Trasporte publico del Municipio Chacao
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Municipio ChacaoInstituto de Tránsito, Transporte y Circulación
Chacao, junio 2009Elaborado por: Dirección de Transchacao
ACCESIBILIDAD Y MOVILIDAD
PARA PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES
OBJETIVO DE TRANSCHACAO
Una Medida mUna Medida máás de Gestis de Gestióón del Transito y Poln del Transito y Políítica de Movilidad tica de Movilidad que contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida de los que contribuya con el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos ciudadanos
PeatPeatóón /Transporte No Motorizadon /Transporte No MotorizadoAuto Particular Auto Particular
Transporte PTransporte Púúblicoblico(COLUMNA VERTEBRAL) (COLUMNA VERTEBRAL)
ACCESIBILIDAD ACCESIBILIDAD MOVILIDADMOVILIDADSistema de transporte pSistema de transporte púúblico superficial blico superficial
Municipio Chacao Municipio Chacao
COBERTURA ESPACIAL DEL SISTEMA TRANSCHACAO
OPERACIÓN DEL SISTEMA TRANSCHACAO
TARIFA: 1.5 Bs.F
INFRAESTRUCTURA
5
2
2
CHACAO-BUCARAL1
2
CHACAO-BUCARAL
TARIFA: 1.5 BsF.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
EXONERACIONES y PREFERENCIAS:
• Personas de la juventud prolongada
• Menores de 4 años
• Personas con capacidades diferentes
• Pasaje estudiantil
OPERACIÓN DEL SERVICIO
INTEGRACIÓN OPERATIVA
Línea Cultura
Línea Castellana
ESTADÍSTICAS OPERATIVAS
CONVENIO MARCO
Accesibilidad e INCLUSIÓN SOCIAL Usuarios con Bicicletas
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
DISPOSITIVOS PARA BICICLETAS BENEFICIOS SOCIALES Y URBANOS PARA LOS ACTORES SOCIALES
Recuperación de espacios públicos y Alianzas Estratégicas
TOTAL PERSONAS REGISTRADAS 359
MOTORA 70%
VISUAL 13%
MENTALES 15%
OTRAS 2%
Fuente: Alcaldía de Chacao.Gestión Social. Sr Juan José Seitz. 2005
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
PERSONAS CON CAPACIDAD DIFERENTE EN EL MUNICIPIO CHACAO
• Ley para personas con discapacidad (15/11/06) Gaceta Oficial Número 38.598. Caracas, Viernes 5 de Enero de 2007
3358:1997
MINIBUS URBANO
Comisión Venezolana de Normas Industriales
Establece las características mínimas que deben cumplir los minibuses urbanos
estableciendo así su tipología
TIPOLOGIATIPOLOGIA
• Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Normas de Integración de Ciudadanos con Impedimentos Físicos (15/10/97)
• Norma Venezolana COVENIN 3358: 1997
INSTRUMENTOS LEGALES Y NORMAS
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
TÌTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6. Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, asícomo el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás.
Capítulo IVDe la Accesibilidad y ViviendaNormas y reglamentaciones técnicas
Artículo 31. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capítulo VDel Transporte y ComunicacionesAsientos para personas con discapacidad
Artículo 37. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.
Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidadque requiera su uso.
Adaptación de unidades de transporte
Artículo 38. Las unidades de transporte colectivo a que se refiere el artículo 37 de esta Ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad.
Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Descuentos en pasajes
Artículo 39. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los estados y municipios establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales para personas con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de esta Ley.
Transporte sin recargo
Artículo 40. Los servicios de transporte a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas, andaderas u otras ayudas técnicas. No podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad.
Capítulo IIDel Consejo Nacional para las Personas con DiscapacidadConsejo Nacional para las Personas con Discapacidad
Artículo 54. El Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad es un instituto autónomo con Personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene su sedeen Caracas y ejerce funciones de ejecución de los lineamientos, políticas públicas, planes y estrategias diseñados por el órgano rector.
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPITULO VIIDE LOS SERVICIOS
ARTICULO 79: Los ciudadanos con impedimentos físicos, residentes en la Jurisdiccióndel Municipio, que llenen los requisitos de ley, tendrán prioridad en la adjudicación de losservicios públicos a través de los distintos organismos municipales de gestión social, conlas adaptaciones y particularidades exigidas por su especial situación como usuarios.
ARTICULO 80: La Alcaldía a través del Instituto Autónomo de Transito, Transporte yCirculación, podrá establecer progresivamente los mecanismos necesarios para quedentro de la red de transporte público, se incluyan las previsiones para prestar esteservicio adecuadamente a los ciudadanos con impedimentos físicos. Ningún medio detransporte público, bien sea de empresa privada o del municipio, podrá cobrar montosadicionales al usuario con impedimento físico, aduciendo como sobre carga losdispositivos de soporte utilizados por ellos.
23/10/97
ORDENANZA MUNICIPAL
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
RAMPAS
El Sistema contempla la asignación de una unidad por ruta con rampa para personas con capacidad reducida de movimiento
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD
BENEFICIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRANSCHACAO
NOMENCLATURA DE RUTAS, PARADAS Y RAMPAS
2
2
CHACAO-BUCARAL
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