Transmision y Extincion de las Obligaciones

17
Revista Digital sobre los Temas 11 y 12 Transmisión y Extinciones de las obligaciones Alumna:Yesica Sánchez C.I.: 25.149.827 Derecho Civil Obligaciones Prof.: Antonella Cianfaglione SAIA-D
  • Upload

    ys0109
  • Category

    Law

  • view

    2.731
  • download

    0

Transcript of Transmision y Extincion de las Obligaciones

Page 1: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Revista Digital sobre los Temas

11 y 12 Transmisión y Extinciones de las obligaciones

Alumna: Yesica Sánchez

C.I.: 25.149.827

Derecho Civil Obligaciones

Prof.: Antonella Cianfaglione

SAIA-D

Page 2: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Transmisión de

las Obligaciones

Tema 11

Page 3: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Transmisión de las obligaciones Se podría definir como la continuidad de la obligación entre distinta a los sujetos que inicialmente constituyeron esa relación obligatoria; con la particularidad de que la obligación en si misma no experimenta ningún cambio o modificación.

En la relación obligatoria se genera un debito para el deudor que consiste en el cumplimiento de lo acordado en dicha relación. En cuanto al acreedor genera un crédito en contra del deudor que este garantiza por decirlo así el cumplimiento de la prestación.

Para concluir el concepto de transmisión de las obligaciones en un sentido breve, seria la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sin alterar su esencia

Page 4: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Clases de transmisiones

Por actos entre vivos: Es el modo mas común y

frecuente de transmisión, ya que

abarca todos los casos en que una

persona adquiere un bien o un

derecho mediante un acto

jurídico valido

Por actos mortis causa: Esta clase de transmisión consiste

en la transmisión de un derecho o

una obligación a raíz de la muerte

del sujeto pasivo de la relación

obligatoria, es decir, el deudor

Page 5: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Transmisión por actos entre

vivos

Transmisión Pasiva Transmisión Activa

Consiste en la transmisión de la obligación en su aspecto pasivo; lo que significa que es el deudor quien transmite su debito a un tercero. Este tipo de transmisión se caracteriza por poseer una limitante que es el consentimiento del acreedor; sin el cual el deudor no puede transmitir si debito. Esta limitante existe ya que el acreedor conoce la potencialidad y la solvencia patrimonial de su deudor y si este transmite su debito a un tercero puede crear la posibilidad de que el nuevo deudor no cumpla con la obligación transmitida.

También llamada cesión de crédito

y consiste en la transmisión del

derecho de crédito efectuada por

el acreedor a un tercero. En la

transmisión del crédito no existe

ninguna limitante, ya que no implica

ningún perjuicio ni para la figura

del acreedor ni mucho menos para

el deudor.

Page 6: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Elementos de la transmisión activa

(Cesión de Crédito)

Elemento Subjetivo:

Constituido por los sujetos de la cesión, es decir, el

acreedor originario (cedente), el nuevo acreedor

(cesionario) y el deudor (cedido)

Elemento Objetivo:

Constituido por el crédito, derecho o una acción cedida;

y como todo objeto de un contrato debe reunir todas

las condiciones relativas al objeto de las contratos, es

decir, debe ser posible, licito, determinado

Elemento Formal:

No requiere el cumplimiento de ninguna formalidad

para que la cesión de crédito surta efectos jurídicos, ya

que se perfecciona con el solo consentimiento de las

partes recaído sobre el crédito

Page 7: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Efectos de la Cesión de Crédito

Frente a las partes

(cedente y cesionario)

La transferencia instantánea del crédito, el cesionario ocupa el lugar del cedente con iguales derechos y

obligaciones

El crédito se transmite al cesionario con todo aquello que lo conforma como las cauciones,

privilegios o hipotecas

El cedente responde al cesionario de la existencia del crédito, a menos que lo hubiese cedido como dudoso o sin

garantía

El cesionario desde el momento de la cesión, tiene derecho a tomar medidas

conservatorias del crédito, que tiendan a segura el ejercicio de sus derechos futuros

Page 8: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Efectos de la Cesión de Crédito

