Trabajo de comite dos

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Instituto Universitario de Tecnología De Administración Industrial I.U.T.A Ampliación Puerto Píritu Profesor: Bachilleres: César Castillo Dagmar Perdomo C.I.:25.010.337 Luis Chirino C.I.: 20.144.864 Heber Parucho C.I.:23.653.392 Puerto Píritu, 09 de Agosto de 2010.

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Instituto Universitario de Tecnología De Administración Industrial

I.U.T.A

Ampliación Puerto Píritu

Profesor: Bachilleres: César Castillo Dagmar Perdomo

C.I.:25.010.337 Luis Chirino C.I.: 20.144.864 Heber Parucho C.I.:23.653.392

Puerto Píritu, 09 de Agosto de 2010.

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Índice.

Pág.

Introducción…………………………………………………………………… 03

Comités de Seguridad y Salud Laboral………………………………….... 04

Definición…………………………………………………………………….... 04

Justificación…………………………………………………………………... 04

¿Cómo se constituyen los Comités de Seguridad y Salud

Laboral?...................................................................................................

05

Atribuciones…………………………………………………………………... 08

Facultades…………………………………………………………………….. 09

¿Cuántas personas integran el Comité de Seguridad y Salud

Laboral?...................................................................................................

10

Registro Formal……………………………...……………………………..... 12

¿Por qué es importante la Creación de Comités de Seguridad en las

Empresas?...............................................................................................

14

Conclusión…………………………………………………………………….. 15

Bibliografía……………………………………………………………………. 16

Anexos………………………………………………………………………... 17

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3

Introducción.

La higiene es un sistema de principios y reglas dedicados al

reconocimiento, evaluación y control de factores de riesgo. Cuando se habla

de higiene industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores de

riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y

en ocasiones hasta pueden originar enfermedades.

Existe una relación muy estrecha entre los términos higiene y seguridad

industrial, debido a que ambos están representados por un conjunto de

principios, leyes, criterios y normas formuladas con el objetivo de prevenir

acciones que puedan ocasionar daños a los trabajadores.

Por lo tanto, la prevención es la norma, cuando se trata de seguridad y

salud laboral, que desde hace algún tiempo, se ha puesto en práctica a

través de diversos planes y programas de seguridad, como lo es la creación

de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, llamados en la Lopcymat

derogada, Comités de Higiene y Seguridad Industrial, que tienen como fin

Manejar las denuncias, sugerencias y recomendaciones hechas por los

miembros del Comité ó por los trabajadores, así como efectuar reuniones

periódicas para discutir métodos de Prevención de Accidentes, Promoción de

la Seguridad, Adiestramiento, entre otros.

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El trabajo que se describe a continuación, es con el objeto de abordar de

forma explícita la noción de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.

Comités de Higiene y Seguridad Industrial.

Definición.

Los Comités de Seguridad, son órganos

paritarios y colegiados de participación,

destinados a la consulta regular y periódica de las

políticas, programas y actuaciones en materia de

seguridad y salud en el trabajo, conformados por

los delegados o delegadas de prevención, por

una parte y por el empleador o empleadora, en número igual al de los

delegados o delegadas de prevención.

Justificación.

Se justifica su creación, fundado en:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su

artículo 6, que señala que los trabajadores y trabajadoras como parte

de ese pueblo, cuentan con herramientas para la participación en la

mejora de sus condiciones de trabajo y en especial las relativas a su

Seguridad y Salud, y en su artículo 87 donde se establece que todo

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patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras

condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, y

que el estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el

control y la promoción de estas condiciones.

El Convenio 155 sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores de la

Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por Venezuela,

que establece el derecho de consulta y cooperación de los

trabajadores en la prevención y control de los riesgos laborales que

puedan afectar su seguridad y salud, incluyendo asimismo la

constitución de los Comités Obreros de Seguridad e Higiene o Comités

Paritarios de Seguridad e Higiene.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, en

fecha 26 de julio de 2005, que establece en su artículo 46, “que en

todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las

diferentes empresas o instituciones públicas o privadas, debe

constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral”.

