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UNIDAD DIDÁCTICA XII
FILOSOFÍA POLÍTICA Y
TEORÍA DEL ESTADO
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1. LOS FUNDAMENTOS DE LO POLÍTICO
1.1. Politicidad de la condición humana: Arendt
Los seres humanos necesitamos, desde nuestro nacimiento, de los
otros seres humanos para vivir y para sobrevivir. Es cierto que la
grupalidad no es exclusiva del ser humano y la comparte con muchísimas
especie, pero el progresivo distanciamiento del origen del poder y del
origen también del vínculo común, es lo que provocará el nacimiento de lo
político. El primer paso de este distanciamiento, las comunidades tribales,
consideraban que tenían un antecesor común aunque no fuera
necesariamente así, de modo que se abrió el camino hacia la eliminación
del vínculo común basado en la consanguinidad y el paso a otro tipo de
vínculo común.
Hannah Arendt ubica lo político en la misma conciencia del ser
humano. Para ella lo característico de lo político es la capacidad dialógica,
esto es, la posibilidad de contraponer dos discursos diferentes, la capacidad
de reflexionar y plantearnos dudas a nosotros mismos en el interior de
nuestra conciencia. Naturalmente el concepto de lo político de Arendt tiene
que ver con el diálogo como método para depurar las posiciones, no tanto
como una forma de obtener el poder y de ejercerlo.
1.2. Los Fundamentos del Estado
A lo largo de la historia del pensamiento político se han presentado
dos grandes perspectivas a la hora de justificar la existencia y sentido del
Estado, los autores que han mantenido que el Estado era una institución
connatural al ser humano y los que han considerado que el Estado se crea a
través de una decisión de los seres humanos (contractualistas o pactistas).
1.2.1. Perspectivas naturalísticas
1.2.1.1. El gobierno de los filósofos: Platón
Platón cree que la muerte de Sócrates es responsabilidad directa del
régimen democrático establecido en Atenas, y especialmente de los
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demagogos que siguieron las indicaciones de los maestros sofistas contra
su maestro. La obra de Platón muestra un continuo desprecio contra la
democracia y contra todos los que considerara responsable de la muerte de
Sócrates (por ejemplo, los sofistas o los poetas).
Platón distingue los siguientes tipos de gobierno: la monarquía, la
oligarquía y la democracia. La monarquía consiste en el gobierno de una
sola persona, sea hereditario o no; la oligarquía es el gobierno de un grupo
reducido de personas, elegidos según diferentes criterios como son la
capacidad económica, la excelencia moral e intelectual o el poder militar;
la democracia es el gobierno del pueblo, o como lo considera Platón, el
gobierno de la masa.
Especialmente en La República sostiene Platón que el gobierno ideal,
el mejor de los posibles, es el gobierno de unos pocos elegidos según su
excelencia moral e intelectual. Este régimen se llama aristocracia. Sólo la
aristocracia hace factible la Justicia en la “pólis”, entendiendo por Justicia
la consecución de que cada cual ocupe el lugar que le corresponde
naturalmente.
Los ciudadanos se dividen según su alma dominante, por lo que nos
encontraremos con un grupo en los que el alma dominante es la racional
(los filósofos), otros en los que el alma dominante es la irascible (los
guerreros o guardianes) y finalmente los que son dominados por el alma
vegetativa (los trabajadores). Los esclavos no son considerados seres
humanos, aunque Platón sí exige un tratamiento humanitario con ellos.
El bueno gobierno de la ciudad exige que la dirección de la “pólis”
sea entregada al grupo de los filósofos, porque son los únicos que se guían
exclusivamente por la razón. Este grupo dirigente debe llevar una vida
separada del resto de los ciudadanos, ya que desde pequeño deben llevar
una vida en común, sin propiedad privada, educados por el Estado y
dedicado al cultivo de la sabiduría, con el fin de prepararse mejor para su
actividad de gobierno. Este diseño ideal de la ciudad es una utopía,
conocida como “comunismo platónico”.
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Si el gobierno es entregado a los guerreros nos encontramos ante el
gobierno a través de las pasiones. Pero Platón la forma de gobierno que
más desprecia es la democracia, ya que considera que se gobierna en virtud
de los más bajos instintos del ser humano, dejando el gobierno en manos
que quiénes saben seducir a los ciudadanos reunidos en asamblea, no con
argumentos racionales, sino con incitaciones a lo más básico de la
existencia humana.
En uno de sus últimos diálogos, Las Leyes, Platón vuelve sobre el
mismo asunto y ofrece soluciones más matizadas. Ya no considera que
exista una forma de gobierno que sea buena por sí misma, sino que apuesta
por la mezcla de dos de ellas (aunque mantiene cautelas con la democracia)
y siempre el gobierno debe estar sometido a las leyes.
El pensamiento platónico ha sido la base de desarrollos posteriores
que han considerado que los seres humanos no son iguales, que cada grupo
de seres humanos tienen una función diferente y que la función de gobernar
es privativa de un grupo en concreto al que se le considera especialmente
capacitado para ello.
1.2.1.2. El animal político de Aristóteles
Aristóteles mantenía que es propia del ser humano, al igual que la
racionalidad, la pertenencia a una comunidad política. Él decía que el ser
humano era zóon polítikon (ζ ), que algunas veces se traduce
como “animal político” y otras como “animal social”, pero lo cierto es que
la diferencia entre comunidad política y comunidad social solamente ha
existido teóricamente desde el siglo XIX, de forma que para Aristóteles
“social” y “político” era lo mismo.
Aristóteles mantenía que si un ser no necesitaba de la “pólis” era
porque era o bien un dios, o bien un animal, entre los cuales muchos
pueden llevar existencias solitarias. Pero que el ser humano no puede
reconocerse como tal a espalda de los otros seres humanos y de su
pertenencia a los grupos formados por sus congéneres.
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Aristóteles, al contrario que Platón, no consideró a la aristocracia la
forma preferible de gobierno. Él consideró que había tres formas buenas: la
monarquía o el gobierno de uno que debe ser el mejor, la aristocracia o el
gobierno de los pocos mejores y la politéia que es gobierno de la mayoría o
de los hombres libres. Aunque teóricamente defiende el gobierno
monárquico, sabe que es difícil encontrar uno o algunos hombres
excelentes, de forma que prefiera Aristóteles en la práctica prefiere la
politéia porque si bien no se van a encontrar una mayoría de hombres
excelentes, sí podrá formarse una mayoría de buenos hombres.
