Unidad 6 segunda parte Transporte y Seguros
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UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SALTA
-Facultad Escuela de Negocios-
TECNICATURA UNIVERSITARIA EN GESTIÓN DE COMERCIO EXTERIOR
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CÁTEDRA
TRANSPORTE
Y
SEGUROS
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UNIDAD VI
SEGUNDA
PARTE
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SEGUROS DE CAUCIÓN
PARA
GARANTÍAS ADUANERAS
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PARTES INTERVINIENTES
TOMADOR: Importador/ exportador que tiene que gestionar ante la Aduana
ASEGURADO: DGA (AFIP)
ASEGURADOR: Compañía Aseguradora
de seguros de caución
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TOMADOR
- Persona física o jurídica
- Obligada a presentar ante la DGA una garantía que asegure el cumplimiento de
sus obligaciones
- Puede ser el propietario de la mercadería o una persona designada
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ASEGURADO
- Dirección General de Aduanas (DGA/AFIP)
- Beneficiario en la póliza de seguros
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ASEGURADOR
- Emite póliza del seguro de caución a favor de la asegurada
- Debe estar habilitado por la Superint. de Seguros de la Nación
- Inscripto en el “Registro de Compañías de seguros de Caución de operaciones aduaneras” (de la DGA)
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VENTAJAS
1- RAPIDEZ DE CONTRATACIÓN:
- Ahorra altos costos de inmovilización de la mercadería en aduana (DGA)
2- SOLVENCIA DEL TOMADOR:- No afecta la capacidad crediticia del tomador, reforzando la solvencia ante la AFIP- Previene la inmovilización del patrimonio que debiera dar en garantía
3- MAYOR ACCESIBILIDAD:
- La calificación del tomador otorga más relevancia a variables cualitativas, además de la situaciones económicas- Mayor posibilidad de acceso respecto de otras formas de garantías (ej: aval bancario)
4- MENORES COSTOS:
- Costos menores frente a otras alternativas (ej: aval bancario o pago en efectivo)
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REQUISITOS DE SUSCRIPCIÓN
TOMADOR debe presentar al asegurador, una carpeta con antecedentes:
1- Estatuto y sus modificaciones2- Estados contables de los tres últimos ejercicios3- Detalle de deudas bancarias y financieras4- Manifestación de bienes de los avalistas5- Referencias comerciales y bancarias 6- Detalle de bienes de uso 7- Detalle de compras y ventas del último año 8- Aval certificado ante escribano 9- Situación impositiva de la empresa10- Solicitud del seguro de caución
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CUPO DE LAS GARANTÍAS
TOMADORTendrá un límite en cuanto a las garantías que puede obtener de una compañía de seguros, que depende de su capacidad patrimonial
COMPAÑÍAS ASEGURADORASCuentan con un cupo ante la DGA, que se va liberando a medida que las garantías presentadas quedan desafectadas
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PÓLIZAS DE GARANTÍAS ADUANERAS
1. Tránsito terrestre2. Importación / Exportación temporaria3. Diferencias de derechos / tributos4. Falta de documentación5. Draw – Back6. Habilitación depósito fiscal7. Impo. / Expo. de mercad. con deficiencias8. Dif. de tributos por clasificación arancelaria
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1. TRÁNSITO TERRESTRE
- Garantiza monto de tributos por IMPORTACIÓN, sobre mercaderías ingresadas en tránsito al país cuyo destino final es:
- Zona franca,- Depósito fiscal- Otra aduana de salida hacia otro país
- Garantizan a la DGA la llegada al depósito fiscal del destino definitivo de la mercadería en tránsito sin nacionalizar, y las multas que se le impongan al importador si dicha mercadería no llegara
- La suma asegurada: valor de derechos aduaneros, y demás impuestos a la importación (lVA, tasa de estadísticas, etc.). Se toma en la DGA de ingreso y se desafecta o bien cuando se nacionaliza, o bien cuando la mercadería salió del país. Esta póliza se factura por única vez y por un período de un mes
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2. IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN TEMPORARIA
