Aún cuando la empresa cumple cabalmente con el pago de las retenciones de
IVA de acuerdo al calendario de contribuyentes especiales y cuenta con una
unidad de Impuestos especializada en el manejo de los tributos a nivel central, el
control interno tributario en materia de retenciones del IVA adolece de fallas que
restan su efectividad , entre las cuales están:
1. No todo el personal al que se le delegó la responsabilidad del manejo de
las retenciones de IVA poseen un ejemplar de la Providencia Administrativa N°
SNAT/2000/1455.
2. Se carece de un manual de procedimientos en materia de retenciones del
IVA que faciliten el desarrollo de las actividades realizadas por el personal
operativo y sirvan de orientación para el debido cumplimiento de la normativa
incluida en la providencia administrativa N° SNAT/2000/1455.
3. El personal operativo no recibió entrenamiento previo para el manejo de
las retenciones del IVA, contando solamente con la Providencia Administrativa y
una comunicación interna de los documentos a registrar a nivel de sistema.
4. A la fecha del cierre de esta investigación no se han efectuado auditorías a
los niveles operativos, en el tema de retenciones del IVA.
5. Con relación a las facturas de proveedores, se evidenció la existencia de
facturas a nombre de empleados las cuales carecen de validez para efectos fiscales.
6. Existe duplicidad de información y no se mantiene uniformidad en el
formato que sirve como comprobante de retención del IVA entregado a los
proveedores, ya que a nivel central se emiten por sistemas todos los comprobantes
de retención generados a nivel nacional y al mismo tiempo en cada sucursal ,por
no contar con la opción directa del sistema donde se procesan los documentos
76
(AS-400) el personal operativo emite comprobantes elaborados por Excel con una
numeración distinta a la reflejada en las declaraciones de retenciones...
7. La labor de verificación del RIF de los proveedores no está siendo
efectuada con la efectividad requerida, ya que sólo se cumple a nivel central .
8. La entrega de los comprobantes de retención de IVA a los proveedores no
se efectúa de manera oportuna.
9. La comunicación entre las distintas sedes que conforman la empresa con
el nivel central no se realiza de manera efectiva, ya que se evidenció la existencia
de comprobantes de retención originales de clientes no registrados en el período
correspondiente y otros registrados y no enviados a las oficinas centrales de la
empresa. Lo que influye en que la información que soporta las declaraciones de
IVA sea insuficiente y por ende puede acarrear futuras sanciones a la empresa, al
no estar las retenciones de IVA debidamente soportadas
77
CAPITULO VI
RECOMENDACIONES
Con fundamento al estudio de las variables de investigación y las
conclusiones emitidas , se establecen las siguientes recomendaciones:
1. Es recomendable que se diseñe un manual de procedimientos en materia
de retenciones del IVA, donde se organicen las tareas que competen al personal
para la contabilización y acatamiento de los deberes formales que debe cumplir la
empresa conforme a lo previsto en la Providencia Administrativa N°
SNAT/2000/1455.
2. Se sugiere que se establezca un calendario de cursos de actualización en
materia tributaria dirigido al personal administrativo de las distintas sedes que
conforman la empresa, sobre los cuales se delega la responsabilidad del registro
de las operaciones para lo que requieren estar claros en la normativa tributaria
vigente y a la cual está sometida la empresa.
3. Cabe destacar que la empresa Hermo, S.A. , debe tomar como herramienta
útil la revisión de los procedimientos tributarios en materia de retenciones del
IVA, mediante la adopción de estrategias que prevengan la aplicación de sanciones
por incumplimiento de la normativa legal, por parte de la Administración
Tributaria. Para ello se sugiere planificar auditorías internas periódicas que le
permitan disponer de información precisa y oportuna para diagnosticar y evaluar
los problemas que puedan presentarse en el desarrollo de los procedimientos
tributarios llevados a cabo por el personal de la empresa, a fin de reformular las
orientaciones dadas a los mismos o buscar soluciones alternativas , según sea el
caso.