Considera que hay tres formas degeneradas que no posibilitan el
buen gobierno del Estado y son el despotismo o la tiranía (cuando el
monarca ejerce el poder para el bien propio), la oligarquía (si los
gobernantes gobiernan para ellos) y la democracia que es gobierno para las
masas de los habitantes. La pólis aristotélica es menos excluyente que la
platónica pero deja fuera también de la participación a todos los que no
tienen autosuficiencia económica, los que provienen de otras ciudades, las
mujeres y los esclavos.
Aristóteles no considera ciudadanos a cualquier habitante, ni siquiera
al que tiene reconocidos algunos derechos. Ciudadanos es quién puede
participar en la defensa del Estado, esto es, aquel que se puede pagar su
propio equipo militar. De los seis grupos en los que divide la sociedad
(agricultores, artesanos, comerciantes, guerreros, guías y sacerdotes) sólo
los tres últimos son ciudadanos. Los tres primeros son habitantes y su única
función es sostener materialmente al Estado.
La gran virtud política en Aristóteles es la prudencia. La prudencia
consiste en ser capaz de elegir lo que es bueno pero trascendiendo las
necesidades del presente y viendo capaz, reflexivamente, de prever el
devenir de los acontecimientos y la evolución de las necesidades.
Aunque frente a la pólis platónica, la aristotélica parezca más realista
y por tanto menos utópica realmente se refería a un modelo de
organización, la ciudad-estado, que perdió importancia en la propia vida de
Aristóteles, ya que todas las ciudades griegas terminaron bajo el gobierno
del rey macedónico.
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1.2.1.3. El orden natural y el orden político: Cicerón
Marco Tulio Cicerón fue un abogado, político y teórico romano. Sus
discursos como abogado y ante el Senado romano forman parte de las más
importantes obras retóricas. Como pensador fue ecléptico, pues tomaba
elementos de las diferentes escuelas filosóficas. En la Filosofía Política fue
seguidor del Estoicismo.
El Estoicismo considera que el universo se rige según unas leyes que
lo hacen funcionar de forma armónica. Esas leyes también deben dirigir la
vida de los seres humanos para que así sea armónica. Los estoicos, y con
ellos Cicerón, consideraron que el ideal humano no era el sabio, sino el
político, esto es, que la excelencia humana no se alcanza como pensaron
los anteriores filósofos clásicos por medio del conocimiento teórico, sino
por las acciones en sociedad.
Cicerón distingue entre la ciudad y la República. La ciudad no es
más que un agregado de personas que viven juntas, que se relacionan y
tienen intereses recíprocos. Pero una República es una ciudad que tiene una
propiedad en común, es indivisible, y que necesita ser gestionada.
El Estoicismo defendió la igualdad connatural de todos los seres
humanos y pensadores como Marco Aurelio, emperador romano tres siglos
posterior a Cicerón, buscó la forma de ampliar la pertenencia a la política
romana.
Por el contrario Cicerón consideraba que debía ser una élite social,
los optimates, quienes gobernaran el Estado. Los optimates eran los
miembros de las clases altas romanas donde había riqueza y un circuito
cerrado de cargosa públicos. A pesar de ello consideró, siguiendo a Polibio,
que la República romana era una forma de gobierno de unía las tres formas
legítimas de Aristóteles: tenían un elemento monárquico que encarnaban
los cónsules, un elemento aristocrático que encarnaría el Senado y un
elemento de participación de la mayoría, de politéia, que tendría su sede en
los Comicios o asambleas del Pueblo Romano.
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Cicerón también mantiene la naturalidad del Derecho, pues considera
que es expresión de las leyes que hacen posible la armonía cósmica y la
social. No sólo el Estado, sino las normas fundamentales del Derecho son
indisponibles para el ser humano, de modo que el acomodo y la obediencia
al Derecho devienen de la necesidad de ser humanos.
La virtud en primer lugar, en el pensamiento ciceroniano, es
obediencia al Derecho, pero no es suficiente. La virtud mayor es la
participación activa en la República para promover el bien común y
especialmente el bien de la República que es la representación del bien
común.
1.2.1.4. El Bien común y Tomás de Aquino
Como aristotélico que era Tomás de Aquino mantiene que el ser
humano es un ser social y que la sociedad es necesaria para la virtud y la
felicidad del ser humano. La finalidad del Estado para Tomás es el bien
común que no consiste en otra cosa que posibilitar las condiciones para que
la persona pudiera alcanzar la felicidad proveniente de Dios, la beatitudo.
Tomás considera que la mejor forma de gobierno, siguiendo la
clasificación aristotélica, es la monarquía porque expresa la unidad de la
comunidad política, pero considera que también es la que más fácilmente
degenera, porque con la corrupción de uno cae todo el edificio político.
Prefiere un sistema que dividas el poder entre el monarca y un consejo que
represente a los habitantes.
Tomás de Aquino argumenta que el gobierno tiránico no solamente
va contra la finalidad del Estado, sino que perjudica a la población
haciéndolos inanes y pusilánimes, ya que quien puede perderlo todo por
capricho no trabaja por nada.
1.2.1.5. El pueblo como detentador natural del poder en los jesuitas
españoles de los siglos XVI y XVII
Luis de Molina, Juan de Mariana y Francisco Suárez fueron tres los
más destacados pensadores españoles de lo que también filosóficamente
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fue nuestro Siglo de Oro. Siguiendo la línea aristotélica e incluso la tomista
mantuvieron la sociabilidad natural de los seres humanos pero consideraron
que ningún grupo ni persona concreta era la propietaria del poder, sino que
el poder pertenece a la comunidad política en su conjunto que delega el
gobierno en un monarca, como era normal en su época.
La delegación del poder es permanente, aunque en el caso de que el
monarca degenere en tirano es resoluble, pero la permanencia no implica
que se entregue todo el poder del pueblo al rey, antes bien el pueblo retiene
la capacidad de hacer determinadas leyes y establecer tributos, así como el
mantenimiento de las instituciones fundamentales del Estado, los derechos
y libertades reconocidos y las costumbres políticas.
1.2.2. Perspectivas constractualistas o pactistas
1.2.2.1. El Estado de Naturaleza
Con los primeros pensadores liberales en la Inglaterra del siglo XVII
y después con ilustrados continentales apareció una hipótesis de trabajo que
haría fortuna: el status naturalis o Estado de Naturaleza. Éste intenta
describir la situación del ser humano antes de entrar a formar parte de la
sociedad y por tanto antes que las sociedad ocupase el lugar de la
naturaleza humana.
