Títulos valores en Costa Rica: Cheque, Letra de cambio y ...de... · Universidad de Costa Rica...
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Universidad de Costa Rica
Sede del Atlntico
Recinto de Paraso
Ttulos valores en Costa Rica: Cheque, Letra de cambio y Pagar.
Proyecto de investigacin elaborado por:
Raquel Mass Quirs
Natalia Monge Obando
Miguel Moya Quirs
Mara Jos Ramrez Montoya
Leonardo Ramrez Umaa
Luca Rodrguez Valverde
Profesor:
Juan Carlos Chaves Mora
Paraso, Cartago.
II Ciclo 2013
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Tabla de Contenido
Introduccin. ............................................................................................................ 4
Objetivo General. .................................................................................................... 5
Objetivos Especficos .............................................................................................. 5
Metodologa. ............................................................................................................ 6
Marco Conceptual ................................................................................................... 6
Definicin y caractersticas de los ttulos valores. ................................................. 10
Clasificacin de los ttulos valores. ........................................................................ 12
A. Segn el tipo de derecho que incorporan. ................................................... 12
Ttulos cambiarios o de pago. ......................................................................... 12
Ttulos de participacin social. ........................................................................ 13
Ttulos de inversin. ........................................................................................ 13
Ttulos representativos de mercadera............................................................ 13
Ttulos ejecutivos y no ejecutivos. .................................................................. 13
B. Segn la forma de designar al titular y su forma de transmisin ................. 14
Ttulos al portador. .......................................................................................... 14
Ttulos a la orden. ........................................................................................... 14
Ttulos nominativos. ........................................................................................ 15
Ttulos valores cambiarios. .................................................................................... 16
El cheque. .......................................................................................................... 16
Origen y concepto. .......................................................................................... 16
Elementos del cheque. ................................................................................... 17
Formas de expedir un cheque. ....................................................................... 18
Particularidades. ............................................................................................. 19
La letra de cambio.............................................................................................. 20
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Origen y concepto. .......................................................................................... 20
Elementos de la letra de cambio. .................................................................... 21
Elementos personales. ................................................................................... 22
Particularidades. ............................................................................................. 22
Endoso. ........................................................................................................... 23
Aceptacin. ..................................................................................................... 23
Aval. ................................................................................................................ 24
Vencimiento. ................................................................................................... 25
Pago. .............................................................................................................. 26
El pagar. ........................................................................................................... 27
Origen y concepto. .......................................................................................... 27
Funciones. ...................................................................................................... 28
Elementos formales. ....................................................................................... 29
Excepciones a los elementos formales. .......................................................... 30
Elementos personales. ................................................................................... 30
Vencimiento. ................................................................................................... 31
Diferencia entre el cheque, la letra de cambio y el pagar. ................................... 32
Importancia de los ttulos valores. ......................................................................... 34
Conclusiones ......................................................................................................... 35
Bibliografa. ........................................................................................................... 39
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Introduccin.
El presente trabajo de investigacin estudiar que es un ttulo valor como
instrumento mercantil para as determinar cul es el uso que se le da en nuestro
pas. Adems de considerar su definicin y principios generales, se clasificarn los
tipos de documentos con que se operan en el pas, de forma especfica el cheque,
pagar y letra de cambio.
De igual manera al exponer la utilizacin de dichos documentos, se
enumerarn algunos de los procesos que se deben efectuar para hacer un uso
efectivo de estas herramientas mercantiles. Como equipo de trabajo pretendemos
comprender cules pasos deben seguirse en tales procesos, esto debido a que la
direccin de empresas implica un importante conocimiento en estos temas.
Por otra parte deseamos transmitir el entendimiento alcanzado al resto de
los compaeros por medio de una clase dedicada a este tema. Asimismo se
pretende compartir la informacin por medio de la construccin y uso de una wiki
para que todos logremos disponer del material, al tiempo que nos involucramos
con herramientas tecnolgicas de gran utilidad acadmica.
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Objetivo General.
Exponer el concepto, importancia y funcin que se da a los ttulos valores
que se manejan en Costa Rica en la actualidad, al hacer nfasis en el cheque,
pagar y letra de cambio.
Objetivos Especficos.
1. Analizar la definicin y principios generales de los ttulos valores de nuestro
pas.
2. Detallar la funcin econmica que tienen los ttulos valores a nivel nacional.
3. Determinar la importancia que poseen los ttulos valores en Costa Rica.
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Metodologa.
Nuestro trabajo se basa en un paradigma de investigacin de tipo
cualitativo, debido a que los mtodos de recoleccin de datos que se utilizarn
definirn conceptos, funciones y procesos pero ciertamente no miden el fenmeno
que se estudiar.
El tipo de investigacin que se trabajar ser emprico descriptivo ya que
deseamos describir que es un ttulo valor, sus clasificaciones, funciones y
procesos que deben seguirse para utilizarlo en nuestro pas.
La informacin requerida se obtendr por medio de la consulta a fuentes
bibliogrficas fsicas y tambin digitales provenientes del Ministerio de Hacienda,
as como material suministrado por el profesor de curso.
Marco Conceptual.
Antes de iniciar con el desarrollo de la presente investigacin abordaremos
los conceptos ms importantes que se mencionan en la misma con el objetivo de
aclarar en primera instancia sus significados para un mejor entendimiento del
lector.
Vamos a llamar al portador de un ttulo valor a aquella persona que posee
las siguientes caractersticas segn el artculo 712 del Cdigo de Comercio:
Son ttulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se
trasmiten por simple tradicin, contengan o no la clausula al portador.
Esto quiere decir que el portador de un ttulo valor va a ser la persona que
tenga a su posesin el derecho sobre dicho documento.
Otro concepto que se menciona en esta investigacin es el endoso el cual
definimos como una figura jurdica que segn Joaqun Garrigues es una clusula
accesoria e inseparable del ttulo, por virtud de la cual el acreedor pone a otro
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acreedor en su lugar dentro del ttulo, sea con carcter limitado o ilimitado. Dentro
de las caractersticas que debe tener el endoso citamos las siguientes:
a) Adherir al ttulo una hoja, tambin llamada como principio de
inseparabilidad.
b) El nombre del endosatario que es la persona a la que se trasmite el
documento. Cabe destacar que esto no es un requisito esencial ya
que se permite el endoso en blanco.
c) La firma de la persona que endosa el ttulo valor.
d) El lugar y la hora en que se realiz el endoso aunque este punto no
es obligatorio.
Si faltare alguno de los requisitos anteriores nos referimos a que es un
endoso en blanco o incompleto. Por otra parte tambin existen los endosos
nominativos que son aquellos en los que se indica directa y expresamente los
datos del titular del derecho incorporado, las caractersticas de este tipo de endoso
se detallan ms adelante en la investigacin. Es importante sealar que el endoso
nominativo presenta la caracterstica de doble legitimacin como lo seala el
artculo 688 del Cdigo de Comercio de Costa Rica:
Los ttulos nominativos son trasmisibles por endoso nominativo e
inscripcin en el registro del emisor
Si nos referimos a los conceptos ms importantes que se presentan en la
seccin referente al cheque tenemos que el cheque cuenta con una serie de
caractersticas entre las que podemos mencionar que el tenedor (persona que
tiene a su poder el cheque) de dicho ttulo debe presentarlo al librado (entidad
que paga el cheque, por ejemplo el banco) para solicitar su pago.
