Trabajo Fol (Convenio Colectivo)

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DIEGO FERREIRA LA REPRESENTACIÓN DE LA [ EMPRESA Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA]

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Trabajo Formación y Orientación Laboral

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  • DIEGO FERREIRA

    LA REPRESENTACIN DE LA [EMPRESA Y LA

    NEGOCIACIN COLECTIVA ]

  • INDICE

    1. TIPOS DE REPRESENTACIONES EN LA EMPRESA

    2. LOS SINDICATOS (QUE SON Y EL CONCEPTO DE

    LIBERTAD SINDICAL

    SINDICATOS MS REPRESENTATIVOS EN

    ESPAA

    SINDICATOS MS REPRESENTATIVOS EN LA CAV

    3. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

    4. EL COMIT DE EMPRESA: PROCESO DE CREACIN,

    COMPETENCIAS Y GARANTAS

    PROCESO DE CREACIN

    COMPETENCIAS

    GARANTAS

    5. EL CONVENIO COLECTIVO: DEFINICIN

    MBITO DE APLICACIN DE LOS CONVENIOS

    CONTENIDO MNIMO DE LOS CONVENIOS

  • TIPOS DE REPRESENTACIONES EN LA EMPRESA

    Se ha dicho que existen tres tipos de representacin laboral en la empresa:

    unitaria, sindical y asamblearia. De los tres, son genuinos y de mayor

    importancia los dos primeros, obra del Estatuto de los Trabajadores y de

    la LOLS , respectivamente.

    LA REPRESENTACIN UNITARIA es la representacin de todos los

    trabajadores de la empresa, estn o no afiliados a un sindicato, tiene lugar

    mediante los delegados de personal (artculo 62.1 del Estatuto de los

    Trabajadores) y los comits de empresa (artculo 63.1 del Estatuto de los

    Trabajadores).

    - Delegados de personal Se constituyen en los centros de trabajo de ms de diez y menos de

    cincuenta trabajadores, segn la plantilla del centro de trabajo:

    Entre 11 y 30 trabajadores 1 delegado de personal.

    Entre 31 y 49 trabajadores 3 delegados de personal.

    Entre 6 y 10 trabajadores Puede constituirse un delegado de personal si as lo decidieran los trabajadores por mayora. En caso de que se prevea la

    constitucin de dicho delegado de personal en el convenio colectivo, no harn falta ms requisitos. Si esto no se prev en el convenio colectivo, los trabajadores debern negociarlo con el empresario. sta es una

    representacin voluntaria y no obligatoria como las anteriores.

    Los delegados de personal ejercen mancomunadamente (actuacin conjunta) ante el empresario sus tareas de representacin.

    - Comits de empresa

    Se constituye en los centros de trabajo de cincuenta o ms trabajadores, y su nmero de miembros depende de la plantilla del centro de trabajo:

    Entre 50 y 100 trabajadores 5 miembros. Entre 101 y 250 trabajadores 9 miembros.

    Entre 251 y 500 trabajadores 13 miembros.

    Entre 501 y 750 trabajadores 17 miembros. Entre 751 y 1000 trabajadores 21 miembros.

    Ms de 1000 trabajadores 21 miembros ms 2 miembros por cada mil trabajadores o fraccin, con un mximo de 75.

    Observamos que para la representacin unitaria se toma como referencia el

    nmero de trabajadores en el centro de trabajo, no en la empresa. No

    http://legislacion.vlex.es/vid/legislativo-refundido-estatuto-127058http://legislacion.vlex.es/vid/ley-organica-libertad-sindical-126989

  • obstante, hay dos casos especiales en que se rompe esta regla:

    - El Comit Intercentro Es el comit de comits, integrado por trece miembros que van a coordinar

    los distintos Centros de Trabajo. Slo por convenio colectivo podr pactarse su constitucin.

    - El Comit Conjunto

    Es cuando en provincias y municipios limtrofes, existe una empresa con

    diversos centros de trabajo en los distintos municipios.

    LA REPRESENTACIN SINDICAL: Aquellos representantes de los

    trabajadores que actan con el objeto de regular las condiciones de trabajo

    constituyndose para ello en sindicatos.

    La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y

    afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los sindicatos a formar

    confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o

    afiliarse a los mismos. Todo ciudadano tiene derecho a afiliarse libremente,

    pero los sindicatos no pueden obligar a ningn ciudadano a entrar a formar

    parte de sus miembros

    Los sindicatos eligen a los delegados sindicales, que transmiten a los

    Comits de empresa sus ideologas. Se dan en empresas con una plantilla

    de ms de 250 trabajadores.

