Ultima modificación del Codigo Penal. Delitos contra la ... DE PRENSA/EN...
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ULTIMA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
PENAL
DELITOS CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA
Escuela Judicial
Barcelona
CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON
MAGISTRADO DE LA SALA SEGUNDA
DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Derecho como herramienta para excluirla violencia en la resolución de conflictos
• La historia de la Humanidad es una larga marcha para sustituir
la fuerza por el derecho, como modo pacífico de resolución de los
conflictos.
• En esta larga marcha el más importante descubrimiento de la
civilización es el Juez, como tercero imparcial que aplica unas
reglas de juego democráticamente aprobadas, que constituyen el
Derecho.
• Para que los conflictos puedan resolverse de forma justa,
imparcial y pacífica evitando la aplicación violenta de la ley del más
fuerte.
Derecho Penal
• El orden jurisdiccional penal representa la dedicaciónmayoritaria de los jueces y magistrados.
• El número de procedimientos ingresados en el ordenpenal, 6.542.545 en el año 2010, duplica sobradamentelos 2.452.160 asuntos ingresados en conjunto en elresto de los órdenes jurisdiccionales.
• 1.770.947, en el orden civil, 289.515 en el contenciosoadministrativo y 391.588 en el social.
ULTIMA REFORMA PENAL.
• Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre por la que se
modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre,
del Código Penal, en materia de transparencia, y lucha
contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social,
publicada en el BOE del 28 de diciembre.
Objetivos de la reforma en el ámbito tributario
• 1.- Creación de un tipo agravado que ofrezca respuesta a los fraudes de
especial gravedad y que eleve la pena de prisión hasta una duración máxima de seis
años, lo que a su vez determina que el plazo de prescripción de las infracciones más
graves sea de diez años;
• 2.- Posibilitar la persecución de las tramas organizadas de fraude fiscal
mediante la facilitación de la denuncia inmediata una vez alcanzada la cantidad
mínima de defraudación;
• 3.- Incrementar las posibilidades de cobro de la deuda tributaria impagada
evitando la paralización del procedimiento administrativo por el proceso penal;
MAS OBJETIVOS
• 4.- Introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a
la Hacienda y a los presupuestos de la Unión Europea;
• 5.- Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados
tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su
situación tributaria.
• 6.- Establecer mecanismos para rebajar la pena para aquellos
imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda
tributaria o colaboren en la investigación judicial.
• 4.- Introducir mejoras técnicas en la regulación de las defraudaciones a
la Hacienda y a los presupuestos de la Unión Europea;
• 5.- Evitar la denuncia ante los Juzgados de aquellos obligados
tributarios que han regularizado, de forma completa y voluntaria, su
situación tributaria.
• 6.- Establecer mecanismos para rebajar la pena para aquellos
imputados que, una vez iniciado el proceso penal, satisfagan la deuda
tributaria o colaboren en la investigación judicial.
Incorporación de la regularización comoelemento del tipo.
Nuevo 305 1º CP.
• “1. El que, por acción u omisión, defraude a la HaciendaPública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago detributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener oingresos a cuenta obteniendo indebidamente devoluciones odisfrutando beneficios fiscales de la misma forma,
• siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe noingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de lasdevoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos odisfrutados exceda de 120.000 € será castigado con la pena deprisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citadacuantía,
• salvo que hubiere regularizado su situacióntributaria en los términos del apartado 4 del presenteartículo”.
Problemática
• Doctrina jurisprudencial: el plazo de prescripcióncomienza a correr desde que se consuma la infracciónpunible.
• HASTA AHORA: El delito se consuma cuando expira el plazo legalvoluntario para realizar el pago (STS 6 - XI- 2000 y 8 - IV- 2008)
• NUEVA REGULACIÓN.- El delito no se consumamientras se pueda regularizar.
• Se puede regularizar hasta que comienza lainvestigación.
• El delito fiscal es materialmente imprescriptible? No.