4. Con respecto a la facturas que soportan los costos y gastos de la empresa ,
es necesario dotar al personal de Hermo, S.A., de un instructivo donde se señale la
importancia que tiene el hecho de que las facturas estén a nombre de la empresa
con su respectivo RIF, NIT y Dirección Fiscal , para que las mismas puedan tener
78
validez para efectos fiscales. En tal sentido se recomienda además efectuar
entrega de un carnet al personal que incurra en gastos (de Ventas y
Administrativo) donde se incluyan los datos esenciales de identificación de la
empresa.
5. Se recomienda solicitar al Departamento de Informática la adaptación del
sistema AS-400 a la emisión de los comprobantes de retención efectuados a los
proveedores, a nivel de cada una de las sucursales, de tal forma de mantener un
correlativo numérico de los comprobantes a nivel nacional y evitar la duplicidad
de información y futuras sanciones por parte de la Administración Tributaria.
6. Con respecto a la verificación del RIF de los proveedores activos , es
recomendable definir dicha tarea y asignar responsables de cumplirla, por lo que
se sugiere que esta verificación se efectúe en el momento de crear al proveedor
contando con los soportes respectivos por la persona encargada de crearlos a nivel
central , por disponer allí del acceso a la página web del SENIAT.
8. Es de vital importancia que los comprobantes de retención de IVA sea
entregado a los proveedores dentro del plazo legal establecido, para lo cual se
requiere efectuarle un seguimiento a los mismos.
7. Como último punto a considerar , es de vital importancia mejorar los
canales de información entre las distintas sedes que conforman la empresa y el
nivel central, de forma que la información requerida en oficina central llegue
oportunamente y las declaraciones de IVA estén respaldadas con información
veraz y confiable.
79
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Álvarez , A. (2002). La Información Tributaria en materia de IVA y sus relaciones
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80
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82
83
GUIA DE OBSERVACIÓN
( ANEXOA ) FACTURAS DE COMPRA CON IVA
DATOS VERIFICADOS SI NO .- Cumplen con los requisitos de facturación establecidos por el SENIAT?
.- Las facturas están a nombre de la empresa?
.- Se efectua la retención del IVA?
.- La retención es registrada en el mismo período de registro de la factura (Art.9 Provid.1455 )?
.-De las facturas con retención se emitió el comprobante respectivo(Art.12 Provid.1455)?
. .- Las retenciones aplicadas corresponden al % establecido en la Providencia 1455 (Art.3)?
.- Los Comprobantes de retención son elaborados conforme a los requisitos de la Providencia 1455 (Art.12)?
.-Las retenciones son enteradas dentro del plazo legal (Art.10 Provid.1455)?
.-Se sigue un correlativo de los comprobantes(Art.12 Provid.1455)?
. .- Se deja constancia de la recepción del comprobante por parte del proveedor (Art.12 provid.1455)?
.- Se llevan los registros contables conforme a lo previsto en los Art.13 y 14 de la Providencia 1455?
84
GUIA DE ENTREVISTA N°1 ( ANEXO B )
DIRIGIDO A: GERENTE DE CONTABILIDAD JEFE DE IMPUESTO I PARTE 1.- Posee Ud. un ejemplar de la providencia administrativa que regula las retenciones del IVA ? Si ___ No ___ 2.- Existe un manual interno de retenciones del IVA ? Si __ No ___ 3.-Que tipo de inducción ha proporcionado la empresa para la aplicación de los procedimientos a seguir en materia de retenciones del IVA? a.-La providencia administrativa SNAT/2002/1455 ____ b.-Instrucciones vía correo electrónico ____ c.-Charlas o curso ____ d.-Dos de las opciones anteriores (indique) ____ ____ e.-Todas las anteriores ____ 4.-Se han efectuado auditorias o revisiones sobre los procedimientos efectuados por el personal encargado de manejar las retenciones del IVA: Siempre ___ Algunas Veces ___ Nunca ___ IIPARTE 5.-¿ Posee Ud. el calendario de obligaciones tributarias de la empresa ? Si ___ No___ 6.- Las declaraciones de retenciones de IVA efectuadas a los proveedores son soportadas con comprobantes, emitidos: -Por sistema ____ -Manual ____ -Otro (indique)___
85
