Unidad 4 (pag122-168)

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  • Unidad 4

    Impuesto a las ganancias

    (Parte 2)

    Temario

    I. Deducciones generales

    II. Deducciones personales.

    III. Utilizacin del formulario 572 y del formulario 649.

    IV. Tcnica de liquidacin del impuesto a las ganancias de cuarta

    categora.

    V. Liquidacin del impuesto en el caso de la extincin de la relacin

    laboral.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 123

    Introduccin

    A lo largo de esta cuarta unidad veremos un tema que muchas veces genera confusin qu deducciones me puedo tomar para el clculo del

    impuesto a las ganancias y cmo se realiza el clculo del mismo ya que puede ocurrir que no todos los meses tengamos el mismo monto de la deduccin.

    Objetivo General El objetivo principal de esta Unidad es que el alumno pueda determinar el

    monto a deducir mensualmente en concepto de impuesto a las ganancias de cuarta categora, as como tambin cmo confeccionar los formularios

    relacionados con este impuesto y las deducciones a tomarse.

    Objetivos Especficos

    Al finalizar esta Unidad Didctica el participante:

    Conocer todas las deducciones posibles que se pueden tomar en el

    clculo del impuesto a las ganancias de cuarta categora.

    Conocer las deducciones personales y a travs de ellas podr determinar el importe a partir del cual se estima que un empleado

    comience a pagar ganancias. Ser capaz de ubicar las distintas deducciones en el formulario 572. Sabr cmo se realiza el clculo del impuesto a las ganancias de cuarta

    categora. Podr determinar la retencin efectuada en el caso de una

    desvinculacin.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    124 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Introduccin

    Introduccin Antes de comenzar a estudiar las deducciones recordemos el esquema del

    clculo del impuesto:

    La primer lnea ganancia bruta la estudiamos en la unidad 3, de ahora en ms comenzaremos a analizar las lneas siguientes para as llegar a la ltima parte del clculo, la ganancia neta sujeta a impuesto y all calcular el

    monto a retener o devolver.

    I. Deducciones generales

    A continuacin veremos el listado taxativo de los conceptos que pueden ser deducidos del total de la ganancia bruta, esto significa que solo estos

    conceptos son los que se pueden tomar: Aportes a fondos jubilatorios, retiros, pensiones o subsidios: siempre que se destinen al ANSES o a cajas provinciales o municipales. Lo que comnmente llamamos o que encontramos en el recibo de sueldo como

    Jubilacin (que es el 11% del total del sueldo bruto, o sea de los haberes remunerativos). Recordemos que los aportes estn sujetos a una base imponible mxima, actualmente de $ 24.473,92 (debido a la Ley 26.417

    el tope sobre el cual se calculan los aportes se actualiza cada vez que se modifica el monto de la jubilacin mnima, hecho que sucede en los meses

    de Marzo y Septiembre de cada ao).

    GANANCIA BRUTA

    -DEDUCCIONES GENERALES

    GANANCIA NETA-

    DEDUCCIONES PERSONALES

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 125

    Descuentos destinados a obras sociales: los importes que se destinen a la obra social del beneficiario y de las personas que revistan para

    el mismo cargas de familia. De la misma manera recordemos que deber tenerse en cuenta la base imponible mxima que actualmente es de $

    24.473,92 (dem aporte jubilatorio). Descuento de la Ley 19.032: los importes que se destinen al Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y pensionados (INSSJP-PAMI). Al igual que los conceptos anteriores deber tenerse en cuenta la base

    imponible mxima que actualmente es de $ 24.473,92 (dem aporte jubilatorio).

    Cuota sindical y descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales: los importes que se descuentan

    en virtud de normas legales que revistan el carcter de obligatorias; as como tambin los importes correspondientes a las cuotas sindicales.

    Cuotas o abonos mdico asistenciales: se admitir la deduccin de importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten

    cobertura mdico-asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo carcter de cargas de familia. El

    importe a deducir por dichos conceptos no podr superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cmputo y el de las donaciones y honorarios por

    servicios mdicos paramdicos. Es decir:

    Primas de seguro para el caso de muerte: se pueden deducir en forma mensual con un tope de $ 83,01 mensuales y un tope anual de $

    996,23. Es decir que si la prima mensual que se paga a la compaa aseguradora es

    de por ejemplo $ 112 el monto a deducir para el clculo del impuesto a las ganancias de cuarta categora ser de $83,01 por mes.

    Gastos de sepelio del contribuyente o de las personas a su cargo: al igual que el concepto anterior, se puede deducir estos gastos con un tope

    anual de $ 996,23.

    Ganancia Bruta

    -

    Deducciones Generales

    Ganancia neta acumulada al mes que se liquida Antes de deducir:

    Donaciones

    Honorarios por servicios sanitarios, mdicos

    y paramdicos (liquidacin anual)

    Ganancia neta acumulada x 5% = Tope Deduccin Cuota o Abono mdico asistencial

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    126 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Gastos de movilidad, viticos y representacin (deduccin para corredores y viajantes de comercio): los corredores o viajantes de comercio podrn deducir los gastos estimativos de movilidad, viticos y representacin, y en su caso, los intereses por deudas relativas a la

    adquisicin del mismo, de acuerdo con los valores fijados por la Resolucin General (DGI) 3503. El cuadro de esta deduccin lo encontrar en el Anexo.

    La AFIP estableci para los agentes de la Administracin Pblica que se encuentren en comisin una suma diaria en concepto de reintegro de gastos

    sin rendicin de comprobantes. En tal sentido se fij como reembolso de gastos efectuados, en concepto de viticos y gastos de movilidad, hasta el

    importe diario de $ 800 por las comisiones de servicio realizadas dentro del territorio nacional.

    Donaciones a:

    Los fiscos Nacional, Provinciales, Municipales.

    Instituciones religiosas exentas en el impuesto. Asociaciones, fundaciones, y entidades civiles de asistencia social,

    salud pblica, caridad, beneficencia, educacin e instruccin, cientficas, literarias, artsticas, gremiales y las de cultura fsica o intelectual.

    Dicha deduccin se podr tomar hasta el 5% de la ganancia neta del

    ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, y el de la cobertura mdico-asistencial y los honorarios correspondientes a los servicios de

    asistencia sanitaria, mdica y paramdica.

    Los excedentes del lmite del 5% de la ganancia neta

    que pudieran producirse en la liquidacin de un mes

    calendario, podrn ser computados en las liquidaciones

    de los meses siguientes dentro del mismo perodo fiscal.

    Ganancia Bruta

    -

    Deducciones Generales

    Ganancia neta acumulada al mes que se liquida Antes de deducir:

    Cuota o abono mdico asistencial

    Honorarios por servicios sanitarios, mdicos

    y paramdicos (liquidacin anual)

    Ganancia neta acumulada x 5% = Tope Donaciones

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 127

    Intereses provenientes de prstamos hipotecarios: los intereses admitidos sern los correspondientes a crditos hipotecarios (crditos

    otorgados a partir del 01/01/2001) que les hubieran sido otorgados por la compra o construccin de inmuebles destinados a la casa-habitacin, con un

    tope anual de $ 20.000. Retribuciones y cargas sociales del personal de servicio domstico: se podr deducir de la ganancia bruta los importes abonados a los trabajadores domsticos en concepto de contraprestacin por los

    servicios prestados y las contribuciones patronales correspondientes. El tope mximo anual a deducir por este concepto es de $ 15.552 (monto

    correspondiente al actual mnimo no imponible, esto significa que toda vez que se actualice el importe del mnimo no imponible, el tope de esta deduccin tambin se actualizar).

    Tenga en cuenta que este ao (2.013) el tope mximo a deducir en el ao

    ser de $ 15.120 ya que los nuevos valores rigen desde Marzo 2.013 y no desde comienzos de ao (Enero 2.013).

    Gastos por honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica (slo se puede computar en

    la liquidacin anual o final): podrn deducirse los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, mdica y paramdica por:

    Hospitalizacin en clnicas, sanatorios y establecimientos similares.

    Prestaciones accesorias de la hospitalizacin. Servicios prestados por los mdicos en todas sus

    especialidades.

    Servicios prestados por los bioqumicos, odontlogos, kinesilogos, fonoaudilogos, psiclogos, etctera.

    Los servicios que presten los tcnicos auxiliares de la medicina. Todos los dems servicios relacionados con la asistencia,

    incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias

    o vehculos especiales.

    La deduccin proceder siempre que la prestacin haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio y hasta un mximo del 40% del total facturado.

    El importe total de las deducciones admitidas por estos conceptos no podr

    superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio, determinada antes de su cmputo y el de las donaciones y cuotas mdico asistenciales.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    128 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Hay que tener en cuenta que todos aquellos importes que han sido reintegrados por las instituciones (hospitales, sanatorios, clnicas u otros

    agentes en salud) no se podrn considerar como parte del monto a deducir, es decir, solamente se van a deducir los gastos reales libres de reintegros.

    Los aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garanta recproca: son

    deducibles en el ejercicio fiscal en el que se efectivicen siempre que dichos aportes se mantengan en la sociedad por un plazo de 2 aos calendario, contados a partir de la fecha de su efectivizacin. En caso de que el socio

    protector retire los fondos invertidos con anterioridad a cumplirse este plazo, deber informar dicha situacin a su empleador, a efectos de que

    ste compute como renta gravada el monto de los aportes que hubieran sido deducidos oportunamente.

    Hasta el momento hemos analizado las deducciones generales, en el prximo punto estudiaremos las deducciones personales, que ser la

    prxima lnea del clculo del impuesto.

