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Elementos básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos 1 Unidad didáctica 4 Elementos básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos En último módulo examinaremos los elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, partiendo del conocimiento de aquellas instituciones y organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral. Analizaremos, también, cómo se gestiona la prevención de riesgos en la empresa, a través de las distintas opciones que tiene el empresario para organizar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas. Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de: Conocer las diferentes instituciones y organismos relacionados con la seguridad y salud laboral. Identificar las formas de gestión y organización de la prevención en la empresa. Analizar los cauces de consulta y participación en materia preventiva, así como las competencias y facultades del Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

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Elementos básicos de Gestión de la Prevención de Riesgos 1

Unidad d idáct ica 4

E lementos bás icos de Gest ión de la Prevención de Riesgos

En último módulo examinaremos los elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos laborales en la empresa, partiendo del conocimiento de aquellas instituciones y organismos públicos, tanto nacionales como internacionales, que intervienen en el campo de la seguridad y la salud laboral.

Analizaremos, también, cómo se gestiona la prevención de riesgos en la empresa, a través de las distintas opciones que tiene el empresario para organizar los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar las actividades preventivas.

Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:

Conocer las diferentes instituciones y organismos relacionados con la seguridad y salud laboral.

Identificar las formas de gestión y organización de la prevención en la empresa.

Analizar los cauces de consulta y participación en materia preventiva, así como las competencias y facultades del Delegado de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud.

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Capítu lo 1

Organismos públ icos re lac ionados con la Segur idad y Salud en e l t rabajo

En materia de seguridad y salud en el trabajo, destaca el papel que desempeña la Organización Internacional del Trabajo, cuyos convenios y recomendaciones, una vez que se incorporan al Derecho interno español, constituyen un bloque normativo de especial importancia en el orden laboral.

En el ámbito nacional, hay que distinguir la labor del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es el servicio público al que le corresponde ejercer el control que garantice la efectiva aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales.

Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:

Identificar las Instituciones y organismos que, en el ámbito europeo, se relacionan con la seguridad y salud en el trabajo.

Establecer la estructura y competencias de los organismos europeos en materia de prevención de riesgos laborales.

Conocer los organismos que, a nivel nacional, se relacionan con la prevención de los riesgos en el trabajo.

Identificar las funciones que los organismos nacionales desempeñan con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores.

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Lección 1

Actuaciones sobre organismos e inst i tuc iones con competencia en mater ia de prevención de

r iesgos laborales a n ive l estata l

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), es un organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica y adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, depende orgánicamente de la Subsecretaría de Empleo y Relaciones Laborales, a través de la Dirección General de Trabajo.

Al INSHT le corresponde la gestión, asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, y la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Funciones del INSHT

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 8, atribuye al INSHT las siguientes funciones:

1. Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

2. Promoción, y, en su caso, realización de actividades de formación información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

3. Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo en el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de las Administraciones Públicas.

4. Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas.

5. Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con

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Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, con la colaboración de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia.

El INSHT velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones Públicas, especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las Comunidades Autónomas.

Asimismo, prestará apoyo técnico especializado en materia de certificación, ensayo y acreditación.

La comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es un órgano asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención. Es también un órgano de participación institucional en materia de seguridad y saluden el trabajo. La Comisión está integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

Composición

La Comisión está compuesta por:

a) El Presidente, que será el Secretario general de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran. En el ámbito de la Administración General del Estado, el vicepresidente es el Subsecretario de Sanidad y Consumo.

c) 17 vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de Director general o equivalente y que representan a los distintos Ministerios.

d) 17 vocales en representación de las Comunidades Autónomas, así como un vocal por cada una de las ciudades de Ceuta y Melilla.

e) 19 vocales por parte de las organizaciones empresariales más representativas.

f) 19 vocales por parte de las organizaciones sindicales más representativas.

Funciones de la comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo

Conocer, informar y formular en relación:

Criterios y programas que desarrolla la Administración Pública en materia de prevención de riesgos.

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Proyectos de disposiciones de carácter general en prevención de riesgos.

Coordinación de actuaciones de la Administración Pública en materia laboral, sanitaria e industrial.

La inspección de trabajo y seguridad social

Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios números 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo.

Funciones

1. Vigilancia del cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Cumplimiento de las normas Jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo.

3. Asesorar e informar a empresarios y trabajadores la manera más efectiva de cumplir la disposición.

4. Informar a la autoridad laboral sobre accidentes mortales, muy graves o graves.

5. Elaborar informes para los juzgados en relación a procedimientos de accidentes y enfermedad profesional.

6. Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones de los Servicios de Prevención.

