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Universidad de los Andes Instituto de Filosofía El Espíritu de las Leyes de Montesquieu La concepción de la religión en El Espíritu de las Leyes de Montesquieu 1

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Universidad de los Andes

Instituto de Filosofía

El Espíritu de las Leyes de Montesquieu

La concepción de la religión en El Espíritu de las Leyes de Montesquieu

Profesor: Daniel Mansuy

Mariana Elsner

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Introducción

Montesquieu (1689 – 1755) es uno de los filósofos más destacados de la Ilustración

francesa. Su obra principal, El Espíritu de las Leyes (publicada en 1748 después de veinte

años de trabajo), abarca un proyecto al parecer imposible: explicar las leyes humanas y las

instituciones sociales. Con este fin, Montesquieu busca mostrar los principios que explican

la diversidad de leyes y costumbres que los hombres han tenido a lo largo de la historia.

Una de las instituciones sociales que Montesquieu busca aclarar es la religión. Este

pensador se enmarca en un problema típicamente moderno: después de años de conflictos

religiosos y la diversidad de opiniones religiosas, la búsqueda de principios independientes

de los argumentos teológicos para justificar la legitimidad de los regímenes políticos se

vuelve un tema fundamental para autores como Hobbes, Spinoza o Locke. Montesquieu se

inscribe a su manera en este problema: sin aceptar un contrato como el fundamento de la

sociedad, ni una fundamentación teológica de ésta, la originalidad de su pensamiento

consiste en un delicado balance entre estado y religión, como independientes, pero no

radicalmente separados.

En este trabajo, nos centraremos en la concepción de la religión presente en

Montesquieu y su conexión con la tolerancia, para mostrar la originalidad de su perspectiva

en relación al problema de la relación entre religión y estado.

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1. El método de Montesquieu

Ya en el Prefacio al Espíritu de las Leyes, Montesquieu nos indica que ha

encontrado en la gran diversidad de costumbres y de leyes que se observan entre los

hombres un principio1 que les da una unidad, es decir, la posibilidad de observar una

constante entre los cambios2. Tal principio no es la descripción de un orden ideal al cual

las leyes tengan que plegarse, como lo hicieron otros filósofos3, sino que se trata de una

hipótesis que obtendrá el estatuto de principio una vez que sea verificada por los fenómenos

observados4. La gran diferencia entre Montesquieu y otros pensadores políticos de su época

y de la Antigüedad reside entonces en su método, en su separación de la filosofía política

especulativa para dar lugar a la observación.

Esta misma metodología será aplicada por Montesquieu a la hora de estudiar las

relaciones entre religión y los distintos regímenes políticos. El filósofo toma como punto de

partida la diversidad de opiniones religiosas y si bien expresa cierta preferencia por el

cristianismo, su objetivo no es encontrar un criterio que permita determinar cuál es la

religión verdadera. Leo Strauss nos indica que el uso del término “religión” en

Montesquieu está cargado de cierta ambigüedad puesto que no refiere a La religión, sino

que la religión en general, englobando tanto creencias falsas como verdaderas5.

La religión es considerada por el filósofo también en su contexto histórico y social 6.

De hecho, en el capítulo IV del libro XXV, Montesquieu expone un esquema de la historia

1 Cf. “J’ai posé les príncipes; et j’ai vu les cas particuliers s’y plier comme d’eux-mêmes”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, GF Flammarion, Paris, 1979, pág. 115.2 Cf. “[C]haque diversité est uniformité, chaque changement est constance”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 124. 3 Montesquieu critica a los filósofos que se esfuerzan en construir sistemas políticos ideales en vez de observar la realidad y deducir de ella sus principios, cf. Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 304 crítica a Harrington.4 Cf. “We must face up to the implications of this theoretical revolution […] It presupposes that it is possible to draw from human institutions themselves the wherewithal to think their diversity in a uniformity and their changes in a constancy: the law of their diversification and the law of their development. This law will no longer be an ideal order but instead a relation immanent to the phenomena […] At the momento of its discovery, it will be no more than a hypothesis, and will only become a principle once it has been verified by the utmost diversity of phenomena”, Althusser, Louis, Politics and History, Verso, Londres, 2007, pág. 34. 5 Strauss, Leo, "Seminar in Political Philosophy: Montesquieu’s The Spirit of the Laws", II, 04/11/1966.6 Cf. “We have already noted that Montesquieu sees religion, as he regards any other human activity, within an historical framework”, Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, en Journal of the History of Ideas, vol. 14, University of Pennsilvania Press, 1953, pág. 556.