Era necesaria la reforma?
• El objetivo es evitar la denuncia ante losJuzgados de los obligados tributarios que hanregularizado, de forma completa y voluntaria, susituación tributaria.
• Este objetivo ya puede obtenerse con laregulación vigente.
• Modificación 180 2º LGT, RDL 12/2012.
Nuevo art 180 2 LGT
• Esta norma es correcta, pues si la regularización está bienhecha, y concurre de modo manifiesto la excusa absolutoria,no hay delito, y en consecuencia no procede efectuar denunciaalguna.
• Solo si existen dudas sobre la regularización, por estimarseincompleta, es cuando procede la denuncia, valorándose ensede judicial, la concurrencia, o no, de la excusa absolutoria.
• La Administración puede valorar la concurrencia de laregularización como excusa absolutoria, sin necesidad dealterar la estructura del delito contra la Hacienda Pública, conlas disfunciones que va a provocar.
• ¿Para evitar el blanqueo? Tampoco es necesario, porque laexcusa absolutoria elimina el delito base.
La continuidad del procedimiento administrativo decobro pese a la pendencia del proceso penal.
• “La existencia del procedimiento penal por delito contrala Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro dela deuda tributaria.
• Por parte de la Administración tributaria podrán iniciarselas actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el juez, deoficio o a instancia de parte, hubiere acordado lasuspensión de las actuaciones de ejecución, previaprestación de garantía.
• Si no se pudiese prestar garantía en todo o en parte,excepcionalmente el juez podrá acordar la suspensióncon dispensa total o parcial de garantías si apreciareque la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables ode muy difícil reparación”.
Determinación de la cuotadefraudada en el proceso penal.
• Jurisprudencia (STS 6-XI-2000, 30-X-2001 o 21-XII-2001) la determinación de la
cuota defraudada como elemento del tipo es una cuestión prejudicial de naturaleza
administrativa-tributaria que debe resolver el Tribunal Penal (art 10.1 LOPJ).
• Cuestiones de derecho, el Tribunal penal se atendrá al Derecho Fiscal, art 7 Lecrim.
(STS 20-V-96).
• Cuestiones de hecho, el Tribunal penal debe atenerse al sistema probatorio penal.
La presunción de inocencia exige condicionamientos específicos. (STS 20-V-96).
• El resultado probatorio puede ser diferente en el proceso tributario y en el penal.
La determinación de la cuota defraudada es una cuestión
prejudicial tributaria que debe resolver el Tribunal Penal.
• Duplicidad procedimental, escasamente respetuosa:
• 1º.- Con la prejudicialidad penal,
• 2º.- Con el derecho de defensa del afectado,
• 3º.- Con el principio “non bis in ídem” y
• 4º.-Con el principio de efectividad: se duplican
actuaciones con el mismo objeto.
• Para conseguir un resultado provisional, que suscitará
conflictos en fase de ejecución.
Especialización de los órganos jurisdiccionales competentes para elenjuiciamiento de los delitos fiscales
• La mejor solución a la demora es laespecialización de los órganos judiciales.
• Aportaría seguridad jurídica, unificandolos criterios interpretativos, y agilidad enresolución evitando la demora en el cobrode la deuda tributaria.
Determinación de la cuota tributariadefraudada
• 1.- La cuantía defraudada a la Hacienda de la
Unión Europea se determinará por el año natural.
• 2.- Regla especial para perseguir las tramas de
criminalidad organizada desde el momento en el que
la defraudación supere la cuantía mínima del delito.
• 3.- Doble discordancia de cuantías Seguridad
Social y Hacienda Europea.
• 4.- H. E.- Delito desde los 4.000 euros.
Nueva atenuante de confesión, reparación del daño
y colaboración.
- Los jueces y tribunales podrán imponer al responsable de este
delito la pena inferior en uno o dos grados,
- siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la
citación judicial como imputado,
- haya satisfecho todo el perjuicio económico causado
- o haya colaborado activamente con las autoridades o sus
agentes para obtener pruebas decisivas para la identificación o
captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento
de los hechos delictivos.