Hay dos grandes valoraciones del Estado de Naturaleza. La primera
considera que el ser humano es bueno en este estado, bueno por naturaleza,
de modo que los vicios morales se introducen en nosotros por la vida en
sociedad. La segunda y contraria valoración sostiene que el ser humano,
dejado a su propia naturaleza, es un ser egoísta, malo y que hiciera una
lucha sin fin contra sus semejantes.
1.2.2.2. El Estado como garante de la seguridad: Thomas Hobbes
Thomas Hobbes es un pensador inglés (1588-1679) que vivió
durante las guerras de origen religioso que se dieron en la Inglaterra de su
tiempo. Estas guerras descompusieron todo el tejido social y destruyeron
las estructuras del poder existente. Ello provocó un clima de gran
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inseguridad entre los habitantes de Inglaterra. Hobbes respondió a este
problema con la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y sus
propiedades. Esta responsabilidad es encomendada al Estado. Su principal
obra es El Levitán. Sobre el Estado, que es complementada por su anverso,
Behemoth. Sobre la guerra civil.
Si el hombre es dejado a sus instintos naturales, mantiene Hobbes, se
guiaría sólo por su interés egoísta, lo cual le llevaría a tomar por la
violencia todos los bienes de las personas de la comunidad política. Los
atacados se defenderían y esta tensión se repetiría incesantemente. Se
entraría en un estado continuo de guerra de todos contra todos (homo
homini lopus), que perjudicaría al hombre por no tener seguridad de ningún
tipo en sus personas o bienes y destruiría la civilización.
Los hombres deben elegir entre la permanente guerra civil o
establecer un pacto por el que entregan sus derechos ilimitados y de guerra
a un ser artificial que ellos creen: este ser artificial garante de la seguridad
es el Estado.
Para que el Estado pueda preservar la seguridad en el seno de la
sociedad debe tener todos los poderes sociales, porque si hay otra entidad
que poder suficiente para oponerse al Estado entonces no podrá garantizar
la seguridad, pues si la otra entidad tiene una tendencia diferente se entrará
de nuevo en la guerra civil. Un Estado que no mantenga la seguridad no
cumple con el motivo para el cual se ha constituido, por lo pierde el
sentido.
Si el Estado tiene todo el poder y no hay ninguna instancia que pueda
compensar las decisiones de éste, este modelo Estado puede convertirse en
una dictadura, aunque sólo pretenda mantener la seguridad. Si lo primero es
la seguridad, todo deberá estar en función de la garantía de ésta, incluso los
derechos fundamentales de los individuos. En la actualidad, especialmente
en las sociedades que ven amenazada de alguna manera su seguridad o
algunas partes de sus fundamentos sociales, recurren a la teoría de Hobbes
para otorgarle todo el poder posible al Estado para poder deshacer todo
ataque.
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1.2.2.3. El Estado como garante de los derechos: John Locke
John Locke (1632-1704) es un pensador inglés que reflexiona desde
una Europa dominada por las monarquías absolutas. Locke considera que si
bien el Estado debe mantener la seguridad, por ello no implica que pueda
violar la libertad y los derechos de las personas.
Al igual que en el sistema de Hobbes los hombres se reúnen para
establecer un pacto en el que se someten al Estado. Los hombres que
realizan el pacto no pueden entregarle sus derechos personales, sino que el
Estado deberá protegerlos y estos serán el límite a su actuación.
Los derechos principales son la propiedad privada, la tolerancia
religiosa y de pensamiento, la libertad de movimiento, la libre empresa, etc;
a estos derechos se les conoce como los derechos liberales o de primera
generación. Si un Estado viola los derechos de las personas, ese Estado
pierde su sentido, porque los derechos son indisponibles e intangibles para
el Estado, esto es, están fuera de su ámbito.
Locke confía la protección de los derechos a un sistema institucional
basado en la separación entre los poderes del Estado (en la confianza de
que si una sola persona no tiene todo el poder es más difícil recaer en la
tiranía) y confiando la misión de controlar al poder más peligroso, el
ejecutivo, a la asamblea de representantes de los ciudadanos que asume
también el poder legislativo. Con Locke nace el procedimentalismo
constitucional y la ingeniería institucional.
La Filosofía de John Locke ha servido para fundamentar todo el
movimiento a favor del Constitucionalismo y del sistema democrático
como defensor de los derechos del ser humano, y no sólo como un sistema
de elección popular. Una democracia, tal y como la entendemos, no es tal
cuando en ella no se protejan los derechos inherentes a la persona humana
por parte del Estado.
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1.2.2.4. El Estado como expresión del poder: Nicolás Maquiavelo
Nicolás Maquiavelo (1469-1527), político y teórico florentino,
describe en su obra fundamental, El príncipe, cuál debe ser la forma de
gobernar. Maquiavelo piensa que el principal cometido de una persona que
gobierna es el de mantenerse en el gobierno y así el Estado se mantendrá
independiente y fuerte. A este pensador italiano le debemos el término
“Estado” aplicado a la comunidad política.
Maquiavelo distingue entre dos esferas de la vida moral, la pública y
la privada. Las personas, para conducirse en su vida personal e íntima,
deben tener una serie de criterios, generalmente de origen religioso,
debiendo buscar la virtud de la bondad. Pero si hablamos de la vida pública
hay otra esfera moral, que no tiene que estar necesariamente conectada con
la moral privada; en esta esfera se busca la virtud pública (virtù civica) que
consiste en buscar el bien del Estado.
Maquiavelo considera que el Estado debe mantenerse en un estado
de “buena salud” y esto es lo más importante en el seno de la actividad
política. Por ello los gobernantes, para ser verdaderos gobernantes, deben
poner la permanencia del Estado y del poder sobre cualquier otro
imperativo moral, por lo que no deben reparar en ningún tipo de medios
para proteger al Estado. A esta doctrina se le ha denominado “razón de
Estado”.
Para este pensamiento el Estado no es medio para nada, sino que es
un fin en sí mismo. En nombre del Estado se encuentra justificada
cualquier acción y la infracción de cualquier norma moral del fuero
privado.
La razón de Estado es una idea que ha tenido y tiene una fuerte
relevancia dentro de la vida pública, pues por medio de ella se han
justificado la adopción de todo tipo de medidas y la violación de los
derechos de muchas personas. Por lo general la razón de Estado
fundamenta acciones contra seres humanos concretos en bien de un
concepto más amplio, la comunidad política.
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1.2.2.5. El Estado y la felicidad de los ciudadanos: Jean-Jacques
Rousseau
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) fue un filósofo que nació en
Ginebra (Suiza) y desarrolló la mayor parte de su trabajo intelectual en
Francia. Es uno de los mayores representantes de la Ilustración.
Su primera preocupación intelectual, además de la música que fue su
primera profesión, es la existencia de desigualdad entre los hombres.