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temprana de la humanidad y cómo las prácticas religiosas fueron evolucionando junto con

la sociedad. Al considerar las diversas religiones, el autor también toma en consideración

que una religión puede adquirir determinadas prácticas religiosas y formas en concordancia

con diferentes entornos.

“Y cuando Moctezuma se obstinaba tanto a decir que la religión de los

Españoles era buena para su país, y la de México era buena para el suyo, no

decía algo absurdo.”7

Este pasaje es un eco al capítulo III del libro I en el cual Montesquieu se separa del

ius naturalismo moderno que plantea el problema político como un problema deductivo,

matemático. Montesquieu no cree que un mismo método convenga a objetos de estudio

distintos, tanto como una religión puede no resultar conveniente para cualquier pueblo.

2. El origen de la creencia en Dios

La relación entre el hombre y su creador aparece en el principio del Espíritu de las

Leyes. Montesquieu indica que todo lo existente está ordenado por leyes:

“Todos los seres tienen sus leyes, la divinidad tiene sus leyes, el mundo

material tiene sus leyes, las inteligencias superiores al hombre tienen sus

leyes, las bestias tienen sus leyes, el hombre tiene sus leyes.”8

Las leyes gobiernan tanto a los seres como las relaciones entre éstos9. El interés de

Montesquieu se centra luego en el hombre. El hombre tiene una relación particular con las

leyes: en cuanto es un ser físico se ve sumido a leyes invariables, pero en cuanto se trata de

un ser inteligente es capaz de violar, cambiar o ignorar tanto las leyes “primitivas” como las

leyes que se ha dado a sí mismo. Distingue entonces Monstesquieu cuatro tipos de leyes a

7 “Et quand Montésuma s’obstinait tant à dire que la religion des Espagnols était bonne pour leur pays, et celle du Mexique pour le sien, il ne disait pas une absurdité”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 157. 8 “[T]out les êtres ont leurs lois, la divinité a ses lois, le monde matériel a ses lois, les intelligences supérieures à l’homme ont leurs lois, les bêtes ont leurs lois, l’homme a ses lois”, Montesqieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 123.9 Cf. “Il y a donc une raison primitive; et les lois sont les rapports qui se trouvent entre elle et les différents êtres, et les rapports de ces divers êtres entre eux”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág 123.

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las cuales puede estar sometido el hombre: las leyes invariables de la naturaleza, las leyes

de la religión, las leyes de la moral y las leyes políticas o civiles. Las tres últimas leyes

vienen a corregir la tendencia al error del hombre:

“Un tal ser podría en todos los instantes olvidar a su creador; Dios lo ha

llamado a él por las leyes de la religión. Un tal ser podría en todos los

instantes olvidarse a sí mismo; los filósofos lo han advertido por las leyes de

la moral. Hecho para vivir en sociedad, podría olvidar a los otros; los

legisladores lo han devuelto a sus deberes por las leyes políticas y civiles.”10

Montesquieu parece poner las leyes de la religión en el mismo plano que las leyes

positivas y en esferas de acción independientes: tanto las leyes positivas como las leyes de

la religión vienen a corregir ciertas falencias del hombre, sin que exista una conexión de

dependencia entre ambas. La legitimidad de las leyes positivas no se sigue de su conexión

con las leyes que Dios le ha dado al hombre. La esfera de acción de las leyes de religión

parece quedar limitada a un código de ley cuyo objetivo sería regular la adoración a Dios.