Adems debemos tener presente que siempre que se emitan cheques son
pagaderos a la vista, esto se refiere a que no tienen fecha para ser pagados, en
otras palabras, el tenedor tiene la posibilidad de cambiar el cheque cuando desee.
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Existen varias razones en las que se pueda girar una contraorden en el
cheque, esto significa que el banco es autorizado para no cambiar el cheque. Las
razones para que esto suceda las enumeramos a continuacin as como lo
establece el artculo 822 del Cdigo de Comercio:
Por causa de hurto, robo, prdida o haberse ejercido violencia para la
obtencin de un cheque, el girador podr dar contraorden de pago, en cuyo caso
el banco se abstendr de pagarlo. Dicha contraorden deber darse por escrito con
datos suficientes para identificar el documento, y deber expresar con claridad la
circunstancia del hecho en que se fundamente
Asimismo, la seccin de la letra de cambio tiene algunos conceptos que se
describieron anteriormente e incorpora otros que nos dedicamos a definirlos con
mayor detalle para ampliar el entendimiento de esta investigacin.
El tomador de la letra de cambio es la primera persona que posee el ttulo
valor y acreedor de la obligacin incorporada, es la persona quien presenta la letra
de cambio el da de su vencimiento, l elige contra quin dirige su presentacin de
pago y la letra no es pagada.
Una caracterstica de la letra de cambio es que presenta un plazo cierto
desde la vista que significa que debe aceptarse para su aceptacin en el lapso de
un ao a partir de la fecha en que se cre. El librador que es la persona que posee
la letra de cambio puede variar este plazo y el endosante que es la persona que
emiti la letra de cambio puede reducirlo.
Por otra parte el aval es una declaracin cambiaria por la cual el emitente
(avalista) garantiza el pago total o parcial de la letra, obligndose a responder de
igual manera que el otro obligado cambiario (avalado). El aval se debe reflejar en
la letra (por aval) junto con la firma del avalista. Corresponde al avalista indicar la
identidad del avalado.
Es importante sealar que la letra de cambio puede librarse por alguna de
las siguientes razones segn el artculo 758 del Cdigo de Comercio:
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a) A la vista: se refiere al igual que el cheque que no tiene una fecha exacta
para cambiar el ttulo valor.
b) A plazo cierto desde la vista: significa que la letra de cambio se cambia,
valga la redundancia en una fecha fijada en el documento.
c) A plazo cierto desde su fecha: la letra de cambio se puede hacer efectivo
en un lapso determinado.
d) A fecha fija: se establece una fecha para hacer efectivo la letra de cambio.
Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos
sucesivos, son nulas.
Otro trmino vital en esta exposicin es el del protesto que, segn el
diccionario de la Real Academia Espaola es una diligencia que, por no ser
aceptada o pagada una letra de cambio, se practica bajo fe notarial para que no se
perjudiquen o los derechos y acciones entre las personas que han intervenido en
el giro o en los endosos de l.
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Definicin y caractersticas de los ttulos valores.
Un ttulo valor es el documento al cual se incorpora un derecho, de manera
tal que documento y derecho se fusionan en una sola entidad y se hacen
conjuntamente necesarios para su ejercicio y transmisin. Es importante destacar
que actualmente debido a los grandes progresos tecnolgicos, la necesaria
presencia del documento para ejercitar el derecho se comienza a cuestionar.
Caractersticas.
Incorporacin.
Este es uno de los elementos de mayor importancia en los ttulos valores y
viene dado por el hecho de que al documento-papel considerado un bien de
carcter material, se le une en forma indisoluble un derecho que no tiene carcter
material sino ideal, de forma tal que derecho y documento se fusionan en una sola
entidad jurdica.
Esta incorporacin del derecho en un ttulo o documento se alcanza cuando
ambos se funden de modo permanente, de forma que nicamente puede invocar y
ejercitar el derecho quien est en posesin del documento.
A travs de la incorporacin, el trfico de los derechos de crdito se convierte
en un trfico de cosas muebles (protegido por el principio de tutela de la
posesin de buena fe), cuyo rgimen jurdico tiene las siguientes ventajas:
La posesin de buena fe equivale al ttulo.
El adquirente poseedor de buena fe obtiene la propiedad del documento,
incluso aunque hubiera adquirido de un tercero que, a su vez, hubiera
adquirido ilegtimamente el ttulo.
La propiedad del documento confiere la titularidad del derecho incorporado.
La simple posesin del documento legitima al poseedor para exigir del
deudor el cumplimiento del derecho incorporado.
Legitimacin.
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En todos los ttulos-valores, la posesin del documento es indispensable para
ejercitar el derecho incorporado, o sea, para exigir la prestacin en l contenida
(en virtud de la incorporacin del derecho en el ttulo).
Esto no significa que la simple posesin del ttulo-valor sea por s sola y en
todos los casos requisito suficiente para exigir su cumplimiento:
Es condicin necesaria y suficiente en los ttulos al portador.
Es condicin necesaria pero no suficiente, en los ttulos a la orden o
nominativos.
Significa que quien posea el ttulo est autorizado para ejercer el derecho
documentado en el mismo. En otras palabras, la posesin material del ttulo es un
requisito indispensable para el ejercicio y la transmisin del derecho. La
consecuencia prctica ms importante, es que abre la posibilidad de ejercer el
derecho consignado en el ttulo sin ser su propietario.
Literalidad o abstraccin.
Quiere decir que la naturaleza, el mbito y el contenido del derecho
incorporado se delimitan exclusivamente por lo que establece la letra del
documento. Significa que las relaciones entre el deudor y el acreedor del
documento se regulan por lo que expresa el documento mismo, cualquiera que
fuese el contenido y el rgimen del derecho incorporado segn el negocio que lo
hizo nacer.
Este rasgo se traduce en el hecho de que la vigencia y extensin del ttulo se
rigen nicamente por lo que resulte del texto consignado en el mismo, o sea, que
los ttulos valores expresan los derechos que le confieren a su tenedor.
Autonoma.
Quiere decir que los terceros adquirentes del ttulo adquieren un derecho que
es independiente de las vicisitudes y relaciones personales que hayan mediado
entre anteriores titulares y el deudor. Esto implica que el deudor-emisor del ttulo
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no puede oponer al segundo y posteriores poseedores de buena fe excepciones
personales que podra oponer al poseedor originario.
En virtud de la autonoma, quien adquiere un ttulo valor lo recibe como si se
tratase de un ttulo nuevo, original, ajeno a los vicios relativos a la emisin o
transferencia anterior del mismo. Esto se traduce bsicamente en el hecho de que
contra el ttulo no podrn alegarse situaciones nacidas de la relacin personal de
sus antiguos adquirentes, as como tampoco podr atacarse su adquisicin de
buena fe. La razn o circunstancia que da nacimiento al ttulo no afecta su
existencia y el mismo seguir existiendo a pesar de que los hechos que le dieron
origen desaparezcan.
Circulacin.
Por su propia naturaleza socio-econmica, los ttulos valores nacen a la vida
jurdica con aptitud para ser transmitido, esto es como un medio para transmitir
sucesivamente derechos en forma rpida y segura. Cabe aclarar que no es
indispensable que un ttulo circule para que tenga el carcter de tal, sin embargo,
debe poseer la capacidad para ser transmitido a fin de ser considerado un ttulo
valor.
Clasificacin de los ttulos valores.