Frente al deudor

Como el deudor es considerado un tercero dentro del contrato de cesión, para que este surta efecto frente a el

debe notificársele la cesión y a partir de allí queda obligado para con el cesionario del mismo modo y en las mismas

condiciones en que lo estaba con el cedente, si no es así el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones y

defensas que tenia contra el cedente

Page 9: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Efectos de la Cesión de Crédito

Frente a terceros

Para que la cesión produzca efectos frente a los terceros, es necesario la notificación al deudor de la cesión

Page 10: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Extinción de las

Obligaciones

Tema 12

Page 11: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Extinción de las Obligaciones

Se denomina extinción de las obligaciones, a la

ruptura del vinculo jurídico que une a os sujetos de

una determinada relación obligatoria.

Medios de Extinción de las

obligaciones

El Pago

La Dación en Pago

La Novación

Perdida de la cosa debida

Remisión de la deuda

La

compensación

La confusión

La delegación

Prescripción

Page 12: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Medios de Extinción de las

Obligaciones

La Dación en pago: se puede definir

como la convención en virtud de la

cual el deudor de en pago al

acreedor una prestación distinta a la

debida, extinguiendo así la obligación

que existía entre ambos, este

requiere del consentimiento del

acreedor.

La compensación: es cuando dos

personas son entre si

recíprocamente acreedoras y

deudoras, en cuyo caso las dos

deudas quedan extinguidas si son del

mismo monto, o reducidas a una

sola deuda cuyo monto representa

la diferencia entre ambas

La novación: constituye un modo

voluntario de extinción de las

obligaciones mediante el cual una

obligación se extingue sustituyéndola

por una nueva. La característica

primordial de la novación es que debe

tener un cambio sustancial en la

obligación y ese cambio debe recaer

bien sea en los sujetos, el objeto o la

causa de la obligación.

La prescripción: es la extinción de las

obligaciones a través del transcurso del

tiempo y por lo establecido por la ley

Page 13: Transmision y Extincion de las Obligaciones

El Pago

Constituye el medio ordinario o normal de extinción de

una obligación. Desde el punto de vista tecnico-juridico el

pago consiste n el cumplimiento de la obligación,

independientemente de que esta tenga por objeto la

entrega de una suma de dinero o cualquier otra conducta

o actividad

Page 14: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Elementos del pago La existencia de una obligación valida:

La obligación debe ser valida ya que de lo contrario si la obligación

es nula o anulable, el deudor no esta obligado efectuar el pago

Intención de Pagar:

Consiste en el animo o deseo de extinguir la obligación

por parte del deudor

Los sujetos del pago:

Tenemos al Solvens, que es quien efectúa el pago; quien por lo general

es el deudor, pero no necesariamente siempre va a ser así; y por otro

lado al Accipiens, que es quien recibe el pago, quien generalmente es

el creedor; pero no siempre es así

El Objeto del Pago:

el objeto del pago consiste en la cosa, actividad o conducta que el

deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del

acreedor

Page 15: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Elementos accidentales del Pago

Articulo 1297 «Los gastos del pago son por cuenta del deudor»

Los gastos

del Pago

El pago debe hacerse en el lugar fijado en el contrato y en su defecto de no haberse fijado lugar se realizara el pago en el domicilio del deudor

Lugar del Pago

Se trata de obligaciones condicionales y a termino.

Tiempo del Pago

Page 16: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Efectos del Pago

Efectos Ordinarios:

Pago total: constituye la liberación del deudor y se extingue el crédito del acreedor

Pago Parcial: técnicamente no seria un pago verdadero ya que ni la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se extinguen

Efectos Extraordinario:

También llamada Subrogación esta no produce la extinción de la obligación, sino un cambio en la persona del titular del derecho de crédito.

Existen dos tipos:

Subrogación convencional

Subrogación Legal

Page 17: Transmision y Extincion de las Obligaciones

Efectos accidentales

De la oferta de pago y del deposito: pueden darse el

caso de que el acreedor, por un motivo o por otro, se

rehusé a recibir el pago ofrecido por el deudor. El simple

rechazo del acreedor no libera al deudor de su obligación.

Pero en este caso el deudor para liberarse de la

obligación, debe recurrir al procedimiento de la Oferta de

pago y del deposito.