Unidad 2 - Ecuador...consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo a bordo… 4. Impedir el...
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Derechos Reservados de la ETAC
LA OACI ESTRUCTURA ORGÁNICA DE OACI.
OBJETIVO GENERAL DE LA OACI
Hacer posible el desarrollo y la utilización segura, ordenada y
eficiente del transporte aéreo internacional para el servicio de los
pueblos del mundo.
ASAMBLEA:
Órgano Supremo de Oaci
Representantes de 191 Estados Miembros
Adopta resoluciones
Se reúne cada tres años
CONSEJO:
Órgano ejecutivo
36 Estado contratante
Adopta Normas y Métodos Recomendados (SARPS)
SECRETARÍA:
Brinda apoyo técnico y administrativo a la OACI.
Unidad 2
LA OACI: ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
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Derechos Reservados de la ETAC
Imagen 1 Convenio sobre Aviación Civil Internacional
CONVENIO DE TOKIO
CONVENIO DE LA HAYA
CONVENIO DE MONTREAL
PROTOCOLO AL CONVENIO DE MONTREAL
EXPLOSIVOS PLÁSTICOS CON FINES DE DETECCIÓN
Imagen 2 14 sep. 1963. infracciones y otros actos cometidos a bordo de las aeronaves
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
PROGRAMA JURÍDICO OACI
CONVENIO DE TOKIO
http://www.google.com/url?sa=i&rct=j&q=&esrc=s&source=images&cd=&cad=rja&uact=8&ved=0CAcQjRw&url=http%3A%2F%2Fwww.elmanana.com%2Fllantodebebecausabatallacampalenplenovueloenchina-2747038.html&ei=qK3FVI3oLIKZNu7ig9gJ&psig=AFQjCNFW5mUMrOKZf73IPKcur0igp3qY5g&ust=1422327374424139%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20%20http://www.elmanana.com/llantodebebecausabatallacampalenplenovueloenchina-2747038.htmlhttp://tecnoautos.com/actualidad/juridicas/convenio-sobre-aviacion-civil-internacional/
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Derechos Reservados de la ETAC
Infracciones a las leyes penales
Los actos que sean o no infracciones
El buen orden y disciplina a bordo
Puedan poner o pongan en peligro la seguridad
El Convenio de Tokio de 1963 ha sido ratificado por 185 Estados.
Se ha convertido en uno de los instrumentos más exitosos de los
que han sido elaborados bajo el auspicio de la OACI. Con el objeto
de proveer ciertas reglas básicas, el instrumento ha intentado
lagar la armonización de las ofensas penales y otros actos
cometidos a bordo de una aeronave. Ha establecido la jurisdicción
del Estado de registro de la aeronave. De igual manera, el
instrumento ha otorgado ciertas facultades al comandante de la
aeronave a fin de lidiar con aquellos pasajeros que pudieran haber
cometido alguna infracción u acto que pudiera poner en peligro a
la aeronave. Sin embargo, el Convenio de Tokio no ha sido inmune
al paso del tiempo. El elevado número de incidentes provocado
por pasajeros disruptivos a bordo de aeronaves ha presentado un
continuo desafío para un régimen jurídico que se ha encontrado
sin respuestas. En particular esto se ha debido al hecho que el
Estado de arribo no se encuentra facultado a ejercer jurisdicción
ante la ocurrencia de tales incidentes, así como también aquellas
aéreas que han sido objeto de las críticas más significativas. La
OACI ha iniciado un proceso para examinar la necesidad de
modernizar el Convenio de Tokio. El artículo presenta además
algunas sugerencias que podrían ser tenidas en cuenta a la hora
de introducir modificaciones
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Derechos Reservados de la ETAC
En la imagen 2 se puede observar claramente como el llanto de un
bebe altera a los pasajeros, hasta llegar a agresiones físicas entre
ellos, quienes cometen actos de indisciplina a bordo de la
aeronave, el comandante debió disponer la implementación de
Medidas Coercitivas y posterior desembarque a los involucrados.