    Hay varios tipos de representacin sindical:

    - Sindicatos ms representativos a escala estatal: los

    sindicatos que en dicho mbito tienen un mnimo del 10% de los

    representantes de los trabajadores que son miembros del comit

    de empresa o delegados de personal.

    - Sindicatos ms representativos a escala de las

    comunidades autnomas: los sindicatos que en dicho mbito

    acrediten, al menos, el 15% de los representantes de los

    trabajadores en las empresas y siempre que cuenten con un

    mnimo de 1500 representantes.

    - Sindicatos cuasirrepresentativos: los sindicatos que aparte de

    los mbitos geogrficos anteriores y en determinados mbitos

    funcionales han obtenido al menos, un 10% de los representantes

    de los trabajadores en las empresas.

  • LOS SINDICATOS (QUE SON Y EL CONCEPTO DE

    LIBERTAD SINDICAL)

    Un sindicato consiste en una asociacin de miembros de una misma

    industria que se unen para poder negociar de manera ms eficiente lo

    relativo a su salario, horas a trabajar y condiciones laborales en general.

    Son especialmente tiles en aquellos gremios donde por motivos prcticos

    no es posible negociar de manera individual con el empleador (en mbitos

    donde hay gran cantidad de personal contratado para una determinada

    labor). Un sindicato puede ser prctico en cualquier mbito laboral, sin

    importar el nivel de ingresos de sus participantes.

    Libertad sindical: presenta muchos aspectos. En el plano individual, es el

    derecho de los trabajadores a afiliarse al sindicato de su preferencia o a no

    afiliarse a ninguno de ellos. Es tambin el derecho a ejercer una actividad

    sindical fuera de la empresa o en la empresa misma. En el plano colectivo,

    es el derecho de los sindicatos a constituirse y funcionar libremente

    a. SINDICATOS MS REPRESENTANTES EN ESPAA

    A pesar de que existe un gran nmero de organizaciones en nuestro pas,

    podramos decir que los sindicatos importantes en Espaa son tres los que

    destacan por encima del resto, tanto por su historia como por su poder y

    afiliacin

    COMISIONES OBRERAS (CC.OO.): desde su nacimiento ha estado

    vinculado al Partido Comunista de Espaa. Se define como un

    sindicato reivindicativo, de clase, unitario, independiente y

    participativo que orienta su lucha hacia la construccin de una

    sociedad socialista democrtica.

    UNIN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT): vinculado desde su

    nacimiento al Partido Socialista Obrero Espaol. En su historia ha

    sufrido una transformacin desde el marxismo hasta una orientacin

    bastante socialdemcrata.

    CONFEDERACIN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT): quiz el

    que est ms a la izquierda ya que naci tras la separacin de CNT y

    AIT, con una clara lnea anarcosindicalista. Sus estatutos lo dejan

    bien claro, abogan por la conquista por parte del trabajador de los

    medios de produccin, distribucin y consumo para conseguir una

    emancipacin total.

  • b. SINDICATOS MS REPRESENTANTIVOS EN CAV

    EUSKAL LANGILEEN ALKARTASUNA (ELA): es un sindicato de

    ideologa nacionalista vasca cuya creacin estuvo ligada al Partido

    Nacionalista Vasco.

    COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI (CCOO): socialista

    LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK (LAB): es un sindicato

    nacionalista vasco, integrado en la izquierda abertzale, y considerado

    parte del Movimiento de Liberacin Nacional Vasco.

    UNIN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT): socialdemcrata

    EZKER SINDIKALAREN KONBERGENTZIA (ESK): izquierda

    EUSKAL HERRIKO NEKAZARIEN ELKARTASUNA (EHNE):

    profesional agrario.

    ERTZAINEN NAZIONAL ELKARTASUNA (ERNE): profesional

    policial.

  • LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

    El art. 8.1 reconoce a los mismos tres derechos:

    1. Constituir secciones sindicales en el mbito de la empresa o centro de

    trabajo, de conformidad con lo establecido en el estatuto del sindicato.

