UNIDAD 4

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ITZM INSTITO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL Materia: El emprendedor y la Innovación Profesora: M. en A. Mayné Jesús Aguayo León Unidad: 4 Grupo: 6° B Juan Sarabia, Quintana Roo, a 17 de abril de 2015 Tema: EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN Nombre de la alumna: Jaqueline Jasmín Hernández Monroy Grupo: 6° B

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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

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INSTITO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA

INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL

Materia: El emprendedor y la Innovación

Profesora: M. en A. Mayné Jesús Aguayo León

Unidad: 4

Grupo: 6° B Juan Sarabia, Quintana Roo, a 17 de abril de 2015

Tema: EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN

Nombre de la alumna: Jaqueline Jasmín Hernández Monroy

Grupo: 6° B

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EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN

INTRODUCCIÓN 24.1PORTAFOLIO DE IDEAS EMPRENDEDORAS 44.2 PROPIEDAD INTELECTUAL 44.2.1 IDENTIFICACIÓN. 64.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. 74.2.3 MARCAS Y DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES 94.2.4 NECESIDAD DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS. 124.2.5 APLICACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES. 15APORTACIONES DE LOS INTEGRANTES DE EQUIPO 18BIBLIOGRAFIA: 19

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INTRODUCCIÓN

La metamorfosis de la idea de negocio inicia en su propia concepción,

continúa en pensarla y repensarla aunque sea brevemente y sigue en

cuestionarla mediante un análisis de prefactibilidad, de donde brota la

iniciativa o proyecto emprendedor, previo estudio de factibilidad que

indica la conveniencia de invertir.

Emprendedores e inversores encuentran en esta sección, la ruta

cumplida por una idea de negocio hasta el estudio de prefactibilidad.

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EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN

4.1PORTAFOLIO DE IDEAS EMPRENDEDORAS

También conocida como BANCO DE IDEAS, el cual el objetivo de este

portafolio es cumplir con la misión de la empresa, utilizando menos

recursos financieros sin perder la calidad.

Las soluciones pueden ser:

Incluir a la mayor parte los empleados en el proceso

Primar la creatividad intra-emprendedora, la innovación y la

cooperación. Siempre con la vista puesta en el corto y en el largo

plazo, dada la seria e impredecible crisis económica global.

El portafolio puede ser un foro donde los empleados discuten cómo se

puede ser más efectivo y eficiente.

Cualquiera podrá aportar nuevas ideas, identificándose o de forma

anónima, leer las ideas de los demás, y apoyar aquellas que considere

más acertadas.

4.2 PROPIEDAD INTELECTUAL

La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la

mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,

nombres e imágenes utilizados en el comercio.

La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes,

el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento

o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de

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los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar

un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

DERECHO DE AUTOR: En la terminología jurídica, la expresión derecho

de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus

obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor

van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas

hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades,

los mapas y los dibujos técnicos.

PATENTES: Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre

una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a

decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de

qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de

patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público

la información técnica relativa a la invención.

MARCAS: Una marca es un signo que permite diferenciar los productos

o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se

remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o

“marcas” en sus productos.

DISE Ñ OS INDUSTRIALES : Un diseño industrial (dibujo o modelo

industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El

diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la

superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos,

líneas o colores.

INDICACIONES GEOGR Á FICAS : Una indicación geográfica es un signo

utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y

cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a

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su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el

nombre del lugar de origen de los productos.

La propiedad intelectual, según la definición de la Organizaci ó n Mundial

de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de

la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los

intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus

creaciones.

El D í a Mundial de la Propiedad Intelectual  se celebra el 26 de abril.

Existe además una corriente, especialmente la que proviene del

movimiento de software libre, que considera que el término propiedad

intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes

regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes,

el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre

otros.

4.2.1 IDENTIFICACIÓN

Para una correcta identificación de los activos de Propiedad

intelectual que tiene en su empresa le recomendamos seguir los

siguientes pasos:

Paso 1. Pregúntese ¿Cuáles son las características que distinguen el

producto o servicio desarrollado?

PRODUCTO. Lo novedoso es el producto en sí mismo, es decir las

características que lo distinguen recaen en el objeto en sí, en su

estructura, su composición.

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PROCEDIMIENTO. La principal característica es el proceso destinado a

la obtención o aplicación de un producto, es decir, la serie de etapas que

se deben realizar para obtener el resultado es nueva y la vez no es obvia

para otros.

