UNIDAD 4
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INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
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INSTITO TECNOLÓGICO DE LA ZONA MAYA
INGENIERÍA EN GESTIÓN EMPRESARIAL
Materia: El emprendedor y la Innovación
Profesora: M. en A. Mayné Jesús Aguayo León
Unidad: 4
Grupo: 6° B Juan Sarabia, Quintana Roo, a 17 de abril de 2015
Tema: EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN
Nombre de la alumna: Jaqueline Jasmín Hernández Monroy
Grupo: 6° B
EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN 24.1PORTAFOLIO DE IDEAS EMPRENDEDORAS 44.2 PROPIEDAD INTELECTUAL 44.2.1 IDENTIFICACIÓN. 64.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL. 74.2.3 MARCAS Y DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES 94.2.4 NECESIDAD DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS. 124.2.5 APLICACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES. 15APORTACIONES DE LOS INTEGRANTES DE EQUIPO 18BIBLIOGRAFIA: 19
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INTRODUCCIÓN
La metamorfosis de la idea de negocio inicia en su propia concepción,
continúa en pensarla y repensarla aunque sea brevemente y sigue en
cuestionarla mediante un análisis de prefactibilidad, de donde brota la
iniciativa o proyecto emprendedor, previo estudio de factibilidad que
indica la conveniencia de invertir.
Emprendedores e inversores encuentran en esta sección, la ruta
cumplida por una idea de negocio hasta el estudio de prefactibilidad.
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EL EMPRENDEDOR COMO GENERADOR DE IDEAS DE INVERSIÓN
4.1PORTAFOLIO DE IDEAS EMPRENDEDORAS
También conocida como BANCO DE IDEAS, el cual el objetivo de este
portafolio es cumplir con la misión de la empresa, utilizando menos
recursos financieros sin perder la calidad.
Las soluciones pueden ser:
Incluir a la mayor parte los empleados en el proceso
Primar la creatividad intra-emprendedora, la innovación y la
cooperación. Siempre con la vista puesta en el corto y en el largo
plazo, dada la seria e impredecible crisis económica global.
El portafolio puede ser un foro donde los empleados discuten cómo se
puede ser más efectivo y eficiente.
Cualquiera podrá aportar nuevas ideas, identificándose o de forma
anónima, leer las ideas de los demás, y apoyar aquellas que considere
más acertadas.
4.2 PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual (P.I.) se relaciona con las creaciones de la
mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos,
nombres e imágenes utilizados en el comercio.
La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes,
el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento
o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de
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los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar
un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.
DERECHO DE AUTOR: En la terminología jurídica, la expresión derecho
de autor se utiliza para describir los derechos de los creadores sobre sus
obras literarias y artísticas. Las obras que abarca el derecho de autor
van desde los libros, la música, la pintura, la escultura y las películas
hasta los programas informáticos, las bases de datos, las publicidades,
los mapas y los dibujos técnicos.
PATENTES: Una patente es un derecho exclusivo que se concede sobre
una invención. En términos generales, una patente faculta a su titular a
decidir si la invención puede ser utilizada por terceros y, en ese caso, de
qué forma. Como contrapartida de ese derecho, en el documento de
patente publicado, el titular de la patente pone a disposición del público
la información técnica relativa a la invención.
MARCAS: Una marca es un signo que permite diferenciar los productos
o servicios de una empresa de los de las demás. Las marcas se
remontan a los tiempos en que los artesanos reproducían sus firmas o
“marcas” en sus productos.
DISE Ñ OS INDUSTRIALES : Un diseño industrial (dibujo o modelo
industrial) constituye el aspecto ornamental o estético de un artículo. El
diseño puede consistir en rasgos tridimensionales, como la forma o la
superficie de un artículo, o en rasgos bidimensionales, como motivos,
líneas o colores.
INDICACIONES GEOGR Á FICAS : Una indicación geográfica es un signo
utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y
cuyas cualidades, reputación o características se deben esencialmente a
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su lugar de origen. Por lo general, la indicación geográfica consiste en el
nombre del lugar de origen de los productos.
La propiedad intelectual, según la definición de la Organizaci ó n Mundial
de la Propiedad Intelectual, se refiere a toda creación de
la mente humana. Los derechos de propiedad intelectual protegen los
intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus
creaciones.
