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1 TÉRMINOS DE REFERENCIA “SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LAS ZONAS DE CONCENTRACIÓN Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 12 QUE COMPRENDEN 286 RUTAS AUTORIZADAS POR LA ATU” Órgano o Unidad Orgánica: Dirección de Operaciones de la ATU Meta Presupuestaria: 0037 Actividad del POI: 5006269.PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE CORONAVIRUS Denominación de la Contratación: “Servicio de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el Servicio de Transporte Regular de Personas en las Zonas de Concentración 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 que comprenden 286 Rutas autorizadas por la ATU” I. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN “Servicio de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el Servicio de Transporte Regular de Personas en las Zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 que comprenden 286 Rutas autorizadas por la ATU”. II. FINALIDAD PÚBLICA La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días. Es por ello, que el organismo decidió elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”. En esa línea de ideas, el Poder Ejecutivo emite el Decreto de Urgencia N° 025-2020 (11.03.2020), mediante el cual se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. Asimismo, el Ministerio de Salud emite el Decreto Supremo N° 008-2020- SA (11.03.2020), mediante el cual se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; disponiéndose que para el caso del sector transporte, los medios de transporte público y privado deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19. Considerando que el servicio de transporte público regular de personas es uno de los medios de desplazamiento más usado por los ciudadanos de

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TÉRMINOS DE REFERENCIA

“SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LAS

ZONAS DE CONCENTRACIÓN Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 Y 12 QUE COMPRENDEN 286 RUTAS AUTORIZADAS POR LA ATU”

Órgano o Unidad Orgánica: Dirección de Operaciones de la ATU

Meta Presupuestaria: 0037

Actividad del POI: 5006269.PREVENCIÓN, CONTROL, DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE

CORONAVIRUS

Denominación de la Contratación:

“Servicio de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el Servicio de Transporte Regular de Personas en las

Zonas de Concentración 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 que comprenden 286 Rutas autorizadas por

la ATU”

I. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN “Servicio de limpieza y desinfección de vehículos habilitados para el Servicio de Transporte Regular de Personas en las Zonas 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 que comprenden 286 Rutas autorizadas por la ATU”.

II. FINALIDAD PÚBLICA La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en los últimos días. Es por ello, que el organismo decidió elevar la alerta por “el aumento continuo en el número de casos y de países afectados en los últimos días”, que considera “claramente preocupantes”. En esa línea de ideas, el Poder Ejecutivo emite el Decreto de Urgencia N° 025-2020 (11.03.2020), mediante el cual se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. Asimismo, el Ministerio de Salud emite el Decreto Supremo N° 008-2020-SA (11.03.2020), mediante el cual se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; disponiéndose que para el caso del sector transporte, los medios de transporte público y privado deben adoptar las medidas que correspondan para evitar la propagación del COVID-19. Considerando que el servicio de transporte público regular de personas es uno de los medios de desplazamiento más usado por los ciudadanos de

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Lima y Callao, constituye un foco importante para la programación del COVID-19, en la medida que las unidades vehiculares en su mayoría no reúnen las condiciones de salubridad suficientes para la puesta a disposición del servicio. Es por ello que, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia N° 026-2020 mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su impacto en la economía peruana. De esa manera se autoriza a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) a ejecutar acciones de prevención, limpieza y desinfección de las unidades del servicio público de transporte de personas bajo su competencia, así como de los servicios del Corredor Segregado de Alta Capacidad (COSAC I) - Metropolitano y de los Corredores Complementarios, con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía peruana por la propagación del mencionado virus a nivel nacional, las mismas que de no ejecutarse pondrían en grave peligro la salud de la población, e incrementarían la afectación a la economía peruana. Con Memorando N° 153 -2020-ATU/DO que anexa el Informe N° 69-2020-ATU/SSTR dirigido a la Gerencia General, se recomendó evaluar legalmente la resolución del contrato de la empresa MEGAPACK TRADING S.A.C., en razón a que la emergencia sanitaria exige que la prestación de servicio de transporte público sea brindado en condiciones sanitarias óptimas, que procuren evitar el contagio de COVID-19. En ese sentido, el citado documento propone la reasignación de las zonas de concentración Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12, mismas que fueron adjudicadas en el marco del Decreto de Urgencia N°026-2020.

Mediante la Carta Nº 057-2020-ATU/GG-OA de fecha 22 de mayo de 2020, se comunicó a la empresa MEGAPACK TRADING S.A.C., la resolución del contrato (Contratación Directa Nº 01-2020) por las razones que se exponen en dicho documento. En esa línea, y con la finalidad de velar por la continuidad del servicio de limpieza y desinfección en las zonas antes citadas, se ha creado la necesidad de contratar el referido servicio para las zonas de concentración Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12 por un total de 286 rutas, y con ello, garantizar que las unidades vehiculares habilitadas en dichas rutas, reúnan las condiciones sanitarias pertinentes previo al inicio de la jornada diaria del servicio de transporte.

III. OBJETIVOS

• Reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta frente al riesgo existente de la propagación del COVID-19.

• Implementar actividades de prevención en los servicios públicos de transporte de Lima y Callao a fin de salvaguardar la salud de los usuarios durante la situación de emergencia y minimizar el impacto sanitario en las poblaciones más vulnerables.

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• Coadyuvar a la mejora de las condiciones sanitarias de las unidades vehiculares habilitadas que prestan el servicio de transporte regular de personas de competencia de la ATU.

IV. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

4.1. ACTIVIDADES A REALIZAR

El servicio de limpieza y desinfección de las unidades vehiculares que pertenezcan a la flota habilitada para el servicio de transporte regular se realizará conforme lo establece el Protocolo de Limpieza y Desinfección que corresponde al ANEXO 1 del presente documento, el cual se encuentra validado por el Ministerio de Salud; así como siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual de Limpieza y Desinfección establecido en el ANEXO 3 del presente documento. El número de unidades a intervenir corresponden a la flota habilitada para la prestación del servicio de transporte regular de personas de las Zonas de Concentración Nº 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 12, como se muestra en el siguiente detalle:

FLOTA HABILITADA AL 100%

ZONA RUTA CAMIONETA

RURAL MICROBUS OMNIBUS TOTAL

3 66 1244 1535 748 3527

4 45 505 672 857 2034

5 5 0 459 5 464

6 73 1199 1542 442 3183

7 52 608 652 863 2123

8 32 419 202 420 1041

12 13 169 147 234 550

TOTAL 286 4144 5209 3569 12922

V. LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio de limpieza y desinfección de las unidades correspondientes se realizará por zonas de concentración, donde se ubican las zonas de estacionamiento y/o paraderos y/o ubicaciones correspondientes a las empresas de transportes, conforme se muestra en el ANEXO 2, del presente documento.