7.- Efectúan las sucursales envío de comprobantes de retención entregados a proveedores? Si ___ No ___ 8.- Efectúan las sucursales envío de comprobantes de retención emitidos por los clientes ? Si ___ No __ 9.- Los comprobantes de retención emitidos por el cliente son verificados con los registros efectuados por las sucursales: Si ___ No __ 10.- Las declaraciones de retenciones del IVA en el periodo Enero-Mayo 2003, fueron presentadas y canceladas: Dentro del plazo legal ____ Se solicito prorroga ____ Fuera del plazo, _____
86
GUIA DE ENTREVISTA N°2
( ANEXO C )
DIRIGIDO A: ANALISTAS DE CUENTAS POR PAGAR. I PARTE 1.- Posee Ud. un ejemplar de la providencia administrativa que regula las retenciones del IVA ? Si ___ No ___ 2.- Existe un manual interno de retenciones del IVA ? Si __ No ___ 3.-Que tipo de inducción ha proporcionado la empresa para la aplicación de los procedimientos a seguir en materia de retenciones del IVA? a.-La providencia administrativa SNAT/2002/1455 ____ b.-Instrucciones vía correo electrónico ____ c.-Charlas o curso ____ d.-Dos de las opciones anteriores (indique) ____ ____ e.-Todas las anteriores ____ 4.-Se han efectuado auditorias o revisiones sobre los procedimientos efectuados por el personal encargado de manejar las retenciones del IVA: Siempre ___ Algunas Veces ___ Nunca ___ IIPARTE 5.-Verifica Ud. si el proveedor al que le efectúa la retención del IVA esta inscrito en el RIF? Si __ No __ 6.-Que porcentaje de retención a aplicado? 75% ___ 100 ___
87
Ambos ___ 7.-Los costos y gastos que incurre la empresa son registrados con documentos originales? Si ___ No ___ 8.-En caso de ser fotocopia el soporte de registro, en que momento solicita el documento original ? Al pagarlo ___ Posterior al pago ___ No se solicita ___ 9.-Los documentos que soportan los costos y gastos son revisados: Al recibirlos ___ Al registrarlos ___ A l pagarlos ___ 10.-Las facturas que soportan los costos y gastos son emitidos a nombre de la empresa: Siempre ___ Algunas veces ___ Nunca ___ 11.-En caso de que las facturas no sean emitidas a nombre de la empresa ,lo hacen a nombre de: Los accionistas ____ Los empleados ____ Otros (indique)____ 12.-Las retenciones del IVA son registradas en la contabilidad de la empresa : Al registrar la factura ___ Al pagar la factura ___ 13.-El comprobante de retención es entregado al proveedor : Dentro de los tres días continuos al período de imposición siguiente____ Después del período mencionado anteriormente ____ Otro (indique) ____ 14.-Los comprobantes de retención entregados a los proveedores son emitidos : Por sistema ___ Manual ____ Otro (indique) ____ 15.-Los comprobantes de retención son archivados:
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a.-Con la factura cancelada ___ b.-Con el pago emitido ___ c.-En un archivo especial de retenciones ___ d.-Otros (indique) ______________________ 16.-Los comprobantes de retención son emitidos siguiendo un correlativo? Si ___ No ___ 17.-El correlativo numérico de los comprobantes es establecido: a.-A nivel central ____ b.-Por cada sucursal ____
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GUIA DE ENTREVISTA N°3 ( ANEXO D )
DIRIGIDO A : ASISTENTES ADMINISTRATIVOS. 1.- Posee Ud. un ejemplar de la providencia administrativa que regula las retenciones del IVA ? Si ___ No ___ 2.- Existe un manual interno de retenciones del IVA ? Si __ No ___ 3.-Que tipo de inducción ha proporcionado la empresa para la aplicación de los procedimientos a seguir en materia de retenciones del IVA? a.-La providencia administrativa SNAT/2002/1455 ____ b.-Instrucciones vía correo electrónico ____ c.-Charlas o curso ____ d.-Dos de las opciones anteriores (indique) ____ ____ e.-Todas las anteriores ____ 4.-Se han efectuado auditorias o revisiones sobre los procedimientos efectuados por el personal encargado de manejar las retenciones del IVA: Siempre ___ Algunas Veces ___ Nunca ___ IIPARTE 5.-Verifica Ud. que el cliente retenedor sea contribuyente especial? Si ___ No ___ 6.-En caso de ser positiva la repuesta anterior, los clientes retenedores de IVA son verificados mediante: -Solicitud de carta de contribuyente especial ___ -Se verifica vía internet ___ -Otro (indique) ___ 7.-Maneja Ud. un registro de clientes retenedores? Por sistema ____