Es interesante también notar que Montesquieu llama a las leyes divinas, leyes de religión,

dada la ambigüedad del término religión en el texto: muchas veces con tal término

Montesquieu parece referirse a las religiones en general, sin hacer distinciones entre éstas11.

En el capítulo II del mismo libro, Montesquieu presenta las leyes de la naturaleza,

aquellas que “derivan únicamente de la constitución de nuestro ser”12. Estas leyes son

previas a las leyes de religión, de la moral y las políticas, siendo necesario remitirse al

hombre antes de la existencia de la sociedad para esclarecerlas. Aquí Montesquieu procede

a describir brevemente el estado de naturaleza. Nuevamente aparece la relación del hombre

con su creador y el origen de las leyes de religión mencionadas en el capítulo anterior:

“Esta ley, que, imprimiendo en nosotros mismos la idea de un creador, nos

lleva hacia él, es la primera de las leyes naturales, por su importancia, y no en

10 “Un tel être pouvait à tous les instants oublier son créateur; Dieu l’a rappelé à lui par les lois de la religion. Un tel être pouvait à tous les instants s’oublier de lui-même; les philosophes l’ont averti par les lois de la morale. Fait pour vivre dans la société, il y pouvait oublier les autres; les législateurs l’ont rendu à ses devoirs par les lois politiques et civiles.”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 125.11 Cf. Strauss, Leo, "Seminar in Political Philosophy: Montesquieu’s The Spirit of the Laws", II, 04/11/1966.12 “Avant toutes ces lois, sont celles de la nature; ainsi nommées, parce qu’elles dérivent uniquement de la constitution de notre être”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 125.

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el orden de estas leyes. El hombre, en el estado de naturaleza, tendría más bien

la facultad de conocer, que habría en él conocimientos. Está claro que sus

primeras ideas no serían en absoluto ideas especulativas”13

En este pasaje, podemos observar que Montesquieu postula una base natural para la

creencia en Dios. Sin embargo, el filósofo francés conecta aquí tal creencia con el

desarrollo del conocimiento. En el estado de naturaleza, el hombre sólo posee la facultad de

conocer, puesto que el conocimiento actual sólo sería adquirido en sociedad. El surgimiento

de la religión como institución es entonces dependiente de la sociedad misma. Esta idea se

ve reforzada por el hecho de que Montesquieu no vuelve a mencionar la creencia en Dios

en este capítulo y el capítulo siguiente comienza con la sociedad ya constituida como tal 14.

Queda descartada entonces una posible base teológica que explique la entrada del hombre

en sociedad15.

Esta dependencia permite que la religión tenga que subordinarse de cierta forma a

las demandas de la sociedad, siguiendo a Rebecca E. Kingston, la religión es “una

institución al servicio de los fines divinos aunque instituida por el esfuerzo humano”16.

3. La religión como institución social

Importancia de la religión en el pensamiento político de Montesquieu

La discusión temática sobre la religión aparece sólo en los libros XXIV y XXV del

Espíritu de las Leyes, después de que Montesquieu haya presentado la mayor parte de su

pensamiento. Estos libros cierran la sección dedicada a la discusión de la relación de las

leyes con algo distinto a ellas mismas (por ejemplo: el libro XIV trata de la relación de las

leyes con el clima, el libro XXII sobre la relación de las leyes con el uso de la moneda,

13 “Cette loi qui, en imprimant dans nous-mêmes l’idée d’un créateur, nous porte vers lui, est la première des lois naturelles, par son importance, et non pas dans l’ordre de ces lois. L’homme, dans l’état de nature, aurait plutôt la faculté de connaître, qu’il aurait des connaissances. Il est clair que ses premières idées ne seraient point des idées spéculatives”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 126.14 Cf. “Sitôt que les hommes sont en société”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 127.15 Cf. Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, en Montesquieu’s science of politics, Rowman & Littlefield Publishers, Maryland, 2001, pág. 378-379.16 “Religion, as an institution serving divine ends though instituted by human effort”, Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 379.