7. Potestad Sancionadora.

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Administraciones sanitarias competentes en materia de prevención de riesgos laborales

Se encargan de los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos laborales mediante las actividades de promoción, prevención y protección de la salud de los trabajadores. Cumple esas funciones a través de algunos organismos dependientes del Instituto Nacional de la Salud como son:

El Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo

La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo

El Instituto Nacional de la Silicosis.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su Artículo 10, establece que las actuaciones de las Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria referentes a la salud laboral, se llevarán a cabo a través de las acciones y en relación con los aspectos señalados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En particular, corresponderá a las Administraciones Públicas citadas:

1. El establecimiento de medios adecuados para la evaluación y control de las actuaciones de carácter sanitario que se realicen en las empresas por los servicios de prevención actuantes. Para ello, establecerán las pautas y protocolos de actuación, oídas las sociedades científicas, a los que deberán someterse los citados servicios.

2. La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración, junto con las autoridades laborales competentes, de mapas de riesgos laborales, así como la realización de estudios epidemiológicos para la identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores, así como hacer posible un rápido intercambio de información.

3. La supervisión de la formación que, en materia de prevención y promoción de la salud laboral, deba recibir el personal sanitario actuante en los servicios de prevención autorizados.

4. La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.

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Capítu lo 2

Organizac ión de la Prevención dentro de la empresa

Actualmente en las empresas se están produciendo importantes cambios en sus sistemas de gestión, debido fundamentalmente a la constante evolución de las necesidades económicas y sociales. Así, la gestión de la prevención de los riesgos laborales ha ampliado sus técnicas tradicionales basadas en la seguridad en el trabajo y la higiene industrial, para contemplar conceptos como “condiciones de trabajo”, que incorpora temas relativos a la organización y ordenación del trabajo como causas de enfermedades o patologías para los trabajadores, y que, tradicionalmente, no eran consideradas en los sistemas de gestión de la prevención.

Al finalizar el estudio de estas lecciones serás capaz de:

Analizar el modo de gestionar la prevención de los riesgos laborales en la empresa.

Conocer el procedimiento para evaluar los riesgos derivados del trabajo.

Identificar las modalidades de recursos humanos y materiales para la realización de actividades preventivas.

Conocer los órganos de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

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Lección 1

La prevención integrada

La prevención Integrada es un sistema organizativo del trabajo seguro, con las siguientes características:

La prevención es inherente e intrínseca al trabajo.

La prevención forma parte del procedimiento de operación.

La responsabilidad en prevención esta en relación con la Autoridad recibida para cada puesto de trabajo

La Prevención Integrada es otro de los sistemas que tienen aplicación en el ámbito general de la empresa

Resulta imprescindible en cualquier tipo de empresa, y tanto más necesaria será cuanto mayor sean las pérdidas reales potenciales.

Política de prevención de riesgos laborales

La política preventiva es el primer paso para implantar un sistema de prevención. El empresario definirá los principios, objetivos y criterios que van marcar el conjunto de actuaciones que se van a desarrollar destinadas a la mejora de las condiciones de trabajo.

Establecidas, las directrices de la política de prevención deben divulgarse para que todos los trabajadores y mandos de la empresa se familiaricen con ellas, las asuman y las integren en su actividad diaria.

El empresario podrá adoptar alguna de estas modalidades de organización en función del tamaño de la empresa y de los riesgos o la peligrosidad de las actividades desarrolladas en la misma.

Integrar la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa obliga a asumir la prevención de riesgos en cada una de las actividades que desarrollen y en todas las decisiones que adopten.

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Responsabilidades de los estamentos de la empresa Dirección

1. Establecer y documentar los principios y objetivos de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Establecer la estructura organizativa necesaria y obligatoria para la realización de las actividades preventivas.

3. Designar una persona en materia de Seguridad y Salud, en calidad de staff de la Dirección, que coordine y controle las actuaciones y mantenga informada a la organización de lo más significativo en esta materia. Se contratará a un servicio de prevención ajeno la realización de prestaciones cuando sea necesario por carencia de medios propios o porque la reglamentación lo establezca (realización de mediciones).

4. Establecer las competencias y las interrelaciones de cada departamento en materia de prevención de riesgos laborales.

5. Asignarlos recursos necesarios, tanto humanos como materiales, para conseguir los objetivos establecidos.

6. Promover y participar en reuniones periódicas para analizar y discutir temas de seguridad y salud, y procurar tratar también estos temas en las reuniones normales de trabajo.

