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UNINORTE - UNIVERSIDAD DEL NORTE FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Avda. España 676 casi Boquerón Tel. (595-21) 229-450 - Asunción - Paraguay / [email protected] / www.uninorte.edu.py Materia: Ceremonial, Protocolo y Etiqueta Profesora: Lic. Marcelo Luis Latourrette Lezama Estudiante: Carlos Eduardo Benitez Denis Curso: 4to Año (Derecho) Semestre y año: Séptimo - 2015 “CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 1335/99 Y LA CONVENCIÓN DE VIENA (Artículos 30 al 41)”. TRABAJO PRÁCTICO.

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“CUADRO COMPARATIVO ENTRE LA LEY 1335/99

Y LA CONVENCIÓN DE VIENA (Artículos 30 al

41)”.

TRABAJO PRÁCTICO.

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INTRODUCCIÓN.

Este trabajo es sólo una descripción parcial de una observación y comparación de la relación existente entre dos

leyes que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, la primera la LEY 1335/99 “DEL SERVICIO

DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY”, denominada en este trabajo “la ley”, y la

segunda la LEY N° 90/69 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES

DIPLOMÁTICAS, EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA

SOLUCION DE CONTROVERSIAS, Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE

NACIONALIDAD”, denominada “la convención”.

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LEY 1335/99 “DEL SERVICIO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY”.

CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, 18 DE

ABRIL DE 1961 (LEY 90/69).COMENTARIO PERSONAL.

TÍTULO VIII.- DE LOS DEBERES, PROHIBICIONES Y DERECHOS.-Artículo 30.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular deberán lealtad únicamente a la República y a sus instituciones, a las que están obligados a servir con independencia de personas, grupos políticos o partidos. En tal sentido, ajustarán sus actos al ordenamiento jurídico nacional y a las instrucciones y directivas que se les impartan dentro del orden jerárquico al que pertenecen. En sus relaciones con autoridades o representantes extranjeros y de organismos internacionales, observarán también las normas del derecho internacional y los usos y prácticas diplomáticas generalmente reconocidas.Artículo 31.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, en cuanto fuese

Artículo 3.- 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a.

La ley, a diferencia de la convención, no utiliza la denominación: misión diplomática, sino que

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aplicable, y además de las obligaciones establecidas para los funcionarios públicos en general, deberán: a) representar a la República, defender su prestigio e intereses y llevar adelante las negociaciones que les sean encomendadas por el Poder Ejecutivo, como corresponda a su posición jerárquica; 11/22 b) velar, según las funciones que desempeñan, por la adecuada protección de los derechos e intereses de los nacionales de la República, dentro de los límites establecidos por el derecho internacional y el ordenamiento jurídico vigente en el Estado en que prestan servicios; c) difundir el conocimiento de la República, contribuir a promover los altos intereses del país en el Estado en que desempeñan sus funciones, y especialmente fomentar el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales; d) informar a sus superiores jerárquicos sobre todo asunto de interés funcional o general que llegue a su conocimiento; e) observar las indicaciones que les formulen sus superiores jerárquicos en los temas vinculados a la función que cumplen, inclusive los referentes a su

representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor; d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor. 2. Ninguna disposición de la presente Convención se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la misión diplomática.

utiliza: funcionarios del Servicio Diplomático y Consular. Los describe equiparados a los funcionarios públicos, teniendo las mismas obligaciones que estos.-Al describir las funciones, en la letra a. ambos describen básicamente lo mismo, representar al estado a la República acreditante.El inciso de b. de la convención está contenido en la segunda parte del inciso a. de la ley. También el inciso b. en ambos instrumentos menciona la función de proteger los intereses del estado acreditante.El punto 2 de la convención no se encuentra en la ley.

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conducta social; y f) guardar absoluta reserva y discreción respecto de aquellos asuntos calificados como reservados, confidenciales o secretos, o que lo sean por su naturaleza misma, y que conozcan o lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de dicho ejercicio.Artículo 32.- El jefe de Misión Diplomática permanente ostentará la máxima autoridad de la República en el país en que se encuentra acreditado y, en virtud de tal investidura, les estarán subordinadas todas las agencias, representaciones y oficinas de ministerios o entidades estatales de cualquier naturaleza que funcionen en el Estado respectivo, correspondiéndole además la jefatura superior de todo el personal de la Misión. Le incumbirá así mismo la supervisión de las oficinas consulares que funcionen en el país en que está acreditado, debiendo propender a una acción coordinada de las mismas, en todo lo concerniente a la defensa de los intereses nacionales y, en particular, al desarrollo de las relaciones económicas y comerciales.

Esta descripción de quien es el jefe de misión y cuales sus funciones no se encuentran así descritas en la convención.