A. Segn el tipo de derecho que incorporan.
Ttulos cambiarios o de pago.
Incorporan la obligacin de pagar una determinada cantidad de dinero en el
momento y manera que el propio ttulo expresa, por ejemplo el cheque, la letra de
cambio y el pagar.
Son destinados a facilitar el funcionamiento de un mercado de recursos
financieros para operaciones de crdito a corto plazo, por ejemplo, la letra de
cambio, el cheque y el pagar por lo general contienen un derecho de crdito u
obligacin de pagar una suma de dinero.
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Ttulos de participacin social.
Son los que incorporan y atribuyen la condicin de socio o miembro de una
sociedad y, con ella, todos los derechos que la integran en la forma establecida
por la ley y los estatutos de la sociedad. Entre algunos ejemplos estn las
acciones de las sociedades annimas y los bonos de fundador del artculo 148
Cdigo de Comercio.
Las acciones de las sociedades annimas pueden ser consideradas ttulos-
valores en los que el dato de la literalidad se presenta de manera incompleta,
puesto que el contenido de los mismos ha de ser completado accediendo a otras
fuentes que no son el ttulo mismo (Estatutos de la sociedad).
Ttulos de inversin.
Son los ttulos o instrumentos negociables que son susceptibles de ser
comercializados en el mercado pblico de valores, generando para su legtimo
tenedor una amplia expectativa de especulacin.
Ttulos representativos de mercadera.
Tambin son llamados ttulos reales o ttulos de tradicin. Son los que
facultan a su poseedor para exigir la restitucin de determinadas mercancas que
mencionan. Le confieren la posesin inmediata de las mercancas y, por
consiguiente, le atribuyen un poder de disposicin sobre ellas mediante la simple
transmisin del ttulo. Por ejemplo los conocimientos de embarque y resguardos
de almacenes generales de depsito.
Bsicamente el poseedor de estos ttulos es de igual modo poseedor de la
mercanca que representan. Adems de atribuir un derecho de crdito sobre la
mercanca (devolucin o entrega) contienen un derecho de disposicin sobre la
misma.
Ttulos ejecutivos y no ejecutivos.
Los ttulos ejecutivos se caracterizan por contener implcita la ejecucin de los
mismos. Cuando un ttulo tiene el carcter de ejecutivo no debe probarse en los
tribunales la existencia del crdito para hacerlo efectivo, contrario a los ttulos
valores no ejecutivos, con ellos debe irse a un proceso previo a demostrar la
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existencia del crdito. No todo ttulo ejecutivo es un ttulo valor, para ello se
requiere que expresamente la ley le confiera el carcter de ejecutivo al ttulo (valor
o no).
B. Segn la forma de designar al titular y su forma de transmisin
Ttulos al portador.
Son aquellos que, al no designar los datos personales de su titular,
legitiman por la simple posesin, para ejercitar el derecho incorporado. El artculo
712 del Cdigo de Comercio, define los ttulos al portador de la siguiente forma:
"Son ttulos al portador los que, no expedidos a favor de persona determinada, se
transmiten por simple tradicin, contengan o no la clusula 'al portador'. "
Se caracterizan estos ttulos por designar como titular a un sujeto no
individualizado, simplemente a su portador. Tal y como lo seala el artculo 712 la
designacin puede efectuarse a travs de una clusula conocida como "al
portador". Este tipo de ttulos garantizan el ejercicio del derecho documentado a
todo tenedor, ahora bien, el ttulo adems de posedo debe ser exhibido, en este
sentido se considera que portador en sentido tcnico es quien tiene el ttulo en su
esfera de poder y adems se encuentra en situacin de exhibirlo. Estos ttulos se
transmiten mediante la simple entrega de los mismos.
Ttulos a la orden.
Son aquellos cuyo derecho incorporado debe cumplirse a la orden del
primer adquirente (cuyo nombre y apellidos constan en el documento) o a la orden
de los sucesivos adquirentes. La transmisin se produce mediante un doble
requisito (arts. 693-710 Cdigo de Comercio):
a) La clusula de endoso (o transferencia) en el dorso del ttulo
Endoso en blanco
Endoso nominativo
b) La entrega del documento
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Por su parte, el artculo 693 del Cdigo de Comercio, define los ttulos a la
orden: "Son ttulos a la orden aquellos que se expiden a favor de una persona o a
su orden. (...)".
La transmisin de este tipo de ttulos se efecta mediante el endoso en
blanco o nominativo del ttulo y la entrega del mismo. (Artculos 694, 695, 696,
697, 698 del Cdigo de Comercio)
Ttulos nominativos.
Son aquellos en los que se indica directa y expresamente los datos del
titular del derecho incorporado. Su transmisin requiere de:
El endoso
La entrega del documento
La inscripcin en el registro del emisor (Artculo 687 Cdigo de Comercio)
Finalmente, el artculo 687 del Cdigo de Comercio, define los ttulos
nominativos:
"Son ttulos nominativos los expedidos a favor de una persona determinada, cuyo
nombre ha de consignarse tanto en el texto del documento como en el registro que
deber llevar al efecto el emisor. (...) "
Estos ttulos se caracterizan por designar a una persona determinada y slo
a sta. Su mecanismo de transmisin es conocido como de "doble legitimacin",
en virtud de que se requiere el endoso nominativo del ttulo ms su inscripcin en
el registro del emisor. En este sentido el artculo 688 del Cdigo de Comercio
establece: "Los ttulos nominativos son transmisibles por endoso nominativo e
inscripcin en el registro del emisor."
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Ttulos valores cambiarios.
El cheque.
Origen y concepto.
En trminos generales el origen del cheque se distribuye en tres regiones,
las cuales son Italia, Pases Bajos e Inglaterra. Para Italia, se dice que a finales del
ao 1300, en lugar del dinero, circulaban certificados o fes de depsito que
emitan los bancos italianos. Estos documentos eran recibos que los banqueros
venecianos entregaban a los clientes, as se acreditaba la constitucin de
depsitos de dinero y se facilitaba su retiro. Por otro lado, en los Pases Bajos
existe una ley belga sobre el cheque de 1873 que indica que el documento se
usaba desde mucho tiempo atrs en Amberes, bajo el nombre flamenco de bewijs.
Incluso se cuenta que el banquero de la Reina Isabel (Sir Thomas Gresham) lleg
a Amberes en 1577 para estudiar esa forma de pago y luego l la introdujo en
Inglaterra.
Asimismo, en Holanda a fines del siglo XVI, los comerciantes
acostumbraban confiar la custodia de sus capitales a cajeros pblicos, de los que
disponan por medio de la emisin de rdenes de pago a favor de terceros y a
cargo de dichos cajeros. Se llamaban "letras de cajero" e inspiraron la legislacin
moderna holandesa sobre el cheque. Con respecto a Inglaterra, el cheque inicia
con los documentos conocidos como Cash Notes, los cuales eran ttulos a la
orden o al portador y contenan un mandato de pago del cliente sobre su
banquero. El uso de estos instrumentos mercantiles se remonta a la segunda
mitad del siglo XVII, de forma especfica la fecha ms antigua se indica como el 3
de junio de 1683.
Para nuestro pas, el cheque es un ttulo de valor, el cual se define, segn
el artculo 803 del Cdigo de Comercio, como: una orden incondicional de pago
girada contra un banco y pagadera a la vista; en otras palabras el cheque es un
instrumento de pago ligado a los depsitos bancarios. El uso de estos se
populariz debido a la seguridad que brindan y a lo giles que son para efectuar
operaciones comerciales, siempre que se utilicen de la manera correcta.
