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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO El Sistema de Compras Gubernamentales en el Derecho Comparado Programa de Compras Gubernamentales de la OEA La Red Interamericana de compras gubernamentales. Integrantes:  Toyo Marylen  Riera Nezyb  Carrillo Neomar  Sandoval Deysi Facilitadora: Ivon Mayorga Valencia, Agosto 2014

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACION Y FINANZASESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIN Y HACIENDA PBLICA DIRECCIN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO

El Sistema de Compras Gubernamentales en el Derecho Comparado Programa de Compras Gubernamentales de la OEALa Red Interamericana de compras gubernamentales. Integrantes: Toyo Marylen Riera Nezyb Carrillo Neomar Sandoval Deysi Facilitadora: Ivon Mayorga

Valencia, Agosto 2014Programa de Compras Gubernamentales de la Organizacin de Estados Americanos OEAOrigen de la Red Interamericana de Compras Gubernamentales de la OEALa Red Interamericana de Compras Gubernamentales (RICG) es una iniciativa de los pases de las Amricas constituida como un mecanismo de cooperacin tcnica regional, integradas por las instituciones gubernamentales, en cabeza de los Directores nacionales, que tienen la mxima responsabilidad relacionada con la regulacin gestin y modernizacin de las compras pblicas de 32 pases de Amrica Latina y el Caribe que manejan del 10 al 20% del producto interno Bruto de sus pases.En el estudio se plantea la magnitud de las compras pblicas y su impacto en los pases, as como las implicaciones de la corrupcin y la necesidad de introducir tcnicas modernas y buenas prcticas; destacndose los problemas, retos y oportunidades que previsiblemente enfrentarn los pases. El estudio analiza, adems las capacidades nacionales para comprar y para administrar contratos en forma oportuna y adecuada, enfatizando en la necesidad de fortalecer instituciones y capacitar personal.Cuerpo Directivo:En el ao 2008 la presidencia de la Red estaba a cargo de los representantes del gobierno del Salvador y el Comit ejecutivo estaba conformado por los representantes de los gobierno de Brasil, Colombia, Costa Rica, Jamaica y Uruguay, as como representantes del Instituto para la Conectividad en las Amricas, (ICA/IDRC), el banco Interamericano de Desarrollo, y del (Fondo Multilateral de Inversiones 8BID-FOMIN). La Secretara Tcnica Ejecutiva para el Desarrollo Integral de las Organizaciones de Estados Americanos (OEA).La red interamericana de compras () est integrada por los organismos nacionales y programas de modernizacin de compra gubernamentales de los siguientes pases: Antigua, Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Granada, Guayana, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Santa Lucia, San Vicent y Granadines, Surinam, Trinidad & Tobago, Uruguay y Venezuela.La Red transito un proceso de formacin gradual a partir de las primeras reuniones realizadas desde el ao 2003 entre los responsables de oficinas nacionales y programas de modernizacin de compras gubernamentales en las Amricas.Objetivo de la RICGGenerar y mantener espacios de reflexin, conocimiento mutuo, cooperacin tcnica solidaria capacitacin e intercambio de experiencias entre las instituciones integrantes, con el propsito de contribuir al fortalecimiento de las prcticas de compras gubernamentales de la regin, as como tender vnculos entre los gobiernos, organizaciones de la sociedad vinculada a las compras pblicas y los organismos internacionales.Entre los temas que se desarrollan en la conferencia realizadas por la Red Interamericana de Compras Gubernamentales se destacan el rol de la contratacin pblica en el desarrollo econmico y social, la Inclusin Social a travs de la contratacin pblica, la estandarizacin y el comercio internacional, la contratacin pblica sostenible, la globalizacin y la contratacin pblica y las nuevas tendencias y avances en los programas de apoyo a la RICG.La Secretaria del Comit del Grupo de Trabajo de Contratacin Pblica de UNCITRAL, trata de que la nueva versin de la Ley de UNCITRAL, sea de adecuacin de la ley modelo en los sistemas americanos.Las contrataciones pblicas son importantes para la adecuada gestin pblica de un pas, con perspectivas a maximizar la utilizacin de los recursos pblicos que posee el poder pblico, beneficiando al Estado, a las entidades convocantes y a los proveedores en general. De igual manera, el uso de estos recursos debe hacerse de manera eficiente.De esta manera, se busca con la conferencia anual de compras gubernamentales, integrar los sistemas de contrataciones estatales de los pases americanos, con los beneficios y desventajas que presenta la innovacin e implementacin gradual de nuevas polticas en el sistema de adquisicin pblica, con la finalidad de mejorar paralelamente las contrataciones pblicas, atendiendo al marco jurdico, econmico y social en que se desarrolla cada pas americano.Asimismo, cabe mencionar que las pequeas y micro empresas han representado un gran porcentaje de inversin en las contrataciones con el Estado en pases como Mxico, Chile, Brasil y a gran escale en el Per, previndose para el ao 2011 una mayor inversin en los pases latinoamericanos para contratar con el Estado.Mecanismos para evaluar los sistemas de compras de los pases.Con el objetivo y como parte del Country Assistance Strategies (CAS) se diseo el procedimiento de Country Procurement Assesment Report (CPAR), un instrumento para evaluar los sistemas de compras de los pases a fin de desarrollarlos y modificarlos. Los principales objetivos de un CPAR son: Brindar un anlisis comprensivo de los sistemas de compras pblicas. Identificar los principales riesgos asociados con los procesos de compras. Desarrollar un plan de prioridades para implementar mejoras institucionales. Analizar la competitividad y performance de la industria privada local con respecto a las compras pblicas.El sistema de compras pblicas est compuesto por distintos elementos: El marco legal. El marco organizacional del sistema de compras. El sistema de mejoramiento de las capacidades y las instituciones del sistema de compras. Los procedimientos de compras. Los procesos de decisiones y mecanismos de control. Los programas e iniciativas anticorrupcin. La participacin del sector privado en el sistema. Los procesos de administracin y gerenciamiento de los contratos.Se puede decir que un sistema de compras funciona bien cuando cumple con los objetivos de transparencia, competencia, eficiencia, justicia y accountability. Suele considerarse que algunos de los elementos clave para conseguir estos objetivos son: Un marco legal claro, exhaustivo y transparente. Claridad en la distribucin de las funciones y responsabilidades. Existencia de un mecanismo robusto de enforcement. Disponibilidad de personal calificado.En relacin a las compras electrnicas, los sistemas son adaptados por organizaciones del Sector Pblico en todo el mundo al considerrselos como la potencia fuente nica para todas las transacciones entre los gobiernos y las empresas. Sin embargo la mayor parte de los pases an no integraran en un nivel sustancial el proceso complemento para la adquisicin de todos los bienes y servicios, incluyendo las obras.Por otra parte, si el e- procurement ha sido definido como el uso de medio electrnicos en todas las etapas del proceso de compras, desde la identificacin de requerimientos hasta el pago potencialmente la gestin de contratos, no es comn verificar esta integralidad en los sistemas corrientes.Destaca que los potenciales impactos de las contrataciones electrnicas pueden ser clasificados en relacin a los siguientes tipos de beneficios.a.- Transparencia.b.- Costos de precios de transacciones c.- Bajos ciclos de compras menores.d.- Aumento de Competencia.e.- Mejor Calidad.f.- Reduccin de las oportunidades de corrupcin al respecto desarrollo un conjunto de elocuentes ejemplos reales en relacin a los referidos impactos.

Comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI)Cuando el mundo empez a expandirse en la dcada de 1960, los gobiernos nacionales se dieron cuenta de que haca falta una serie de estndares y reglas para armonizar la legislacin nacional y regional, que hasta ese momento imperaba en el comercio internacional. Las Naciones Unidas en 1966 reconocieron la necesidad de jugar un papel ms activo en el flujo del comercio internacional y crearon la Comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional (CNUDMI). Desde entonces, la CNUDMI se ha convertido en el cuerpo legal del sistema de la ONU en el campo del derecho internacional.La Comisin de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional, CNUDMI o UNCITRAL, por su siglas en ingles United Nations Commission for the Unification of International Trade Law; fue creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolucin 2205 (XXI) del 17 de diciembre de 1966 para promover la progresiva armonizacin y unificacin del derecho mercantil internacional. La CNUDMI lleva a cabo su funcin mediante sesiones anuales celebradas alternativamente en Nueva York y Viena; su finalidad es reducir los obstculos legales que impiden el flujo del comercio internacional y armonizar las leyes mercantiles.A fin de "promover la armonizacin y unificacin progresivas del derecho mercantil internacional", la Comisin ha preparado convenciones, leyes modelo, guas jurdicas, guas legislativas, reglamentos, notas sobre ciertas prcticas, y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho comercial que inciden en el comercio internacional.La CNUDMI organiza su labor a travs de grupos de trabajo, formados por miembros de la misma comisin, al que se le encomienda el examen de determinados temas. Estos grupos se encargan de preparar con la asistencia tcnica de la Secretaria, los textos que luego evaluar la Comisin. El Grupo de Trabajo IV se dedica al Comercio electrnico.La Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) desde su creacin, ha preparado una amplia gama de convenciones, leyes modelos y otros instrumentos relativos al derecho sustantivo aplicable a las operaciones comerciales o a otros aspectos del derecho mercantil que repercuten en el comercio internacional. Los conceptos de "armonizacin" y "unificacin" del derecho mercantil internacional se refieren al proceso por el cual se van creando y aprobando normas jurdicas que facilitan el comercio internacional. ste puede verse obstaculizado por factores como la falta de previsibilidad de la ley aplicable o la pervivencia de leyes obsoletas, inadecuadas para la prctica comercial. La Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional seala esos problemas y busca detenidamente soluciones que sean aceptables para Estados de diferentes ordenamientos jurdicos y niveles de desarrollo econmico y social.Se entiende conceptualmente por "armonizacin" el proceso por el que pueden modificarse las leyes nacionales para aumentar la previsibilidad de las operaciones comerciales transfronterizas. La "unificacin" puede considerarse como la aprobacin por los Estados de normas jurdicas comunes aplicables a determinados aspectos de las operaciones comerciales internacionales. Una ley modelo o una gua legislativa ejemplifica el tipo de texto cuya finalidad es armonizar el derecho interno, mientras que una convencin es un instrumento internacional aprobado por los Estados para unificar el derecho a nivel internacional. Entre los textos preparados por la CNUDMI figuran convenciones, leyes modelo, guas jurdicas, guas legislativas, reglamentos y notas prcticas. De hecho, ambos conceptos estn estrechamente relacionados.Asimismo, la CNUDMI busca modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional, ya que el comercio acelera el crecimiento, mejora el nivel de vida, crea nuevas oportunidades. Con el objetivo de incrementar estas oportunidades en todo el mundo, formula normas modernas, equitativas y armonizadas para regular las operaciones comerciales. Sus actividades son principalmente las siguientes: La elaboracin de convenios, leyes modelo y normas aceptables a escala mundial. La preparacin de guas jurdicas y legislativas y la formulacin de recomendaciones de gran valor prctico. La presentacin de informacin actualizada sobre jurisprudencia referente a los instrumentos y normas de derecho mercantil uniforme y sobre su incorporacin al derecho interno. La prestacin de asistencia tcnica en proyectos de reforma de la legislacin. La organizacin de seminarios regionales y nacionales sobre derecho mercantil uniforme.Quines participan en la elaboracin de textos de la CNUDMI?Los textos de la CNUDMI se inician, preparan y aprueban por la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, rgano compuesto de 60 Estados miembros elegidos que representan diversas regiones geogrficas. Los participantes en el proceso de elaboracin incluyen los Estados miembros de la Comisin y otros Estados (denominados "Estados observadores"), as como organizaciones internacionales interesadas, intergubernamentales y no gubernamentales. Los miembros de la Comisin son elegidos por perodos de seis aos, y el mandato de la mitad de ellos expira cada tres aos.Estados miembros de la CNUDMI: Alemania, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Belars, Botswana, Brasil, Bulgaria, Camern, Canad, China, Colombia, Cte dlvoire, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Espaa, Estados Unidos de Amrica, Federacin de Rusia, Fiji, Filipinas, Francia, Gabn, Georgia, Grecia, Honduras, Hungra, India, Indonesia, Irn (Repblica Islmica del), Israel, Italia, Japn, Jordania, Kenya, Kuwait, Liberia, Malasia, Mauricio, Mauritania, Mxico, Namibia, Nigeria, Pakistn, Panam, Paraguay, Polonia, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Repblica de Corea, Sierra Leona, Singapur, Suiza, Tailandia, Turqua, Uganda, Venezuela (Repblica Bolivariana de), Zambia.Cmo se tienen en cuenta los intereses de los pases en desarrollo en la CNUDMI?De conformidad con su mandato (prrafo 9 de la resolucin 2205 (XXI) de la Asamblea General, de 17 de diciembre de 1966), la CNUDMI tendr presentes en su labor "los intereses de todos los pueblos, particularmente los de los pases en desarrollo, en el progreso amplio del comercio internacional". Los miembros de la Comisin representan las diversas regiones geogrficas y son elegidos por la Asamblea General "teniendo debidamente en cuenta la adecuada representacin de los principales sistemas econmicos y jurdicos del mundo y de los pases desarrollados y en desarrollo". Los pases en desarrollo desempean un papel activo en la preparacin y aprobacin de los textos de la CNUDMI. El compromiso de la Comisin y de la Secretara de impartir formacin y prestar asistencia tcnica a esos pases data de largo tiempo y se ha mantenido constante. La Asamblea General ha expresado tambin su firme apoyo a esa labor. Por ejemplo, en su resolucin 55/151, de 12 de diciembre de 2000, titulada "Informe de la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional", " reafirma tambin la importancia que reviste, especialmente para los pases en desarrollo, la labor de formacin y asistencia tcnica de la Comisin en materia de derecho mercantil internacional, como la asistencia en la preparacin de legislacin nacional basada en los textos jurdicos de la Comisin".Forma parte la CNUDMI de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC)?No. La CNUDMI es un rgano subsidiario de la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Secretara de la CNUDMI es la Subdivisin de Derecho Mercantil Internacional de la Oficina de Asuntos Jurdicos de las Naciones Unidas. En cambio, la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) es una organizacin intergubernamental, independiente de las Naciones Unidas.La OMC y la CNUDMI se ocupan de cuestiones diferentes. La OMC trata de cuestiones