Subtipo agravado
• 1. El delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de
dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando :
• a) La cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
• b) La defraudación se haya cometido en el seno de una organización o de un
grupo criminal.
• c) La utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica
interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de
nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado
tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o
del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
CONSECUENCIAS
• Modificación de la prescripción de cinco a diezaños.
• Competencia Audiencias y TS.
• El deber de conservación de documentos poragentes económicos deberá ser igualmenteampliado a diez años.
• La pena mínima del tipo agravado se rebaja detres a dos años.
PERSONAS JURÍDICAS
Se modifica la regulación de laresponsabilidad penal de las personasjurídicas.Para incluir a los partidos políticos ysindicatos dentro del régimen generalde responsabilidad.
La regularización voluntaria del R D L 12/2012de 30 de marzo.
I.- La naturaleza de la regularización desde el punto de
vista penal.
II.- La regularización fiscal especial y el delito defalsedad.
III.- La regularización fiscal especial y el delito de blanqueode capitales.
1º) Blanqueo con el delito fiscal como antecedente.
2º) Blanqueo de dinero procedente de otros delitos.
I.- La naturaleza de la regularización desde el punto de
vista penal.
Se discute si la declaración tributaria especial surte los mismos efectos que la excusa absolutoria
prevista en el art 305 4º CP, o si tiene una naturaleza completamente distinta
Un sector doctrinal considera que se trata de una causa distinta de exención de responsabilidad,
aunque produzca el mismo efecto que la prevista en el CP. La regularización especial ni corrige
la ilegalidad cometida ni incluye el pago de la totalidad de lo defraudado, por lo que no se puede
asimilar a la excusa absolutoria penal, y solo puede eximir del delito fiscal, pero no de los delitos
conexos que están incluidos en la excusa absolutoria, como las falsedades.
Otros autores dicen que estamos ante una verdadera amnistía, ya que la exención de pena solo
es aplicable a un grupo escogido de defraudadores, durante un plazo predeterminado, y en
relación con impuestos específicos, por lo que equivale a la apertura de un período de impunidad,
que afecta al derecho a la igualdad, y que consideran inconstitucional.
LA REGULARIZACIÓN ESPECIAL ES UNAEXCUSA ABSOLUTORIA
• Heterointegración tributaria del delito fiscal.- La jurisprudencia considera el
delito fiscal como un tipo parcialmente en blanco, que se complementa con
la normativa tributaria (STS 445/2010, de 13- V).
• Una norma tributaria, que establece una regularización exigiendo
determinados requisitos puede complementar la regulación de la excusa
absolutoria establecida en el tipo penal, determinando que las conductas
descritas en la norma tributaria como constitutivas de regularización
queden abarcadas por la excusa absolutoria penal.
ARGUMENTOS
• Exposición de motivos RDL : la norma favorece que los obligados tributarios puedan
ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias pasadas, siguiendo la
norma penal que admite la exoneración de responsabilidad penal por regularizaciones
voluntarias. El Legislador afirma que la regularización especial complementa la excusa
absolutoria del CP.
• La regularización especial tiene una estructura paralela o asimilada a la prevista en el
CP, pues el RDL12/2012, solo la admite para los impuestos y períodos impositivos en los
que no se hubiese notificado la iniciación del procedimiento de comprobación o
investigación.
• No es relevante que la regularización no figure en una Ley Orgánica, pues las
normas tributarias que complementan el tipo penal, no requieren ese rango, máxime
cuando la norma no amplia la esfera de punibilidad, sino la excusa absolutoria,
reduciendo el ámbito de lo penalmente relevante.
La regularización fiscal especial y el delito de falsedad
El párrafo segundo del artículo 305.4 del Código Penal
determina que la excusa absolutoria se extiende igualmente a
“las posibles irregularidades contables u otras falsedades
instrumentales” que se hubieran cometido con anterioridad a
la regularización.