    GANANCIA BRUTA

    -DEDUCCIONES GENERALES

    GANANCIA NETA-

    DEDUCCIONES PERSONALES

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA

    Ganancia Bruta

    -

    Deducciones Generales

    Antes de deducir:

    Cuota o abono mdico asistencial

    Donaciones

    Ganancia neta acumulada anual x 5% = Tope Honorarios servicios mdicos y paramdicos

    Ganancia neta acumulada al mes que se liquida (liquidacin anual,

    o sea Diciembre, o final el mes de la baja)

    Mximo 40% de lo facturado en el ao

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 129

    II. Deducciones personales

    Ahora procederemos a mencionar los tres conceptos que conforman las

    deducciones personales: Mnimo no imponible o Ganancia no imponible: es el monto que el legislador supone que el contribuyente necesita para cubrir sus gastos personales. Su valor anual actual es de $ 15.552, siendo el importe

    mensual de $ 1.296. Cargas de familia: se considera cargas de familia a las personas que renan los siguientes requisitos:

    Ser residente en la repblica Argentina (personas que vivan ms de 6 meses en el pas en el transcurso del ao fiscal).

    Tener entradas menores al mnimo no imponible (ganancia no imponible). El

    monto mximo de entradas netas de los familiares a cargo (por cada uno) durante el perodo fiscal, para que se permita su deduccin es de $

    15.552 (importe del mnimo no imponible). Estar efectivamente a cargo del beneficiario.

    Cumplir con los grados de parentesco establecidos por la ley: Cnyuge Hijo, hija, hijastro, hijastra menor de 24 aos o

    incapacitado para el trabajo. Descendientes en lnea recta: nieto, nieta, bisnieto,

    bisnieta menor de 24 aos o incapacitado para el trabajo.

    Ascendiente: padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.

    Hermano, hermana menor de 24 aos o incapacitado para el trabajo.

    Suegro, suegra, yerno o nuera, estos dos ltimos tienen que tener una edad menor de 24 aos o estar incapacitado para el trabajo.

    Estas deducciones se harn efectivas por perodos mensuales, computndose todo el mes en que las mismas ocurran o cesen las causas

    que determinen su cmputo (nacimiento, casamiento, defuncin, etctera). Los montos anuales a deducir por carga de familia son los siguientes:

    Cnyuge: $ 17.280 Hijos: $ 8.640 Otras Cargas: $ 6.480

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    130 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Deduccin especial: es una deduccin que tienen los empleados en relacin de dependencia, para los beneficiarios de las rentas que estamos analizando, la deduccin computable asciende a $ 74.649,60.

    Tenga en cuenta que durante el perodo fiscal 2.013 las deducciones personales tienen la particularidad que aumentaron en el mes de Marzo y

    que no se determin que dicho aumento sea retroactivo al mes de Enero, por lo tanto los montos anuales de las deducciones sern los siguientes:

    En el Anexo, encontrar las tablas y montos acumulados correspondientes a

    cada mes.

    A continuacin encontrar un cuadro con la evolucin de las deducciones personales que han sufrido en los ltimos aos:

    Recuerde que todos los conceptos mencionados, excepto el mnimo no imponible y la deduccin especial se colocan en el formulario 572.

    A tener en cuenta

    Antes de la sancin de la Ley 26.417 existan dos deducciones generales ms: el seguro de retiro y los aportes voluntarios a las Administradoras de

    Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP). Luego de que se sancion dicha Ley estas deducciones no son ms admitidas.

    Perodo Fiscal

    2005

    Perodo Fiscal

    2006

    Perodo Fiscal 2007

    Decreto 298/07

    Perodo Fiscal 2007

    Resol AFIP 2299

    Perodo Fiscal 2008

    Decreto

    1426/2008

    Perodo Fiscal 2010

    Resol AFIP

    2866/2010

    Perodo Fiscal 2011

    Resol AFIP

    3073/2011

    $ 4.020

    (mensual $335)

    $ 6.000 (mensual

    $500)

    $ 7.500 (mensual

    $625)

    $ 7.500 (mensual

    $625)

    $ 9.000 (mensual

    $750)

    $ 10.800 (mensual

    $900)

    $ 12.960 (mensual

    $ 1.080)

    Cnyuge $ 2.400

    (mensual $200)

    $ 4.800 (mensual

    $400)

    $ 6.000 (mensual

    $500)

    $ 8.000 (mensual

    $667)

    $ 10.000 (mensual

    $833,33)

    $ 12.000 (mensual

    $1.000)

    $ 14.400 (mensual

    $ 1.200)

    Hijos

    $ 1.200

    (mensual

    $100)

    $ 2.400 (mensual

    $200)

    $ 3.000 (mensual

    $250)

    $ 4.000 (mensual

    $333)

    $ 5.000 (mensual

    $416,67)

    $ 6.000 (mensual

    $500)

    $ 7.200 (mensual

    $ 600)

    Otras

    cargas

    $ 1.200

    (mensual $100)

    $ 2.400 (mensual

    $200)

    $ 3.000 (mensual

    $250)

    $ 3.000 (mensual

    $250)

    $ 3.750 (mensual

    $312,50)

    $ 4.500 (mensual

    $375)

    $ 5.400 (mensual

    $ 450)

    $ 18.000

    (mensual

    $1.500)

    $ 22.800

    (mensual $1.900)

    $ 28.500 (mensual

    $2.375)

    $ 36.000 (mensual

    $3.000)

    $ 43.200 (mensual

    $3.600)

    $ 51.840 (mensual

    $4.320)

    $ 62.208 (mensual

    $ 5.184)

    Cargas

    de familia

    Mnimo no imponible

    (MNI)

    Deduccin especial

    Concepto

    IMPORTE

    ACUMULADO

    DICIEMBRE

    $

    Mnimo no imponible 15.120,00$

    Cnyuge 16.800,00$

    Hijo 8.400,00$

    Otras Cargas 6.300,00$

    Deduccin especial 72.576,00$

    CONCEPTO

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 131

    Hasta aqu estudiamos las deducciones personales, en donde ya estaramos en condiciones de determinar la ganancia neta sujeta a impuesto.

    Ahora veremos un ejemplo del clculo de la ganancia neta y de la ganancia neta sujeta a impuesto, en el mismo vamos a considerar los montos de las

    deducciones personales de acuerdo al aumento de Marzo, considerando que el aumento se efectu desde Enero 2.013

    En este ejemplo tenemos las siguientes variables a considerar:

    El sueldo del empleado es de $ 9.000 y en el mes de Marzo se

    lo aumenta a $ 10.900. En Enero cobra sus vacaciones siendo el plus vacacional de $

    840. En este caso no se prorratea este importe ya que no supera el 20% del sueldo del empleado (recordar unidad 3 tema Ganancia Bruta, conceptos prorrateables).

    GANANCIA BRUTA

    -DEDUCCIONES GENERALES

    GANANCIA NETA-

    DEDUCCIONES PERSONALES

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA

    Importe Importe Enero Febrero Marzo Abril

    SUELDO 9.000,00$ 9.000,00$ 10.900,00$ 10.900,00$

    VACACIONES 840,00$

    9.840,00$ 9.000,00$ 10.900,00$ 10.900,00$

    JUBILACION 11 1.082,40$ 990,00$ 1.199,00$ 1.199,00$

    LEY 19.032 3 295,20$ 270,00$ 327,00$ 327,00$

    OBRA SOCIAL 3 295,20$ 270,00$ 327,00$ 327,00$

    TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO 1.672,80$ 1.530,00$ 1.853,00$ 1.853,00$

    SEGURO DE VIDA 220,00$ mensuales 83,01$ 83,01$ 83,01$ 83,01$

    SERVICIO DOMSTICO 12.450,00$ anuales 1.037,50$ 1.037,50$ 1.037,50$ 1.037,50$

    INT CRD HIPOTECARIO 18.000,00$ anuales 1.500,00$ 1.500,00$ 1.500,00$ 1.500,00$

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 277,33$ 242,47$ 321,32$ 321,32$

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA Y DONACIONES5.546,69$ 4.849,49$ 6.426,49$ 6.426,49$

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 277,33$ 242,47$ 321,32$ 321,32$

    GANANCIA NETA DEL PERODO 5.269,36$ 4.607,02$ 6.105,17$ 6.105,17$

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES -$ 5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$

    5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$ 22.086,70$

    GANANCIA BRUTA

    GANANCIA NETA ACUMULADA

    APORTES DEL

    RECIBO DE

    SUELDO

    SE CALCULA EL 5% ANTES

    DE LA COBERTURA MDICA

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    132 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Luego tenemos los aportes del recibo de sueldo: jubilacin, obra social y ley 19.032.

    Este empleado deduce: Seguro de vida: paga $ 220 mensuales, por lo tanto

    supera el tope por eso podemos deducir el importe del

    tope $ 83,01. Servicio domstico: paga en el ao $ 12.450, como no

    supera el tope anual de $ 15.552, se puede deducir esos $ 12.450, lo que hacemos es dividirlo por 12 para obtener el monto a deducir por mes ($ 1.037,50).

    Intereses de un crdito hipotecario: paga en el ao $ 18.000, como no supera el tope anual de $ 20.000,

    puede deducir todo lo que paga. Por lo tanto dividimos por 12 los $ 18.000 para obtener el monto a deducir por

    mes ($ 1.500). Cobertura mdico asistencial: paga $ 500 mensuales,

    para esta deduccin tenemos como tope el 5% de la

    ganancia neta acumulada antes de computar esta deduccin por eso tenemos que calcular cada todos los

    meses la ganancia neta acumulada y sacarle el 5% para determinar el monto mximo a deducirse por este concepto, notar que cada mes es un importe diferente

    a deducirse, y en este caso ninguno de los meses mencionados se puede tomar los $ 500.

    Para obtener la ganancia neta acumulada a la ganancia neta de cada mes se le suma la ganancia neta del mes anterior.

    Ahora veremos la ltima parte del clculo, as llegamos a la ganancia neta sujeta a impuesto.

    De la ganancia neta acumulada tendremos que restarle los montos correspondientes al mnimo no imponible, a la deduccin especial y a las

    cargas de familia. En este caso el empleado deduce al cnyuge y a un hijo.