de poltica comercial, como la liberalizacin del comercio, la eliminacin de los obstculos al comercio, las prcticas comerciales desleales y otras cuestiones afines, mientras que la CNUDMI se ocupa del derecho aplicable a las operaciones mercantiles internacionales entre particulares. Por consiguiente, no se ocupa de los problemas que se plantean y resuelven entre Estados, como el antidumping, los derechos compensatorios o los cupos de importacin.Cmo estn conformados los Grupos de trabajos en la CNUDMI?La Comisin ha establecido seis grupos de trabajo que se encargan de la labor preparatoria sustantiva sobre los temas del programa de trabajo de la Comisin. Cada uno de los grupos de trabajo est integrado por todos los Estados miembros de sta.Los seis grupos de trabajo y sus temas actuales son los siguientes: Grupo de Trabajo I Microempresas y Pequeas y Medianas Empresas. Grupo de Trabajo II -Arbitraje y Conciliacin Grupo de Trabajo III -Solucin de Controversias por Va Informtica Grupo de Trabajo IV -Comercio Electrnico Grupo de Trabajo V -Rgimen de la Insolvencia Grupo de Trabajo VI -Garantas RealesPrecisamente, entre los primeros intentos de regulacin de esta compleja materia hay que referirse a Ley Modelo sobre Comercio Electrnico aprobada por la CNUDMI. Esta Ley Modelo parte de la observacin del nmero creciente de transacciones comerciales internacionales que se realizan por medio del intercambio electrnico de datos y por otros medios de comunicacin habitualmente conocidos como "comercio electrnico", en los que se usan mtodos de comunicacin y almacenamiento de informacin sustitutivos de los que utilizan el papel. En su introduccin estima que la aprobacin de la Ley Modelo (se aprob en junio de 1996) ayudar de manera significativa a todos los Estados a fortalecer la legislacin que rige el uso de estos mtodos o a prepararla, en los casos en que carezcan de ella.Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica de Bienes, Obras y Servicios (1994)Antecedentes y finalidad de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre La Contratacin Pblica de Bienes, de Obras y de Servicios.En su 19perodo de sesiones, en 1986, la Comisin de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) decidi ocuparse del tema de la contraccin pblica. La Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica de Bienes y de Obras y la Gua auxiliar para su incorporacin eventual al derecho interno fue aprobada por la Comisin en su 26 perodo de sesiones (Viena, 5 a 23 de julio de 1993). La finalidad de esta ley es servir de modelo a los pases para evaluar y modernizar su rgimen y prcticas de la contratacin pblica o para establecer un rgimen legal en la materia de no disponer de uno. El texto de la Ley Modelo sobre la Contratacin Pblica de Bienes y de Obras figura en el anexo I del informe de la CNUDMI sobre la labor de su 26perodo de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragsimo octavo perodo de sesiones, Suplemento No. 17 (A/48/17).En el entendimiento de que ciertos aspectos de la contratacin de servicios se rigen por otras consideraciones que los aplicables a la contratacin de bienes o de obras, se decidi limitar la labor de la fase inicial a la formulacin de una normativa legal modelo para la contratacin de bienes y de obras. En su 26 perodo de sesiones, una vez concluida su labor al respecto, la Comisin decidi proceder a la elaboracin de una normativa legal modelo para la contratacin de servicios. Por ello, en su 27 perodo de sesiones (Nueva York, 31 de mayo al 17 de junio de 1994), la Comisin consider las adiciones y cambios que hara falta introducir en la Ley Modelo sobre la Contratacin Pblica de Bienes y de Obras para incorporar a ella los servicios y aprob la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin de Bienes, de Obras y de Servicios (denominada en adelante "Ley Modelo"), sin derogar por ello el texto anterior que sera aplicable a la contratacin de bienes y de obras. El texto de la Ley Modelo figura en el anexo I del informe de la CNUDMI sobre la labor de su 27 perodo de sesiones (Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragsimo noveno perodo de sesiones, Suplemento No. 17 (A/49/17). En el mismo perodo de sesiones, la Comisin aprob tambin la presente Gua como texto auxiliar de la Ley Modelo.La decisin de la CNUDMI de formular un rgimen modelo para la contratacin pblica se debe a que el rgimen existente en ciertos pases era inadecuado o se haba quedado anticuado. De ello resultaban ineficiencias en el proceso de contratacin, ciertas prcticas abusivas y la no obtencin por el comprador pblico de una contrapartida adecuada por el desembolso de fondos pblicos efectuado. Si bien todos los pases sienten la necesidad de que su rgimen y prcticas de la contratacin pblica sean eficientes, esta necesidad se hace sentir particularmente en muchos pases en desarrollo, as como en pases cuyas economas se encuentran en transicin. En esos pases una gran parte de la contratacin est en manos del sector pblico y muchos de los contratos adjudicados son para proyectos que forman parte del propio proceso de desarrollo econmico y social del pas. Esos pases se ven particularmente afectados por la escasez de fondos pblicos para los fines de la contratacin pblica, por lo que es an ms importante para ellos que esa contratacin se lleve a cabo de la manera ms ventajosa posible. La utilidad de la Ley Modelo puede ser an mayor para los Estados cuyos sistemas econmicos estn en transicin, ya que la reforma de su rgimen de la contratacin pblica puede ser una piedra angular de la reforma legislativa por ellos emprendida para el desarrollo de la economa de mercado. Adems, la Ley Modelo puede ayudar a remediar los inconvenientes que dimanan del hecho de que un rgimen nacional inadecuado de la contratacin pblica crea obstculos para el comercio internacional, al depender una parte importante de ese comercio de esa contratacin. La diversidad y las incertidumbres de ciertos regmenes jurdicos nacionales de la contratacin pblica pueden contribuir a que los entes pblicos no tengan acceso a los precios competitivos y la calidad que cabe esperar de la contratacin de mbito internacional. Al mismo tiempo, las insuficiencias y disparidades del rgimen de la contratacin pblica de muchos pases disuaden o inhabilita a sus proveedores o contratistas para vender a entes pblicos extranjeros. La CNUDMI es un rgano de la Asamblea General de las Naciones Unidas establecido para fomentar la armonizacin y unificacin del derecho mercantil internacional, con miras a eliminar los obstculos innecesarios ocasionados al comercio internacional por las insuficiencias y divergencias del derecho interno de los pases que afectan a ese comercio. Durante los ltimos 25 aos, la CNUDMI, en la que colaboran Estados de todas las regiones situados en todos los niveles de desarrollo econmico, ha cumplido su mandato formulando convenios internacionales (Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, Convencin sobre la prescripcin en materia de compraventa internacional de mercaderas, Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Martimo de Mercancas ("Reglas de Hamburgo"), Convenio de las Naciones Unidas sobre la responsabilidad de los empresarios de terminales de transporte en el comercio internacional y Convencin de las Naciones Unidas sobre letras de cambio internacionales y pagars internacionales, leyes modelo (adems de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica de Bienes, de Obras y de Servicios, las leyes modelo de la CNUDMI sobre arbitraje comercial internacional y sobre transferencias internacionales de crdito), el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI y el Reglamento de Conciliacin de la CNUDMI, as como guas jurdicas (de contratos de obras, de operaciones de comercio compensatorio y de transferencias electrnicas de fondos.

Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica (2011)Directrices para la promulgacin de un reglamento de la contratacin pblica de conformidad con el artculo 4 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica Finalidad La Ley Modelo sobre la Contratacin Pblica contiene procedimientos y principios cuya finalidad es lograr el uso ptimo de los recursos y evitar los abusos en el proceso de adjudicacin. El texto promueve la objetividad, la equidad y la participacin, as como la competencia y la integridad, para cumplir esos objetivos. La transparencia es tambin un principio clave, pues permite confirmar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y principios.La Ley Modelo de 2011 reemplaza la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Contratacin Pblica de Bienes, Obras y Servicios de 1994. Aunque se reconoca que el texto de 1994 era un importante instrumento internacional de referencia para la reforma del rgimen de la contratacin pblica, en 2004 la Comisin convino en que sera conveniente actualizar la Ley Modelo de 1994 para reflejar las nuevas prcticas, en particular las derivadas del uso de comunicaciones electrnicas en la contratacin pblica, as como la experiencia adquirida en la aplicacin de esa Ley Modelo como base de reformas legislativas. De cualquier modo, no se han modificado los principios ni los procedimientos ms importantes que constituan el fundamento de la eficacia del texto de 1994.Disposiciones clave La Ley Modelo permite a las entidades gubernamentales adjudicadoras aprovechar las tcnicas comerciales modernas, como la contratacin pblica electrnica y los acuerdos marco, para optimizar al mximo el uso de los recursos en la contratacin. Contiene procedimientos aplicables a los trmites de contratacin pblica normales, urgentes o de emergencia, sencillos y de baja cuanta, as como a proyectos complejos y de gran envergadura (respecto de los cuales, siempre que proceda, los gobiernos pueden interactuar con los posibles proveedores y contratistas a fin de encontrar la mejor forma de satisfacer sus necesidades). Todos los procedimientos estn sujetos a rigurosos mecanismos y normas de transparencia para promover la competencia y la objetividad. Todas las decisiones y medidas adoptadas durante el proceso de contratacin pueden ser impugnadas por los posibles proveedores. Aunque la entidad gubernamental adjudicadora tiene, por consiguiente, facultades discrecionales para decidir qu adquirir y cmo proceder con el trmite de contratacin pblica, esas facultades estn sujetas a salvaguardias que son compatibles con otras normas internacionales, en particular las previstas en la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin.La Ley Modelo permite al Estado promulgante promover sus objetivos de poltica interna, como el fomento del desarrollo econmico mediante el apoyo a las PYME, en la medida en que lo permitan los compromisos internacionales del gobierno respectivo.La Ley Modelo se elabor tambin con la finalidad de propiciar la armonizacin de las normas internacionales en materia de contratacin pblica, y en ella se tienen presentes las disposiciones del Acuerdo sobre Contratacin Pblica de la OMC, las Directivas de la Unin Europea (sobre contratacin pblica y recursos judiciales), la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, las Normas del Banco Mundial sobre adquisiciones y sobre los consultores, y los documentos equivalentes de otras instituciones financieras internacionales.La Ley Modelo tiene por objeto ayudar a los Estados a formular leyes de contratacin pblica modernas. Aunque los pases en desarrollo y los Estados con economas en transicin eran los que ms utilizaban el texto de 1994, la nueva Ley Modelo refleja las mejores prcticas internacionales y se ha concebido de forma tal que resulte til a todos los Estados.