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etc.); el libro XXIV estudiará la relación de las leyes con la religión considerada en sus

prácticas y en sí misma, mientras que el libro XXV se centrará en el establecimiento de la

religión en cada país y de su policía exterior.

Cabe preguntarse si la posición de estos capítulos en la obra es significativa para

comprender la importancia, o la falta de ésta17, que Montesquieu le atribuye a la religión en

los asuntos políticos. Montesquieu declara en el primer capítulo del libro XXIV que: “en

esta obra, no soy teólogo, sino que escritor político”18. De esta afirmación, sin embargo, no

podemos deducir que Montesquieu no le asigne una importancia a la religión, sino que su

aproximación a ésta será desde el punto de vista del análisis político y no del punto de vista

teológico. El interés del escritor francés no está en encontrar criterios para distinguir la

verdadera religión, sino en determinar hasta qué punto una religión, incluso falsa19, pueda

resultar beneficiosa para un régimen. Con todo, Montesquieu no puede concebir una

sociedad real en la que no exista una religión20. Esto queda claramente ilustrado en el libro

XIX, capítulo IV, en el cual el autor describe el espíritu general:

“Diversas cosas gobiernan a los hombres, el clima, la religión, las leyes, las

máximas del gobierno, los ejemplos de las cosas pasadas, la moral, las

costumbres”21

La religión es entonces uno de los factores a considerar para entender el

comportamiento humano y, por lo tanto, juega un rol no descartable en el proyecto de

Montesquieu. Está dotada de la misma fuerza que los otros factores mencionados y debe ser

por tanto incorporada en la reflexión sobre los principios de las leyes.

La religión como un artefacto cultural, como una creación del hombre

17 Así parece sugerirlo Thomas L. Pangle: “in the twenty-three preceding books where that presentation has been made, religion has played a very minor role”, Pangle, Thomas L., Montesquieu’s Philosophy of Liberalism, The University of Chicago Press, Chicago, 1973, pág. 249.18 “[D]ans cet ouvrage, je ne suis point théologien, mais écrivain politique” Montesquieu, pág. 140 vol. 219 Cf. l. XXIV, capítulo VII: “Dans un pays où l’on a le malheur d’avoir un religion que Dieu n’ a pas donnée, il est toujours nécessaire qu’elle s’accorde avec la morale; parce que la religion, même fausse, est le meilleur garant que les hommes puissent avoir de la probité des hommes”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 145.20 Cf. Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, págs. 548-549.21 “Plusieurs choses gouvernent les hommes, le climat, la religion, les lois, les maximes du gouvernement, les exemples des choses passées, les moeurs, les manières”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 461.

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En un texto temprano de Montesquieu, el Discurso sobre la política de los romanos

en la religión presentado frente a la Academia de Bordeaux en 1716, el filósofo analiza la

relación de la república con la religión. El Discurso comienza con la siguiente afirmación:

“No fue ni el miedo ni la piedad que estableció la religión entre los Romanos;

sino que la necesidad que tienen todas las sociedades de tener una.”22

En esta obra, la religión de los romanos es presentada como un artificio de los

legisladores cuyo objetivo era controlar el pueblo. Si bien las repúblicas eran generalmente

gobiernos democráticos, Montesquieu siempre recuerda que el poder no debe caer en las

manos del bajo pueblo, propenso a los desbordamientos. Así, las acciones públicas de los

ciudadanos que no eran virtuosos permanecían bajo el control de aquellos que sí poseían

tal virtud política23.

Sin embargo, para Montesquieu la república es cosa del pasado, tal tipo de régimen,

propio de pequeños estados, ya no resulta posible. Con la superación histórica de las

repúblicas, también desaparecen aquellos regímenes basados en la virtud de la ciudadanía,

en aquel amor por la patria y por la igualdad. En las monarquías, tal virtud es innecesaria,

puesto que las leyes vienen a suplir el rol de éstas.