FORMA. Estéticamente el producto es distinto a otros que existen en el

mercado. Ya se sea por su forma, configuración geométrica,

ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas

características le den una apariencia especial perceptible por medio de

la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.

NUEVA UTILIDAD. Lo que caracteriza al producto es que presta una

utilidad distintiva, esto es, aporta a la función para la que fue

desarrollado, a que son destinados, un beneficio, ventaja o efecto

técnico que antes no tenía.

SU NOMBRE O LOGOTIPO. La denominación creada para distinguir el

producto o servicio y su logotipo.

Paso 2: Identifique como proteger su activo Existen diferentes formas

de protección para cada tipo de activo intangible, por lo que es esencial

optar el DPI que le permita obtener la protección óptima en función de

las características del activo y la función que va a cumplir en el marco

de la actividad de la PYME.

Paso 3: Realice una búsqueda previa

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4.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL

MARCO NACIONAL

En México, como en otros países, la propiedad intelectual está integrada

por derechos de carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al

autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de

explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos

de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación,

que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos

previstos en la Ley.

Tales derechos los encontramos regulados en los postulados

constitucionales de la propiedad intelectual, cimentados en los artículos:

28, párrafo 9, 89, fracción XV; 5, párrafo I, in fine; 6º, 7º, 73, fracciones,

X, XIXX-F, y XXX; 25, párrafos 3 y 8; 27, párrafo 3, y 133

constitucionales.

Así como en algunos otros ordenamientos legales, por ejemplo: Ley de

Propiedad Industrial y su reglamento (DOF, 27 de junio de 1991),

reformada en agosto de 1994, diciembre de 1997 y mayo de 1999.

Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la

Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de

Propiedad Intelectual (DOF, del 4 de octubre de 1993).Código Penal

Federal, (reformado y publicado en los DOF, del 24 de diciembre de

1996, 19 de mayo de 1997 y 17 de mayo de 1999.

MARCO INTERNACIONAL

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En el ámbito internacional existen una serie de documentos y

organismos que regulan la propiedad intelectual, a continuación

haremos alusión algunos de ellos, comenzando por la Organización

Mundial de la Propiedad intelectual11 (OMPI), la cual es un

organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones

Unidas.

La OMPI, se estableció en 1967, tiene como objetivo desarrollar un

sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado y

accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y

contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés

público.

Actualmente la OMPI maneja cinco objetivos estratégicos definidos en el

presupuesto por programas para el bienio 2006-2007:

1.- Fomento de una cultura de propiedad intelectual;

2.- Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas

de desarrollo nacionales;

3.- Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad

intelectual;

4.- Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de

protección de la propiedad intelectual; y

5.- Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la

Organización mundial de la Propiedad Intelectual.

4.2.3 MARCAS Y DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES

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MARCAS

Las marcas son una de las figuras estelares dentro de la Propiedad

Industrial y, se clasifican dentro de los signos distintivos. Una marca es

un signo visible del que se valen los industriales, comerciantes o

prestadores de servicios para distinguir sus productos o servicios de

otros de su misma especie o clase en el mercado, es decir, para

diferenciar sus productos o servicios de los de sus competidores.

Toda marca debe ser capaz de cumplir con diversas funciones, tales

como indicar la procedencia empresarial del producto o servicio, su

calidad y publicitar su eventual reputación e implicar en los

consumidores una distintivita inherente o adquirida respecto de

significados secundarios que se asocian a la marca.

Las marcas pueden formarse con palabras inventadas, nombres

propios, denominaciones o razones sociales (marcas nominativas), con

diseños o logos (marcas innominadas), con los envoltorios, envases,

empaques, la forma o presentación de los productos (marcas

tridimensionales), o haciendo combinaciones de cualquiera de los

elementos anteriores (marcas mixtas). Las marcas protegen

determinados productos o servicios pertenecientes a la clase en que

hayan sido registradas.

De acuerdo con la Clasificación de Niza, los productos y servicios se

dividen en 45 clases: de la 1 a la 34 es para productos y de la 35 a la 45

para servicios. En México, las marcas están reguladas principalmente

por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, así como por

ordenamientos jurídicos internacionales, por ejemplo: el Convenio de

París para la Protección de la Propiedad Industrial y se protegen

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mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial (IMPI).

La importancia de las marcas

La importancia de las marcas reside principalmente en su valor

económico y el poder de marketing que tienen o pueden llegar a tener.

