Trabajo Monografico de Conatbilidad

21
SISTEMA DE DETRACCIONES DEFINICION: Consiste básicamente en el (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. BIENES Y SERVICIOS QUE ESTÁN SUJETOS AL SISTEMA: BIENES DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN ANEXO PORCENTAJE 1 Azúcar Azúcar de caña I 10% 2 Alcohol etílico Alcohol etílico, cualquier grado alcohólico volumétrico I 10% 3 Algodón Algodón desmontado I 12% 4 Recursos hidrobiológi cos Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado y desperdicios. Los peces vivos, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. II 9% 5 Maíz amarillo duro Sólo la harina de maíz amarillo duro, los grañones y sémola II 7%

description

sistema de detracciones

Transcript of Trabajo Monografico de Conatbilidad

SISTEMA DE DETRACCIONESDEFINICION: Consiste bsicamente en el (descuento) que efecta el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nacin, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. ste, por su parte, utilizar los fondos depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.BIENES Y SERVICIOS QUE ESTN SUJETOS AL SISTEMA:BIENESDEFINICINDESCRIPCINANEXOPORCENTAJE

1AzcarAzcar de caaI10%

2Alcohol etlicoAlcohol etlico, cualquier grado alcohlico volumtricoI10%

3AlgodnAlgodn desmontado I12%

4

Recursos hidrobiolgicosPescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado y desperdicios. Los peces vivos, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticos.II9%

5Maz amarillo duroSlo la harina de maz amarillo duro, los graones y smola de maz amarillo duro.

Slo los granos aplastados de maz amarillo duro.

Slo los dems granos trabajados de maz amarillo duro, el germen de maz amarillo duro entero, aplastado o molido.II7%

5Algodn en rama sin desmontarAlgodnen ramasindesmontar

II15%

6Caa de azcarII10%

7Arena y piedraSe adicionaron otras arenas, piedras y yesoII10%

10Aceite de pescadoII9%

11Harina, polvo y "pellets" de pescado, crustceos, moluscos y dems invertebrados acuticosII9%

12Embarcaciones pesquerasLa venta o cesin definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artculo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca.II9%

13Leche (2)Slo La leche cruda entera II4%

14Madera (3)II9%

15Oro (4)a) Slo la amalgama de oro b) Slo los desperdicios y desechos de oro.II12%

16Pprika (5)a) Slo la pprika fresca o refrigerada.II12%

17Esprragos (5)II12%

18Minerales metlicos no aurferos (6)Slo el mineral metlico, escorias y cenizas:

No se incluye en esta definicin: a) A los concentrados de dichos minerales

II12%

SERVICIOSDEFINICINDESCRIPCINPORCENTAJE

1Intermediacin laboral y tercerizacin a) Los servicios temporales, complementarios o de alta especializacin prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N 27626.b) Los contratos de gerenciac) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo, sin embargo stos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este ltimo sino en el de un tercero.12%

2Arrendamiento de bienes Al arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de bienes muebles e inmuebles. No se incluyen en esta definicin los contratos de arrendamiento financiero.

12%

3Mantenimiento y reparacin de bienes muebles Al mantenimiento o reparacin de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves.9%

4Movimiento de carga [3]a)Estiba o carga: A la colocacin conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.b)Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte, segn las instrucciones del usuario del servicio.c)Movilizacin: A cualquier movimiento de los bienes, realizada dentro del centro de produccin.d)Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan, o que se encuentren dentro del centro de produccin, comprendiendo la anotacin de la informacin que en cada caso se requiera, tal como el tipo de mercanca, cantidad, marcas, estado y condicin exterior del embalaje y si se separ para inventario. 12%

5Otros servicios empresariales A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificacin Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas:a) Actividades jurdicas b) Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora; asesoramiento en materia de impuestos c) Investigaciones de mercados y realizacin de encuestas de opinin pblica d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin e) Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de asesoramiento tcnico f) Publicidad g) Actividades de investigacin y seguridad h) Actividades de limpieza de edificios 12%

7Fabricacin de bienes por encargo A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboracin, produccin, fabricacin o transformacin de un bien.Se incluye en la presente definicin a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos.No se incluye en esta definicin:a.Las operaciones por las cuales el usuario entrega nicamente avos textiles, como:: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elsticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alfileres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje.12%

8Servicio de transporte de personas A aquel servicio prestado por va terrestre, por el cual se emita comprobante de pago.12%

9Contratos de construccin A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso d) del artculo 3 de la Ley del IGV, con excepcin de aquellos que consistan exclusivamente en el arrendamiento, subarrendamiento o cesin en uso de equipo de construccin dotado de operario.5%

10Dems servicios gravados con el IGV A toda prestacin de servicios en el pas comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artculo 3 de la Ley del IGV Se excluye de esta definicin:a) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD.b) Los servicios prestados por la Oficina de Normalizacin Previsional - ONP.c) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al pblico tales como restaurantes y bares.d):El servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a ste, prestado al husped por los establecimientos de hospedaje.e) El servicio de transporte pblico de pasajeros realizado por va terrestre

9%

EJEMPLO DE DERTRACCION:Detracciones

Valor de Venta S/. 50,000 +IGV (18%)S/. 9,000-----------------------------Precio de Venta S/.59,000 -Detraccin (9%)*S/. 5,310-----------------------------Saldo a pagarS/.53,690

FUNCONAMIENTO DE DETRACCIONES

PERCEPCIONESPERCEPCIN EN VENTAEs un mecanismo por el cual el agente de percepcin cobra por adelantado una parte del Impuesto General a las Ventas que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta gravadas con este impuesto.

