UNIDAD I Versi n 2010. C Tedra Pol Tica y Legislaci n Agraria
-
Upload
gaston-nonini -
Category
Documents
-
view
5 -
download
0
description
Transcript of UNIDAD I Versi n 2010. C Tedra Pol Tica y Legislaci n Agraria
-
FACULTAD DE CIENCIAS AGROPECUARIAS
DEPARTAMENTO SOCIO ECONMICO
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RIOS
CATEDRA: POLTICA Y LEGISLACIN AGRARIA
-
UNIDAD I
NOCIONES GENERALES DEL DERECHO
-
AUTOR:
DR. HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ
Escribano-Abogado espec. en Derecho Agrario y Contratos Agrarios- Mediador
Prof.Titular int. de la Fac. C.Jcas. y Soc. Universidad Nacional del Litoral
Prof.Titular int.Fac.C.Agropecuarias
-
El Derecho Generalidades. Derecho natural.Derecho positivo:
pblico y privado.Derechos personales y reales.
Nociones de Derecho civil. Personas, Domicilio, Derechos y
Obligaciones, Patrimonio etc. La Constitucin,la doctrina, la ley etc. El Derecho Agrario:autonoma
PLANTEAMIENTO GENERAL DEL TEMA:
-
Definiciones de Derecho:
Definicin ontolgica:Conjunto de normas coercibles que rigen la convivencia
social.Definicin segn Torr: sistema de normas
coercibles que rigen toda conducta humana en interferencia intersubjetiva,para realizar en dichas
conductas determinados valores propios del derecho. Prescriben respecto a conductas ilcitas, reconocen
conductas lcitas.-
-
El Derecho Natural - D. Positivo:
Derecho Natural es el derecho derivado de la naturaleza del hombre.-
Derecho Positivo: Segn Eloy Suarez, es un sistema de normas jurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histrico.-
Derecho Pblico: constitucional, administrativo, financiero, procesal, seguridad social, penal, seguridad social y parte del Derecho Agrario.-
Derecho Privado: derecho civil, comercial, del trabajo, minero, y Parte del Derecho Agrario.-
-
PERSONAS.DERECHOS Personas fsicas y jurdicas. Capacidad e incapacidad. Derechos y Obligaciones. Domicilio real y legal. Patrimonio.
Responsabilidad Civil y penal: nociones.
-
PERSONAS. Personas fsicas y jurdicas. Persona fsica: el ser humano. Persona Jurdica: una sociedad. Capacidad e incapacidad. Capacidad: aptitud de la persona de adquirir
derechos y contraer obligaciones. Incapacidad:de derecho o de hecho
-
DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos: Derechos subjetivos. Derecho a la intimidad,
derecho a la vida, libertad, propiedad, igualdad, elegir y ser elegido.-Declaracin Universal de Derechos Humanos.
Obligaciones.(deber jurdico) Segn el Cdigo Civil Argentino,
obligaciones de dar, de hacer, o de no hacer.
-
DOMICILIO:Domicilio real: Lugar donde est establecido el asiento principal
de residencia y negocios. Domicilio legal: es donde la ley presume que
est. Ej.:funcionarios pblicos, militares, corporaciones, compaas, incapaces etc
Domicilio especial ?
-
PRESPONSABILIDAD: Responsabilidad Civil: Se origina cuando hay un dao a otro,sea
originado en el incumplimiento de un contrato o de un acto ilcito. Est regulada en el Cdigo Civil Argentino.
Responsabilidad penal:tiene como requisito, la positiva comprobacin de la accin ilcita atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente.
-
PATRIMONIO Est formado por un conjunto de bienes,
derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa, a una persona y que constituyen los medios econmicos y financieros a travs de los cuales se puede cumplir con sus fines.
-
LA CONSTITUCIN.LOS TRATADOS.LA LEY:
CLASIFICACIN DE LOS IMPUESTOS: La Constitucin: es la ley suprema. Es la expresin mxima de la ley escrita.
Los Tratados: son acuerdos internacionales, celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional.-
La ley o la nomra jurdica: son reglas que expresan un deber ser. Regulan la actividad humana y son llamadas reglas tcnicas.
La ley en sentido formal y material.-
-
LAS COSTUMBRES. LA JURISPRUDENCIA. LA DOCTRINA. Las Costumbres: conjunto de normas implcitas
en la repeticin ms o menos constante de actos jurdicos uniformes.