Rousseau considera que la existencia de desigualdad entre los hombres es
un producto de la sociedad y del egoísmo humano, pues en el “estado de
naturaleza” no existen desigualdades entre los hombres, porque estos no se
apropiaban de nada y se mantenían con los que la naturaleza les
proporcionaba. La desigualdad entre los hombres genera la infelicidad y la
maldad moral.
En consecuencia, la finalidad fundamental del Estado es conseguir
que sus miembros sean virtuosos y felices. ¿Cómo hace esto el Estado? En
primer lugar el Estado debe crear las condiciones de posibilidad para que se
dé la igualdad efectiva entre los ciudadanos, cuidando de ellos tanto en lo
material como en su formación intelectual. De esta forma los ciudadanos
estarán preparados para participar activamente en la vida política.
La participación en la vida política es para Rousseau algo más que
ejercer el derecho al voto en unas elecciones cada cierto número de años,
sino que es tomar parte cotidianamente en las decisiones del Estado.
2. El Poder y su ejercicio
2.1. El Poder
Toda la reflexión sobre la política tiene como base, explícita o
implícita, la noción del poder. Por ello se impone abordar el asunto de qué
es el poder y que formas de poder hay. Una definición simple, la de Dahl,
pero efectiva es aquella que dice que el poder es la capacidad para
conseguir que alguien haga algo incluso contra su propia voluntad.
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Bachrach y Baratz distinguen determinadas formas de poder:
Autoridad: la obediencia del actor porque reconoce que la orden es
razonable dentro de sus propios valores.
Manipulación: cuando la decisión de obedecer se toma sobre un
conocimiento inducidamente erróneo de la realidad sobre la que se
decide.
Influencia: cuando un actor consigue que otro cambie de postura y/o
comportamiento sin recurrir a una amenaza explícita.
Coerción: cuando le obediencia se obtiene mediante una amenaza
explícita.
Fuerza: cuando se usa la violencia física y se le quita al actor la
decisión entre elegir y no elegir.
La relación entre poder y uso de la fuerza es un punto fundamental
dentro de la Filosofía y de la Teoría Política.
El Derecho Romano y sus tratadistas distinguían entre dos tipo de
poder: la potestas y la auctoritas. La potestas era la capacidad para hacer
concedida por el Estado, mientras que la auctoritas era una capacidad o
reconocimiento moral para actuar válidamente dentro del Derecho
Romano.
Arendt sostiene que el verdadero poder excluye el uso de la fuerza o
de la coerción, pues recurrir sobre todo a la fuerza es reconocer que no se
tiene poder sobre los actores y hay que replantear la relación en un plano
diferente al político.
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2.2. Legalidad y legitimidad
“Legalidad” y “legitimidad” son dos conceptos básicos de la teoría
política y jurídica. Ambos conceptos pertenecen a dos esferas diferentes,
pero ambos se dan y deben de darse en cada comunidad política.
- Legalidad: presupuesto jurídico que autoriza al ejercicio de una acción
u omisión de quien tiene el poder.
- Legitimidad: presupuesto moral que autoriza al ejercicio de una acción
u omisión quien tiene el poder.
No se debe confundir legalidad con legitimidad, pues hay acciones u
omisiones que pueden ser válidas en la esfera jurídica y no serlo en la
moral, o serlo en la moral y no serlo en la jurídica. No es el momento de
profundizar en la inmensa fenomenología de la relación entre legalidad y
legitimidad, aunque es preciso señalar que en muchas ocasiones la
diferencia es difusa y lo jurídico y lo moral se mezclan.
Pero cuando hablamos de moral respecto de la legitimidad el terreno
se amplía tanto que incluso se sale de lo estrictamente moral en el sentido
en el que lo hemos estudiado. La legitimidad se da en este concepto amplio
cuando se dan determinadas condiciones como pueden ser haber recibido
un mandato popular o de otra instancia, que las decisiones se adecuen a
determinado sistema ideológico o de aspiraciones (religioso, identitario,
dinástico, económico, etc) o que las decisiones beneficien a determinados
grupos o perjudiquen a otros o que se logren determinados objetivos.
2.3. Los tres tipos puros de dominación o legitimidad en Max Weber
Max Weber distinguió tres tipos de legitimación o de justificación
del ejercicio del poder. Las tres formas de legitimidad o de dominación
son: tradicional, carismática y racional. Estos tres tipos han tenido una gran
repercusión en la Filosofía y en la Teoría Política ya que han mostrado ser
de gran utilidad para analizar la base de los gobiernos, regímenes y
legitimidades tanto del pasado como del presente.
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2.3.1. Legitimidad o dominación carismática
La dominación descansa en los méritos extraordinarios, santidad,
heroísmo y ejemplaridad de una persona y a las normas creadas o reveladas
por esta persona. Se obedece a un líder.
La validez del carisma reside en el reconocimiento por parte de los
dominados. El reconocimiento del carisma, gracias a los prodigios, no es el
fundamento de la legitimidad, sino que el líder la interpreta como una
obligación del adepto. De todos modos, a pesar de que ningún líder
carismático se ha considerado dependiente del reconocimiento, si el líder
no es corroborado o suceden las desgracias, puede verse despreciado,
rechazado y perdido.
La dominación carismática produce una comunitarización de lo
emotivo. La dominación carismática no se instrumentaliza a través de un
cuadro burocrático, sino que los enviados o representantes del líder son
llamados carismáticamente. No hay ninguna estructura estable, solamente
comisario carismáticos cuyo poder y mandato dura lo que dure el encargo
del líder.
La dominación carismática es extraordinaria y en ello se opone a las
otras dos formas de dominación que son ordinarias o cotidianas. Ser
extraordinario implica ser efímera salvo que devenga en una dominación
racional, en una dominación tradicional o en una forma mixta: a este
devenir le llamó Weber la rutinización del carisma.
La rutinización del carisma se da porque el séquito (o el
equivalente al cuadro administrativo) y/o los prosélitos tienen interés en la
continuidad después de la desaparición del líder carismático. La sucesión
puede ser buscando unas señales (que se interpretan con unas reglas), por
alguna técnica aleatoria como el sorteo (que conlleva una naciente
racionalización), por la designación del líder carismático, por el
reconocimiento por parte del segundo nivel de liderazgo carismático o por
la consideración de que el carisma se encuentra en un linaje.
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El carisma se transmita por medios de una serie de procedimientos y
ritos, separándose el carisma de la persona que originariamente lo poseyó.
Ahora se tiene carisma no porque se posea o no una serie de cualidades
extraordinarias, sino porque un individuo haya sido el centro de los
procedimiento y ritos de transmisión del carisma.