    Borrajo, al estudiar las secciones sindicales, afirma que estas secciones

    se constituyen slo si los afiliados o trabajadores de base as lo

    establecen. Los afiliados son, pues, los sujetos decisores de su

    constitucin. Por tanto, la existencia de un cierto nmero de afiliados no

    lleva automticamente a la existencia de seccin sindical; ni siquiera el

    sindicato puede constituirla por s, sino que siempre se halla vinculado a

    la democracia de base10.

    2. Celebrar reuniones, que es un derecho de ejercicio colectivo, aunque con

    titularidad individual y que no debe confundirse con las asambleas

    laborales de toda la plantilla.

    Recaudar cuotas y distribuir informacin sindical, que son actividades de

    proselitismo, que se atribuyen directamente a los trabajadores afiliados.

    3. Recibir informacin que le remita su sindicato, que no es sino un

    derecho pasivo de comunicacin.

    Junto a estas tres, debe tenerse en cuenta el conferido por el art.

    115.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , que sanciona con nulidad la

    sancin grave o muy grave que se imponga a cualquier afiliado sin la

    previa audiencia de los delegados sindicales; parece que debe

    interpretarse que se refiere a los delegados de su sindicato. Incluso se

    ha llegado a considerar bastante la notificacin del despido al

    sindicato11, y a no exigirse si es delegado nico.

    http://legislacion.vlex.es/vid/legislativo-texto-refundido-laboral-127226http://legislacion.vlex.es/vid/legislativo-texto-refundido-laboral-127226http://legislacion.vlex.es/vid/legislativo-texto-refundido-laboral-127226

  • EL COMIT DE EMPRESA: PROCESO DE CREACIN,

    COMPETENCIAS Y GARANTIAS (BASARSE EN EL

    ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES)

    PROCESO DE CREACIN

    El proceso para realizar las de elecciones para cubrir la totalidad de los

    miembros del comit de empresa podr iniciarse en los siguientes casos:

    Cuando haya trascurrido el tiempo de duracin del mandato del comit

    que haba formado en la empresa o en el centro de trabajo. La duracin

    de este rgano de representacin es de cuatro aos y la promocin de

    elecciones se realizara con una antelacin de tres meses o menos de la

    terminacin del mandato anterior.

    Cuando sea declarado nulo el proceso electoral llevado a cabo, mediante

    un procedimiento de arbitraje o por la autoridad judicial competente.

    Cuando se revoque el mandado electoral de todos los representantes de

    una empresa o centro de trabajo, este acuerdo solo puede ser adoptado

    por los trabajadores en asamblea convocada por un tercio de los mismos

    y por mayora absoluta.

    Por la apertura de un nuevo centro de trabajo a partir de los seis meses

    de inicio de la actividad.

    Estas elecciones para formar el comit de empresa puede ser promovido

    por:

    Las organizaciones sindicales ms representativas.

    Sindicatos que cuenten con un mnimo de un 10 por 100 de

    representantes en la empresa.

    Los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario.

    Los promotores de este proceso tienen que comunicar a la empresa y a la

    Oficina pblica dependiente de la autoridad laboral el propsito de celebrar

    elecciones con una antelacin mnima de un mes. En dicha comunicacin se

    deber identificar el proceso electoral, el centro de trabajo en el que se

    desea celebrar y la fecha de inicio. No se podr empezar las elecciones

    antes de haber trascurrido un mes desde la comunicacin ni despus de

    tres meses de la misma.

    El Gobierno podr reducir el plazo mnimo de preaviso de un mes de

    comunicacin, en aquellos sectores de actividad donde haya una alta

    movilidad del personal, previa consulta con las organizaciones sindicales y

    con las asociaciones empresariales que cuenten con el 10 por 100 de los

    empresarios y de los trabajadores afectados por el mismo mbito funcional.

    Existe la modalidad de elecciones parciales, que se pueden hacer cuando en

    la empresa o en el centro de trabajo se d las siguientes situaciones:

  • Vacantes producidas por dimisiones

    Revocaciones parciales

    Ajustes de plantilla

    Fallecimiento

    El nmero de representantes a elegir est en funcin del nmero de

    trabajadores de la empresa que se computan de la siguiente manera:

    Trabajador indefinido computa como 1 trabajador.

    Trabajadores fijos discontinuos y vinculados por contrato de duracin

    determinada superior a un ao equivalen a un trabajador

    Trabajadores temporales contratados por trmino de hasta un ao,

    nmero de das trabajados en el periodo de un ao anterior a la

    convocatoria de eleccin, que equivale a cada 200 das trabajados o

    fraccin a un trabajador.