    Fjese que en este caso la ganancia neta sujeta a impuesto es negativa,

    esto significa que al empleado no se le retendr ningn importe. El

    CantidadImporte

    MensEnero Febrero Marzo Abril

    GANANCIA NETA ACUMULADA 5.269,36$ 9.876,37$ 15.981,54$ 22.086,70$

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$ 1.296,00$ 2.592,00$ 3.888,00$ 5.184,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$ 6.220,80$ 12.441,60$ 18.662,40$ 24.883,20$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 1.440,00$ 1.440,00$ 2.880,00$ 4.320,00$ 5.760,00$

    HIJOS 1 720,00$ 720,00$ 1.440,00$ 2.160,00$ 2.880,00$

    OTRAS CARGAS 0 -$ -$ -$ -$

    (13.048,86)$ (16.620,50)$ GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    (4.407,44)$ (9.477,23)$

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 133

    impuesto a las ganancias comienza a retenerse cuando la ganancia neta sujeta a impuesto (la ltima lnea del clculo) es positiva. El clculo del

    impuesto lo analizaremos en el punto 1.4

    Para recordar

    Incremento por nica vez del importe de la deduccin especial hasta

    un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC.

    Por medio del Decreto 2191/2012 el Poder Ejecutivo Nacional estableci un incremento en la deduccin especial a los fines de no considerar el importe del sueldo anual complementario (SAC) correspondiente a la segunda cuota

    del ao 2.012, a los beneficiarios de rentas percibidas por el desempeo de cargos pblicos, por el trabajo ejecutado en relacin de dependencia y por

    los ingresos de los jubilados, pensionados o retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal.

    A efectos de obtener el importe neto del SAC se debern detraer del importe bruto los montos de los aportes correspondientes a la jubilacin, a

    la obra social, a la ley 19.032 y a las cuotas sindicales. Este incremento tendr efectos exclusivamente para la segunda cuota del

    sueldo anual complementario del ao 2.012 (SAC de Diciembre 2.012) y para los sujetos cuya mayor remuneracin bruta mensual devengada entre

    los meses de Julio a Diciembre 2.012 no supere la suma de $ 25.000.

    Esto signific que al importe de la deduccin especial al mes de Diciembre 2.012 ($ 62.208) se le tuvo que sumar el importe neto del SAC de Diciembre. A su vez la Resolucin General 3431/2012 estableci la

    obligacin de los empleadores de identificar expresamente el importe del beneficio (equivalente al incremento de la deduccin especial referida) en

    los recibos de haberes bajo en concepto Beneficio Decreto 2191/12.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    134 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Actividad de Aprendizaje Nmero 6:

    Determine la ganancia neta sujeta a impuesto de los siguientes meses mes teniendo en cuenta que los sueldos se pagan el ltimo da hbil de cada mes:

    Enero Febrero Marzo Abril

    SUELDO 15.000,00$ 15.000,00$ 16.000,00$ 16.000,00$

    VACACIONES 1.400,00$

    GANANCIA BRUTA 16.400,00$ 15.000,00$ 16.000,00$ 16.000,00$

    JUBILACION 11

    LEY 19.032 3

    OBRA SOCIAL 3

    TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales

    SERVICIO DOMSTICO 14.000,00$ anuales

    INT CRD HIPOTECARIO 20.000,00$ anuales

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE650,00$ mensuales

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA Y DONACIONES

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5%

    CantidadImporte

    MensEnero Febrero Marzo Abril

    GANANCIA NETA ACUMULADA

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 1.440,00$

    HIJOS 1 720,00$

    OTRAS CARGAS 1 540,00$

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    GANANCIA NETA ACUMULADA

    Pagos a cuenta

    Impuesto a los dbitos y crditos: el importe del crdito del impuesto a computar ser informado al agente de retencin mediante el formulario

    572. El empleado podr computarse el 34% del impuesto a los dbitos y crditos que le haya sido percibido a la alcuota del 6%0 por acreditaciones

    en cuentas y el 17% del impuesto ingresado o percibido a la alcuota del 12%0.

    Percepcin del 20% por consumos efectuados en el exterior con tarjetas de crdito y/o dbito: se debe informar a travs del formulario 572 y el empleado debe conservar los comprobantes (resmenes, liquidaciones) a disposicin de la AFIP.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 135

    Respecto de las tarjetas de crdito y/o compra, se debe considerar la fecha de cobro del resumen y/o de la liquidacin de la tarjeta respectiva, cuando

    el respectivo resumen se pag; y en el caso de las tarjetas de dbito, la fecha del dbito en la cuenta bancaria asociada. Por ejemplo, si un resumen

    de tarjeta de crdito fue emitido el 27 de diciembre de 2012, pero venci el 8 de enero de 2013 y fue abonado el 7 de enero, la percepcin se asignar al perodo fiscal 2013 y recin se aplicar en la declaracin jurada de 2014.

    A travs de la Resolucin 3450 la AFIP ampli las actividades sujetas al

    rgimen de percepcin, a continuacin veremos un resumen de dicho rgimen:

    1. Est destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes

    personales.

    2. Se hace efectivo a travs de la figura de la percepcin fiscal. 3. Sern pasibles de percepcin los sujetos residentes en el pas (personas

    fsicas o jurdicas) que efecten alguna o algunas de las operaciones sealadas en los incisos del siguiente punto.

    4. La percepcin se aplicar sobre operaciones de:

    a. Adquisicin de bienes y/o prestaciones, locaciones de servicios y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el pas, que se realicen mediante la utilizacin de

    tarjetas de crdito, dbito y/o compra, as como cualquier compra en moneda extranjera realizada a travs de portales o

    sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilizacin de Internet. El rgimen ser aplicado a todas las operaciones

    mencionadas ya sean efectuadas por el titular de la tarjeta, o por cualquier otro usuario, titulares adicionales y/o beneficiario

    de extensiones. b. Adquisicin de servicios en el exterior contratados a travs de

    agencias de viajes y turismo (mayoristas y/o minoristas) del

    pas. c. Adquisicin de servicios de transporte terrestre, areo y por via

    acutica, de pasajeros con destino fuera del pas. 5. Las percepciones que se practiquen se considerarn pagos a cuenta del

    impuesto a las ganancias.

    6. Cundo debe practicarse la percepcin, segn cada clase de operacin:

    a. Para las operaciones mencionadas en el punto 4 a): en la fecha de cobro del resumen y/o liquidacin de la tarjeta (de crdito y/o compra) de que se trate, aun cuando el saldo resultante

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    136 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    del mismo se abone en forma parcial o en la fecha de dbito de la cuenta bancaria asociada a la misma.

    b. Para las operaciones mencionadas en el punto 4 b) y c): en la fecha de cobro del servicio contratado an cuando el mismo se abone en forma parcial o en cuotas.

    7. Cul es el comprobante respaldatorio de la percepcin:

    a. En el caso de tarjetas de crdito y/o compra: resumen y/o liquidacin de la tarjeta, el que deber consignar el monto de la percepcin en forma discriminada.

    b. En el caso de tarjetas de dbito: extracto o resumen bancario, cuando se detalle en forma discriminada e individualizada la

    percepcin efectuada por operacin. c. En los casos de operaciones mencionadas en los puntos 4 b) y

    c): factura o documento equivalente que se emita por la prestacin de servicios efectuada, en la que se deber consignar el monto de la percepcin en forma discriminada.

    8. Cmo se calcula el importe a percibir. Se aplica el 20% sobre:

    a. El precio total de la operacin alcanzada, para las operaciones mencionadas en el punto 4 a).

    b. El precio, neto de impuestos y tasas, de cada operacin

    alcanzada, para las operaciones mencionadas en el punto 4 b) y c).

    9. Las percepciones practicadas tendrn, para los sujetos pasibles, el carcter de impuesto ingresado y sern computables en la declaracin

    jurada del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, correspondientes al perodo fiscal en el cual les fueron

    practicadas. Para analizar

    Una de las preguntas que siempre aparece es a partir de cundo

    empiezo a pagar ganancias? La realidad es que cada caso, cada empleado es una situacin diferente ya que por ejemplo el empleado x deduce seguro de vida y servicio domstico y el empleado y no deduce nada y ambos tienen el mismo sueldo. En esta situacin el empleado x pagara menos impuesto que el empleado y. Generalmente se hace un clculo estimado para determinar el monto del sueldo que comenzara a pagar ganancias, estos seran los sueldos:

    SOLTEROCASADO SIN

    HIJOS

    CASADO CON

    1 HIJO

    CASADO CON

    2 HIJOS

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 15.552,00$ 15.552,00$ 15.552,00$

    DEDUCCIN ESPECIAL 74.649,60$ 74.649,60$ 74.649,60$ 74.649,60$

    CNYUGE 17.280,00$ 17.280,00$ 17.280,00$

    HIJOS 8.640,00$ 17.280,00$

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES ANUALES 90.201,60$ 107.481,60$ 116.121,60$ 124.761,60$

    SUELDO NETO MENSUAL 6.938,58$ 8.267,82$ 8.932,43$ 9.597,05$

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 137

    Esto significa que un empleado soltero comenzara a pagar ganancias

    cuando su sueldo neto fuera superior a $ 6938, el casado sin hijos a partir de $ 8267, el casado con 1 hijo a partir de $ 8.932 y el casado con 2 hijos a

    partir de $ 9.597. Para llegar a estos importes al total anual de las deducciones personales se lo divide por 13 (ya que tomamos en cuenta el impacto del sueldo nmero 13 que es el aguinaldo).

    Como mencionamos estos clculos son estimados ya que si el empleado

    soltero deduce un seguro de vida, cobertura mdico asistencial y los intereses de un crdito hipotecario el monto por el cual comenzara a pagar

    ganancias sera otro y no los $ 6.938 ya que estaramos considerando ms deducciones adems de las deducciones personales.

