Trabajo Sistema Electoral
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República Dominicana
Ministerio de Relaciones ExterioresInstituto Superior Especializado en Formación
Diplomática y Consular (INESDYC)
Promoción IIMaestría en Diplomacia y Servicio Consular
Sistema Político y Constitucional Dominicano
“El Sistema Electoral Dominicano”
Presentado por:Aníbal Mauricio Paz (MDC-2015-0032)
Ariel Estévez (MDC-2015-00__)Eduardo Redondo (MDC-2015-00__)Enrique Ramírez (MDC-2015-0023)Freddy Cabrera (MDC-2015-0004)Graciela Rosario (MDC-2015-0026)
Jaqueline Jiménez (MDC-2015-0012)Jhomairy M. Peralta Rodríguez (MDC-2015-0021)
Waldo Brea (MDC-2015-0002)
Presentado a: Prof. Clodoaldo Mateo Villanueva
Martes 20 de octubre de 2015Santo Domingo, D.N., República Dominicana
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Í N D I C E
I N T R O D U C C I Ó N 4
E L S I S T E M A E L E C T O R A L 5
I. CONCEPTO & SIGNIFICADO 5
II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES 6
III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES 7
a) Sistema mayoritario o de pluralidad 7
b) Sistema proporcional 8
c) Sistemas mixtos 9
E L S I S T E M A E L E C T O R A L D O M I N I C A N O 9
I. ELECCIONES EN REPUBLICA DOMINICANA 11
II. SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS 12
L A S C R I S I S Y R E F O R M A S 15
I. ANTECEDENTES 14
II. CRISIS 14I.I Elecciones en 1970-1974. 14I.II Elecciones en 1978. 16i. El Juntazo, el Gacetazo y el fallo histórico. 17ii. Elecciones en 1990 18iii. El boletín no. 10 18I.III Elecciones de 1994 19
II. LAS REFORMAS. 20
E L P O D E R E L EC T O R A L 21
I. CONCEPTO 22
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II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS 23
i. El poder electoral en Costa Rica 24
ii. El poder electoral en Nicaragua 27
iii. El poder electoral en Venezuela 34
iv. El poder electoral en el contexto dominicano 37
III. C O N C L U S I Ó N 39
IV. B I B L I O G R A F Í A 40
I N T R O D U C C I Ó N
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E L S I S T E M A E L E C T O R A L
I. CONCEPTO & SIGNIFICADO
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La palabra sistema en el sentido lato es utilizada para denominar el “conjunto
ordenado de normas o procedimientos que contribuyen a un fin o con que funciona o
se hace funcionar una cosa” (Larousse, 2007). De modo accesorio por palabra
electoral entendemos que es la “acción de decidir mediante votación quién, entre
varios candidatos, es la persona más indicada para ocupar un cargo determinado”
(Real Academia Española, 2006).
Podemos inferir entonces que el sistema electoral no es más que el conjunto de
medios a través de los cuales la voluntad de los ciudadanos se transforma en órganos
de gobierno o de representación política (Chang, 2008).
En un sentido macro el lenguaje político empleaba palabras que trataban de encarnar
lo mismo que sistema electoral: derecho electoral o régimen electoral. Sin embargo,
no corresponde a ser cierto. Si bien estas se encuentran entrelazadas, no significan lo
mismo.
Entendemos por régimen electoral al conjunto de normas o reglas electorales
formales (Ley Electoral y Constitución), que constituyen el sistema electoral. Así, el
sistema electoral` hace referencia los componentes o variables del régimen que
permiten y ejercen un impacto político fundamental y su análisis empírico como la
efectividad de las reglas. Mientras que el “análisis del régimen electoral es el propio
de las perspectivas jurídicas, el sistema electoral es de la Ciencia Política” (García,
2001).
Por otra parte, el derecho electoral hace alusión en sentido estricto a las
prerrogativas del individuo a elegir y ser elegido. Mientras, en sentido amplio el
derecho electoral esboza que son las determinaciones jurídico-positivas y
consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los
cargos Públicos (Nohlen, 2007).
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En tal sentido entendemos que el sistema electoral alude al proceso que ocurre con la
administración electoral el cual se preocupa por garantizar unas elecciones confiables.
El mismo según Nohlen inicia, en sentido amplio desde la emisión de votos y culmina
con el análisis de los resultados.
II. FUNCIONES DE LOS SISTEMAS ELECTORALES
Como hemos visto anteriormente y de acuerdo a sus objetivos, los sistemas
electorales se componen de reglas y procedimientos que tratan de regular las etapas
de los procesos de votación. Estas funciones velan no solo por el sano desarrollo de las
elecciones sino que prevén y resuelven cualquier contexto que surja en las mismas. De
tal modo que, por funciones y de manera no limitativa, los sistemas electorales están
llamados a verificar y rectificar: Quienes pueden votar; quienes cumplen con los
requisitos de postularse, cuantos votos tiene cada elector, cómo debe desarrollarse las
campanas de propaganda y difusión en medios sociales. De igual manera, cuales son y
cómo se delimitan los distritos y sectores electorales aptos para votar y como se
organizan los comicios o padrones. En ese mismo sentido, como se contabilizan los
votos y si se puede o no acudir a una segunda ronda electoral. Finalmente, el sistema
electoral trata de determinar quién gana la elección y trata de trazar estrategias
acerca de cómo se resuelven los conflictos que puedan presentarse.
Por igual, denotamos que accesorio a estos existen decretos normas y leyes
sustantivas que regulan la constitución y reconocimiento legal de los partidos
políticos, el registro de los ciudadanos, el papel de los medios de comunicación en las
contiendas y la participación de posibles donantes en el financiamiento de las
campañas (García, 2001).
Destacamos que dado las diversas maneras en cómo cada uno de estos aspectos puede
darse, se ha desarrollado un largo debate en cuanto a cómo debe de estructurarse un
sistema electoral. En virtud de ello, se ha tratado de identificar fórmulas electorales
que permitan explicar los fenómenos que acontecen a través de estos. Por este motivo
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se ha clasificado a los sistemas a partir de modelos tipos que permiten según
características elementales determinar cuál sistema impera en diversas sociedades los
cuales analizaremos sucintamente más adelante.
III. TIPOS DE SISTEMAS ELECTORALES
Dado los escenarios que pueden presentarse en cada sociedad existe un sinnúmero de
sistemas electorales. Muchos autores a través de los estudios de los fenómenos que
representan los sistemas electorales, han denominado tipos básicos de sistemas
electorales para poder denotar según características y secuencias tipo el
comportamiento de los sistemas electorales.
En efecto, encontramos que existen divergencias en cuanto a los autores y la
clasificación de los sistemas electorales. Mientras que algunos esbozan que solamente
hay sistemas puramente mayoritarios o proporcionales, otros esbozan que los
sistemas electorales pueden ser mixtos. Dada estas teorías, hoy en día la más
considerada es que los sistemas pueden ser mixtos. Sin embargo, como nuestro
objetivo es conocer los sistemas electorales delimitaremos la cuestión como sigue
explicando cada tipo de sistema.
a) Sistema mayoritario o de pluralidad
Considerado como el sistema más antiguo y sencillo, se define como aquel en el
que el candidato tiene la mayoría absoluta, relativa o simple. Dicho sistema
predomina en países ingleses o aquellos colonizados por los mismos. En tal
sentido, se divide la población en secciones o sectores las cuales eligen a un
representante popular. Cada votante tiene un voto y el candidato que obtenga
mayor número de votos gana, aun sin existir mayoría absoluta. En Inglaterra es
conocido como el “Plurality System”.
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Muchos autores entienden que no es prudente dado que si existiesen muchas
pequeñas fracciones no se alcanzaría una decisión objetiva ni real y que por
tanto alude a las segundas rondas electorales. De igual manera, se entiende que
en términos de elecciones legislativas este sistema no es factible dado que , un
partido puede acaparar todos los cargos en disputa y así quedar con un poder
predominante.