COMANDANTE PUEDE PONER MEDIDAS COERCITIVAS PARA
Proteger la seguridad
Mantener el orden y la disciplina
Entregar al infractor
APLICACIÓN DEL CONVENIO (CÓD. AERONÁUTICO)
A continuación algunos artículos contemplados en el Código
Aeronáutico vigente.
Art. 81 “El Comandante de la aeronave, como máxima
autoridad a bordo, tendrá poder disciplinario sobre la
tripulación, poder de autoridad sobre los pasajeros y potestad
sobre la aeronave y carga que transporta”
Art. 82 “… poder disciplinario sobre la tripulación comienza
desde el embarque y cesa a la terminación del viaje...”
Art. 83 “… sobre los pasajeros existe desde el momento en que
suben a bordo… hasta el momento en que hayan
desembarcado…”
Art. 85 “…En virtud de los poderes…, el Comandante de la
aeronave tiene las siguientes atribuciones:
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1. Mantener el orden e impartir a bordo las medidas
restrictivas a las personas que lo perturben, cometan
faltas, rehúsen u omitan prestar el servicio que les
corresponda;
2. Arrestar a los sospechosos, autores, cómplices y
encubridores de un acto delictivo, reuniendo y
conservando los elementos de prueba del hecho…”
3. “..Levantar acta de… y más hechos que pueden tener
consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo a
bordo…
4. Impedir el embarque o disponer el desembarque de
tripulantes, pasajeros y/o carga, por motivos justos”.
AERONAVE EN VUELO:
Desde que se aplica la fuerza motriz para despegar, hasta que
termina el recorrido de aterrizaje.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
El comandante recobre el control
Permitir que pasajeros y tripulantes continúen el viaje
Entregar la aeronave
Permitir el desembarque del infractor.
JURISDICCIÓN. Estado de matrícula.
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Imagen 3 Represión al Apoderamiento Ilícito de Aeronaves (16 Dic.1970)
Comete un delito quien a bordo de la aeronave:
Ilícitamente mediante violencia, se apodere de la
Aeronave o intente. Sea cómplice.
El apoderamiento ilícito de aeronaves y la interferencia en el vuelo
son delitos internacionales execrables, pues atentan contra la
vinculación pacífica de las personas con sus seres queridos y la
definición de sus negocios, que son parte de la actividad humana
para la supervivencia. Conspiran contra la libre comunicación
entre los pueblos y la propia seguridad de la aeronavegación
internacional, introduciendo la intimidación y la violencia para
someter al control de los vándalos una aeronave comercial en
pleno vuelo y que ha perdido la protección efectiva de las
autoridades en tierra, desviándola antirreglamentariamente de su
ruta preestablecida y desposeyendo al comandante del legítimo
ejercicio de sus funciones de Autoridad Administrativa en el avión.
CONVENIO DE LA HAYA
http://www.infobae.com/2014/07/18/1581497-hezbollah-32-anos-terror-y-muerte
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El apoderamiento ilícito de aeronaves es un delito moderno,
netamente del ámbito aeronáutico y sus elementos fácticos
tienen relación con el avance de la industria aeronáutica y
guardan relaciones indirectas con otros delitos. Pero su novedad
de esencia es compleja, como lo es su condición aeronáutica, por
lo que no es fácil determinar si, ha de admitirse el aspecto que dé
origen a un verdadero Derecho Penal Aeronáutico.
Estas digresiones jurídicas establecen puntualmente la situación
de estos hechos ilícitos que, nacidos de la actividad aeronáutica,
integran el Derecho Aeronáutico dentro del aspecto penal, sin que
pueda hablarse todavía de un Derecho Penal Aeronáutico, por lo
que se aplicará subsidiariamente los diferentes códigos de los
países.