    Podrn ser electores los trabajadores mayores de 16 aos y antigedad en

    la empresa al menos un mes. Y podrn ser elegibles los trabajadores

    mayores de 18 aos y con una antigedad en la empresa de al menos 6

    meses.

    El voto es personal, libre, directo y secreto

    COMPETENCIAS

  • En el artculo 64 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se recogen las

    competencias fundamentales del Comit de Empresa as como el derecho de

    informacin y el de consultas.(Reproducido al final de este comentario). A lo

    largo de la normativa laboral se establecen muchas ms funciones y

    competencias:

    Aunque el precepto se refiere expresamente al comit de empresa, el

    mismo rgimen ser de aplicacin a los delegados de personal.

    El derecho de informacin supone poner en conocimiento del Comit de

    empresa determinados datos que el legislador ha considerado relevantes.

    Asimismo, se establece una periodicidad que ser trimestral para

    determinadas materias o anual para otras (Cuentas de la empresa), u otros

    plazos como por ejemplo 10 das para las copias bsicas de los contratos o,

    con carcter inmediato para las sanciones por faltas muy graves.

    Adems de ser informado tambin tendr derecho a ser consultado sobre

    las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en

    cuanto a la organizacin del trabajo y a los contratos de trabajo en la

    empresa.

    Y, para determinadas cuestiones incluso tendr que emitir informe

    previo en un plazo mximo de 15 das una vez recibida informacin

    suficiente. Este informe en ningn caso ser vinculante para el empresario.

    Podramos agruparlos en atencin al grado de intensidad en:

    - Derechos de inspeccin y control: el control de la legalidad es una

    misin bsica de los representantes de los trabajadores. Esta vigilancia

    supone facultades de inspeccin de las instalaciones, acceso a la

    documentacin necesaria para la vigilancia o participacin en

    determinadas actuaciones como los registros al personal (Art. 18 ET)

    - Derechos de informacin: parece una competencia menos relevante

    pero que tiene una gran importancia relacionada con la reivindicacin y

    negociacin.

    La informacin a la que tienen acceso es:

    Econmica

    Informacin laboral

    - Derechos de opinin: emitiendo informes que no sern vinculantes,

    pero, siempre se podrn proponer medidas de presin o conflicto para

    tratar de imponer su parecer. Lo importante es solicitar el informe, si

    no se emite no impide la realizacin del acto, pero, el no solicitarlo

    puede impedir la eficacia del acto. La STCT de 13 de octubre de 1981

    considera que la decisin del empresario ser nula de no consultar

    previamente a los representantes de los trabajadores.

  • - Derechos de veto e impugnacin: son las competencias cualitativas

    ms importantes porque de no llegarse a acuerdo supondr acudir a

    otra instancia para la decisin final sobre la cuestin. Versar sobre las

    siguientes materias:

    Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (Art. 41 ET)

    Suspensiones temporales de contratos de trabajo (Art 47 ET)

    Despidos colectivos (Art. 51 ET)

    Riesgo inminente y grave

    Fecha del disfrute de las vacaciones

    Designacin de servicios de mantenimiento en caso de huelga

    Calificacin como estructurales de las horas extra.

    Ascensos de categora profesional

    Calificacin de los puestos de trabajo txico, penoso o peligroso.

    Negociacin del descuelgue salarial del convenio colectivo (Art.

    82.3 del ET)

    Traslados colectivos

    - Derechos de cogestin: estas facultades son menores sobre todo

    teniendo en cuenta la tipologa de las empresas espaolas. Los

    representantes de los trabajadores podrn participar en la gestin de

    las obras sociales de la empresa, economatos, guarderas, etc.

    - Derechos de negociacin y conflicto: los representantes pueden

    negociar convenios colectivos (art 87.1 ET) pero tambin acuerdos de

    eficacia general

    El incumplimiento de estos mandatos puede dar lugar a sanciones:

    El artculo 7.7 del Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones

    en el orden social considera falta grave: la transgresin de los derechos de

    informacin, audiencia y consulta de los representantes de los

    trabajadores y de los delegados sindicales, en los trminos en que legal o

    convencionalmente estuvieran establecidos.

    El artculo 15.4 de la misma Ley considera como infraccin grave el no

    notificar a los representantes legales de los trabajadores las contrataciones

    de duracin determinada que se celebren, o no entregarles en plazo la

    copia bsica de los contratos cuando exista dicha obligacin.