Sin embargo, según García, estos sistemas despliegan sus cualidades (y de
hecho son dominantes) cuando se trata de elegir órganos personales, como los
poderes ejecutivos. En la elección de presidentes el sistema de mayoría
muestra sus ventajas de sencillez y certeza en la designación del ganador el
cual además dota de un claro mandato mayoritario del electorado, en virtud de
que el ganador de la elección cuenta con el apoyo de más de la mitad de los
electores. (García, 2001).
b) Sistema proporcional
El sistema de representación proporcional es el contrincante por excelencia del
sistema de mayoría. Este sistema plantea que se asigna a cada partido tantos
representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral.
Tradicionalmente este sistema tiene cabida en los Estados con circunscripciones
plurinominales (regiones en que se divide un país para la elección de representantes
populares donde participan partidos con una lista de candidatos votan por bloque.
Muchos autores establecen que esta es la forma más equitativa de representación ya
que proponer un mínimo de votos para poder establecer como electo al postulante.
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Sin embargo la crítica principal a este sistema es que el ciudadano pierde el
derecho a elegir a su propio representante porque se necesita adherir a un
llamado bloque partidario. En consecuencia deja de existir el vínculo entre
representado y representante.
Un Estado que utilizaba este sistema era Italia quien tuvo que cambiar sus
sistema al sistema mixto por presentar diversos problemas en las elecciones.
c) Sistemas mixtos
El sistema mixto denota como su palabra una mezcla entre los sistemas
explicados anteriormente. Este sistema por lo regular, se basan en una
estructura de elección de mayoría simple para elecciones de mandatarios
unipersonales (presidenciales) mientras que las demás (congresuales) se
basan en el método proporcional. En América Latina este es el método más
predominante. Ya que se ajusta a las variaciones políticas que cada Estado
necesita por su flexibilidad.
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N O
El sistema electoral dominicano juega su rol fundamental durante el proceso político
más activo, el de las elecciones. En este, el pueblo como unidad de poder y con la
intervención de los partidos políticos, elige a sus representantes, otorgando a sus
dirigentes, el poder de autoridad, para actuar por el pueblo al que representan, estos
elegidos por mayoría, a través del voto popular.
La Junta Central Electoral (JCE), fue fundada el 12 de abril de 1923, como parte de las
negociaciones para finalizar la primera intervención norteamericana. Es un órgano
autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa,
presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal es velar por un proceso electoral,
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democrático e imparcial, además de administrar el registro civil, el estado civil de
todos los dominicanos y dominicanas. Sus principales funciones son organizar las
elecciones presidenciales, congresuales y de diputados de ultramar que se realizan a
partir de ahora el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto y las elecciones
municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año bisiesto.
También es la encargada de registrar, guardar y administrar los datos de todos los
dominicanos desde su nacimiento, otorgando diversos documentos para acreditar la
identificación de los nacionales y ciudadanos. Algunos de estos documentos son:
• El acta de nacimiento, con la cual el padre y la madre testifican el nacimiento de
un hijo o hija y en la cual también eligen su nombre.
• La cedula de identidad y electoral es un documento obtenido a la edad de 18
años y que otorga un número único a cada ciudadano dominicano para su
identificación. Existe una cédula de menor para aquellos nacionales que han cumplido
16 años, esta es obtenida para fines universitarios, de trabajo y otros de menor
envergadura, puesto que hasta la obtención de la cédula oficial no puede votar en
ningún elección electoral.
Los integrantes de la Junta Central Electoral, fueron escogidos por el Senado de la
República Dominicana, en octubre del año 2010, en sustitución de los Doctores Julio
César Castaños Guzmán (anterior presidente), Aura Celeste Fernández, Mariano
Rodríguez, John Guiliani y Leyda Piña, los cuales tuvieron la responsabilidad de
organizar los pasados comicios electorales, del 16 de mayo del 2010 y las elecciones
presidenciales del año 2012, mediante los cuales fueron elegidos por el pueblo, los
Senadores, Diputados, Alcaldes, regidores y Diputados al Parlacen, por el periodo
2010 / 2016, y el presidente desde el 2012 al 2016.
Actualmente la Junta Central Electoral (JCE) está integrada por cinco magistrados: un
presidente y cuatro miembros cada uno con su suplente. Estos son:
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El magistrado Roberto Rosario Márquez es Doctor en Derecho, egresado de la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Ha ejercido la profesión de
abogado de manera liberal, en reputadas oficinas independientes; y fundó su propio
bufete: Rosario Márquez & Asociados, en el año 1992. Desde el año 1996, ha ejercido
el Derecho, desde la Administración Pública, desempeñando varias funciones en el
Estado.
Como miembros del pleno de la JCE se encuentran: Dra. Rosario Altagracia Graciano
de los Santos, Dr. César Féliz Féliz. Dr. José Ángel Aquino Rodríguez y Lic. Eddy de
Jesús Olivares Ortega.
I. ELECCIONES EN REPUBLICA DOMINICANA
En la Republica Dominicana, se celebran las elecciones, presidenciales, congresuales y
de diputados de ultramar el tercer domingo de mayo de cada año bisiesto y las
elecciones municipales realizadas cada tercer domingo de febrero de cada año
bisiesto. Anteriormente, se celebraba específicamente los 16 de mayo, cada cuatro
años.
Las votaciones son universales y secretas. Tienen el derecho y el deber de votar todos
los ciudadanos dominicanos mayores de 18 años. También las personas que estén
casadas, no importa qué edad tengan. Solo los miembros de la Policía Nacional ni los
de las Fuerzas Armadas, pueden ejercer el sufragio.
Desde 1996 las elecciones se habían celebrado separadas las presidenciales y las
municipales, intercalándose cada dos años.
Dado a irregularidades, en las elecciones de 1994, donde el PRD acuso de fraude a la
JCE y luego de un periodo de actividad política muy activo, los principales partidos
políticos firmaron un pacto por la democracia. Como consecuencia, el periodo del
Presidente Balaguer, quien había resultado ganador durante esas elecciones de 1994,
fue recortado a dos años. Ahora con una nueva Junta Central Electoral se nombró para
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trabajar en la reforma electoral. Los principales candidatos en 1996 fueron el
Vicepresidente Jacinto Peynado del PRSC, José Francisco Pena Gómez por el PRD y
Leonel Fernández por el PLD.
En 1996, casi el 80% de los dominicanos y dominicanas, hábiles para ejercer el voto se
acercaron a las urnas. Los observadores locales en internacionales, estuvieron de
acuerdo con que las elecciones habían sido justas. En la primera vuelta electoral, José
Francisco Pena Gómez del PRD, fue el ganador, siendo eliminado Jacinto Peynado del
PRSC. Luego de esto, Peynado y Balaguer se dispusieron a apoyar a Leonel Fernández,
formando en ese entonces el frente patriótico. En este momento el PLD pasa de ser un
partido izquierdista a uno derechista con ideas conservadoras.
Con tan solo el 1.5% resulto ganador en la segunda vuelta, Leonel Fernández. A pesar
del poco margen, estas elecciones nunca fueron cuestionadas.
II. SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS
Luego del fin de la era de Trujillo, en 1961, se inició la transformación política
dominicana. Comenzamos a caminar hacia la democracia. Los principales partidos se
organizaron y se prepararon para elecciones en 1962. Estos partidos fueron:
El Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que surgió en 1939 en el exilio en Cuba.
Con el profesor Juan Bosch a la cabeza. Había ostentado el poder en 4 ocasiones
(1962-1963; 1978-1982; 1982-1986; 2000-2004). Originalmente de tendencia
socialista, con el paso de los años ha variado su tendencia hacia la centroizquierda
política. Este movimiento y otras complicaciones internas, permite que este gran
partido se fragmente en otros bien importantes.
• Se creó en 1962, el Partido Revolucionario Dominicano Auténtico (PRDA) por
diferencias entre líderes originales del PRD con Juan Bosch.
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• El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) surgió en 1973 El partido ha
llegado a gobernar la República Dominicana en 4 ocasiones (1996-2000; 2004-2008;
2008-2012; 2012-2016).
• El Partido Revolucionario Independiente (PRI) que se fundó 1988 por Jacobo
Majluta, No ha obtenido el poder, reduciendo su participación en elecciones
exponencialmente; no obstante, posee representación congresual.