VI. CONDICIONES DEL SERVICIO

6.1. El contratista se obliga al cumplimiento del Protocolo de Limpieza y Desinfección de Unidades Vehiculares que conforma parte del ANEXO 1 y del Manual de Limpieza y Desinfección de ATU que forma parte del ANEXO 3.

6.2. El contratista proporcionará el servicio de limpieza y desinfección conforme

a las ubicaciones que se precisan en el ANEXO 2 y/o ubicaciones aprobadas por la ATU, sujetándose al cumplimiento de una (01) frecuencia

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diaria por unidad vehicular, previa a la puesta a disposición del servicio de la unidad vehicular.

6.3. El horario del servicio se realizará entre las 6:00 pm hasta las 06:00 am,

mismo que se coordinará con la empresa de transporte habilitada y será comunicado a la contratista.

Los horarios del servicio de limpieza y desinfección, coordinados entre el

contratista y cada empresa de transportes autorizada, deberán ser comunicados por el contratista en un plazo máximo de un (01) día calendario de anticipación, mediante correo electrónico, al personal que designe la ATU para tal efecto y/o al personal encargado de la supervisión de la ATU.

En caso de realizarse alguna variación del horario, posterior a la emisión de la información, el contratista deberá sustentar el motivo de dicha modificación y será admitido solo con aprobación de la ATU.

6.4. El contratista garantizará la correcta y efectiva prestación del servicio y la continuidad del servicio de limpieza y desinfección, de conformidad con los términos de referencia.

6.5. El contratista dotará de como mínimo por dos (02) operarios para el servicio

de limpieza y desinfección de cada unidad vehicular así como un personal coordinador de campo, los cuales serán supervisados por el personal de la ATU que designe para tal efecto.

El contratista dotará de un (01) personal coordinador por código de ruta, quien debe monitorear y garantizar la efectiva prestación del servicio de cada unidad intervenida en la frecuencia establecida, cautelando la puesta a disposición de las unidades en condiciones de salubridad.

Tanto el personal operario como coordinador se ubicarán en las zonas de estacionamiento y/o paraderos y/o ubicaciones correspondientes a las empresas de transporte. Dichos lugares corresponden a los inmuebles donde se ubican las unidades vehiculares a ser intervenidas.

6.6. Previo al inicio de la ejecución del servicio, se deberá suscribir un Acta de

Inicio del Servicio y/o Acta de Supervisión, a fin de verificar los insumos que serán empleados en el procedimiento de limpieza y desinfección. Dicho proceso incluirá la verificación de insumos y/o mezclas utilizados para el servicio.

6.7. La empresa contratista de limpieza y desinfección debe realizar la mezcla de los insumos para brindar el servicio de manera idónea conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el presente documento; así como observando el Protocolo de Limpieza y Desinfección que corresponde al ANEXO 1 y el Manual Manual de Limpieza y Desinfección establecido en el ANEXO 3 del presente documento. Dicha mezcla deberá realizarse en presencia de un supervisor asignado por la ATU y/o de la empresa Supervisora, debiendo suscribirse el Acta correspondiente.

6.8. Para el control de asistencia, los operarios del servicio de limpieza y

desinfección deberán firmar diariamente un acta de asistencia, el mismo que se encontrará a cargo del personal coordinador de la contratista, y será

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validado por un representante de la empresa de transporte y/o coordinador, y/o gerente general y/o propietario de la unidad vehicular desinfectada, quien deberá registrar sus datos personales y suscribir el acta mencionada.

6.9. Los operarios y el coordinador del servicio de limpieza y desinfección

podrán ser retirados en cualquier momento, de la prestación del servicio, en caso se advierta algún indicio de contagio por COVID-19.

6.10. Los operarios del servicio de limpieza y desinfección deberá prestar el

servicio con la indumentaria que se describe en el presente documento, con todos los equipos, materiales e implementos para este fin.

Asimismo, el personal coordinador deberá contar con la indumentaria respectiva establecida en el presente documento para el cumplimiento de sus funciones.

Es responsabilidad del contratista brindar los elementos de seguridad en el desempeño de sus funciones.

6.11. Los operarios de limpieza y desinfección y/o coordinador de campo deben

asegurarse, durante la prestación del servicio de limpieza y desinfección, de llevar el Manual de Limpieza y Desinfección establecido en el ANEXO 3 del presente documento, las Actas de Mezcla de insumos, y el Registro de Intervención por Unidad Vehicular establecido en el ANEXO 4.

Los responsables del llenado de la información del ANEXO 4 y actas de mezcla son los operarios de la empresa de limpieza y desinfección y/o el coordinador de campo y/o el supervisor; siendo este último, quien brinda las garantías correspondientes y el de prelación en el caso del Acta de Mezcla.

6.12. El contratista de limpieza y desinfección se compromete a realizar la

digitalización en un archivo en formato excel, conteniendo la información del ANEXO 4 del Término de Referencia que motiva el contrato suscrito. Dicha Información deberá ser remitida a la ATU cada día, en la forma que determine la entidad, a partir de la fecha de suscripción de la presente.

6.13. El contratista deberá cautelar el correcto llenado del Registro de

Intervención por Unidad Vehicular de acuerdo al formato proporcionado y aprobado por la ATU (ANEXO 4), en el cual constará de los datos pertinentes relacionados al servicio realizado de forma diaria, documento que podrá ser suscrito y visado por el representante designado por la empresa de transporte y por los propietarios y/o conductores de los vehículos intervenidos.

El contratista se obliga a entregar a la ATU, a través de la Mesa de Partes, el Registro de Intervención por Unidad Vehicular con las validaciones correspondientes, de forma tal que la ATU conozca hasta las 08:30 horas el reporte de unidades vehiculares a circular de forma diaria en condiciones sanitarias.

La presentación del ANEXO 4 deberá realizarse de manera física y virtual conforme lo precisa el Término de Referencia.

6.14. La contratista se obliga a comunicar a la ATU, a través del personal que

designe para tal efecto, los lugares de prestación del servicio de limpieza y

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desinfección que no cuenten con las condiciones adecuadas pertinentes en iluminación y acceso a agua; a efectos que la ATU realice las gestiones pertinentes para la cooperación de las empresas de transporte en la provisión de los mismos.

En tanto no se consolide el apoyo de las empresas de transporte, el contratista deberá tomar las previsiones del caso que permitan la óptima, permanente e ininterrumpida ejecución del servicio de limpieza y desinfección, a efectos de garantizar que las unidades intervenidas se pongan a disposición de los usuarios en las condiciones de sanitarias adecuadas, ello significa que dotar de los materiales, equipos y/o abastecimiento temporal de servicios básicos como agua, luz, y/o internet en los lugares de prestación del servicio de limpieza y desinfección y durante la ejecución del mismo, cuando corresponda.