7. Visitar periódicamente los lugares de trabajo para poder estimular comportamientos eficientes, detectar deficiencias y trasladar interés por su solución.

8. Realizar periódicamente auditorías y revisiones de la política, organización y actividades de la empresa, revisando los resultados de la misma.

9. Mostrar interés por los accidentes laborales acaecidos y por las medidas adoptadas para evitar su repetición.

10. Consultar a los trabajadores en la adopción de decisiones que puedan afectar a la seguridad, salud y condiciones de trabajo.

11. Aprobar los procedimientos de las diferentes actividades preventivas y las instrucciones de trabajo.

Mandos intermedios

1. Elaborar y transmitir los procedimientos e instrucciones referentes a los trabajos que se realicen en su área de competencia.

2. Velar por el cumplimiento de dichos procedimientos e instrucciones por parte de los trabajadores a su cargo, asegurándose que se llevan a cabo las tareas con las debidas condiciones de seguridad.

3. Informar a los trabajadores de los riesgos existentes en los lugares de trabajo y de las medidas preventivas y de protección a adoptar.

4. Analizar los trabajos que se llevan a cabo en su área detectando posibles riesgos o deficiencias para su eliminación o minimización.

5. Vigilar con especial atención aquellas situaciones críticas que puedan surgir, ya sea en la realización de nuevas tareas o en las ya existentes, para adoptar medidas correctoras inmediatas.

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6. Investigar todos los accidentes e incidentes ocurridos en su área de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido.

7. Formar a los trabajadores para la correcta realización de las tareas que tengan asignadas y detectar las carencias al respecto.

8. Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores.

9. Y en general cumplir y hacer cumplir todos los procedimientos de este Manual que les atañen y los objetivos establecidos.

Trabajadores

1. Conocer y cumplir toda la normativa, procedimientos e instrucciones que afecten a su trabajo, en particular a las medidas de prevención y protección.

2. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

3. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados.

4. No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

5. Comunicar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y prevención, y, en su caso, al servicio de prevención acerca de cualquier situación que considere pueda presentar un riesgo para la seguridad y salud.

6. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

7. Cooperar con sus mandos directos para poder garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

8. Mantener limpio y ordenado su entorno de trabajo, localizando los equipos y materiales en los lugares asignados.

9. Sugerir las medidas que considere oportunas en su ámbito de trabajo para mejorar la calidad, la seguridad y la eficacia del mismo.

10. Otras funciones que la organización crea conveniente.

Trabajador designado / Coordinador de prevención

1. Realizar las funciones del Servicio de Prevención cuando éste no tenga la obligación de constituirse.

2. Asesorar y apoyar las diferentes actividades preventivas establecidas.

3. Asistir y participar en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud, si existe, en calidad de asesor.

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4. Canalizar la información de interés en materia preventiva hacia la estructura de la organización, así como los resultados del desarrollo de la acción preventiva.

5. Facilitar la coordinación de las relaciones interdepartamentales a fin de que se desarrolle la cooperación necesaria y se eviten efectos adversos para la salud de los trabajadores

6. Revisar y controlar la documentación referente a la Prevención de Riesgos Laborales asegurando su actualización y disponibilidad.

7. Realizar aquellas actividades preventivas específicamente encomendadas

8. Otras funciones que la Dirección le asigne.

9. Actuar de nexo de unión con colaboradores externos en materia preventiva, Servicio de Prevención Ajeno u otros

Presencia de los recursos preventivos

La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos, será necesaria en los siguientes casos:

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.

3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Todas estas actuaciones están recogidas en la Ley 31/1995

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Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

1. Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

2. Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

3. Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

Los recursos preventivos a que se refiere el apartado anterior deberán tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

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Lección 2

Los modelos organizat ivos

Elementos básicos de los modelos

La Ley 31/1995 introduce el concepto de prevención integrada en todas las fases de actividad de la empresa estableciendo una serie de actuaciones preventivas básicas a desarrollar en todos los centros de trabajo con el fin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Actuaciones preventivas básicas

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

La información y formación de los trabajadores.

La planificación de las actuaciones de emergencia.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Modelo de gestión de la prevención según la ley de prevención de riesgos laborales

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

Asumiendo personalmente tal actividad.

Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.

Constituyendo un servicio de prevención propio.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

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Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Empresas de menos de seis trabajadores.