• El Partido Revolucionario Social Demócrata (PRSD) surgió en 2005 tras la
pugna entre Hatuey De Camps e Hipólito Mejía. No ha obtenido el poder ni posee
representación congresual.
• El Partido Reformista se fundó en 1966 para que Joaquín Balaguer pudiera
participar en las elecciones ese año. Más tarde se fusionó con el Partido
Revolucionario Social Cristiano y se creó Partido Reformista Social Cristiano. Ha
participado en las elecciones el durante 6 ocasiones, un primer período conocido
como los "Doce Años" (1966-1970; 1970-1974; 1974-1978) y un segundo posterior
(1986-1990; 1990-1994; 1994-1996), todos con Balaguer como presidente. Luego de
la muerte de su líder, ha reducido su poder político, quedando relegado a un papel de
apalancador en casos de segunda vuelta.
• La Unión Cívica Nacional (UCN) que se fundó en 1961 como un movimiento
cívico y apolítico. Se presentó en las elecciones de 1962 con su candidato Viriato
Fiallo; sin embargo, el desprestigio ganado por haber formado parte de los criticados
Consejos de Estado le quitó puntos a su favor. Finalmente, tras apoyar el Golpe de
Estado de 1963, perdió el apoyo de la población dominicana, desapareciendo como
partido luego de 1965.
Otros partidos de esta época fueron la Alianza Social Demócrata (ASD), el Partido
Nacionalista Revolucionario Democrático (PNRD), la Vanguardia Revolucionaria
Dominicana (VRD) y el Partido Nacional (PN).
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En 1983 varios partidos izquierdistas, incluyendo el PCD, se aliaron para formar el
Frente Izquierdista Dominicano (FID), sin embargo, todavía mantienen estructuras
partidarias individuales.
La Republica Dominicana cuenta con un sistema político Pluripartidista. Pero desde
hace varios años, los principales partidos vienen siendo, el Partido Revolucionario
Dominicano (PRD), El Partido de La Liberación Dominicana (PLD) y con menor fuerza
el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) que como mencionamos anteriormente
en las últimas elecciones ha jugado un papel importante en las segundas vueltas
electorales.
A continuación un listado de los partidos reconocidos por la Junta Central Electoral
que participaron en las elecciones del 2012:
PLD) Partido Revolucionario
Dominicano (PRD)
Partido de la Liberación Dominicana
(PLD)
Partido Reformista Social Cristiano
(PRSC)
Partido Movimiento Democrático
Alternativo (MODA)
Bloque Institucional Social Demócrata
(BIS)
Alianza País (ALPAIS)
Partido Revolucionario Social
Demócrata (PRSD)
Partido Quisqueyano Demócrata
Cristiano (PQDC)
Unidad Demócrata Cristiana (UDC)
Partido Humanista Dominicano (PHD)
Fuerza Nacional Progresista (FNP)
Partido Cívico Renovador (PCR)
Partido de los Trabajadores
Dominicanos (PTD)
Partido Popular Cristiano (PPC)
Partido Acción Liberal (PAL)
Partido Revolucionario Moderno
(PRM), antes conocido como Alianza
Social Dominicana (ASD)
Partido Socialista Verde (PASOVE)
Partido de Unidad Nacional (PUN)
Partido Demócrata Institucional (PDI)
Partido Liberal de la República
Dominicana o "La Estructura" (PLRD)
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Partido Dominicanos Por El Cambio
(DxC)
Alianza por la Democracia (APD)
Unión Patriótica Anti-Imperialista
(UPA)
Partido Revolucionario Independiente
(PRI)
Los siguientes partidos aún no son
reconocidos plenamente por la Junta
Central Electoral, aunque cuentan con
un gran porcentaje de miembros:
Partido Comunista Dominicano (PCD)
Partido Nacional de Veteranos y Civiles
(PNVC)
Fuerza de la Revolución (FR)
Movimiento Rebelde (MR)
Sin embargo, estos partidos nombrados
a continuación aún no son reconocidos
plenamente por la Junta Central
Electoral, aunque cuentan con una
cantidad significativa de miembros:
Partido Comunista Dominicano (PCD)
Partido Nacional de Veteranos y Civiles
(PNVC)
Fuerza de la Revolución (FR)
Movimiento Rebelde (MR)
L A S C R I S I S Y R E F O R M A S
La evolución política de la República Dominicana, a partir de la caída de la dictadura
de Rafael Leónidas Trujillo (1930 – 1961), ha estado marcado por momentos de crisis
que han puesto a prueba el sistema político y electoral.
Desde la Guerra de Independencia hasta la Dictadura de Trujillo, las denuncias de
fraude, militarismo y manipulación de las elecciones fueron recurrentes y pueden
considerarse parte de la cultura política dominicana. Sin embargo, el caudillismo en
este periodo histórico, fue la alternativa para dirimir disputas en muchos de los
torneos electorales.
Para hablar de crisis electoral, es preciso delimitar el alcance de este término previo a
abocarnos a su desarrollo, y más necesario aún dada la amplitud semántica de la que
este goza como resultado de la producción legal electoral interna de cada país. De
manera que, sin perjuicio de conceptualizaciones más abarcadoras, nos enfocaremos
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en los conflictos o irregularidades ocurridas dentro del contexto de las campañas
políticas, el propio acto eleccionario, la producción del resultado electoral y la
adjudicación de los puestos públicos electivos en la República Dominicana, con
especial interés en las elecciones de 1970, 1974, 1978, 1990 y 1994.
I. ANTECEDENTES
Las elecciones están revestidas de una relevancia mayor en democracias como la
dominicana, donde los elementos indispensables para su existencia no se cumplen
satisfactoriamente y donde la participación del pueblo se limita exclusivamente al
acto de votar (Diamond, Hartlyn, Linz, & Lipset, 1999), a diferencia de Estados
democráticos modernos, “donde los dirigentes son tenidos como responsables de sus
acciones en la esfera pública por los ciudadanos.” (Schmitter & Whitehead, 1996)
Los diversos fraudes, uso de la fuerza y represión no fueron extraños a la vida política
y electoral dominicana. Después del derrocamiento de Trujillo las convulsiones
políticas continuaron, valiendo mencionar fundamentalmente el golpe de estado de
1963 y la guerra de abril de 1965. Estos dos hechos sentaron las bases para el devenir
histórico, no menos intenso con unas elecciones realizadas bajo ocupación militar
estadounidense en 1966, y en procesos posteriores represión y abstencionismo,
anomalías en el conteo de votos, denuncias de fraudes, entre otras irregularidades.
II. CRISIS
I.I Elecciones en 1970-1974.
i. 1970
Las elecciones del 1970 fueron las primeras elecciones luego de la salida de las tropas
norteamericanas en 1966. Estas ocurrieron dentro del periodo conocido como Los 12
Años (de Balaguer) que estuvieron caracterizados por matices autoritarios que
mermaron las libertades públicas tales como “el uso de la represión política como
mecanismo importante de control social, sobre todo, contra la izquierda, los
sindicatos, y otros grupos disidentes; la austeridad salarial impuesta de manera
prolongada por el gobierno de Balaguer; la personalización del poder y la
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concentración de la toma de decisiones políticas en el Presidente; las excesivas cuotas
de poder político y económico que tenían los militares; la nulidad del poder
legislativo; la subordinación del poder judicial al ejecutivo; y las irregularidades
electorales que aseguraron la reelección de Balaguer en 1970 y 1974”. (Espinal,
Rosario; 2003).
La campaña electoral para estos comicios se caracterizó por una fuerte represión que
disminuyó la competencia y produjo la abstención de las principales fuerzas políticas
del país, específicamente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y su
candidato Juan Bosch, quien adujo que las condiciones no eran favorables para unas
elecciones libres, seguras y limpias.