6.15. El personal operario y el coordinador que participará en el servicio de

limpieza y desinfección, no podrá tener ninguna relación civil o laboral con la ATU, siendo el contratista el único y exclusivo responsable del pago de sus remuneraciones.

Asimismo, tampoco deberán tener ninguna relación civil o laboral con las

empresas de transporte que forman parte del servicio. De lo contrario constituirá una causal de resolución del contrato.

De la misma forma queda prohibido dotar de materiales y/o insumos a las empresas de transporte para que ellas realicen por cuenta propia la limpieza y desinfección de sus unidades vehiculares, esto también configurará como causal de resolución de contrato.

6.16. La ATU no asumirá ninguna responsabilidad por las obligaciones que

contraiga el contratista con el personal que presta servicios, así como ninguna responsabilidad en caso de contagios del COVID19, accidentes, daños y sus consecuencias, o muerte de sus trabajadores o de terceras personas que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio, de acuerdo a lo requerido en el numeral 6.5 del presente documento.

6.17. La rotación o cambio de personal (operario o coordinador) del contratista se

podrá realizar previa comunicación y aceptación de la ATU. 6.18. El personal operario contratado para el servicio de limpieza y desinfección

deberá acatar todas las normas internas y de seguridad de la empresa de transporte a la que pertenezca la unidad vehicular a intervenir.

6.19. No se aceptarán operarios con signos de embriaguez, de estupefacientes,

alucinógenos, o que realicen actos reñidos contra la moral o buenas costumbre, así como de abandono de puesto o que asista en condiciones que le impidan cumplir con sus obligaciones en forma normal, no permitiéndoles el ingreso al lugar donde se ubica la unidad vehicular a intervenir por parte de la empresa de transporte.

6.20. El contratista deberá contar con personal idóneo como reten que permita

cubrir la ausencia, enfermedad, u otro impedimento que haya ocasionado la inasistencia del personal asignado al servicio, tanto como coordinador como operario.

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El contratista deberá disponer de los mecanismos de prevención pertinentes, para asegurar que la puesta a disposición del retén se realice de forma inmediata a efectos de cumplir con el horario programado para la intervención de la unidad en coordinación con las empresas de transporte.

6.21. El personal operario deberá cumplir con los requisitos básicos de pulcritud y

orden personal, así como demostrar honradez, respeto y cortesía hacia el personal de la ATU y de la empresa de transporte donde se ubica la unidad a intervenir.

6.22. Los equipos que se utilicen para la prestación del servicio se deberán

encontrar en buen estado de funcionamiento, y con el mantenimiento respectivo que garantice la continuidad del servicio.

6.23. El contratista proporcionará de forma permanente el personal, los insumos

de limpieza y desinfección de acuerdo al ANEXO 1, así como los recursos necesarios para la óptima ejecución del servicio solicitado.

6.24. El contratista, a través del personal operario y coordinador, debe contar con

un sistema de comunicación de smartphone, con red de datos activa y permanente durante la ejecución del servicio contratado, a efectos de garantizar la comunicación entre el personal asignado al servicio, el personal de la ATU, y las empresas de transporte; así como para la ejecución de los mecanismos virtuales de coordinación y monitoreo dispuestos por la ATU.

6.25. Para efecto del control, monitoreo y supervisión del servicio de limpieza y

desinfección, la contratista se obliga a instalar y usar los stickers que contienen el código QR en cada unidad vehicular, los cuales serán proporcionados por la entidad.

La ATU brindará los lineamientos correspondientes para uso e instalación, siendo la contratista responsable de capacitar al personal operario y coordinador respecto de la información brindada.

6.26. La contratista reportará virtualmente a la ATU, de forma inmediata y tiempo

real, utilizando el código QR y/o el aplicativo informático correspondiente que disponga la entidad, la validación de la unidad vehicular intervenida. Para ello, deberá completar todos los datos y/o campos y/o información solicitada por la entidad, bajo causal de resolución del contrato. En caso la zona donde se ubica el lugar de prestación del servicio no cuente con la señal correspondiente para el acceso a internet, se debe coordinar y realizar la limpieza y desinfección de forman anticipada, y concluir antes de las 7am; para luego de ello trasladarse a un lugar cercano con conectividad y registrar las unidades vehiculares intervenidas con el servicio de limpieza y desinfección, en el aplicativo informático de la ATU.

6.27. Los números de teléfonos con la identificación del personal del contratista

deberán proporcionarse a la ATU, al día siguiente de recepcionada la orden de servicio y/o a la suscripción del contrato.

6.28. La ATU, a través del personal que designe para tal efecto, realizará el

monitoreo y la supervisión correspondiente, de forma inopinada durante la prestación del servicio de limpieza y desinfección, a efectos de verificar el

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cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente documento y los anexos que forman parte de éste. La negativa y/o impedimento y/o encubrimiento de acciones de tal derecho se considerará un incumplimiento contractual y será causal de resolución del contrato.

6.29. La empresa contratista de limpieza y desinfección debe permitir el acceso

de la ATU, para la verificación de su(s) almacén(es) donde se encuentre el stock de los insumos necesarios para brindar el servicio contratado, momento en el cual se suscribirá el Acta correspondiente, y se dispondrá nuevas visitas, en caso lo determine la entidad.

Para tal efecto, la contratista deberá permitir y brindar las facilidades correspondientes a la ATU y/o empresa de supervisión contratada por la entidad para el cumplimiento del punto señalado en el párrafo precedente. En dicho momento, la ATU, a través del personal que designe y/o empresa supervisora contratada, también se encuentra facultada para la toma de muestras a ser analizadas de acuerdo a lo que disponga.

Adicionalmente, la ATU, a través del personal que designe y/o empresa supervisora, se encuentra facultada para la toma de muestras en los lugares de prestación del servicio dispuestos por la entidad.

6.30. El contratista deberá contar con la Póliza vigente de Seguro

Complementario para Trabajo de Riesgo, donde se encuentre incluido todo el personal (operario, coordinador y toda persona que se encuentre relacionada al servicio con vinculación a la contratista).

6.31. El contratista deberá contar con Póliza de Seguro vigente de Todo Riesgo,

misma que deberá ser por el monto de US $ 25,000 dólares americanos.

VII. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA

7.1. El contratista deberá encontrarse en la capacidad operativa de atender el 100% de las zonas de concentración adjudicadas, una vez que se levanten las restricciones de operatividad (50%) del sistema de transporte urbano dispuestas por el Gobierno Peruano. El incumplimiento del presente punto constituirá una causal automática de resolución del contrato.

7.2. El contratista deberá asegurar que el personal operario y coordinador cuente con equipo móvil para la comunicación respectiva, para el cumplimiento de las condiciones del servicio que establece el presente documento.

7.3. El contratista deberá encontrarse preparado para afrontar cualquier eventualidad de toda índole que pudiera presentar durante la ejecución del servicio.

