Trabajo de Etica (1)

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etica medica

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD DEL ZULIAFACULTAD DE MEDICINAESCUELA DE MEDICINACATEDRA: ETICA Y DEONTOLOGIA MDICAPROFESOR: REY VARELA

TRASPLANTEDE ORGANOS Y TEJIDOS

INTEGRANTES:

Henrquez, Marbelin 23.894.791Henrquez, Josmar 22.363.233Heredia, Anett 20.775.220Hernndez, Ana Paola 23.475.663 Lpez, Alfonso 21.353.324Lopez Landru 23.554.947 Lucchi, Carlos 23.270.356Maldonado, Andes 21.230.297Marcano, Mara 23.737.859Martnez, Maria F. 23.855.000Martnez, Luis 23.740.699

Maracaibo, Febrero de 2015

INTRODUCCIN

En las ltimas dcadas la teraputica mdica ha evolucionado en forma sorprendente debido a las nuevas formas de apoyo tecnolgico. Una de esas florecientes teraputicas es el trasplante de rganos y tejidos, que ya se ha transformado a pesar de su complejidad en una prctica rutinaria en muchos pases del mundo.

Hoy gracias a los avances tecnolgicos y al mejor conocimiento de los mecanismos inmunogenticos del rechazo lo cual permite una teraputica ms especfica y efectiva; se pueden implantar en pacientes con insuficiencias orgnicas terminales, rganos y tejidos tales como corazn, rin, hgado, pulmn, pncreas, intestino, vlvulas cardacas, otras estructuras vasculares, hueso, piel y crneas; con alentador xito. Lo cual posibilita a pacientes que antes moran indefectiblemente o tenan una muy mala calidad de vida, a mejorar sustancialmente la misma con una exitosa reinsercin social, familiar y laboral.

INDICE

1. TRASPLANTE. Definicin2. Tipos de trasplantes2.1 rganos2.2 Tejidos3. Tipos de Donantes3.1 Vivos3.2 Cadveres4. Aspectos ticos-legales de los trasplantes4.1 Ley del Ejercicio de la Medicina4.2 Ley sobre Trasplante de rganos4.3 Cdigo de Deontologa Medica5. Principios generales relativos a trasplantes de rganos5.1 Defensa de la vida del donador5.2 Proteccin de la vida del Donado6. Consentimiento Informado

DESARROLLO

1. TRASPLANTE.

Definicin:

Untrasplanteconsiste en trasladar un rgano, tejido o un conjunto de clulas de una persona (donante) a otra (receptor), o bien de una parte del cuerpo a otra en un mismo paciente. En medicina,trasplanteoinsertoes untratamientomdicocomplejo que consiste en trasladarrganos,tejidoso clulas de una persona a otra. El rgano trasplantado reemplaza y asume la funcin del rgano daado del receptor, salvndole la vida o mejorando la calidad de vida.

Los trasplantes, como cualquier procedimiento quirrgico, suponen riesgos que deben ser discutidos detenidamente con el mdico tratante. Sin embargo, son un mtodo teraputico que puede ofrecer beneficios importantes. Hoy en da constituye una tcnica mdica muy desarrollada que logra magnficosresultados paralos receptores. No obstante, necesita obligatoriamente la existencia de donantes. Sin la solidaridad de los donantes no hay trasplantes.

Los primeros trasplantes o intentos de trasplantes de los que tenemos noticia datan del siglo vii a.C. y los hallamos en el tratado mdico Sushruta Samhita, del cirujano indio Sushruta, en el cual se describen mtodos para reconstruir una nariz amputada por medio de los tejidos de la frente. Tambin encontramos que, en la China del siglo xi, el mdico Hua To administraba narcticos a sus pacientes y trasplantaba rganos daados.

Ahora bien, la primera persona que realiz trasplantes de forma exitosa y que se dio cuenta de la existencia del rechazo al rgano trasplantado antes que nadie y en una poca en la que ni siquiera se podra entender el concepto fue Gaspare Tagliacozzi (1545-1599), mdico bolos autor de De Curtorum Chirurgia per Insitionem, texto que es considerado el primer tratado especfico de ciruga plstica, en el que se abunda acerca de los trasplantes faciales de piel.