La Norma Venezolana COVENIN 2270:1995, la cual es aplicable a

cualquier tipo de empresa, y tiene como objetivo la integración y puesta

en funcionamiento de Comités de Higiene y Seguridad Industrial, con

la finalidad de vigilar las condiciones del medio ambiente de trabajo y al

mismo tiempo asistir y asesorar tanto a empleados como a

trabajadores en la ejecución del programa de higiene y seguridad

industrial.

¿Cómo se constituyen los Comités de Seguridad y Salud

Laboral?

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El Comité de Seguridad y Salud Laboral se conformará, por una parte, por

los delegados o delegadas de prevención una vez electos, siguiendo los

mecanismos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y

Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), Reglamento Parcial de esta Ley y la

Guía Técnica de Prevención GTP 1, Delegados y Delegadas de Prevención y

por la otra, con el empleador y empleadora o sus representantes,

entendiéndose como tal toda persona que en su nombre y por cuenta de éste

ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración (directores,

administradores, jefes de relaciones industriales, jefes de personal, capitanes

de buques o aeronaves, liquidadores o depositarios y demás personas que

ejerzan funciones de dirección o administración), debiendo tener la suficiente

capacidad para representarlo frente a los trabajadores o a terceros y poder

sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Por otra parte, la responsabilidad de la constitución del Comité de

Seguridad y Salud Laboral recae sobre:

Los Delegados o Delegadas de Prevención, las organizaciones

sindicales de trabajadores y los trabajadores y trabajadoras en

general.

Los empleadores o empleadoras, quienes deben participar

activamente en su constitución y funcionamiento.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales por

medio de sus funcionarios o funcionarias, y los inspectores o

inspectoras y supervisores y supervisoras del trabajo, quienes podrán

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convocar a las partes a realizar las actuaciones necesarias para su

constitución.

El acuerdo para constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral se

materializará, por primera y única vez, en un acto formal realizado en una

reunión de los delegados o delegadas de prevención y los representantes del

empleador o empleadora, en la que se aprobará los estatutos internos y acta

constitutiva del Comité. Para lo que se requiere la presencia de todos los

representantes de los trabajadores y empleadores en el Comité. Realizado el

acto formal se emitirá un acta constitutiva y estatutos que debe estar firmada

por todos los integrantes del Comité; y, contendrá como mínimo, los

siguientes datos:

Lugar, día, fecha y hora de la constitución del Comité.

Identificación de las partes que lo integran (nombre, apellido, cédula

de identidad e indicación de la parte representada).

Denominación.

Atribuciones y facultades.

Organización y normas sobre reuniones.

Modalidades de toma de decisiones.

Procedimiento para la reforma del estatuto, y el control social sobre los

delegados de prevención.

La duración del Comité será indefinida con excepción de aquellos que se

constituyan para la ejecución de un contrato para una obra determinada, el

cual perderá su vigencia cuando esta concluya, siempre y cuando no exceda

los dos (2) años indicados en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la

Lopcymat. Una vez concluida la obra para la cual fue constituido y registrado

el Comité de Seguridad y Salud Laboral, este cesará en sus funciones

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debiéndose notificar esta situación ante el Inpsasel, dentro de los diez (10)

días hábiles siguientes a la culminación de la obra.

Cabe resaltar que el patrono o patrona sólo podrá designar como sus

representantes ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral a las siguientes

personas:

Empleados y empleadas que actúen como representantes del patrono

o patrona.

Los empleados y empleadas de dirección.

Los trabajadores y trabajadoras de confianza, siempre que participen

en la administración del negocio o en la supervisión de otros

trabajadores y trabajadoras.

Cualquier otra persona ajena a la empresa, establecimiento,

explotación o faena.

Atribuciones.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones,

según la Lopcymat:

Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y

evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal

efecto, en su seno considerará antes de la puesta en práctica y en

lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo,

los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e

introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de

las actividades de promoción, prevención y control de los riesgos,

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así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o

turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la

infraestructura de las áreas destinadas para esos fines y del

proyecto de organización y formación en esta materia.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el

control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo,

proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las

deficiencias detectadas.

Facultades.

El Comité de Seguridad y Salud Laboral, tiene las siguientes facultades:

Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo

de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la

consideración del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad

Laborales.

Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer

directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de

trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad

y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación,

utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y

condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos

fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro

de trabajo o explotación.

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Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los

trabajadores y trabajadoras.

Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones

de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así

como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su

caso.

Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los

acuerdos que se logren en su seno en relación a las condiciones de

seguridad y salud en el trabajo.

Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de

valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.

Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de

Seguridad y Salud en el Trabajo.

¿Cuántas personas integran el Comité de Seguridad y

Salud Laboral?.

La constitución de los Comités de Seguridad y Salud Laboral debe

hacerse en todo centro o lugar de trabajo, establecimiento o unidad de

explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas,

quedando el empleador o empleadora obligado a constituir los Comités de

Seguridad y Salud Laboral en todos aquellos lugares donde tienen que acudir

y permanecer los trabajadores para prestar sus servicios bajo una relación de

dependencia.

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En ese sentido, el Comité estará conformado por los delegados o

delegadas de prevención, de una parte, y por el empleador o empleadora, o

sus representantes, en número igual al de los delegados o delegadas de

prevención, de la otra, de conformidad con la Lopcymat. Es decir,

Números de Trabajadores Delegados de Prevención Representante Patrono

Hasta 10 01 01

11-50 02 02

51-250 03 03

251-500 04 04

501en adelante 05 05

Es oportuno señalar que a los fines de determinar la cantidad de

trabajadores y trabajadoras para calcular el número de integrantes del

Comité de Seguridad y Salud Laboral, se deben incluir cada uno de los

trabajadores y trabajadoras que laboren en el centro de trabajo,

establecimiento o unidad de explotación, sin discriminaciones entre su

condición de empleados u obreros o, el tipo de contrato celebrado con éstos,

sea a tiempo determinado, a tiempo indeterminado o para una obra

determinada.

En líneas generales, el Comité debe estar constituido por:

Un Presidente.

Un Secretario.

Tantos Vocales como sea necesario.

Un Asesor Técnico.

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Registro Formal.

El registro formal se llevará por ante el Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

El Inpsasel llevará un Registro Nacional de CSSL de conformidad con el

artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat.

Los Comités de Seguridad y Salud Laboral deberán inscribirse ante este

registro dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su constitución,

según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de la Lopcymat

De igual manera, la inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años

renovable, según lo establecido en el artículo 72 del Reglamento Parcial de

la Lopcymat.

Para el momento del registro del CSSL deberán estar presentes, un

representante del patrono o patrona y un Delegado o Delegada de

Prevención.

Además, es preciso indicar que para registrar los Comités es

indispensable la presencia de al menos un (1) delegado o delegada de

prevención y de un (1) representante de los patronos o patronas, y presentar

los siguientes requisitos, originales y copias, dentro de los diez (10) días

hábiles posteriores a su constitución, que se describen a continuación:

1) Solicitud en formulario de registro del Comité de Seguridad y Salud

Laboral, de carácter obligatorio.

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2) Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona, que

también es obligatorio.

3) Acuerdo Formal de Constitución del Comité de Seguridad y Salud

Laboral. (Obligatorio).

4) Libro de Acta para las reuniones del Comité de Seguridad y Salud

Laboral, debidamente foliado, para ser sellado por la sala de registro

de la Diresat.

5) Carta Suscrita por los Integrantes del Comité de Seguridad y Salud

Laboral.

6) Carta de Designación de los Representantes del Patrono o Patrona

ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

7) Carta de Aceptación de los Representantes del patrono o patrona en

el Comité de Seguridad y Salud Laboral, en formato original.

8) Registro Mercantil vigente.

9) Acuerdo Formal de Decisión de Incorporación al Comité de Seguridad

y Salud Laboral de la empresa beneficiaria y, en caso de ser

necesario.

10) Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas

de Prevención.

El funcionario o funcionaria de la Sala de Registro que recibe los recaudos

descritos anteriormente en el Inpsasel, realiza la revisión de estos,

verificando que cumplan con todas las exigencias de ley. En caso de hacer

observaciones, éstas las emitirá por escrito a los miembros del Comité

presentantes para que sean corregidas.

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¿Por qué es importante la Creación de Comités de

Seguridad en las Empresas?