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En la ltima dcada el uso de estos se ha disminuido producto de la
entrada en vigencia del Sistema Nacional de Pagos Electrnicos, la cual ha
producido que las entidades y usuarios adopten las transferencias por medio
electrnicos. A pesar de las facilidades que la tecnologa brinda, muchos usuarios
continan utilizando cheques debido a la desconfianza que produce la utilizacin
de los medios electrnicos.
La clasificacin de los cheques se realiza por medio de dos tipos, los
negociables y los no negociables. Los negociables son aquellos que se pueden
endosar, en otras palabras, que requieren la firma del portador. Por otra parte, los
no negociables son aquellos que slo pueden ser cobrados en la ventanilla del
banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona
o empresa beneficiario.
Elementos del cheque.
Es importante destacar los elementos que contiene un cheque, para esto, se
especifican en el artculo 803 del Cdigo de Comercio y se muestran a
continuacin:
a) Nombre del girado.
b) Lugar y fecha de la expedicin;
c) Nombre de la persona a cuya orden se gira o mencin de ser al portador;
d) Mandato puro y simple de pagar una suma determinada, la cual debe ser
escrita en letras y tambin en cifras, o con mquina protectora; y
e) Firma del girador, de su apoderado o de persona autorizada para firmar en su
nombre.
El cheque deber ser necesariamente escrito con tinta o a mquina y la firma que
lo cubra deber ser autgrafa.
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Figura 1: Elementos del cheque
Fuente: www.letradecambio.net
Para que el cheque sea efectivo en el momento de su cobro debe contener
todos los requisitos que la ley exige, de lo contrario se estipula dentro del artculo
804 del Cdigo de Comercio: El ttulo que no llene los requisitos consignados en
el artculo anterior, no se considerar como cheque, pero entre las partes tendr el
valor que las leyes le otorguen.
Formas de expedir un cheque.
En lo que respecta a las formas para expedir un cheque existen tres:
a) Cheque al portador: aquel que no indica una persona especfica a favor de
quien se expide, debe indicar la leyenda al portador en el espacio destinado
para sealar el nombre del beneficiario.
b) Cheque nominativo o a la orden: para cobrarlo se debe presentar una
identificacin oficial.
c) Cheque de caja: es expedido por una institucin para que sea pagado en sus
propias sucursales o filiales.
http://www.letradecambio.net/
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Particularidades.
El cheque cuenta con una serie de caractersticas entre las que se puede
mencionar que dicho ttulo es de presentacin, es decir, su tenedor debe exhibirlo
al librado en su propio domicilio para solicitar su pago. Por otra parte, se dice que
es un ttulo de rescate debido a que el librado puede requerir la entrega del ttulo
original a la hora de realizar el pago y que su posesin por el librado permite
asegurar que fue pagado por l mismo a su tenedor. Este documento es pagadero
a la vista, esto quiere decir que no tienen fecha para ser pagados. Tambin se
dice que es una orden incondicional de pago. El cheque tiene la facultad de ser
transmisible, como lo indica el artculo 805 del Cdigo de Comercio en menciona
que se transmite por endoso, salvo que sea al portador, en cuyo caso basta con
la tradicin. Es importante sealar que el cheque solo puede ser endosado una
vez.
Como se menciona en el artculo 830 existen diferentes periodos y
circunstancias bajo las cuales se puede presentar un cheque:
a) Dentro de un mes de la fecha de expedicin, si fueren pagaderos en el mismo
lugar.
b) Dentro de tres meses si fueren expedidos y pagaderos en un lugar distinto
dentro del territorio de la Repblica.
c) Dentro de seis meses si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el
territorio de Costa Rica.
Si se diera la situacin de que cheque no tuviera los fondos suficientes para
cancelar la deuda, segn el artculo 816 del Cdigo de Comercio, se proceder a
que el banco pague al tenedor hasta donde alcance el saldo del cuentacorrentista.
Al reverso del cheque se pondr la constancia de pago firmada por el cajero y por
el tenedor, dando el banco al tenedor una constancia del saldo en descubierto con
todas las especificaciones que contenga el cheque, con presentacin de la cual
podr el tenedor ejercitar la accin ejecutiva, contra los responsables del pago.
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El hecho de emitir un cheque sin fondos es considerado un delito, esto
debido a los daos y perjuicios en los que se ve afectado el tenedor, segn el
artculo 817, este podr cobrar una indemnizacin por el veinticinco por ciento de
la suma no cobrada. En el artculo 818 del Cdigo de Comercio se estipula que en
el caso de que el tomador del cheque estuviera consiente de falta de fondos ser
castigado por cmplice.
Existen casos en los que se puede presentar una contraorden, es decir, la
orden de que el banco no cobre el cheque. Para esto debe darse por escrito con
datos suficientes para identificar el documento y deber expresar con claridad la
circunstancia del hecho en que se fundamente, esto segn el artculo 822. Es
importante que un cheque pueda ser revalidado, esto segn lo establecido en el
artculo 823, poniendo al reverso bajo su firma una leyenda que claramente lo
exprese as. Consignar la fecha y su firma.
La letra de cambio.
Origen y concepto.
Este documento se origin en Italia en la poca medieval. Surgi porque los
mercaderes no podan transportar el dinero consigo, ya que era muy arriesgado.
Para ello los banqueros les depositaban el dinero y estos emitan una carta en la
cual reconocan una deuda con sus clientes y ordenaban a otro banquero de la
ciudad de destino, que le entregara al portador la suma mencionada. El uso de
estos corresponsales tambin forma parte de la cultura de los chinos y los
musulmanes.
En la actualidad, la letra de cambio es un ttulo valor formal, abstracto y
provisto de eficacia ejecutiva. Este incorpora un mandato incondicionado dirigido
al librado y a la orden del tomador de pagar a su poseedor legtimo una suma
determinada de dinero, a su vencimiento. Para ello se vincula solidariamente a
todos sus firmantes.
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Es un ttulo formal porque si no cumple que con alguno de los requisitos
que la ley establece, no se acepta como letra de cambio. Adems, es abstracto
porque no seala la causa de la obligacin de las partes que intervienen.
Elementos de la letra de cambio.
De acuerdo con el artculo 727 del Cdigo de Comercio, este documento
debe contener los siguientes elementos:
a) La denominacin de letra de cambio inserta en su texto y expresado en
la lengua en que la letra est redactada.
b) El mandato puro y simple de pagar determinada cantidad.
c) El nombre de la persona que ha de pagar (librado).
d) Indicacin del vencimiento.
e) Indicacin del lugar en que se ha de efectuar el pago.
f) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden
se ha de efectuar.
g) Indicacin de la fecha y lugar en que la letra se libra.
h) La persona que emite la letra (librador).
Figura 2: Elementos de una letra de cambio
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Fuente: www.letradecambio.net
Si no se cumplen los requisitos anteriores la letra de cambio no ser vlida,
con excepcin de algunas situaciones como en las que el vencimiento no est
indicado; en este caso la letra de cambio se considera pagadera a la vista. Otra
excepcin indica que si el lugar de pago no est sealado, se asumir que ese es
el lugar designado junto al nombre del librado, el cual a su vez se considera
domicilio de este. De igual forma si no se indica el lugar de emisin, la letra se
supondr librada en el lugar designado junto al nombre del librador.