El D í a Mundial de la Propiedad Intelectual se celebra el 26 de abril.
Existe además una corriente, especialmente la que proviene del
movimiento de software libre, que considera que el término propiedad
intelectual es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes
regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes,
el derecho de autor, las marcas y las denominaciones de origen, entre
otros.
4.2.1 IDENTIFICACIÓN
Para una correcta identificación de los activos de Propiedad
intelectual que tiene en su empresa le recomendamos seguir los
siguientes pasos:
Paso 1. Pregúntese ¿Cuáles son las características que distinguen el
producto o servicio desarrollado?
PRODUCTO. Lo novedoso es el producto en sí mismo, es decir las
características que lo distinguen recaen en el objeto en sí, en su
estructura, su composición.
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PROCEDIMIENTO. La principal característica es el proceso destinado a
la obtención o aplicación de un producto, es decir, la serie de etapas que
se deben realizar para obtener el resultado es nueva y la vez no es obvia
para otros.
FORMA. Estéticamente el producto es distinto a otros que existen en el
mercado. Ya se sea por su forma, configuración geométrica,
ornamentación o una combinación de éstas, siempre que dichas
características le den una apariencia especial perceptible por medio de
la vista, de tal manera que resulte una fisonomía nueva.
NUEVA UTILIDAD. Lo que caracteriza al producto es que presta una
utilidad distintiva, esto es, aporta a la función para la que fue
desarrollado, a que son destinados, un beneficio, ventaja o efecto
técnico que antes no tenía.
SU NOMBRE O LOGOTIPO. La denominación creada para distinguir el
producto o servicio y su logotipo.
Paso 2: Identifique como proteger su activo Existen diferentes formas
de protección para cada tipo de activo intangible, por lo que es esencial
optar el DPI que le permita obtener la protección óptima en función de
las características del activo y la función que va a cumplir en el marco
de la actividad de la PYME.
Paso 3: Realice una búsqueda previa
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4.2.2 MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL
MARCO NACIONAL
En México, como en otros países, la propiedad intelectual está integrada
por derechos de carácter personal y patrimoniales, que atribuyen al
autor la plena disposición y el derecho exclusivo de los derechos de
explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos
de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación,
que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos
previstos en la Ley.
Tales derechos los encontramos regulados en los postulados
constitucionales de la propiedad intelectual, cimentados en los artículos:
28, párrafo 9, 89, fracción XV; 5, párrafo I, in fine; 6º, 7º, 73, fracciones,
X, XIXX-F, y XXX; 25, párrafos 3 y 8; 27, párrafo 3, y 133
constitucionales.
Así como en algunos otros ordenamientos legales, por ejemplo: Ley de
Propiedad Industrial y su reglamento (DOF, 27 de junio de 1991),
reformada en agosto de 1994, diciembre de 1997 y mayo de 1999.
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial para la
Protección, Vigilancia y Salvaguarda de los Derechos de
Propiedad Intelectual (DOF, del 4 de octubre de 1993).Código Penal
Federal, (reformado y publicado en los DOF, del 24 de diciembre de
1996, 19 de mayo de 1997 y 17 de mayo de 1999.
MARCO INTERNACIONAL
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En el ámbito internacional existen una serie de documentos y
organismos que regulan la propiedad intelectual, a continuación
haremos alusión algunos de ellos, comenzando por la Organización
Mundial de la Propiedad intelectual11 (OMPI), la cual es un
organismo especializado del sistema de organizaciones de las Naciones
Unidas.
La OMPI, se estableció en 1967, tiene como objetivo desarrollar un
sistema de propiedad intelectual internacional que sea equilibrado y
accesible y recompense la creatividad, estimule la innovación y
contribuya al desarrollo económico, salvaguardando a la vez el interés
público.
Actualmente la OMPI maneja cinco objetivos estratégicos definidos en el
presupuesto por programas para el bienio 2006-2007:
1.- Fomento de una cultura de propiedad intelectual;
2.- Integración de la propiedad intelectual en las políticas y programas
de desarrollo nacionales;
3.- Desarrollo de leyes y normas internacionales sobre la propiedad
intelectual;
4.- Prestación de servicios de calidad mediante los sistemas de
protección de la propiedad intelectual; y
5.- Aumento de la eficacia de los procesos de gestión y apoyo de la
Organización mundial de la Propiedad Intelectual.