El Agente de Percepcin entregar a la SUNAT el importe de las percepciones efectuadas. El cliente est obligado a aceptar la percepcin correspondiente.AGENTES DE PERCEPCINLos Agentes de Percepcin se encuentran en elPadrn de Agentes de Percepcin

BIENES SUJETOS AL REGIMEN ( Apndice N 1 de la Ley N 29173)REFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN EL RGIMEN

1Harina de trigo o de morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.00.00.00

2Agua, incluida el agua mineral, natural o artificial y dems bebidas no alcohlicasBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00

3Cerveza de maltaBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203.00.00.00

4Gas licuado de petrleoBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00

5Dixido de carbonoBienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.21.00.00

6Poli(tereftalato de etileno) sin adicin de dixido de titanio, en formas primariasBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.60.00.10

7Envases o prefomas, de poli (tereftalato de etileno) (PET)Slo envases o preformas, de poli(tereftalato de etileno), comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00

8Tapones, tapas, cpsulas y dems dispositivos de cierreBienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923.50.00.00

9Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y dems recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y dems dispositivos de cierre, de vidrioBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

10Tapones y tapas, cpsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y dems accesorios para envases, de metal comnBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00

11Trigo y morcajo (tranquilln)Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00

12Bienes vendidos a travs de catlogosBienes que sean ofertados por catlogo y cuya adquisicin se efectu por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepcin.

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

18Jugos de hortalizas, frutas y otros frutosBienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2009.11.00.00 / 2009.90.00.00.

19Discos pticos y estuches porta discosSlo los discos pticos y estuches porta disco, comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923.10.00.00, 3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00, 4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

MONTO DE LA PERCEPCION:El importe de la percepcin del IGV ser determinado aplicando sobre el precio de venta, los porcentajes sealados mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los cuales debern encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos por ciento (2%).

En tanto se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 2% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

OPERACIONES QUE SE LE APLICA LA TASA REBAJADA A 1%NREFERENCIABIENES COMPRENDIDOS EN ELRGIMEN

13Pinturas, barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

14Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado o laminado, estirado o soplado, flotado, desbastado o pulido; incluso curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias; vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado; vidrieras aislantes de paredes mltiples y espejos de vidrio, incluido los espejos retrovisores.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

15Productos laminados; alambrn; barras; perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios de tuberas; cables, trenzas, eslingas y artculos similares; de fundicin hierro o acero; y puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas y artculos similares; de fundicin, hierro, o acero, incluso con cabeza de otras materias, excepto de cabeza de cobre.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00, 7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00, 7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.(1)

16Adoquines, encintados (bordillos), losas, placas, baldosas, losetas, cubos, dados y artculos Similares.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.00.00, 6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

17Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, baeras, bids, inodoros, cisternas (depsitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cermicas, para usos sanitarios.Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

OPERACIONES ESTN EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIN

No se efectuar la percepcin en:1. Las operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crdito fiscal; El cliente tenga la condicin de agente de retencin del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrn ser exceptuadas de la percepcin del IGV".2. Las ventas realizadas con clientes que tengan la condicin de consumidores finales3. Las ventas de gas licuado de petrleo, despachado a vehculos de circulacin por va terrestre a travs de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Direccin General de Hidrocarburos del Ministerio de Energa y Minas.4. En el retiro de bienes considerado como venta.5. Las operaciones de venta efectuadas a travs de la Bolsa de Productos de Lima.6. En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).PERCEPCION EN EL COMBUSTIBLE:Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados comoAgentes de Percepcin

IMPORTE DE LA PERSEPCIONEl importe de la percepcin del impuesto ser determinado aplicando la alcuota del uno por ciento (1 %) sobre el precio de venta (suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operacin).Dicho importe debe consignarse de manera referencial y en la moneda de origen en el comprobante de pago que acredita la operacin.El agente de percepcin efectuara la percepcin del impuesto en el momento que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condicin de tal.RETENCIONDEFINICION:Consiste en retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, segn la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. OPERACIONES SUJETAS:

El rgimen de retenciones del IGV, es aplicable a los proveedores cuyas operaciones: gravadas en la venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestacin de servicios y contratos de construccin OPERACIONES EXCLUIDAS DEL REGIMEN:a. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad deBuenos Contribuyentes.b. Realizadas con otros sujetos que tengan la condicin deAgente de Retencin.c. En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviacin, recibos por servicios pblicos de luz, agua, y otros documentos a que se refiere el numeral 6.1. del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.d. En las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por mquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crdito fiscal. (Consumidores Finales)e. En la venta y prestacin de servicios, respecto de las cuales no exista la obligacin de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artculo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago,f. En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto, incluyendo el IGV, es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor, de conformidad con el Decreto Ley N 25774 y normas modificatorias.Adems:Importe PagadoImporte de la(s) Operacin(es)Se efecta la retencin

Ms de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700(a)SI

Menos de S/. 700Ms de S/. 700SI

Menos de S/. 700NO

(a) Para efecto del cuadro, se entiende que se ha dado ms de una operacin con estas caractersticas y cuya suma supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Tasa de retencin

La tasa de la retencin es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operacin gravada.

DECLARACIN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIN

DECLARACION:El Agente de Retencin declarar el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y efectuar el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retencin, Formulario Virtual N 626.

La declaracin y el pago se realizar inclusive cuando en el perodo no se hubieran practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.

A continuacin presentamos un esquema de la Declaracin y el Pago del Agente de Retencin. AGENTE DE RETENCIN:

a. Efectuar la retencin en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectu la operacin gravada con el IGV.