    De conformidad con el art. 40.1 letra b) Las infracciones graves se

    sancionarn en su grado mnimo con multa de 626 a 1.250 euros, en su

    grado medio de 1.251 a 3.125 euros y en su grado mximo de 3.126 a

    6.250 euros.

  • GARANTIAS

    Los miembros del comit de empresa y los delegados de personal, como

    representantes legales de los trabajadores, tendrn, a salvo de lo que se

    disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantas:

    Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones

    por faltas graves o muy graves, en el que sern odos, aparte del

    interesado, el comit de empresa o restantes delegados de personal

    Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto

    de los dems trabajadores, en los supuestos de suspensin o

    extincin por causas tecnolgicas o econmicas.

    No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones

    ni dentro del ao siguiente a la expiracin de su mandato, salvo en

    caso de que esta se produzca por revocacin o dimisin, siempre que

    el despido o sancin se base en la accin del trabajador en el

    ejercicio de su representacin, sin perjuicio, por tanto, de lo

    establecido en el art. 54. Asimismo no podr ser discriminado en su

    promocin econmica o profesional en razn, del desempeo de su

    representacin

    Expresar, colegiadamente si se trata del comit, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a su representacin,

    pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de inters laboral o

    social, comunicndolo a la empresa. Disponer de un crdito de horas mensuales retribuidas cada uno de

    los miembros del comit o delegado de personal en cada centro de

    trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representacin, de

    acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros

    del comit de empresa:

    o Hasta cien trabajadores, quince horas. o De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte

    horas. o De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores,

    treinta horas. o De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta

    y cinco horas.

    o De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. o Podr pactarse en convenio colectivo la acumulacin de horas

    de los distintos miembros del comit de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el mximo total, pudiendo quedar

    relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneracin.

  • EL CONVENIO COLECTIVO: DEFINICIN

    Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas

    como los representantes de los trabajadores como resultado de una

    negociacin colectiva en materia laboral. Mediante un convenio colectivo,

    empresarios y trabajadores regulan las condiciones de trabajo y

    productividad, y como contrapartida se pactan una serie de obligaciones

    recprocas que acuerdan una paz laboral

    AMBITO DE AMPLIACIN DE LOS CONVENIOS

    El mbito de aplicacin del convenio colectivo hace referencia al

    espacio geogrfico, funcional, personal y temporal en el que podr

    ser aplicado. Los sujetos legitimados para negociar un convenio

    colectivo dependern del mbito de aplicacin de este.

    GEOGRFICO: es el territorio en el que resulta aplicable el

    convenio

    o Nacional

    o Autonmico

    o Provincial

    o Local

    FUNCIONAL: rama o sector de actividades al que resulta

    aplicable

    PERSONAL: trabajadores a los que resulta aplicable

    TEMPORAL: duracin o vigencia del convenio

  • CONTENIDO MINIMO DE LOS CONVENIOS

    Dentro del respeto a las normas establecidas y teniendo en cuenta que

    determinadas materias tienen que incluirse obligatoriamente (ver Contenido

    mnimo en este mismo apartado), los Convenios Colectivos pueden regular

    materias de ndole:

    Econmica (salarios, remuneraciones indirectas, etc.).

    Laboral (jornada diaria, semanal y anual de trabajo y descanso;

    categoras profesionales; duracin de contratos; rendimiento exigible,

    etc.).

    Sindical (comits de empresa, delegados de personal, canon de

    negociacin, etc.).

    Condiciones de empleo.

    La constitucin de servicios de prevencin mancomunados.

    El establecimiento de criterios para la determinacin de los medios,

    personal y materiales de los servicios de prevencin propios, del

    nmero de trabajadores designados, en su caso, por el empresario

    para llevar a cabo actividades de prevencin y del tiempo y de los

    medios de que dispongan para el desempeo de su actividad,

    teniendo en cuenta el tamao de la empresa, los riesgos a que estn

    expuestos los trabajadores y de su distribucin en la misma, as

    como en materia de planificacin de la actividad preventiva y para la

    formacin en materia preventiva de los trabajadores y de los

    delegados de prevencin.

    Relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas

    con el empresario y las asociaciones empresariales.

    Asistencial (mejoras voluntarias de Seguridad Social).

    Medidas de promocin profesional.