Convencin de las Naciones Unidas sobre la Utilizacin de las Comunicaciones Electrnicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005)Fecha de adopcin: 23 de noviembre de 2005FinalidadLa Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas tiene por objeto facilitar la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en el comercio internacional garantizando que los contratos concertados electrnicamente y las comunicaciones intercambiadas por medios electrnicos tengan la misma validez y sean igualmente ejecutables que los contratos y las comunicaciones tradicionales sobre papel.Su pertinenciaExisten algunos requisitos formales, previstos en tratados de derecho mercantil internacional de amplia difusin, como la Convencin sobre el Reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ("la Convencin de Nueva York") y la Convencin de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderas, que pueden obstaculizar una amplia utilizacin de las Comunicaciones Electrnicas. Con la Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas se han querido eliminar esos obstculos formales estableciendo una equivalencia entre la forma electrnica y la forma escrita. Adems, esa Convencin cumple otros objetivos, como el de facilitar la utilizacin de las comunicaciones electrnicas en el comercio internacional. As pues, la Convencin tiene la finalidad de fomentar la armonizacin de las reglas aplicables al comercio electrnico y de promover la uniformidad en la adopcin de instrumentos nacionales basados en leyes modelo de la CNUDMI relativas al comercio electrnico, as como de actualizar y complementar ciertas disposiciones de esas leyes modelo teniendo en cuenta las prcticas recientes. Por ltimo, la Convencin puede ser til para los pases que an no hayan adoptado disposiciones sobre comercio electrnico ofrecindoles una legislacin moderna, uniforme y cuidadosamente redactada.Disposiciones claveLa Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas se basa en instrumentos redactados anteriormente por la Comisin y, en particular, en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrnico y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrnicas. Se considera en general que esos instrumentos constituyen textos legislativos que fijan la pauta al establecer los tres principios fundamentales de la legislacin sobre comercio electrnico, que se plasman tambin en la Convencin, a saber, la no discriminacin, la neutralidad respecto de los medios tcnicos y la equivalencia funcional.La Convencin es aplicable a todas las comunicaciones electrnicas intercambiadas entre partes cuyos establecimientos estn situados en Estados diferentes y cuando al menos una de esas partes tenga su establecimiento en un Estado Contratante (artculo 1). Tambin puede ser aplicable por eleccin expresa de las partes. Se excluyen del mbito de aplicacin de la Convencin los contratos concertados con fines personales, familiares o domsticos, como los relacionados con el derecho de familia y el derecho que rige las sucesiones, as como determinadas operaciones financieras, ttulos negociables y documentos de titularidad (artculo 2).Como ya se ha sealado, la Convencin enuncia los criterios para establecer la equivalencia funcional entre las comunicaciones electrnicas y los documentos sobre papel, as como entre los medios electrnicos de autenticacin y las firmas manuscritas (artculo 9). Del mismo modo, la Convencin define el tiempo y el lugar de envo y de recepcin de las comunicaciones electrnicas, ajustando las reglas que tradicionalmente regan esos conceptos jurdicos al contexto electrnico e introduciendo elementos innovadores con respecto a las disposiciones de la Ley Modelo sobre Comercio Electrnico (artculo 10).Adems, la Convencin establece el principio general de que no se negar validez a una comunicacin solamente porque se haya realizado por medios electrnicos (artculo 8). Concretamente, dada la proliferacin de los sistemas automatizados de mensajes, la Convencin reconoce la fuerza ejecutoria de los contratos celebrados a travs de esos sistemas, inclusive cuando ninguna persona fsica haya revisado los actos realizados a travs de los sistemas (artculo 12). La Convencin aclara adems que toda propuesta de celebrar un contrato cursada por medios electrnicos y no dirigida a una o varias partes determinadas se considerar una invitacin a negociar, y no una oferta cuya aceptacin la haga vinculante para la parte que la haya formulado, de conformidad con la disposicin correspondiente de la Convencin sobre la Compraventa Internacional de Mercaderas (artculo 11). Adems, la Convencin prev remedios en caso de que una persona fsica cometa un error al introducir la informacin en sistemas automatizados de mensajes (artculo 14).Por ltimo, la Convencin permite a las partes contratantes excluir su aplicacin o modificar sus condiciones en la medida en que lo permitan las disposiciones legislativas por lo dems aplicables (artculo 3).Relacin de la Convencin con el derecho internacional privado y con el derecho interno existenteLa aplicabilidad de la Convencin a una determinada operacin comercial internacional se determinar en funcin de las reglas jurdicas del Estado del foro (lexfori) que aplique el tribunal de ese Estado que est llamado a dirimir la controversia. As pues, si las reglas de derecho internacional privado de ese Estado requieren la aplicacin del derecho sustantivo de un Estado Contratante para resolver la controversia, la Convencin ser aplicable como derecho de ese Estado Contratante, independientemente del lugar en que se encuentre el tribunal. La Convencin tambin ser aplicable cuando las partes en un contrato hayan convenido vlidamente en que las disposiciones de la Convencin constituirn el derecho aplicable al contrato.Adems, los Estados podrn tambin plantearse adoptar las disposiciones de la Convencin a nivel interno. Esa decisin promovera la uniformidad, al ahorrar recursos judiciales y legislativos, e incrementara la seguridad jurdica respecto de las operaciones comerciales, especialmente habida cuenta del auge de la utilizacin de aparatos mviles para realizar operaciones electrnicas. La adopcin de la Convencin se recomienda especialmente a los Estados que an no hayan promulgado legislacin en materia de comercio electrnico. Por lo dems, las comunicaciones puramente nacionales no se vern afectadas por la Convencin y seguirn rigindose por el derecho interno.Informacin adicionalLa adhesin a la Convencin no entraa ningn tipo de consecuencias financieras y para su administracin a nivel nacional no se requiere ningn rgano especfico. Adems, la adopcin de este tratado no impone obligaciones de comunicacin de informacin.La Convencin sobre las Comunicaciones Electrnicas va acompaada de una nota explicativa.