Las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Desarrollo de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

Capacitación correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Designación de Trabajadores

El empresario designará a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de los trabajadores, deberán ser desarrolladas a través de los servicios de prevención propios o ajenos.

No obstante, no será obligatoria la designación de trabajadores cuando el empresario:

Asuma personalmente la actividad preventiva.

Recurra a un servicio de prevención propio.

Recurra a un servicio de prevención ajeno.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar.

El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que dispongan para el desempeño de su actividad, deberán ser los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones.

El empresario deberá facilitar a los trabajadores designados, el acceso a la información y documentación relativa a riesgos, medidas de prevención...

Los trabajadores designados no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de sus actividades de protección y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

Los trabajadores designados deberán guardar secreto profesional sobre la información relativa a la empresa a la que tuvieran acceso como consecuencia del desempeño de sus funciones.

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Servicios de Prevención

Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, en función del tamaño de la empresa, de los riesgos a que están expuestos los trabajadores o de la peligrosidad de las actividades desarrolladas, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.

Servicios de Prevención Propios

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

Empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

Empresas de entre 250 y 500 trabajadores, que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.

Empresas que sin estar incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa. "

El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica. Sus integrantes dedicarán, de forma exclusiva, su actividad en la empresa a la finalidad del mismo.

Deben contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa. El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el Reglamento de los Servicios de Prevención: Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Medicina del Trabajo, que deberán ser desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar.

Son el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes, y a los órganos de representación especializados.

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Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

La información y formación de los trabajadores.

La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

Servicios de Prevención ajenos

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

Que en el supuesto de que la Autoridad laboral haya decidido la constitución de un Servicio de Prevención propio, y no se haya optado por su constitución.

Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva.

Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.

Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

No mantener, con las empresas concertadas, vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.

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Recursos materiales y humanos:

Deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieran concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

Deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociologíaaplicada.

Personal que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas,así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

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Lección 3

Auditor ías

Ámbito de aplicación

Las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

Asimismo, las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoria o evaluación externa.

A los efectos previstos en el apartado anterior, las empresas de hasta 6 trabajadores cuyas actividades no estén incluidas en el Anexo I, en las que el empresario hubiera asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o más trabajadores para llevarlas a cabo y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas, se considerará que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la Autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones.

Concepto, contenido, metodología y plazo

La auditoria es un instrumento de gestión que persigue reflejar la imagen fiel del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa, valorando su eficacia y detectando las deficiencias que puedan dar lugar a incumplimientos de la normativa vigente para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Para el cumplimiento de lo señalado en el apartado anterior, la auditoría llevará a cabo un análisis sistemático, documentado y objetivo del sistema de prevención, que incluirá los siguientes elementos:

Comprobar cómo se ha realizado la evaluación inicial y periódica de los riesgos, analizar sus resultados y verificarlos en caso de duda.

Comprobar que el tipo y planificación de las actividades preventivas se ajusta a lo dispuesto en la normativa general, así como a la normativa sobre riesgos específicos que sea de aplicación, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación.

Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios requeridos para realizar las actividades preventivas necesarias y los recursos de que dispone el empresario, propios o concertados, teniendo en cuenta, además, el modo en que están organizados o coordinados, en su caso.

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En función de todo lo anterior, valorar la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, mediante la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales, y valorar la eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa.

A estos efectos se ponderará el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa, en los cambios de equipos, productos y organización de la empresa, en el mantenimiento de instalaciones o equipos y en la supervisión de actividades potencialmente peligrosas, entre otros aspectos.

La auditoría deberá ser realizada de acuerdo con las normas técnicas establecidas o que puedan establecerse y teniendo en cuenta la información recibida de los trabajadores. Cualquiera que sea el procedimiento utilizado, la metodología o procedimiento mínimo de referencia deberá incluir, al menos:

1. Un análisis de la documentación relativa al plan de prevención de riesgos laborales, a la evaluación de riesgos, a la planificación de la actividad preventiva y cuanta otra información sobre la organización y actividades de la empresa sea necesaria para el ejercicio de la actividad auditora.

2. Un análisis de campo dirigido a verificar que la documentación referida en el párrafo anterior refleja con exactitud y precisión la realidad preventiva de la empresa. Dicho análisis, que podrá realizarse aplicando técnicas de muestreo cuando sea necesario, incluirá la visita a los puestos de trabajo.

3. Una evaluación de la adecuación del sistema de prevención de la empresa a la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. Unas conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención de riesgos laborales de la empresa.