“En las monarquías, la política hace hacer las grandes cosas con la menos

virtud posible […] El Estado subsiste, independientemente del amor por la

patria, del deseo de verdadera gloria, de la renuncia a sí mismo, del sacrificio

de sus más caros intereses, y de todas las virtudes heroicas que encontramos en

los antiguos, y de las cuales sólo hemos oído hablar. Las leyes ocupan el lugar

de todas estas virtudes, de las cuales no hay ninguna necesidad”24

22 “Ce ne fut ni la crainte ni la piété qui établit la religion chez les Romains; mais la nécessité où sont toutes les sociétés d’en avoir une” Montesquieu, Dissertation sur la politique des romains dans la religion en Oeuvres Complètes, vol. 1, Gallimard, Paris, 1949, pág. 81.23 Cf. Labbens, Jean, “La religion dans la modernité selon Montesquieu”, en Archives des sciences sociales des religions, n° 89, EHESS, 1995, pág. 14. 24 “Dans les monarchies, la politique fait faire les grandes choses avec le moins de vertu qu’elle peut […] L’État subsiste, indépendamment de l’amour pour la patrie, du désir de la vraie gloire, du renoncement à soi-même, du sacrifice de ses plus chers intérêts, et de toutes ces vertus heroïques que nous trouvons dans les anciens, et dont nous avons seulement entendu parler. Les lois y tiennent la place de toutes ces vertus, dont on n’a aucun besoin”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 147.

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Si tales leyes fueran perfectas y fueran seguidas correctamente por todos, cabe

preguntarse si en teoría la religión tendría aún cabida25. Sin embargo, esto no sucede en los

hechos – lo que finalmente interesa al pensador francés. Como ya habíamos mencionado,

el hombre es un ser capaz de cometer errores y esto se ve claramente en su relación con las

leyes. La religión aparece entonces como refuerzo a las leyes.

“Por otro lado, la religión puede sostener al Estado político, cuando las leyes se

encuentran en la impotencia”26

La religión tiene el efecto social de suavizar las costumbres. El hombre

reconoce su dependencia como ser creado y frente a este creador que lo ama, busca

agradarle amando a su vez a los otros hombres. Más peligroso para la sociedad es

entonces el ateo que el idolatra, puesto que este, al considerarse independiente, es

más propenso a la revuelta27.

Podemos observar, por tanto, que la concepción de religión expuesta por

Montesquieu en relación a los distintos tipos de regímenes viene prefigurada por su rol en

la sociedad28. Más que una religión revelada por Dios – como podría inferirse del libro I del

Espíritu de las Leyes, la religión parece ser una creación del hombre, un “artefacto cultural

cuyas verdades y doctrinas están ampliamente diseñadas por los mismos humanos”29

La utilidad y la naturaleza ética de la religión

Es importante destacar que el interés de Montesquieu por la religión en relación con

la sociedad es eminentemente utilitarista. En efecto, el autor reconoce la utilidad que tiene

la religión como freno en los gobiernos despóticos, incluso antes de abordar la discusión

sobre la religión en particular. Por ejemplo, encontramos el siguiente pasaje en el libro II,

capítulo IV:

25 Cf. Labbens, Jean, “La religion dans la modernité selon Montesquieu”, pág. 15.26 “D’un autre côté, la religion peut soutenir l’État politique, lorsque les lois se trouvent dans l’impuissance”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 151.27 Cf. Labbens, Jean, “La religion dans la modernité selon Montesquieu”, pág. 16. 28 Cf. “Man’s religious activity, then, in harmony with his social nature, is seen by Montesquieu as essentially social activity”, Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, pág. 553.29 “He discusses religion as a cultural artifact whose truths and doctrines are largely fashioned by humans themselves”, Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 380.

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“En los Estados despóticos, donde no hay en absoluto leyes fundamentales, no

hay tampoco un depósito de las leyes. De ahí viene que, en esos países, la

religión tenga de ordinario tanta fuerza; es que ella forma una especie de

depósito y de permanencia”30

Frente al príncipe déspota, que cambia las leyes según sus caprichos, la religión

funciona entregando cierta regulación, dado su carácter permanente y estable. Esta relación

nos permite inferir una cierta independencia de la religión con respecto al poder político,

puesto que no puede ser manipulada al antojo del príncipe, pero cuyos fines también se

inscriben en los fines de la sociedad, dado su carácter regulador. La religión puede, en

algunos casos, funcionar como el substituto de las leyes fundamentales y de las leyes

civiles inexistentes en un régimen despótico31. Montesquieu también reconoce que la

religión puede, en otros casos, tener el efecto contrario y justificar e incluso aumentar el

poder del déspota32.