2.3.2. Legitimidad o dominación tradicional
Legitimación tradicional descansa en la creencia de la santidad de las
tradiciones que rigieron desde los tiempos lejanos y en la justificación de
los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad.
Se obedece a la persona señalada mediante las normas
consuetudinarias (la tradición) que constituyen un límite a la actuación del
gobernante, tanto que la separación del gobernante respecto de la tradición
puede ser causa del ejercicio de la resistencia (ius resistentiae). Todo lo
nuevo, especialmente las normas y las decisiones, solamente serán
aceptadas si pueden ser retrotraídas a la tradición (jurisprudencia y
precedentes): no hay una legislación coherencia, sino que toda ella es un
conjunto no sistematizado de casos.
La administración tradicional no se funda en el deber objetivo, sino
en la fidelidad personal al señor, generalmente dentro del mismo linaje o
relacionado con éste (esclavos, servidores domésticos, clientes, colonos o
libertos), aunque se abre ocasionalmente fuera del linaje (favoritos, vasallos
o protofuncionarios). Estado y patrimonio se identifican.
Las competencias dentro de la administración tradicional no son
fijas, ni existe una jerarquía establecida a priori, ni una carrera
administrativa, ni la capacitación previa es importante, ni los servicios son
pagados con dinero sino con patrimonio. La administración tradicional es
arbitraria, llena de inseguridad jurídica y económica para los administrados
y en la que el soborno es la norma.
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2.3.3. Legitimidad o dominación racional
Legitimación racional descansa en la creencia en la legalidad de
actuaciones del poder y del derecho a mandar que emana de las leyes.
El Derecho es un conjunto de reglas abstractas, establecidas con la
pretensión de ser respetadas y la judicatura aplica las reglas al caso
concreto. Se obedece a una norma impersonal y no a una persona, por lo
que todo poder está delimitado dentro de una jerarquización. Incluso el
poder máximo está sometido al orden impersonal y abstracto.
La administración cuida racionalmente de los intereses estatuidos
dentro de las reglas abstractas, tomando las decisiones únicamente con los
datos que constan en el expediente. Todo ello es realizado por personal
capacitado y especializado, con la posibilidad de una carrera profesional
dentro de la administración y que es controlado internamente; cobra dinero
por su trabajo que es diferente a su vida privada.
2.4. Obediencia al poder y a las leyes. Límites
2.4.1. ¿Por qué debemos obedecer al poder y a sus leyes?
Muchas veces damos por hecho que el poder tiene que ser obedecido
y el mismo poder supone que será obedecido. De hecho hay múltiples
recursos sociales y jurídicos dedicados a procurar el cumplimiento de las
determinaciones del poder, en definitiva, cuidando de que obedezcamos al
poder.
Ahora hemos de preguntarnos cuál es el fundamento o fundamentos
de esta obediencia, en qué circunstancias ha de darse y en qué puede no
darse y si cabe justificar la no obediencia.
1) La obligatoriedad de la obediencia al poder lo podemos encontrar en
la aplicación de la primera formulación del imperativo categórico.
Si formuláramos la máxima es correcto no obedecer al poder y a sus
leyes para que esta máxima fuese una ley moral universal tendríamos
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que poder desear que fuera la máxima del comportamiento de todos
y ello no es así.
2) Los seres humanos necesitamos de la vida social y uno de los
requerimientos básicos para cubrir esta necesidad es que en la
sociedad hay un orden suficiente. Ese orden requiere unas normas de
lo organicen y para que las normas sean efectivas han de ser
obedecidas. Decía Kant que hasta en una sociedad de demonios
habría normas siempre que esos demonios tuvieran una racionalidad
mínima.
3) Se aceptamos la idea de un pacto o de un contrato social del que
somos parte, nuestra obligación de obediencia es inherente al hecho
de ser parte en el pacto o contrato social. Dado que normalmente el
pacto o contrato es hipotético, sí se muestra en la solidaridad entre
los miembros de la comunidad política, de la comunidad política
para con sus miembros y de sus miembros para la comunidad. La
obediencia a las leyes y órdenes del poder político es un requisito
para que se dé la solidaridad intracomunitaria y una condición
para que se mantenga. Desobedecer las leyes es tanto como
imposibilitar la solidaridad dentro de la comunidad.
4) Más allá de los vínculos de solidaridad la obediencia propia y ajena a
las leyes y al poder puede reportarnos muchos tipos de utilidad,
especialmente utilidad gnoseológica, en cuanto que el
comportamiento de los demás se hace previsible por lo general. Una
comunidad en la que todo el mundo pudiera establecer sus normas,
sería una comunidad imprevisible donde nada sería lo
suficientemente seguro.
5) La obediencia al poder y a las leyes domeña nuestra insociable
sociabilidad (Montaigne y Kant). Los seres humanos necesitamos de
los demás, como ya hemos indicado anteriormente, pero nuestra
convivencia no es por ello pacífica sino que es conflictiva. El poder y
sus leyes hacen o deben hacer que nuestros conflictos estén dentro de
lo tolerable.
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6) Como decíamos anteriormente el Estado y la sociedad emplean una
gran cantidad de recursos en hacerse obedecer. Uno de los motivos
por el que muchos consideran que las leyes y el poder deben ser
obedecidos es porque en caso de desobediencia son castigados, en
definitiva, el miedo al castigo. Kant mantenía que ésta era la
principal diferencia entre el Derecho y la Moral.
7) En las sociedades democráticas se suelen aducir el hecho de que el
ejercicio del poder en su vertiente de más alto rango, las leyes, sean
hechas por un cuerpo elegido por los ciudadanos, un argumento a
favor de la obediencia a esas leyes respaldadas por los representantes
populares. El hecho de que es el pueblo directa o indirectamente el
que manda sobre sí mismo fundamenta la obligación de
obediencia.
8) Los autores de las Leyes y quienes en las sociedades democráticas
ejercen el poder suelen buscar la realización del bien en su
sociedad. Lógicamente lo hacen desde sus propias convicciones y
pueden que éstas no sean compartidas por la mayoría, pero ello no es
una justificación de la desobediencia al poder o a sus leyes.
2.4.2. ¿Cabe una desobediencia moralmente aceptable al poder?
El pensamiento escolástico distinguió entre la legitimidad de origen
y la legitimidad de ejercicio. Consideraban los escolásticos que todo poder
debía de ser adquirido de una forma correcta, con adecuación a las leyes y a
la moral, y a eso lo llamaban tener legitimidad de origen e igualmente
mantenían que el poder debía mantener su legitimidad por medio de
acciones buenas o al menos intentando realizar buenas acciones y a esto lo
llamaron legitimidad de ejercicio.
