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Transmision y Extincion de las Obligaciones
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Revista Digital sobre los Temas
11 y 12 Transmisión y Extinciones de las obligaciones
Alumna: Yesica Sánchez
C.I.: 25.149.827
Derecho Civil Obligaciones
Prof.: Antonella Cianfaglione
SAIA-D
Transmisión de
las Obligaciones
Tema 11
Transmisión de las obligaciones Se podría definir como la continuidad de la obligación entre distinta a los sujetos que inicialmente constituyeron esa relación obligatoria; con la particularidad de que la obligación en si misma no experimenta ningún cambio o modificación.
En la relación obligatoria se genera un debito para el deudor que consiste en el cumplimiento de lo acordado en dicha relación. En cuanto al acreedor genera un crédito en contra del deudor que este garantiza por decirlo así el cumplimiento de la prestación.
Para concluir el concepto de transmisión de las obligaciones en un sentido breve, seria la aptitud de la obligación para cambiar de titulares activos o pasivos sin alterar su esencia
Clases de transmisiones
Por actos entre vivos: Es el modo mas común y
frecuente de transmisión, ya que
abarca todos los casos en que una
persona adquiere un bien o un
derecho mediante un acto
jurídico valido
Por actos mortis causa: Esta clase de transmisión consiste
en la transmisión de un derecho o
una obligación a raíz de la muerte
del sujeto pasivo de la relación
obligatoria, es decir, el deudor
Transmisión por actos entre
vivos
Transmisión Pasiva Transmisión Activa
Consiste en la transmisión de la obligación en su aspecto pasivo; lo que significa que es el deudor quien transmite su debito a un tercero. Este tipo de transmisión se caracteriza por poseer una limitante que es el consentimiento del acreedor; sin el cual el deudor no puede transmitir si debito. Esta limitante existe ya que el acreedor conoce la potencialidad y la solvencia patrimonial de su deudor y si este transmite su debito a un tercero puede crear la posibilidad de que el nuevo deudor no cumpla con la obligación transmitida.
También llamada cesión de crédito
y consiste en la transmisión del
derecho de crédito efectuada por
el acreedor a un tercero. En la
transmisión del crédito no existe
ninguna limitante, ya que no implica
ningún perjuicio ni para la figura
del acreedor ni mucho menos para
el deudor.
Elementos de la transmisión activa
(Cesión de Crédito)
Elemento Subjetivo:
Constituido por los sujetos de la cesión, es decir, el
acreedor originario (cedente), el nuevo acreedor
(cesionario) y el deudor (cedido)
Elemento Objetivo:
Constituido por el crédito, derecho o una acción cedida;
y como todo objeto de un contrato debe reunir todas
las condiciones relativas al objeto de las contratos, es
decir, debe ser posible, licito, determinado
Elemento Formal:
No requiere el cumplimiento de ninguna formalidad
para que la cesión de crédito surta efectos jurídicos, ya
que se perfecciona con el solo consentimiento de las
partes recaído sobre el crédito
Efectos de la Cesión de Crédito
Frente a las partes
(cedente y cesionario)
La transferencia instantánea del crédito, el cesionario ocupa el lugar del cedente con iguales derechos y
obligaciones
El crédito se transmite al cesionario con todo aquello que lo conforma como las cauciones,
privilegios o hipotecas
El cedente responde al cesionario de la existencia del crédito, a menos que lo hubiese cedido como dudoso o sin
garantía
El cesionario desde el momento de la cesión, tiene derecho a tomar medidas
conservatorias del crédito, que tiendan a segura el ejercicio de sus derechos futuros
Efectos de la Cesión de Crédito
Frente al deudor
Como el deudor es considerado un tercero dentro del contrato de cesión, para que este surta efecto frente a el
debe notificársele la cesión y a partir de allí queda obligado para con el cesionario del mismo modo y en las mismas
condiciones en que lo estaba con el cedente, si no es así el deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones y
defensas que tenia contra el cedente
Efectos de la Cesión de Crédito
Frente a terceros
Para que la cesión produzca efectos frente a los terceros, es necesario la notificación al deudor de la cesión
Extinción de las
Obligaciones
Tema 12
Extinción de las Obligaciones
Se denomina extinción de las obligaciones, a la
ruptura del vinculo jurídico que une a os sujetos de
una determinada relación obligatoria.