El título del capítulo XIX del libro XXIV es elocuente respecto de la posición de

Montesquieu: “Que es menos la verdad o la falsedad de un dogma, lo que lo vuelve útil o

pernicioso a los hombres en el estado civil, que el uso o abuso que se hace de éste”33. De

hecho, en su elogio de diversas religiones no cristianas – cabe notar aquí que en los

capítulos VIII al X del libro XXIV Montesquieu no utiliza ningún ejemplo del cristianismo

– el énfasis no está puesto en las doctrinas de tales religiones, sino que en sus efectos

beneficiosos y en los aspectos políticos y morales de tales religiones34.

Siguiendo a Roger B. Oake35, los dos aspectos fundamentales que el filósofo rescata

del carácter social de la religión son su utilidad y su naturaleza ética. Podríamos decir

entonces que Montesquieu aboga por un “minimalismo doctrinal”: comprender la religión

30 “Dans les États despotiques, où il n’y a point de lois fondamentales, il n’y a pas non plus de dépôt des lois. De là vient que, dans ces pays, la religion a ordinairement tant de forcé; c’est qu’elle forme une espèce de dépôt et de permanence”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1, pág. 141.31Cf. Labbens, Jean, “La religion dans la modernité selon Montesquieu”, pág. 15.32 Es el caso de la religión mahometana: “[O]n voit le mahométisme faire enfermer les enfants du roi Sennar: à sa mort, le conseil les envoie égorger, en faveur de celui qui monte dans le trône”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 142.33 “Que c’est moins la vérité ou la fausseté d’un dogme, qui le rend utile ou pernicieux aux hommes dans l’état civil, que l’usage ou l’abus que l’on en fait”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 153.34 Cf. Pangle, Thomas L., Montesquieu’s Philosophy of Liberalism, pág. 255.35 Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, pág. 549.

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de tal forma que la separación entre religión y vida pública no se traduzca en una

privatización de la religión, sino que vuelva tal privatización innecesaria36. Montesquieu

reconoce la necesidad de la religión en el seno de la comunidad política, pero al mismo

tiempo busca promover una religión libre de controversias, que favorezca la paz. La

preferencia de Montesquieu por el cristianismo viene dada por las consecuencias de esta

religión sobre el carácter de los hombres: el cristianismo suaviza las costumbres de los

hombres37, se aleja del despotismo, defiende la pluralidad de las mujeres38. Siguiendo a

Thomas L. Pangle, “como Locke, Montesquieu promueve una nueva comprensión de la

‘razonabilidad del cristianismo’”39.

4. La relación entre religión y estado. La concepción de la tolerancia en

Montesquieu.

Como ya hemos visto, Montesquieu relaciona en sus orígenes a la religión con la

institución de la sociedad, lo que le permite subordinar de cierta forma los fines de la

religión a los bienes perseguidos por la sociedad. El filósofo va más lejos y asimila los

fines de la religión con los fines de las leyes civiles, dando a la religión un fin

puramente inmanente:

“Como la religión y las leyes civiles deben tender principalmente a hacer a

los hombres buenos ciudadanos, vemos que, cuando una de las dos se alejará

de este objetivo, la otra debe tender hacia él con más fuerza: menos represora

será la religión, más deben reprimir las leyes civiles”40

En este sentido, la religión debe respetar ciertos bienes básicos de los hombres, lo

que permite intuir que Montesquieu abre la posibilidad de que el poder secular pueda

desautorizar alguna práctica religiosa que atente contra la satisfacción de tales bienes. En el

36 Cf. Svensson, Manfred, “Fundamental Doctrines of the Faith”37 Cf. Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, l. XXIV, cap. IV, pág. 142.38 Cf. Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, l. XXIV, cap. III, pág. 141.39 “Like Locke, Montesquieu promotes a new understanding of the ‘reasonableness of Christianity’”, Pangle, Thomas L., Montesquieu’s Philosophy of Liberalism, pág. 255.40 “Comme la religion et les lois civiles doivent tendre principalemente à rendre les hommes bons citoyens, on voit que, lorsqu’une des deux s’écartera de ce but, l’autre y doit tendre davantage: moins la religion sera reprimante, plus les lois civiles doivent réprimer”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 149.