En síntesis: no hay obligación de obedecer a un poder que no tuviera
la legitimidad de origen ni tampoco se debe obediencia a un poder que
perdiera su legitimidad mediante un ejercicio inmoral del poder aunque su
origen fuese correcto. Pero ello debe darse en un grado altísimo, no en
minucias legales o infracciones morales genéricas. Debemos distinguir dos
reacciones: la desobediencia y la resistencia.
20
2.4.2.1. Desobediencia civil
Otra forma de enfrentarse al poder ilegítimo es el recurso a la
desobediencia civil. La desobediencia consiste en no obedecer los dictados
del poder por considerarlos incorrectos moralmente, tanto mediante actos
omisivos (no hacer algo) como por actos activos (hacer algo). Por ejemplo,
un acto omisivo es no cumplir una obligación establecida por el poder,
como no cumplir con la obligación de pertenecer a una determinada
organización; un acto activo sería romper determinadas prohibiciones,
como era la limitación de lugares de ocio a determinadas personas en
función de su raza en la Sudáfrica del Apartheid.
La característica fundamental de la desobediencia civil es que se
realiza actos por medio de actos pacíficos. La no violencia es uno de los
aspectos que más justifican moralmente el recurso a la desobediencia civil,
pues considera que nada le da la validez al ataque contra los bienes ajenos
y la esfera personal de otros.
La desobediencia civil puede buscar un cambio concreto de una
política o de una norma, o bien el cambio radical del sistema político y
jurídico. La efectividad de la desobediencia civil dependerá del grado de
organización de los “desobedientes”, el número de ellos y la repercusión
social y mediática que tenga.
2.4.2.2. Ius resistentiae (derecho de resistencia)
La misma filosofía escolástica que creó esta distinción entre dos
formas de legitimidad, considera que si un gobernantes perdía la
legitimidad, esto es, si gobernaba inmoralmente los súbditos estaban
autorizados a derrocarlo y sustituirlo del gobierno.
El derecho a la resistencia o a la rebelión ha sido considerado
tradicionalmente como un recurso último ante la actuación ilegítima del
Estado, y desde la experiencia del nazismo ha sido considerado como una
obligación (art. 20.4 de la Ley Fundamental de Alemania). El preámbulo de
la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “considerando
21
esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de
la rebelión contra la tiranía y la opresión: [...]”.
Tomás de Aquino y los escolásticos españoles del siglo XVI,
especialmente Francisco Suárez (1548-1617), mantuvieron el derecho de
los miembros de una comunidad política a resistirse frente al gobierno
ilegítimo (tiranía). Si los gobernantes no procuraban la justicia en su
pueblo, estos no tenían ninguna justificación para permanecer ejerciendo la
dirección de la comunidad política, pues mantiene Suárez que el poder
proviene de Dios y Éste lo da al pueblo, el cual luego lo delega en el
gobernante.
La doctrina escolástica sostenía que para que el ejercicio del derecho
de resistencia fuese legítimo el gobernante debía mantener reiteradamente
un comportamiento que no sea aceptable (ilegitimidad de ejercicio). Se
deben agotar otras posibilidades antes de resistirse al poder, siendo éste un
recurso extremo y no debiendo generar peores consecuencias que las que se
den por la permanencia del poder tiránico o que se reedite un nuevo poder
tiránico.
El derecho de resistencia es una acción activa, que se considera
moralmente buena, para combatir las acciones ilegítimas del poder. Para
hacer efectivo este derecho de resistencia se considera válido el uso de la
violencia, mientras ésta no degenere en la anarquía.
3. El Estado
El término Estado fue utilizado por primera vez en el sentido
moderno por Maquiavelo (Stato); este término proviene del término latino
status y se empleaba para referirse a los estamentos y no al conjunto de la
comunidad política. Se utilizaba la palabra república (del latín res publica)
u otras como civitas, ciudad, reino o imperio.
22
23
3.1. Requisitos para ser un Estado
Un Estado para ser tal tiene que reunir cuatro características:
territorio, población, organización política o gobierno y soberanía.
- Territorio: es el espacio geográfico sobre el que se localiza el Estado:
sin territorio no hay Estado, por muy pequeño que sea ese territorio. Un
Estado que no se localice en ningún lugar sería un “castillo en el aire”.
- Población: es la base humana que compone al Estado, que se organiza
en el seno de ese estado. Un Estado que sólo tuviera gobernantes, pero
que no tuviera gobernados es un sin sentido.
- Organización política: son el conjunto de personas e instituciones que
ejercen el poder sobre la población y el territorio del Estado.
- Soberanía
3.2. La Soberanía
La soberanía es aquella situación en la que una entidad no está
sometida a ninguna otra entidad ni a ninguna norma emanada de otra
entidad. Tradicionalmente se definía la soberanía como suprema potestas
superiorem non recognocens, esto es, el poder supremo que no reconoce un
poder superior.
Aunque se predique la soberanía del Estado en su conjunto, dentro de
cada uno de los estados hay que identificar donde reside la soberanía, esto
es, donde reside el poder supremo de ese Estado.
Carl Schmitt sostuvo que la soberanía, más allá de lo dispuesto en las
normas constitucionales del Estado, se reconocía en los momentos de
crisis, en los momentos en los que el orden ordinario se rompe y las
instituciones normales no son capaces de hacerse obedecer, entonces se
reconoce a quien ejerce realmente la soberanía por ser la persona o la
entidad que retiene el poder.
La soberanía es la característica distintiva de un estado respecto a
otras formas políticas que no alcance la estatalidad. Una comunidad será
verdaderamente un “Estado” si es soberano, si no está sometido a otra
entidad, por más que utilice o no la denominación de “Estado”. Por
ejemplo el Estado de California no es un estado soberano por estar
24
sometido a la Constitución de los Estados Unidos, aunque utilice el término
“estado” para su denominación.
3.2.1. Tipos de soberanía
Dependiendo del sujeto sobre el que resida la soberanía, así se
establecen los tipos de soberanía.
3.2.1.1. Soberanía personal o soberanía del soberano
Es aquella en la que la soberanía la posee el gobernante, de forma
que es él y no otros elementos los que otorgan la soberanía a la comunidad
política para convertirse en Estado. Este tipo de soberanía era el común en
los tiempos del Absolutismo donde el monarca era en sí mismo todo el
Estado y no en vano a muchos reyes se le denominaron “soberanos”.