    Adems tenga en cuenta que cuando hablamos de un empleado casado con hijos implica que puede deducir a su cnyuge, ya que en caso contrario

    estaramos en otra situacin soltero con hijos (puede estar casado pero no puede deducir a su cnyuge ya que ste trabaja y/o tienen ingresos superiores al mnimo no imponible).

    III. Utilizacin del formulario 572 y del

    formulario 649

    El formulario 572 es el medio por el cual los contribuyentes es el medio por el cual los contribuyentes que se desempean en relacin de dependencia le

    informan a su empleador su situacin en el impuesto a las ganancias para que ste liquide correctamente las retenciones sobre sueldos establecidas

    por la Resolucin General 2437. De esta forma, el empleador tambin se notifica de los cambios que afectan

    a la confeccin de las retenciones en casos diversos, como por ejemplo altas y bajas de deducciones, de personas a cargo, existencia de otros

    empleadores, etctera.

    Una de las consultas que se generan habitualmente es cundo hay que presentar el Formulario 572?, existe una fecha de vencimiento para presentarlo? Si bien es obligacin del trabajador presentar el formulario al

    inicio de la relacin laboral, al comienzo de cada perodo fiscal y tantas veces como se produzcan modificaciones al mismo (dentro de los primeros

    diez das hbiles), no existen sanciones por la falta de su presentacin. El efecto residual de la inexistencia del formulario ser la aplicacin del rgimen de retencin sin considerar posibles deducciones, lo que

    eventualmente reducir los ingresos del empleado, ya que se le retendr ms impuesto. Desde ya hay casos en donde no existe ningn perjuicio

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    138 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    fiscal y la situacin puede revertirse en las liquidaciones de sueldos posteriores.

    Respecto de las responsabilidades del empleador por la informacin contenida en el formulario, el empleador puede verse afectado? No. La

    responsabilidad de consignar la informacin y deducciones en el Formulario 572 es de los empleados y debe realizarla bajo el carcter de declaracin

    jurada. No se generan obligaciones solidarias para el empleador, sino que slo es responsable de practicar las retenciones de acuerdo con el respaldo documental recibido.

    El formulario puede ser presentado de dos formas, como original o

    rectificativa. No posee la caracterstica de complementaria. En tal caso, el primer formulario y cada uno de ellos se presentarn en original, salvo que

    se rectifique alguna informacin suministrada precedentemente, caso en que se utilizar la forma rectificativa.

    Formulario 572 Web u online (SIRADIG)

    Mediante la publicacin de la Resolucin General 3418/2012, se implementa un nuevo sistema para que los empleados en relacin de dependencia,

    jubilados, pensionados y actores informen sus deducciones a travs de un servicio con clave fiscal,

    sustituyendo el formulario 572 manual.

    Por ende, ya no informarn manualmente las deducciones personales y por cargas de familia en el impuesto a las ganancias al empleador, en su

    carcter de agente de retencin del gravamen, sino que debern comunicarlas por Internet directamente

    ante la Administracin Federal de Ingresos Pblicos (AFIP) con la clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

    A su vez a travs del servicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) empleador, a travs del cual se acceder a la informacin suministrada por

    el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retencin que fueran sustituidos como tales. En

    este orden, el agente de retencin deber realizar la consulta a travs del citado servicio con el fin de conocer las ltimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinacin mensual del importe a

    retener.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 139

    Quines debern utilizar el formulario 572 Web?

    Los contribuyentes cuyos ingresos provengan de las rentas obtenidas del trabajo personal en relacin de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras

    rentas, y los actores que perciben sus retribuciones a travs de la Asociacin Argentina de Actores, debern utilizar el servicio Sistema de Registro y Actualizacin de Deducciones del Impuesto a las Ganancias

    (SiRADIG) - Trabajador en sustitucin del formulario de declaracin jurada Formulario 572 cuando se verifiquen alguno de los supuestos que

    seguidamente se indican:

    a) La remuneracin bruta o las rentas obtenidas en el caso de los actores correspondientes al ao calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000.

    Asimismo, cuando el ao a considerar para dicha determinacin sea el del

    inicio de la relacin laboral y no se hubieran abonado remuneraciones por los 12 meses correspondientes, a los fines de establecer si en el perodo siguiente corresponder utilizar el referido servicio, deber considerarse la

    remuneracin bruta mensual pactada y proyectarla a todo el ao calendario.

    En caso de pluriempleo, el beneficiario deber considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos.

    b) Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el perodo fiscal que se liquida, la percepcin

    del 20% sobre las operaciones de adquisicin de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior que se cancelen mediante la utilizacin de tarjetas de crdito y/o de compra, que les hubieren

    practicado durante el perodo fiscal que se liquida.

    c) El empleador, por razones administrativas, as lo determine. El empleador se encuentra facultado, por razones de simplicidad

    administrativa, para determinar el universo de empleados que deben utilizar el formulario 572 web, los cuales deben estar debidamente notificados. No

    necesariamente el 100% de la nmina debe emplear tal mecanismo de informacin.

    Una vez que el beneficiario de la renta resulte obligado a utilizar el referido servicio (por darse alguno de los supuestos mencionados anteriormente),

    deber continuar suministrando la informacin a travs del mismo en las sucesivas presentaciones que efecte, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligacin.

    Cul es la vigencia de la resolucin?

    A partir del da 21/12/2012, se aplicarn las disposiciones que emergen de

    la misma y resultar de aplicacin a partir del perodo fiscal:

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    140 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    a) 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones que les hubieren practicado

    conforme el rgimen de percepcin por compras en el exterior. b) 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

    Cul es la fecha de vencimiento para la presentacin del Formulario 572 web?

    La transferencia electrnica de los datos contenidos en el formulario de declaracin jurada Formulario 572 web correspondiente a cada perodo

    fiscal deber ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del ao inmediato siguiente al que se declara.

    Los beneficiarios de las rentas, deben conservar la documentacin

    respaldatoria de lo que informen? S, debern conservar a disposicin de la AFIP la documentacin que

    respalde los datos informados en el formulario de declaracin jurada Formulario 572 web, as como los comprobantes de la liquidacin anual y/o

    final (formulario de declaracin jurada Formulario 649 o planillas confeccionadas manualmente o mediante sistemas computadorizados) recibidos del empleador.

    A continuacin veremos un resumen de las pantallas y datos a ingresar

    mediante el formulario 572 web (SIRADIG-Trabajador), tenga en cuenta que los mismos rubros son los que se mencionan en el caso de confeccionar el formulario de manera manual.

    Con la clave fiscal se deber ingresar a la aplicacin web

    En esta imagen aparecer el nombre del empleado que va a confeccionar su

    declaracin jurada.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 141

    Una vez que haya ingresado la aplicacin le exhibir la siguiente pantalla en cada tem deber completar los datos que le solicitan y una vez que haya

    completado los mismos le aparecer un tilde delante de cada opcin.

    Una vez que las secciones de Datos personales y de Empleadores estn completas permitir ingresar a la seccin de Carga de Formulario y all

    volcar toda la informacin sobre las deducciones a declarar. Recuerde que en el caso de que el empleado tenga ms de un empleador (pluriempleo) deber informarlo en esta seccin.

    Una vez que ingresa a la carga del formulario podr seleccionar de la

    siguiente pantalla la informacin a suministrar.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    142 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    En el caso de la carga de datos

    de las personas que se consideren cargas de familia se debern completar los campos

    que figuran en la imagen del costado.

    Hay que tener en cuenta que se debe contar con el CUIL de la

    persona que se colocar como cargas de familia.

    Recuerde para las cargas de familia quin puede efectuar la

    deduccin?:

    Solamente podr efectuar la deduccin el pariente ms cercano. En caso de igual parentesco, podra darse el caso de que una misma carga de familia sea deducida por ms de una persona, si no se verifica el mismo grado de

    parentesco con relacin a la carga mencionada, slo puede ser deducida por el pariente ms cercano.

    Esto puede darse respecto de aquellos contribuyentes que tengan el mismo grado de parentesco respecto de una misma carga de familia (como por

    ejemplo los padres respecto a un hijo). Tambin, puede darse el caso de una persona sea carga de familia de un pariente y luego pase a serlo de

    otro, tal es el caso del padre que deduce a su hija y luego de contraer nupcias pueda ser deducido por el cnyuge. En este caso, no existe el

    mismo grado de parentesco, por lo tanto slo podr ser deducida por uno de ellos.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 143

    En el caso de las deducciones y desgravaciones nos aparecer la lista de

    deducciones para seleccionar la que corresponda y se desee cargar.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    144 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Y por ltimo se podr cargar toda la informacin referida a otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta.

    Es importante tener en cuenta que el cmputo de la

    percepcin por compras al exterior, el impuesto a los

    dbitos y crditos y los honorarios por servicios mdicos

    y paramdicos se realizarn en la liquidacin anual o

    final segn corresponda.

    Una vez cargado el formulario se proceder a generarlo y enviarlo, previamente se puede visualizar.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 145

    La generacin del formulario, podr ser efectuada todos los meses. Sin embargo, para que el empleador pueda realizar la liquidacin anual, por

    haber finalizado el ao calendario, tendr tiempo de ingresar el original, o la rectificativa, a la aplicacin hasta el ltimo da del mes de enero del ao

    inmediato siguiente por el cual est declarando.

    Formulario 649

    Se confeccionar en el momento de realizar la liquidacin final. Tambin se utilizar para la liquidacin

    anual, la misma deber ser confeccionada hasta el ltimo da hbil del mes de Febrero de cada ao, del

    resultado de la misma se retendr, o en su caso, se devolver al beneficiario.

    Los agentes de retencin (empleadores) debern entregar a los beneficiarios (empleados) una copia del

    formulario de declaracin jurada 649, en las siguientes oportunidades:

    Respecto de la liquidacin final: la entrega se debe realizar dentro de los 5 das hbiles de

    realizada la liquidacin final. En la liquidacin anual.