- Garantiza monto de tributos por IMPORTACIÓN / EXPORTACIÓN, sobre mercaderías ingresadas/egresadas al/del país sujetas a la obligación de ser reexportadas/reimportadas
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3- DIFERENCIAS DE DERECHOS
- Garantiza dif. de Der. IMPORTACIÓN,
entre monto calculado por DGA y el
estimado por el tomador
- Habitualmente surgen de distintas
valoraciones o clasificaciones
arancelarias entre DGA e importador
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4- FALTA DE DOCUMENTACIÓN
- Garantiza la presentación, por parte del importador, de documentación necesaria para el despacho a plaza
- Esta póliza permite el retiro de la mercadería en aduana aunque falte algún tipo de documentación tal como el Build of landing (o conocimiento de embarque), facturas, etc.- Si el importador no cumple con la entrega de la papelería faltante en el tiempo fijado se afecta la garantía
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5- DRAW BACK / REEMBOLSOS / REINTEGROS
- Se garantiza la devolución total o parcial
de las sumas pagadas por el estado en
concepto de estímulo a la exportación
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6- HABILITACIÓN DEPÓSITO FISCAL
- Garantiza cumplimiento de obligaciones
tributarias y penales del depositario
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SEGUROS DECOMERCIO EXTERIOR
(SCE)
(“Seguro argentino de crédito a la exportación”)
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ACLARACIÓN CONCEPTUAL
¿Cuál sería la denominación correcta de este instituto, “Seguro argentino de
crédito a la exportación” o
“SEGURO DE COMERCIO EXTERIOR”?
Este concepto resulta hoy más amplio y
omnicomprensivo de situaciones que no
generan una relación de crédito
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Seguro de crédito a la exportación(CONCEPTO – Piedecasas)
“Contrato de seguros,
por el cual una EMPRESA ASEGURADORA
se obliga mediante el pago de una prima
a abonar total o parcialmente un crédito
generado en una operación de exportación,
a un EXPORTADOR, SI ocurre el
no pago del crédito por el IMPORTADOR, en
virtud de causales previstas en contrato"
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Características (Piedecasas)1. Se trata de un contrato (de seguro) 2. PARTES: asegurador y asegurado (sujeto acreedor en una relación de crédito generada en una operación de exportación
3. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO: pagar una prima que varía en forma constante según sean las condiciones o circunstancias internas y externas de la operación de exportación
4. El asegurador deberá resarcir el daño y/o cumplir con la prestación convenida, que en todos los casos culmina con el pago total o parcial del crédito generado en la operación de exportación
5. Esta obligación deberá concretarse si ocurre el evento previsto (no pago del crédito por parte del importador) y siempre y cuando este no pago haya tenido como causa algunas de las señaladas en el contrato de seguro
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Elementos
1. SUJETOS
2. INTERÉS ASEGURABLE
3. RIESGO
4. PRIMA
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SUJETOS (Piedecasas)ASEGURADORES
1. Estado Nacional (EN)2. Empresas privadas (Compañía Argentina de Seguros de
Créditos a la Exportación = CASCE S.A. y otras)ASEGURADOS
1. Exportador argentinoAUTORIDAD DE APLICACIÓN
1. Ministerio de Economía (BICE), SSNENTIDADES CONEXAS
1. Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE)2. Comisión Nacional de Seguros y Garantías Externas3. Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN)4. Instituto Nacional de Reaseguro (en liquidación)
SUJETO IMPORTADOR1. Sujeto público2. Sujeto privado
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INTERESES ASEGURABLES
1) CRÉDITOS: Riesgos que puedan afectar créditos (x capital e intereses):
a) que persona domiciliada en Arg. conceda x exportación de: Mercaderías, Servicios o consultarías,
……..localizadas en el exterior
b) que persona domiciliada en Arg. conceda x ejecución de obras en el exterior
c) que bancos domiciliados en Arg. concedan para la financiación de operaciones de exportación o conexas (a priori no para empresas privadas = CASCE S.A.)