2. TIPOS DE TRASPLANTE

2.1 Trasplante de rganos:

Es un tratamiento mdico indicado cuando toda otra alternativa para recuperar la salud del paciente se ha agotado, que slo es posible gracias a la voluntad de las personas que dan su consentimiento para la donacin.Se trata del reemplazo de un rgano vital enfermo, sin posibilidad de recuperacin, por otro sano. Los rganos que se trasplantan en nuestro pas son: rin, hgado, corazn, pulmn, pncreas e intestino

2.2 Trasplante de Tejidos:

Es un tratamiento mdico que consiste en el reemplazo de un tejido daado por otro sano.Se trasplantan crneas, piel, huesos y vlvulas cardacas, provenientes de donantes cadavricos. Gracias a los trasplantes de crneas cada ao cientos de personas recuperan la vista. Un trasplante de hueso puede prevenir una amputacin en pacientes que padecen cncer de hueso. Las vlvulas permiten tratar enfermedades cardacas. La piel es empleada en pacientes con severas quemaduras. La mayora de las personas pueden donar tejidos.

TejidorganoClulas

PielCoraznMedula sea

CorneaHgadoHematopoyticas (Madres Hematopoyticas)

PeloIntestino

HuesoPncreas

SangrePulmn

Rin

2.3 El trasplante de mdula sea:Consiste en la infusin por va intravenosa demdula sea obtenida del donante, con el objetivo de sustituir a las clulas enfermas del paciente.Los trasplantes de mdula sea estn indicados en enfermos que padecen enfermedades congnitas o adquiridas de la mdula sea, tales como leucemias agudas o crnicas, aplasias medulares, inmunodeficiencias, etc.Lo ideal para estos pacientes es encontrar un donante compatible entre sus familiares ms directos, pero esto slo ocurre en el 30% de los casos.

2.4 El trasplante de sangre de cordn umbilical:Consiste en la infusin por va intravenosa de la sangre de cordn umbilical con el objeto de sustituir a las clulas enfermas del paciente. No se trata por tanto, de ninguna intervencin quirrgica. El trasplante de clulas de sangre de cordn umbilical (SCU) est indicado en personas que padecen enfermedades congnitas o adquiridas de la mdula sea, tales como las leucemias agudas o crnicas, etc. En casos urgentes y en nios, el trasplante de las clulas de sangre de cordn umbilical presenta ms ventajas que el trasplante de mdula sea completa, ya que se reducen las complicaciones y aumenta la supervivencia del paciente trasplantado.-DiferenciasTrasplantes de rgano:-Precisan de intervenciones quirrgicas complejas, procedindose a los empalmes vasculares y de conductos excretores entre otras estructurasTrasplante de tejidos:- El procedimiento es simple, inyectndose las clulas suspendidas (en el demdula sease inyectan en el torrente sanguneo) y dejando que stas implanten en sus lugares de destino.

3 TIPOS DE DONANTES

El donador del rgano o tejido a trasplantar no necesariamente debe ser una persona con vida. Si una persona donadora sufre muerte cerebral, sus rganos pueden ser conservados por medio de diversos mtodos con la intencin de que su funcionamiento no se vea afectado y sea de utilidad para otro paciente que los requiera.

3.1 Vivos: el rgano es trasplantado mientras el donador sigue con vida. Para la supervivencia del donante solo se trasplantas rganos o tejido que sea renovable o no esencial para la vida.

- Se pueden donar rganos en vida?Slo ante una necesidad extrema,frente a la falta de donantes cadavricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vnculo familiar de acuerdo a la legislacin vigente.Esta alternativa se refiere nicamente al caso trasplantes renales y hepticos.El rgano ms comn que se dona en vida es el rin, ya que una persona puede desarrollar una vida normal con un solo rin en funcionamiento. Parte del hgado tambin puede ser trasplantado. La donacin de rganos entre familiares est permitida exclusivamente cuando se estima que no afectar la salud del donante y existan perspectivas de xito para el receptor

3.2 Donante cadavrico: el donante puede ser un individuo que fallecido, ya sea por muerte enceflica o paro cardiorrespiratorio. Ambas implican la muerte de la persona. Los rganos que se van a trasplantar se mantienen vivos hasta el trasplante mediante tcnicas de ventilacin artificial ydrogasespecficas para ello.