Elementos personales.
Entre las partes que intervienen en una letra de cambio se encuentran:
El librador que es la persona que emite la letra a la orden del acreedor y a
cargo del librado. El librador puede verse obligado a reembolsarla si el
librado no paga la letra el da de su vencimiento.
Tambin est el librado que es a quien se dirige el mandato de que la letra
sea pagada al tenedor el da en que se vence. El librado solo resulta
obligado cuando su firma acepta expresamente pagarla.
Por ltimo, se encuentra el tomador que es el primer poseedor de la letra y
acreedor de la obligacin incorporada. Este elemento es quien presenta la
letra al cobro el da del vencimiento, l elige contra quin dirige su
pretensin de pago y la letra no es pagada.
Particularidades.
Entre algunas de las caractersticas o particularidades de este documento,
hallamos que la letra de cambio puede girarse a la orden del propio librador,
contra el propio librador, o por cuenta de un tercero, asimismo, puede pagarse en
el domicilio de un tercero. Por otra parte, el librador puede estipular el pago de
intereses sobre su monto y el tipo de inters, el cual debe sealarse en la letra
porque de lo contrario la clusula no tendr valor. Debe tomarse en cuenta que los
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intereses corrern a partir de la fecha en que la letra se emite, salvo que se
indique otra fecha.
Adems, segn el artculo 733 del Cdigo de Comercio, las obligaciones de
los firmantes no dejan de ser vlidas an en los casos donde la letra de cambio
lleva firmas de personas incapaces de obligarse por letra de cambio, firmas falsas,
de personas imaginarias, o firmas que en general no pueden obligar a las
personas que hayan firmado la letra de cambio o con cuyo nombre aparezca
firmada.
Endoso.
La letra de cambio es transmisible por endoso aunque no est
expresamente librada a la orden. El endoso transmite todos los derechos que son
producto de la letra de cambio. Segn el artculo 741 del Cdigo de Comercio, si el
endoso est en blanco el tenedor puede:
a) Llenar el blanco, sea con su nombre o con el de otra persona.
b) Endosar nuevamente la letra en blanco o a otra persona.
c) Entregar la letra a un tercero, sin llenar el blanco y sin endosarla.
Si no se indica lo contrario, el endosante garantiza la aceptacin y el pago,
de igual forma tiene facultad para prohibir un nuevo endoso, por lo tanto, se ve
obligado a responder frente a las personas a quienes se endose la letra despus.
Aceptacin.
De acuerdo al artculo 746 del Cdigo de Comercio: Mientras la letra de
cambio no haya vencido, el tenedor o un simple portador podr presentarla para
su aceptacin por parte del librado, en el domicilio de ste. En cuanto a la
presentacin de la letra para que se acepte, el librador puede:
Fijar o no un plazo.
Prohibir tal presentacin, excepto si se trata de una letra de cambio
pagadera en el domicilio de un tercero, o pagadera en localidad distinta de
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la del domicilio del librado, o de una letra girada a plazo cierto. Todo ello
debe sealarse en el documento.
Indicar que la presentacin no se realice antes de cierta fecha.
Es necesario que la aceptacin se escriba en la letra de cambio. Se
expresa con la palabra "acepto" o cualquier otra equivalente y va firmada por el
librado. La simple firma de este puesta en el anverso de la letra equivale a la
aceptacin.
Si las letras de cambio son a plazo cierto desde la vista, deben presentarse
para su aceptacin en el lapso de un ao a partir de su fecha. El librador puede
variar este plazo y el endosante reducirlo. Si la letra de este tipo debe presentarse
para su aceptacin en un plazo determinado de forma especial, la aceptacin
debe llevar la fecha del da en que se dio, salvo que el portador exija que se ponga
la fecha en que fue presentada. Si no hay fecha, para que el portador conserve
sus derechos a recurrir contra los endosantes y contra el librador, debe hacer
constar la omisin mediante un protesto que debe levantarse en tiempo hbil.
En referencia al artculo 751, la aceptacin es pura y simple, pero el librado
puede restringirla a una parte de la cantidad. Por otra parte, cuando el librador
seala en la letra de cambio un lugar de pago diferente al domicilio del librado,
pero no indica la casa de un tercero donde se hace el pago, el librado puede
indicar el nombre de ese tercero en el momento de la aceptacin. Si no se hace la
indicacin, el aceptante se obliga a pagar en el lugar del pago. Cuando la letra se
paga en el domicilio del librado, este puede sealar en la aceptacin el lugar
donde pagar, siempre que sea dentro de la misma zona. Al aceptar, el librado se
obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Aval.
El artculo 755 del Cdigo de Comercio establece que una letra de cambio
puede garantizarse con un aval. En este sentido, esta garanta puede prestarla ya
sea un firmante de la letra o bien, un tercero. Dicho aval se har constar en la letra
de cambio o en un agregado. Se expresa mediante las palabras "por aval" u otra
frmula semejante, y va firmado por el avalista. La simple firma de una persona,
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que no sea el librado, el librador o un tenedor, puesta en el anverso de la letra de
cambio, equivale como aval.
El aval deber indicar por cuenta de quin se ha dado. Si esta indicacin
carece, se entiende como dado en favor del librador. Adems, el avalista debe
responder de igual forma que aquel a quien garantiza. Este compromiso es vlido
aun cuando la obligacin resulte nula por cualquier tipo de causa que no sea la de
vicio de forma (artculo 757 Cdigo de Comercio).
Es importante mencionar que cuando el avalista paga la letra de cambio
adquiere los derechos derivados de ella contra la persona garantizada y contra los
que sean responsables respecto de esta ltima por virtud de la letra de cambio.
Vencimiento.
A partir del artculo 758 del Cdigo de Comercio, se establece que la letra
de cambio puede librarse por alguna de las siguientes razones:
a) A la vista.
b) A plazo cierto desde la vista.
c) A plazo cierto desde su fecha.
d) A fecha fija.
Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos, o vencimientos
sucesivos, son nulas.
Respecto a la letra de cambio a la vista, esta es pagadera a su
presentacin y debe presentarse para su pago en un ao contado desde la fecha
de emisin. El librador puede cambiar este plazo y el endosante acortarlo.
Adems, el librador puede establecer que una letra de cambio pagadera a la vista
no se presente al pago antes de determinado da.
Por otra parte, el vencimiento de una letra de cambio a plazo cierto desde la
vista, se fija por la fecha de la aceptacin o por la del protesto. Si no existiera
protesto, toda aceptacin que no lleve fecha se considera dada el ltimo da del
plazo sealado para la presentacin de la misma para su debida aceptacin
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(Artculo 760, Cdigo Comercio). De igual forma, la letra de cambio librada a uno o
varios meses a partir de la fecha o de la vista, expira en la misma fecha del mes
en que el pago debe realizarse. A falta de sta, el vencimiento tiene lugar el ltimo
da de dicho mes.
Es indispensable destacar que cuando la letra de cambio est librada a uno
o varios meses desde su fecha o de la vista, primero se cuentan los meses
enteros. Se debe tener en cuenta tambin que las expresiones "ocho das" o
"quince das" equivalen a un periodo de ocho o quince das efectivos y no de una
o dos semanas como se tiene acostumbrado en el decir popular. Del mismo modo,
la expresin "medio mes" indica un plazo de quince das.