Medios de Extinción de las
obligaciones
El Pago
La Dación en Pago
La Novación
Perdida de la cosa debida
Remisión de la deuda
La
compensación
La confusión
La delegación
Prescripción
Medios de Extinción de las
Obligaciones
La Dación en pago: se puede definir
como la convención en virtud de la
cual el deudor de en pago al
acreedor una prestación distinta a la
debida, extinguiendo así la obligación
que existía entre ambos, este
requiere del consentimiento del
acreedor.
La compensación: es cuando dos
personas son entre si
recíprocamente acreedoras y
deudoras, en cuyo caso las dos
deudas quedan extinguidas si son del
mismo monto, o reducidas a una
sola deuda cuyo monto representa
la diferencia entre ambas
La novación: constituye un modo
voluntario de extinción de las
obligaciones mediante el cual una
obligación se extingue sustituyéndola
por una nueva. La característica
primordial de la novación es que debe
tener un cambio sustancial en la
obligación y ese cambio debe recaer
bien sea en los sujetos, el objeto o la
causa de la obligación.
La prescripción: es la extinción de las
obligaciones a través del transcurso del
tiempo y por lo establecido por la ley
El Pago
Constituye el medio ordinario o normal de extinción de
una obligación. Desde el punto de vista tecnico-juridico el
pago consiste n el cumplimiento de la obligación,
independientemente de que esta tenga por objeto la
entrega de una suma de dinero o cualquier otra conducta
o actividad
Elementos del pago La existencia de una obligación valida:
La obligación debe ser valida ya que de lo contrario si la obligación
es nula o anulable, el deudor no esta obligado efectuar el pago
Intención de Pagar:
Consiste en el animo o deseo de extinguir la obligación
por parte del deudor
Los sujetos del pago:
Tenemos al Solvens, que es quien efectúa el pago; quien por lo general
es el deudor, pero no necesariamente siempre va a ser así; y por otro
lado al Accipiens, que es quien recibe el pago, quien generalmente es
el creedor; pero no siempre es así
El Objeto del Pago:
el objeto del pago consiste en la cosa, actividad o conducta que el
deudor se ha comprometido a efectuar o realizar en beneficio del
acreedor
Elementos accidentales del Pago
Articulo 1297 «Los gastos del pago son por cuenta del deudor»
Los gastos
del Pago
El pago debe hacerse en el lugar fijado en el contrato y en su defecto de no haberse fijado lugar se realizara el pago en el domicilio del deudor
Lugar del Pago
Se trata de obligaciones condicionales y a termino.
Tiempo del Pago
Efectos del Pago
Efectos Ordinarios:
Pago total: constituye la liberación del deudor y se extingue el crédito del acreedor
Pago Parcial: técnicamente no seria un pago verdadero ya que ni la obligación del deudor, ni el crédito del acreedor se extinguen
Efectos Extraordinario:
También llamada Subrogación esta no produce la extinción de la obligación, sino un cambio en la persona del titular del derecho de crédito.
Existen dos tipos:
Subrogación convencional
Subrogación Legal
Efectos accidentales
De la oferta de pago y del deposito: pueden darse el
caso de que el acreedor, por un motivo o por otro, se
rehusé a recibir el pago ofrecido por el deudor. El simple
rechazo del acreedor no libera al deudor de su obligación.
Pero en este caso el deudor para liberarse de la
obligación, debe recurrir al procedimiento de la Oferta de
pago y del deposito.