El 16 de mayo de 1970, el presidente Balaguer resultó elegido, derrocando a su
único contrincante, el Lic. Augusto Lora. El presidente Balaguer resultó electo con
656,000 votos a su favor contra 241,000 votos obtenidos por el Movimiento de
Integración Democrática que postulaba al Lic. José Augusto Lora. La oposición fue
virtualmente forzada a la abstención por la participación de autoridades civiles y
militares. El 22 de mayo del mismo año el Presidente Balaguer reasumió sus funciones
de ejecutivo de la Nación, en un clima de terrorismo y de actos vandálicos tras la
abstención electoral opositora.
ii. 1974
Luego de estos eventos, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) pasó por
momentos críticos que desembocaron en la ruptura definitiva de sus principales
líderes, José Francisco Peña Gómez y Juan Bosch, éste último pasando a fundar en
1973 el Partido de la Liberación Dominicana (PLD). A partir de entonces, un PRD que
compactaba la masa de la oposición encabezó la coalición del Acuerdo de Santiago,
producto del acuerdo homónimo firmado en 11 de abril de 1974 y el cual incluía al
Partido Revolucionario Social Cristiano, el Partido Quisqueyano Demócrata, y los
movimientos de Integración Demócrata y Popular Dominicano. Esta coalición de
partidos y movimientos tenía como fin la derrota de Balaguer. Llevaron como
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candidatos a Silvestre Antonio Guzmán Fernández y Elías Wessin y Wessin a la
presidencia y vicepresidencia respectivamente.
El contexto electoral de entonces se caracterizó por una amplia represión en casi todo
el país, una huelga de hambre de presos políticos de 12 días, protestas y ocupación de
templos católicos en apoyo a los reclusos y una gran tensión social (Cabrera Febrillet,
1991). En mayo del 1974 la Junta Central Electoral (JCE) estaba presidida por Manuel
Joaquín Castillo e integrada por los miembros Luis Augusto González Vega y Danilo E.
Santana y ésta no prestaba las garantías para un proceso transparente (Mejía, 2012).
El Acuerdo de Santiago no fraguó debido a amenazas de muerte y persecución a los
líderes de la oposición. Como consecuencia, un día antes de celebrarse las elecciones
se produjeron el retiro de las candidaturas de este proyecto opositor a manera de
protesta por los desafueros de los grupos paramilitares balagueristas, restando así
como único contendor Luis Homero Lajara Burgos apoyado por el Partido Demócrata
Popular, lo cual legitimó el triunfo de Balaguer. La JCE había advertido que con la
participación de un solo candidato las elecciones eran válidas. Los resultados de la
votación fueron: 942,276 votos por Balaguer y 170,693 por Lajara Burgos. La
abstención fue de 45%.
I.II Elecciones en 1978.
El contexto de las elecciones de 1978 empezó a tornarse más a favor de una
democratización, pudiéndose identificar tres aspectos fundamentales de este periodo.
En primer lugar, los anteriores comicios provocaron un cambio de estrategia en el
núcleo de la oposición. A partir de 1976, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD),
principal opositor de Balaguer, enfatizó su política de vinculación con la social
democracia europea y experimentó un proceso de des radicalización, presentándose
como una opción viable de poder a nivel electoral. En segundo lugar, el modelo
centralizado de desarrollo económico, que suponía un empresariado sumiso,
comenzaba a encontrar obstáculos dentro de la misma clase empresarial que se hacía
cada vez más diversa y mostraba asomos de insubordinación a Balaguer. Finalmente,
sectores importantes de la clase media comenzaron a levantar la reivindicación
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democrática como un objetivo central. En estas nuevas condiciones, “las posibilidades
de un fraude electoral en 1978 para garantizar el triunfo de Balaguer se achicaron.”
(Espinal, Rosario;, 2003).
Los candidatos presidenciales y vicepresidenciales de las agrupaciones políticas
participantes fueron Antonio Guzmán y Jacobo Majluta, del PRD; Joaquín Balaguer-
Carlos Goico Morales, del PR; Juan Bosch-Rafael Alburquerque, PLD; Narciso Isa
Conde-Pericles Franco, PCD; Elías Wessin-Rafael Rosario Galán, PQD; Jaime Manuel
Fernández-Milciades Herrera Báez, MCN; Francisco Augusto Lora-Manuel Enrique
Tavárez Espaillat, Mida; Luis Homero Lajara Burgos- Rafael Isidro Portorreal, PDP, y
Alfonso Lockward-Héctor Livio Peña López, PRSC (Partido Revolucionario Social
Cristiano).
i. El Juntazo, el Gacetazo y el fallo histórico.
“Como trapacería encaminada a desconocer la voluntad popular, el fallo histórico que
emitió la Junta Central Electoral (JCE) luego del juntazo y el gacetazo, manchó las
elecciones del 1978, de las que el candidato presidencial ganador, Silvestre Antonio
Guzmán Fernández, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), recibió un poder
mutilado.” (Germosén, 2012)
Se denominó como “el juntazo” a la irrupción militar al centro de cómputos de la JCE,
ocurrida en la noche del 16 de mayo de 1978, específicamente cuando el escrutinio del
25 por ciento de los sufragios situaba al PRD por encima del PR. El conteo de los votos
se detuvo, “creció la tensión y el partido colorado recusó al presidente de la JCE,
Manuel Joaquín Castillo, y reclamó elecciones complementarias en 11 municipios
alegando que el proceso estaba viciado por el fraude.” (Grullón, 2006)
Los juristas Rafael F. Bonelly, Jottin Cury y Ramón Tapia Espinal denunciaron lo que
se conocería como “el Gacetazo”, “quienes revelaron la alteración de una ley mediante
la cual se modificaba la Ley Electoral para facultar a la Junta para que celebrara las
elecciones complementarias que demandaban los reformistas.” (Peña, 1996)
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La impugnación del PR fue acogida por la JCE, presidida de manera provisoria por
Hugo Vargas Suberví, e integrada por Luis Augusto González Vega y Danilo Santana,
adjudicando al partido colorado por medio del llamado “fallo histórico”, las senadurías
de María Trinidad Sánchez, Bahoruco, El Seibo y La Altagracia, que había ganado el
Acuerdo de Santiago.
Fueron emitidos 1,655,707 votos válidos distribuidos a razón de 855,765 del PRD;
698,163 del PR; 18,375 del PLD, y el resto para las citadas fórmulas electorales
minoritarias.
ii. Elecciones en 1990
Uno de los comicios electorales más conflictivos del país. Se le atribuye a Balaguer un
gran fraude que arrebató la presidencia al Partido de la Liberación Dominicana y a su
candidato Juan Bosch. “En un ambiente caracterizado por fuertes insultos, denuncias
de fraude y una aguda crisis económica se desarrollaron los comicios de 1990, que
dieron una dudosa victoria al oficialista Partido Reformista Social Cristiano (PRSC)
frente a un Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que, habiéndose proclamado
ganador, denunció que en su contra se había cometido un “fraude colosal”. (Batista,
2012)
En las elecciones de 1990, se presentaron como candidatos de los tres partidos
mayoritarios sus tres líderes indiscutibles: Balaguer, Peña Gómez y Bosch. Llegado el
16 de mayo y con él las elecciones, se encontraba en el país el expresidente de Estados
Unidos James Carter (Jimmy) en calidad de observador, entre otros. Concluidas las
votaciones, el PLD se proclamó victorioso frente al PRSC.
iii. El boletín no. 10
Cuando ya se habían computado 647 mesas, el PLD aventajaba al PRSC. De pronto, el
proceso de conteo se fue tornando lento y el PRSC fue aventajando poco a poco al PLD.
El boletín No. 10 emitido el 17 de mayo marcó el inicio de la crisis post electoral al
mostrar a Balaguer por encima de Bosch. Con los resultados de ese boletín, el PRSC se
proclamó ganador y al otro día Bosch denunció que se había cometido un fraude Page 20 of 43
electoral y de inmediato hizo un llamado al pueblo a lanzarse a las calles para
protestar porque, según afirmó, “las irregularidades se hicieron en la Junta Central en
complicidad con el Gobierno de Balaguer.” (Peña, 1996)
El PLD señala como elementos del fraude la designación del nuevo presidente de la
JCE (Froilán Tavárez) y a la Dra. Zoila Martínez como directora de cédula, quien
alegadamente reprodujo 94mil duplicaciones de cédulas. (Cabrera Febrillet, 1991).