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capítulo XXIII del libro XXIV, el filósofo menciona las festividades religiosas,

recomendando que primero se tomen en consideración las necesidades de la sociedad, por

sobre la necesidad de alabanza. Los fines propiamente trascendentes de la religión quedan

pues subordinados a la satisfacción de los bienes básicos de la sociedad41.

A pesar de esta aproximación a nivel de los fines, Montesquieu defiende una cierta

independencia institucional de la iglesia42. Esta separación es ilustrada por el filósofo en

distintos niveles. En el capítulo VII del libro XXIV, distingue las leyes humanas, cuyo rol

es dar preceptos, de la religión, cuyo rol es dar consejos. La religión habla al corazón de

los hombres, mientras que las leyes al espíritu. Aquello que la religión demanda en el

hombre está dictado por los estándares de la perfección, por lo que no podría ser impuesto

por las leyes. El propósito del estado es juzgar a los hombres por lo que son y no por lo que

deberían ser, de acuerdo a un cierto ideal de perfección. Esta distinción está vinculada con

la segunda paradoja de Bayle (capítulo VI, libro XIV) que declara que un estado formado

únicamente de cristianos no podría subsistir. Si el cristianismo impusiera sus consejos con

la fuerza de una ley, el resultado obtenido sería el contrario del deseado: nadie desearía

seguir tales consejos.

“El legislador se cansó, cansó a la sociedad, por hacer ejecutar a los hombres

por precepto, lo que aquellos que aman la perfección habrían ejecutado como

consejo.”43

Tal distinción, por lo tanto, cumple un doble rol: protege que estas cualidades

verdaderamente cristianas puedan desarrollarse en aquellas almas santas, mientras que no

entorpece el funcionamiento del régimen, imponiendo leyes cuya severidad sería

innecesaria44.

Tolerancia

41 Cf. Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 388.42 Cf. “On the basis of the notion previously discussed of how religion, for Montesquieu, works independently but in conjunction with other modes of regulationg human conduct to promote the prior ends of sociality, he develops a justification for an independent institutional expression of religion”, Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 385. 43 “Le législateur se fatigua, il fatigua la société, pour faire exécuter aux hommes par précepte, ce que ceux qui aiment la perfection auraient exécuté comme conseil.”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 145. 44 Cf. Labbens, Jean, “La religion dans la modernité selon Montesquieu”, pág. 18.

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El argumento a favor de la tolerancia religiosa en Montesquieu se distingue de los

argumentos tradicionales ofrecidos por los autores del siglo XVIII45. Debemos entender la

defensa de la tolerancia religiosa desde los dos aspectos principales que el filósofo recoge

de la religión: su utilidad y su carácter ético. Por un lado, en relación a su utilidad, la

intolerancia destruiría tal posibilidad y sus efectos benéficos para el estado, como un ente

regulador. Por el otro, el minimalismo doctrinal cuyo énfasis se centra en los aspectos

éticos de la religión, vuelve indiferentes las divergencias de dogma y de culto entre las

distintas religiones46.

Sin embargo, hay que notar que el pensador francés defiende una concepción de la

tolerancia limitada: tal límite viene dado por las exigencias mismas de la sociedad, base de

la institucionalidad religiosa, que determinan hasta qué punto los fines perseguidos por una

religión pueden ser juzgados como buenos47. En el capítulo X del libro XXV, el filósofo

establece “el principio fundamental de las leyes políticas en hechos de religión”48: el estado

debe tolerar aquellas religiones ya establecidas y obligarlas a tolerarse entre ellas, pero es

preferible que no permita el establecimiento de nuevas religiones si está en su poder evitar

que esto suceda, puesto que una religión que busque establecerse en otro país, es

seguramente intolerante a su vez49.