2) PAGOS: Riesgos que puedan afectar los pagos previstos en el período de fabricación de la mercadería o a su entrega
3) COSTOS: Riesgos que puedan afectar los costos incurridos en el período de fabricación de mercaderías y los incurridos en los estudios y proyectos previos a la ejecución de obras en el exterior
4) COSTAS: Riesgos que afecten las mercaderías depositadas, consignadas o localizadas en el exterior para ser exhibidas en ferias y exposiciones
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RIESGOS ASEGURABLES
1. CATASTRÓFICOS: El siniestro se da en virtud de desastres
naturales catastróficos, guerras civiles, guerras internacionales,
revolución, sublevación. Asegurador: Estado Nacional
2. DECISIONES GUBERNAMENTALES: El siniestro se da en virtud de
decisiones del gobierno del país del domicilio del importador: • confiscación, expropiación,• prohibición de importar, cancelación de licencia de importación, • obstáculos a la transferencia de divisas,• moratoria de carácter general,• incumplimiento de pago por importador público,• resolución contractual cuando el deudor y/o garante es el Estado, • cualquier otro acto unilateral del país del deudor
Asegurador: Estado Nacional
3. INSOLVENCIA COMERCIAL: El siniestro se da por:• mora prolongada. Asegurador: Estado Nacional• insolvencia comercial del deudor extranjero Asegurador: CASCE S.A.
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PRIMA
Fijadas por el Estado Nacional (MECON)
Dependen:– del país en que opera el importador– de la solvencia del importador– del plazo de crédito
Costos:– Para operaciones de hasta 1 año: 1%– Para operaciones de hasta 3 años: 3,5%– Para operaciones de hasta 5 años: 5%
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SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN
Sirve para brindar protección a
los exportadores argentinos ante
RIESGOS del comercio
internacional
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ANÁLISIS DE LAS PÓLIZASde SCE
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PÓLIZA de RIESGOS EXTRAORDINARIOS(asegurador: E.N.)
1. DATOS
2. CONDICIONES PARTICULARES
3. CONDICIONES GENERALES
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1. DATOS1. Número y fecha de propuesta;2. Nombre y domicilio del asegurado;3. Código Postal, localidad, provincia del asegurado;4. Plazo y vencimiento del seguro;5. Plazo para el embarque;6. Monto total del crédito contractual;7. Proporción a cargo del asegurador;8. Datos relativos a la operación asegurada:
1. Posición arancelaria y valor F. O. B.;2. Comprador u otro obligado al pago;3. País.;4. Garantía de pago;5. Otorgante de la garantía;6. Fecha de embarque.7. Prima;8. En pesos;9. Tipo de cambio;10. País a riesgo
Luego de este cuadro de datos se deja constancia del lugar y fecha y firman las partes, (asegurado y la Compañía Argentina de Seguros de Créditos a la Exportación S.A. en representación y por cuenta y orden del Estado Nacional)
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2. CONDICIONES PARTICULARES
1. Individualización de las partes (CASCE S.A. actúa en nombre y por cuenta del Estado Nacional), y domicilios de aseguradora y asegurado
2. Objeto de la póliza (asegurador indemnizará pérdida que sufra asegurado en virtud y por montos fijados en condiciones generales)
3. Se determina la vigencia de la cobertura remitiendo al cuadro de datos
4. Se fija la cobertura5. Se establece la moneda contractual6. Se establece que la propuesta formará parte del presente
contrato y si hay diferencia entre propuesta y póliza deberá el asegurado reclamar su reacondicionamiento en el término de 1 mes, caso contrario se considerará aprobada
7. Luego se realizan aclaraciones, donde se refiere a los datos de la operación y en la cual existe una remisión de derechos a favor de una entidad financiera y se determina que ésta se denominará beneficiario
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3. CONDICIONES GENERALES
1. Bases contractuales (20.299, 17.418, decretos 3145/73 Y 1803/94)2. Riesgo cubierto3. Plazo para la configuración del siniestro: 4 meses desde el vencimiento de la deuda (riesgos
catastróficos) y 6 meses (para medidas expresas del gobierno extranjero)4. Exclusiones de coberturas:
1. ventas prohibidas por las leyes;2. exportaciones que no se ajusten a las disposiciones;3. exportaciones realizadas por o a quien no estaba en condiciones;4. pérdidas que al tiempo de emisión de estas pólizas puedan ser aseguradas con