Balaguer recibió apoyo del expresidente Carter y la conferencia del episcopado
quienes señalaban que la delegación de observadores no tuvo evidencia que esas
irregularidades invalidaran la victoria del candidato reformista Joaquín Balaguer
(Batista, 2012). El 25 de mayo, el presidente de la JCE, Froilán Tavares, declaró a
Joaquín Balaguer ganador de los comicios con 669, 073 sufragios frente a 647,369 de
Bosch.
I.III Elecciones de 1994
“En las elecciones de 1994 el líder reformista Joaquín Balaguer puso de manifiesto nueva
vez su astucia para lograr retorcer la voluntad del electorado y mantenerse en el poder,
aunque en esta oportunidad, que sería la última, su mandato fue reducido a dos años.”
(Hidalgo, 2012)
El PRD presentó nuevamente a José Francisco Peña Gómez y pero esta vez a Fernando
Álvarez Bogaert como candidato a la vicepresidencia producto del Acuerdo de Santo
Domingo. Balaguer se acompañó por Jacinto Peynado y por otra parte el Partido de la
Liberación Dominicana llevó a Juan Bosch y su candidato vicepresidencial Leonel
Fernández.
El pueblo dominicano votó masivamente a votar. Se autorizó una extensión de la hora
límite de las votaciones de las 6:00pm, hasta las 9:00pm (Sagás, 2001). Los resultados
preliminares le dieron una pírrica ventaja a Balaguer sobre el PRD de
aproximadamente 22,000 votos.
Los resultados finales del proceso fueron emitidos por la Junta Central Electoral (JCE)
el 2 de agosto de 1994, a las 2:35 de la tarde, casi tres meses después, luego de un
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duro proceso de impugnación, dando a Balaguer como ganador, con una ventaja de
apenas 22,281 votos sobre el PRD. El boletín ofrecido indicaba que el PRSC y aliados
obtuvieron 1,275,460 votos; el PRD y aliados 1,253,179; el PLD y aliados 395,653; el
Partido Revolucionario Independiente (PRI) 68,910 y el Movimiento Independencia,
Unidad y Cambio (MIUCA) 22,548. (Hidalgo, 2012)
A seguidas del anuncio de los resultados oficiales, se promovieron paros y protestas
por el país. El gobierno de Balaguer realizó amenazas de represalias. El PRD
encabezado por Peña Gómez encaminó una agenda internacional de condena y
desconocimiento de los resultados de las elecciones, que obligaron a Balaguer a
reunirse con la oposición y así finalizar la crisis electoral.
Las reuniones concluyeron con la firma del Pacto por la Democracia que puso fin a la
crisis electoral de 1994, el cual establecía entre otras cosas convocar a la Asamblea
Nacional a fin de reformar la Constitución para establecer una nueva fecha de
elecciones presidenciales, el 16 de mayo de 1996, y no en noviembre de 1995 como
se había acordado, con lo cual se separaban de las elecciones municipales y
congresuales, que serían en mayo de 1998; prohibir la reelección en dos períodos
consecutivos, y establecer la doble vuelta si ningún candidato obtenía más del 50 por
ciento de los votos, así como reformas al sistema judicial. (Peña, 1996)
II. LAS REFORMAS.
Durante el período de 1978-1994, la elección de los gobernantes por parte de la
población civil mayor de 18 años era única. Es decir[2], las elecciones presidenciales,
congresuales y municipales eran concurrentes; en la misma boleta electoral se
encontraban los candidatos presidenciales, congresuales y municipales. Los diputados
eran elegidos por arrastre y la proporción de votos requeridos para ganar las
elecciones era por mayoría simple.
El método de asignación de escaños utilizado en el país era el método D´ Hondt. Este
consiste en que los votos obtenidos por cada partido se van dividiendo entre
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diferentes divisores (1, 2, 3, 4, 5...), y los escaños se van asignando a aquellos partidos
que tengan un mayor número de votos, hasta que no queden escaños por asignar.
La reforma constitucional de 1994 estableció que las votaciones se lleven a cabo en los
denominados Colegios Electorales Cerrados, que son un tipo particular de mesas
electorales en torno a las cuales se reúnen las asambleas electorales debidamente
convocadas, a fin de que la ciudadanía pueda ejercer el sufragio.
E L P O D E R E L EC T O R A L
A la luz del subtema objeto de nuestro estudio debemos reconocer que el sistema
democrático basa su funcionalidad en la celebración de comicios libres, cuyo
resultado no es más que la traducción de la voluntad popular del pueblo con la
finalidad de elegir al gobierno deseado en miras de garantizar la subsistencia efectiva
del Estado-nación. La universalidad de esta concepción podemos encontrarla
plasmada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, el
cual expresa lo siguiente:
“La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”. (Ortega, 2006)
De esta manera se concibe al Poder Electoral como un cuarto poder orientado a
garantizar los principios universalmente reconocidos que deben regir los comicios;
ahora bien, antes de adentrarnos de manera breve en su definición, cabe resaltar que
a raíz del advenimiento de diferentes procesos internos en diversos Estados
latinoamericanos se instituye en el entramado constitucional lo que comúnmente se
ha denomina como el Poder Electoral.
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Es necesario precisar que durante la segunda mitad del siglo veinte, la mayoría de
países del continente americano se vieron constreñidos por fuerzas externas debido al
contexto de la Guerra Fría, cuya consecuencia directa fue la instauración de regímenes
autoritarios y dictatoriales a lo largo de todo el cono sur, Centroamérica y el Caribe,
generándose una caracterización política que limitó la evolución del Poder Electoral y
su posterior “constitucionalización” en los ordenamientos jurídicos de ciertos Estados
Dicho lo anterior, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que el Poder Electoral es
aquel que le “corresponde en forma exclusiva […] la organización, directa y vigilancia
de las elecciones, plebiscitos y referendos”1; en algunos casos se puede encontrar
“integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales
subordinados” (Ortega, 2006); esto depende de la organización estructural atribuida
en la consagración constitucional, cuestión que generalmente suele variar en los
distintos países que lo han incorporado en sus sistemas políticos, generalmente se
observa como un poder autónomo y poseedor de un presupuesto. En el mismo
sentido, a grandes rasgos el Poder Electoral en su génesis y concepción está orientado
a salvaguardar la imparcialidad del proceso electoral, y al mismo tiempo, busca
ofrecer un escenario político proclive a la competitividad partidaria en aras de
generar un proceso electoral saludable, contribuyendo a la estabilidad electoral del
Estado en cuestión.
I. CONCEPTO
Se entiende por Poder Electoral a la capacidad de influencia del conjunto de votantes
en un proceso electoral, junto con el ente del Estado encargado de supervisar las
elecciones y emitir sentencia sobre los resultados. De igual manera este dirige,
organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación
popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que
podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil
cuando así lo requiera el interés público y en los términos que determine la ley.
1
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Dentro de lo que llamamos Poder Electoral se conjugan dos conceptos que anteceden
al mismo: Derecho Político y Derecho Electoral. En tanto, por derecho político
podemos contemplar que como uno de los acápites de los derechos humanos, estos
reconocen que todo ciudadano tiene derecho a elegir a sus representantes dentro del
Estado, que de igual manera puede optar ser representante, es decir, a ser electo.
De igual forma, dichas prerrogativas reconocer que existe el derecho a participar en
el gobierno y ejercer funciones públicas y el derecho a petición, que no es más que la
posibilidad de presentar peticiones específicas a los órganos determinados con miras
a la incidencia e inclusión dentro del trabajo que desempeñan.
Dentro del derecho electoral contempla el aspecto general de elegir y ser elegido, pero
también toma en cuenta el derecho que regula la elección de órganos representativos.
Concretamente podemos decir que el derecho electoral es el conjunto de
disposiciones que regulan la elección de representantes o individuos para
determinados cargos públicos, la difusión de la cultura democrática, la participación
de los ciudadanos en la vida pública estatal, la regulación de los medios de
participación ciudadana o de democracia directa que algunos de los ordenamientos
electorales establecen.