7.4. El contratista proporcionará a su personal los materiales, indumentaria,

equipos y otros que se requieran para el cumplimiento del servicio contratado.

7.5. El contratista se obliga a realizar la ubicación de los vehículos en cada zona

que forma parte del presente termino de referencia, de acuerdo al ANEXO 2 en la zona de estacionamiento y/o paraderos y/o ubicación que reúnan las condiciones de acceso y permanencia como una zona de

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estacionamiento, en coordinación con la empresa de transporte autorizada que corresponda y la ATU.

7.6. El contratista deberá informar con un día de anticipación la programación

acordada con el transportista, para la realización del servicio de limpieza y desinfección, esto será todos los días hasta las 18 horas. Dicha información deberá contener la hora, la ruta y la ubicación.

7.7. Queda prohibida la tercerización del servicio de limpieza y desinfección por

parte de la contratista.

7.8. Queda prohibido el trabajo del personal operario y coordinador que no lleve puesta la indumentaria respectiva establecida en el Protocolo establecido en el ANEXO 1. El incumplimiento total sobre este punto constituirá una penalidad establecida en el presente Término de Referencia.

7.9. El contratista también es responsable de garantizar el cumplimiento de los

siguientes puntos:

a) Adecuado control sanitario, con los equipos, materiales e insumos durante el plazo de ejecución del servicio.

b) Prevenir accidentes personales y/o fortuitos durante la prestación del servicio.

c) Evacuar los residuos biocontaminados, producto de la realización del servicio de limpieza y desinfección, de cada unidad vehicular, de acuerdo a la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

d) Eliminar los olores desagradables y nocivos pudieran permanecer luego la realización del servicio.

VIII. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio será contratado por el periodo de hasta cuarenta y cinco (45) calendarios. Dicho plazo regirá hasta que se agote el monto del contrato, el fondo asignado, o concluya el estado de emergencia sanitaria decretado por el Gobierno, lo que suceda primero. El inicio del plazo de ejecución del servicio se contará a partir del día siguiente de recepcionada la orden de servicio o suscrito el contrato.

IX. FRECUENCIA DEL SERVICIO El servicio de limpieza y desinfección de los vehículos habilitados para el servicio de transporte regular de competencia de la ATU, será de frecuencia diaria por cada unidad de transporte que forma parte del término de referencia y al término de la jornada del servicio de transporte, sin que afecte su operatividad.

X. SISTEMA DE CONTRATACIÓN: El sistema de contratación es por precios unitarios.

XI. AMPLIACIÓN DE PLAZO:

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El contratista puede solicitar a la ATU la ampliación del plazo pactado dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación de la aprobación del adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralización no imputable a dicho contratista, según sea el caso. La Oficina de Administración, previa opinión del área usuaria, notifica su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computado desde el día siguiente de su presentación en la Mesa de Partes de la ATU. En ningún caso la aprobación de la ampliación de plazo conllevara a pagos adicionales.

XII. GARANTÍAS: El contratista deberá hacer entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el artículo 100º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

XIII. ADELANTOS:

La ATU, a solicitud del contratista, podrá otorgar un adelanto directo de hasta el treinta por ciento (30%) del monto del contrato original. Al momento de solicitar el adelanto directo, el contratista deberá entregar la garantía por adelanto, acompañada del comprobante de pago.

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) días siguientes de la notificación por parte de la ATU, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la solicitud del contratista.

Vencido el plazo para solicitar el adelanto, no procederá la solicitud. La amortización del adelanto, se realiza mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista.

XIV. REQUISITOS DEL PROVEEDOR

Indicar las características mínimas que debe cumplir el proveedor: CONDICIONES GENERALES • No estar impedido para contratar con el Estado. • No estar inhabilitado para contratar con el Estado. • Tener Registro Único de Contribuyentes habilitado. • Tener Código de Cuenta Interbancario registrado. • Tener Registro Nacional de Proveedores. CONDICIONES PARTICULARES • Contar con experiencia en servicios de limpieza y/o desinfección y/o

similar por un tiempo mínimo de 3 años. • Contar las autorizaciones, registros, permisos u otros que sean

necesarios para la ejecución del presente servicio. • Póliza de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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• Póliza de Seguro a todo Riesgo

XV. REQUISITOS DEL PERSONAL PERFIL DEL PERSONAL OPERARIO El contratista se obliga a proporcionar el personal necesario y debidamente instruido en función a la naturaleza del servicio. Dicho personal femenino o masculino, deberá contar con el siguiente perfil:

• Ser ciudadano peruano y/o extranjero y contar con documento de identificación correspondiente.

• Edad de 18 a 59 años • Grado de instrucción mínima: primaria completa • Conocimiento del servicio a realizar • No poseer antecedentes penales ni policiales • Gozar de buena salud física y mental. • No pertenecer al grupo de riesgo determinado para el COVID 19,

establecido por el MINSA (mayores de 60 años, y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión)

PERFIL DEL PERSONAL COORDINADOR El contratista se obliga a proporcionar el personal coordinador. Dicho personal femenino o masculino, deberá contar con el siguiente perfil:

• Ser ciudadano peruano y/o extranjero y contar con documento de identificación correspondiente.

• Edad de 18 a 59 años • Grado de instrucción mínima: formación técnica completa de

cualquier carrera. • Experiencia de 01 de experiencia general en el sector público y/o

privado. • No poseer antecedentes penales ni policiales • Gozar de buena salud física y mental. • No pertenecer al grupo de riesgo determinado para el COVID 19,

establecido por el MINSA (mayores de 60 años, y las que sufren de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión)

XVI. UNIFORME

La vestimenta e indumentaria de protección del personal operario y coordinador responsable del servicio será de la siguiente manera:

• Respiradores con filtros para material particulado N95, o estándar superior

• Protección facial/visual, en caso corresponda de acuerdo al respirador.

• Lentes de Seguridad, en caso corresponda de acuerdo al respirador.

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• Traje nivel C • Guantes de protección • Botas de jebe

El uniforme de trabajo que emplee el personal no deberá ser llevado a sus domicilios. El uniforme de trabajo que emplee debe estar en buen estado, el cual debe verificarse antes del inicio del servicio por parte del coordinador del contratista, bajo su responsabilidad. La empresa deberá de encargarse del lavado y reposición de las mismas, antes del inicio de las labores.

XVII. DE LOS MATERIALES, IMPLEMENTOS Y EQUIPOS DE LIMPIEZA El costo de los materiales, implementos y equipos que se utilizarán para el cumplimiento de servicio así como su mantenimiento son asumidos íntegramente por el contratista y forman parte de su oferta. Adicionalmente, la contratista asumirá el costo por el equipamiento necesario para la seguridad de los trabajadores y del entorno donde ubica la unidad intervenida, a fin de prevenir accidentes.

