Trabajo de Mercantil

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CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL El Derecho mercantil o Derecho comercial, es aquella rama del Derecho privado, dentro del Derecho financiero, que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos. Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad

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CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL

El Derecho mercantil o Derecho comercial, es aquella rama del Derecho privado, dentro del Derecho financiero, que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

Esto es, en términos amplios, la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio por los distintos operadores económicos en el mercado. La progresiva internacionalización de los negocios y la necesidad de los poderes públicos de establecer un marco de protección de los consumidores y de mantenimiento de la estabilidad económica y financiera ha venido dando lugar a lo que se conoce como el fenómeno de la "publificación" del Derecho Mercantil, consistente en que son cada vez más y más normas de Derecho público las que se entremezclan con normativa puramente de Derecho privado para salvaguardar dichos intereses. Notable ejemplo lo constituye toda la normativa de supervisión y sanción en materia del sistema financiero, donde todas las sociedades operantes en él y las operaciones que en él se realizan están fuertemente vigiladas.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho Mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL.

Existen cuatro características definitorias básicas del Derecho Mercantil:

Es un Derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.

Es un Derecho consuetudinario ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes en el ejercicio de su profesión.

Es un Derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el Derecho mercantil ha de ir actualizándose.

Es un Derecho global o internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este Derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización y armonización

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internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.

HISTORIA DEL DERECHO MERCANTIL:

1- Edad Antigua: Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio amplio y sólido fueron los asirios y los fenicios, de los cuales no se tienen documentos de sus actos de comercio, excepto de las lex rhodia dejactu. En Atenas (Grecia), se determinó la existencia de lugares que fueron destinados para depósitos de mercancía, establecimientos de pérdidas de mercancías, así como también lugares donde los comerciantes se reunían para celebrar sus contratos, de los cuales tampoco se tiene referencia directa, sino por medio de las obras y escritores griegos, como por ejemplo: Demósteres, quien en discursos señalaba que los contratos de préstamo, de cambio, de transporte marítimo, además de la existencia de una jurisdicción especial para asuntos mercantiles.

2- Derecho Romano: En Roma si se encuentran documentos que reflejan la existencia de verdaderas Instituciones Mercantiles, tales como: la banca, las sociedades, etc. También existen diversas acciones, tales como: la ejercitoria, institutoria y recepticia. Sin embargo, a pesar de la existencia de estas instituciones no se puede hablar de un derecho comercial como tal, sino de un ius gentium y un ius civili adaptado a las actividades comerciales.

3- Edad Media: Constituye la época en la cual se define el Derecho Mercantil como una ciencia jurídica autónoma. Su estructuración se inicia una vez que los comerciantes se asocian para cada arte, y con éstas se conciben las universidades y las corporaciones. Las corporaciones eran administradas por uno o más Cónsules, asistidos por un consejo de ancianos de reconocida trayectoria en el comercio. Se crearon normas jurídicas que fueron alimentadas por la costumbre, dando paso no sólo a los Cónsules, sino además a los Estatutarios y Estatutos. Los Estatutarios eran encargados de compilar las soluciones a los problemas por escrito, dictadas mediante sentencias por los Cónsules, para luego archivarlas en la Sede de la Corporación, dando origen a los Estatutos. La sentencia que dictaban los Cónsules eran firmes y ejecutorias, pero podían ser apelables ante un Tribunal, integrados por comerciantes elegidos por sorteo a quienes se les llamaba: Sobre – Cónsules.

Las ferias también tuvieron lugar en esta época, donde los comerciantes de distintas regiones concurrían para exhibir sus mercancías, comprar o vender.

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3- Época Moderna: Parte del descubrimiento de América, lo cual representa las transformaciones de las condiciones económicas, sociales, políticas y espirituales. Nacen nuevas instituciones comerciales, que culminan en el siglo IXX con la promulgación del Primer Código de Comercio, el cual entró en vigencia el 01-01-1.811.

EVOLUCIÓN HISTORICA DEL DERECHO MERCANTIL

1. Primer Periodo (Siglos XII-XVI):

Surgen las primeras Corporaciones de Artes y Oficios.

Corporaciones crean sus propios reglamentos en base a la costumbre.

Reglamentación es interpretada y desarrollada en la jurisdicción mercantil y por los mismos comerciantes.

Derecho Mercantil nace como derecho autónomo fruto de la costumbre.

Se aplica con criterio subjetivo, solo a los comerciantes por el Magistrado Mercantil.

2. Segundo Periodo (Siglos XVI-XVIII):

Surge el Estado como regulador de la vida económica.

La Ley pasa a ser la primera fuente formal del Derecho Mercantil.

La jurisdicción mercantil pasa a manos del Estado a través de los Tribunales Especiales.

Se amplía el ámbito de aplicación (subjetivo) a todos los que realizan actos de comercio aislados.

3. Tercer Periodo (Siglo XVIII):

Código Mercantil Napoleónico en 1806.

Aplicación Objetiva de las leyes y libertad de iniciativa.

Los actos de comercio pueden ser realizados por cualquier persona.

Inspirado en el Derecho de igualdad.

Aplicables a los actos que sean clasificados como mercantiles.

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EVOLUCION HISTORICA EN NICARAGUA

El primer Código de Comercio se sanciona en Nicaragua el 22 de marzo de 1869, tuvo como modelo el Código Español de 1829, más adelante, el 20 de octubre de 1916 se promulga el actual Código de Comercio, que actualmente tiene 93 años de vigencia. El Código de Comercio de Nicaragua y los españoles de 1829 y 1885 se basan en el Código Napoleónico de 1806.

Se han realizado esfuerzos con el objetivo de elaborar un nuevo Código. En Centroamérica se desarrolló un proyecto en la década de los setenta para elaborar un marco regulatorio regional sobre el régimen de sociedades anónimas; en 1978 aproximadamente, con el patrocinio del Banco Central de Nicaragua se formó una comisión redactora de un nuevo Código de Comercio, este esfuerzo tienen como antecedente inmediato el del año 1971 cuando el Banco Central de Nicaragua contrató los servicios profesionales del destacado jurista Rodolfo Fontanarrosa quien preparó el primer texto.

En el año 1995 bajo la administración de la presidenta Violeta Barrios de Chamorro se organizó una comisión de trabajo integrada por prestigiosos juristas, la cual tuvo por objeto la elaboración de un proyecto de Código de Comercio, según el a la comisión no se le dotó del presupuesto correspondiente.

Más adelante, en 1998 el Gobierno de Nicaragua a través de la Carta de Intención y Memorándum de Políticas Económicas sometidos al Fondo Monetario Internacional bajo el servicio reforzado de ajuste estructural (ESAF) establece en el programa económico 1997-200, numeral 28: “El Gobierno de Nicaragua modernizará el Código de Comercio…”.

Se han realizado diversos esfuerzos desde la década de los 70´s de tener un nuevo código de comercio.

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BIBLIOGRAFIA

Conceptos Fundamentales del Derecho MercantilBaldó del Castaño, Vicente.1985, 4º Edición.

Curso Básico de Derecho Mercantil Tomo INavas Mendoza, Azucena. 2007.UNAN-León, Nicaragua.

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