II. CASOS COMPARADOS DE PODERES ELECTORALES LATINOAMERICANOS
En el ejercicio del poder electoral en el ámbito latinoamericano se caracteriza por la
presencia de órganos electorales independientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo
y Judicial, quienes emanan resoluciones las cuales no pueden ser apeladas ante otras
instancias o cortes. Entre los países que están en esta condición podemos mencionar a
Uruguay, Perú, Paraguay, Panamá, México, Honduras, Guatemala, El Salvador,
Ecuador, Chile y Bolivia. En las mismas se formaron tribunales, cortes y consejos
electorales, ya desde los años treinta.
Existen modelos en otras naciones como es el caso de Brasil y Argentina quienes
cuentan con órganos electorales que no son permanentes y se disuelven una vez Page 25 of 43
pasadas las elecciones. En caso de Colombia este órganos se encuentra supeditado al
Poder Judicial.
Es merecedor entonces en esta parte introductoria, que el tema objeto de nuestro
estudio se centre en este acápite en el estudio de tres Poderes Electorales
Latinoamericanos lso cuales nos servirán de punto de comparación con el Poder
Electoral Dominicano. Port ales motivos nos enfocaremos en: a) El Poder Electoral en
Costa Rica; b) El Poder Electoral en la República Bolivariana de Venezuela; y c) La
posible consagración de dicho poder en la República Dominicana.
i. El poder electoral en Costa Rica
La Constitución costarricense de 1949 consagra de manera definitiva lo que es el
Poder Electoral en la nación centroamericana introduciendo así la institucionalización
jurídica que nos compete escudriñar. Es primordial observar que en el artículo 9 de la
Carta Magna antedicha se establece de manera explícita el Tribunal Supremo de
Elecciones, al cual se le reconoce “con el rango e independencia de los Poderes del
Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente la organización, dirección
y vigilancia de los actos relativos al sufragio, así como las demás funciones que le
atribuyen esta Constitución y las leyes”.
Las funciones del antemencionado órgano electoral están plasmadas en el Capítulo III
de la Constitución costarricense a partir del artículo 99. Dentro del amplio abanico de
funciones y singularidades que dicho órgano ostenta nos enfocaremos en aquellas que
son elementos indiciarios de que el Poder Electoral es, ipso facto, reconocido como un
cuarto poder con la independencia necesaria para poder llevar a cabo sus funciones.
En cuanto a su composición, se reconoce en el Código electoral que el “Tribunal
propiamente, como jerarca institucional, lo integran tres magistrados (as)
propietarios (as) y seis suplentes. Se amplía a cinco miembros en ejercicio un año
antes y seis meses después de la celebración de elecciones generales para Presidencia
y Vicepresidencias de la República y Diputaciones a la Asamblea Legislativa y seis
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meses antes y tres meses después de la celebración de elecciones municipales”
(2008).
Las principales garantías de independencia del Tribunal se encuentran divididas en
una dimensión tripartita con relación a los tres poderes tradiciones del Estado; en
consecuencia, la constitución política costarricense asume de manera clara y
determinante los límites de estos tres poderes con relación al Poder Electoral
asegurando así su independencia. Así, por ejemplo, con relación al Poder Judicial las
decisiones electorales no se encuentran sujetas a los típicos recursos que están
presentes en la concepción del Poder Judicial; existe una inexistencia de control
contencioso o constitucional, caracterización que opera de manera que de las
decisiones electorales del Tribunal adquieran de inmediato la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada, por ende no encontrándose sus decisiones a ninguna clase
de revisión o recurso (2002).
En el mismo sentido, y vis a vis con el Poder Legislativo, resulta de mucho interés
resaltar el rol del Tribunal Supremo de Elecciones respecto a la Asamblea Legislativa
de Costa Rica; por lo tanto, adquiere una especial importancia traer a colación que las
consultas hechas al Tribunal en el trámite de la formación de la ley electoral
adquieren un criterio vinculante, característica que resulta muy interesante ya que
disminuye la influencia de los partidos políticos en la Asamblea Legislativa a través de
sus legisladores y propone un nuevo ámbito de despliegue de poder para el Electoral.
Ciertamente, el Poder Electoral sirve de balanceador en este tipo de casos. No puede
escapar de nuestra atención la singularidad de esta medida y los beneficios que se
generarían para el sistema político dominicano si en un futuro próximo es consagrado
el Poder Electoral en la Constitución de la República Dominicana.
Con relación al Poder Ejecutivo, el artículo 104 de la Constitución política de Costa
Rica establece la adscripción al TSE del Registro Civil, el mando compartido de la
fuerza pública en época electoral y la improcedencia de modificaciones al
anteproyecto de presupuesto electoral.
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El Tribunal Supremo de Elecciones tiene otras funciones, entre las cuales podemos
plasmar las siguientes que se encuentran en la Constitución Política (art. 102):
Convocar a elecciones populares.
Nombrar los miembros de las Juntas Electorales.
Interpretar exclusivamente disposiciones materia electoral.
Conocer en alzada resoluciones del Registro Civil y las Juntas Electorales.
Investigar denuncias formuladas por partidos sobre parcialidad política.
Dictar, con respecto a la fuerza pública, medidas pertinentes para que los
procesos electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad
irrestrictas.
Ejecutar el escrutinio.
Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente
de la República, Diputados, Miembros de Municipalidades y representantes a
Asamblea Constituyente.
Organizar, dirigir y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así
como escrutar y declarar sus resultados.
Otro punto trascendental que opera en el funcionamiento del Tribunal en cuestión es
la aplicación del referéndum como herramienta y mecanismo de la democracia
indirecta, se concibe al Tribunal Supremo de Elecciones como ente regulador de este
tipo de procesos, con la novedosa dinámica de que cesa la intermediación de los
integrantes del Poder Legislativo2; por consiguiente, se asegura que los referendos y
plebiscitos llevados a cabo no se encuentren sujetos a las posibles intereses e
interferencias de los legisladores. En el mismo orden de ideas, las funciones del Poder
Electoral costarricense cesan en el ínterin de las elecciones con las Declaratorias de
elección, de esta manera el Tribunal, mediante resolución fundamentada, proclama a
las personas electas, comunica los resultas y expresa el periodo de vigencia respectivo
para el ejercicio de las personas que fueron electas.
2
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Asimismo, es merecedora de nuestra atención la labor que dicho tribunal desempeña
en materia de jurisprudencia, podemos hablar de un quehacer jurisdiccional. Por lo
general, en los sistemas en los que todavía no se ha consagrado el Poder Electoral la
jurisprudencia suele emanar de los tribunales ordinarios del Estado, dígase por
aquellos que pertenecen de manera exclusiva a la rama del Poder Judicial; por el
contrario, con la creación del Tribunal Supremo de Elecciones se concibe una
segmentación jurisprudencial que pertenece a una nueva rama del poder, la cual versa
sobre las decisiones más importantes adoptadas por el tribunal en materia electoral.
Resulta interesante destacar que el antemencionado tribunal ha reconocido su labor
en este sentido; por lo tanto, se busca “detallar la dimensión del TSE y los mecanismos
de acceso a la justicia en esta vía, elaborado a partir de la sistematización de los
pronunciamientos electorales relevantes” (2015).
ii. El poder electoral en Nicaragua
Para describir el Poder Electoral en Nicaragua es necesario que abordemos un poco su
historia de manera que nos sirva de base para ilustrar los acontecimientos que
preceden al mismo.
Nicaragua inicia sus aprestos independentistas en 1811, con características similares
a los demás pueblos de hispanoamericanos que buscaban separarse de una debilitada
España. La independencia se logra y es reconocida oficialmente en el 1821 y pasa a
formar parte del Primer Imperio Mejicano. Esta condición sólo duró hasta el 1823
donde por problemas internos en Méjico, se forma las Provincias Unidas de
Centroamérica y posterior República Federal de Centroamérica junto con Costa Rica,
El Salvador, Guatemala y Honduras. Para el 1838 en proceso de disolución de esta
Federación, se forma como un país independiente denominado Estado de Nicaragua y
posteriormente en 1854 se forma la República de Nicaragua.