    A continuacin analizaremos las diferentes secciones del formulario 649:

    Se debe ingresar el ao

    correspondiente al perodo

    fiscal, luego si se trata de

    Original o rectificativa, los

    datos del beneficiario y los

    relativos al Agente de

    retencin.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    146 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Rubro 1: Importe bruto de las ganancias:

    deber consignarse el total de las ganancias

    gravadas, remunerativas y no remunerativas,

    en el caso de las primeras su importe bruto,

    obtenidas por el beneficiario en el transcurso

    del ao fiscal que se liquida. Las mismas se

    dividen en las liquidadas por el agente de

    retencin y las liquidadas por otras personas o

    entidades pagadoras. Para este ltimo caso,

    deber agregarse el apellido y nombres o razn

    social o denominacin y domicilio del agente

    pagador, como as tambin el nmero del CUIT.

    Inciso f): Otras Deducciones: en este campo se consignar el total del rubro 15, en el que podemos encontrar conceptos como:

    intereses crditos hipotecarios, honorarios mdicos, servicio domstico, etctera.

    Luego se procede a realizar la sumatoria de todos los conceptos deducibles del inciso a) al f).

    Rubro 2: Deducciones y desgravaciones:

    Inciso a): Aportes jubilatorios: deber consignarse el aporte correspondiente a los aportes jubilatorios destinados a la seguridad

    social, teniendo en cuenta las bases imponibles aplicables a dichos aportes.

    Inciso b): En una sola lnea se consignarn los importes correspondientes a los aportes a la obra social y a las cuotas mdico-

    asistenciales. La parte correspondiente a cuota mdico-asistencial se discrimina en el rubro 11.

    Inciso c): Prima de seguro en caso de muerte: debern observarse los lmites correspondientes. La parte correspondiente se

    discrimina en el rubro 12.

    Inciso d): Gastos de sepelio: debern observarse los lmites correspondientes. La parte correspondiente se discrimina en el rubro

    13.

    Inciso e): Gastos estimativos de corredores y viajantes de comercio: debern observarse los lmites dispuestos segn las zonas

    geogrficas, kilmetros recorridos, con o sin automvil.

    Rubro 3: Resultado Neto: este resultado se obtiene por diferencia entre el rubro 1 y el rubro 2.

    Ganancia Bruta

    -Deducciones y desgravaciones

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 147

    Rubro 7: Ganancia neta Sujeta a Impuesto: diferencia entre el importe resultante del rubro 5 y del rubro 6

    Rubro 9: Montos computables: existen dos incisos uno para las retenciones efectuadas en el perodo que se

    liquida y otro para los rgimenes de promocin (rebajas de impuestos, diferimiento u otros)

    Rubro 8: Total del impuesto determinado: este es el importe determinado luego de realizar el clculo

    correspondiente de acuerdo a la escala en la que se encuentre el beneficiario

    Rubro 5: Diferencia: diferencia entre el importe del rubro y el rubro 4.

    Rubro 6: Deduccin especial, ganancia no imponible y cargas de familia: se consignan dichos importes teniendo

    en cuenta los lmites anuales.

    Rubro 4: Donaciones: este rubro se encuentra limitado al 5% del total del rubro, es decir el resultado neto entre el

    importe bruto de las ganancias y las deducciones y desgravaciones.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    148 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Rubro 10: Saldo del impuesto: el saldo puede resultar a favor de la AFIP (inciso a), a favor del contribuyente

    (inciso b), o bien puede ser nulo en aquellos casos en que el monto de las retenciones resultan iguales al

    impuesto determinado. En los casos en que de saldo a favor del fisco y no se ingrese la diferencia por

    retenciones practicadas hasta el mes de marzo inclusive, el beneficiario deber inscribirse en el tributo e

    ingresar el saldo faltante de su liquidacin anual

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 149

    Para tener en cuenta si lo nota la distribucin del formulario 649 es la

    misma que el clculo del impuesto.

    IV. Tcnica de liquidacin del impuesto a las

    ganancias de cuarta categora

    Como lo mencionamos anteriormente, si bien el impuesto es anual, el clculo se realiza mensualmente.

    Un punto en donde surgen dudas es sobre los montos y conceptos que

    deben considerarse. La ley del impuesto establece la imputacin de las ganancias por el mtodo "percibido", por lo que deben considerarse los montos efectivamente cobrados en cada mes.

    Es normal que las remuneraciones de un mes se abonen los primeros das

    del mes siguiente, lo que obliga al agente de retencin a comparar los montos de esa forma, por ejemplo la remuneracin de Enero se cobra los primeros das de Febrero por lo tanto utilizaremos la tabla del mes de

    cobro/pago del sueldo, o sea, la tabla del mes de Febrero y las deducciones personales del mes de Febrero.

    Recordemos el procedimiento del clculo pero en forma ms detallada:

    Enero Marzo Junio Septiembre Diciembre

    GANANCIA BRUTA

    -DEDUCCIONES GENERALES

    GANANCIA NETA-

    DEDUCCIONES PERSONALES

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    150 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Ganancia bruta mes Menos

    Deducciones generales

    Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios. Descuentos destinados a obras sociales del beneficiario y de las

    personas que revistan para el mismo cargas de familia.

    Aportes de la Ley 19.032. Cuotas sindicales. Cuotas o abonos mdico-asistenciales (tope: hasta el 5% de la

    ganancia neta del mes en el que se est realizando el clculo) Primas de seguro para el caso de muerte. Gastos de sepelio del contribuyente o personas a su cargo. Gastos de movilidad, viticos y representacin, amortizacin

    impositiva del rodado, etc. (para corredores y viajantes de comercio). Donaciones a las instituciones que se mencionaron en la parte

    pertinente (tope: hasta el 5% de la ganancia neta del mes en el que

    se est calculando la retencin). Descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales,

    provinciales o municipales. Intereses correspondientes a crditos hipotecarios para la compra o

    la construccin de la casa-habitacin.

    Honorarios de servicios de asistencia sanitaria, mdica o paramdica hasta un 40% del total facturado (tope: hasta el 5% de la ganancia

    neta del ejercicio, slo aplica en la liquidacin anual o final). Servicio domstico.

    Ganancia neta Ms

    Ganancia neta del mes anterior Menos

    Deducciones personales

    Mnimo No Imponible (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)

    Cargas de Familia (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)

    Deduccin especial (monto acumulado de acuerdo al mes que se est liquidando)

    Ganancia neta sujeta a impuesto

    Se aplica la tabla del artculo 90 de la ley del impuesto a las ganancias

    Retencin acumulada Menos

    Retenciones de meses anteriores Reintegros anteriores por devoluciones de retenciones practicadas en

    exceso

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 151

    Retencin del mes o suma a reintegrar del mes

    Ejemplo de la determinacin de la Ganancia Neta Sujeta a impuesto en el mes de Enero:

    Un empleado cobra mensualmente $ 9.000. En el mes de Febrero cobra una gratificacin extraordinaria de $ 10.500.

    A su vez el empleado presenta a su empleador mediante el formulario 572

    las siguientes deducciones: Esposa

    2 hijos (menores de 24 aos) Seguro de vida $ 95 por mes Intereses por crdito hipotecario $ 740

    Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero

    SUELDO 9.000,00$ 9.000,00$

    GRATIFICACION EXTRAORD 10.500,00$ 954,55$

    9.000,00$ 9.954,55$

    JUBILACION 11 990,00$ 990,00$

    LEY 19032 3 270,00$ 270,00$

    OBRA SOCIAL 3 270,00$ 270,00$

    TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO 1.530,00$ 1.530,00$

    SEGURO DE VIDA 95,00$ mensuales 83,01$ 83,01$

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 740,00$ mensuales 740,00$ 740,00$

    GANANCIA NETA DEL PERODO 6.646,99$ 7.601,54$

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES -$ 6.646,99$

    6.646,99$ 14.248,53$

    GANANCIA BRUTA

    SUBTOTAL GANANCIA NETA ACUMULADA

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    152 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    En este caso al determinar que la Ganancia Neta Sujeta a impuesto es negativa no corresponde la retencin del impuesto.

    Ejemplo del clculo de la retencin partiendo de la Ganancia Neta Sujeta a impuesto:

    En el mes de Enero la ganancia neta sujeta a impuesto es de $ 1.100, una

    vez que sabemos la ganancia neta sujeta a impuesto ubicamos la misma en la tabla del artculo 90 de la ley del impuesto a las ganancias y aplicamos los porcentajes y clculos correspondientes (las tablas las encontrar en el

    Anexo):

    $ 1.100

    Ubico la ganancia neta sujeta a impuesto en la tabla en el mes en el que se

    paga el sueldo (en las dos primeras columnas), en este caso Enero, los $ 1.100 se encuentran en la segunda lnea, la ganancia va de $ 833,33 a

    $ 1.666,67

    Cantidad UnidadImporte

    MensEnero Febrero

    GANANCIA NETA ACUMULADA 6.646,99$ 14.248,53$

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 1.296,00$ 1.296,00$ 2.592,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 6.220,80$ 6.220,80$ 12.441,60$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 1.440,00$ 1.440,00$ 2.880,00$

    HIJOS 2 720,00$ 1.440,00$ 2.880,00$

    OTRAS CARGAS 0 540,00$ 540,00$ 1.080,00$

    10.936,80$ 21.873,60$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 0% 0%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE -$ -$

    MAS MONTO FIJO -$ -$

    -$ -$

    -$ -$ IMPUESTO A RETENER

    IMPUESTO ACUMULADO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    -7.625,07GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO-4.289,81

    GANANCIA BRUTA

    -DEDUCCIONES GENERALES

    GANANCIA NETA-

    DEDUCCIONES PERSONALES

    GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

    CLCULO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CUARTA CATEGORA

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 153

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 833,33 - 9 0

    833,33 1.666,67 75 14 833,33

    1.666,67 2.500 191,67 19 1.666,67

    ENERO 2.500 5.000 350 23 2.500

    5.000 7.500 925 27 5.000

    7.500 10.000 1.600 31 7.500

    10.000 en adelante 2.375 35 10.000 El clculo se compone de un monto fijo (columna $) y de un monto que se obtiene de aplicar el porcentaje de la columna denominada Ms el % sobre la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto obtenida y la

    ltima columna de la tabla (columna Sobre el excedente de).