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Manual ____ Ambos ____ Ninguna de las anteriores ____ 8.-Los comprobantes de retención emitidos por el cliente son registrados : -En el periodo en que efectúa la retención ____ -3 días después del mes calendario ____ -Más de 3 días después del cierre ____ 9.-Los comprobantes de retención emitidos por los clientes, son firmados con fecha de recepción por quien los reciben: Siempre ____ Algunas veces ____ Nunca ____ 10.-Los comprobantes de retención emitidos por los clientes son enviados a oficina central? Semanal ___ Quincenal ___ Mensual ___ Otro ___ 11.-Se mantiene un archivo de comprobantes de retención emitidos por los clientes en la sucursal ? Si ___ No ___ 12.-En caso de ser afirmativa la repuesta anterior los comprobantes de retención emitidos por los clientes son archivados: -Con la cobranza ___ -En una carpeta especial de retenciones. ___
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Glosario de Términos
Administración Tributaria: Es el Órgano del Estado que tiene a su cargo
la administración, control y recaudación de los tributos nacionales, impuesto y
tasas, teniendo en consideración para tal fin las reglas que establece el Código
Orgánico Tributario. En Venezuela la Administración Tributaria esta delegada al
Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que sigue
un modelo gerencial de esquema con agencias descentralizadas, sin personalidad
jurídica, con autonomía financiera y funcional, que demanda de alta tecnología y
personal especializado, según lo expresado por I. Moreno León (1994.
Código Orgánico Tributario: Conjunto de normas que establecen las
reglas que sirven de normas fundamentales aplicables a los tributos nacionales y a
las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Contribuyentes: Sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el
hecho imponible de la obligación tributaria. (Art.22 Código Orgánico Tributario.
Aquellos sujetos que procuran el enriquecimiento, por lo que tal condición recae
en las personas naturales, prescindiendo de su capacidad de pago, según el derecho
privado, en personas jurídicas y demás entes colectivos que constituyan una
unidad económica y dispongan de un patrimonio y tengan autonomía funcional.
Gestión Administrativa: Mide el conjunto de acciones en el proceso de la
gestión pública vinculada a los tributos, que aplican los gobiernos, en su política
económica. Es un elemento importante en la política económica, porque financia
el presupuesto publico.
Hecho Imponible: Es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. (Art.36
Código Orgánico Tributario.
Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor (ICSVM): Es
una categoría o tipo de impuesto al consumo, que se establece sobre los flojos
generados por la producción de bienes y servicios corrientes, que se basa en el
lado de utilización de la renta.
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Intereses Moratorios: Prestación monetaria de carácter resarcitorio y
compensatorio que la Administración Tributaria exige del contribuyente por el
pago del tributo fuera del plazo establecido en la Ley.
Moroso: Contribuyente que aun habiendo cumplido con el deber formal de
presentar sus declaraciones, se encuentra deudor con el Fisco.
Multa: Es la pena pecuniaria que se aplica a los contribuyentes por el
incumplimiento de alguna obligación tributaria.
Obligación Tributaria: Surge entre el Estado, en las distintas expresiones
del Poder Público y los Sujetos Pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley. Constituye un vinculo de carácter personal, aunque su
cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales ( Art.
13 Código Orgánico Tributario.
Pago: Cumplimiento de la prestación que constituya objeto de la
obligación, ya sea esta en obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye
una forma típica y por excelencia de extinguir la obligación tributaria.
Recaudación: Se aplica al cobro de contribuciones , impuestos, tasas,
multas, efectuado por agentes dependientes del Estado.
Sanciones: Consecuencia Jurídica desfavorable que el incumplimiento de
un deber produce en relación con el obligado
Sujeto Pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable. (Art. 19 Código
Orgánico Tributario)..
Tributos: Prestación monetaria obligatoria exigida por el Estado a los
contribuyentes, para financiar la provisión de bienes públicos. Impuestos,
contribuciones y obligaciones fiscales, gravamen, carga, obligación