Considerando la regularización especial como una forma de
excusa absolutoria, que completa la norma penal, lo
establecido en el CP para la regularización prevenida en el
art 305 resulta también aplicable a la regularización del RDL
12/2012.
El blanqueo que tiene como delito antecedente elpropio delito fiscal.
• El delito fiscal puede constituir un delito antecedente del delito de
blanqueo de capitales del art 301 CP. STS 5-12-2012. Ballena Blanca.
• Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la
Financiación del Terrorismo, art. 1.2 “la cuota defraudada en los delitos
contra la Hacienda Pública” es un activo procedente de actividades
delictivas a efectos de blanqueo de capitales.
• ¿ Las cuotas regularizadas mediante la declaración especial del R.D.
12 /2012 exentas de responsabilidad penal por delito fiscal, podrían
constituir activos de “origen ilícito” para el delito de blanqueo de capitales
del art. 301 CP?
NO HAY BLANQUEO.
• La regularización elimina el delito. La punibilidad es uno de sus requisitos:
acción, típica, antijurídica, culpable y punible (Art 10 CP).
• La excusa absolutoria del art 305 es objetiva, y no una causa personal de
exención de pena, de las incluidas en el art 300, pues éste se refiere a
circunstancias eximentes o exenciones personales intransferibles.
• Una vez regularizada la conducta defraudatoria, con los requisitos prevenidos
en el art 305 CP, el delito deja de existir, no puede haber cuota tributaria
procedente del mismo que blanquear, porque ya se ha pagado, y por ello es
erróneo sostener que los supuestos regularizados pueden ser perseguidos por
blanqueo.
Que la regularización sea elemento del tipo oexcusa absolutoria objetiva no afecta a la
persecución del blanqueo.
• Un delito fiscal regularizado no puede
configurarse como delito base en un
supuesto de blanqueo, simplemente porque
ya no es delito.
El blanqueo de dinero procedente de otros delitos (tráficode drogas, corrupción, etc.).
• Quienes en fraude de ley utilicen la
regularización especial como forma de
blanqueo de capitales procedente de ilícitos
no fiscales (narcotráfico, prostitución,
terrorismo…) pueden ser perseguidos por la
jurisdicción penal si se detecta el fraude.
CONCLUSIONES
• 1º) La regularización fiscal especial del RDL12/2012, constituye
una excusa absolutoria del art 305 CP, que exime de
responsabilidad penal por delito fiscal.
• 2º) También exime de responsabilidad penal por irregularidades
contables y falsedades instrumentales.
• 3º) Igualmente exime de responsabilidad por blanqueo de la
cuota defraudada.
• 4º) No exime, sin embargo, de la responsabilidad por blanqueo
de los bienes procedentes de otras actividades delictivas.
De cara al esfuerzo esencial para la consolidación y la mejoradel Estado de Derecho son muchas las puertas que
permanecen abiertas a la exploración y a la innovación.
• Es una labor de futuro. Una labor en la que los Jueces tienen
asignado, por la Constitución y por la Ley, pero sobre todo por los
propios ciudadanos, un papel protagonista.
• Así que la consecuencia es clara: sois los mejor situados para
convertiros en artífices de esa transformación. Os deseo lo mejor.
• Y sobre todo os deseo que, cuando algún día, andandolos años, volváis a esta Escuela, a dirigiros como yo lohago ahora a una generación más joven, con lanostalgia que produce ver cómo han crecido las raíces,cambiando la juventud por experiencia, podáis entregara esa otra generación, que serán los artífices de otrofuturo, el testigo de una sociedad más justa gracias avuestro trabajo; pero, sobre todo, la vocación y la ilusiónde seguir ideando cada día el modo de contribuir mejora la paz social
Steve Jobs
“La única forma de hacer un buen trabajo
es amando lo que se hace”.
MUCHAS GRACIAS PORVUESTRA ATENCIÓN.