La creación de comités de Seguridad en las empresas es importante

porque incorpora al trabajador a los programas de seguridad industrial de la

empresa lo que permite intercambiar conocimientos y experiencias para

lograr soluciones que contribuyan a mejorar las condiciones de seguridad.

A través del campo educativo y la investigación de accidentes despierta a

los trabajadores conciencia de la seguridad, para que comprendan que los

accidentes suceden por causas determinadas, de esta forma los trabajadores

podrán asumir una actitud mental consiente ante los riesgos a que están

expuestos durante su trabajo y por lo tanto, adopten las medidas de

seguridad mas aconsejables para cada caso.

Realidad de los Comités.

Similitud Sindical.

Falta de Información.

Falta de Apoyo del Estado.

Falta de Supervisión del MT

Falta de Conciencia de Seguridad.

Ventajas de los Comités.

Principal medio probatorio.

Optimiza los Programas de Prevención de Accidentes.

Evita Infortunios.

Involucra al Trabajador.

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Conclusión.

Después de haber culminado este trabajo de investigación bibliográfica, se

deduce que los Comités de Seguridad y Salud Laboral, deberán inscribirse

en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, y

estarán formados por los Delegados de Prevención y por el empleador que a

su vez deben ser paritarios, es decir que las partes interesadas se

encuentren en igualdad de condiciones, de forma que sea posible garantizar

el cumplimiento de los objetivos y disposiciones legales.

Por otro lado, es menester afirmar que la creación de Comités de

Seguridad en las empresas es relevante porque incorpora al trabajador a los

programas de seguridad industrial de la empresa lo que permite despertar en

los trabajadores conciencia de la seguridad, para que comprendan que los

accidentes suceden por causas determinadas, y se pueden evitar.

Entre las facultades de los Comités de Seguridad y Salud Laboral, se

encuentra el promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el

control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la

mejora de controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas,

de la cual se deriva su importancia.

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Bibliografía

Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo.

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.236

(Extraordinario), Julio 26, 2005.

http://www.inpsasel.gob.ve/15_01_2007/Niftypage_02regla.html

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Anexos.

CARTA DE DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PATRONO O PATRONA ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

(ARTÍCULO 71, ÚLTIMO PARRAFO DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)

Fecha: ____/____/____

Ciudadano Nombre y Apellido de la Persona Designada por la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros

Presente.-

Por medio de la presente, yo ___________________________________ titular de la Cédula

de Identidad Nº ____________________, actuando en mi carácter de Representante Legal

de la Empresa Cooperativa Contratista Institución Otros:

______________________________, de Nombre o Razón Social:

____________________________________________________, ubicada en:

________________________________________________________, me dirijo a usted con

la finalidad de informarle que ha sido designado para que me represente ante el Comité de

Seguridad y Salud Laboral del Centro de Trabajo o Unidad de Explotación:

_________________________________, dando así cumplimiento a lo establecido en el

Artículo 46 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

(Lopcymat) y en concordancia con el Artículo 71 de su Reglamento Parcial.

Sin más a que hacer referencia,

Atentamente,

__________________________________

Firma y Sello del Representante Legal

de la Empresa/Institución/Cooperativa

Membrete de la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros

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ACTA DE ASAMBLEA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS PARA SU

INCORPORACIÓN AL COMITÉ DE LA BENEFICIARIA, DE SER EL CASO (CONTRATISTAS o INTERMEDIARIAS)

(ARTÍCULO 68 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT)

(Solamente para ser utilizado en caso de la incorporación al Comité de Seguridad

y Salud Laboral existente de una beneficiaria)

Nosotros, los abajo firmantes en calidad de trabajadores y trabajadoras de la (1) contratista

/ intermediaria razón social_____________________(2)________________________

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Prevención,

Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat) y el Artículo 68 del Reglamento

Parcial de la Lopcymat; hemos decidido el día de hoy: (3)__/___/___ _ incorporarnos al

Comité de Seguridad y Salud Laboral de la (4) Empresa Institución Cooperativa

cuya razón social es

_____________________________(5)___________________________________, ubicada

en ___________________(6)____________,

7) A continuación firman todos en señal de conformidad:

Nombre y Apellido C.I. Cargo Firma

Nota: En caso que el número de firmas supere el recuadro establecido, se debe reproducir el formato las veces que sean necesarias para cubrir la totalidad de las firmas.