XVIII. REMUNERACIÓN La contratista determinará la remuneración para el personal operario, coordinador que efectuará el servicio, y otro que estime pertinente, respetando la legislación en materia laboral que corresponda.

XIX. RESPONSABILIDAD POR EL SERVICIO El contratista mantendrá el número adecuado de personal para cubrir las eventualidades que pudieran presentarse durante la prestación del servicio contratado, debiendo garantizar la operatividad del servicio de transporte en condiciones de salubridad. La ATU no asume responsabilidad en caso de contagios del COVID19, accidentes, daños y sus consecuencias, o muerte de sus trabajadores o de terceras personas que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio de los operarios y coordinadores de la contratista que pudieran ocurrir durante la ejecución de la realización del trabajo. Dichas eventualidades serán asumidas por la contratista. La contratista deberá mantener vigente durante el plazo de contratación y hasta la obtención de la última conformidad del servicio, las pólizas de seguro en compañías de seguro bajo supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros.

XX. CONFIDENCIALIDAD DEL SERVICIO El contratista se compromete a mantener en reserva y no revelar a tercero alguno, sin previa conformidad escrita de la ATU, toda información que le sea proporcionada por este último, excepto en cuanto resultare estrictamente necesario para el cumplimiento del contrato, y que restringirá

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la revelación de dicha información solo a sus empleados, sobre la base de necesidad de conocer. El contratista se compromete a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o terceros, a no revelar que la ATU es cliente de la contratista, y no usar el nombre de ésta para los fines de promoción, publicidad, o anuncio, sin previa autorización escrita.

XXI. CONFORMIDAD DE RECEPCIÓN DEL SERVICIO La conformidad del servicio la emite la Dirección de Operaciones de la ATU, previo informe de Conformidad de la Subdirección de Servicios de Transporte Regular, quienes se sirven de la evaluación y/o resultados obtenidos de la supervisión realizada por el personal designado, para dicha actividad. La conformidad se emite en un plazo máximo de diez (10) días calendario de producida la recepción del entregable. De existir observaciones, la Oficina de Administración de manera formal, comunica al contratista lo señalado por el área usuaria, indicando claramente el sentido de estas, otorgando un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario.

XXII. FORMA DE PAGO La Entidad debe pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello. El pago se realizará en 02 armadas (a los 20 días calendarios y a los 45 días calendarios), tomando en cuenta el inicio del servicio y plazo total de la prestación. Al vencimiento de plazo de ejecución y cierre de la última prestación, la Entidad podrá deducir por conceptos de rubros observados y valorizados por incumplimiento en la prestación del servicio durante su ejecución u otro concepto pendiente, que no hubiesen sido descontados en los meses anteriores. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la entidad debe contar con la siguiente documentación:

• Formato de conformidad de la prestación efectuada, debidamente sustentado con Informe suscrito por el Director de la Dirección de Operaciones de la ATU.

• Comprobante de Pago

Pago del servicio a los 20 días: Adicionalmente, para el pago de los primeros 20 días de servicio, se requerirá al Contratista la presentación de los siguientes documentos:

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• Copia simple de los contratos suscritos con los trabajadores

destacados al servicio. • Copia de la Póliza Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –

CTR, Póliza de Seguro a Todo Riesgo. • Copia de las hojas de asistencia del personal interviniente a los 20

días del servicio, donde figure el V°B° del coordinador de la contratista y el representante de la empresa de transporte relacionada.

• Copia digital y física del Registro de Intervención por Unidad Vehicular Intervenida de acuerdo al Formato proporcionado y aprobado por la ATU (ANEXO 4) en el servicio de limpieza y desinfección, lo cual deberá coincidir con el registro informático (base de datos) que administra y realiza la ATU.

• Copia de los comprobantes de pago para la compra de los materiales e insumos utilizados en el servicio a los 20 días.

Pago a los 45 días de servicio

Para el pago a los 45 días de servicio, se requerirá al Contratista la presentación de los siguientes documentos: • Detalle de la planilla que incluye: apellidos y nombre de los

operarios y supervisores, remuneración bruta, vinculación laboral, asignación familiar (cuando corresponda), días trabajados, descuentos y/o retenciones (AFP, ONP), aportaciones (ESSALUD), remuneración neta y monto total de la planilla.

• Copia simple de los contratos suscritos con el personal interviniente en la prestación del servicio en los últimos 25 días del servicio.

• Copia de la Póliza Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – CTR, Póliza de Seguro a Todo Riesgo.

• Copia de las hojas de asistencia del personal interviniente en en los últimos 25 días del servicio, donde figure el V°B° del coordinador de la contratista y el representante de la empresa de transporte relacionada.

• Copia digital y física del Registro de Intervención por Unidad Vehicular Intervenida de acuerdo al Formato proporcionado y aprobado por la ATU (ANEXO 4) en el servicio de limpieza y desinfección, lo cual deberá coincidir con el registro informático (base de datos) que administra y realiza la ATU.

• Copia de los comprobantes de pago para la compra de los materiales e insumos utilizados en los últimos 25 días del servicio.

• Copia que acredite los depósitos de las remuneraciones y de todos los derechos previsionales y laborales de los trabajadores destacados a la entidad tanto del periodo anterior como del periodo en que se realiza el último pago.

XXIII. PENALIDADES APLICABLES

a) Penalidad por mora

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En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la ATU aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto del contrato F x plazo en días Donde F tiene los siguientes valores: 1) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días: F = 0.40 2) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F= 0.25

b) Otras penalidades (EN CASO CORRESPONDA) El área usuaria debe especificar otras penalidades, siempre que sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.

Nº Supuesto de aplicación de penalidad

Forma de Verificación Penalidad

1 Presentación incorrecta del personal operario y coordinador durante la prestación del servicio de limpieza y desinfección (uniforme incompleto y/o deteriorado). La penalidad se aplicará por cada ocurrencia.

ACTA

1% de la UIT

2 No contar con smartphone, con acceso a internet durante la ejecución del servicio contratado, que imposibilite la ejecución del mecanismo virtual solicitada por la ATU. La penalidad se aplicará por cada unidad vehicular no registrada.

ACTA

5% de la UIT

3 Por no cumplir con prestar el servicio de limpieza y desinfección, en las condiciones, obligaciones y lineamientos que establece el término de referencia. Penalidad por cada día y lugar de prestación del servicio.

ACTA

1% de la UIT

4 Por incumplir el Manual de Limpieza y Desinfección establecido en el ANEXO 3 del presente documento. Penalidad por cada evento.

ACTA

2% de la UIT

5 Por incumplir el Protocolo de Limpieza y Desinfección

ACTA

2% de la UIT

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establecido en el ANEXO 1 del presente documento. Penalidad por cada evento.