Evolucin Jurdica de la contratacin pblica por mediosElectrnicos Amrica Latina.

Colombia.Evolucin Jurdica de las Contrataciones Pblicas. Los avances de las tecnologas de la informacin y la comunicacin han permitido que el Estado introduzca el uso de la Internet dentro de la administracin pblica, incluso en una de sus reas ms influyentes: la contratacin pblica. Esta situacin dio lugar al fenmeno de la contratacin pblica por medios electrnicos, con lo cual se remplazan las prcticas tradicionales y los procedimientos de contratacin por las nuevas alternativas ofrecidas por laera digital. El e-procurementcomo se le conoce en ingls aparece como una de las mayores preocupaciones de las administraciones pblicas, tanto locales como extranjeras, dado el gran margen de gasto pblico que a travs de la contratacin pblica electrnica, desde una perspectiva histrica, describiendo su proceso de implementacin en Colombia a partir de tres etapas de evolucin, que comprenden el inicio y el estado actual del asunto. El documento tambin sienta conclusiones y un plan de accin para eventualmente incorporar la contratacin pblica electrnica como un instrumento clave para la administracin pblica electrnica.

La primera fase implica la generacin de un sistema puramente informativo, que satisfaga las necesidades de publicidad y transparencia de los operadores de la contratacin pblica, bien sean privados o pblicos. En este sentido, se esperara hacer up-load8 de documentos del proceso de contratacin como por ejemplo, los pliegos de condiciones o los informes de evaluacin.

En una segunda fase, se esperara dotar de equivalencia funcional a los documentos soportados en formato digital y generar interaccin entre las entidades pblicas y los proveedores de forma que exista EDI9 entre ellos que a su vez permita llevar a cabo la gestin pblica contractual en s misma considerada. Como lo veremos ms adelante, esta etapa no puede acometerse tan fcilmente sin antes decantar y solucionar algunos problemas e interpretaciones jurdicas respecto del uso de medios electrnicos en la gestin administrativa.