Pago.
Respecto al pago de la letra de cambio, si esta es pagadera en da fijo, a
plazo cierto desde su fecha o desde la vista, el tenedor debe presentarla para su
pago en el da fijado, el no cumplir esta obligacin conlleva a daos y perjuicios.
De acuerdo al artculo 763 del Cdigo de Comercio, el librado puede exigir
que al pagar la letra de cambio, sta le sea entregada con el "recib" del portador.
Si hay endosantes u otros obligados, el portador no puede refutar un pago parcial.
En caso de pago parcial, el librado puede demandar que este se haga figurar en la
letra y que se le d recibo del mismo.
Segn el artculo 764, el portador de una letra de cambio no puede verse
obligado a recibir su pago previo al vencimiento. El librado que paga antes del
vencimiento, lo hace bajo su cuenta y riesgo. Asimismo, quien paga al vencimiento
queda liberado, con excepcin de los casos donde exista dolo o culpa grave de su
parte. Este est obligado a corroborar la regularidad de la serie de los endosos,
aunque no la firma de los endosantes. Por otra parte, el artculo siguiente subraya
que a falta de presentacin para el pago de la letra de cambio en el plazo fijado
por el artculo 760 del Cdigo de Comercio, cualquier deudor puede depositar el
importe en la autoridad conveniente, esto por cuenta y riesgo del tenedor.
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En ltimo lugar el artculo 766 expone que el tenedor puede ejercitar su
accin al vencimiento de la letra de cambio contra los endosantes, el librador y las
dems personas obligadas cuando el pago no se haya realizado; y antes del
vencimiento en los siguientes casos:
a) Cuando hay negativa de aceptacin total o parcial.
b) En los casos de suspensin de pagos, quiebra o concurso del librado,
aceptante o no, o del embargo de sus bienes con resultado negativo.
c) En los casos de suspensin de pagos, quiebra o concurso del librador de
una letra no sometida a aceptacin.
Si el tenedor, en los casos de los incisos b) y c), ejercita su accin contra
los endosantes y las dems personas obligadas, stas pueden obtener un plazo
para el pago que por ningn motivo sobrepasa el vencimiento de la letra.
El pagar.
Origen y concepto.
Antes de definir el concepto de pagar es importante conocer con detalle
cul fue su origen. La aparicin de este ttulo valor surge en la Edad Media,
propiamente en el siglo XII cuyo marco geogrfico se encuentra en las ciudades
del Norte de Italia. En estos lugares los principales banqueros, que trabajaban en
un inicio en el cambio de monedas, empezaron a dedicarse al cambio trayecticio,
que consiste en recibir monedas entregando a cambio un documento notarial (el
pagar cambiario) que poda hacerse efectivo en un lugar geogrfico distinto,
donde aquellos tenan algn banquero o corresponsal (Gadea, 9)
Ahora bien, ya que se conoce su origen, este documento cambiario se
define como una obligacin de pago que contrae la persona que lo suscribe de
cancelar a otro individuo una suma de dinero dentro de un plazo determinado,
dicho concepto se encuentra plasmado en el artculo 799 del Cdigo de Comercio
de Costa Rica.
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Funciones.
Las funciones que este ttulo valor desempea se centran en dos
principales, la primera de ellas es su utilidad como instrumento de crdito, el cual
segn Jos Manuel Piernas Hurtado, en su artculo Principales conceptos de
Economa define instrumento de crdito como medio empleado para consignar
y hacer fcilmente transmisibles las promesas de pago (pp. 1) En trminos
ms sencillos un pagar garantiza que quien presta un dinero recupere este en un
plazo estipulado al tener como garanta ese documento firmado por el suscriptor.
La otra de las funciones es su utilidad como garanta en contratos bancarios
de prstamo y apertura de crdito. Por contrato de prstamo se entiende aquel en
el que una entidad financiera entrega a un cliente una cantidad de dinero y obliga
a que este al cabo de un plazo determinado cancele ese monto, al igual que los
intereses devengados de l. Por su parte, la apertura de crdito, segn Nuria
Rodrguez y sus colaboradores en su nota Apertura de crdito, se define como:
contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposicin de
su cliente una suma de dinero determinada, por un perodo de
tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar
segn le convenga, y el cliente se obliga a la devolucin del dinero
del cual dispusiere, as como al pago de una comisin ms los
intereses que se devengaren por la utilizacin del crdito. (n.d)
Adems de las funciones anteriores, el pagar presenta otras secundarias
dentro de las cuales se destacan la de fungir como refuerzo de crdito, en el cual
el pagar se presenta como una garanta extra que asegura la obtencin de un
crdito. La garanta de la deuda de un tercero es otra de las funciones de este
documento, en diversos casos el garante cumplir con el pago de la deuda de
forma subsidiaria con base en el monto sobre el que fue girado el ttulo valor.
Por ltimo, se encuentran las funciones de desmovilizacin de crdito y
crdito de un favor. La primera de estas se utiliza con mayor frecuencia en el
ambiente bancario cuando una persona abre una cuenta bancaria y se le pide
suscribir a nombre de la misma un conjunto de pagars en blanco que sern
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llenados con el monto que se adeuda, reforzando as su cobrabilidad. El crdito de
un favor cumple su funcin cuando los autores de este nombran as la situacin en
la que se libra un pagar por el simple hecho de favorecer a una persona al
colocarla en la posicin acreedora de la obligacin que suscribi al firmar dicho
documento.
Elementos formales.
Los elementos formales que un pagar debe contener se describen en el
artculo 800 del Cdigo de Comercio en el que se destacan los siguientes
aspectos:
1. Debe indicar explcitamente que se trata de un documento de esta
naturaleza.
2. Requiere que se estipule el pago de una cantidad de dinero y la promesa
de que dicho pago se har efectivo en el plazo determinado.
3. El nombre de la persona a la que se le debe hacer el pago y de quin emiti
el ttulo valor.
4. El lugar y fecha dnde se firm el pagar.
En adicin a lo descrito con anterioridad, se presenta la siguiente imagen en la
que se ilustran los requisitos indispensables que un pagar debe contener
independientemente de que no haya sido emitido en nuestro pas:
Figura 3: elementos de un pagar
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Fuente: www.letradecambio.net
Excepciones a los elementos formales.
El artculo 801 de este mismo cdigo expresa que los documentos que no
contengan los lineamientos anteriores no se considerarn como un pagar; sin
embargo, tambin se estipulan las excepciones a algunos de los puntos
anteriores:
a. El pagar cuyo vencimiento no est indicado se considerar pagadero a la
vista.
b. A falta de indicacin especial, el lugar de emisin del ttulo se considerar
como el lugar del pago y al mismo tiempo como el lugar del domicilio del
firmante.
c. El pagar que no indique el lugar de su emisin se considerar firmado en
el lugar que figure junto al nombre del firmante.
Las particularidades descritas anteriormente son las nicas aceptadas por el
Cdigo de Comercio de Costa Rica, en caso de que exista algn otro aspecto que
no se contemple dentro de ellas el pagar ya no ser considerado como tal y
formar parte de otro tipo de documento, el cual no compete dentro de esta
investigacin.
Elementos personales.
En relacin con el pagar intervienen dos actores fundamentales, aquel que
firma el pagar y el beneficiario de este. El firmante se define como aquella
persona que emite este ttulo valor y expresa que quien lo firme deber prometer
que pagar el monto que se acord previamente en este documento. El
beneficiario, por su parte, es quien ha de recibir el pago o a cuya orden se ha de
efectuar.
Posteriormente, podran aparecer nuevos actores que intervienen en el
proceso de realizacin de declaraciones cambiarias; por ejemplo, si el pagar es
endosado, el beneficiario que lo transmite pasa a ostentar el nombre de endosante
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y quien lo recibe se conoce como endosatario. Otro ejemplo sera, si en el ttulo
valor ha sido formalizada una clusula de aval quien se obliga a pagar en funcin
de quien es el firmante pasa a ser llamado avalista y el que es obligado
verdaderamente a pagar se llamara avalado.
Vencimiento.
La mayora de las disposiciones concernientes a la letra de cambio son
aplicables a este ttulo valor, por ende lo que corresponde a su vencimiento
encuentra similitud con la letra de cambio, as lo estipula el artculo 802 del Cdigo
de Comercio de nuestro pas Sern aplicables al pagar, mientras ello no sea
incompatible con la naturaleza de este ttulo, las disposiciones relativas a la letra
de cambio y referentes: () Al vencimiento, con la salvedad de que en el pagar
se admitirn vencimientos parciales, de manera que el pago del principal y de los
intereses podr pactarse por cuotas peridicas (pp. 204)
El pagar que no indique implcitamente su fecha de vencimiento se
considerar pagadero a la vista; como se indic anteriormente en el artculo 801
del Cdigo de Comercio. Otro de los tipos de vencimiento que es aplicable al
pagar es el que respecta al de vencimiento a fecha fija, en el cual se estipula que
la fecha de vencimiento se encuentra expresamente determinada en dicho
documento.
Por ltimo, se encuentra el pagar en cual se determina el vencimiento a un
plazo cierto desde la fecha en la que se emiti este ttulo valor; por ejemplo, si un
pagar se emite el 7 de junio del 2013 dicho documento vencera el 7 de
septiembre del presente ao. En sntesis, los tipos de vencimiento del pagar son
similares a los de la letra de cambio que se encuentran descritos en el artculo 758
del ya mencionado cdigo de comercio.
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Diferencia entre el cheque, la letra de cambio y el pagar.
En el comercio y en el mercado actual es muy comn que se nos hable
acerca de estos ttulos valores debido a la frecuencia con la que son utilizados; por
ello, es importante conocer las principales diferencias existentes entre dichos
documentos para que de esta forma no se incurran en errores a la hora de hacer
uso de uno u otro. A continuacin se expondrn las discrepancias ms relevantes
en relacin al cheque, la letra de cambio y el pagar mediante la utilizacin de un
cuadro comparativo que permita establecer dichas diferencias.
Cuadro comparativo 1: Principales diferencias entre el cheque, la letra de cambio y el
pagar.
Aspecto Cheque Letra de cambio Pagar
Utilidad
Permite que se
porten grandes
cantidades de
dinero en su solo
documento.
Permite devolver y
compensar al
acreedor o
comerciante el
monto de dinero que
este le concedi a
un individuo.
Su principal utilidad
se ve evidenciada
en los prstamos,
en contratos pagar,
depsitos bancarios
a plazos, entre
otros.
Frmula cambiaria. Es una orden de
pago.
Es una orden de
pago.
Es una promesa de
pago.
Nmero de
elementos
personales
indispensables.
3 3 2
Quin es el
obligado cambiario? El librador. El girado. El suscriptor.
Necesita de un
contrato? S No No
Necesita de la
participacin de un
banco?
S No No
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33
Fuente: Marcela Solano. Diferencia entre letra, pagar y cheque
Ahora bien ya que se han establecido las diferencias ms importantes entre
estos documentos es necesario explicar con un poco de detalle algunas de ellas.
En primera instancia, nos encontramos con la frmula cambiaria, en la que se
estipula que tanto para el cheque como para la letra de cambio lo existente es una
obligacin de pago por parte, ya sea, del librador o el girado; mientras tanto en lo
que respecta al pagar el suscriptor nicamente brinda una promesa de que
pagar el monto que se le ha otorgado sin necesidad de que sea una orden, por lo
que dentro de este ltimo ttulo valor lo que predomina es la palabra del suscriptor.
La cantidad de individuos que intervienen en cada uno de los ttulos valor
difiere; por ejemplo, en el cheque la empresa Exportaciones del Sur S.A emite el
cheque (librador), el Banco de Costa Rica (librado) paga el importe del cheque a
Juan Castro, quien es el que finalmente ser el tenedor del dinero. Por su parte,
en la letra de cambio; por ejemplo, el individuo X le ordena al individuo Y que
debe pagarle a la persona Z.
De esta forma se logra constatar que en estos dos ttulos intervienen al
menos tres partes indispensables, situacin contraria a lo que acontece con el
pagar, dado que intervienen, en un inicio, nicamente dos actores, por ejemplo,
Carlos Solano emite un pagar (firmante) para otorgarle un prstamo a Eduardo
Brenes (beneficiario), quien promete pagarle a Carlos en un plazo de tres meses.
Aspecto Cheque Letra de cambio Pagar
Necesita provisin
previa de fondos? S No No
Se pueden pactar
intereses. No No S
Es posible la
emisin al portador? S No S
Tipos de
vencimiento. Vista.
A la vista, cierto
tiempo vista, cierto
tiempo fecha y
fecha fija.
A la vista, cierto
tiempo vista, cierto
tiempo fecha y
fecha fija.
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La ltima de las diferencias que requiere de una breve explicacin es la que
corresponde al pacto de pago de intereses en los ttulos de valor que son de
nuestro estudio ya que, como se logra comprender en el cuadro comparativo,
solamente el pagar contiene esa particularidad; por ejemplo, si el pagar que
Carlos emiti vence en una fecha fija y Eduardo lo firma con la promesa de que
pagar en tres meses y no lo hace, Carlos podra cobrar un importe sobre el
monto que prest con el fin de obtener un beneficio extra (inters) de este
documento. Lo anterior no sucede con el cheque y la letra de cambio debido a la
naturaleza y a elementos indispensables que intervienen en ellos.
Importancia de los ttulos valores.
Los ttulos valores facilitan el trfico de los derechos de crdito sin
necesidad de acudir al procedimiento ordinario de cesin del crdito propia del
Derecho comn. La caracterstica esencial de los ttulos valores es pues que son
creados para circular.
Los ttulos valores surgen como una respuesta socio-econmica a la
necesidad de movilizar la riqueza de forma gil y segura, con lo cual se sustituye a
la antigua institucin civil de la cesin de crditos. En ese sentido, algunos autores
consideran que la contribucin de mayor importancia del Derecho Comercial al
progreso y evolucin de la economa moderna viene dada por la creacin de los
ttulos valores. Su importancia econmica puede ser dimensionada en las
siguientes realidades:
I. La extraordinaria cantidad de fortunas que se materializan y trasladan a
travs de los ttulos valores.
II. El control econmico que se obtiene mediante la tenencia de la propiedad
accionaria mayoritaria de grupos financieros nacionales e internacionales.
III. Los recursos que materializados a travs de los ttulos valores se movilizan
mediante las negociaciones que diariamente acontecen en las Bolsas de
Valores de todo el mundo.
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IV. Los ttulos valores acreditan la existencia y transferencia de mercancas,
operaciones bancarias, importaciones y exportaciones.
En suma, cualquier transaccin comercial de relevancia generalmente es
documentada a travs de un ttulo valor.
Conclusiones
El ser humano en los diversos campos que se ha desenvuelto ha buscado
la manera de facilitar todas aquellas acciones que ha llevado a cabo, de ah todas
las tcnicas que ha desarrollado para establecerse como lo es en la actualidad y
facilitar las relaciones que se dan en la sociedad. Con lo anterior, podemos
apuntar que la utilizacin de los ttulos-valores se busc con el fin de facilitar las
relaciones comerciales y establecer derechos a travs del papel que hasta la
fecha han representado un medio de suma importancia para llevar a cabo
negocios e intercambios.
A partir de esta postura, es trascendental la compresin de las
caractersticas que poseen los ttulos-valores, ya que estas son la base de su
naturaleza y delimitan los parmetros de su utilizacin. Con esta premisa es ms
sencillo incorporarlos en el comercio de tal forma que el derecho que conlleva su
emisin pueda permanecer constante, libre de malversaciones y pueda ser el
mecanismo idneo para ejercer ese derecho ya mencionado.
Por otra parte, es menester sealar que los ttulos-valores son creados no
solo para representar responsabilidades de pago sino que ascienden a un plano
ms amplio que incluye derechos de participacin en asociaciones, derechos de
posesin de mercancas y de ejecucin de una determinada obligacin. Lo anterior
permite tener una percepcin ms clara de los distintos derechos en los que
pueden verse involucradas las personas para emitir estos ttulos.
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Al ampliar un poco ms el marco de los ttulos-valores cabe rescatar la
importancia que tiene la literalidad en el sentido de concretar la titularidad del
mismo debido a que esto permite comprender la transmisin de estos. Aqu queda
establecido una vez ms que los ttulos-valores poseen diversas dimensiones en
este tema y existe a su vez procesos para negociar con estos documentos de una
manera indicada sin alterar el derecho que lleva consigo.
Precisamente por la amplitud del tema y para aterrizar en el nfasis de la
investigacin que corresponde a los ttulos-valores cambiarios se evidencia que es
Europa la cuna de emisin de estos documentos y cmo desde un principio se
cumpla una funcin muy similar a la que se maneja en la actualidad. Como ya se
mencion, su creacin se llev a cabo para facilitar pagos y responsabilidades que
a travs de efectivo resultaban complejas o que por las circunstancias no se
podan realizar; al final lograron su propsito y hasta la fecha han marcado una
pauta muy importante en la forma de llevar a cabo operaciones comerciales y el
cumplimiento de variadas responsabilidades que por su ndole se podan plasmar
en el papel.
De manera puntual, el cheque ha sido una forma de pago que durante
muchos aos signific la manera idnea de realizar este tipo de transacciones. El
cheque es un documento que en s cuenta con diversas caractersticas y que
permiten mostrar que son ttulos que van dirigidos a personas en especfico o que
a travs de un debido proceso se pueden negociar y pasar a otros portadores. En
caso particular de Costa Rica, la legislacin establece de manera bastante clara la
forma en que el cheque funge en el comercio y las responsabilidades que tiene
cada una de las partes involucradas en el pago. A pesar de que los medios
tecnolgicos actuales comiencen a desplazar su uso, hay que tener presente que
a nivel histrico el cheque representar una de las formas de pago ms efectivas y
seguras que se hayan utilizado.
En lo concerniente a la letra de cambio queda claro que este ha sido un
documento de crdito por excelencia y que en un sentido estricto se debe seguir
los pasos que estipula la legislacin para llevar a cabo el pago al final del plazo
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establecido. Desde nuestra perspectiva, la letra de cambio representa una forma
muy segura de llevar a cabo una obligacin de pago y para cada una de las partes
se presentan las obligaciones en que pueden incurrir. Al igual que el cheque, la
legislacin muestra un panorama de las diversas situaciones que pueden
presentarse en su emisin de manera tal que puede llevarse un proceso
transparente en el que las partes puedan llevar a cabo la parte que les
corresponde. El Cdigo de Comercio de Costa Rica brinda los lineamientos
suficientes para que la emisin de estos documentos permita garantizar una
gestin transparente en el que las partes gocen de la seguridad en el proceso.
El pagar es un ttulo que posee un comportamiento similar a la letra de
cambio. Sin embargo, es importante destacar que su utilizacin tambin tiene la
funcin de servir como elemento probador de una obligacin que se ha llevado a
cabo y que debe cumplirse cabalmente. El pagar es un documento de crdito que
ha sido utilizado en el comercio debido a su seguridad y sencilla utilizacin, que a
su vez, est respaldada por el Cdigo de Comercio que estipula, al igual que el
pagar, el proceso de su emisin hasta que culmina la obligacin de una manera
bastante especfica y que considera las diversas situaciones que puede presentar
y su debido tratamiento.
Si bien es cierto, los ttulos valores objeto de nuestro estudio presentan
muchas similitudes, sin embargo, hay que tener presente que tanto el cheque, la
letra de cambio y el pagar poseen particularidades que los diferencian. Lo
importante aqu es tener presente qu papel representan en trminos de la
obligacin que cargan en su contenido, quines son las personas involucradas y
cules son las obligaciones que deben desempear, de igual manera, cmo y
cundo deben ser cumplida la obligacin al final del plazo. Dentro de esta
dimensin hay que destacar que las cargas financieras tienen relevancia para el
pagar en caso especfico a pesar de que actan como mecanismos de crdito su
funcionalidad vara y por ende este elemento no es relevante en los dems ttulos.
Ms all de las funciones que tienen los ttulos-valores cambiarios y todos
en general, lo esencial es destacar que estos han sido un mecanismo que ha
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permitido a nivel comercial y econmico la generacin de un mejor fluido de las
obligaciones que involucra crear relaciones comerciales, las cuales alimentan los
modelos econmicos en la sociedad. Lo anterior ha permitido involucrar el derecho
comercial en forma prctica a las operaciones que mueven el mercado. Con esta
investigacin se ha logrado visualizar de manera puntual el papel que llevan a
cabo los ttulos valores y como han afectado la forma de formular obligaciones
entre las partes. Para nadie es un secreto que la tecnologa se encargar de
transformar la forma de manejar estos ttulos pero siempre se conservar la razn
de creacin, ser ese instrumento representativo del derecho en diversas
situaciones que as lo requiera.
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39
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http://www.derechocomercial.edu.uy/bol10ctosbanc.htm
Solano, M. (2009). Diferencia entre letra, pagar y cheque Extrado el 19 de
octubre, 2013 del sitio web:
http://www.derechocomercial.edu.uy/bol10ctosbanc.htm
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http://es.scribd.com/doc/23310337/Diferencia-Entre-Letra-Pagare-y-Cheque
Tribunal Supremo de Elecciones. (1964). Cdigo de Comercio Ley N 3284.
Versin electrnica.
ESTE NO SE COMO HACERLE LA BIBLIO Para la letra de cambio:
http://www.costaricalaw.com/business_law/codigo_comercial_L3_T2.php
http://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-
portador.html
y las ppt q nos pas el profe?
http://www.costaricalaw.com/business_law/codigo_comercial_L3_T2.phphttp://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-portador.htmlhttp://www.gerencie.com/diferencia-entre-titulos-nominativos-a-la-orden-y-al-portador.html