    Ganancia Neta sujeta a impuesto 1.100,00$

    Monto fijo $ 75,00 columna "$"

    Porcentaje de impuesto 14% columna "Ms el %"

    Sobre el excedente de 266,67$

    $ 112,34

    Impuesto acumulado $ 112,34

    Impuesto a retener $ 112,34

    $ 1.100 - $ 833,33

    Impuesto determinado (266,67x14%)+(75)

    Como estamos calculando el mes de Enero el impuesto acumulado es el mismo que el impuesto a retener, pero a medida que avancemos en el ao

    fiscal para determinar el impuesto a retener tendremos que restarle al impuesto determinado el impuesto acumulado.

    Veamos otro ejemplo en el mes de Mayo un empleado tiene una ganancia neta sujeta a impuesto de $ 6.250, y se la ha retenido hasta el mes de Abril

    la suma de $ 380,60 (suma de las retenciones sufridas de Enero a Abril). Lo primero que hacemos es ubicar la ganancia neta sujeta a impuesto en el

    mes de Mayo:

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    154 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 4.166,67 - 9 0

    4.166,67 8.333,33 375 14 4.166,67

    8.333,33 12.500 958,33 19 8.333,33

    MAYO 12.500 25.000 1.750 23 12.500

    25.000 37.500 4.625 27 25.000

    37.500 50.000 8.000 31 37.500

    50.000 en adelante 11.875 35 50.000 Se encuentra en la segunda lnea, en la que tenemos un monto fijo de

    $ 375 y se deber aplicar el 14% sobre la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto $ 6250 y la ltima columna ($ 4.166,67). A su vez de

    Enero a Abril se le retuvieron $ 380,60 por lo tanto una vez que determinemos el impuesto deberemos restar este importe para obtener la retencin del mes de Mayo.

    Ganancia Neta sujeta a impuesto 6.250,00$

    Monto fijo $ 375,00 columna "$"

    Porcentaje de impuesto 14% columna "Ms el %"

    Sobre el excedente de 2.083,33$

    $ 666,67

    Impuesto acumulado $ 380,60

    Impuesto a retener ($ 666,67 - $ 380,60) $ 286,07

    $ 6.250 - $ 4.166,67

    Impuesto determinado ($ 2.083,33 x 14%)+($ 375)

    A continuacin veremos un ejemplo de la liquidacin mes a mes del ao 2.013 en el que tendremos los dos primeros meses del ao los valores de las deducciones de acuerdo a la Resolucin General 3073/2011 y desde

    Marzo en adelante los valores de las nuevas deducciones, establecidas por la Resolucin General 3471/2013.

    Datos:

    El sueldo se paga el ltimo da hbil del mes. El empleado cobra un sueldo de $ 17.000, y en el mes de Septiembre

    se lo aumentan a $ 19.000 En el mes de Abril cobra una gratificacin de $ 21.000 Se toma sus vacaciones en los meses de Enero y Diciembre,

    cobrando en cada mes el plus vacacional correspondiente. Deducciones:

    Seguro de vida: paga mensualmente $ 150. Intereses crdito hipotecario: paga al ao la suma de

    $ 31.200.

    Cargas de familia: esposa, 2 hijos, suegra.

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 155

    En esta primera parte recuerde lo siguiente:

    El seguro de vida supera el tope por mes, por lo tanto puede deducir el monto del tope mensual.

    Los intereses del crdito hipotecario superan el tope anual de $ 20.000, por lo tanto deducimos por mes el monto que surge de

    dividir el tope anual por 12 meses ($ 20.000/12 = $ 1.666,67)

    Todos los meses tenemos que calcular el tope de la cobertura mdica,

    el 5% de la ganancia neta y ver qu monto utilizamos si el tope o el monto que paga el empleado por mes, en este caso se puede deducir

    todos los meses el monto que paga.

    Luego debemos sumar mes a mes la ganancia neta del mes anterior

    para obtener la ganancia neta acumulada.

    Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero Marzo

    SUELDO 17.000,00 17.000,00 17.000,00

    GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00

    VACACIONES 1.586,67

    SAC JUNIO 9.293,33

    SAC DICIEMBRE

    18.586,67 17.000,00 17.000,00

    JUBILACION 11 2.044,53 1.870,00 1.870,00

    LEY 19032 3 557,60 510,00 510,00

    OBRA SOCIAL 3 557,60 510,00 510,00

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 13.677,26 12.360,32 12.360,32

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 683,86 618,02 618,02

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00

    GANANCIA NETA DEL PERODO 13.177,26 11.860,32 11.860,32

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 0,00 13.177,26 25.037,58

    13.177,26 25.037,58 36.897,90GANANCIA NETA ACUMULADA

    GANANCIA BRUTA

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    156 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    En esta segunda parte del clculo recuerde que en los meses de Enero y Febrero se tomaron los montos de las deducciones de la Resolucin General

    3073/2011 y a partir del mes de Marzo se adiciona mensualmente una doceava parte de los nuevos valores (dispuesto por el Decreto 244/2013), a

    los valores acumulados a Febrero de 2013. Por dicho motivo a fin de ao surgira una diferencia entre los totales anuales de las deducciones establecidas en el artculo 23 de la ley del impuesto y el acumulado anual

    para el personal en relacin de dependencia.

    Una vez que obtenemos la ganancia neta sujeta a impuesto (Ganancia Neta Acumulada Total Deducciones Personales) nos vamos a las tablas del impuesto y ubicamos dichos importes en la tabla en el mes que estamos

    liquidando y pagando el sueldo.

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 833,33 - 9 0

    833,33 1.666,67 75 14 833,33

    1.666,67 2.500 191,67 19 1.666,67

    ENERO 2.500 5.000 350 23 2.500

    5.000 7.500 925 27 5.000

    7.500 10.000 1.600 31 7.500

    10.000 en adelante 2.375 35 10.000

    0 1.666,67 - 9 0

    1.666,67 3.333,33 150 14 1.666,67

    3.333,33 5.000 383,33 19 3.333,33

    FEBRERO 5.000 10.000 700 23 5.000

    10.000 15.000 1.850 27 10.000

    15.000 20.000 3.200 31 15.000

    20.000 en adelante 4.750 35 20.000

    0 2.500 - 9 0

    2.500 5.000 225 14 2.500

    5.000 7.500 575 19 5.000

    MARZO 7.500 15.000 1.050 23 7.500

    15.000 22.500 2.775 27 15.000

    22.500 30.000 4.800 31 22.500

    30.000 en adelante 7.125 35 30.000

    Cantidad UnidadImporte

    MensEnero Febrero Marzo

    GANANCIA NETA ACUMULADA 13.177,26 25.037,58 36.897,90

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 1.080,00$ 2.160,00$ 3.456,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 5.184,00$ 10.368,00$ 16.588,80$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 1.200,00$ 2.400,00$ 3.840,00$

    HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 1.200,00$ 2.400,00$ 3.840,00$

    OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 450,00$ 900,00$ 1.440,00$

    9.114,00$ 18.228,00$ 29.164,80$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 2.500,00$ 5.000,00$ 7.500,00$

    MAS MONTO FIJO 350,00$ 700,00$ 1.050,00$

    709,55$ 1.116,20$ 1.103,61$

    709,55$ 406,65$ (12,59)$ IMPUESTO A RETENER

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    6.809,58$ 7.733,10$

    IMPUESTO ACUMULADO

    4.063,26$

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 157

    Como ver los tres primeros meses del ao est en la escala del 23%, recuerde que para calcular el impuesto acumulado/determinado tenemos en

    cuenta el monto fijo (columna $) ms el porcentaje de la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y la ltima columna de la tabla.

    A su vez en el mes de Febrero al impuesto acumulado le deberemos restar lo retenido en el ao que en este caso ser el monto retenido en el mes de

    Enero y as obtendremos la retencin de Febrero.

    En Marzo al impuesto acumulado le deberemos restar el impuesto retenido en todo el ao (suma del impuesto retenido en Enero ms Febrero) o

    directamente el monto del impuesto acumulado de Febrero. Fjese que en el mes de Marzo el impuesto a retener da negativo, significa que se le debera devolver ese importe al empleado. De acuerdo a las ltimas Resoluciones

    publicadas no se debi devolverle al empleado sino compensar ese saldo a favor con retenciones futuras. En este caso para simplicidad y comprensin

    del clculo suponemos que se le devuelve ese monto al empleado.

    Desde el mes de Abril tenemos la gratificacin extraordinaria prorrateada

    por 9 meses, tambin desde el mes de Junio comenzamos a prorratear el aguinaldo por 7 meses. Tenga en cuenta que la gratificacin no lleva

    aportes porque es extraordinaria, pero el aguinaldo de Junio s, por lo tanto tambin mes a mes consideraremos los aportes de dicho aguinaldo.

    Cantidad Unidad Prorrateo Abril Mayo Junio

    SUELDO 17.000,00 17.000,00 17.000,00

    GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33

    VACACIONES

    SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62

    SAC DICIEMBRE

    19.333,33 19.333,33 20.660,95

    JUBILACION 11 1.870,00 1.870,00 2.016,04

    LEY 19032 3 510,00 510,00 549,83

    OBRA SOCIAL 3 510,00 510,00 549,83

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 14.693,66 14.693,66 15.795,58

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 734,68 734,68 789,78

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00

    GANANCIA NETA DEL PERODO 14.193,66 14.193,66 15.295,58

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 36.897,90 51.091,56 65.285,22

    51.091,56 65.285,22 80.580,80GANANCIA NETA ACUMULADA

    GANANCIA BRUTA

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    158 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    En esta segunda parte del clculo observamos que si bien el empleado se mantiene en la escala del 23% en el mes de Junio el impuesto a retener es

    superior, esto se debe a que comienza a afectar el clculo el aguinaldo. Esta es una de las razones por las que el monto del impuesto no es igual

    todos los meses y cada empleado es una situacin diferente.