En cuanto a la declaracin de muerte en donantes cadavricos, los criterios aceptados son:-muerte del tallo cerebral-ausencia de respiracin espontnea -ausencia de reflejos del tallo cerebral Estos criterios debe ser observados por al menos un periodo de 12 horas y en ausencia de alteraciones toxicas o metablicas reversibles. La muerte debe ser certificada por dos o ms mdicos, uno de los cuales debe ser neurlogo y no deben pertenecer al grupo de trasplante.

Toda persona fallecida puede ser donante de rganos?La donacin depende de las caractersticas del fallecimiento. Llegado el momento, los mdicos determinan cuales son los rganos y/o tejidos aptos para trasplante.Para poder donar rganos, la persona debe morir en la terapia intensiva de un hospital.Slo as puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extraccin de los rganos.

Tambien se habla de:

Alotrasplante: cuando el rgano procede de otro individuo de la misma especie, autotrasplante cuando procede del mismo paciente. Xenotrasplante: cuando procede de un animal de otra especie.

4. ASPECTOS ETICOS-LEGALES DE LOS TRASPLANTES

4.1 Ley del ejercicio de la medicina

Artculo 31: La ejecucin de actos mdicos relacionados con trasplantes de rganos o tejidos se regir por lo dispuesto en la Ley sobre Trasplantes de rganos y Materiales Anatmicos en Seres Humanos.

Artculo 32. La certificacin de la muerte del donante para fines del trasplante de rganos exigir que los criterios prevalecientes en la profesin mdica muestren que aquel ha sufrido un dao irreversible de las funciones cerebrales.