5 Por no contar con la póliza de seguro a todo riesgo, SCTR o cualquier otra póliza exigible para la prestación del servicio. La penalidad se aplicará por cada día sin cobertura y por cada póliza

ACTA/ VERFICACIÓN

DE PÓLIZA

10% de la UIT

6 Personal en estado etílico y/o bajo efectos de sustancias tóxicas. La penalidad se aplicará por ocurrencia

ACTA

1% de la UIT

7 Por no realizar la validación virtual de la unidad intervenida en el sistema informático de la ATU, mediante el código QR y/o aplicativo informático dispuesto por la ATU. La penalidad se aplicará por unidad vehicular no registrada

ACTA

2% de la UIT

8 Prestar el servicio de limpieza y desinfección con personal con diagnóstico de COVID 19. La penalidad se aplicará por ocurrencia

DIAGNÓSTICO DEL MINSA

20% UIT

9 Por obstruir y/o no facilitar el proceso de supervisión y monitoreo a cargo del personal designado por la ATU. Penalidad por cada ocurrencia

ACTA

1UIT

Defínase ACTA, al documento aprobado por la ATU, el cual deberá ser suscrito por el personal designado para la supervisión y monitoreo del servicio de limpieza y desinfección contratado. El monto de las penalidades impuestas será descontado de la facturación. Las penalidades se continuarán aplicando en los pagos correspondientes a los siguientes meses, en tanto persista el incumplimiento.

XXIV. RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

El contratista es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos por un plazo no menor de un (1) año contado a partir de la conformidad otorgada por la ATU. La conformidad de la ATU no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

XXV. CONFIDENCIALIDAD

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El contratista debe guardar confidencialidad sobre los aspectos relacionados a la prestación, no encontrándose autorizado por la ATU para divulgar la información. Las obras, creaciones intelectuales, científicas, entre otros, que se hayan realizado en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, son de propiedad de la ATU. En cualquier caso, los derechos de autor y demás derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones del presente requerimiento son cedidos a la ATU en forma exclusiva. El contratista no podrá divulgar, revelar, entregar o poner a disposición de terceros, dentro o fuera de la ATU, salvo su autorización expresa, la información proporcionada por ésta para la prestación del servicio y, en general, toda información a la que tenga acceso o la que pudiera producir con ocasión del servicio que presta, durante y después de concluida la vigencia del contrato.

XXVI. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN El contratista declara y garantiza de no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Asimismo, el contratista se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento. El contratista se compromete a (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; u (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.

XXVII. OTROS (EN CASO CORRESPONDA) Señalar alguna otra característica o indicación que se requiera precisar a fin de tener con claridad las características del servicio a contratar.

XXVIII. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN (EN CASO CORRESPONDA) En caso el requerimiento corresponda a un procedimiento de selección previsto en la Ley, debe consignarse los requisitos de calificación consignados en las Bases estándar, aprobadas por Directiva Nº 001-2019-OSCE/CD “Bases y solicitud de expresión de interés estándar para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley Nº 30225” y modificatorias, según corresponda al monto de la contratación.

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ANEXO 1

PROTOCOLO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE UNIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

ALCANCE La aplicación del protocolo considera la cabina interna de la unidad de

transporte.

Adicionalmente, el protocolo considera la limpieza externa de las unidades

vehiculares y ventanas así como la desinfección de las llantas de cada unidad

vehicular.

INSUMOS * Limpieza: Detergente Desinfección: Lejía (solución al 0.5%), alcohol etílico al 70%

(*) Los insumos deben contar con registro sanitario autorizado por DIGESA

PROCEDIMIENTO LIMPIEZA Consiste en la limpieza con agua y detergente en las superficies del vehículo:

pasamanos, manijas, ventanas, asientos, puertas y pisos, exteriores de la

unidad y ventanas de la misma.

DESINFECCIÓN Aplicación de desinfectantes en pasamanos, manijas, ventanas, asientos,

cinturones de seguridad toda, superficie de alto contacto, llantas.

Los materiales utilizados para el proceso de desinfección, así como los

equipos de protección personal deberán ser dispuestos como residuos

biocontaminados. Deberán ser colocados dentro de una bolsa de plástico

(roja), la cual será amarrada y colocada en los tachos correspondientes.

EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

PERSONAL

• Respiradores con filtros para material partículado N95, o estándar

superior

• Protección facial/visual, en caso corresponda de acuerdo al

respirador.

• Lentes de Seguridad, en caso corresponda de acuerdo al respirador.

• Traje nivel C

• Guantes de protección

• Botas de jebe

El uniforme de trabajo que empleen los operarios no deberá ser llevado por

el personal a sus domicilios. La empresa se deberá de encargarse del lavado y

reposición de las mismas, antes del inicio de las labores, asimismo deben

encontrarse en buen estado.

FRECUENCIA Diaria al término de cada jornada

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Referencia: Resolución Viceministerial N°014-2014-SA-DVM-SP (16.12.2014), Protocolos Sanitarios de Urgencia: Para la limpieza y

desinfección de ambientes de atención a pacientes con la enfermedad por el virus del ébola.

IV. Descripción de procedimiento: limpieza y desinfección de ambientes de atención a pacientes con la enfermedad por el virus del

ébol

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ANEXO 3

MANUAL DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS - ATU

REQUISITOS GENERALES

Los representantes legales, operarios y coordinadores, responsables de la limpieza y desinfección deberán:

1. Ser capacitados con respecto al contenido del Manual de Limpieza y Desinfección una vez por semana todo el personal operario y coordinadores, esto será realizado por cada empresa de desinfección debiendo remitir fotografías, así como, el parte de asistencia de todo el personal a la Autoridad de Transporte Urbano a través de la Oficina de Abastecimiento, dicho parte de los operarios y coordinadores debe coincidir con las firmas de los Anexos 4, dicha capacitación puede realizarse en grupos a distintas horas, pudiendo asistir un representante de la ATU para evidenciar el hecho y reforzar los puntos que sean necesarios.

2. La limpieza de cada unidad vehicular debe realizarse con no menos de 02 operarios y un coordinador de campo, tal y como indica los TDR.

3. Deberán de contar con los equipos de protección personal, respiradores con filtro para material particulado N95, o estándar superior que evite el contagio o inhalación de partículas durante el proceso de desinfección, guantes de protección, botas de jebe, protección facial/visual, trajes nivel C, siendo válido también lo señalado en el capítulo XVI de los Términos de Referencia sobre el UNIFORME.

4. El lugar donde se realicen los trabajos deben de contar con condiciones adecuadas: iluminación y acceso a agua, debiendo comunicar a la ATU los patios que no tengan iluminación, para gestionar la cooperación de las empresas de transporte, de ser necesario llevar reflectores para asegurar un correcto servicio mientras realizamos las gestiones.