    Condiciones de trabajo y de productividad.

    Obligaciones dirigidas a regular la paz laboral.

    Ejercicio de los derechos a la promocin y formacin profesional en el

    trabajo, que se acomodarn a criterios y sistemas que garanticen la

    ausencia de discriminacin directa o indirecta entre trabajadores

    mujeres y hombres.

    Asimismo, el deber de negociar sobre medidas dirigidas a promover

    la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en

    el mbito laboral, deber, que si se trata de empresas de ms de 250

    trabajadores, se articular a travs de planes de igualdad.

    Se fijarn criterios y procedimientos tendentes a conseguir una

    presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa

    mediante contratos formativos. Asimismo, podrn establecerse

    compromisos de conversin de los contratos formativos en contratos

    por tiempo indefinido.

  • Como contenido mnimo deben expresar lo siguiente:

    o Determinacin de las partes que lo conciertan.

    o mbito personal, funcional, territorial y temporal. o Procedimientos para solventar de manera efectiva las

    discrepancias que puedan surgir en la negociacin para la no aplicacin de las condiciones de trabajo a que se refiere el

    artculo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico.

    o Forma y condiciones de denuncia del Convenio, as como plazo mnimo para dicha denuncia antes de finalizar su vigencia.

    o Designacin de una comisin paritaria de la representacin de las partes negociadoras para entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, as

    como establecimiento de los procedimientos y plazos de actuacin de esta comisin, incluido el sometimiento de las discrepancias

    producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solucin de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de mbito estatal o autonmico.

  • BIBLIOGRAFIA

    1. TIPOS DE REPRESENTACIN EN LA EMPRESA

    http://www.mailxmail.com/curso-derecho-laboral-nociones-supuestos/que-es-

    representacion-unitaria-sindical-trabajador-empresa

    http://www.derecholaboral.info/2013/03/la-representacion-unitaria-y-sindical.html

    2. LOS SINDICATOS: QUE SON Y EL PRINCIPIO DE LIBERTAD

    SINDICAL

    http://www.aflcio.org/En-Espanol/Que-es-lo-que-hacen-los-sindicatos

    http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-sindical/libertad-sindical.htm

    SINDICATOS MS REPRESENTATICOS EN ESPAA:

    http://trabajo.excite.es/sindicatos-importantes-en-espana-G28561.html

    SINDICATOS MAS REPRENTATIVOS EN CAV

    http://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_Vasco

    3. LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

    http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/representacion-unitaria-sindical-empresa-

    206072441

    4. EL COMIT DE EMPRESA:

    PROCESO DE CREACION

    http://descuadrando.com/Comit%C3%A9_de_empresa

    COMPETENCIAS

    http://laboralnews.blogspot.com.es/2011/12/competencias-del-comite-de-empresa.html

    GARANTIAS

    http://www.tlnavarra.es/normativa/est-articulo68.asp

    5. EL CONVENIO COLECTIVO: DEIFNICIN

    http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-convenio-colectivo

    MBITO DE APLICACIN

    LIBRO: FORMACIN Y ORIENTACIN LABORAL (MCMILLAN PROFESIONAL

    SERIE EVOLUCIONA)

    CONTENIDO MINIMO DE LOS CONVENIOS

    http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_24_3.htm

    http://www.mailxmail.com/curso-derecho-laboral-nociones-supuestos/que-es-representacion-unitaria-sindical-trabajador-empresahttp://www.mailxmail.com/curso-derecho-laboral-nociones-supuestos/que-es-representacion-unitaria-sindical-trabajador-empresahttp://www.derecholaboral.info/2013/03/la-representacion-unitaria-y-sindical.htmlhttp://www.aflcio.org/En-Espanol/Que-es-lo-que-hacen-los-sindicatoshttp://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/libertad-sindical/libertad-sindical.htmhttp://trabajo.excite.es/sindicatos-importantes-en-espana-G28561.htmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADs_Vascohttp://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/representacion-unitaria-sindical-empresa-206072441http://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/representacion-unitaria-sindical-empresa-206072441http://descuadrando.com/Comit%C3%A9_de_empresahttp://laboralnews.blogspot.com.es/2011/12/competencias-del-comite-de-empresa.htmlhttp://www.tlnavarra.es/normativa/est-articulo68.asphttp://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-un-convenio-colectivohttp://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_12/contenidos/guia_12_24_3.htm