Dentro de la historia respecto al sistema electoral de Nicaragua es importante señalar
los siguientes aspectos:
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Desde su primer intento constitucional en 1821, los Procesos Electorales de Nicaragua
se han llevado a cabo mediante leyes que han respondido a la voluntad política de las
diferentes fuerzas políticas que se han manifestado en su historial. Uno de los hechos
más llamativos fue el ocurrido en 1856 donde el Norteamericano William Walker fue
electo presidente de Nicaragua, así como en 1928, 1930 y 1932 los Procesos
Electorales fueron organizados, administrados y resueltos por la ocupación
extranjera.
Según lo establece la historia electoral de Nicaragua el sistema ha tenido diferentes
variaciones, así vemos que desde 1810 a 1893 se implementó la elección indirecta
mediante designación de delegados, ante asamblea de ciudadanos. Durante este
período el voto no era universal sino que censitario ya que únicamente los que
aparecían en el censo tenían derechos a sufragar y únicamente aparecían en él los que
poseían patrimonio. Durante ese período no se conoció de organismos electorales de
carácter permanente y el sufragio se realizaba en asambleas de ciudadanos.
La primera Ley Electoral de Nicaragua de conformidad a los registros históricos data
desde 1838. A partir de la constitución de 1893 que sirvió de marco a la Ley Electoral
de 1894 se establece el voto directo y universal, constituyéndose un directorio, a
quien se le confía la conducción de los Procesos Electorales.
Le Ley Electoral de 1923 es conocida como la Ley Dodd, e introdujo el sistema
bipartidista en Nicaragua. La Ley Electoral de 1950 constituye el Consejo Nacional de
Elecciones y consagra el derecho al voto femenino. Todos los Procesos Electorales
comprendidos entre 1928 y 1978 mantuvieron el sistema del bipartidismo.
La Ley McCoy, surge como un reglamento que se aplicó en 1928 por la guerra de
Sandino, El General de Brigada, Frank McCoy fue nombrado presidente del Consejo
Nacional de Elecciones, el reglamento solo tuvo aplicación para el sufragio de 1928.
No fue sino hasta en 1936 que la conducción del órgano electoral correspondió a los
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nicaragüenses, y en las reformas de 1962 a la Constitución de 1950 fue creado como el
cuarto poder del Estado.
La Ley Electoral de Nicaragua del año 2000 posee las siguientes características:
El Poder Electoral se encargará de organizar, dirigir y supervisar las elecciones de
autoridades, así como también los plebiscitos y referendos, todo de acuerdo con la
Constitución Política, las leyes de la materia y las regulaciones que al efecto dicte el
Consejo Supremo Electoral.
Destacar que el porcentaje requerido para la obtención de la presidencia en una
primera vuelta es de 40%, de no conseguirlo deberá ir a una segunda vuelta con el
candidato que haya quedado en segundo lugar.
El Poder Electoral está integrado por los siguientes organismos:
1) El Consejo Supremo Electoral.
2) Los Consejos Electorales de los Departamentos y de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica.
3) Los Consejos Electorales Municipales.
4) Las Juntas Receptoras de Votos.
El Consejo Supremo Electoral está integrado por siete Magistrados propietarios y tres
Magistrados Suplentes, elegidos por la Asamblea Nacional de listas separadas
propuestas para cada cargo por el Presidente de la República y por los Diputados de la
Asamblea Nacional, en consulta con las Asociaciones Civiles pertinentes.
Para ser Magistrado del Consejo Supremo Electoral se requiere de las siguientes
calidades:
1) Ser nacional de Nicaragua. En el caso del que hubiere adquirido otra nacionalidad
deberá haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de verificarse la elección.
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2) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3) Haber cumplido treinta años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día
de la elección.
4) Haber residido en forma continua en el país los cuatro años anteriores a la elección,
salvo que cumpliere Misiones Diplomáticas, o trabajare en Organismos
Internacionales o realizare estudios en el extranjero.
El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones:
1) Convocar, organizar y dirigir los procesos electorales, declarar sus resultados y la
validez de las elecciones, o, en su caso, la nulidad total o parcial de las mismas y darle
posesión de los cargos de elección popular, todo ello de conformidad a lo establecido
en la Constitución y las leyes.
2) Organizar y dirigir los plebiscitos o referendos que se convoquen conforme lo
establecido en la Constitución y en la Ley.
3) Nombrar al Secretario General, Directores Generales, Secretario de Actuaciones y
demás miembros de los demás organismos electorales de acuerdo con la presente Ley
Electoral.
4) Elaborar el calendario electoral.
5) Aplicar en el ejercicio de sus atribuciones las disposiciones constitucionales y
legales referentes al proceso electoral.
6) Conocer y resolver en última instancia de las resoluciones que dicten los
organismos electorales subordinados y de las reclamaciones e impugnaciones que
presenten los partidos políticos.
7) Dictar de conformidad con la Ley de la materia, las medidas pertinentes para que
los procesos electorales se desarrollen en condiciones de plena garantía.
8) Reglamentar la acreditación y participación correspondiente a los observadores del
proceso electoral.
9) Demandar de los organismos correspondientes, condiciones de seguridad para los
partidos políticos en las elecciones.
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10) Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones,
plebiscitos y referendos y hacer la declaratoria definitiva de los resultados.
11) Dictar su propio reglamento, que contendrá al menos:
a) Las normas para la elaboración y adquisición del material electoral.
b) El manual de organización y funciones de las áreas sustantivas y de apoyo
electorales.
c) Las funciones del Secretario General, Secretario de Actuaciones y Directores
Generales.
d) El procedimiento para la verificación y depuración del Padrón Electoral o Catálogo
de Electores, según el caso.
12) Organizar y mantener bajo su dependencia el Registro Central del Estado Civil de
las Personas, la cedulación ciudadana y el Padrón Electoral.
13) Otorgar la personalidad jurídica como partidos políticos a las agrupaciones que
cumplan los requisitos establecidos en la Ley.
14) Autorizar la constitución de alianzas de partidos políticos.
15) Demandar el nombramiento del Fiscal Electoral al Fiscal General de la Nación.
16) Conocer y resolver sobre las licitaciones, así como convenios y contratos de
suministros o servicios que fueren necesarios.
17) Cancelar la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos siguientes:
a) Cuando no participen en cualquier proceso electoral, salvo lo establecido para los
partidos regionales de la Costa Atlántica.
b) Cuando los partidos políticos participantes en un proceso electoral nacional no
obtengan al menos un cuatro por ciento (4%) de los votos válidos en las elecciones
para Presidente y Vicepresidente de la República.
c) Cuando los partidos políticos vayan en alianzas electorales y la alianza no obtenga
al menos un porcentaje de votos válidos equivalente al cuatro por ciento (4%)
multiplicado por el número de partidos que integran la alianza. En este caso los
partidos políticos pierden su personalidad jurídica y únicamente la conserva el
partido bajo cuya bandera fue la alianza, siempre y cuando ésta obtenga el porcentaje
establecido en el inciso anterior.
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18) Suspender la personalidad jurídica de los partidos políticos en los casos
establecidos en esta Ley y demás leyes de la materia.
19) Vigilar y resolver los conflictos sobre la legitimidad de los representantes legales y
directivos de los partidos políticos y sobre el cumplimiento de las disposiciones
legales que se refieren a los partidos políticos, sus estatutos y reglamentos.
20) Las demás que le confieran la Constitución y las leyes.
Para la organización y estructura electoral existirá en cada Departamento y Regiones
Autónomas un Consejo Electoral Departamental o Regional en su caso, así como un
Consejo Electoral Municipal, por cada Municipio del país. Cada uno de estos Consejos
estará integrado por un Presidente y dos Miembros, todos con sus respectivos
suplentes.
El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Departamentales y
Regionales, en su caso, lo hará el Consejo Supremo Electoral.
El nombramiento de los integrantes de los Consejos Electorales Municipales, lo hará
respectivamente el Consejo Electoral Departamental o Regional, en su caso.
El nombramiento de los integrantes de las Juntas Receptoras de Votos, lo hará el
respectivo Consejo Electoral Municipal.