5. Los operarios de Limpieza y/o el coordinador de la empresa deben tener un Smartphone con red de datos activa, en caso la zona no presente internet, se debe coordinar la desinfección anticipada y concluir antes de las 7am para luego de ello trasladarse a un lugar cercano con conectividad y registrar la desinfección, en la aplicación de la ATU

6. Los operarios de limpieza y desinfección y/o coordinador de campo deben asegurarse de llevar el presente Manual y las Actas de Mezcla de insumos, así como el Anexo 4 remitido por correo electrónico, de la misma forma, los únicos que pueden llenar la información de dichos Anexos y Actas son los operarios de la empresa de limpieza y desinfección y/o el coordinador de campo y/o el Supervisor, siendo este último el de prelación sobre los demás en el caso del Acta de Mezcla.

REQUISITOS ESPECÍFICOS

1. Los materiales o insumos empleados para la limpieza, tales como, mopa o trapeador, paños de 30 x30cm y paños para piso de 60 x 60cm, baldes con escurridor, baldes simples, entre otros.

2. Los insumos empleados para la desinfección: alcohol y lejía, deben estar correctamente identificados, rotulados, con su envase original donde se muestre su composición el registro sanitario y vigencia, en caso no sea así, lo envases no originales deben ser rotulados con el nombre y firma del representante legal de la empresa de desinfección en cada rotulo, el cual puede ser impreso y pegado, donde se detalle de forma legible el nombre del producto, concentración y pureza, lote del cual procede y el número del comprobante de compra del insumo, dichas características serán verificadas por la Entidad, en los almacenes de cada empresa.

3. La solución de lejía a utilizar debe de tener una concentración de 0.5% de lejía (hipoclorito de sodio). Para ello se debe tomar en consideración las siguientes proporciones de mezcla mínimas para lograr la concentración deseada.

Lejía comercial (4.5% al 6% de concentración): 1 Litro de Lejía debe ser disuelto con 9 Litros de agua para obtener una concentración de 0.5% de lejía.

Lejía (7% de concentración):1 Litro de Lejía debe ser disuelto con 14 Litros de Agua para obtener una concentración de 0.5% de lejía.

El desinfectante como Alcohol debe contar con lote, fecha de vencimiento, nombre del laboratorio, empresa de fabricación.

PROCEDIMIENTO DE LIMPIEZA. Antes de iniciar se debe verificar que los operarios cuenten con todos los EPPs puestos y en correcto estado de conservación, limpios, nuevos o desinfectados, sin roturas ni desgarros.

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1. Se inicia con el barrido húmedo, debiendo recoger los residuos sólidos (restos de papel, plásticos, restos de comida, entre otros) manualmente o a través de un barrido húmedo, del interior de las unidades que están siendo intervenidas, debiendo ser depositados en la bolsa plástica roja correspondiente, dándoles el tratamiento de material posiblemente contaminado.

Materiales a usar: Bolsa plástica color rojo, trapeador con mopa, paño para piso con palo de escoba, o simplemente recoger los residuos son las mano protegidas con guantes.

Nota Importante: Está totalmente restringido el barrido en seco; siempre deberá de utilizarse el arrastre húmedo. El barrido en seco aumenta la dispersión del polvo y partículas potencialmente portadoras del virus en el medio ambiente, por ello, el barrido o arrastre en húmedo debe de realizarse con mopas, trapeadores, entre otros.

2. Posterior al barrido en húmedo para recoger los sólidos, debe de emplearse una mopa con detergente o paño para piso con escoba para la limpieza de los pisos, la cual será escurrida en el balde, repetir el proceso varias veces hasta que se considere limpio el piso, luego de lo cual deberá de utilizarse una mopa húmeda o paño para piso humedecida en agua limpia, para retirar el detergente que haya quedado, debiéndose escurrir los restos al interior del balde, repetir las veces que considere necesario.

Materiales a usar: Balde con escurridor, trapeador con mopa, paño para piso, palo para escoba, agua con detergente, en caso de no contar con balde con escurridor, usar balde simple y escurrir con las manos protegidas con guantes dentro del balde.

Recomendaciones: Es necesario indicar que, luego de culminada la labor en 1 (un) vehículo, el contenido del balde debe ser eliminado en el alcantarillado público, punto de desagüe o caja de registro o similar, quedando prohibido hacerlo en sanitarios o lavaderos o similares, no está permitido usar el balde con el contenido en el siguiente vehículo a ser desinfectado, así mismo, el lugar donde se eliminó el agua posiblemente contaminada deberá ser limpiado y desinfectado con Lejía siguiendo los pasos del numeral 3 de los requisitos específicos.

3. Se debe realizar la limpieza también de las zonas inferiores de los asientos como estructura de soportes, paredes laterales que se hallan debajo de las ventanas hasta el piso, los cuales deben limpiarse con paños húmedos con detergente y ser escurridos en el balde, siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 2 del procedimiento de limpieza.

4. Realizada la limpieza de los pisos y estructuras inferiores de asientos y paredes, se procederá a limpiar con un paño humedecido con agua y detergente, los asientos, posaderas, espaldares, ventanas, paredes, techos altos, puertas, agarraderas, barandas al interior del bus, exterior de la unidad y ventanas de la misma. Posteriormente con otro paño humedecido solo en agua, deberá de retirarse el detergente de todas las superficies, la prueba final debería ser que ningún espacio, elemento o estructura al interior de los vehículos debería estar con suciedad o polvo.

Materiales a usar: Balde simple, paño, agua con detergente.

Recomendaciones: Es necesario indicar que el contenido del balde luego de culminada la labor en 1 (un) vehículo debe ser eliminado en el alcantarillado público, punto de desagüe o caja de registro o similar, quedando prohibido hacerlo en sanitarios o lavaderos o similares, no está permitido usar el balde con el mismo contenido o producto restante de la limpieza de un vehículo en el siguiente vehículo a ser desinfectado, así mismo, el lugar donde se eliminó el agua posiblemente contaminada deberá ser limpiado y desinfectado con Lejía siguiendo los pasos del numeral 3 de los requisitos específicos.

PROCEDIMIENTO DE DESINFECCIÓN

Antes de iniciar se debe verificar que los operarios cuenten con todos los EPPs puestos y en correcto estado de conservación, limpios, nuevos o desinfectados, sin roturas ni desgarros.

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1. Culminadas las actividades de limpieza, se debe de iniciar la desinfección de todo el interior del vehículo sin excepción, incidiendo en las superficies de mayor contacto al interior del vehículo, además de las externas con las que los usuarios tienen contacto, como puertas de subida o bajada y sus respectivas barandas.

2. Se debe realizar el proceso de mezcla de los insumos en presencia de la Supervisión designado, en caso de ausencia realizar las tomas fotográficas correspondientes, donde se aprecie la cantidad de mezcla por insumo y el rotulado de los productos utilizados, mostrando lote, registro sanitario, firma del representante legal en caso el producto se traslade a otro envase, es decir, todo lo especificado en el numeral 2 de requisitos específicos. Dichas fotografías deben ser anexadas al anexo 4 que se ingrese a la Entidad por mesa de partes, física y virtual.

