Trabajo de Ley de Recursos Hidricos y Ordenamiento Pesquero

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AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA BIODIVERSIDAD” UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS. ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL ACUICULTURA TÍTULO : LEY DE RECURSOS HÍDRICOS REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONIA CURSO : LEGISLACIÓN ACUÍCOLA DOCENTE : DR. LUIS CAMPOS BACA ALUMNO : BERGER PEÑA GABRIEL JUNIOR. NIVEL : IV SEMESTRE : II

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AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA BIODIVERSIDAD”

UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLOGICAS.

ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL ACUICULTURA

TÍTULO : LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA AMAZONIA

CURSO : LEGISLACIÓN ACUÍCOLA

DOCENTE : DR. LUIS CAMPOS BACA

ALUMNO : BERGER PEÑA GABRIEL JUNIOR.

NIVEL : IV

SEMESTRE : II

FECHA DE ENTREGA : 13 DE ENERO DEL 2014.

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IQUITOS-PERÚ 2014

La Ley tiene 125 artículos organizados en doce Títulos, al que se suma un Título Preliminar que incluye 11 principios que rigen el uso y la gestión del agua. Además, la Ley tiene 12 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y una Disposición Complementaria Derogatoria.

Artículo 1.- EL AGUAEs un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.

Artículo 5.- EL AGUA COMPRENDIDA EN LA LEYEl agua cuya regulación es materia de la presente Ley comprende lo siguiente:

1. La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural;

2. la que discurre por cauces artificiales;3. la acumulada en forma natural o artificial;4. la que se encuentra en las ensenadas y

esteros;5. la que se encuentra en los humedales y

manglares;

6. la que se encuentra en los manantiales;

7. la de los nevados y glaciares;8. la residual;9. la subterránea;10. la de origen minero medicinal;11. la geotermal;12. la atmosférica; y13. la proveniente de la desalación.

Artículo 14.- LA AUTORIDAD NACIONAL COMO ENTE RECTOREs el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley.

Artículo 15.- FUNCIONES DE LA AUTORIDAD NACIONALSon funciones de la Autoridad Nacional las siguientes:

Establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de gestión de los recursos hídricos de las cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación.

Proponer normas legales en materia de su competencia, así como dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos.

Aprobar, previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación y, como último recurso, el trasvase de agua de cuenca.

supervisar y evaluar las actividades, impacto y cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos;

Artículo 35.- CLASES DE USOS DE AGUA Y ORDEN DE PRIORIDADLa Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:1. Uso primario.

Gabriel J. Berger Peña (Acuicultura)

LEY DE RECURSOS HÍDRICOS

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2. Uso poblacional.3. Uso productivo.Artículo 36.- USO PRIMARIO DEL AGUAConsiste en la utilización directa y efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; así como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.

Artículo 39.- USO POBLACIONAL DEL AGUAConsiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Artículo 42.- USO PRODUCTIVO DEL AGUAConsiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

Artículo 43.- TIPOS DE USO PRODUCTIVO DEL AGUA

Son tipos de uso productivo los siguientes:1. Agrario: pecuario y

agrícola;2. Acuícola y pesquero;3. Energético;

4. Industrial;5. Medicinal;6. Minero;7. Recreativo;

8. Turístico; y9. De transporte.

Los objetivos del presente Reglamento son los siguientes:

Establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sustentable de la pesquería amazónica, conforme a los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica.

Establecer un marco normativo adaptado a la realidad de la región amazónica, a fin de lograr un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, el fomento de las inversiones, la conservación de los recursos; incluyendo la protección del ambiente y la biodiversidad.

Formalizar las actividades productivas de las distintas pesquerías, incluida la actividad pesquera de zonas de frontera y aquellas realizadas en las áreas naturales protegidas; estimulando su desarrollo sostenible por medio de programas de Manejo Pesquero, capacitación, transferencia de tecnología y apoyo a las organizaciones pesqueras.

Contribuir al desarrollo de la pesca como fuente de alimentación, empleo e ingresos.

Artículo 4.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

Se prohíbe la pesca utilizando cualquier modalidad de artes o procedimientos que atentan contra el aprovechamiento racional de los recursos, tales como tapada de bocana, pari, tapaje, destrucción de refugios y tamalones, agitamiento de aguas; así como el uso de sustancias tóxicas y explosivos o llevar dichos elementos en las embarcaciones.

Gabriel J. Berger Peña (Acuicultura)

REGLAMENTO DE ORDENAMIENTO PESQUERO DE LA

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Artículo 5.- DEL PROGRAMA DE MANEJO PESQUERO El Programa de Manejo Pesquero (MAPE), es un instrumento técnico-administrativo subsidiario al presente Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). Tiene por objeto poner en práctica una explotación controlada de una especie o un conjunto de especies en un ambiente particular, bajo normas y regulaciones vigiladas periódicamente.

Artículo 6.- DE LAS NORMAS DE ACCESO A LOS RECURSOS Para los fines de la aplicación del presente Reglamento, las embarcaciones que realizan faenas extractivas se clasifican en:

COMERCIALES a) Embarcaciones de mayor escala, aquellas cuyo cajón isotérmico o depósito similar es superior a 10 m3 de capacidad. b) Embarcaciones de menor escala, con cajón isotérmico o depósito similar hasta 10 m3 de capacidad.

NO COMERCIALES a) Embarcaciones de subsistencia b) Embarcaciones de investigación científica c) Embarcaciones deportivas.

Los montos de pago por concepto de derechos de acceso a la explotación de los recursos sólo serán aplicables a los usuarios de embarcaciones que pescan para fines deportivos, con una tasa de 0.005 UIT por persona y por día de pesca.

INFRACCIONES Se consideran infracciones:

1. Realizar actividades pesqueras comerciales sin contar con permiso de pesca, autorización de funcionamiento de acuarios o licencia para el procesamiento de recursos pesqueros 2. Pescar, acopiar, transportar, retener, transformar, comercializar o utilizar recursos pesqueros en cualquiera de sus estados de conservación en época de veda o fuera de la temporada de pesca establecida. 3. Mantener, acopiar, transportar y estabular comercialmente peces ornamentales extraídos del medio natural sin contar con los materiales de transporte y sanitarios que aseguren una alta supervivencia.

CONCLUSIONES:

En el caso de ley de recursos hídricos es muy fundamental y principal el agua hasta para el ser humano ya que este lo necesita, hay autoridades que se encargan de defender, autorizar, y plantear por medio de leyes los factores beneficiosos y a la vez sancionar los que no lo son.

Con respecto al siguiente, puedo decir que todo proyecto es muy enriquecedor, fructuoso y perfecto siempre y cuando se hagan las cosas bien y como se debe; esto quiere decir que si tú te dedicas a la producción, sembrío, exportación, etc. Tienes que ver si es legal, no afecta, no daña, no perjudica a nuestros recursos ni al desarrollo sustentable de la pesquería amazónica.

Gabriel J. Berger Peña (Acuicultura)