3.2.1.2. Soberanía popular
En la actualidad la mayoría de los Estados proclaman la idea de que
la soberanía es popular o que ésta reside en el pueblo. La definición del
concepto de “pueblo” se torna más compleja ya que no todos los habitantes
forman parte del pueblo. En todo caso la idea de soberanía popular implica
que el pueblo es la instancia suprema de gobierno y nada puede ir contra la
voluntad mayoritaria de éste.
Una concepción abierta de “pueblo” es la que considera que éste lo
componen todos los ciudadanos en pleno ejercicio de la razón. Sólo el
pueblo es soberano, es el sujeto que ejerce el poder. El poder del pueblo
debe encauzarse por medio de determinadas instituciones que lo
representen y que hagan efectivas las decisiones soberanas (no
condicionadas) del pueblo.
3.2.1.3. Soberanía parlamentaria
Una variante de la idea de soberanía popular es la que la otorga a los
representantes del pueblo. Nace la concepción de soberanía parlamentaria.
25
Este tipo de soberanía es propia de Inglaterra, luego del Reino Unido, y se
extendió a buena parte de los estados del área anglosajona.
La soberanía reside en el Parlamento (poder legislativo) y por ello es
la instancia suprema del Estado: las leyes emanadas del Parlamento son las
normas supremas y no pueden ser alteradas por ninguna otra instancia del
Estado. Ni siquiera el pueblo puede superar al Parlamento.
3.2.1.4. Soberanía nacional
La soberanía nacional sería aquella que reside en la nación. El
concepto “nación” es enormemente problemático, al igual del ya indicado
de “pueblo”. Especialmente en los países de tradición católico el término
de soberanía nacional dio nombre a la idea de la Filosofía y la Teología
Escolástica española de que la soberanía no era concedida directamente de
Dios al soberano, sino que el verdadero soberano era el pueblo, que
delegaba en el monarca el ejercicio de las funciones que la soberanía
conllevaba.
El pueblo siempre guardaba para sí la soberanía recibida, pudiendo
cambiar a la persona que ejercía las facultades, si ésta se comportaba en
contra de la comunidad política.
Tras la revolución francesa las monarquías recurrieron a la noción de
que se la soberanía no residía ni en el monarca en solitario ni en el pueblo
en solitario, sino en la conjunción de ambos. De esta forma la soberanía
pertenece a la nación y se ejerce tanto por el rey como por el pueblo, hasta
el punto de que si falta el asentimiento de uno de ellos falta la posibilidad
de realizar un acto soberano, es decir, un acto pleno del Estado. De esta
forma nació el derecho regio de veto, consistente en el no consentimiento
del rey a la promulgación de un acto o una ley, que impedía su efectividad.
3.2.1.5. Soberanía como suma de soberanías
La soberanía, entendida como poder supremo, en ocasiones se da en
la convergencia no del Rey y del pueblo o sus representantes, sino en la
voluntad también convergente de una serie de territorios organizados
26
políticamente. En los llamados “estados complejos” (que veremos más
adelante) la soberanía es ejercida por el conjunto de los territorios o por la
mayoría de estos. Los territorios son los verdaderos miembros del Estado,
superiores a los propios ciudadanos.
3.2.2. El Estado moderno
3.2.2.1. Contrato social, representación real y voluntad general
Rousseau cimentó el Estado Moderno, forma de organización que
llega hasta nuestros días en las democracias occidentales, sobre las ideas de
contrato social, representación real y ley como expresión de la voluntad
general.
Partamos del Absolutismo. Los reyes absolutos para serlo no
necesitaban de ningún tipo de reconocimiento por parte de ningún grupo
social o político (como sí sucedió en la Edad Media), ya que el ser reyes
era un derecho que les pertenecían personalmente y que les había sido
conferido por Dios (el derecho divino de los reyes). En consecuencia
solamente a Dios le debían su posición política y solamente ante Él habían
de responder, resultando fuera del Derecho y de la moral cualquier
exigencia por parte de la propia comunidad político o cualquier intento de
derrocamiento en cuanto constituirían ambos un ataque directo a la
voluntad de Dios.
Rousseau contrapone el contrato social al derecho divino. Los
gobernantes lo son porque así se les ha reconocido en un acuerdo primario
(real o hipotético) sobre el que se establece las bases de la república y de su
gobierno. El contrato social es el medio a través del que la república
cumple con las funciones que le corresponde como son la consecución de
la igualdad, la posibilidad de la libertad y el camino hacia la felicidad.
Los reyes absolutistas representaban efectivamente a sus
comunidades políticas pero Rousseau consideraba que esa representación
era una representación virtual. En este tipo de representación el
representante no lo es por la voluntad de los representados, sino por otra
voluntad o por la propia voluntad únicamente. Se opone a representación
27
real que se da cuando el representante lo es por voluntad de los
representados.
Los reyes absolutos, en la célebre frase atribuida a Luis XIV,
identificaban el Estado con la persona del monarca, y no había diferencia
entre su voluntad y la Ley. La voluntad del rey era la Ley y, por tanto el
rey no se encontraba limitado por ninguna norma. Rousseau sostiene que
solamente hay Ley si ésta es fruto de la voluntad general manifestada
mediante un sistema político en el que haya representación real, esto es,
solamente una asamblea suficientemente representativa es capaz de
expresar la voluntad general de los ciudadanos y de la república y por tanto
tener capacidad de obligar a su cumplimiento.
3.3. El ideal del Republicanismo
Primero durante el Renacimiento y luego durante la Ilustración
numerosos autores tan relevantes como Jean-Jacques Rousseau, Immanuel
Kant, Thomas Jefferson o John Adams recuperaron la noción clásica de
República (politéia o res publica) e hicieron de ella la base sobre la que la
Modernidad cambió radicalmente la noción de Estado. Los modelos
clásicos fueron Aristóteles y Cicerón.
Una República necesita de ciudadanos para ser tal. Ser ciudadanos
no es ser súbdito, ni habitantes, ser ciudadano es formar parte activa y
decisiva de la República. La ciudadanía tiene un requisito previo: la
autosuficiencia. Para que una persona sea libre y así llegue a ser ciudadano
tiene que no depender de otros en lo social y en lo económico, de forma
que sus decisiones no pudieran estar condicionadas por la atención a sus
necesidades.
Los gobiernos de Atenas y de Roma se basaban en que las asambleas
populares tenían las última palabra (moderada en el caso romano por el
Senado) y la existencia de una gran cantidad de magistrados sometidos a
los principios de colegialidad1, anualidad
2 y rendición de cuentas
3.