Una marca puede ser tan valiosa como la empresa misma, aunque

empresarios exitosos coinciden en que el valor de una marca puede

superar a todo el negocio en sí.

De hecho, muchas empresas son compradas por otras, de igual o mayor

tamaño, por el valor de las marcas que tienen. Las marcas son como

seres vivos que nacen, crecen, se desarrollan, pero que también llegan a

morir si no se cuidan y promueven.

Las marcas que se cuidan y promueven se mantienen vivas, renovadas y

en constante crecimiento. No importa el tamaño de la empresa, las

marcas deben ser protegidas porque constituyen uno de los activos más

valiosos con el que pueden contar.

4. El derecho al uso exclusivo

El registro de una marca ante el IMPI genera, para su titular, el máximo

derecho que puede otorgarle la LPI: el uso exclusivo de la marca. Este

derecho constituye, de cierto modo, un monopolio temporal y restringido

que no va en contra de lo establecido por nuestra Constitución Federal ni

por la Ley Federal de Competencia Económica.

El uso exclusivo es el máximo derecho porque el titular de la marca

registrada es el único que, en nuestro país, lícitamente puede usar la

marca en los productos o servicios indicados en el título de registro, y

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porque también es el único que puede permitir su uso por parte de un

tercero, u oponerse a que un tercero obtenga el registro de una marca o

aviso comercial que sean idénticos o semejantes en grado de confusión,

aplicados a los mismos o similares productos o servicios.

DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES

Los diseños industriales son activos empresariales que pueden

incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. Por lo

tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte

fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o

fabricante.

El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor

rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y,

por lo tanto, supone una mejora de los beneficios. Cuanto más éxito

tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa. Un diseño

protegido puede también cederse(o venderse) a otros mediante la

concesión de una licencia, modo que permite acceder a mercados

inabordables de otra manera.

El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las

prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la

producción de una amplia diversidad de productos atractivos

estéticamente. Es frecuente que las empresas dediquen tiempo y

recursos a mejorar el diseño de sus productos.

Se crean diseños nuevos y originales con el fin de incidir en los

consumidores; ya que la estética es uno de los principales factores que

influyen en la preferencia que muestra el consumidor por uno u otro

producto.

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Ante resultados técnicos relativamente similares, lo que determina la

decisión del consumidor es el precio y el aspecto estético. Por

consiguiente, al registrar sus diseños industriales, los fabricantes

protegen, de hecho, uno de los elementos distintivos determinantes

para el éxito del producto en el mercado.

Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y

llamativo a los clientes y puede, incluso, convertirse en el principal

motivo de compra del producto. Para adaptar los productos a

determinados segmentos del mercado. Con ligeras modificaciones en el

diseño de los productos (por ejemplo, de un reloj) se puede captar la

atención de distintas franjas de edad, culturas o estratos sociales.

Aunque la función primordial de un reloj es siempre la misma, los niños y

los adultos tienen por lo general gustos distintos en cuanto al diseño.

Para crear un nuevo nicho de mercado.

En un mercado competitivo, muchas empresas tienen interés en crear

un nicho de mercado introduciendo diseños creativos en sus nuevos

productos para distinguirlos de los de sus competidores.

Así ocurre con artículos de uso cotidiano como pueden ser los cerrojos

de las puertas, las tazas, los platos o los zapatos, y con art ículos de lujo

como las joyas, los ordenadores o los automóviles.

Para fortalecer una marca.

Los diseños creativos suelen ir asociados a marcas distintivas con el

propósito de reforzar la imagen corporativa de una determinada

empresa. Muchas empresas han cosechado éxitos de ventas al crear o

modificar su imagen de marca prestándole suma atención al diseño del

producto.

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4.2.4 NECESIDAD DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS.

En la regulación federal se encuentran los actos de comercio ilícito más

frecuentes: contrabando y falsificación de marcas. Si bien, estos no se

encuentran tipificados en la LGCT, se desprenden de otros instrumentos

normativos como lo son el Código Fiscal de la Federación] y la Ley de

Propiedad Industrial.]

En los últimos años un comité de países, entre ellos México, ha trabajado

en el desarrollo de un protocolo específico para la eliminación del

comercio ilícito, el cual desarrollará de manera más detallada medidas

específicas para su control adecuado. Sin embargo, esto no impide que

las legislaciones nacionales empiecen a realizar medidas efectivas

contra el mercado ilícito y el gobierno mexicano podría iniciar desde ya

una serie de medidas para la prevención y eliminación del comercio

ilegal.