En una tercera fase, se prev la realizacin de procesos de contratacin, totalmente en lnea y en tiempo real. Ahora bien, para llegar a esta etapa hace falta que todos los operadores de la contratacin pblica se introduzcan en el uso corriente de medios electrnicos dentro de su gestin diaria.

Esto implica que tanto el sector privado como el pblico decidan empezar a utilizar la Internet y otras formas de conectividad para llevar a cabo sus actividades. Todos los actores del proceso de contratacin, y no slo el Estado, debern hacer el trnsito a la digitalizacin de sus documentos y sus procesos para generar un intercambio de informacin que cumpla las etapas del proceso de contratacin.

Por lo que se refiere a la utilizacin de medios telemticos en las compras pblicas, hay que destacar que en Colombia se cuenta hoy con una destacada prctica electrnica en la contratacin pblica impulsada por el Estado. Desde el ao2000 se trabaja en la materia, si bien fue en 2004 cuando la Agenda de Conectividad impuls de forma considerable la difusin por Internet de procedimientos de licitacin

Compras electrnicas:Motivado a la necesidad de crear polticas unificadas que sirvan de gua a los administradores de compras y que permitan monitorear y evaluar el desempeo del sistema y generar mayor trasparencia en las compras; y por reconocer que la compra y contratacin pblica es un asunto estratgico se crea el portal electrnico Colombia Compra Eficiente. Es un sistema electrnico que permite la consulta de informacin sobre los procesos contractuales que gestionan, las entidades del Estado sujetas al Rgimen de Contratacin. El principal objetivo del Portal es promover la transparencia, eficiencia y uso de tecnologas en la publicacin por Internet de las adquisiciones pblicas para el beneficio de empresarios, organismos pblicos y de la ciudadana en general, as como mejorar las formas de acceso a la informacin respecto de lo que compra y contrata el Estado, con el consiguiente impacto econmico que ello genera en la pequea, mediana y grande empresa, en los niveles locales e internacionales.

A travs del sitio, cualquier persona, empresa u organismo, dentro o fuera del territorio nacional, puede acceder a la informacin sobre la demanda de bienes y servicios por parte del Estado y obtener los documentos bsicos de estos procesos de contratacin, desde la etapa precontractual y contractual tanto para las modalidades de seleccin con base en Licitacin Pblica, Contratacin Directa y regmenes especiales de contratacin. Adicionalmente, mediante este portal las entidades tienen acceso a la informacin y capacitacin necesaria para publicarla informacin relacionada con su contratacin.

Esta pgina de contratacin ofrece una notable cantidad y calidad de informacin, con unos buscadores muy accesibles para todos los interesados en los procesos de compras pblicas.

La Estrategia tiene por objeto contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia del Estado colombiano a travs de la construccin gradual de un gobierno electrnico, adems de promover la actuacin del gobierno como usuario modelo y motor de la utilizacin de las Tecnologas de la Informacin en el pas. Esta Estrategia se enfoca en la oferta de informacin, servicios y trmites a la comunidad y procesos de contratacin del Estado a travs de Internet.

MxicoContrataciones gubernamentales electrnicas:En este pas ya est implantado y en funcionamiento un sistema a de compras el CompraNet, es una pgina web, que adems de las informaciones para consulta pone a disponibilidad los pliegos y los contratos que sern utilizados para la compra. No cuenta con un registro de proveedores, pero stos siempre estn invitados, adems se puede encontrar informacin sobre proveedores o contratistas sancionados por malas acciones o incumplimiento.

Adems permite a las dependencias y entidades dar a conocer por medio de Internet sus demandas de bienes, servicios, arrendamientos y obras pblicas, para que los proveedores y contratistas puedan acceder a esta informacin y presentar por el mismo medio sus ofertas. La informacin correspondiente a los procedimientos de contratacin es del dominio pblico ya que se encuentra disponible para ser consultado por los interesados en participar en los mismos, as como a la comunidad en general. El sistema contempla como medida de seguridad la utilizacin de la Firma Electrnica Avanzada para el reconocimiento y la no repudiacin de las operaciones, as como la firma de documentos electrnicos, basado en perfiles y roles para usuarios, capturistas, autorizadores y administradores.

El sistema electrnico de contrataciones gubernamentales.

Las leyes mexicanas establecen disposiciones que facultan a la Secretara de la Funcin Pblica, en dos campos de actuacin:

a) El primero, que consiste en disear un sistema electrnico que permitiera poner a disposicin pblica la informacin existente en su base de datos, tales como las convocatorias y bases de licitacin expedidas por las convocantes en sus procedimientos de contratacin; actas de juntas de aclaraciones y visitas a las instalaciones; actas de presentacin y apertura de proposiciones; fallos de licitaciones y cancelacin de procedimientos; as como de los datos relevantes de los contratos adjudicados, ya sea por licitacin pblica, invitacin o adjudicacin directa.

b) El segundo, que dicho sistema electrnico permitiera tambin la posibilidad de instrumentar el procedimiento de contratacin electrnica, cuando las convocantes establezcan en sus bases de licitacin que podrn utilizarse medios remotos de comunicacin electrnica para la presentacin de las propuestas y apertura de los sobres, que contienen las propuestas por parte de los licitantes

PerContrataciones electrnicas:

Este pas cuenta con una destacada prctica electrnica impulsada por Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), a travs sobre todo del desarrollo del Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), que lleva a cabo ya hoy difusin de procesos (publicacin de planes, convocatorias, bases, consultas, observaciones, resultados de adjudicacin) y de la utilizacin de la modalidad de seleccin de la subasta inversa presencial con uso de Intranet y la reciente implantacin de la subasta inversa electrnica.