Membrete de la Empresa Contratistas o Intermediarias

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CARTA SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

(ARTICULO 73, NUMERAL 2 DEL REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT) Fecha: ____/__/____

Director (a) Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores (Diresat) Su Despacho

Quienes suscriben, actuando con el carácter de representantes del Comité de Seguridad y

Salud Laboral de la Empresa Institución Cooperativa Contratista Intermediarias

u otros_______________________________________________ de Nombre o Razón

Social: ___________________________________________, solicitamos ante el Inpsasel el

registro formal de nuestro Comité de Seguridad y Salud Laboral; para lo cual consignamos la

siguiente documentación:

1. Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona. (Copia)

2. Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop (Copia)

3. Carta de designación del o los representante(s) del patrono o patrona ante el CSSL. (Original)

4. Carta de aceptación del o los representante(s) del patrono o patrona ante el CSSL. (Original)

5. Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al comité de la beneficiaria, de ser el caso. (Anexar acta de asamblea de trabajadores) (Original)

6. Estatutos Interno del CSSL con membrete de la empresa. (Original)

7. Libro de Acta para las reuniones del CSSL.

8. Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención. (Copia)

9. Acuerdo formal de Constitución del CSSL con membrete de la empresa. (Original)

Nota: Se presentan originales de las copias fotostáticas para la vista y devolución

Sin más a que hacer referencia,

Atentamente,

INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Delegado (s) o Delegada (s) de Prevención:

Nombre y Apellido C.I. Firma

Representante (s) del Empleador o Empleadora:

Nombre y Apellido C.I. Firma

Membrete de la Empresa/Institución/Cooperativa/Otros

Page 20: Trabajo de comite dos

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

Edificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín.

La Candelaria - Caracas, Venezuela. Web: www.inpsasel.gov.ve

INSTRUCTIVO DE LLENADO DE LA

CARTA SUSCRITA POR LOS INTEGRANTES DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

El formulario puede ser llenado bien sea a mano con letra molde y tinta de un mismo color o bien utilizando una computadora o máquina de escribir sin enmiendas o tachaduras.

(1). Fecha: Se deben colocar los dígitos correspondientes al día, mes y año de la constitución del comité.

(2). Se debe marcar con una “X” especificando el tipo de organización: Empresa, Institución, Cooperativa, Contratista, Intermediario u otros. En otro caso especificar el tipo de organización; ejemplo: una Asociación Civil

(3). Nombre o Razón Social: Se debe colocar el Nombre o Razón Social de la Empresa, Institución, Cooperativa, Contratistas, Intermediaria u otros.

(4). Documentación: Será para el uso exclusivo del Instituto Nacional de Prevención,

Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).

Número de Identificación Laboral (NIL) del patrono o patrona.

Registro Mercantil actualizado o en caso de Cooperativa Acta constitutiva debidamente registrada ante el Registro Subalterno y Sunacoop.

Carta de Designación de los representantes del patrono o Patrona ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Carta de aceptación de los representantes del patrono o patrona en el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

Formato de acuerdo formal de constitución o de decisión de incorporación al

comité de la beneficiaria, de ser el caso. Anexar (Acta de Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras para su incorporación al Comité de Seguridad y Salud Laboral).

Estatutos Internos del Comité de Seguridad y Salud Laboral con membrete de la empresa.

Libro de Acta para las reuniones del CSSL.

Certificado de Registro de los Delegados o Delegadas de Prevención.

Acuerdo Formal de Constitución del Comité.

(5) Integrantes del Comité de Seguridad y Salud Laboral: Se debe colocar el Nombre y Apellido del o los Delegado(s) o Delegada(s) de Prevención, representante(s) del

empleador o empleadora, los números de Cédula de Identidad correspondientes a cada uno y firma.

Page 21: Trabajo de comite dos

INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES

Edificio Luz Garden. Entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquín.

La Candelaria - Caracas, Venezuela. Web: www.inpsasel.gov.ve

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