TRATADO DE LAS OBLIGACIONES - UNAM · 2019. 1. 22. · - 2 - tD.rle; J cuando los presta, el...

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TRATADO DE LAS OBLIGACIONES Articulo prelimir l. Lo palabra. obligación tiene dos significncio- nes. En sn sentido más lato, lato sesu, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones i erfect lo mismo que las obligaciones pectas. Llámanse obligaciones impe>fectas las obligacio- nes de las cuales no somos responsables sino ante Dios, y que no dan á persona nlguua el derecho de xigir su cumplimiento; tales son los deberes de ca- ridad y reconocimiento; tal es, por ejemplo, la obli- gacióu de hacer limosna de lo super f luo. Esta obli- gación es una obligación real, y un rico peca grave- mente cuando descuida su cumplimiento. Pero es una obligación imperfecta, por cuanto sólo ante Dios puede exigirse: cuando la salda el pobre á quien ha hecho limosna, no recibe ésta como tma deuda, sino como un socorro. Lo mismo sucede res- pecto á los deberes de reconocimiento: el que ha recibido nn sealado beneficio, está obligado para con su bienhechor á los servicios que puede pres- Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © Barcelona. Imprenta de Fidel Giró, Cortes 212 bis Libro completo en: https://goo.gl/t5wJs6

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  • TRATADO DE LAS OBLIGACIONES

    Articulo preliminar

    l. Lo. palabra. obligación tiene dos significnciones.

    En sn sentido más lato, lato se11,su, es sinónima de deber, y comprende las obligaciones imperfectas lo mismo que las obligaciones pe,rfectas.

    Llámanse obligaciones impe>fectas las obligaciones de las cuales no somos responsables sino ante Dios, y que no dan á. persona nlguua el derecho de (lxigir su cumplimiento; tales son los deberes de caridad y reconocimiento; tal es, por ejemplo, la obligacióu de hacer limosna de lo superfluo. Esta obligación es una obligación real, y un rico peca gravemente cuando descuida su cumplimiento. Pero es una obligación imperfecta, por cuanto sólo ante Dios puede exigirse: cuando la salda el pobre á quien ha hecho limosna, no recibe ésta como tma deuda, sino como un socorro. Lo mismo sucede respecto á los deberes de reconocimiento: el que ha recibido nn sefíalado beneficio, está obligado para con su bienhechor á los servicios que puede pres-

    Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

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    tD.rle; J cuando los presta, el bienhechor recibe a su vez ele él un verdaclero beneficio.

    Si mi bienhechor tuviese derecho á exigir ele mí que en una ocasión igunl a la que él me prestó sus ser,ícios tuviera que tlcvo]vórsclos, ya no sería un beuefido lo quo yo hubiera recibido de él, sino un vercladel'o comercio: y los servicios que le deYolviero, no siguificmían de rni parte un acto de reconocimiento, pues el reconocimiento es esencialmente voluntario.

    La palalirn obligación, en un sentido más recto y monos amplio, no comprende sino las obligaciones perfectas, aquellas que también se llaman rmpefws pérsonalus, que dun a aquel con t1uien los hemos contraíclo 1:I derecho de exigirnos su cumplillliento; de est.a clase de obligaciones nos ocuparemos en esto Tratado.

    Definen los jurisconsultos esas obligaciones ó com· promisos versonales; uu lazo i JMI'· fectu, pues da, si no en el foro exterior, á lo menos en ol foro de la ooucíencia, á aquel cou quien ha sido conti·a.tada, ol

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    tro po.rtes. Eu la _primero. veremos lo que es de esencia en lns obhgo.ciones, y cuáles son sus efectos.

    Eu ln segunda, las diferentes divisiones y los diferentes do.ses de obligaciones.

    En la tercera, los modos de extinguirse Jaa obligaciones, y los fines rle 110 recibir, ó prescripcioues c>ontra el derecho que de ellos resulta.

    Ano.diremos una cuarta parte acerca de la prueba, tonto de las obligo.cioues, como de su pago.

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