Artículo 33.- Los embajadores, antes de Artículo 13.- 1. Se considerará que el jefe de En este punto hay concordancia, sólo que la ley

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tomar posesión de sus cargos, prestarán ante el Presidente de la República el juramento de rigor.

misión ha asumido sus funciones en el Estado receptor desde el momento en que haya presentado sus cartas credenciales o en que haya comunicado su llegada y presentado copia de estilo de sus cartas credenciales al Ministerio de Relaciones Exteriores, o al Ministerio que se haya convenido, según la práctica en vigor en el Estado receptor, que deberá aplicarse de manera uniforme.

es más breve. Presentando el procedimiento la posesión de cargos de los embajadores que es el de presentarse ante el Presidente a prestar el juramento de rigor.

Artículo 34.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, en cuanto fuere aplicable, deberán abstenerse de: a) intervenir, directa o indirectamente, en la política o los asuntos internos de otros países; 12/22 b) aceptar honores o distinciones sin conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores; c) aceptar encargos o comisiones de personas o entidades, públicas o privadas, sean nacionales, extranjeras o internacionales, o solicitarlos, sin la autorización o la orden correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) utilizar para fines o beneficios privados los

La descripción exacta de las funciones de los funcionarios Diplomáticos y consulares tampoco se encuentra en la convención.

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cargos que ocupen, los documentos e informaciones oficiales de que dispongan o las valijas y sellos oficiales; e) utilizar abusivamente las inmunidades o privilegios que les correspondan en virtud de los tratados internacionales o que les otorgue el país en el que se encuentran acreditados; f) aceptar, solicitar o insinuar, aprovechando sus funciones, la concesión de beneficios para sí mismos, sus familiares o terceros; g) efectuar publicaciones o hacer manifestaciones públicas, aún a título personal, sin autorización del Ministerio, en cuestiones que puedan afectar la política internacional de la República o el desempeño de sus funciones; h) contraer compromisos de carácter económico que excedan sus posibilidades normales de saldarlas; i) renunciar sin autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores a la inmunidad de jurisdicción en el Estado en que se encuentre prestando funciones; j) ejercer actividades remuneradas ajenas al servicio, salvo la docencia y otros casos excepcionales, que deberán ser necesariamente autorizados por resolución

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ministerial; y k) ejercer actividad proselitista de carácter político-partidario en el desempeño de sus funciones.Artículo 35.- Los funcionarios del Servicio Diplomático tienen los siguientes derechos, además de los que corresponden a los funcionarios públicos en general: a) a la estabilidad funcionaria, ascensos, rotaciones y traslados, en los términos de la presente ley; b) al título y rango diplomático que les correspondan, según la categoría que ocupen en el escalafón; 13/22 c) a efectuar estudios de perfeccionamiento o actualización relacionados con el servicio, con la autorización o el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores; d) al pasaporte diplomático, derecho que se reconoce también para los familiares que están a su cargo; e) a las remuneraciones, gastos de alquiler, viáticos y gastos de traslado previstos en el título X; f) a jubilación y pensión, de acuerdo con lo previsto en el título VI y la legislación pertinente; g) a las vacaciones y permisos acordados por la ley a los funcionarios públicos, salvo los casos de licencia sin goce de sueldo o para realizar

Artículo 29.- La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad.

Estos artículos, tanto de la ley, forman parte de los amplios beneficios que tienen los funcionarios del Servicio diplomático, nuevamente se puede notar que la ley es mucho más extensa en su descripción que la convención, que es la que le da el marco sobre el cual se fundan y apoyan los derechos establecidos en la ley.

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estudios, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 20 de la presente ley; y h) a las franquicias impositivas establecidas por ley.Artículo 36.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho a solicitar en cualquier momento su pase a situación de disponibilidad o de retiro, salvo el caso de los que hayan sido comisionados para realizar estudios en el país o en el exterior, los que sólo podrán hacerlo después de prestar servicios por un período igual al de la duración de dichos estudios. La solicitud de pase a situación de disponibilidad en virtud de licencia especial deberá presentarse con indicación de causa, y podrá ser rechazada por el Ministerio, en los términos del artículo 20 inciso a).

Esta es una disposición especial que sólo se halla en la ley y no en la convención.

Artículo 37.- Los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular tienen derecho a ser notificados de la disposición que determine su rotación, o traslado en el exterior, por lo menos cuarenta y cinco días antes de la fecha en que la misma deba hacerse efectiva.

Este artículo de la ley refleja una disposición específica sobre los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que no se encuentra en la convención.