3. Para la desinfección, se debe emplear dos insumos que a continuación se describen.

a. Solución de lejía: se humedece el paño con la solución y se debe frotar todas las superficies de contacto con los usuarios:

- Manijas externas - Asientos - Cinturones de seguridad - Ventanas internas. - Agarraderas - Barandas inferiores, superiores, verticales, etc. - Llantas (la solución de lejía deberá utilizarse con rociador) - Todas superficies que tenga contacto con los usuarios y el conductor y cobrador. - En caso de usar pulverizador, esparcir la mezcla y luego con un paño repasarlo en todas las

superficies.

b. Una vez culminada la labor de desinfección con lejía, se utiliza el Alcohol de 70°: con ayuda de un pulverizador, rociador o paño humedecido, se debe de agregar el insumo a todas las superficies de contacto con los usuarios, debiendo repasarlo o esparcir el producto en todas las superficies, en caso de ausencia del Supervisor, proceder de la misma forma que el numeral 2 del procedimiento de desinfección respecto a las fotografías.

4. Posterior a la aplicación se debe de dejar reposar el producto 15 minutos, con el fin que el producto tenga efecto sobre las superficies desinfectadas.

PROCEDIMIENTOS FINALES

1. Al finalizar cada jornada, el material bio contaminado que se encuentra en las bolsas plásticas rojas deberán ser

retirados por las empresas de desinfección y darles el tratamiento correspondiente, tal cual se especifica en el numeral 7.7 de los TDR de acuerdo a la Ley Integral de Residuos Sólidos.

2. Los paños utilizados para la limpieza y desinfección en cada proceso descrito deben ser eliminados y/o desinfectados en un balde conteniendo la mezcla de lejía descrita en el numeral 3, es decir, se sumergen en la mezcla el paño o mopa, cubriéndolo totalmente, se escurre en otro balde y si es necesario se repite el proceso nuevamente hasta que el líquido este claro, caso contrario los elementos deberán desecharse y deberán ser reemplazados por otros.

3. La empresa de desinfección a través de sus operarios y/o coordinador de campo deben registrar en la plataforma web la placa del vehículo desinfectado, luego de realizar el registro, se debe solicitar al representante o coordinador de la empresa de transporte verificar en la consulta app de la ATU que el vehículo ha sido registrado como desinfectado, así como, verificar la fecha y la hora para que pueda transitar libremente, posteriormente recién suscribirá el Anexo 4.

IDENTIFICACION DE PELIGROS

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1. Antes del inicio de la limpieza con agua y detergente, el coordinador de campo debe realizar junto a sus

operarios la identificación de las zonas de peligro, como áreas eléctricas, cables pelados, o por paneles electrónicos sensibles, o similares, cuya limpieza con agua puede ocasionar choques eléctricos o alteraciones en los sistemas, dichas zonas deben ser evaluadas y evitadas, siendo necesario solo realizar desinfección con alcohol en caso de paneles electrónicos, torniquete de acceso al interior de bus, panel de reconocimiento de tarjeta, computadora de la consola del conductor, cubículo del conductor, caja de cambios, panel con radio, etc., esto aplica para el transporte regular, corredores y COSAC, siendo necesario también evitar la desinfección incluso con alcohol cuando se observe cables pelados u otras zonas de peligro con choque eléctrico.

2. Identificación de fuga de combustible o gas, al interior de los vehículos, en dichos casos se debe poner en conocimiento de la empresa de transporte para señalar que no se puede brindar el servicio a fin de evitar accidentes con los operarios del servicio.

3. En ambos casos, se debe remitir el correo correspondiente y llamadas telefónicas respectivas a la supervisión para que la Autoridad tome las acciones correspondientes.

ASPECTOS IMPORTANTES

FINALIDAD DEL SERVICIO: Contribuir a disminuir los riesgos de propagación de COVID 19 en el transporte público DESINFECCIÓN: es el proceso por el cual se mata o se destruye la mayoría de los microorganismos patógenos, con la excepción de las esporas bacterianas. Los desinfectantes son usados sobre objetos inanimados. DESINFECTANTE: es un agente químico que se aplica sobre superficies o materiales inertes o inanimados, para destruir los microorganismos y prevenir las infecciones. LIMPIEZA: eliminación física de materia orgánica, polvo y cualquier material extraño de los objetos. Debe realizarse con agua, con detergente, más acción mecánica y proceder posteriormente a los procesos de desinfección y esterilización. IMPORTANTE: Si la unidad de transporte no se encuentra limpia previamente, el hipoclorito de sodio no tendrá la acción desinfectante requerida, debido a que esta sustancia se inhibe con la presencia de suciedad; razón por la fundamental realizar la limpieza previamente. La entidad no se hace responsable en caso de accidentes laborales descrito en la parte de identificación de peligros y otros que no fueron evaluados oportunamente.

Page 24: TÉRMINOS DE REFERENCIA “SERVICIO DE LIMPIEZA Y ...Mediante la Carta Nº 057-2020-ATU/GG-OA de fecha 22 de mayo de 2020, se comunicó a la empresa MEGAPACK TRADING S.A.C., la resolución

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ANEXO 4

REGISTRO DE INTERVENCIÓN POR UNIDAD VEHICULAR

FECHA:

RUTA:

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA:

EMPRESA

DE

TRANSPOR

TE

PLACA DE

UNIDAD

VEHICULA

R

CONDUCTOR

DESIGNADO

POR LA

EMPRESA DE

TRANSPORTE

DNI

HORA DE INICIO

DE LA LIMPIEZA

Y DESINFECCIÓN

HORA DE FIN DE

LA LIMPIEZA Y

DESINFECCION

CÓDIGO DE

HABILITACIÓN

DE QR

CONFORMIDAD DE LA

LIMPIEZA Y

DESINFECCION OBSERVACIO

NES FIRMA

SI NO

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

• La Empresa de Transporte, a través del personal asignado (Conductor o Coordinador o Representante

Legal o Gerente) que firma el documento, da fe respecto a los vehículos descritos en el presente Anexo 4,

los cual han sido limpiados, desinfectados, y registrados en la Plataforma Web que administra la ATU.

• La información contenida en el presente Anexo se verifica en la Plataforma Web que administra la ATU,

por la cual se monitorea la circulación de unidades vehiculares en el servicio de transporte.

• La suscripción o firma del presente documento no significa la conformidad total del servicio de limpieza y

desinfección prestado.

FIRMA Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE

DESIGNADO POR LA E.T.

FIRMA Y NOMBRE DEL COORDINADOR DE LA

EMPRESA CONTRATISTA