45 Rebecca E. Kingston identifica tres: el argumento político (la tolerancia es un medio efectivo para obtener paz en el seno de un estado), el argumento escéptico (puesto que no se puede tener certeza respecto del medio correcto para la salvación, no se puede imponer una creencia como el camino adecuado), el argumento de la conciencia asociado a Locke (el estado es ineficiente a la hora de formar la conciencia), Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 392-393. 46 Cf Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, pág. 550.47 Cf. Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of Toleration”, pág. 394.48 “Voici donc le principe fondamental des lois politiques en fait de religion. Quand on est maître de recevoir, dans un État, une nouvelle religion, ou de ne pas la recevoir, il ne faut pas l’y établir; quand elle y est établie, il faut la tolérer.”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pag. 170.49 Cf. “Comme il n’y a guère que les religions intolérantes qui aient un grand zèle pour s’établir ailleurs, parce qu’une religion qui peut tolérer les autres ne songe guère à sa propagation”, Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 2, pág. 170.

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Conclusión:

La concepción de religión que podemos encontrar en el Espíritu de las Leyes está

fuertemente marcada por la utilidad que ésta pueda tener en el seno de la sociedad, ya sea

en el ámbito político, económico o moral. Esta descripción es coherente con el propósito de

Montesquieu en la obra, que él mismo define como un propósito político y no teológico.

Su trabajo se inscribe por tanto en un esfuerzo del pensamiento moderno por definir

las esferas de lo político y de lo religioso como esferas distintas, pero reconociendo la

mutua influencia. Se trata de encontrar entonces un delicado balance entre estado y

religión, como distintos, pero sin que esto signifique relegar a la religión al ámbito

puramente privado. Montesquieu reconoce que la religión juega un rol en la determinación

del comportamiento humano y, en consecuencia, en la vida política de las personas, por lo

que no es un factor descartable.

Si bien la religión, en cuanto es la que regula la relación del hombre con su creador,

tiene un campo de acción distinto al del estado, ambos están sometidos a las demandas de

la sociedad como criterio último de la determinación de sus fines. La religión no puede

entonces atentar contra la satisfacción de ciertos bienes mínimos y, en caso que así sea,

Montesquieu abre la puerta a cierta intervención política en materia religiosa. Su

concepción limitada de la tolerancia es, por tanto, una consecuencia de esta postura.

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Bibliografía

Fuentes primarias:

- Montesquieu, L’Esprit des Lois, vol. 1 y 2, GF Flammarion, Paris, 1979.

- Montesquieu, Dissertation sur la politique des romains dans la religion, en

Oeuvres Complètes, Gallimard, Paris, 1949.

Fuentes secundarias:

- Althusser, Louis, Politics and History, Verso, Londres, 2007.

- Kingston, Rebecca E., “Montesquieu on Religion and on the Question of

Toleration”, en Montesquieu’s science of politics, Rowman & Littlefield

Publishers, Maryland, 2001, págs. 375-408.

- Labbens, Jean, “La Religion dans la modernité selon Montesquieu”, en Archives

des sciences sociales des religions, n°89, EHESS, 1995, págs. 9-25.

- Oake, Roger B., “Montesquieu’s Religious Ideas”, en Journal of the History of

Ideas, vol. 14, University of Pennsilvania Press, 1953, págs. 548-560.

- Pangle, Thomas L., Montesquieu’s Philosophy of Liberalism, The University of

Chicago Press, Chicago, 1973.

- Strauss, Leo, “"Seminar in Political Philosophy: Montesquieu’s The Spirit of the

Laws", The Leo Strauss Center, 1966 (grabación).

- Svensson, Manfred, “Fundamental Doctrines of the Faith, Fundamental

Doctrines of Society, Seventeenth-Century Doctrinal Minimalism”.

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