Tributario uba
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO SAN JOAQUÍN DE TURMERO
Integrantes: Goncalves Julianny C.I: V- 20.329.766
Herrera Astrid C.I: V- 23.603909Rodríguez Paola C.I: 21.101.471Perdomo Karla C.I: V-18.539.038
Noviembre,2014.
Sistema tributario venezolano
Conceptos tributarios básicos:
Hecho imponible
Sujeto pasivo
El contribuyent
e
Tributos
• Obliga a todas las personas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela
• El tributo grava una determinada manifestación de capacidad económica
• El tributo constituye hoy el más típico exponente de los ingresos de Derecho Público.
• El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario
• El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito
• El tributo no tiene carácter confiscatorio. (Art. 317 CRBV)
• El tributo, como instituto jurídico se articula a la usanza de un derecho de crédito y de una correlativa obligación.
• El tributo tiene como finalidad esencial la financiación del gasto público
Impuesto:
Obligación pecuniaria, que deben cumplir los contribuyentes sujetos a una disposición legal, por un hecho económico
realizado sin que medie una contraprestación recíproca por parte del estado perfectamente identificado con la partida
tributaria obligada.
CARACTERÍSTICAS
-Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
-Emanada del poder estatal.
-Aplicable a personas individuales o colectivas.
Tipos
-De acuerdo con la posibilidad de traslación o no del impuesto, los impuestos pueden ser: directos e
indirectos.
-Según se tome o no en cuenta las características personales del
contribuyente, los impuestos pueden ser: reales y personales.
Tasas:Proviene imperativamente en relación con algún
servicio público reservado al estado, y que a diferencia del concepto de impuesto, si se identifican la partida y
la contrapartida de la vinculación tributariaCaracterísticas de la tasa:
-Es una prestación que el estado exige en el ejercicio de su poder.
-La noción de la tasa conceptúa que su hecho generador “se integra con
una actividad que el Estado cumple” y que está vinculada con el obligado al
pago.-El producto de la recaudación debe
ser destinado únicamente al servicio respectivo.
-El servicio de las tasas tiene que ser divisibles
Tipos:
-Tasas judiciales:-Tasas por poder administrativa
Contribuciones especiales
-Adquiere mayor amplitud limitándose a la llamada contribución de mejoras por considerar que gravámenes generales incluidos en esta categoría incluyen verdaderos impuestos
- Incorpora las prestaciones debidas por la posesión de cosas o el ejercicio de las actividades que exigen una erogación o mayores gastos estatales
- El concepto de contribuciones especiales incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas como gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación ( caminos, puentes, túneles) y algunos impuestos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, etc.
-Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, presenta relevancia la aquiescencia de la comunidad lograda por la vinculación de dichos gravámenes con actividades estatales de beneficio general.
Clases de tributos De conformidad con los artículos 133 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 12 del Código Orgánico Tributario: Los tributos se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
Contribuciones Especiales
• El pago del tributo está
orientado a tributos de
orden legal de acuerdo
con la condición que le
otorga al pagador del
mismo la ley, los cuales
pueden ser diferentes.
• El pago de este tipo de
tributo está atado a la
recepción inmediata o
futura de posibles
retribuciones.
• El hecho que lo genera es
el recibimiento de un
beneficio.
• Su destino es para el
financiamiento de la
actividad social del ente
receptor.
• Se identifica la partida y
la contrapartida de la
vinculación tributaria.
Impuestos
• Está orientada por el pago de
un tributo como producto de
una actividad económica o
social sujeta a Leyes que la
regulan.
• No está amarrado a recibir
un retribución individual por
el tributo pagado.
• El hecho que lo genera es el
gasto publico
• Su destino es para las
necesidades colectivas del
ente que la emite
• No se identifica la partida y
la contrapartida de la
vinculación tributaria
Tasas
• No dispone de una
regulación por la condición
individual del sujeto que lo
paga, es indistinta de esa
condición.
• Está orientada por el pago
de tributos en virtud de un
servicio o retribución que
se entrega a cambio.
• El hecho que lo genera es
el goce de un servicio
público.
• Su destino es para el
mantenimiento del servicio
otorgado en
contraprestación.
• Se identifica la partida y
la contrapartida de la
vinculación tributaria.
Bibliografía
• http://temasdederecho.com/tag/clases-de-tributos/• http://www.buenastareas.com/ensayos/Tributo-y-Clases-De-T
ributos/2049543.html• http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/ec
o/sistribvenct.htm• http://wwwmicarrera.blogspot.com/2012/11/principios-y-gar
antias-tributarios.html• http://alvesjuliocesar.blogspot.com/2011/04/diferencias-entr
e-impuestos-tasas-y.html• http://www.iesdolmendesoto.org/wiki/index.php?
title=3._Tributos:_concepto%2C_car%C3%A1cteres_y_clases