1 Normalmente los electos para un cargo eran varios, de forma que se tenían que repartir a lo
largo del año el ejercicio efectivo del cargo o realizarlo de común acuerdo. En el sistema
28
Los ciudadanos deben ser formados para cumplir con su misión y la
Educación es una de las obligaciones fundamentales del propio Estado. La
Educación capacita para la ciudadanía inculcando las virtudes republicanas
de servicio, austeridad, fraternidad para con los demás, entre otras. La
República debe estar separada de la influencia religiosa, lo que no quiere
decir que se niegue ni se persiga la religión, pero sí que la religión debe
permanecer dentro de lo privado.
La ciudadanía no es una mera relación jurídica, ni un sometimiento a
una autoridad, ni la simple población de un territorio. El ciudadano tiene el
derecho y la obligación de participar plena y constantemente en el gobierno
del Estado, tanto por medio del ejercicio de cargos públicos, como la
elección de representantes y la participación en las tomas de decisiones que
sean propias de la generalidad de los ciudadanos.
Es expresión de la ciudadanía, en la tradición republicana, la defensa
armada de la República por los mismos ciudadanos. Son ellos en su
conjunto quienes se encargan de realizar las acciones militares no
dejándolas a un grupo social determinado y/o a contingentes de
mercenarios contratados para cada conflicto.
Immanuel Kant mantuvo que en una República el ejercicio del poder
debía respetar la igualdad de los ciudadanos ante el Estado, la libertad de
ellos para determinarse en sus vidas y el sometimiento a las Leyes
elaboradas por la ciudadanía o sus representantes por parte de los
gobernantes. El Republicanismo insiste en una neta separación entre los
poderes y en la primacía de la Ley sobre cualquier decisión particular.
romano los magistrados de igual o superior categoría podían vetar (intercessio) las decisiones de
los otros magistrados, así como los representantes de la plebe (los tribunos de la plebe).
2 Los cargos duraban un año y era habitual la existencia de normas que impidiesen la reelección
para un mandato inmediatamente después. La Dictadura en Roma duraba seis meses y tenía que
ser renovado (era una magistratura extraordinaria), aunque la Censura se alargaba cinco años.
3 Todos los magistrados tenían que presentar antes las asambleas populares un balance de su
mandato. Si se consideraba que el magistrado había cometido algún tipo de infracción era
sometido a procesos penales sumamente severos como el iudicium de moribus.
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El pensamiento republicano ha sido una inspiración directa tanto
para la construcción del Estado postrevolucionario en Europa,
especialmente en Francia, como para la cimentación de las diversas
instituciones políticas de los Estados Unidos en todos sus niveles y
especialmente dentro de cada uno de los estados como en el nivel
municipal (el jurado, las habituales consultas populares o la elección
directa de multitud de cargos ejecutivos es muestra de ello).
3.4. Patologías del Estado
3.4.1. Los Estados Fallidos
La doctrina de los estados fallidos es relativamente reciente, ya que
hasta finales del siglo XX no se consideraba que un estado soberano, una
vez que lo era, podía dejar de serlo salvo por unión con otro estado,
fragmentación o absorción. La situación de numerosos estados que no son
más que puras formalidades en un mapa y con gobiernos sumamente
débiles, que no controlan ni el territorio ni a la población, en un no pequeño
número de estados relativamente recientes, posibilitó el nacimiento de esta
categoría.
Todo ello se produce básicamente porque el gobierno deja de tener el
monopolio del uso legítimo de la fuerza y surge lugares donde otras
entidades usan la fuerza rompiendo el monopolio estatal y lo hacen sin
poder ser reprimidos por el estado. La pérdida del requisito de “gobierno”
conlleva la pérdida de los otros requisitos hasta finalizar en la pérdida de la
soberanía.
La pérdida de “control” puede deberse tanto al surgimiento de otros
centros de poder con capacidad para ejercer una violencia excluyente del
Estado que éste no puede eliminar fácilmente tanto con origen interno
como fruto de la intervención de otros estados. El Estado Fallido puede
serlo en su totalidad o solamente en parte de su territorio.
La incapacidad del gobierno para hacer cumplir sus decisiones
dentro de su territorio termina afectando a todas las esferas de lo que
30
comúnmente suele ocuparse el Estado y solamente a los aspectos relativos
a la seguridad. Por ello es habitual que se dé un deterioro en los servicios
básicos o esenciales (infraestructuras, comunicaciones, educación o
sanidad) hasta su desaparición.
Hay otras definiciones que amplían el concepto de “Estado Fallido”
pero miden otros factores que correspondería más al éxito o no del Estado
en lo que hace o no hace pero a una cuestión más básica como es si el
Estado sigue siendo Estado, está dejando de serlo o habiéndolo dejado de
ser. El arquetipo de Estado Fallido es Somalia y también se acepta
generalmente a la RD del Congo, Líbano, Haití, Sudán o Afganistán dentro
de esta categoría y en muchos de estos casos ha terminado dándose alguna
forma de intervención internacional.
La cuestión que se plantea es la relativa a las consecuencias: ¿Ha
dejado de existir el Estado? ¿Puede ser su territorio tomado lícitamente por
otro Estado? ¿Se conserva algo de soberanía? Este concepto ha sido
empleado para justificar determinadas intervenciones militares en países
como Somalia, Ruanda o Afganistán, siendo polémico ya que una parte de
los internacionalistas sostienen que por ello puede darse a un uso
tendencioso e injustificado.
Los Estados Fallidos
fueron vistos como un problema
originariamente humanitario,
dada la situación desastrosa que
implicaba la desaparición de los
servicios públicos esenciales por
la nula efectividad del gobierno
del Estado. En los primeros años
del siglo XXI la visión varió y los
Estados Fallidos comenzaron a
ser vistos como un problema de
seguridad ya que algunos de ellos
albergaban sedes terroristas
(Somalia o Afganistán) y base
para acciones de piratería (Somalia).
31
3.4.2. Estado títere
El Estado títere (también conocido como “gobierno títere”) se da
cuando el gobierno de un Estado realmente está en manos de otro gobierno
que se oculta detrás del gobierno “títere”. Formalmente estos Estados
tienen todas las características de los Estados soberanos, pero
materialmente no son verdaderos Estados soberanos.
Normalmente este tipo de Estado es utilizado para dar la impresión
de que un territorio se autogobierno, incluso que es soberano, y no se
encuentra gobernado por otro Estado y/o que está ocupado por fuerzas
militares extranjeras.
Ejemplo de este tipo de Estados actualmente es la República Turca
del Norte de Chipre o históricamente lo fue Manchukuo. El fin del apoyo
del Estado escondido tras el Estado títere termina con la existencia de éste
último.