4.2.3 MARCAS Y DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES
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MARCAS
Las marcas son una de las figuras estelares dentro de la Propiedad
Industrial y, se clasifican dentro de los signos distintivos. Una marca es
un signo visible del que se valen los industriales, comerciantes o
prestadores de servicios para distinguir sus productos o servicios de
otros de su misma especie o clase en el mercado, es decir, para
diferenciar sus productos o servicios de los de sus competidores.
Toda marca debe ser capaz de cumplir con diversas funciones, tales
como indicar la procedencia empresarial del producto o servicio, su
calidad y publicitar su eventual reputación e implicar en los
consumidores una distintivita inherente o adquirida respecto de
significados secundarios que se asocian a la marca.
Las marcas pueden formarse con palabras inventadas, nombres
propios, denominaciones o razones sociales (marcas nominativas), con
diseños o logos (marcas innominadas), con los envoltorios, envases,
empaques, la forma o presentación de los productos (marcas
tridimensionales), o haciendo combinaciones de cualquiera de los
elementos anteriores (marcas mixtas). Las marcas protegen
determinados productos o servicios pertenecientes a la clase en que
hayan sido registradas.
De acuerdo con la Clasificación de Niza, los productos y servicios se
dividen en 45 clases: de la 1 a la 34 es para productos y de la 35 a la 45
para servicios. En México, las marcas están reguladas principalmente
por la Ley de la Propiedad Industrial (LPI) y su Reglamento, así como por
ordenamientos jurídicos internacionales, por ejemplo: el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad Industrial y se protegen
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mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI).
La importancia de las marcas
La importancia de las marcas reside principalmente en su valor
económico y el poder de marketing que tienen o pueden llegar a tener.
Una marca puede ser tan valiosa como la empresa misma, aunque
empresarios exitosos coinciden en que el valor de una marca puede
superar a todo el negocio en sí.
De hecho, muchas empresas son compradas por otras, de igual o mayor
tamaño, por el valor de las marcas que tienen. Las marcas son como
seres vivos que nacen, crecen, se desarrollan, pero que también llegan a
morir si no se cuidan y promueven.
Las marcas que se cuidan y promueven se mantienen vivas, renovadas y
en constante crecimiento. No importa el tamaño de la empresa, las
marcas deben ser protegidas porque constituyen uno de los activos más
valiosos con el que pueden contar.
4. El derecho al uso exclusivo
El registro de una marca ante el IMPI genera, para su titular, el máximo
derecho que puede otorgarle la LPI: el uso exclusivo de la marca. Este
derecho constituye, de cierto modo, un monopolio temporal y restringido
que no va en contra de lo establecido por nuestra Constitución Federal ni
por la Ley Federal de Competencia Económica.
El uso exclusivo es el máximo derecho porque el titular de la marca
registrada es el único que, en nuestro país, lícitamente puede usar la
marca en los productos o servicios indicados en el título de registro, y
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porque también es el único que puede permitir su uso por parte de un
tercero, u oponerse a que un tercero obtenga el registro de una marca o
aviso comercial que sean idénticos o semejantes en grado de confusión,
aplicados a los mismos o similares productos o servicios.
DISEÑOS ACTIVOS EMPRESARIALES
Los diseños industriales son activos empresariales que pueden
incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. Por lo
tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte
fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o
fabricante.
El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor
rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y,
por lo tanto, supone una mejora de los beneficios. Cuanto más éxito
tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa. Un diseño
protegido puede también cederse(o venderse) a otros mediante la
concesión de una licencia, modo que permite acceder a mercados
inabordables de otra manera.
El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las
prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la
producción de una amplia diversidad de productos atractivos
estéticamente. Es frecuente que las empresas dediquen tiempo y
recursos a mejorar el diseño de sus productos.
Se crean diseños nuevos y originales con el fin de incidir en los
consumidores; ya que la estética es uno de los principales factores que
influyen en la preferencia que muestra el consumidor por uno u otro
producto.
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Ante resultados técnicos relativamente similares, lo que determina la
decisión del consumidor es el precio y el aspecto estético. Por
consiguiente, al registrar sus diseños industriales, los fabricantes
protegen, de hecho, uno de los elementos distintivos determinantes
para el éxito del producto en el mercado.
Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y
llamativo a los clientes y puede, incluso, convertirse en el principal
motivo de compra del producto. Para adaptar los productos a
determinados segmentos del mercado. Con ligeras modificaciones en el
diseño de los productos (por ejemplo, de un reloj) se puede captar la
atención de distintas franjas de edad, culturas o estratos sociales.
Aunque la función primordial de un reloj es siempre la misma, los niños y
los adultos tienen por lo general gustos distintos en cuanto al diseño.
Para crear un nuevo nicho de mercado.
En un mercado competitivo, muchas empresas tienen interés en crear
un nicho de mercado introduciendo diseños creativos en sus nuevos
productos para distinguirlos de los de sus competidores.
Así ocurre con artículos de uso cotidiano como pueden ser los cerrojos
de las puertas, las tazas, los platos o los zapatos, y con art ículos de lujo
como las joyas, los ordenadores o los automóviles.
Para fortalecer una marca.
Los diseños creativos suelen ir asociados a marcas distintivas con el
propósito de reforzar la imagen corporativa de una determinada
empresa. Muchas empresas han cosechado éxitos de ventas al crear o
modificar su imagen de marca prestándole suma atención al diseño del
producto.
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4.2.4 NECESIDAD DE INHIBIR PRÁCTICAS DE COMERCIO ILÍCITAS.
En la regulación federal se encuentran los actos de comercio ilícito más
frecuentes: contrabando y falsificación de marcas. Si bien, estos no se
encuentran tipificados en la LGCT, se desprenden de otros instrumentos
normativos como lo son el Código Fiscal de la Federación] y la Ley de
Propiedad Industrial.]
En los últimos años un comité de países, entre ellos México, ha trabajado
en el desarrollo de un protocolo específico para la eliminación del
comercio ilícito, el cual desarrollará de manera más detallada medidas
específicas para su control adecuado. Sin embargo, esto no impide que
las legislaciones nacionales empiecen a realizar medidas efectivas
contra el mercado ilícito y el gobierno mexicano podría iniciar desde ya
una serie de medidas para la prevención y eliminación del comercio
ilegal.
Por lo tanto toda práctica comercial que no respeta las reglas de juego
del mercado fijado por las leyes o establecido por los usos y costumbres
comerciales. Actuación mercantil que con engaño o fraude pretende
sacar provecho o causar perjuicio a terceros (consumidores,
distribuidores y competidores) es una práctica de comercio ilícito.
Si bien son utilizados habitualmente como sinónimos los términos de
competencia desleal y competencia ilícita.
Competencia ilícita. Toda competencia en cuanto supone
confrontación en vez de cooperación, es, por definición, desleal. ¿Cómo
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pueden calificarse de leales las tácticas y estrategias competitivas de
una empresa, cualesquiera que éstas sean, cuya finalidad última no es
otra que la de arrebatarle clientes a las restantes empresas del sector
(empresas competidoras) y, si es posible, echarlas del mercado
(aniquilarlas)?
Lo que ocurre es que con esto de la competencia sucede algo similar
que con las guerras o los combates de boxeo. Aunque se trate de una
lucha a muerte no todo vale. Existen una serie de reglas, principios y
valores sobreentendidos que hay que respetar.
La libre competencia es la esencia de la economía de mercado.
No existe probablemente acción humana más desleal, desde el punto de
vista de los intereses de las empresas que luchan por su supervivencia,
ni tampoco más provechosa socialmente, desde el punto de vista del
interés general. Porque la competencia lleva a que, en último término,
sólo supervivan los productos que son capaces de producir los bienes y
servicios que necesitan los consumidores en las mejores condiciones (de
la mejor calidad y al más bajo precio).
Toda actuación competitiva, de naturaleza publicitaria o de cualquier
otro tipo, que tenga por objeto bien sea dar a conocer a los
consumidores potenciales la aparición de productos nuevos o de
productos análogos a los ya existentes, pero de mejor calidad o menor
coste, o bien facilitar su adquisición, debe ser considerada como
competencia leal; y como competencia desleal, cualquier otra.
Para que una práctica comercial pueda ser calificada de desleal hay que
estar muy seguro de ello. Tiene que tratarse de casos evidentes de
abuso de una posición dominante, de engaño o fraude a los
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consumidores, de atentado a la dignidad o los derechos fundamentales
de la persona, etcétera.