Por ejemplo, en nuestro Código Penal existe el delito de piratería,
pero internacionalmente no es la tipificación correcta del delito,
ya que la piratería constituye la más irregular de las guerras,
posiblemente, la delincuencia llevada a cabo en el mar o costas
poco vigiladas. También el apresamiento de naves, el robo de
efectos que transporten, el asesinato de sus tripulantes o
pasajeros, la violación y el secuestro caracterizan a la piratería,
que se aprovecha de la soledad del mar o la despoblación de
algunas costas o de la indefensión de las naves mercantes o de las
naves de guerra mal armadas. De ello se infiere que la
denominación del delito como apoderamiento ilícito de
aeronaves es más completa y moderna y ha sido recogida por casi
todas las legislaciones nacionales en países donde se ejerce la
aviación comercial, que son casi todos en el orbe.
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Derechos Reservados de la ETAC
El Convenio de Tokio de 1963, sobre infracciones y ciertos otros
aspectos cometidos a bordo de las aeronaves, es un referente
fundamental para contrarrestar estos ilícitos. Asimismo, el
Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de
Aeronaves firmado en La Haya en 1970, es el instrumento jurídico
que establece con denotada precisión la tipología de estos delitos,
y además aborda el tratamiento de la extradición, tan necesaria
para que los delitos de esta naturaleza no queden impunes o se
los pretenda configurar como delitos políticos.
JURISDICCIÓN
Estado de matrícula
Estado en el que aterriza la aeronave
Estado de la oficina principal
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS:
Establecer penas severas y sancionar.
Implementarla extradición.
Legítimo comandante recobre el control
Investigar los hechos.
Notificar a OACI.
No exime los delitos
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Imagen 4 Represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil.
Montreal, 23-SEP-1971. Para la represión de actos ilícitos contra
la seguridad de la aviación civil.
Actos de sabotaje: Todo acto u omisión deliberada destinada a
destruir maliciosa e injustificadamente un bien, que puede poner
en peligro a la aviación civil.
Como objetivos principales, el convenio de Montreal tiene como
fin prever los actos ilícitos de apoderamiento o ejercicio del
control de aeronaves en vuelo, ya que causar los siguientes
efectos:
Ponen en peligro la seguridad de las personas y los bienes, Afectan gravemente a la explotación de los servicios aéreos, Debilitan la confianza de los pueblos del mundo en la seguridad de la aviación civil.
Las controversias que surjan entre dos o más Estados contratantes
con respecto a la interpretación o aplicación de
CONVENIO DE MONTREAL
METODOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
http://diario1.com/mundo/ee-uu-conmemora-13-aniversario-de-atentado-a-torres-gemelas-y-anuncia-ataques-a-estado-islamico/
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este Convenio, que no puedan solucionarse mediante
negociaciones, se someterán a arbitraje, a petición de uno de
ellos.
Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen
ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo, cualquiera de las
Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de
Justicia, mediante una solicitud presentada de conformidad con el
Estatuto de la corte.
COMETE UN DELITO
Quien:
Realice en contra de una persona a bordo de una aeronave en
vuelo, actos de violencia.
Destruya una aeronave en servicio o le cause daños que
le incapaciten para el vuelo.
Coloque o haga colocar en una aeronave en servicio un
artefacto explosivo o sustancia capaz de destruir tal
aeronave.
Destruya o dañe las instalaciones o servicios de la
navegación aérea.
Comunique a sabiendas informes falsos, poniendo en
peligro la seguridad de una aeronave en vuelo.
Intente cometer cualquiera de los delitos o sea cómplice
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Derechos Reservados de la ETAC
Adoptar las medidas posibles para evitar los delitos del
convenio.
Colaborar con otros estados en el intercambio de
información, notificar a la Oaci las circunstancias del delito,
las acciones tomadas con relación a los pasajeros, aeronave
y delincuente.
Imagen 5 Actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional
PROTOCOLO PARA LA REPRESIÓN DE ACTOS
ILÍCITOS DE VIOLENCIA EN LOS AEROPUERTOS
QUE PRESTEN SERVICIOS A LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL
(Complementario del Convenio de Montreal para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación
civil, hecho en Montreal el 23 de Septiembre de 1971).