Los Consejos Electorales serán integrados de ternas que para tal efecto envíen los
Representantes Legales de los partidos políticos o alianza de partidos. En la primera
sesión de los Consejos Electorales Departamentales o Regionales, éstos deberán
solicitar a las organizaciones políticas, las ternas para la integración de los Consejos
Electorales Municipales. Para su integración el Consejo Supremo Electoral tomará en
cuenta el pluralismo político establecido en la Constitución Política y no podrá recaer
más de un nombramiento en un mismo partido político en cada Consejo Electoral.
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La Constitución Política de Nicaragua establece el derecho al sufragio de todos los
ciudadanos nicaragüenses.
El ejercicio del derecho a votar de los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren
transitoriamente fuera del país o residan en el extranjero se circunscribirá a la
elección de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados Nacionales y
Diputados al Parlamento Centroamericano y deberá realizarse con las mismas
condiciones de pureza, igualdad, transparencia, seguridad, control, vigilancia y
verificación de las que se ejerce dentro del territorio nacional.
Dentro del Poder Electoral Nicaragüense están los plebiscitos y referendo que
podemos definir cada uno de la siguiente manera:
Plebiscito es la consulta directa que se hace al pueblo sobre decisiones que dentro de
sus facultades dicte el Poder Ejecutivo y cuya trascendencia incida en los intereses
fundamentales de la nación.
Referendo es el acto de someter directamente ante el pueblo leyes o reformas, de
carácter ordinario o constitucional, para su ratificación.
La iniciativa del Decreto Legislativo de un plebiscito corresponde al Presidente de la
República o directamente al pueblo cuando éste así lo solicite con un número no
menor de cincuenta mil firmas.
La iniciativa del Decreto Legislativo para un referendo corresponde a un tercio de los
Diputados ante la Asamblea Nacional o directamente al pueblo cuando éste así lo
solicite con un número no menor de cincuenta mil firmas.
Aprobado el Decreto Legislativo de convocatoria, el Consejo Supremo Electoral
elaborará el calendario que contendrá la duración de la campaña de propaganda y el
día de las votaciones. El Consejo aplicará la presente Ley en lo que fuere pertinente.
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El financiamiento para la campaña de propaganda de los plebiscitos y referendos y el
uso de los medios de comunicación se regularán de acuerdo a lo que disponga el
Consejo Supremo Electoral.
En los plebiscitos y referendos se declarará aprobada la opción que obtenga la
mayoría de votos válidos.
iii. El poder electoral en Venezuela
En caso de Venezuela su acta de independencia fue declarada en 1811 y fue un ente
crucial para la independencia de otros países de Suramérica que sirvió de base para la
creación de la Gran Colombia gracias al libertador Simón Bolívar. El territorio de la
Gran Colombia contenía los países de Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela. La
misma fue disuelta en 1831 y da paso a la creación del Estado de Venezuela.
El Poder Electoral Venezolano es consagrado en el referéndum de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 y el marco de legal de la Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE) de 2002.
La creación del Poder Electoral surge en respuesta a los cuestionamientos que desde
diferentes sectores de la vida nacional se formularon frente a la organización de los
procesos electorales y sus resultados, lo cual generó la falta de credibilidad en los
mismos. Ante esto se demandó la conformación de una organización comicial sólida
fundamentada en una estructura moderna y en la determinación y aplicación de
reglas claras, garantías de procesos electorales transparentes, técnicas, precisas e
imparciales, que ofreciera confianza en cuanto al respeto de la opinión depositada por
los ciudadanos en las urnas electorales.
Este Poder Electoral desde el punto de vista institucional organiza y supervisa todo lo
relativo a la elección popular de los cargos públicos, a través del sufragio universal,
directo y secreto; teniendo además la facultad de organizar las elecciones sindicales,
gremiales y de organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.Page 36 of 43
Lo anterior se orienta hacia la conformación de una nueva estructura organizacional,
que tenga como base y principio la autonomía funcional presupuestaria, la
despartidización de la administración electoral y por supuesto la transparencia y
celeridad de los actos de votación y escrutinio.
Esto se coloca ante la necesidad de implementar cambios significativos, a nivel de
procesos de trabajo, estructuras y recursos humanos, que permitan crear, consolidar
una organización electoral moderna, capaz de incorporar y ejecutar con eficiencia los
cambios en materia legal y tecnológica que permitan colocarnos a la par de
organismos electorales más avanzados de Latinoamérica, a la vez que la materia
electoral sea concebida y tratada con la relevancia de un Poder Público Nacional.
El Poder Electoral de Venezuela tiene como principios fundamentales:
1. La independencia orgánica
2. La autonomía funcional y presupuestaria
3. La despartidización de los organismos electorales
4. La imparcialidad
5. La participación ciudadana
6. La descentralización de la administración
7. La transparencia
8. La celeridad en el acto de votación y escrutinio.
Las funciones del Poder Electoral Venezolano contemplan:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten
o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea
Nacional y administrará autónomamente.
3. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos
a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así
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como de los referendos.
4. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político
electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
5. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones
con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar
procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de
éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las
corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de
sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el registro civil y electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar
porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la
Constitución y la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución,
renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación
de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y
símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones
con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley.
i.i INTEGRACIÓN
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de ellos postulados por la sociedad civil, uno
por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y
uno por el Poder Ciudadano.
Los tres integrantes postulados por la sociedad civil tendrán seis suplentes en
secuencia ordinal, y cada uno designado por las universidades y el Poder Ciudadano
tendrá dos suplentes, respectivamente. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
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durarán siete años en sus funciones y serán elegidos por separado: los tres postulados
por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos
a la mitad del mismo.
Los integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados por la Asamblea
Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los integrantes del
Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente, de conformidad con
la ley. Artículo 296 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
iv. El poder electoral en el contexto dominicano
El concepto de Poder Electoral ha evolucionado con el tiempo y el desarrollo de las
democracias. En su sentido más básico y coloquial, el concepto se identifica con la
capacidad que tiene la población de modificar la realidad a través de las elecciones. En
ese sentido, la manifestación básica de este poder es a través del sufragio y las
funciones que realizan los órganos electorales.
Sin embargo, hoy en día existe una clara diferencia entre lo que son los órganos
electorales y el Poder Electoral. De su parte, los órganos electorales son las instancias
que tienen la responsabilidad de organizar las elecciones, y garantizar que estas se
realicen dentro del marco legal consagrado en el sistema democrático (Belarminio,
2010); mientras que el Poder Electoral constituye un salto cualitativo que supone el
tránsito de la democracia representativa a una democracia participativa y protagónica
(Constitución Venezolana, 1999).
En otras palabras, el Poder Electoral constituye la evolución de los órganos electorales
mediante su constitucionalización y reconocimiento como poder autónomo del
Estado.
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Entre las características que conforman el Poder Electoral resaltan las siguientes:
- Consagración constitucional
- Reconocimiento como poder autónomo del Estado
- Sus miembros integrantes son elegidos por la sociedad civil
- Completa independencia de los demás poderes de Estado y de los partidos
políticos.
Analizando las precedentes características esenciales del Poder Electoral y a la luz del
Capítulo II de la Constitución de la República Dominicana referente a los órganos
electorales podemos colegir que a pesar del gran avance evidenciado por la
democracia en nuestro país aún estamos alejados de constituir un Poder Electoral. La
Constitución misma se refiere taxativamente a los órganos electorales y supedita la
elección de los miembros de sus dos principales órganos, la Junta Central Electoral y el
Tribunal Superior Electoral a dos poderes del Estado, los primeros son elegidos por el
Senado y los segundos por el Consejo Nacional de la Magistratura, que responden
respectivamente a los poderes legislativos y judiciales.
Consideramos que la constitución de un Poder Electoral es una tarea pendiente en el
desarrollo democrático de la República Dominicana que tarde o temprano deberá
realizarse. A pesar de esto, las circunstancias actuales parecen indicar que pasaran
largos años hasta ver su materialización, mientas sigamos estancados en la
aprobación de una esencial ley de partidos y el sistema esté altamente politizado no
podremos dar el gran salto.
III. C O N C L U S I Ó N
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