Es importante indicar que el Sistema Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), es el sistema electrnico que permite el intercambio de informacin y difusin sobre las adquisiciones y contrataciones del Estado, as como la realizacin de transacciones electrnicas. Este programa lleva a cabo la difusin de procesos (publicacin de planes, convocatorias, bases, consultas, observaciones, resultados de adjudicacin) y de la utilizacin de la modalidad de seleccin de la subasta inversa presencial con uso de Intranet y la prxima implantacin de la subasta inversa electrnica.

Adems, se puede decir que el SEACE, es un sistema integral, compuesto por polticas, procedimientos, normas y software basado en el uso del Internet, con el fin de dar transparencia, optimizar, modernizar y generar ahorros en las contrataciones pblicas del Per. De igual forma este sistema centraliza toda la informacin relativa a las compras pblicas, el registro de los Procesos de Seleccin, desde la etapa de convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro.

Tambin cuenta con interfaces que permiten relacionar la informacin de los procesos, tanto con el Registro Nacional de Proveedores, como con el Registro Nacional de Entidades Pblicas Contratantes y el Catlogo Nacional de Bienes y Servicios

ChileContrataciones electrnicas:A partir de 2003, se impuls es ese pas una reforma de gran envergadura en el sistema de compras pblicas en todos los niveles gubernamentales. Su implementacin bsica concluy a fines del ao 2004. Antes de la implementacin de esta reforma el Estado chileno no aplicaba una poltica unificada respecto de las contrataciones pblicas. Las consultoras externas las caracterizaban como altamente descentralizadas no solamente desde el aspecto operacional sino tambin desde la formulacin y de las polticas y con escasa presencia de funcionarios formados en materia de compras gubernamentales. La reforma apunt a aumentar la eficacia y la eficiencia de las operaciones de compras pblicas. Al mismo tiempo utilizaba la Internet para incrementar la transparencia y la competencia entre proveedores. Especficamente, la eficiencia se entiende como un ahorro para el Estado tanto de proceso (menos trmites y mejoras en los tiempos) como de precios (al acceder a precios ms competitivos).El caso chileno ha demostrado que los aspectos legales no son indispensables para comenzar proyectos de este tipo, ya que se pueden ir adaptando mientras se van realizando los procesos de modernizacin.

Pasos en los que se desarroll el proceso de reforma.

En primera instancia, se procedi a centralizar en un organismo las operaciones de compras pblicas a travs de la Direccin de Compras y Contratacin Pblica (DCCP). Previamente, el sistema se encontraba fragmentado, cada institucin tena su propia manera de comprar (en su mayora, con sistemas no automatizados).

En Chile, el mercado de compras y contrataciones del Estado es regulado por la Direccin Chile compra -un servicio pblico descentralizado dependiente del Ministerio de Hacienda- que tiene como misin crear valor al mercado de las compras pblicas y desarrolla polticas e iniciativas para dar confianza, transparencia y eficiencia al mercado pblico, a travs de la introduccin de instrumentos tecnolgicos y de gestin de excelencia muy avanzados.Tambin, podemos que ChileCompra, facilita el encuentro de la demanda del Estado con la oferta de los privados sea pblico y accesible, sumado a esto, se cre un registro nacional de proveedores, dado que en muchos casos los organismos demandantes se ven en la necesidad de solicitar antecedentes, adems se intent que la documentacin sea presentada en esta dependencia por nica vez y luego quede almacenada de forma permanente para cualquier organismo pblico que la necesite. De tal modo, las empresas podan concentrarse en realizar ofertas y no en los aspectos burocrticos de las mismas.

Para el correcto funcionamiento del sitio, se debi complementar la plataforma electrnica con proyectos de educacin y asistencia tcnica a las empresas, as como mediante la introduccin de reglas e instituciones que favorezcan los principios de transparencia.

Una caracterstica distintiva del caso chileno ha sido la promocin de los convenios marco, stos se definen de acuerdo con los productos y servicios de demanda ms frecuente por los Organismos Pblicos.

El sistema Chile Compra los introdujo ya en el ao 2003, generando la experiencia ms amplia en el empleo de estos convenios en la regin. Su diseo ha sido llevado a cabo por especialistas, quienes analizan los rubros montos y cantidades donde existen las compras y contrataciones ms recurrentes en el territorio nacional, decidiendo cuales son los productos y servicios que se incluyen en el catlogo. Estos catlogos conforman una tienda virtual, de acceso exclusivo para los funcionarios encargados de realizar las compras.

Como ya se ha mencionado, un objetivo central, tanto de la construccin del sistema de compras electrnicas en general como de la difusin de los convenios marco en particular, estuvo dado por la reduccin de costos administrativos, tanto para la administracin pblica como para las firmas participantes en las licitaciones, estos ahorros se suman a la reduccin general de precios que la introduccin de un sistema de este tipo permite para el sector pblico. Si bien estas reformas no tuvieron como objetivo principal apoyar a las PyMEs, el propsito de contribuir a la transparencia y eficiencia de las operaciones llev a que estas fueran las ms beneficiadas.

Al mismo tiempo, se consider que las intervenciones directas para promover a las firmas pequeas son causantes de distorsiones, por lo que no se opt emplear mtodos para favorecer las utilizados en otros pases, tales como: Fijar un porcentaje mnimo de compras concedidas para PyMEs. Establecer categoras donde nicamente pueden participar PyMEs. Otorgar subsidios directos.