La Jurisprudencia: qu es una Sentencia? La Doctrina: conjunto de opiniones, teoras y
estudios de carcter cientfico, referidos a la interpretacin del derecho para su justa aplicacin..-
-
Los Cdigos Rurales: Constituye el conjunto orgnico y sistemtico de
normas jurdicas dictadas para regular la actividad agraria en el territorio de una Provincia en ejercicio de las facultades no delegadas a la Nacin y que son propias conforme a las disposiciones de la Constitucin Nacional y Provincial, con la finalidad esencial de orientar, promover y regular la explotacin agropecuaria en cualquiera de sus especializaciones y las actividades conexas a ellas, la proteccin y conservacin de los recursos naturales renovables y la preservacin de lo medio ambiente.-
-
EL DERECHO AGRARIO
Que es el Derecho Agrario? Cuales son los principios del
Derecho Agrario? Que es Autonoma? Que tipos de Autonoma Existen?
-
EL DERECHO AGRARIO
Concepto:"Derecho agrario es el conjunto de principios y normas jurdicas autnomas que regulan diversas fases de la explotacin agraria con miras a la obtencin de una mayor riqueza agropecuaria y su justa distribucin en beneficio del productor y de la comunidad(E.Perez Llana.-)
-
EL DERECHO AGRARIO Concepto:"Derecho agrario es el conjunto de
principios e institutos propios como la propiedad, la empresa, y los contratos agrarios, que estudian los aspectos internos y externos de la actividad agraria, con el fin de contribuir al desarrollo humano del productor, y a la obtencin sustentable, de una mayor riqueza agropecuaria, que permita el desarrollo de la comunidad(Maiztegui)
-
Cuales son los Principios del D.A? Principio de Paridad. Principio de promocin del medio rural y
desarrollo integral Principio de la conservacin y socializacin de
la naturaleza y los recursos naturales renovables
Principio de asociacionismo profesional y sindical agrario
Principio de funcin social de la propiedad.
-
SIGUEN los Principios del D.A. Buena Cultivacin. Principio de dimensin mnima del fundo Principio de inescindibilidad de los
resultados productivos. Principio de colaboracin en los
contratos agrarios. Principio cooperacin entre fundos.
-
Autonoma:didctica y jurisdiccional
Autonoma Didctica: el D.Agrario la tiene porque se ensea en diversas Universidades del Pas.-
Autonoma Jurisdiccional: es necesario un proceso agrario propio,verbal,rpido, impulsado de oficio y con Jueces especializados.-
-
Autonoma Legislativa D.A:
El Derecho Agrario la tiene porque existen grandes leyes a saber:Ley 13246 y 22298, (arrendamientos y aparceras) ley 22.428(conservacin de suelos)ley 22248 y 25.191(trabajo agrario), ley 25113(contrato de maquila), ley 13.273(hoy dec.710-95)(bosques), y 25080(bosques cultivados)
ley 20247(semillas),ley 22939(propiedad del ganado) etc.Ley 25169 Contrato Asoc.de Explot.Tambera
-
AUTONOMA CIENTFICA D.A.:
Es mayoritaria la doctrina que considera autnomo al Derecho Agrario.
A partir de la reforma Agraria mexicana, en 1917, se dieron los primeros pasos.
Giangastone Bolla en Italia en 1922-28 Guillermo Garbarini Islas Ral Mugaburu Bernardino Horne Eduardo Perez Llana Adolfo Gelsi Bidart
-
CONTINA AUT.CIENTFICA D.A.:
Teora Agrobiolgica:Rodlofo R.Carrera y el Ing.A.Ringuelet.-
Teora del CICLO BIOLGICO de Antonio Carrozza.-
Teora de la Empresa Agraria de Giovanni Galloni
Teoras Negatorias:Ageo Arcngeli y NatalinoIrti.
Modernas Tendencias Negatorias:de los Recursos Naturales de Pigretti
-
SINTESIS FINAL
-
Que utilidad tiene para el futuro agrnomo el conocimiento de conceptos bsicos del derecho?
-
Evidentemente el conocimiento del derecho le permitir al Agrnomo conocer cuales son las normativas agrarias que un productor o un Profesional deben cumplir o respetar, y aquellas que le permitirn acceder a determinados beneficios.
-
Que relacin tiene la actividad agropecuaria con el Derecho Agrario?
-
La actividad agropecuaria es uno de los objetos del Derecho Agrario. Este ltimo como rama jurdica especial, tiene a su cargo el estudio de todas las cuestiones agrarias, como el trabajo, los contratos, la empresa, la sanidad animal o vegetal, la poltica agraria.
La actividad agraria generalmente ser desarrollada por una empresa agraria y estar sujeta a las polticas o las leyes agrarias de un Pas determinado.
El Estado Nacional, Provincial o Municipal tienen dentro de sus competencias el estudio, la regulacin o el fomento de la actividad agraria.
-
FIN
DR. HORACIO MAIZTEGUI MARTINEZ