En México el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es la
encargada de contrarrestar este comercio.
El delito se persigue de oficio y se sanciona con multas de 100 a 10,000
días de salario mínimo vigente en el DF y con prisión con condenas de
dos a seis años en México.
En el año 2009, México ocupo el 2do lugar en el mundo, en piratería con
ingresos de 75 mil millones de dólares anuales.
Los productos piratas:
Carecen de control de calidad,
Pueden estar hechos de cualquier "cosa"
Exponen la salud y la economía familiar.
Los productos piratas SIEMPRE provocan un efecto nocivo: en la salud,
en la economía personal y el país y en la generación de empleo, de tal
manera que los daños son inmediatos, de mediano y largo plazo.
4.2.5 APLICACIÓN DEL PROCESO DE REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES.
Registro de una marca
La marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de
otro (s) de su mismo tipo y/o clase. Al llevar a cabo un registro de marca
no significa que deberá de realizarse el producto o servicio
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obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trámite. Es
recomendable lleva a cabo el trámite ya que con éste se obtiene el uso
exclusivo de uso en todo el país por tiempo indefinido.
El registro no solamente se puede hacer de marca, sino que también se
puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, lemas de negocios
(slogans), así como nombres comerciales.
El procedimiento para realizar un registro es el siguiente:
1.-Acudir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, o a la
Delegación Federal de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial
(SECOFI) y solicitar el formato único de ingresos por servicios del IMPI.
2.-Pagar la cuota correspondiente en el lugar que se le indique (por lo
general es en un banco específico)
3.-Presentar los siguientes documentos ante el IMPI o la delegación de
SECOFI:
Solicitud por escrito en formato oficial, en original y cuatro copias
con firmas originales.
En el caso de una marca mixta (nombre y logotipo) o innominada
(logotipo sin palabras), deben presentarse 12 etiquetas no
mayores de 10 X 10cm., ni menores de 4 X 4 cm.
Si se reserva color, además de las 12 etiquetas a color, se deben
presentar siete etiquetas a blanco y negro.
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Para el caso de los nombres comerciales, deben presentarse una
fe de hechos notariada que verifique el domicilio, giro y fecho del
primer uso del establecimiento comercial (original y copia).
En caso de un signo distintivo en copropiedad (dos o más
titulares), deberán presentar reglas de uso y licencia de la marca y
su transmisión de derechos (existen ejemplos de este documento
en las Delegaciones de SECOFI).
En su caso, debe presentarse el documento que acredite la
personalidad del apoderado Presentar el Formato único de
ingresos por servicios pagado en original y copia.
Patentes y modelo de utilidad
Para aspirar a obtener una patente, la invención tiene que cumplir con los siguientes requisitos:
El proceso o producto debe basarse en una manera universalmente nueva de transformar la materia o la energía existentes en la naturaleza (novedad).
El proceso o producto debe ser una creación de algún ser humano, y no ser evidente para un técnico en la materia.
El proceso o producto debe tener aplicación industrial, es decir, la posibilidad de ser producido o utilizado en cualquier rama de la actividad económica.
Las condiciones para otorgar un registro de modelo de utilidad son:
la estructura, forma o disposición de las partes del objeto, utensilio, aparato o herramienta debe ser nueva, es decir, anteriormente desconocida
El objeto, utensilio, herramienta o aparato debe de ser utilizado o producido en la industria.
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Los trámites para obtener una patente o un modelo de utilidad son:
El trámite debe de realizarse en la Delegación Federal de la
SECOFI Presentar el formato oficial en original y tres copias.
Presentar la acreditación de personalidad del apoderado, en
su caso.
Presentar un documento donde se acredita el carácter de
causahabiente, en su caso
Comprobante de pago
Descripción, reivindicaciones y resumen ( por triplicado)
Dibujos, en su caso (por triplicado)
Constancia de depósito de material biológico, en su caso
Documento comprobatorio de divulgación previa, en su caso
Documento de prioridad y su traducción, en su caso ( copia
certificada, expedida por la oficina extranjera)
Cuando aplique el descuento del 50%, presentar un escrito
por el que se solicite.
CONCLUSIÓN
Como ya sabemos
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