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FACULTAD: ESCUELA: DOCENTE: CURSO: TEMA: CICLO: INTEGRANTES. ARTEAGA MORENO JACKELINE. CAMPOS BAYONA MARIELA. ESPINOZA CAMPOMANES HILDA VALDERRAMA GOMEZ FIORELLA

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FACULTAD:

ESCUELA:

DOCENTE:

CURSO:

TEMA:

CICLO:

INTEGRANTES.

ARTEAGA MORENO JACKELINE.

CAMPOS BAYONA MARIELA.

ESPINOZA CAMPOMANES HILDA

VALDERRAMA GOMEZ FIORELLA

Actividad 1 Tarea Grupal I UNIDAD

Completar las siguientes oraciones:

1.- DETERMINACIÓN DEL VALOR REFERENCIAL EN EL CASO DE

EJECUCIÓN DE OBRAS: Será determinado sobre la base de un estudio de las

posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, efectuado en función del

análisis de los niveles de comercialización, a partir de las especificaciones técnicas o

términos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de

acuerdo a los criterios señalados en el Reglamento. Cuando se trate de proyectos de

inversión, se establecerá de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre

inversión que sustenta la declaración de viabilidad.

Tratándose de obras, no podrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses contados

desde la fecha de la convocatoria del proceso respectivo.

En el caso de bienes y servicios, la antigüedad no podrá ser mayor a tres (3) meses contados

a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.

2.- EL CONTRATO: Deberá celebrarse por escrito y se ajustará a la proforma incluida en

las Bases con las modificaciones aprobadas por la Entidad durante el proceso de selección.

El Reglamento señalará los casos en que puede formalizarse con una orden de compra o

servicio, no debiendo necesariamente en estos casos incorporarse las cláusulas a que se

hace referencia en el artículo 40º de la presente norma, sin perjuicio de su aplicación legal.

Entra en vigencia cuando se cumplan las condiciones establecidas para dicho efecto en las

Bases y podrá incorporar otras modificaciones expresamente establecidas en el

Reglamento.

3.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y OTORGAMIENTO DE LA BUENA

PRO: Que deberán otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de

seriedad de oferta, fiel cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monto

diferencial de propuesta; sus modalidades, montos y condiciones serán regulados en el

Reglamento.

4.- ADELANTOS: A solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las

Bases, la Entidad podrá entregarlos en los casos, montos y condiciones señalados en el

Reglamento.

Para que proceda el otorgamiento, el contratista garantizará el monto total de éste. Se

amortizará en la forma que establezca el Reglamento.

5.- El OSCE preciso que la normativa de contratación pública. Como requisito

indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregarlo a la Entidad. Esta

deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del

contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a

cargo del contratista, en el caso de bienes y servicios, o hasta el consentimiento de la

liquidación final, en el caso de ejecución y consultoría de obras.

6.- MENCIONAR COMO EJEMPLO 2 (DOS) FUENTES DE FINANCIAMIENTO:

Fuentes internas:

Emisión de acciones.

Aportes de capital.

Venta de activos fijos.

Utilidades Retenidas: Utilidades no repartidas a socios.

Fondos de depreciación: Bajo este rubro deben catalogarse también la amortización de

inversiones.

Fuentes Externas:

Créditos de proveedores.

Créditos bancarios.

Tarjetas de crédito.

Bonos: Son una fuente alterna de financiación externa de la empresa, también

tienen garantizado un rendimiento independiente del éxito de la empresa.

Leasing: Es una forma alterna de financiación, mediante la cual el acreedor financia

al deudor cuando éste requiere comprar algún bien durable, mediante la figura de

compra del bien por parte del acreedor.

7.- MENCIONAR LOS DOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

SUMA ALZADA: Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la

prestación estén totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas respectivas.

Ejemplo: Construcción de un colegio.

PRECIOS UNITARIOS: Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no

permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.

Ejemplo: Construcción de una carretera o un túnel.

ESQUEMA MIXTO: Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios

componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no definidas con precisión y

otros componentes cuyas cantidades y magnitudes están totalmente definidas en el

expediente técnico. Ejemplo: Construcción de planta de tratamiento de agua potable o una

hidroeléctrica.