La primera auditoría del sistema de prevención de la empresa deberá llevarse a cabo dentro de los doce meses siguientes al momento en que se disponga de la planificación de la actividad preventiva.

La auditoría deberá ser repetida cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo del Reglamento de los servicios de Prevención en que el plazo será de dos años. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría.

De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación en la realización de la auditoría según lo dispuesto en el capítulo V de la citada Ley.

En particular, el auditor deberá recabar información de los representantes de los trabajadores sobre los diferentes elementos que el contenido de la auditoría.

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Informe de auditoría

Los resultados de la auditoría deberán quedar reflejados en un informe que la empresa auditada deberá mantener a disposición de la autoridad laboral competente y de los representantes de los trabajadores.

El informe de auditoría deberá reflejar los siguientes aspectos:

Identificación de la persona o entidad auditora y del equipo auditor.

Identificación de la empresa auditada.

Objeto y alcance de la auditoría.

Fecha de emisión del informe de auditoría.

Documentación que ha servido de base a la auditoría, incluida la información recibida de los representantes de los trabajadores, que se incorporará al informe.

Descripción sintetizada de la metodología empleada para realizar la auditoría y, en su caso, identificación de las normas técnicas utilizadas.

Descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría en relación con cada uno de ellos.

Conclusiones sobre la eficacia del sistema de prevención y sobre el cumplimiento por el empresario de las obligaciones establecidas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Firma del responsable de la persona o entidad auditora.

El contenido del informe de auditoría deberá reflejar fielmente la realidad verificada en la empresa, estando prohibida toda alteración o falseamiento del mismo.

La empresa adoptará las medidas necesarias para subsanar aquellas deficiencias que los resultados de la auditoría hayan puesto de manifiesto y que supongan incumplimientos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

La auditoría del sistema de prevención de las empresas que desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos tendrá como objeto las actividades preventivas desarrolladas por el empresario con recursos propios y su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en dicho sistema de su forma mixta de organización, así como el modo en que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales.

El contenido, la metodología y el informe de la auditoría habrán de adaptarse al objeto que se establece en el apartado anterior.

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Requisitos

La auditoría deberá ser comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades de coordinación de actividades preventivas, ni actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, con excepción de las siguientes:

El concierto de la persona o entidad auditora con uno o más servicios de prevención ajenos para la realización de actividades preventivas en su propia empresa.

El contrato para realizar la auditoría del sistema de prevención de un empresario dedicado a la actividad de servicio de prevención ajeno.

Cuando la complejidad de las verificaciones a realizar lo haga necesario, las personas o entidades encargadas de llevar a cabo la auditoría podrán recurrir a otros profesionales que cuenten con los conocimientos, medios e instalaciones necesarios para la realización de aquéllas.realizada por personas físicas o jurídicas que posean, además, un conocimiento suficiente de las materias y aspectos técnicos objeto de la misma y cuenten con los medios adecuados para ello.

Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones

Autorización

Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención habrán de contar con la autorización de la Autoridad laboral competente del lugar donde radiquen sus instalaciones principales, previa solicitud ante la misma, en la que se harán constar las previsiones señaladas en la letra c) del artículo 23.

La Autoridad laboral, previos los informes que estime oportunos, dictará resolución autorizando o denegando la solicitud formulada en el plazo de tres meses, contados desde la entrada de la solicitud en el Registro del órgano administrativo competente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

La resolución estimatoria de la Autoridad laboral tendrá carácter provisional, quedando subordinada su eficacia a la autorización definitiva, previa acreditación del cumplimiento de las previsiones señaladas en el apartado 1.

Serán de aplicación a la autorización el procedimiento establecido para la acreditación en el artículo 26 de la presente disposición y el previsto en el artículo 27 en relación con el mantenimiento de las condiciones de autorización y la extinción, en su caso, de las autorizaciones otorgadas.

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Auditorias voluntarias

Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, las empresas podrán someter con carácter voluntario su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora.

Las auditorías voluntarias podrán realizarse en aquellos casos en que la auditoría externa no sea legalmente exigible o, cuando siéndolo, se realicen con una mayor frecuencia o con un alcance más amplio a los establecidos en este capítulo.

Las auditorías voluntarias del sistema de prevención realizadas por las empresas que se ajusten a lo establecido en los artículos 30, apartados 2, 3 y 5, 31, 31 bis, 32 y 33 de este real decreto serán tenidas en cuenta en los programas a que se refiere el artículo 5.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.