Artículo 38.- Todo funcionario del Servicio Diplomático y Consular tiene derecho a

Este artículo de la ley refleja una disposición específica sobre los derechos de los funcionarios

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solicitar su rotación o traslado. La solicitud respectiva se considerará por la Junta de Calificaciones en oportunidad de preparar la propuesta anual de ascensos y destinos. Los funcionarios destinados a regiones que, a criterio de la Junta de Calificaciones, presenten características permanentes o circunstanciales que puedan afectar su vida normal o la de su familia, tendrán derecho, si lo solicitan, a que se disponga su rotación o traslado, al cumplir dos años de servicio en ese puesto. Se entenderá que existen tales características en lugares con condiciones climáticas adversas, problemas notorios de salubridad, dificultades para el abastecimiento regular de productos básicos de consumo, situación 14/22 de conmoción política, social o de cualquier índole que pueda poner en peligro la seguridad de los funcionarios y sus familias.

del Servicio Diplomático y Consular que no se encuentra en la convención.

Artículo 39.- Si durante el desempeño de funciones en el extranjero, o en viaje por esa causa, ocurriere el fallecimiento de un funcionario del Servicio Diplomático y Consular, el Estado abonará los gastos que demande la repatriación de sus restos hasta

Este artículo de la ley refleja una disposición específica sobre los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que no se encuentra en la convención.

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la República y el sepelio. Los familiares a cargo del funcionario fallecido en el extranjero recibirán, además de los pasajes para regresar al país, dos meses del sueldo que gozaba ese funcionario, en concepto de gastos de retorno. Gozarán asimismo de las franquicias impositivas acordadas por la ley a los funcionarios que se reintegran al país.Artículo 40.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, en la medida en que su Presupuesto lo permita, asegurará contra los riesgos de enfermedad, accidente, hospitalización, intervención quirúrgica a los funcionarios que integran el escalafón y a los familiares que tengan a su cargo, cuando presten servicios en el exterior. Dichos funcionarios contribuirán con el cincuenta por ciento del costo de la participación relativa que corresponda a su seguro de familia.

Este artículo de la ley refleja una disposición específica sobre los derechos de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que no se encuentra en la convención.

Artículo 41.- A los efectos de la presente ley, se considerarán familiares a cargo del funcionario del Servicio Diplomático y Consular, a su cónyuge, los hijos menores de edad; los hijos mayores de edad declarados

Artículo 37.- 1. Los miembros de la familia de un agente diplomático que formen parte de su casa gozarán de los privilegios e inmunidades especificados en los artículos 29 a 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor.- 2.

Tanto la ley como la convención manifiestan que existe protección e inmunidades diplomáticas para los miembros de la familia de los agentes diplomáticos y consulares.

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incapaces; los hijos mayores de edad pero menores de veinticinco años que estén a su cargo y se encuentren cursando estudios superiores. Se considerarán asimismo miembros de la familia del funcionario a sus padres y los de su cónyuge, cuando se encuentren a su cargo, y a los hijos de su cónyuge, en las mismas condiciones del párrafo anterior, cuando residan con él.

Los miembros del personal administrativo y técnico de la misión, con los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de los privilegios e inmunidades mencionados en los artículos 29 a 35, salvo que la inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el párrafo 1 del artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera del desempeño de sus funciones. Gozarán también de los privilegios especificados en el párrafo 1 del artículo 36, respecto de los objetos importados al efectuar su primera instalación.- 3. Los miembros del personal de servicio de la misión que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, gozarán de inmunidad por los actos realizados en el desempeño de sus funciones, de exención de impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios y de la exención que figure en el artículo 33.- 4. Los criados particulares de los miembros de la misión, que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente, estarán exentos de

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impuestos y gravámenes sobre los salarios que perciban por sus servicios. A otros respectos, sólo gozarán de privilegios e inmunidades en la medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

CONCLUSIÓN.

La relación que existe entre la LEY 1335/99 Y LA CONVENCIÓN DE VIENA, no es de directa relación en

cuanto al contenido, sino en cuanto al tema, una describe aspectos más conceptuales y generales de la estructura y

función tanto de agentes diplomáticos como consulares y la otra describe aspectos más específicos y amplios en cuanto

a temas particulares. La primera es la convención y la que de manera más amplia termina expresándose en cuanto al

tema es la ley.

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En un trabajo de observación, de dos instrumentos jurídicos, referente al servicio diplomático y consular, un

trabajo mucho más exhaustivo nos llevaría a muchas más conclusiones y comprensiones más profundas.

BIBLIOGRAFÍA.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – PARAGUAY http://www.mre.gov.py/academiadiplomatica/docs/Ley%20N%C2%B0%201335-99%20del%20Escalaf%C3%B3n%20del%20SDyC.pdf (junio/2015).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – PARAGUAY http://www.mre.gov.py/v1/Adjuntos/Normativas/CONVENCIONDEVIENADE1969SOBREELDERECHODETRATADOS.pdf (junio/2015).

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL – OEA http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm (junio/2015).

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LEY N° 90/69 “QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS, EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA JURISDICCIÓN OBLIGATORIA PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS, Y EL PROTOCOLO FACULTATIVO SOBRE LA ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD”