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AUDITORIA INTERNA INFORME N° AI-03-2013 Tres Ríos, Cartago, Centroamérica / tel. (506) 2279-9911, ext.114 y 172 / fax. (506) 2518-0004 Página 1 de 13

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AUDITORIA INTERNA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

INFORME SOBRE EL ANALISIS REALIZADO A LAS CONCILIACIONES BANCARIAS

Junio 2013

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Tabla de contenido

1. Introducción ............................................................................................................ 4

1.1. Origen del estudio ................................................................................................. 4

1.2. Objetivo del estudio .............................................................................................. 4

1.3. Alcance del estudio ............................................................................................... 4

1.3.1. Aspectos auditados en las conciliaciones bancarias ...................................... 4

1.4. Comunicación preliminar de los resultados del estudio ........................................ 4

1.5. Normativa que regula la elaboración de las conciliaciones ................................... 4

2. Resultados .............................................................................................................. 5

2.1. Exactitud de los registros y cotejo de los documentos de respaldo ..................... 5

2.2. Estados de cuenta utilizados en algunas conciliaciones ....................................... 9

2.3. Identificación de los funcionarios que elaboran y revisan las conciliaciones ...... 10

2.4. Documentos y datos que respaldan las conciliaciones ...................................... 11

3. Conclusiones ......................................................................................................... 12

4. Recomendaciones a la Unidad Financiero Contable ............................................... 12

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1. Introducción

1.1. Origen del estudio

El estudio se realizó de conformidad con lo establecido en el plan de trabajo del 2012 de la

Auditoría Interna que dispone la auditoría financiera a la Unidad Financiera Contable, solicitada

por la Dirección General en oficio DG-439-11 del 06 de octubre del 2011 y de acuerdo con las

competencias conferidas a las Auditorías Internas en el artículo 22, incisos a) y b) de la Ley

General de Control Interno N° 8292. El presente es el segundo informe parcial de la auditoría

financiera.

1.2. Objetivo del estudio

Evaluar la confiabilidad del control interno establecido en las conciliaciones bancarias.

Comprobar la existencia y autenticidad de los fondos y que estos sean propiedad de la

Institución.

Comprobar la adecuada presentación y revelación de los saldos de las cuentas corrientes

en los estados financieros.

1.3. Alcance del estudio

El estudio comprendió el análisis de las conciliaciones, para el año 2011, de las siguientes

cuentas bancarias: 660598-4 en colones con el Banco Crédito Agrícola de Cartago, 968052-1 en

dólares con el Banco Crédito Agrícola de Cartago y 134-312-8 en colones con el Banco

Nacional. En la cuenta 73900011230001010 en colones con la Caja Única del Estado se

analizaron las conciliaciones de los años 2011 y 2012.

1.3.1. Aspectos auditados en las conciliaciones bancarias

Cotejo del saldo en libro de banco, anotado en las conciliaciones bancarias, con los que se

obtienen de los reportes del módulo de control bancario del Bos Ht. y la copia impresa del libro

de bancos. Análisis de cualquier cargo bancario, cheques girados y no cobrados que han

permanecido por largo tiempo, así como de cualquier diferencia surgida en la conciliación y de

las transacciones no usuales, entre otros aspectos.

1.4. Comunicación preliminar de los resultados del estudio

La comunicación de los resultados, conclusiones y recomendaciones producto de la auditoría a

que alude el presente informe, se efectuó el pasado 3 de julio del 2013 en las oficinas de la

Auditoría Interna y estuvieron presentes la licenciada Grettel Pereira Rivera, coordinadora interina

de la Unidad Financiero Contable, la licenciada Ileana Vargas Barrantes, encargada del proceso

contable, el licenciado Jacobo Vargas Alvarado y la señora Alejandra Umaña Arguello, estos dos

últimos funcionarios involucrados en el proceso contable; actividad a la que se convocó

mediante los oficios N°(s) AI-092-13, AI-093-13, AI-094-13 y AI-095-13 del 1 de julio del 2013, a

los cuales se adjuntó el informe para comentarlo previamente. En el acta de discusión firmada

por todos los presentes se anotan los acuerdos a las recomendaciones formuladas y las

observaciones.

1.5. Normativa que regula la elaboración de las conciliaciones

Ley N° 8292 Ley General de Control Interno.

Manual de Normas Generales de Control Interno.

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Decreto N°34460-H Principios de Contabilidad Aplicables al Sector Público Costarricense.

2. Resultados

La Ley General de Control Interno, en su artículo 16, establece como deberes de la

administración activa contar con procesos que permitan identificar y registrar información

confiable, relevante, pertinente y oportuna para el cumplimiento de sus responsabilidades.

Complementariamente, el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público establece

la obligación de definir y asignar la responsabilidad de cada proceso, actividad, operación,

transacción o acción (normas 2.5.2. y 4.4.5); así como establecer sistemas contables que

brinden una garantía razonable de los registros realizados.

Para cumplir con estas obligaciones la institución deberá contar con un conjunto de principios,

normas y procedimientos técnicos que le permitan recopilar, procesar y controlar, en forma

sistemática, toda la información referente a las operaciones de la institución. Bajo los

argumentos anteriores se procedió a revisar el sistema de control relativo a las conciliaciones

bancarias obteniéndose los siguientes resultados:

2.1. Exactitud de los registros y cotejo de los documentos de respaldo

En algunas de las conciliaciones realizadas observamos que no se está cumpliendo con el

propósito de esta actividad, que consiste en medir la exactitud de los registros contables

incluyendo el cotejo de los documentos para detectar las diferencias y adoptar las medidas

procedentes, tal como lo dispone la norma de control para el sector público N° 4.4.5.1 que se

transcribe como nota al pie. A continuación detallamos los casos encontrados:

2.1.1. Cuenta 134-312-8, meses junio, julio y agosto 2011

En la conciliación bancaria de julio, 2011 utilizando el estado de cuenta bancario definitivo,

enviado por el Banco Nacional, corrigen el saldo final y omiten el monto de ¢320,572.13 que

corresponden a los intereses que ganó esa cuenta en junio, los cuales no fueron registrados en

ese mes por realizar la conciliación bancaria con un estado de cuenta que no era el definitivo,

por lo que en esos meses se omitió el registro contable de esa cantidad. Igual situación se

presentó en el mes de agosto, 2011 y por el mismo motivo corrigen el saldo final del estado de

cuenta, utilizando en este mes un estado de cuenta provisional obtenido de internet.

En setiembre, 2011 detectaron el error y se refleja en los registros contables la nota de crédito

N°12 del 29 de noviembre por ¢320,572.13 y confeccionan nuevamente las conciliaciones

bancarias de junio a agosto, 2011 e incurren en los siguientes errores:

Establecen en el formato de las nuevas conciliaciones que al saldo en libros de bancos se le

restará la nota de crédito, pero en realidad la operación que se realiza es la suma de la nota de

crédito al saldo en libros de bancos, además en la conciliación citan que la cantidad por registrar

corresponde a la nota de crédito N°307036, como se indica en el estado de cuenta del banco,

pero la registran en el módulo de control bancario con el número 12.

1“Verificaciones y conciliaciones periódicas/La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la

institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras

verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de

activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para

determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes.”

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2.1.2. Cuenta N°968052-1, meses de abril, junio y agosto del 2011

En abril el saldo en libros generado del Bos Ht difiere al saldo utilizado en la conciliación ya que

en saldo en libros adjunto a la conciliación no se consideró la nota de crédito N° 4 por $88.07,

registrada el 30 de abril por ajuste en diferencial cambiario. Al saldo final del reporte de saldo en

libros le agregan con lápiz el monto por $4,500.00 que corresponde a depósito de la Fundación

Inciensa. Adjunto a la conciliación se incluye estado de libros con saldo correcto y sin ninguna

modificación, pero no se utilizó y sobre ese procedimiento no se establece ningún detalle

aclaratorio. El 31 mayo del 2011 con la nota de débito N°4 reversan el registro del diferencial

cambiario que no se consideró en la conciliación de abril.

En junio lo anotado en la conciliación como “nota de crédito no registrada” corresponde a la

nota de crédito N° 8 del 2 de junio del 2011, que por error se confeccionó para anular el cheque

207 del 10 de mayo del 2011 por $750.00, girado al Centro para el Desarrollo Biociencia, S.A.,

este cheque ya se había anulado con la nota de crédito N° 5 del 10 de mayo del 2011. Para

ajustar los saldos en la conciliación aumentan esa cantidad al saldo del banco y lo correcto era

restarlo del saldo en libro de bancos. Con la nota de débito N°5 del 12 de julio del 2011 reversan

el registro de la nota de crédito.

En agosto se indica que el cheque 217 del 11 de agosto del 2011 por un monto de $640.00 no

está registrado en el banco y esa cantidad se la restan al saldo en bancos, pero ese cheque se

anuló con la nota de crédito N°10 del 11 de agosto del 2011 que la expresan como un nota de

crédito no registrada en el banco. Esos registros se debieron eliminar entre sí.

2.1.3. Cuenta N°660598-4, meses de enero, agosto y noviembre del 2011

En enero el reporte de saldo en libros, adjunto a conciliación, presenta los saldos inicial y final

corregidos con lápiz y se indica con lapicero de tinta roja cual fue el saldo al 31 de diciembre del

2010 y por esos cambios no realizan notas aclaratorias.

En agosto la nota de crédito N° 27 del 03 de agosto del 2011 por ¢77,707.00 se confeccionó

para anular el cheque N° 35380 de ese mismo día, pero en el reporte de la conciliación no anulan

estos movimientos, restan el cheque como no registrado en el banco y suman la nota de crédito

en el saldo del banco.

En noviembre se menciona en la sección de “depósitos no registrados” por el banco un monto

de ¢399,871.00, que en el reporte de libros, adjunto a la conciliación, no está registrado.

Revisando los reportes del Bos Ht. corresponde al cheque #35428 del 31 de octubre del 2011 a

nombre de Ana Livia Zúñiga Noguera por un reintegro de caja chica, fue hecho efectivo por el

banco el 8 de noviembre del 2011 por un monto de ¢399,877.00, este cheque no fue reportado

en la conciliación de octubre y en la de noviembre solo aparece el monto de ¢399,871.00 como

un depósito no registrado, sin ningún detalle y en diciembre lo identifican por un monto de

¢399,871.64 bajo el título de “depósito no registrado / en tránsito #35428” y en esas

conciliaciones se lo suman al saldo según banco, siendo lo correcto restarlo de libros, que es

donde no aparece ese registro.

También en la conciliación de noviembre se observó que el depósito #2859 fue registrado en

libros por ¢33,951.57 y en el banco por ¢33,957.57, existiendo una diferencia de ¢6.00, esa

diferencia no la detallan en la conciliación y es por eso que la diferencia producto del cheque

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#35428 la registran en la conciliación de noviembre por ¢399,871.00 y no por ¢399,877.00 como

debió ser realmente. Por esas diferencias en las conciliaciones no establecen detalles

aclaratorios y la manera de expresarlas confunde ya que identifican como un depósito no

registrado por el banco la ausencia del registro de un cheque en el estado de libros. En la

conciliación de diciembre la diferencia con respecto al cheque de caja chica fue registrada por

¢399,871.64, lo que demuestra que alguna otra diferencia surgida en ese mes se acumuló en la

existente, sin detallar su origen.

El registro en libros de ese cheque se realizó con la nota de débito 11 del 20 de febrero del 2012

por un monto de ¢399.877.00 y como detalle establecen “Movimiento para reflejar la confección del asiento contable del cheque #35428 ya que en el registro del módulo de banco, no se confeccionó asiento alguno”.

2.1.4. Cuenta 73900011230001010, noviembre 2011 y enero 2012

El 26 de octubre del 2011 se confeccionó la transferencia N° 2326 por ¢291,200.00 a nombre de

Moviservice, S.A. por la compra de 4 sillas ejecutivas, el pago se hizo efectivo al proveedor el 3

de noviembre, este registro no aparece en el detalle del libro de bancos de la conciliación de

octubre y tampoco en la de noviembre. Con respecto a este movimiento en la conciliación

bancaria de octubre no se reporta nada, en la de noviembre suman ¢291,200.84 al saldo según

el Banco, sin establecer ningún detalle, en diciembre esa cantidad aparece sumada a

¢50,000,000.00 de un traslado de fondos de la cuenta 660598-4 que estaba pendiente de

registrar por el Banco, por lo que aparece la cantidad ¢50,291,200.14 con el detalle

“Transferencias internas en tránsito” y todo sumado al saldo del banco. Para la conciliación

bancaria de enero del 2012 esa cantidad no la ajustan en ninguno de los dos saldos, por lo que

en la parte que dice sumas iguales se presenta una diferencia entre saldos de 291,200.14, para

febrero del 2012 la diferencia se mantiene, pero en esta conciliación si ajustan la diferencia en el

saldo según libros, que es donde corresponde y para marzo del 2012 la diferencia desaparece

ya que el 31 de marzo registraron en libros la nota de débito identificada como D2326 por un

monto de ¢291,199.43, como detalle de ese registro establecen únicamente "De Conciliación".

En resumen esa diferencia en los diferentes meses que se mantuvo activa, se registró de la

siguiente forma:

Meses Monto

Octubre 2011 ¢0.00

Noviembre 2011 ¢291,200.84

Diciembre 2011 ¢291,200.14

Enero 2012 ¢291,200.14

Febrero 2012 ¢291,200.22

Marzo 2012 ¢291,199.43

Al parecer en estos meses diferencias de céntimos que se debieron ajustar de acuerdo a su

origen de acumularon en la diferencia que no poseía céntimos.

En enero del 2012 la Caja Única realizó un pago por ¢4,930,273.80 que era de otra institución,

con fondos de la cuenta de Inciensa, situación que se registró en la conciliación restando ese

pago al saldo según libros y lo correcto era sumarlo al saldo según bancos. La Caja Única

devolvió esa cantidad en febrero del 2012.

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2.1.5. Pequeñas diferencias observadas en la utilización de los saldos en libros.

Mes

y año cuenta

Saldo en libros

utilizado

Saldo verificado

en sistema Bos

Ht

Diferencia Observación

Mayo

2011 660598-4 ¢115,763,390.01 ¢115,763,390.16 ¢0.15

El saldo en libros adjunto a

conciliación contiene el

saldo observado en el Bos

Ht, pero no fue utilizado.

Junio

2011 660598-4 ¢112,626,953.02 ¢112,626,953.38 ¢0.36

Registran ajuste con Nota

de débito. N° 4 del 30 de

junio por ¢1.03 llevando el

saldo al observado en Bos

Ht, pero registran en formato

de conciliación la nota de

crédito N°1 por ¢0.36 como

“no registrada”, provocando

la diferencia, además ese

número de nota de crédito

había sido utilizado desde

enero 2011.

Julio

2011 660598-4 ¢260,955,070.44 ¢260,955,070.80 ¢0.36

El saldo final de junio difiere

en ¢0.36 al inicial de julio. La

nota de crédito mencionada

en línea anterior no fue

registrada en sistema. Esta

diferencia se mantiene hasta

última conciliación revisada

en diciembre 2011.

Junio

2011

Caja

Única ¢493,079,157.82 ¢493,079,157.46 ¢0.36

Registran en libros un ajuste

por ¢0.36 con nota de

débito N°37 del 30 de junio,

el saldo en libros adjunto a

conciliación contiene el

saldo observado en el

sistema Bos Ht, pero al

realizar la conciliación no lo

consideran y registran en el

formato de la conciliación

los ¢0.36 como pendientes

de registrar.

Julio

2011

Caja

Única ¢548,279,841.04 ¢548,279,840.68 ¢0.36

En conciliación mantienen

como pendiente de registrar

la nota de débito que había

sido registrada en junio y

utilizan un saldo final en

libros diferente al del Bos Ht.

Esa diferencia se mantiene

hasta febrero del 2012

cuando realizan un ajuste

por otro concepto y corrigen

esta diferencia.

Por esas diferencias no detallan su origen y no realizan notas aclaratorias

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2.1.6. Otras pequeñas diferencias de diversos orígenes

Mes y año Cuenta Observación

Abril 2011 Caja

Única

El saldo en libros adjunto a conciliación difiere en ¢0.49 al utilizado en

la conciliación. Parece que posterior a imprimir el reporte registraron

la nota de débito N° 23 por ¢0.49 y no adjuntaron el nuevo reporte.

Abril Mayo

Junio 2012

Caja

Única

En las conciliaciones de abril y mayo del 2012 en sumas iguales

aparece una diferencia de ¢0.43, y no se establece el origen de la

diferencia y en junio registran la nota de débito N°118 por ¢0.04, que

como detalle establece únicamente que se realiza por “Diferencia en saldos conciliaciones al 30 de junio”.

Agosto

Setiembre

2012

Caja

Única

En agosto el saldo final en libros fue de ¢638,952,821.81 y el estado

del banco el saldo final ¢638,952,821.80, existiendo una diferencia de

¢0.01, al realizar la conciliación no la consideran y anotan que el saldo

del banco es igual al de libros, sin registrar ningún detalle aclaratorio.

En la conciliación de setiembre quedó pendiente de registrar en libros

un deposito del Gobierno Central por un monto de ¢244,339,333.33

en la conciliación lo reportan como ¢244,339,333.34 y de esta forma

también eliminan una diferencia de ¢0.01 en esa conciliación.

Octubre

Noviembre

Diciembre

2012

Caja

Única

En la conciliación de octubre existe una diferencia de ¢0.03 entre el

saldo en libros y el saldo en bancos y la expresan como el depósito

N° 1 no registrado en libros y suman esa cantidad al saldo en libros,

en noviembre existe una diferencia de ¢0.23 entre el saldo en libros y

el saldo en bancos y la ajustan sumando esa cantidad al saldo en

libros indicando que se debe a una nota de crédito N°2 no registrada

en libros por “ajuste a cuenta por diferencial cambiario”. El número de

nota de crédito que indican que se va registrar ya había sido utilizado,

en diciembre se presenta la misma diferencia y la detallan de igual

forma. Esos ajustes no aparecen registrados en libros y además no

detallan el origen de las diferencias.

2.2. Estados de cuenta, obtenidos por internet, utilizados en algunas conciliaciones

Algunas conciliaciones fueron confeccionadas utilizando los estados de cuenta que se obtienen

por internet, sin ser los definitivos que envían los diferentes bancos, situación que generó errores

tales como los siguientes:

2.2.1. Cuenta N°134-312-8

En junio del 2011 se realizó la conciliación con un estado de cuenta bancario obtenido por

internet con un saldo de ¢51,181,011.14, el cual omite la suma de ¢320.572.13 que correspondía

al reconocimiento de intereses que genera la cuenta y no se refleja en la conciliación bancaria

porque coincide exactamente con el reflejado en los registros de contabilidad. El monto indicado

no se podía reflejar porque era una transacción desconocida en un estado provisional obtenido

por internet.

En agosto del 2011 el saldo del estado de cuenta bancario obtenido por internet se modifica con

lapicero de ¢49,931,750.07 a ¢49,611,177.94, cuya diferencia asciende a ¢320,572.13 y no se

refleja en la conciliación bancaria, porque el saldo modificado coincide exactamente con el

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reflejado en los registros de contabilidad. El monto indicado debió reflejarse en junio, 2011 en la

cuenta “Intereses por pagar a la Caja Única del Estado”, pero por utilizarse en ese mes un

estado de cuenta provisional en la Unidad Financiero Contable no se enteraron de su existencia,

tal como se explicó en el párrafo anterior. En julio 2011 realizaron un procedimiento similar, pero

en esta ocasión modificaron los saldos de un estado de cuenta definitivo enviado por el Banco.

La situación observada fue corregida en la Unidad Financiero Contable en setiembre del 2011 y

confeccionaron correctamente las conciliaciones de junio, julio y agosto luego de realizar

trámites por medio del correo electrónico con un funcionario del Banco Nacional para aclarar

porque el estado de cuenta obtenido por internet en junio omitía el registro por intereses y de la

respuesta se concluye que ese estado fue solicitado antes del reconocimiento de intereses que

realizó el Banco Nacional.

2.2.2. Cuenta 73900011230001010

El 31 de octubre del 2011 se confeccionó la trasferencia interna TI 3, por ¢50,000,000.00 de la

cuenta corriente 660598-4 con el Banco Crédito Agrícola de Cartago con el objetivo de transferir

fondos a la cuenta de Caja Única del Estado, en ese mismo mes se registra el ingreso en libros

en la cuenta de Caja Única, pero no aparece el registro en el estado de cuenta de la Caja Única,

por lo que en la conciliación se ajusta el saldo del banco sumando la cantidad bajo el título de

transferencia interna no registrada, y así se mantiene hasta la conciliación del 31 de diciembre,

para ese mes el saldo final en el banco es de ¢42,716,324.18 y en la conciliación al 31 de enero

del 2012 el saldo inicial en Banco es de ¢92,716,324.18, pero en ninguno de los dos estados se

observa el detalle del ingreso de los ¢50,000,000.00 y no existen observaciones en las

conciliaciones que aclaren ese detalle. Todos los estados de cuenta utilizados en ese periodo

contienen una leyenda que establecen que son preliminares.

En noviembre del 2011 a la conciliación bancaria se adjuntan dos estados de cuenta con saldos

finales diferentes, uno por ¢682,817,983.53 y el otro por ¢503,938,484.19, la diferencia es de

¢178,879,499.34 y no se refleja en la conciliación bancaria, porque el saldo seleccionado

coincide exactamente con el reflejado en los registros de contabilidad. El estado de cuenta

utilizado en la conciliación contiene la leyenda “Este Estado de cuenta es preliminar, cualquier diferencia que exista, debe ser reportado inmediatamente al correo electrónico [email protected].” y el otro no la contiene, por lo que se asume que es el definitivo. El

monto indicado por no estar registrado en el libro de bancos debió ser registrado en la

conciliación como una nota de debido no registrada en libros y de esa forma utilizar el estado de

cuenta definitivo.

En las otras conciliaciones revisadas de esta cuenta, se observó que en dieciséis veces el

estado de cuenta utilizado contiene la leyenda de ser preliminar como anteriormente se

mencionó y solo en siete ocasiones no se observó esa leyenda.

2.3. Identificación de los funcionarios que elaboran y revisan las conciliaciones

En algunas de las conciliaciones bancarias no se anota la identificación de los funcionarios que

las elaboran y revisan. A continuación se detallan esos casos:

2.3.1. Omisión de registros al cambiar formato de presentación de las conciliaciones

En los primeros meses del año 2011 las conciliaciones se presentaban en un formato

establecido en Excel, luego se presentaron en el formato predefinido que se obtiene del módulo

de control bancario del Bos Ht. en esta transición se observó que algunas no establecen la

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TTrreess RRííooss,, CCaarrttaaggoo,, CCeennttrrooaamméérriiccaa // tteell.. ((550066)) 22227799--99991111,, eexxtt..111144 yy 117722 // ffaaxx.. ((550066)) 22551188--00000044 Página 11 de 13

identificación de los funcionarios que las elaboraron y revisaron. La situación observada se

presentó en las siguientes conciliaciones:

Conciliaciones sin firmas de hecho y revisado por

Mes N° de cuenta Detalle de registros omitidos

Marzo del 2011 660598-4 Registro de elaborado por y revisado por

Marzo del 2011 134-312-8 Registro de elaborado por y revisado por Mayo del 2011 134-312-8 Registro de elaborado por y revisado por Marzo del 2011 73900011230001010 Registro de elaborado por y revisado por Mayo del 2011 968052-1 Registro de elaborado por y revisado por Fuente: Carpetas con conciliaciones bancarias de la Unidad Financiero Contable

2.3.2. Omisión de registros al corregir conciliaciones

Las conciliaciones bancarias de la cuenta 134-312-8 de los meses de junio, julio y agosto del

2011 se confeccionaron de nuevo en setiembre de ese año, ya que en la conciliación de junio se

consideró un saldo en bancos que no era el final de ese mes y eso repercutió en los siguientes

dos meses. En las nuevas conciliaciones solo se registra que fueron elaboradas por la señora

Alejandra Umaña Argüello, funcionaria de la Unidad Financiero Contable y el espacio de revisado

aparece en blanco.

2.4. Documentos y datos que respaldan las conciliaciones

En los respaldos de las conciliaciones se observaron las siguientes deficiencias:

2.4.1. Documentos adjuntos a las conciliaciones de los que no se indica su utilidad

Se adjunta a las conciliaciones bancarias documentos sobre los que no se explica la utilidad en

la elaboración de la conciliación, tal como: además del estado de cuenta bancario original, dos

estados de cuenta obtenidos por internet que difieren en los datos contenidos, reportes de

garantías de cumplimiento y participación pendientes de devolución, conciliaciones del mismo

mes con formatos diferentes, sin la identificación de quién la hizo y quién la revisó y movimientos

contables de bancos con saldos diferentes al que se utilizó en la conciliación.

2.4.2. No se adjuntan estados de libros de bancos

Siete de las conciliaciones revisadas no contienen el estado del libro de bancos con que fueron

confeccionadas. La situación indicada se presentó en las siguientes conciliaciones:

Conciliaciones sin firmas de revisado por

Mes conciliado N° de cuenta Nombre del Banco

Junio del 2011* 134-313-8 Banco Nacional de Costa Rica

Julio del 2011* 134-313-8 Banco Nacional de Costa Rica Agosto del 2011* 134-313-8 Banco Nacional de Costa Rica Enero del 2012 73900011230001010 Banco Central de Costa Rica

Febrero del 2012 73900011230001010 Banco Central de Costa Rica Marzo del 2012 73900011230001010 Banco Central de Costa Rica Abril del 2012 73900011230001010 Banco Central de Costa Rica

*Estas conciliaciones son las que se corrigieron en setiembre por utilizar en conciliación de junio

del 2011 un estado de cuenta obtenido por internet.

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TTrreess RRííooss,, CCaarrttaaggoo,, CCeennttrrooaamméérriiccaa // tteell.. ((550066)) 22227799--99991111,, eexxtt..111144 yy 117722 // ffaaxx.. ((550066)) 22551188--00000044 Página 12 de 13

Fuente: Carpetas con conciliaciones bancarias de la Unidad Financiero Contable

2.4.3. Presentación de las conciliaciones de la cuenta 660598-4

En todas las conciliaciones revisadas entre junio y diciembre del 2011, que tienen como formato

el predefinido del Bos Ht, en la sección de “cheques no cambiados, que son los pendientes de

que el beneficiario los haga efectivos en el Banco, se observa que en algunos no se identifica al

beneficiario, estos casos se presentan en los cheques más antiguos, por ejemplo en la

conciliación a diciembre del 2011 se observan siete casos de treinta y ocho en los que no se

identifica al beneficiario en seis de estos la fecha que se reporta en la conciliación no

corresponden a las registradas en el sistema Bos Premiun y Bos Ht y el cheque #35329 se

reporta por un monto de ¢50,000.00 y en los registros del sistema aparece por un monto de

¢150,000.00, situaciones parecidas se observaron en todos los meses que se utiliza la

conciliación automática que se genera en el Bos Ht.

3. Conclusiones

El análisis de los diversos aspectos revisados en el sistema de control llamado conciliaciones

bancarias permitió determinar la existencia de debilidades que afectan la claridad de la

información que deben contener esos documentos, observándose que algunos de ellos no

contienen la identificación de quien los realizó y revisó, otras no contienen la documentación de

respaldo que requieren o contienen información que no es necesaria, además se observó

modificaciones con lápiz de los reportes de saldos según libros y bancos, el uso de estados de

cuenta que no son los definitivos enviados por los bancos y no localizan el origen de las

diferencias por lo que no son expresadas en la sección de la conciliación que corresponde,

además existe una ausencia total de notas aclaratorias que soporten los registros y decisiones

que se tomaron al confeccionar esos documentos. También se observó con relación a los

ajustes registrados en el libro de bancos, producto de las conciliaciones, que no se detalla el

origen de las diferencias, utilizando muchas veces el detalle de que los ajustes corresponden a

diferencias de tipo de cambio, situación que no aplica ya que para las diferentes cuentas

bancarias los registros en libros y en banco se realizan en la misma moneda.

4. Recomendaciones a la Unidad Financiera Contable

4.1. Expresar las cantidades a ajustar producto de las diferencias surgidas entre el estado de

libros y banco en la sección de la conciliación que corresponde y detallar claramente, en

ese documento, el origen de esas diferencias. (Resultados 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.4.,

2.1.5., 2.1.6.)

4.2. Detallar mediante notas explicativas las diferencias que se presentan en los números de las

notas de crédito o débito u otro documento reportado en los estados de cuenta bancarios y

en los registros contables bancarios. (Resultados 2.1.1., 2.1.5., 2.1.6.)

4.3. Eliminar de las conciliaciones las transacciones que se anulan entre sí, producto de ajustes,

quedando solamente su registro en los documentos adjuntos a la conciliación. (Resultado

2.1.2., 2.1.3.)

4.4. Utilizar en las conciliaciones los saldos de libro de bancos tal como los reporta el módulo de

control bancario del Bos Ht. y cualquier ajuste que requieran, expresarlo dentro de la

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TTrreess RRííooss,, CCaarrttaaggoo,, CCeennttrrooaamméérriiccaa // tteell.. ((550066)) 22227799--99991111,, eexxtt..111144 yy 117722 // ffaaxx.. ((550066)) 22551188--00000044 Página 13 de 13

conciliación, detallando claramente el origen de las diferencias. (Resultados 2.1.2., 2.1.3.,

2.1.5)

4.5. Eliminar la práctica de modificar manualmente los saldos reportados en los estados de

cuenta bancarios o los saldos en libros. (Resultado 2.1.1., 2.1.2., 2.1.3., 2.1.5.)

4.6. Registrar en el libro de bancos los ajustes que surjan en las conciliaciones detallando

claramente su origen. (Resultado 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5., 2.1.6.)

4.7. Registrar en libros los ajustes surgidos en una conciliación a más tardar el mes siguiente.

(Resultados 2.1.3., 2.1.4., 2.1.5.)

4.8. Realizar las conciliaciones con los estados de cuenta definitivos que envían las entidades

bancarias y la Caja Única del Estado. (Resultado 2.2.1., 2.2.2.)

4.9. Registrar en las conciliaciones el nombre y firma de los funcionarios que las realizan y

revisan, si después de aprobadas requieren correcciones las nuevas conciliaciones también

deben llevar los registros mencionados e indicar en observaciones las razones de los

cambios. (Resultado 2.3.1. y 2.3.2.)

4.10. Respaldar cada conciliación con el estado de cuenta original o definitivo, recibido de las

entidades bancarias y el reporte del saldo en libros con el nombre y firma del funcionario

que realizó los registros, cualquier otro documento adicional a esos debe contener una

nota aclaratoria que establezca su utilidad en la conciliación. (Resultado 2.4.1., 2.4.2.)

4.11. Registrar para la conciliación bancaria de la cuenta 660598-4 todos los cheques en

tránsito con el mismo nivel de detalle, ubicando para todos los casos el nombre del

beneficiario, la fecha correcta de la emisión de esos documentos y asegurarse que sean

realmente los que están pendientes de ser presentados en el banco. (Resultado 2.4.3.)