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS
PROTOCOLO DE MONTREAL
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Derechos Reservados de la ETAC
Considerando que los actos ilícitos de violencia que ponen o
pueden poner en peligro la seguridad de las personas en los
aeropuertos que presten servicio a la aviación civil
internacional o que comprometen el funcionamiento seguro
de dichos aeropuertos, socavan la confianza de los pueblos
del mundo en la seguridad de los aeropuertos en cuestión y
perturban el funcionamiento seguro y ordenado de la
aviación civil en todos los Estados;
Considerando que la realización de tales actos les preocupa
gravemente y que, a fin de prevenirlos, es urgente prever las
medidas adecuadas para sancionar a sus autores;
Considerando que es necesario adoptar disposiciones
complementarias de las del Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, hecho en
Montreal el 23 de septiembre de 1971, a fin de hacer frente
a los actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que
presten servicio a la aviación civil internacional,
Comete un delito toda persona que ilícita e
intencionalmente, utilizando cualquier artefacto,
sustancia o arma:
Ejecute un acto de violencia contra una persona en un
aeropuerto; que le cause lesiones graves o la muerte.
Destruya o cause graves daños en las instalaciones de un
aeropuerto o en una aeronave que no esté en servicio y
esté situada en un aeropuerto.
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO
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Obliga a los estados a establecer su jurisdicción en caso de no
conceder la extradición.
CONSCIENTES de las repercusiones de los actos de terrorismo en
la seguridad internacional;
EXPRESANDO profunda preocupación por los actos terroristas
destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y
demás objetivos;
PREOCUPADOS por el hecho de que los explosivos plásticos se han
utilizado para cometer tales actos terroristas;
OBLIGACIÓN DE LOS ESTADOS
CONVENIO SOBRE LA MARCACIÓN DE EXPLOSIVOS PLÁSTICOS CON FINES DE DETECCIÓN, 1 DE MARZO DE 1991
LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO
http://en.wikipedia.org/wiki/Semtex
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CONSIDERANDO que la marcación de tales explosivos para los
fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir
dichos actos ilícitos;
RECONOCIENDO que para disuadir de tales actos ilícitos se
necesita urgentemente un ins-trumento internacional que obligue
a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los
explosivos plásticos estén debidamente marcados;
CONSIDERANDO la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Resolución 44/29
de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre
de 1989, en las que se insta a la Organización de Aviación Civil
Internacional a que intensifique su labor para establecer un
régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en
lámina que permitan detectar su presencia;
TENIENDO PRESENTE la Resolución A27-8 adoptada
unánimemente por el 27° período de sesiones de la Asamblea de
la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual apoyó con
prioridad máxima y preponderante la preparación de un nuevo
instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de
marcas en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su
detección;
TOMANDO NOTA con satisfacción del papel desempeñado por el
Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la
preparación del Convenio, así como su voluntad de asumir
funciones relacionadas con su aplicación;
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RESUELVE OBLIGAR A LOS ESTADOS
Prohibir e impedir la fabricación de explosivos sin marcar.
Prohibir e impedir la entrada o salida de explosivos sin
marcar.
Adoptar medidas para ejercer un control estricto y
efectivo de los explosivos sin marcar.
Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para
los fines de detección, 1991 —dispone la marcación
química para facilitar la detección de explosivos plásticos,
por ejemplo, para luchar contra el sabotaje aéreo
Imagen 6 Anexo 17
SEGURIDAD
Este Anexo versa específicamente sobre el programa técnico de
seguridad de la aviación patrocinado por la OACI.
PROGRAMA TÉCNICO
http://www.icao.int/Security/SFP/Pages/Annex17.aspx
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Es el marco normativo para todos los estados signatarios de la
OACI.
Está estructurado en 5 capítulos:
definiciones
principios generales
organización
medidas preventivas de seguridad
métodos para hacer frente a los actos de interferencia
ilícita
Imagen 7 Doc 8973
Doc-8973
Título completo “Manual de Seguridad para la protección de la
Aviación Civil contra los actos de interferencia ilícita”.
(Documento 8973) distribución limitada.
http://www.icao.int/Security/SFP/Pages/SecurityManual.aspx