4.2 Ley sobre el trasplante de rganos

A partir del 26/11/2012 entro en vigencia laLEY SOBRE DONACIN Y TRASPLANTE DE RGANOS, TEJIDOS Y CLULAS EN SERES HUMANOSpor medio de la Gaceta Oficial N 39.808 del 25 de noviembre de 2011 cuyas bases estn fundamentadas en la Constitucin Nacional sobre el derecho a la salud de todo ciudadano.En la nueva normativa vigente, se establecen todos los mecanismos e instituciones necesarias para regular el proceso de trasplante, as como los derechos, deberes y beneficios para los donantes. Consta de 53 artculos donde se destacan:Artculo 1.-El trasplante o la disposicin de rganos, tejidos, derivados o materiales anatmicos provenientes de seres humanos, con fines teraputicos, de investigacin y de docencia, se rige por las disposiciones de esta Ley. Se excluyen de los requisitos de esta Ley, los cabellos y las uas. Tambin la sangre y sus componentes, ovarios, vulos y esperma, pero en estos casos deber siempre solicitarse la aceptacin del donante y el receptor o, si este ltimo no pudiera, de los parientes previstos en el artculo 17.Artculo 2.-Para los efectos de esta Ley se entiende por:1)TRANSPLANTE:La sustitucin, con fines teraputicos, de rganos, tejidos, derivados o materiales anatmicos por otros, provenientes de un ser humano donante, vivo o muerto.2)DISPOSICION:El acto o conjunto de actos relativos a laobtencin, preservacin, preparacin, utilizacin, suministro y destino final de rganos, tejidos y sus derivados, productos y cadveres, incluyendo los de embriones y fetos.3)DONANTE:El ser humano a quien, durante su vida o despus de su muerte, bien sea por su propia voluntad o la de susparientes, se le extraen rganos, tejidos, derivados o materiales anatmicos con el fin de utilizarlos para trasplante en otros seres humanos, o con objetivos teraputicos.4)RECEPTOR:El ser humano, en cuyo cuerpo podrnimplantarse rganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatmico mediante procedimientos teraputicos.5)ORGANO:Entidad morfolgica compuesta por la agrupacin de tejidos diferentes que concurren al desempeo de la misma funcin.6)TEJIDO:Entidad morfolgica compuesta por la agrupacin clulas de la misma naturaleza y con una misma funcin.7)DERIVADOS:Los productos obtenidos de tejidos, que tengan aplicacin teraputica, diagnstica o de investigacin.8)CADAVER:Los restos integrados de un ser humano en elque se ha producido la muerte.9)SER HUMANO:Todos los individuos de la especie humana.10)MUERTE:Hay muerte clnica cuando se produce la ausencia de todos los signos vitales o, lo que es lo mismo, la ausenciatotal de vida.Para los efectos de esta Ley, la muerte cerebral podr ser establecida en alguna de las siguientes formas:1)La presencia del conjunto de los siguientes signos clnicos:a)Falta de respuesta muscular y ausencia de reflejos a estmulos externos.b)Cesacin de respiracin espontnea comprobada, previa oxigenacin por diez (10) minutos.c)Pupilas fijas, midriasis y ausencia de reflejo corneal.2)La cesacin de la actividad elctrica del cerebro, podr ser determinada por: a)Absoluta cesacin de la actividad del cerebro, comprobada elctricamente y an bajo estmulo, mediante electroencefalograma isoelctrico durante treinta (30) minutos.b)Ausencia de respuesta oculovestibular.No habr muerte cerebral cuando en el ser humano se evidencien cualquiera de las siguientescondiciones:a)Alteraciones txicas y metablicas reversibles.b)Hipotermia inducida.Legalmente existe la muerte cerebral, cuando as conste de declaracin suscrita por tres (3) o ms mdicos que no formen parte del equipo de trasplante.11)INVESTIGACION Y DOCENCIA:Son los actos realizadosen instituciones educativas cientficas, en donde se utilizanrganos, tejidos, derivados o materiales anatmicos, productos y cadveres humanos, incluyendo embriones y fetos conpropsito de enseanza o bsqueda de conocimientos queno puedan obtenerse por otros mtodos. Estos actos slopodrn ser realizados cuando la informacin o conocimiento buscado no pueda obtenerse por otro mtodo y debern serfundamentados en la experimentacin previa realizada en animales, en laboratorios o mediante la verificacin de otros hechos cientficos.La investigacin y docencia clnica en materia de trasplantes, slo podrn ser realizadas por profesionales mdicos o asociados a stos, bajo la direccin de un mdico; en instituciones mdicas o cientficas debidamente autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, la Federacin Mdica Venezolana y la Academia Nacional de Medicina; y en las Escuelas de Medicina de las Universidades Nacionales.Artculo 3.-Los retiros y colocaciones de rganos, tejidos, derivados o cualquier otro material anatmico de seres humanos, su utilizacin con fines teraputicos, slo podrn ser efectuados en los institutos, establecimientos y centros hospitalarios autorizados por el Ejecutivo Nacional previa consulta a la Academia Nacional de Medicina, a la Federacin Mdica Venezolana, y a las Escuelas de Medicina de las Universidades de las respectivas regiones.Artculo 4.-Los institutos, establecimientos y centros hospitalarios donde se realicen operaciones de trasplantes, debern disponer de instalaciones y equipos idneos, y contar con el personal necesario para este tipo de intervenciones.Artculo 5.-Las operaciones de trasplant slo podrn ser practicadas una vez que los mtodos teraputicos usuales hayan sido agotados y no exista otra solucin para devolver la salud a los pacientes.Artculo 6.-Los mdicos a cuyo cargo est la operacin del trasplante, informarn suficientemente al receptor del riesgo que implique la operacin, y de sus secuelas. Deber constar por escrito el consentimiento del receptor o, en su defecto, el de sus familiares o representantes legales, y a falta de stos, o si no pudieran prestarlo, el de las personas que convivan con el receptor. Si los interesados no supieran o no pudieren firmar, as se har constar delante de dos (2) testigos.Artculo 7.-Est prohibida cualquier retribucin o compensacin por los rganos, tejidos, derivados o materiales anatmicos retirados con fines teraputicos. Cualquier cantidad pagada por este motivo es repetible.No estarn comprendidos dentro de esta prohibicin la retribucin que las instituciones y los bancos de rganos o materiales anatmicos, puedan recibir por concepto de transporte y conservacin de los rganos o materiales anatmicos que suministren, as como los honorarios del personal que intervenga en el acto de retiro o trasplant.Artculo 8.-Quienes medien con propsito de lucro en la obtencin de rganos o materiales anatmicos para fines teraputicos, sern castigados con presidio de cuatro (4) a ocho (8) aos.Artculo 9.-El profesional de la salud y otros que participen en la remocin de rganos de un donante, vivo o muerto, a sabiendas de que los mismos han sido o sern objeto de una transaccin comercial, sern castigados con prisin de cuatro (4) a ocho (8) aos. Igual pena corresponder a quien realice el transplante en estas condiciones.Artculo 207.- La profesin mdica reconoce que el trasplante de rganos implica un significativo avance del conocimiento cientfico en pro de la salud y el bienestar de la humanidad.Artculo 208.- Como en toda relacin profesional entre el mdico y el paciente, el objetivo fundamental de la misma debe ser la salud de este ltimo, extremando todas las medidas tendentes a proteger los derechos del donante y del receptor. Si ello no es posible, ningn mdico debe aceptar la responsabilidad de participar en las intervenciones destinadas al trasplante de rganos.Artculo 209.- La perspectiva de un trasplante de rganos no justifica el rebajar los niveles del cuido mdico actualmente aceptados con carcter universal.Artculo 210.- Cuando un rgano nico, vital, va a ser trasplantado, la muerte del donante debe hacer sido certificada por tres mdicos distintos a l o los mdicos del receptor. La certificacin de la muerte del donante exigir que los criterios prevalecientes en la profesin mdica muestren que aquel ha sufrido un dao irreversible de las funciones cerebrales.