Por lo tanto toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego

del mercado fijado por las leyes o establecido por los usos y costumbres

comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende

sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores,

distribuidores y competidores) es una práctica de comercio ilícito.

Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de

competencia desleal y competencia ilícita.

Competencia ilícita.  Toda competencia en cuanto supone

confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo

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pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de

una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es

otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector

(empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado

(aniquilarlas)?

Lo que ocurre es que con esto de la competencia sucede algo similar

que con las guerras o los combates de boxeo. Aunque se trate de una

lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y

valores sobreentendidos que hay que respetar.

La libre competencia es la esencia de la economía de mercado.

No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de

vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia,

ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del

interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término,

sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y

servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de

la mejor calidad y al más bajo precio).

Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier

otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los

consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de

productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor

coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como

competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra.

Para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que

estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos evidentes de

abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los

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consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales

de la persona, etcétera.

En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la

encargada de contrarrestar este comercio.

El delito se persigue de oficio y se sanciona con multas de 100 a 10,000

días de salario mínimo vigente en el DF y con prisión con condenas de

dos a seis años en México.

En el año 2009, México ocupo el 2do lugar en el mundo, en piratería con

ingresos de 75 mil millones de dólares anuales.

Los productos piratas:

Carecen de control de calidad,

Pueden estar hechos de cualquier "cosa"

Exponen la salud y la economía familiar.

Los productos piratas SIEMPRE provocan un efecto nocivo: en la salud,

en la economía personal y el país y en la generación de empleo, de tal

manera que los daños son inmediatos, de mediano y largo plazo.

4.2.5 APLICACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES.

Registro de una marca

La marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de

otro (s) de su mismo tipo y/o clase. Al llevar a cabo un registro de marca

no significa que deberá de realizarse el producto o servicio

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obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trámite. Es

recomendable lleva a cabo el trámite ya que con éste se obtiene el uso

exclusivo de uso en todo el país por tiempo indefinido.

El registro no solamente se puede hacer de marca, sino que también se

puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, lemas de negocios

(slogans), así como nombres comerciales.

El procedimiento para realizar un registro es el siguiente:

1.-Acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a la

Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial

(SECOFI) y solicitar el formato único de ingresos por servicios del IMPI.

2.-Pagar la cuota correspondiente en el lugar que se le indique (por lo

general es en un banco específico)

3.-Presentar los siguientes documentos ante el IMPI o la delegación de

SECOFI:

Solicitud por escrito en formato oficial, en original y cuatro copias

con firmas originales.

En el caso de una marca mixta (nombre y logotipo) o innominada

(logotipo sin palabras), deben presentarse 12 etiquetas no

mayores de 10 X 10cm., ni menores de 4 X 4 cm.

Si se reserva color, además de las 12 etiquetas a color, se deben

presentar siete etiquetas a blanco y negro.

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Para el caso de los nombres comerciales, deben presentarse una

fe de hechos notariada que verifique el domicilio, giro y fecho del

primer uso del establecimiento comercial (original y copia).

En caso de un signo distintivo en copropiedad (dos o más

titulares), deberán presentar reglas de uso y licencia de la marca y

su transmisión de derechos (existen ejemplos de este documento

en las Delegaciones de SECOFI).

En su caso, debe presentarse el documento que acredite la

personalidad del apoderado Presentar el Formato único de

ingresos por servicios pagado en original y copia.

Patentes y modelo de utilidad

Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza (novedad).

El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.

El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.

Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:

la estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida

El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.

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Los trámites para obtener una patente o un modelo de utilidad son:

El trámite debe de realizarse en la Delegación Federal de la

SECOFI Presentar el formato oficial en original y tres copias.

Presentar la acreditación de personalidad del apoderado, en

su caso.

Presentar un documento donde se acredita el carácter de

causahabiente, en su caso

Comprobante de pago

Descripción, reivindicaciones y resumen ( por triplicado)

Dibujos, en su caso (por triplicado)

Constancia de depósito de material biológico, en su caso

Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso

Documento de prioridad y su traducción, en su caso ( copia

certificada, expedida por la oficina extranjera)

Cuando aplique el descuento del 50%, presentar un escrito

por el que se solicite.

CONCLUSIÓN

Como ya sabemos

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