Tributacion de Establecimientos Permanentes_v5

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    Rgimen tributario de establecimientos permanentes en Chile

    La ley sobre Impuesto a la Renta no define Establecimiento Permanente. S lodefinen los convenios suscritos por Chile para evitar la doble imposicininternacional. Si!uiendo el "odelo de la #C$E% un establecimiento permanente esun lu!ar fi&o de ne!ocios mediante el cual una empresa reali'a toda o parte de suactividad.

    El artculo () *+ , de la Ley de la Renta enumera las entidades -ue se encuentranba&o la denominacin de establecimientos permanentes sucursales% oficinas%a!entes o representantes.

    Su tratamiento tributario es similar a los de una filial o sucursal de una sociedadmatri' en otro Estado sus rentas se !ravan en el lu!ar en -ue est/n situados% enforma independiente de la casa matri'% sobre renta deven!ada o percibida% peroslo en la medida en -ue dichos beneficios o rendimientos sean imputables a eseestablecimiento permanente.

    El artculo ,0 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se1ala% entre otras cosas% -ue enel caso de las a!encias u otros establecimientos permanentes en el e2terior% seconsiderar/n en Chile tanto las rentas percibidas como las deven!adas% incluyendolos impuestos a la renta adeudados o pa!ados en el e2tran&ero.

    I. Concepto de Agencia o Establecimiento Permanente

    La le!islacin tributaria chilena no define el concepto establecimiento permanente%pero los convenios suscritos por Chile% para evitar la doble imposicin internacional%-ue si!uen el "odelo de la #r!ani'acin para la Cooperacin y el $esarrolloEconmico 3#C$E4% de convenios internacionales en esta materia% s lo define,.

    5s% el articulo ( del "odelo de la #C$E contiene la si!uiente definicin deestablecimiento permanente% para los efectos de su aplicacin lu!ar fi&o dene!ocios mediante el cual una empresa reali'a toda o parte de su actividad0.

    El Servicio de Impuestos Internos% en tanto% define% en el #ficio *+ 676 de 077,%establecimiento permanente como la e2tensin de la actividad de la citada empresae2tran&era en Chile% mediante el establecimiento de una oficina en donde se

    desarrolle una actividad formal -ue asume la representacin total de la empresa%pudiendo cerrar ne!ocios en los t8rminos -ue se indi-uen..

    , 5lborno' Robertson% 9uan% El Establecimiento Permanente. $isponible enhttp::min!aonline.uach.cl:pdf:revider:v,,:art7,.pdf35!osto% 07,04.0 Citado por 5ra ;.% Carlos% y

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    Los establecimientos permanentes a -ue se refieren los p/rrafos anteriores son dela misma naturale'a de los se1alados en el artculo () *+ , de la Ley sobreImpuesto a la Renta% sin embar!o% los convenios consideran establecimientospermanentes las si!uientes% -ue no necesariamente se enmarcan dentro de dichadisposicin6

    >na obra o proyecto de construccin% instalacin o monta&e y las actividadesde supervisin relacionadas con ellos% pero slo cuando dicha obra% proyectode construccin o actividad ten!a una duracin superior a seis mesesF

    La prestacin de servicios por parte de una empresa% incluidos los serviciosde consultoras% por intermedio de empleados u otras personas naturalesencomendados por la empresa para ese fin% pero slo en el caso de -ue talesactividades prosi!an en el pas durante un perodo o perodos -ue en totale2cedan ,)6 das% dentro de un perodo cual-uiera de doce meses.

    II. Tributacin de las agencias o establecimientos permanentes

    El artculo () de la Ley de la Renta% -ue establece el Impuesto 5dicional a la Rentacon tasa del 6(G% se1ala en su *H ,% -ue se aplicar/ y cobrar/ este impuesto a laspersonas naturales e2tran&eras -ue no ten!an residencia ni domicilio en Chile y lassociedades o personas &urdicas constituidas fuera del pas% incluso las -ue seconstituyan con arre!lo a las leyes chilenas y fi&en su domicilio en Chile% -ue ten!anen Chile cual-uiera clase de establecimientos permanentes% tales como sucursales%oficinas% a!entes o representantes. Estos contribuyentes deben pa!ar el Impuesto5dicional por el total de las rentas de fuente chilena -ue remesen al e2terior o seanretiradas% con e2cepcin de los intereses a -ue se refiere el *H , del artculo (D.

    Para estos efectos% el impuesto contemplado en este n=mero se considerar/formando parte de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos.

    Estos contribuyentes tributan por la totalidad de las rentas de fuente chilena%percibidas o deven!adas(

    El artculo 6+ de la Ley sobre Impuesto a la Renta% establece el /mbito deaplicacin de los impuestos -ue ella contempla% se1alando dicho preceptole!al -ue toda persona domiciliada o residente en Chile% debe pa!arimpuestos sobre sus rentas de cual-uier ori!en% sea -ue la fuente deentradas est8 situada dentro del pas o fuera de 8l.

    Lue!o% el artculo ,0 de este mismo te2to le!al se1ala% adem/s% -ue cuando

    deban computarse rentas de fuente e2tran&era% se considerar/n las rentasl-uidas percibidas% e2cluy8ndose a-uellas de las -ue no se pueda disponeren ra'n de caso fortuito o fuer'a mayor o de disposiciones le!ales ore!lamentarias del pas de ori!en. La e2clusin de tales rentas se mantendr/mientras subsistan las causales -ue hubieren impedido poder disponer de

    6E&emplos propuestos por 5ra ;.% Carlos% y

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    ellas y% entretanto% no empe'ar/ a correr pla'o al!uno de prescripcin encontra del

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