Artculo 211.- Es imprescindible discutir todos los pormenores envueltos con el docente, el receptor y los familiares responsables. El mdico debe ser eminentemente objetivo en esta discusin, revelando claramente los beneficios y los riesgos implicados.Artculo 212.- Los procedimientos de trasplantes de rganos slo pueden llevarse a cabo: a) Despus de la evaluacin cuidadosa de la efectividad o inefectividad de otras medidas teraputicas; b) Por mdicos con conocimientos especializados y competencia tcnica como consecuencia de un entrenamiento intensivo en el Laboratorio, por el ensayo en animales de experimentacin y, de ser posible, por el aprendizaje directo a travs de la participacin previa en dichos procedimientos.Artculo 213.- El pblico tiene derecho a ser informado correctamente acerca de la trascendencia y resultados del trasplante de rganos. Como es norma de nuestra profesin, todo informe cientfico de dichos procedimientos debe someterse primero a los organismos mdicos acreditados para su revisin y evaluacin. Aspectos tan dramticos del progreso mdico slo podrn ser informados al pblico en forma objetiva y que no impliquen: a) Desarrollo de ansiedad y de falsas concepciones; b) Propaganda mdica interesada; c) Cualquier otro objetivo que no sea el informe escueto con miras a obtener la colaboracin pblica requerida.

Artculo 214.- Las procedimientos envueltos en el trasplante de rganos deben respetar el derecho del sujeto enfermo a que se mantenga el carcter confidencial de la relacin mdico/paciente, no debiendo revelarse su identidad sin autorizacin expresa de ste.Artculo 215.- Comete grave falta contra la tica profesional, el mdico que propicie o ejecute trfico de rganos o tejidos de origen humanos con propsito de lucro, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.

4.2 Cdigo de deontologa Medica

Artculo 78.-El derecho del enfermo a disponer de su cuerpo, luego de su muerte, mediante la autorizacin de sus rganos puedan ser utilizados con fines humanitarios, trasplantes, procedimientos de investigacin, estudio de diseccin anatmica, es de obligatorio cumplimiento sobre bases estrictamente morales. Igual conducta deber adoptarse cuando el enfermo no desea la inhumacin tradicional sino otro procedimiento de disposicin de su cuerpo: cremacin, embalsamamiento.