    Cantidad UnidadImporte

    MensAbril Mayo Junio

    GANANCIA NETA ACUMULADA 51.091,56 65.285,22 80.580,80

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 4.752,00$ 6.048,00$ 7.344,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 22.809,60$ 29.030,40$ 35.251,20$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 5.280,00$ 6.720,00$ 8.160,00$

    HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 5.280,00$ 6.720,00$ 8.160,00$

    OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 1.980,00$ 2.520,00$ 3.060,00$

    40.101,60$ 51.038,40$ 61.975,20$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 10.000,00$ 12.500,00$ 15.000,00$

    MAS MONTO FIJO 1.400,00$ 1.750,00$ 2.100,00$

    1.627,69$ 2.151,77$ 2.929,29$

    524,08$ 524,08$ 777,52$ IMPUESTO A RETENER

    18.605,60$

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    10.989,96$ 14.246,82$

    IMPUESTO ACUMULADO

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 3.333,33 - 9 0

    3.333,33 6.666,67 300 14 3.333,33

    6.666,67 10.000 766,67 19 6.666,67

    ABRIL 10.000 20.000 1.400 23 10.000

    20.000 30.000 3.700 27 20.000

    30.000 40.000 6.400 31 30.000

    40.000 en adelante 9.500 35 40.000

    0 4.166,67 - 9 0

    4.166,67 8.333,33 375 14 4.166,67

    8.333,33 12.500 958,33 19 8.333,33

    MAYO 12.500 25.000 1.750 23 12.500

    25.000 37.500 4.625 27 25.000

    37.500 50.000 8.000 31 37.500

    50.000 en adelante 11.875 35 50.000

    0 5.000 - 9 0

    5.000 10.000 450 14 5.000

    10.000 15.000 1.150 19 10.000

    JUNIO 15.000 30.000 2.100 23 15.000

    30.000 45.000 5.550 27 30.000

    45.000 60.000 9.600 31 45.000

    60.000 en adelante 14.250 35 60.000

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 159

    Los meses que siguen son iguales con la particularidad que en Septiembre se le aumenta el sueldo por lo tanto encontraremos como sueldo $ 19.000.

    En los tres meses se mantiene en la escala del 23% pero en el mes de Septiembre debido al aumento de su sueldo el impuesto es mayor.

    Cantidad Unidad Prorrateo Julio Agosto Septiembre

    SUELDO 17.000,00 17.000,00 19.000,00

    GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33

    VACACIONES

    SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62 1.327,62 1.327,62

    SAC DICIEMBRE

    20.660,95 20.660,95 22.660,95

    JUBILACION 11 2.016,04 2.016,04 2.236,04

    LEY 19032 3 549,83 549,83 609,83

    OBRA SOCIAL 3 549,83 549,83 609,83

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 15.795,58 15.795,58 17.455,58

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 789,78 789,78 872,78

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00

    GANANCIA NETA DEL PERODO 15.295,58 15.295,58 16.955,58

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 80.580,80 95.876,38 111.171,96

    95.876,38 111.171,96 128.127,54GANANCIA NETA ACUMULADA

    GANANCIA BRUTA

    Cantidad UnidadImporte

    MensJulio Agosto Septiembre

    GANANCIA NETA ACUMULADA 95.876,38 111.171,96 128.127,54

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 8.640,00$ 9.936,00$ 11.232,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 41.472,00$ 47.692,80$ 53.913,60$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 9.600,00$ 11.040,00$ 12.480,00$

    HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 9.600,00$ 11.040,00$ 12.480,00$

    OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 3.600,00$ 4.140,00$ 4.680,00$

    72.912,00$ 83.848,80$ 94.785,60$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 23%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 17.500,00$ 20.000,00$ 22.500,00$

    MAS MONTO FIJO 2.450,00$ 2.800,00$ 3.150,00$

    3.706,81$ 4.484,33$ 5.643,65$

    777,52$ 777,52$ 1.159,32$ IMPUESTO A RETENER

    22.964,38$ 27.323,16$ 33.341,94$

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    IMPUESTO ACUMULADO

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    160 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Por ltimo en el mes de Diciembre encontraremos el plus vacacional, la ltima cuota del aguinaldo de Junio, la ltima cuota de la gratificacin, el sueldo del mes de Diciembre y el aguinaldo de Diciembre que no se prorratea ya que se ingresa todo en este perodo fiscal (si se paga en Diciembre el mismo), el ao fiscal finaliza por eso tenemos que considerar

    todos estos conceptos.

    Cantidad Unidad Prorrateo Octubre Noviembre Diciembre

    SUELDO 19.000,00 19.000,00 19.000,00

    GRATIFICACION EXTRAORD 21.000,00 2.333,33 2.333,33 2.333,33

    VACACIONES 886,67

    SAC JUNIO 9.293,33 1.327,62 1.327,62 1.327,62

    SAC DICIEMBRE 9.943,33

    22.660,95 22.660,95 33.490,95

    JUBILACION 11 2.236,04 2.236,04 3.427,34

    LEY 19032 3 609,83 609,83 934,73

    OBRA SOCIAL 3 609,83 609,83 934,73

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01 83,01 83,01

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67 1.666,67 1.666,67 1.666,67

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 17.455,58 17.455,58 26.444,48

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 872,78 872,78 1.322,22

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00 500,00 500,00

    GANANCIA NETA DEL PERODO 16.955,58 16.955,58 25.944,48

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 128.127,54 145.083,12 162.038,70

    145.083,12 162.038,70 187.983,18GANANCIA NETA ACUMULADA

    GANANCIA BRUTA

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 5.833,33 - 9 0

    5.833,33 11.666,67 525 14 5.833,33

    11.666,67 17.500 1.341,67 19 11.666,67

    JULIO 17.500 35.000 2.450 23 17.500

    35.000 52.500 6.475 27 35.000

    52.500 70.000 11.200 31 52.500

    70.000 en adelante 16.625 35 70.000

    0 6.666,67 - 9 0

    6.666,67 13.333,33 600 14 6.666,67

    13.333,33 20.000 1.533,33 19 13.333,33

    AGOSTO 20.000 40.000 2.800 23 20.000

    40.000 60.000 7.400 27 40.000

    60.000 80.000 12.800 31 60.000

    80.000 en adelante 19.000 35 80.000

    0 7.500 - 9 0

    7.500 15.000 675 14 7.500

    15.000 22.500 1.725 19 15.000

    SEPTIEMBRE 22.500 45.000 3.150 23 22.500

    45.000 67.500 8.325 27 45.000

    67.500 90.000 14.400 31 67.500

    90.000 en adelante 21.375 35 90.000

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 161

    En el mes de Diciembre el empleado cambia de escala y pasa a la del 27% y pasa de habrsele retenido en el mes de Noviembre $ 1.159,32 al mes de Diciembre $ 3.242,25, esto lo provoca el hecho de que todo ingresa

    (ganancia bruta) en este ltimo mes.

    Tambin ntese que en el 2.013 tendremos la particularidad, como se mencion anteriormente, que las deducciones acumuladas no se coincidirn con las deducciones del artculo 23 de la Ley de impuesto a las ganancias.

    Un punto para analizar es lo siguiente si el empleado en el mes de

    Diciembre no se tomara vacaciones y no las cobrara el impuesto de ese mes

    Cantidad UnidadImporte

    MensOctubre Noviembre Diciembre

    GANANCIA NETA ACUMULADA 145.083,12 162.038,70 187.983,18

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.552,00$ 1.296,00$ 12.528,00$ 13.824,00$ 15.120,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 74.649,60$ 6.220,80$ 60.134,40$ 66.355,20$ 72.576,00$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 17.280,00$ 1.440,00$ 13.920,00$ 15.360,00$ 16.800,00$

    HIJOS 2 8.640,00$ 720,00$ 13.920,00$ 15.360,00$ 16.800,00$

    OTRAS CARGAS 1 6.480,00$ 540,00$ 5.220,00$ 5.760,00$ 6.300,00$

    105.722,40$ 116.659,20$ 127.596,00$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 23% 23% 27%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 25.000,00$ 27.500,00$ 60.000,00$

    MAS MONTO FIJO 3.500,00$ 3.850,00$ 11.100,00$

    6.802,97$ 7.962,28$ 11.204,54$

    1.159,32$ 1.159,32$ 3.242,25$ IMPUESTO A RETENER

    39.360,72$ 45.379,50$

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    60.387,18$

    IMPUESTO ACUMULADO

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 8.333,33 - 9 0

    8.333,33 16.666,67 750 14 8.333,33

    16.666,67 25.000 1.916,67 19 16.666,67

    OCTUBRE 25.000 50.000 3.500 23 25.000

    50.000 75.000 9.250 27 50.000

    75.000 100.000 16.000 31 75.000

    100.000 en adelante 23.750 35 100.000

    0 9.166,67 - 9 0

    9.166,67 18.333,33 825 14 9.166,67

    18.333,33 27.500 2.108,33 19 18.333,33

    NOVIEMBRE 27.500 55.000 3.850 23 27.500

    55.000 82.500 10.175 27 55.000

    82.500 110.000 17.600 31 82.500

    110.000 en adelante 26.125 35 110.000

    0 10.000 - 9 0

    10.000 20.000 900 14 10.000

    20.000 30.000 2.300 19 20.000

    DICIEMBRE 30.000 60.000 4.200 23 30.000

    60.000 90.000 11.100 27 60.000

    90.000 120.000 19.200 31 90.000

    120.000 en adelante 28.500 35 120.000

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    162 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    sera mucho menor, ya que no se pasara de escala y se mantendra ese mes en la escala del 23%. En las imgenes que siguen mostramos esa

    situacin:

    Muchas veces ocurre que los empleados no quieren recibir aumentos de sueldo debido a que con su nuevo sueldo la retencin del impuesto es

    Cantidad Unidad Diciembre

    SUELDO 19.000,00

    GRATIFICACION EXTRAORD 2.333,33

    VACACIONES

    SAC JUNIO 1.327,62

    SAC DICIEMBRE 9.500,00

    32.160,95

    JUBILACION 11 3.281,04

    LEY 19032 3 894,83

    OBRA SOCIAL 3 894,83

    SEGURO DE VIDA 150,00$ mensuales 83,01

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 31.200,00$ anuales 1.666,67

    GANANCIA NETA DEL PERODO ANTES DE COBERTURA MEDICA 25.340,58

    TOPE COBERTURA MEDICO ASISTENCIAL 5% 1.267,03

    COBERTURA MDICO ASISTENCIAL COMPUTABLE500,00$ mensuales 500,00

    GANANCIA NETA DEL PERODO 24.840,58

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES 162.038,70

    186.879,28GANANCIA NETA ACUMULADA

    GANANCIA BRUTA

    Cantidad Diciembre

    GANANCIA NETA ACUMULADA 186.879,28

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.120,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 72.576,00$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 1 16.800,00$

    HIJOS 2 16.800,00$

    OTRAS CARGAS 1 6.300,00$

    127.596,00$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 23%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 30.000,00$

    MAS MONTO FIJO 4.200,00$

    10.935,15$

    2.972,87$ IMPUESTO A RETENER

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    59.283,28$

    IMPUESTO ACUMULADO

    GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARAN

    MES ACUMULADA

    De ms de $ A $ $ Ms el Sobre el

    % Excedente de $

    0 10.000 - 9 0

    10.000 20.000 900 14 10.000

    20.000 30.000 2.300 19 20.000

    DICIEMBRE 30.000 60.000 4.200 23 30.000

    60.000 90.000 11.100 27 60.000

    90.000 120.000 19.200 31 90.000

    120.000 en adelante 28.500 35 120.000

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 163

    mayor a la que tena y por lo tanto terminan cobrando menos, su neto de bolsillo es menor al que con su anterior sueldo.

    A tener en cuenta

    Una vez finalizado el ao la suma de las retenciones efectuadas en todo el

    ao debera ser igual al impuesto determinado/acumulado del mes de Diciembre.

    Tiene que ser igual a la suma de las retenciones efectuadas durante todo el ao.

    Diciembre

    GANANCIA NETA ACUMULADA 187.983,18

    DEDUCCIONES PERSONALES

    MINIMO NO IMPONIBLE 15.120,00$

    DEDUCCION ESPECIAL 72.576,00$

    CARGAS DE FAMILIA

    ESPOSA/O 16.800,00$

    HIJOS 16.800,00$

    OTRAS CARGAS 6.300,00$

    127.596,00$

    PORCENTAJE DE IMPUESTO 27%

    SOBRE EL EXCEDENTE DE 60.000,00$

    MAS MONTO FIJO 11.100,00$

    11.204,54$

    3.242,25$ IMPUESTO A RETENER

    GANANCIA NETA SUJETA A

    IMPUESTO

    TOTAL DEDUCCIONES PERSONALES

    60.387,18$

    IMPUESTO ACUMULADO

    Enero 709,55$

    Febrero 406,65$

    Marzo (12,59)$

    Abril 524,08$

    Mayo 524,08$

    Junio 777,52$

    Julio 777,52$

    Agosto 777,52$

    Septiembre 1.159,32$

    Octubre 1.159,32$

    Noviembre 1.159,32$

    Diciembre 3.242,25$

    Total retenido 11.204,54$

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    164 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Liquidacin anual

    La liquidacin anual se exterioriza en el formulario 649 (o en planillas utilizadas en remplazo del citado formulario, a opcin del empleador) y comprende la totalidad de la informacin correspondiente al ao calendario

    anterior. Esta liquidacin debe ser confeccionada por el empleador hasta el ltimo da hbil del mes de Febrero del ao siguiente al que se declara. En

    caso de que la liquidacin anual arroje un importe a retener o a devolver al empleado, dicho importe ser retenido o reintegrado hasta el ltimo da hbil del mes de Marzo de cada ao.

    Por ende, en el recibo correspondiente al sueldo que se cobre en el mes de

    Febrero o en el mes de Marzo de cada ao, podremos encontrar dos tems en concepto de retencin del impuesto a las ganancias. El primero, en

    relacin con la devolucin o la retencin del saldo de la liquidacin anual del ao anterior y el segundo, referido a la retencin practicada sobre el sueldo abonado del mes del ao en curso.

    Actividad de Aprendizaje Nmero 7:

    Determine el impuesto a retener de los siguientes meses mes teniendo en

    cuenta que los sueldos se pagan el ltimo da hbil de cada mes, y utilizando las tablas y valores vigentes desde el mes de Marzo 2013 para todo el ao, en la parte de las deducciones personales tiene los valores por

    mes a considerar:

    Cantidad Unidad Prorrateo Enero Febrero Marzo Abril

    SUELDO 17.000,00$ 17.000,00$ 17.000,00$ 17.000,00$

    GRATIFICACION EXTRAORD 25.000,00$ 2.500,00$ 2.500,00$

    PLUS VACACIONAL 1.586,67$

    17.000,00$ 18.586,67$ 19.500,00$ 19.500,00$

    JUBILACION 11

    LEY 19032 3

    OBRA SOCIAL 3

    TOTAL DEDUCCIONES RECIBO DE SUELDO

    INTERES CREDITO HIPOTECARIO 1.200,00$ mensuales

    SERVICIO DOMESTICO 2.800,00$ mensuales

    GANANCIA NETA DEL PERODO

    GANANCIA NETA DE MESES ANTERIORES

    GANANCIA BRUTA

    SUBTOTAL GANANCIA NETA ACUMULADA

  • LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS UNIDAD 4

    Prof. Cdora. Sabrina Nanni 165

    A tener en cuenta

    Qu empleados se encuentran obligados a presentar la ddjj de ganancias? Deben inscribirse en el impuesto?

    Los empleados en relacin de dependencia deben presentar la declaracin jurada del impuesto a las ganancias si se da alguna de las siguientes

    situaciones:

    a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto (o cuando realicen otras actividades gravadas en el impuesto y no incluidas en el monotributo, por las cuales deban inscribirse en el impuesto).

    b) Cuando el empleador no les haya retenido la totalidad del impuesto (por ejemplo, por aplicacin del lmite del 35% para el clculo de la retencin).

    c) Cuando quieran computar deducciones no contempladas en el rgimen de retencin de cuarta categora o necesiten exteriorizar un saldo a favor. d) Si sus ganancias brutas percibidas en el ao anterior igualan o superan la

    suma de $ 144.000.

    Esta declaracin jurada ser informativa, excepto que de la misma surja un saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaracin jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto

    a las ganancias.

    El empleado deber confeccionar la declaracin jurada informativa del impuesto a las ganancias utilizando el aplicativo unificado Ganancias Personas Fsicas - Bienes Personales o el servicio on-line llamado Rgimen Simplificado Ganancias Personas Fsicas (a travs de la pgina web de la AFIP). Este servicio slo podr ser utilizado por quienes obtienen

    exclusivamente ganancias en relacin de dependencia y por jubilaciones y pensiones. Tambin pueden utilizar este servicio si, adems de esas rentas,

    obtienen otras comprendidas en el monotributo o que revisten el carcter de exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias. Esta opcin no podr utilizarse cuando posean bienes y/o deudas

    en el exterior.

    Qu empleados se encuentran obligados a presentar la ddjj de bienes personales? Deben inscribirse en el impuesto?

    Los empleados en relacin de dependencia deben presentar la declaracin jurada del impuesto sobre los bienes personales cuando se presenta alguna

    de las siguientes situaciones: a) Cuando se encuentren inscriptos en el impuesto.

    b) Cuando al 31 de diciembre del ao que se informa posean bienes gravados que (valuados segn la normativa vigente) superen los $ 305.000

    (debiendo inscribirse en el impuesto). c) Cuando sus ganancias brutas percibidas en el ao anterior sean iguales o superiores a $ 96.000.

  • UNIDAD 4 LIQUIDACIN DE SUELDOS Y JORNALES II: IMPUESTO A LAS GANANCIAS

    166 Prof. Cdora. Sabrina Nanni

    Esta declaracin jurada ser informativa, excepto que de la misma surja un

    saldo a favor o un importe a pagar a la AFIP. Si la declaracin jurada es informativa, no es necesario que los empleados se inscriban en el impuesto sobre los bienes personales.

    El empleado deber confeccionar la declaracin jurada informativa del

    impuesto sobre los bienes personales utilizando el aplicativo unificado Ganancias Personas Fsicas - Bienes Personales.

    V. Liquidacin del impuesto en el caso de la

    extincin de la relacin laboral

    Existen varias causas que pueden producir la extincin del contrato de trabajo, las mismas van a generar al trabajador la percepcin de ganancias

    que pueden o no estar gravadas por el impuesto (recordar los conceptos gravados y exentos). Por este motivo es importante verificar que las

    liquidaciones laborales estn correctamente confeccionadas. En caso de desvinculacin por cualquier causa se utilizarn las deducciones

    anualizadas (mnimo no imponible, deduccin especial y cargas de familia), es decir, como si la persona hubiera trabajado durante todo el ao; al igual

    que se utilizar la tabla del impuesto a las ganancias correspondiente al mes de Diciembre.

    Pago en cuotas de la liquidacin final

    Pago de la totalidad de las cuotas dentro del mismo perodo fiscal en que ocurri la desvinculacin: la retencin se determinar sobre el importe total de los conceptos gravados y se practicar en oportunidad del

    pago de cada cuota en proporcin al monto de cada una de ellas. Pago de las cuotas en ms de un perodo fiscal: no de