coberturas específicas5. Fecha de vigencia de la cobertura6. Modificación del contrato base de la operación asegurada7. Obligaciones y cargas del asegurado8. Caducidad del contrato9. Pago de indemnización o de reclamo de indemnización (30 días a partir de la notificación del
siniestro10. Monto del daño (capital e intereses)11. Asegurador estará a cargo de la verificación del siniestro12. Asegurado podrá estar representado en la verificación, gastos serán por su cuenta13. Liquidación se pagará de acuerdo a lo que se estipule14. Subrogación del asegurador en los derechos del asegurado contra el importador deudor15. Gestión de recupero del crédito16. Posibilidad de cesión del derecho a la indemnización, previa notificación al asegurador17. Término de prescripción: 1 año18. Jurisdicción de los tribunales de Salta capital
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OBLIGACIONES / CARGAS DEL ASEGURADO
a) Observancia de las normas legales;
b) Facilitar documentación e información al asegurador;
c) No efectuar embarques de mercaderías cuando el siniestro ya se ha producido;
d) Realizar gestiones de conservación del crédito;
e) Notificar inconvenientes y agravaciones del riesgo;
f) Tomar todas las medidas de prevención del riesgo y/o disminución de sus efectos;
g) Solicitar por escrito al asegurador el procedimiento a seguir a fin de evitar o disminuir el riesgo
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PÓLIZA de INSOLVENCIA COMERCIAL
(asegurador: E.N. y CASCE S.A.)
1. CONDICIONES PARTICULARES
2. CONDICIONES GENERALES
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1. CONDICIONES PARTICULARES
1. Plazo de vigencia del seguro2. Identificación de mercadería3. Formulación de garantías4. Porcentajes de participación del asegurado en
el riesgo5. Prima (que debe ser abonada totalmente contra
entrega de la póliza) 6. Se establece que si el riesgo no ha corrido por
no haberse realizado la operación, se devolverá la prima pero se deducirá un importe por gastos de emisión
7. Posibilidad de transferencia de derechos
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2. CONDICIONES GENERALES1. Sometimiento a la ley 17.418 Concepto de Riesgo: imposibilidad de cobro de todo o parte del
crédito como consecuencia única y exclusiva de la insolvencia del comprador2. Comienzo de la cobertura: desde la fecha de embarque. Exclusiones: riesgos extraordinarios3. Cobertura condicionada al cumplimiento del asegurado de sus obligaciones y cargas4. Pago al contado de la prima. Derecho de verificación de la compañía. Cargas del asegurado:
1. comunicación del incumplimiento del comprador dentro de los treinta días de vencimiento de la letra,
2. gestiones de salvaguarda del crédito y de su documentación,3. obligación de no continuar con el cumplimiento de la entrega ante la falta de pago del
comprador,4. comunicación dentro de los 10 días de su propia noticia
5. Penalidades del asegurado por incumplimiento de obligaciones y cargas: liberación de la compañía y pérdida de los derechos del asegurado. Participación del asegurado en el siniestro, en la proporción pactada
6. Subrogación de la compañía en los derechos del asegurado contra el comprador, para el caso de siniestro Principios generales de liquidación
7. Principio de que primero el asegurado es quien debe instrumentar todas las acciones contra el deudor, y en el país extranjero. Reclamación por escrito
8. El pago importará la suma asumida del crédito más los gastos del asegurado para procurarse el cobro, menos los importes asumidos por el asegurado, y los pagos recibidos
9. Derecho de la compañía a nombrar perito y del asegurado a participar en la pericia10. Plazo de pago: 15 días luego de aceptada la liquidación por parte del asegurado y previo a
éste el plazo de análisis de la reclamación será de 30 días11. Posibilidades de adelantos a cuenta de presunta indemnización, cuando se dieren las
condiciones12. Posibilidad de resolución del contrato sin expresión de causa y posibilidad de cesión del
contrato. Prescripción: 1 año13. Procedimiento de arbitraje de común acuerdo para dirimir las cuestiones que se susciten.
Plazos: por días corridos. Jurisdicción de los jueces competentes de Salta capital
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ANÁLISIS LEGISLATIVO
VER
LEY Nº 20.299
y
DECRETO NACIONAL Nº 3.145/73
40
TRABAJO PRÁCTICO
SEGUROS DE CAUCIÓN
y
SCE