Artculo 69.-El enfermo tiene derecho a:3) Ser informado de la naturaleza de su padecimiento, de los riesgos inherentes a la aplicacin de los procedimientos diagnsticos y a conocer las posibles opciones.4) Recibir la informacin necesaria para dar un consentimiento vlido (libre), previo a la aplicacin de cualquier procedimiento diagnstico o teraputico.8) Rehusar determinadas indicaciones diagnosticas o teraputicas siempre que se trate de un adulto mentalmente competente. El derecho a la auto determinacin no puede ser abrogado por la sociedad a menos que el ejercicio del mismo interfiera los derechos de los dems. Si tal decisin pone en peligro la vida del enfermo, debe el mdico exigir la presencia de testigos que den fe de la decisin del mismo y anotar la informacin pertinente en la correspondiente historia clnica.9) Rechazar su participacin en procedimientos de investigacin en seres humanos y a conocer el reglamento de la institucin donde se halla, incluyendo las regulaciones concernientes a sus limitaciones personales.

5. PRINCIPIOS GENERALES RELATIVOS A TRASPLANTES DE RGANOS Podrn extraerse clulas, tejidos y rganos del cuerpo de personas fallecidas para fines de trasplante si: Se obtiene el consentimiento exigido por la ley; y no hay razones para pensar que la persona fallecida se opona a esa extraccin. Los mdicos que hayan determinado la muerte de un donante potencial no debern participar directamente en la extraccin de clulas, tejidos u rganos de ese donante ni en los procedimientos subsiguientes de trasplante, ni ocuparse de la asistencia a los receptores previstos de esas clulas, tejidos y rganos.

Las donaciones de personas fallecidas debern desarrollarse hasta alcanzar su mximo potencial teraputico, pero los adultos vivos podrn donar rganos de conformidad con la reglamentacin nacional. En general, los donantes vivos debern estar relacionados gentica, legal o emocionalmente con los receptores. La donacin de personas vivas es aceptable si se obtiene el consentimiento informado y voluntario del donante, se le garantiza la atencin profesional, el seguimiento se organiza debidamente y se aplican y supervisan escrupulosamente los criterios de seleccin de los donantes. Los donantes vivos debern ser informados de los riesgos, beneficios y consecuencias probables de la donacin de una manera completa y comprensible; debern ser legalmente competentes y capaces de sopesar la informacin y actuar voluntariamente, y debern estar libres de toda coaccin o influencia indebida.

No debern extraerse clulas, tejidos ni rganos del cuerpo de un menor vivo para fines de trasplante, excepto en las contadas ocasiones autorizadas por las legislaciones nacionales.

Debern adoptarse medidas especficas para proteger a los menores, cuyo consentimiento se obtendr, de ser posible, antes de la donacin. Lo que es aplicable a los menores lo es asimismo a toda persona legalmente incapacitada.

Las clulas, tejidos y rganos debern ser objeto de donacin a ttulo exclusivamente gratuito, sin ningn pago monetario u otra recompensa de valor monetario. Deber prohibirse la compra, o la oferta de compra, de clulas, tejidos u rganos para fines de trasplante, as como su venta por personas vivas o por los allegados de personas fallecidas.

La prohibicin de vender o comprar clulas, tejidos y rganos no impide reembolsar los gastos razonables y verificables en que pudiera incurrir el donante, tales como la prdida de ingresos o el pago de los costos de obtencin, procesamiento, conservacin y suministro de clulas, tejidos u rganos para trasplante.

5.1 Defensa de la vida del Donador

a. Del donador:

i. Porque puede morir o quedar con una calidad de vida precaria.ii. Si no se comprob antes clnicamente la muerte de la persona donadora, se asesina por salvar a otro.Si el donador vivo es una excelente alternativa y ofrece valiosas ventajas: Mejor supervivencia del injerto y del paciente. El trasplante puede realizarse de manera electiva. Alta calidad de rganos, lo que disminuye el retraso en la funcin. Posible acondicionamiento inmunolgico en el preoperatorio. Mejor rehabilitacin. Puede incrementar el cumplimiento de las indicaciones mdicas. Disminucin del tiempo de espera para el trasplante. Menor cantidad de receptores compitiendo por riones cadavricos. Reduce costos de atencin mdica.

b. Del receptor

i. Porque con todo y el trasplante puede morir o llevar una calidad de vida mala.ii. Porque hay mdicos que solapan la experimentacin o el xito a toda costa, convirtiendo al enfermo en un banco de prueba.Por lo tanto el trasplante de tejido propio o de otra parte del cuero es siempre lcito.

Necesidad del Receptor: Basada en tres requisitos esenciales1. Altas posibilidades de xito en proveer de una mejor calidad de vida en el receptor que otras opciones disponibles.2. El riesgo de la donacin debe ser bajo y aceptable para el donador, el receptor y el mdico.3. La donacin debe ser voluntaria y de un donador suficientemente informado.

6.1 Proteccin de la vida del Donador

6. CONSENTIMIENTO INFORMADOReceptor: obligacin de informar, exacta y completamente sobre los riesgos, consecuencias y las dificultades, los rechazos, atenciones, cuidados, de tal forma que el consentimiento sea explcito e informado Donador:1. Vivo: adems de lo que se diga del receptor, debe decirse las consecuencias sobre la salud y capacidad laboral del donante, para que esa decisin sea plena de solidaridad, debe ser tomada con plena libertad y conocimiento

2. Muerto, si el muerto no manifest expresamente que no quera donar y la familia accede previa comprobacin de la muerte, es lcito el trasplante, respetando la sacralidad del cuerpo.a. No se puede anticipar la muerte activa o pasivamente con el fin de obtener un rgano pues no se puede matar para salvar otra vidab. Los signos del cese de la vida humana, deben deducirse por medios y mtodos cientficos (cese de actividad circulatoria, respiratoria y nerviosa irreversible).

7. BENEFICIOS DE UN TRASPLANTE EN LA ACTUALIDAD.Se ha perfeccionado el trasplante debido a:1. Se puede experimentar en animales, mejorando las tcnicas aplicables en un ser humano2. El conocimiento en inmunologa en los ltimos 20 aos, ha crecido enormidades3. Los conocimientos de estudios sobre sangre, transfusiones, grupos sanguneos, que han constituido la base para el estudio de la histocompatibilidad que ha fomentado el desarrollo de la tcnica de trasplante4. Disposicin de frmacos eficaces para combatir el rechazo de rganosA primera vista, el trasplante no comporta ningn dilema tico, pues se trata de salvar una vida con un rgano de alguien muerto. Sin embargo, con el progreso tcnico, dada da hay ms solicitudes de trasplantes, pocos donadores, mala calidad de rganos y los problemas ticos se han complicado, tras cada uno de estos problemas subsiste siempre el problema de la relacin de dominio - respeto de la persona sobre la naturaleza corprea, la relacin tecnologa - tica.

CONCLUSION

Hay que tomar en cuenta que la donacin de rganos es relativamente nueva en nuestra legislacin dado que todava existen proyectos de leyes que aseguran una mejor aplicacin de estas leyes en el derecho positivo , obviamente tiene por objeto promover, proteger e incentivar la donacin de rganos y tejidos como un acto voluntario, para as salvar vidas que esperan una salvacin de alguien que descansa por siempre o de otras personas que desean hacerle un favor de buena voluntad a otra que se encuentran en una agona grande.Debemos recordar que ante estos sucesos, el jurista no puede permanecer como simple espectador, pues la sociedad reclama leyes que recojan nuevos comportamientos del hombre en sociedad. El derecho est llamado a garantizar el desarrollo del progreso de la ciencia y de la tcnica, pero dentro de condiciones justas que no pongan en peligro la vida humana.Debemos comentar que existen personas que tienen un parcial desconocimiento con respecto a dichas leyes mencionadas por lo tanto con ste trabajo nos va a servir a nosotros como futuros hombres de derecho brindarles informacin y hacerles conocer sus derechos y obligaciones del donante , del receptor y de las dems personas involucradas en el acto de la donacin.

BIBLIOGRAFIA

AVENDAO HUBNER, Los trasplantes de rganos FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos, Aspectos Jurdicos de los Trasplantes de Organos y Tejidos Ley sobre trasplantes de rganos. Ley del Ejercicio de la Medicina Cdigo de Deontologa Medica HTTP://WWW.DONARVIDA.ORG/